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7/25/2019 DOrs, Xavier. 1997. Observaciones Formales
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ISSN: 0213-2052
OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA CO M PO SIC IN
DE LA LEY URSON ENSE
An Aproach to the Com position Lex U rson ens is
Xavier DORS
Universidad de Santiago de Com postela
BIBLID [0213-2052 (1997) 15,63-93]
RESUMEN: Estas "observaciones" pretenden llamarlaatencin acerca de una serie
de peculiaridades, sobre todo formales, que pueden observarse en el tenor actual del
texto legal. Estas peculiaridades avalan la hiptesis de que en el texto de la
lex Urso
nensiscabe diferenciar varios estratos, procedentes de sucesivos momentos cronol
gicos,
una hiptesis slo esbozada en el presen te trabajo.
ABSTRACT: Some mainly formal peculiarities of the
lex coloniae Genetivae
luliae allow to distinguish different layers of its text.This paper is a first approach to
the study of the composition of thatIsw.
1.- M uchas veces la investigacin cientfica deb e pro ced er po r indicios, incluso
po r indicios aparentem ente muy po co slidos, para pode r establecer hiptesis qu e
la hagan avanzar. Se trata, con frecuencia, como decimos, de indicios que por s solos
no permiten fundamentar ninguna conjetura vlida, pero que, sin embargo, unidos
ent re
s,
pueden constituir una base suficiente para el establecimiento de conclusio
nes tiles.
Este es el planteamiento de nuestra intervencin: l lamar la atencin acerca de
una serie de pecul iaridades menores que pueden observarse en la
lex Ursonensis.
Unas peculiaridades que, por s mismas, podran parecer totalmente irrelevantes,
pe ro qu e, cuand o con curr en varias de ellas, enton ces pu ede n const i tuirse com o
argumentos consistentes, sobre los cuales poder construir hiptesis vlidas.
No es, sin embargo, nuestro propsito en esta intervencin dar a conocer con
clusiones ya alcanzadas, sino slo llamar la atencin, incluso de un modo algo desor-
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den ado, acerca de u na serie d e coin cidencias , quiz casuales, y exponer , sob re la base
de esas "casualidades", algunas dudas e interrogantes, para resolver los cuales agra
dezco las sugerencias de tan autorizado auditorio.
2 .-
Una primera circunstancia que llama la atencin en el texto de la lex Urso-
nensis
es la oscilacin en la forma de referirse a la
colonia Genetiva lulia,
para la
cual, segn se dice, se haba d ado exp resa m ente esa ley colonial. En efecto, es posi
ble individualizar hasta cuatro formas diferentes de referirse a la mencionada colo
nia. En prim er lugar, la que utiliza el no m bre "oficial" com pleto de la
colonia Gene
tiva lulia, que ap arec e un total de 33 vec es a lo largo de todo el texto legal
conservad o. Adems, la men cin de unacolonia innominada, que puede encontrarse
en 43 lugares de la ley,
y,
por ltimo, las designaciones parciales de colonia lulia (7
veces) y de
colonia Genetiva
(17 veces).
Es verdad, desde luego, que la presencia tanto del nombre completo
(colonia
Genetiva lulia^ com o de la referencia genrica(ea colonia) pu ede n no resultar sor
prendentes, y de hecho, cabe observar un fenmeno parecido en el texto de la lex
Flavia municipalis, donde unas veces se habla genricam ente del mu nicipio, y otras,
especficamente del municipio Flavio Irnitano, Flavio Malacitano, Flavio Salpensano,
Flavio Vilonense o Flavio O stipon ense , segn las diferentes copias del m ode lo legal.
Es curioso, po r lo dems,
que,
en las cuatro copias d e la ley Flavia m unicipal cuya
extensin permite un cotejo suficiente la Irnitana, la Malacitana, la Salpensana y la
Vilonense , se constate qu e las referencias al no m bre "oficial" de cada un o d e esos
municipios aparecen siempre exactamente en los mismos pasajes del texto legal, lo
cual da a entende r qu e la introduccin de tales nomb res deba de estar indicada de
m od o ex pres o en el m odelo , y no qued ar al arbitrio del funcionario imp erial encar
gado de copiar el texto legal para enviarlo al municipio solicitante, donde se graba
ra en las tablas de bronce.
Lo qu e, en cam bio, ya no par ece tan norm al es la designacin de lacolonia con
uno solo de los nombres "oficiales": colonia lulia o colonia Genetiva, pues no se
encuentran paralelos de este modo de designacin en las distintas copias de la ley
Flavia municipal, en las cuales no apar ece nun ca la referencia a un m unicip io Flavio
o a un m unicipio Irnitano, Salpensano, Malacitano o Vilonense, po r referirno s slo a
las copias conservadas de extensin significativa.
Si esta peculiaridad de la
lex Ursonensis
ya sera por s misma interesante, ese
inters se ve incremen tado p or la coincidencia de esas distintas denominacion es en
un mism o ca ptulo. As, po r ejem plo, en elcap.67 de la
ley,
en el que se pue de encon
trar dos veces el nom bre co mp leto de colonia Genetiva lulia, una vez el de colonia
lulia, otra el de colonia Genetiva, y,por ltimo, una referencia genrica a cualquier
colonia (in quaque colonia). Un fenmeno parecido puede observarse en el cap
tulo anterior, el66,don de tam bin apa rece dos veces la me ncin d e lacolonia Gene
tiva lulia,
al lado de una de la
colonia Genetiva
y de varias referencias gen ricas a
una
colonia (coloniam deduxerit... in ea colonia... in quaque colonia).
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Tambin en los cap p.75y 76 coinciden m enciones de lacolonia G enetiva lulia
y de la
colonia lulia
sin ms;y en los ca pp . 125 ,13 0,1 31 y 132,de la
colonia Gene
tiva lulia
al lado de la simple
colonia Genetiva.
Pero tampoco estas coincidencias pasaran de ser meras casualidades, achaca-
bles quizs a posibles errores o precipitaciones del escriba, si no fuera por otras cir
cunstancias qu e vien en a sumarse a las anteriores. As, po r ejem plo, l lama tam bin la
atencin el hecho de que la denominacin de
colonia lulia
aparezca slo en cap
tulos de la tabla V de la ley, primera de las conservadas, pero no en los de las tablas
VII y IX. Y no m eno s s orpr end ente resulta, po r otra p arte , que, en los captulos d e la
tabla IX, que presenta, adems, como es sabido, otras peculiaridades formales de
escritura, no aparezca tam poco , ni una sola vez, cualquier referencia a una colonia
innominada.
A m odo de resum en, pod em os establece r la siguiente frecuencia estadstica:
Tabla V (c app .61a 82):
17 referencias a una
colonia
innominada,
12 a lacolonia Genetiva lulia,
1
z.\2i.
colonia lulia,
y
2 a lacolonia Genetiva.
Tabla VII (ca pp .91 a 106[incompleto]):
26 referencias a una
colonia
innominada,
2 a lacolonia Genetiva lulia,
O a la colonia lulia, y
4 a la
colonia Genetiva.
Tabla IX (cap p. 123 a 134[incom pleto]):
O
referencias a una
colonia
innominada,
19 a lacolonia Genetiva lulia,
Oa la colonia lulia, y
11 a la
colonia Genetiva.
Todas estas pecu liaridades relativas a la den om inac in de la colonia de U rso sus
citan un pr im er interrog ante: recibi esa colonia, desde el prim er m om ento , el nom
bre de
colonia Genetiva lulia, y
las otras denominaciones deben considerarse abre
viaciones de ste, o surgi tal nombre y se consolid en una poca posterior a su
fundacin, e incluso a una primera redacci n de la ley? Hay que ten er pr esen te, ade
ms,
que , en el cap.
126,
habla el text o legal de los
coloni G enetivi (colonos Geneti-
vos incolasque hospites atventoresque...), aunq ue ms adelante, en el cap. 133, lo
hace de loscol(oni) Gen(etivi) lul(ienses). Por otra pa rte, no hay qu e olvidar tam
poco que, segn Plinio
(N.H.
3,12), que escribe en el s. I d.C, la colonia de Urso era
denominada Genetiva Urbanorum.
3 . -
Cabe tambin destacar, en relacin con lo anterior, una nueva circunstancia,
aunqu e sta,
al
menos aparentem ente, de tono me nor: mientras que en la
lex Tarentina
y en las copias conocidas de lalex Plavia municipalis no aparece nunc a abreviado el
E diciones Universidad de Salamanca
Stvd.
hist.,
H^
antig. 15,19 97,p p. 63-93
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nombre "oficial" del municipio (Tarenttnum, Flavium Salpensanum , Ma lacitanum,
Irnitanun),
en esta
lex Ursonensis
el nom bre de la colonia figura siemp re abreviado
y adems y en ello radica la mayor sorpresa con abreviaturas diferentes.
As, el nom bre "oficial" com pleto de la colonia e s abreviado , en las dos prim eras
tablas, de un m odo oscilante: siete veces, co m o
c(olonia) G(enetiva) Iul(ia)
(capp.
73,74, 75, 76, 82[2 veces] y 93), y o tras cin co, com o c(olonia) G(ene tiva) I(ulia)
(capp. 66[2 veces],67,82 y 104), adems de
colon(ia) G(enetiva) lul(ia)
(cap. 65)
y colon(ia) G(enetiva) I(ulia) (cap . 67); en cam bio, en la tabla IX, siem pre com o
c(olonia) G(enetiva) I(uUa),
salvo en el cap.131,don de no se abrevia
lulia.
Por su
parte , la denominacin colonia lulia (qu e apa rece slo en captulos de la tabla V) se
abrevia como
colon(ia) lul(ia),
salvo en el cap .
67 :c(olonia) lul(ia),
en el qu e ade
ms, como acabamos de ver, hay tambin dos abreviaturas inusuales de colonia
Genetiva lulia.
En cuanto a la denominacin
colonia Genetiva,
es la que ofi-ece
mayor diversidad de abreviaturas:c(olonia) GC enetiva),en los cap p. 67 (tablaV), 104
y 106(incom pleto) (tabla VII) y 1 24, 125 ,13 0,13 1,1 32 y 134 (incompleto) (tabla IX);
colon(ia) Genet(iva), en el cap.66 (tablaV);colon(ia) Gen(etiva), en el cap . 99
(tabla
VII);col(onia) Genet(iva),
en el ca p. 103 (tabla
VII);
y
col(onia) Gen(etiva),
en el cap . 125 (tabla
IX).
Por ltim o, las simples referencias a unacolonia (todas en
captulos de las tablasV y VII) se abrevian de modo habitual como colon(ia), salvo
en los capp . 91,92 y 106(incom pleto) (todos e n la tablaVII), en los que ap arece com o
col(onia) (todas las veces, en los cap p.91y 106[incompleto],y junto a la abreviatura
habitual, en el
cap.
92),y en los capp. 62,93 ,94 y98,donde se escribe la palabra com
pleta (siem pre, en el cap . 62 ,y al lado de la abreviatura hab itual, en los tres restan tes
captulos).
Acud am os de nuev o a la estadstica. En los captulos de las tablas V y VII p ue de
obs erva rse b astante coinc idenc ia en las abreviaturas m s usuales. As,colonia se
abrevia, en princ ipio, encolon(ia), salvo, ordinariam ente, cuando va acompaad a d e
los otros dos nombres:c(olonia) G(enetiva) lul(ia) o I(ulia) aunque con la
excepcin de los capp.
65 :
colon(ia) G(enetiva) Iul(ia) y
6 7:
colon(ia) G(enetiva)
I(ulia),
don de reaparece el habitual colon(ia) ,
y,
espordicamente, cuando se le
aade otro nombre
solo:c(olonia) Iul(ia)
(cap.
67),c(olonia) G(enetiva)
(cap p. 67,
104 y 106[incompleto]), y
col(onia) Genet(iva)
(cap . 103); t am poc o aparece
colon(ia),
sino
col(onia),
en los capp.
91 ,92 ,
y 106(incom pleto).
lulia
se abrevia, en
esas tablas, en lul(ia), incluso cuando figura en el nom bre com pleto: c(olonia)
G(enetiva) lul(ia),
con la excep cin de los cap p. 66[2
veces],
67[2
veces] ,
82 y 104:
c(olonia) ocolon(ia) G(enetiva) I(ulia). En cuanto aGenetiva, es difcil establecer
una regla general, pue s, aparte de los casos de n om bre com pleto:
c(olonia) G(ene-
tiva) lul(ia) o I(ulia), aparece dos veces com o Genet(iva), en los cap p. 66:
colon(ia) Genet(iva)
y
103:col(onia) Genet(iva);
otra como
Gen(etiva),
en el cap.
99:colon(ia) Gen(etiva)\y t res com o G(enetiva),en los cap p.6 7,1 04 y 106(incom-
pleto): c(olonia) G(enetiva).
Por l timo, el nom bre com pleto
colonia Genetiva
lulia
se abrevia en
c(olonia) G(enetiva) lul(ia),
salvo en los ca pp . 65:
colon(ia)
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G(enetiva) lul(ia), 66[2 veces], 67, 82 y 104:c(olonia) G(enetiva) I(uUa) y 67:
colon(ia) G(enetiva) I(uUa).
En los captulos de la tabla IX, en cambio, las abreviaturas parecen cambiar:
colonia
se abrevia en
c(olonia),
salvo en el ca p. 125:
col(onia) G(en etiva)\ lulia
slo aparece como I(ulia) en la com binacin c(olonia) G(enetiva) I(uUa), y una
vez sin abreviar (cap. 131);Genetiva, en G(enetiva), salvo en el cap .125: col(onia)
Gen(etiva);
Y
nalmente, colonia Genetiva lulia s iempre en c(olonia) G(enetiva)
I(ulia), salvo en el ca p.\^\: c(olonia) G(en etiva) lulia.
A la vista de todo lo anterior, cabe atribuir esta variedad de abreviaturas a la
decisin arbitraria o al descuido del grabador, o bien figuraba ya en el modelo que
ste recibi p ara su incisin en el bronce? En este caso, y dejando al margen proba
bles errores de l grabador, pueden respo nde r estas diferentes abreviaturas a distintas
manos que hayan intervenido, en otros tantos momentos, en la redaccin del tenor
actual del texto (antes, lgicamen te, de su incisin e n el bronce)?
En resum en, si consideramos com o "anomalas", po r u n
lado,
la presencia, en un
mismo captulo legal, de d istintos nom bres de la colonia,y,po r otro, la existencia de
abreviaturas irregulares de tales nom bres, pod em os estab lecer el siguiente elenco de
captulos "anm alos":
tablaV:capp. 65,
6 6 , 6 1 ,
75,7 6 y 82.
tablaVILcap. 104
tabla IX: cap p. 125,1 30,1 31 y 132.
Pero dejemos estas cuestion es del nom bre d e la colonia, aun que volveremo s con fre
cuen cia sob re ellas, para pre star atenc in a otras peculiaridad es d e estaLex U rsonensis.
4 .-
Una segunda circunstancia que merece atencin es el mismo planteamiento
sintctic o d e los diferentes cap tulos d e la ley. As, jun to a alguno s m era m en te
enunciativos o explicativos y no nos referimos al contenido, sino a la forma se
encue ntran otros de carcter implicativo.Esta heterog eneid ad sintctica pod ra, a pri
mera vista, no resultar relevante, o ser explicada simple me nte por la distinta crono
loga de los textos legales anteriores de los que la lex Ursonensis tom algunos de
sus captulos, como luego veremos. Pero hay otras coincidencias que vienen a difi
cultar estas e xplica cion es. As, po r ejem plo, resulta c urios o qu e, en los captulo s
que tienen una redaccin condicional:5/
quas viasfossas cloaca s... (cap.11),si quis
decurio... (cap p. 96 y 124), si quis colonus... (cap. 100), o si quis... dicet... (cap.
105), en ninguno de ellos aparezca completo el nombre "oficial" de la colonia Gene
tiva lulia, ni siquiera en el cap. 124, de la tabla IX, en la que esa den om inac in es la
ms h abitual.
Una caracterstica semejante se detecta en los captulos dedicados a enunciar
los derech os y deb eres de los magistrados locales, cuyo te xto se inicia co n el nom
bre de la magistratura corresp ondiente (Ilviri, aediles, o quicum que Ilvir, aedilis,
praefectus).
Tumpoco en estos captulos (capp.62 ,63 ,64,68, 69,70,71,8 1,92 , 93,
102 y 103) aparece nunca la
colonia Genetiva lulia,
salvo en el 93, en la clusula
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legal de im posicin de m ulta, y tambin, en estos casos s,en los captulos p roceden
tes de la tabla IX (ca pp. 12 6,128 y 129),que tienen adem s la peculiaridad, en contra
de lo que es habitual en los procedentes de las otras tablas, de acumular en su enun
ciado g enera l a los dun viros, a los ediles y al pref ecto de lacolonia Ge netiva lulia.
Por el contrario, en los captulos cuya redaccin se inicia con un ne quis...
(capp .
73 ,74 ,75 ,94 ,97 ,13 0,1 31 ,13 2 y 134 [incompleto]), lo ordinario es la presen
cia del nom bre com pleto de lacolonia Genetiva lulia, si bien situado siempre en la
clusula de imp osicin de m ulta al infractor de la pro hibic in, y, en los captulos pro
ced ent es d e la tabla EX, tam bin en otro s lugares de los mism os. No apa rece , en cam
bio,en los cap p. 94 y 97 (ambo s en la tablaVII):en el prim ero, po r carece r de la men
cionada clusula, y en el segundo, por presentar esa clusula una anomala a la que
enseguida nos referiremos.
5 .-P or otra pa rte, varios aspe ctos llaman la atenci n e n la regulacin de la acti
vidad de la
curia
de la colonia. En prim er lugar, el
quorum
de asistencia req uer ido
para la validez de las diferentes decision es de la curia. Ese
quorum
aparece indicado
en la ley, unas veces co n n me ros c oncre tos as,XX( XXX), en el ca p.69 ;XXXX,
en el cap.
100;
y
L,
en los capp. 75 ,9 7 y 126 ,y otras, con po rcentajes del total de
decuriones as,m aiorpars, en los capp . 92, 98 y 131;wowminus maiorpars, en
el ca p. 96;non minus dimidia pars, en el cap.125;duae partes, en el cap. 99; non
minus duae partes,
en el cap.
^4:,^ tres partes,
en el cap. 130.Adems, en algunos
captulos, el texto legal tambin menciona de modo expreso el
quorum
exigido en
la votacin, que es siempre de la maior pars del nmero de decuriones exigido por
el
quorum
de asistencia (ca pp .
G i,
92,96,97,99 y 100).
Dos captulos presentan algunos problemas.Elcap.69,do nd e, en dos pasajes del
mismo, parecen exigirse sendos quorum de asistencia diferentes:cum non minus
XX aderunt... dum ne minus XXX atsunt.Y
los cap p. 103 y 130 en los que aparece
unquorum de votac in,y no de asistencia,
y,
en el 103 adems, repetido :quot maior
pars, qui tum aderunt... quot maior pars decurionum ... qui tum aderunt.
Conviene recordar que, en la lex Flavia municipalis, elquorum de asistencia
no ap arece nu nca fijado en nmero s conc retos, sino siempre en porcentajes del total
de decuriones.
Tiene alguna explicacin esos diferentes criterios nu m ric os co n los qu e se fija
el
quorum
de asistencia? Una posible explicacin hipot tica de esta diferencia
estriba en relacionar cada uno de esos distintos criterios con el mbito de aplicacin
del texto legal: cuando se trata de una ley dada para una colonia concreta, cuyo
nm ero de de curion es viene fijado en la misma
lex coloniae,
parece lgico que esos
quorum de asistencia vengan determin ados por nm eros concr etos; en cambio,
cuan do el texto de la ley se prev para varias ciudades, con nm ero de decurion es
variable, entonces la nica solucin posible es acudir a los porcentajes.
Y otra pregunta: se puede justificar de algn modo que, en algunos captulos,
se exija expresamente la
maior pars
como
quorum
de votacin,y no, en cambio, en
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LA
LEY URSONENSE
Otros, siendo as que tambin en stos la aprobacin tendra que realizarse por la
maiorpars
de los decu riones presentes?
Un segundo aspecto que llama la atencin es la terminologa utilizada para alu
dir a las decisiones de la curia. En efecto, para referirse a ellas, el texto legal utiliza,
unas v eces, el verbo decernere, bien solo (capp. 69,75,99 y 125), bien acompaado
de
statuere
(capp .
64 ,
126 y 128); otras,
censire
(cap p. 96,10 0 y 128); otras, incluso,
ambos verbos indistintamen te (cap p. 98 y 103); y una nica vez,constituere (cap.
92).Tambin es frecuente el uso del substantivo
decretum
para referirse a las deci
siones de la curia (ca pp . 69, 92, 97, 98, 125, 127, 128, 129, 130, 131 y 134[incom-
pleto]),y,ms raram ente, de
consultum (capp .
82 y
96).La
expresin
cum ea res con-
suletur aparece siempre com o pu nto de referencia para el cm puto delquorum de
asistencia (capp. 69,7 5,96 ,97 ,98,1 25 y 126);tambin el verbo consulere en la cons
truccin
decuriones consuU to
(capp . 96,13 0,131 y 134[incom pleto]),y en la de
refe-
retur consuletur (ca pp . 130 y 131).
De todos estos trminos util izados, el m enos adecuado pare ce el de constituere,
en el cap.
92,
aplicado a la curia de la colonia. De he cho , no se docum enta en ningn
otro texto legal uncon stituere con el mism o sentido, aunq ue
s,
lgicam ente, referido
a magistrados. Quizs haya que pensar por ello en un error del copista, que inadver
tidamente ha substituido un original censuerit por el actual constituent, un error
qu e la misma grafa de las palabras h ace verosmil:
(c< e>{o}ns{tit}uerit^.
No menos sospechosa resulta la combinacin de decernere y statuere (decre-
verint statuerint, o en orden inverso) de los cap p.64,126 y 128, pues tam poco se
do cum enta esta comb inaci n en la termino loga legal. Y resulta todava ms sospe
chosa si atendem os al ulterior
ius ratumque esto
(del que trataremos m s adelante),
que aparece e n esos tres captulos, despu s d e los verbos m encion ados. Si tenem os
en c uenta que, en el cap. 96,
ius ratum.que esto
viene a reforzar un anterior
censue-
rint (uti... censuertnt, ita ius ratumque estoy ,y que, en el cap. 92, si se acepta la
correccin anteriormente propuesta de
constituerit
po r
censuerit,
viene a produ
cirse la misma com binacin (quotque... censuerit, it ius ratumque esto},entonces
quiz no sea demasiado aventurado pensar que, en los cap p. 64 ,12 6 y 128 (en ste,
adem s, existe ya un ante riorcensuerint} el actual decreverint statuerint (o al revs)
haya venido a substituir un original
censuerint,
que se com pletaba con el ulterior
ius
ratumque esto,
de modo que el tenor original de esos cap tulos habra sido:
quotCcum que)... censuerint, it ius ratumque esto.
Cabra pensar, desde luego, en
eliminar simplemente statuere y dejar decernere para salvar la dificultad, pero, por
un lado,
censire
parece ms adecuado para aludir a las decisiones de la curia, cuya
actividad se mod elara sob re la base de la del senad o de R oma, y, po r o tro, no par ece
acomodarse bien, en nuestra opinin,
decernere
con
ius ratumque esto,
pu es aqul
hace ste innecesario.
En cuanto al substantivo decretum, para calificar las dec ision es de la curia,
pue de docum entarse slo, aunque muy frecuentemente, en la
lex Flavia municipa-
lis (capp . 28 ,2 9 ,41 ,42 ,4 5 ,47 ,49 ,6 1 ,64 ,67 ,7 1 ,76 ,79 ,8 1 ,82 ,83 ,8 4 y 92 ), pues , en
otros textos legales, el
decretum
pro ced e siemp re de un magistrado. Adem s, las
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referencias a un
decretum
pro ced ente s de captulos de las dos primeras tablas, no
estn exentas de fundadas sospechas de autenticidad.
As,
en el cap. 69 (tabla V),
pesa n sobr e la frase
nev quisquam-consulatur
tres motivos de sosp echa : la repeti
cin que esta frase supone respecto a lo anterior, la contradiccin de lo que aqu se
establece con lo dispuesto en el
cap.
63,y la incorrecta e xpresin
decurionum decre
tum faciunto (tam bin en los ca pp . 130, 131 y 134[ incom pleto] ), en lugar del
cott:cto facito fiat
(tam bin en cap . 97; cfr. asimismo ca pp . 96:
consultum facito
fiat,Y
82 ,
do nde par ece hab er cado la ltima palabra). En el
cap.
92 (tablaVII),las dos
referencias aldecretum: (ex) decurionum decreto, estn sospechosamente unidas a
(ex) hac /ege,provocando un resultado incohe rente,y de he cho fueron ya censuradas
por Gradenwitz. En el cap. 98 (tambin tabla VII), el ex decurionum decreto prae-
sunto,
por un lado, deja la frase siguiente sin sujeto explcito,
y,
por otro, parece afir
mar que la competencia de los
aediles
para vigilar el cumplimiento de las
munitio-
nes
se fundamenta en el decre to de los decuriones , y no en la mism a
lex coloniae
(cfr.
cap.83 de lalex Flavia municipalis: aed ilibus, isve qui ei operi sive munitionipra-
eerunt ex decreto decurionum conscriptorumve...^.
Resp ecto al cap . 97:
nev ad
decuriones referto nev decurionum decretum facitofiat,2ip2in la sospe chosa coin
cidencia literal con el
decurionum consultum facito fiat
de los ca pp . 82 (con omi
sin del/O y96, tiene en su contra la relacin con unquorum de pres encia fijado
en nmeros determinados, y no en porcentajes. En efecto y volvemos sobre una
cuestin planteada hac e un mo me nto , en los cinco captulos en los que el quorum
de asistencia se fija en nmeros determinados (capp. 69,75 [tabla
V] ,
97,100 [tabla
Vil] y 126), slo en el 69 donde acabamos de censurarlo por otros motivos y en
el 77 que ahora nos ocupa aparece men cionado el
decretum decurionum.
El
verbo
decernere,
e n cam bio, aunqu e aparezca ms frecuenteme nte aplicado a
los magistrados, sin emb argo,
s
se doc um enta en otros texto s legales para designar las
decisiones de la curia;as,en lalex Antonia de Termessibus BRUNS,R)ne51n14),del
71 a.C,ln.
II, 13:
nisei senatus nom inatim... decreverint;e n la posterior lex civitatis
Narbone nsis de flamonio provinciae (BRUNS,/bwe I n" 29), de p oc a de Augusto,
ln.
11,
que p arec e aludir, aun que el sujeto n o e st claro, a una d ecisin de la curia; es
frecuente en lalex Flavia municipalis (capp . 31 ,49 ,6 8 ,76 ,7 8 ,79 ,80 y 83) .
Finalmente,
censtre
es el ver bo q ue d escrib e, con mayor frecuencia, la actividad
de la curia;
as,
en la
lex Tarentina
(BRUNS,
Pontes
I n "
27),
d e la prim era m itad del
s.
I
a.C.
(en tre el 89 y el 62 a.C.),lnn.
12: utei senatus censuerit, 20: ita utei senatus cen-
suerit,y
25 :
quibus
(se.
diebus) sena tus eius municipi censuerit (las tres en el cap.
2);
en la llamada
lex lulia municipalis
o, mejor.
Tabula Heracleensis (BRUNS,Pontes
I n 1 8), de m edia dos del s. I. a.C. (del 45? a.C ), ln.
150:
quos maiorpars decurio
num conscriptorumve... censuerint; tambin es frecuente en lalex Flavia munici
palis (capp . 19 ,28 ,31 ,39 ,42 ,45 ,4 6 ,63 ,72 ,77 , y 79 ).
Hay que hacer constar tambin aunque ello no suscite ninguna especial sos
pecha el hecho de que no aparezcan hasta los ltimos captulos referencias al
registro por esc rito de los decretos de los decu riones (c app . 130,1 31 y 134[incom
pleto]
:...
nev de ea re in tabulas publicas referto nev referri ibeto... nev decu -
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XAVIER D'ORS 7 1
OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COM POS ICIN DE LA LEY URSONENSE
rionum decretum scribito nev in tabulas publicas referi nev referendum
curato [slo hasta aqu en cap.134]. . . inve tabulas publicas rettulerit referrive ius-
serit... decretum ve decurionum scripserit inve tabulas publicas rettulerint refe-
rendumve curaverit^,
y que ni siquiera en el captulo dedicado al juramento de los
scribae (cap.81) se haga men cin del registro de los decretos decuriona les, sino slo
del de las cuen tas pblicas
iquipecuniam publicam colonorumq ue rallones scrip-
turus erit, antequam tabulas scribal tractetve... uti quisque scriba ita iuraverit,
in tabulas publicas referatur facito. qui ita non iuraverit, is tabulas publicas ne
5cnfe/o). Tam bin qu e ely oto per tabellam slo se docu me nte com o exigencia para
la designacin dcpatronus yhospes de la colonia (capp . 97, 130 y 131).
6.- Siguiendo con cuestiones de terminologa legal, es frecuente el uso de la
forma imperativa de los verbos.
A
una de esas expresiones quisiramos referirnos
ahora. En concreto, al imperativo liceto, precedido del correspondiente infinitivo,
para aludir a diferentes actuaciones que es lcito llevar a cabo. La expresin se com
pleta frecuentemente con un previo
sine fraude sua. As,sine fraude sua facer
liceto (capp . 61 ,70 ,91 ,10 3 y 124) o simpleme nte Twcereliceto (cap.
77),
sine fraude
sua capere (kapere) liceto
(cap p. 62, 63 , 65 y
71) , fieri liceto
(cap. 98),
sumere
(consumere) liceto (capp . 70 ,71 ) y dicere ex hac lege liceto (cap .124).Ha de men
cionarse tambin la expresin
ex hac lege habere liceto
(cap. 63), si bien los edito
res suelen corregirla habitualmente en licet{o}.
Varias circunstancias hay que destacar a props ito d e estas expresion es. En pri
m er lugar, que en los captulos en los que ap arec en no se m encion a el nom bre "ofi
cial" completo de la colonia, salvo en el cap.65 ,que es uno de los que he m os consi
dera do "anmalos" po r razn d e la abreviatura utilizada. En todos los restantes , o no
se menciona n ingn nombre de la colonia (capp . 61 ,62 ,6 3 , 70 ,7 1 , 91 y 98) , o apa
rece slo com o Genetiva (cap p. 103 y 124) o com olulia (cap . 77).
En segundo lugar, que , tam bin co n u na nica salvedad, todo s los captulos en
los que aparecen las mencionadas expresiones proceden de las dos primeras tablas.
La exc epc in es el cap. 124, el cual, aparte de otra peculiaridad q ue en seguida sea
laremos, pres enta tamb in la de qu e, en c ontra d e lo que es habitual en los captulos
de la tabla IX, no figura en l el no m br e "oficial" co m ple to de la colon ia.
Por ltimo, cabe observar que, de todos los pasajes mencionados, slo en dos
se invoca la misma ley colonial como fundamento de la l icitud de lo permitido: ex
hac lege habere liceto (cap. 63) ysententiam dicere ex hac lege liceto (cap. 124).
Pero el verbo Ucet, y especialmente en su forma imperat iva, no parece armonizar
bien con la lex coloniae com o fundam ento de tal l icitud. Adem s, en ningu na otra
ocasin aparece en la
lex Ursonensis
una relacin semejante, pu es en el cap . 101
ihac lege... nominari creari... non oporteat non Uceat) el hac lege inicial debe
ser puesto en relacin con el posterior
non oporteat,
de acuerdo con la construc
cin (ex) hac lege... oportere (capp . 68 ,69 ,70 ,72 ,92 ,94 ,12 7 y 128) , que parece la
m s habitual. De he ch o, ha sido censu rado ese pasaje del cap. 124 por la reiterac in
int il que cont iene .
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Stvd.
hist.,
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7 2 XAVIER DORS
OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COM POSIC IN DE LALEYURSONENSE
7.- Ha de llamarse tambin la atencin sobre las referencias al dolus malus que
aparecen en el texto de la
lex Ursonensis,
unas veces con la expresin
sine dolo
malo
y otras con
scientem dolo malo.
En la tabla V, enco ntram os cu atro m enc ione s
del dolo m alo en tres de sus captulos (ca pp . 76 ,8 0 y 81); ninguna, en los cap tulos
de la tablaVII;y men cione s reiteradas, en los de la tabla IX (cap p. 12 5,1 26 ,12 7,1 28 ,
129 ,132 y 133). En total, veinte m encio nes del dolo m alo, distribuidas e n captulos
de las tablas V y IX. Por qu no se m enc iona nu nc a el dolo m alo e n la tabla VII?
De esas menciones, en cuatro (capp. 81,127,128 y 129) aparece el dolo malo
formando parte de la expresin legal utt quod recle factum^ esse volet sine dolo
malo,
que figura tambin en otros dos captulos de la tabla VII (capp. 91 y 95), aun
qu e sin la alusin final al dolo m alo. Adem s, el dolo malo a pare ce en otro s tres luga
res (cap p. 125[2veces] y 129),integrado, com o requisito, en la clusula legal de impo
sicin de m ulta, la cual vuelve a aparece r e n o tros m uch os cap tulos del texto legal
(capp . 61 ,73 ,74 ,75 ,82 [ i ncomple to ] ,92 ,93 ,97 ,104 ,126 ,128 ,130 ,131 y 132 ) ,pe ro
sin queda r suped itada su aplicacin a la existencia del dolo malo.
8.- Fijmonos ahora e n el ten or d e esa clusula legal de impo sicin de m ulta po r
el incump limiento de los prec ep tos establecidos en algunos captulos de la ley. Esta
clusula suele iniciarse consi quis ad versus eafecerit o simplemente qui adversus
eafecerit,pnr2L continuar con la cantidad a la que asciende la multa y el beneficiario
de sta, y terminar con el consabido
dare datnnas esto.
Esta clusula legal se com
pleta co n la expresa m enci n de los me dios procesales las acciones "populares"
m edian te los cuales hacer efectiva tal multa. Es a esta segun da pa rte a la que quere
mos referirnos ahora.
Podemos individualizar hasta cuatro variantes de esta clusula legal (en algunos
casos, co n sus corresp ond ientes subvariantes), que p asam os a exponer, segn su cre
ciente complejidad, comenzando por la ms simple:
a) En primer lugar:eiusque pecuniae colonorum eius coloniae qui volet peti-
tio esto,que se encue ntra en el cap . 97 (tabla
VII).
b) Una segunda frmula sera:eiusque pecuniae qui volet petitio persecutioque
esto,
en los cap p. 92 ,93 y 104 (los tres tam bin en la tabla
VII);
y una subvariante con
el aadidoex hac lege:... persecutioque ex hac lege esto,en los capp . 74 ,75 y81Oos
tres en la tabla
V).
c) Una tercera frmula la enc ontra m os en el
cap.73:eiusque pecuniae qui volet
petitio persecutio exactioque esto
(tambin en la tablaV).
d) En cuarto lugar:eiusque pecuniae qui eorum volet reciperatorio iudicio
aput Ilvirum praefectumve actio petitio persecutio ex hac lege ius potestasque
esto,
en el cap. 125. Esta frmula presenta tambin a su vez las siguientes subvarian
tes : . . .
persecutioque..., en los ca pp . 128, 129, 130 y 13 2;...persecutioque hac
lege...,en los capp . 12 6y 1 3 1 ; . . qui volet...,en el cap .126;...praefectum ...,en el
cap .
128;. . .
aput Ilvirum, interregem praefectum.
.., en el cap .
130;
y . . .
iuspotestas
esto.. ., en el cap . 128.Todos estos captulos c orr esp ond en a la tabla IX, en la que , en
camb io, no se puede encon trar ninguna de las frmulas anteriorm ente me ncionadas.
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XAVIER DORS 73
OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COMPOSICIN DE LA LEY URSONENSE
Antes de pasar a com entar estas distintas frmulas, nos pa rece necesario acudir
a Otros textos legales de similar naturaleza para tratar de encontrar en ellos pasajes
paralelos a los que ahora nos ocup an.
As, ten em os, en prim er lugar, la lex Tarentina, de la prim era mitad de l s. I a.C.
(en tre el 89 y el 62 a.C ). En las lnn.4ss. (ca p. 1) de esta
lex Tarentina,
encontramos
la clusula legal que ahora n os interesa, con la siguiente frmula:queifaxit, quanti
ea res erit quadruplum multae esto, eamqu e pequniam municipio dare damn as
esto eiusque pequniae magistratus quei quom que in municipio eritpetitio exac-
tioque
esto;
y e n las lnn.34ss.(cap.4), particularmente interesantes porque una dis
posicin semejante sobre la prohibicin de demoler edificios aparece tambin
en la
lex Ursonensis
y en la
Flavia municipalis,
esta nuev a frmula:
sei quis adver-
sus eafaxit, quanti id aedificium fuerit, tantam pequniam municipio dare dam
nas esto eiusque pequniae quei voletpetitto esto.
En seg un do lugar, lalexMam ilia Roscia Peducae a Alliena P abia, Mm uda ordi
nariamente lex lulia agraria (BRUNS,Pontes I n 15), de mediados del s. I. a.C. (del
59? a.C ), po co posterior a la anterior lex Tarentina. En el cap. IIII de esta lex lulia
agraria, volvemos a enc ontr ar la mism a clusula legal con la siguiente forma: si quis
adversus ea quidfecerit, is in res singulas, q uotienscumque fecerit, HS IIII colonis
municipibusve eis, in quorum agro id factum erit, dare damn as esto, e iusque
pecuniae qui voletpetitio hac lege esto,que, en su ltima parte, coincide, salvo en
el
hac
lege,con la ya vista d e las lnn. 34ss. (cap . 4) d e la
lex Tarentina.
En tercer lugar, la lex lulia municipalis o Tabula Heracleensis, tambin de
me diados del s. I. a.C , aunque uno s aos po sterior a la
lex lulia agraria
(del 45?
a.C ). Encontramos all, repetida invariablemente hasta cinco veces (lnn. 19 ,97,1 07,
125 y 140s.), la frmula eiusque pecuniae quei volet petitio esto,que coincide lite
ralme nte, com o se pue de ver, con la recogida en las lnn.
34ss.
(cap. 4) de la
lex Taren-
tina y tam bin, salvo elhac lege,con la de lalex lulia agraria. Respecto a la prim era
parte de la clusula, cambia segn el contenido especfico de que se trate:quei ad
versus ea eorum quoi frumentum dederit, is in tritici modios singulos sestertium
quinquaginta miliapopulo dare damn as esto(lnn.ISs.y, quei eorum ex eis, quei
supra scriptei sunt, adversus ea fecerit, is sestertium quinquaginta milia populo
dare damna s esto (lnn.
96s.);
quei adversus ea fecerit, is sestertium quinquaginta
milia populo dare damnas esto
(lnn. 107 y l40s.);y, por ltimo,
quei adversu s ea
in municipio colonia praefectura foro concilibulo in senatu decurionibus cons-
cripteisve fuerit sententiamve dixerit, is sestertium quinquaginta milia populo
dare damna s esto
(lnn. 123ss.).
Por ltimo, la lex Flavia municipalis, en cuyos capp . 26 ,45 ,47 ,48 , 58 ,6 2 ,67 ,
72, 74, 75, 90 y 96, se recoge (aunque con ligeras subvariantes accidentales) la
siguiente frmula de la clusula:eiiusque pecuniae deque ea pecunia municipum
eiius municipi qui volet cuiqueper hanc legem licebit actio petitio persecutio esto.
En resumen, por lo que ahora nos interesa, podemos individualizar las siguien
tes frmulas:
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pp . 63-93
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74 XAVIER D O R S
OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COMP OSI CI N DE LA LEY URSONENSE
petitio esto lex Tarentina, lnn.
34ss.
(cap. 4).
lex lulia agraria,cap. IIII
Tabula Heracleensis
lex Ursonensis,
cap.
97.
petitio exactioque esto
lex Tarentina, lnn.4ss.(cap . 1).
petitio exactio iudicatioque esto
lex Ursonensis, cap.61.
petitio persecutio esto
lex Ursonensis,
capp . 74 ,75,8 1,92 ,93 y 104.
petitio persecutio exactioque esto
lex Ursonensis,
cap.73.
actio petitio persecutio esto
lex Flavia mu nicipalts.
actio petitio persecutioq ue... ius potestasque esto
lex Ursonensis, capp.125 ,126,128,12 9,130,131 y 132.
De tod as estas frmulas, la ms antigua, tan to p or razn d e las fuentes en las que
aparec e doc ume ntada, como de su misma simplicidad, parec e ser lade petitio esto,
la cual, aunq ue en un con texto diferente, se pu ed e e ncon trar ya en la
lexAcilia repe-
tundarum
(del 123-122? a.C.),como med io procesal adecuad o para las reclamacio
nes
de repetundis
(vid. lnn.
3 4 9 41
y58,adems de otras de texto reconstruido ).
No esencialmente diferente de laitnmX z petitio esto nos parece la de petitio
exactio iudicatioque esto,que aparece en el cap . 61 de la lex Ursonensis,pues all
la petitio se refiere a qui volet,lo mismo q ue e n los casos anterioresde petitio esto,
mientras que laexactio y laiudicatio aparec en referidas, en ese cap tulo ,//f/ro qui-
que iure dicundo praerit. Es decir,lapetitio corre spo nde a cualquiera de los habi
tantes de la colonia, mientras que la
exactio
y la
iudicatio,
al magistrado.
A una errnea simplificacin de la versin original de esta frmula, con su
corre spon dien te distincin, podra deb erse la qu e aparece en lex Tarentina,
linn.
4ss.
(cap.
1 ),
donde/)e / /o exactioque esto aparecen atribuidas al magistrado.
Un caso diferente, en cam bio, es el del cap . 73 d e la
lex Urson ensis.petitio per
secutio exactioque esto,
pero aplicados los tres trminos a
qui volet. Yn
desde
Mommsen se ha considerado esa frmula como fruto de una interpolacin, pero
quiz se pue da atribuir a un simple error material de cop ia,sitenemos en cue nta que,
en los dos cap tulos siguien tes, el 74 y el
7 5,
apare ce lafrmuln petitio persecutio ex
hac lege esto,abreviadas las palabrasex hac lege,en am bos casos, con la abreviatura
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XAVIER DO RS
75
OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COMP OSICI N DE LALEYURSONENSE
ex h.1.Ala vista d eello, parece aceptable pensar en un error de copia por el que un
ex hac lege
no abreviado (ca pp. 92 y 133 de la misma
lex Ursonensis;
y tambin la
lex Flavia muntcipalis,
don de es frecuentsimo que no se abrevie esa expresin)
podra haberse convertido, por error del copista, en
exactioq(u) (EXHAC LEGE
=
EXACTIOQ).
De admitirse lo anterior, el elenco quedara reducido a cuatro tipos de clusula
legal:
petitio esto
petitio persecutioque esto
actio petitio persecutio esto
actio petitio persecutio... ius potestasque esto.
De stas, la prim era
(petitio esto)
aparece aisladamente en captulos ubicados
en la tablaVy en laVII;la segunda(petitio persecutio esto)es la ms frecuen te en los
captulos de la tabla
VII, y,
con el aadido
ex hac lege,
en los de la tabla
V;
la terce ra
(actio petitio p ersecutio esto)es la pro pia de lalex Flavia m unicipalisiy , por ltimo,
la cuarta (actio petitio persecutio... ius potestasque esto) se encuentra, siempre y
slo,en la tabla IX.Estamos de nuevo ante simples casualidades?
En cuan to a la clusula ha bitual en la tabla IX:qui eorum volet... actio petitio
persecutio ex hac lege ius potestasque esto,
parece haberse formado por la simple
yuxtaposicin de clusulas legales heterog neas, pro duc iend o c on ello un resultado
final algo de sco nc erta nte . En efecto, si analizamos, en el resto del tex to legal, el uso
de la frmula
ius potestasque
esto,pode mo s com probar que sta se aplica siempre
con sentidos diferentes del que ado pta en este con texto .
Es
con ven iente , a la vista d e
la presencia de la expresin ius potestasque esto,detenernos brevem ente en ella.
9.-A lo largo del texto legal, pueden individualizarse tres expresiones que cabe
considerar esencialmente paralelas, sin entrar ahora en el problema de si son sinni
mas u ofrecen m atices diferenciales. Nos referimos aius potestasque estoo iuspotes-
tatemque habeto, ius(tufn) ratumque esto
y
lex ius esto
o
siremps lex resque esto.
La
primera de ellas
ius potestasque esto o ius potestatemque habeto
apa
rece en tr ece captulos del texto legal: tres en la tabla V (capp . 62 ,65 y66),otros tres
en la tabla VII (cap p. 99,1 00 y
103),
y siete en la tabla IX (capp. 125,126,128,129,
130 ,131 y 132), si bien, en esta tabla, integrada sie m pre en la clusula de imp osicin
de mu lta, al lado d e actio petitio persecutio. En cam bio, no se encu entra esta expre
sin lo cual resulta sorp renden te en los otros textos legales coetneos, com o la
lex Tarentina, lalex lulia agraria y,sobre todo, la Tabula Heracleensis, cuya mayor
extensin de lo conservado hace ms llamativo ese silencio. En cuanto a otras leyes,
s aparece en laQuinctia de aquaeductibus (BRUNS,/bwtesI n 22), del 9 a .C , lnn.
20s.:
cogendi pignoris capiendi ius potestasque esto,y 5 9s.. sine fraude sua facer
liceto, ius potestasque
esto;
y es frecu ente en lalex Flavia municipalis, c a p p .19,20,
25 ,27 ,
64,71 ,82 Y
83.Tambin se docum enta e n el
EdictumA ugusti de aquaeductu
Venafrano
(BRUNS,
ibwe s I n" 77), ln.
30:
colon(is) (?) Venfafrajnis ius potestatem-
Ediciones Universidad de Salamanca Stvd.hist.,
H^
antig.1 5 , 1 9 9 7 , p p .63-93
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76 XAVIER DO RS
OBSERVACIONES FORMALES SOBRELACOMPOSICIN DE LA LEY URSONENSE
que esse placet.
Se afirma a veces que el testimonio directo ms antiguo de esta
expresin se localiza en elsenatusconsultum de Asclepiade Clazom eni sociisque
(BRUNS,/^owes
I n" 41), del 7 8 a .C , ln.
3:
ut ets liberisposteris uxoribus eorum tus
et potestas sit, pero se trata de una reconstruccin hecha sobre la base del texto
griego, lo cual resta fuerza al testimonio.Testimonios indirectos pueden encontrarse
en
Aulo
Gelio
2,24,11,
a prop sito de la
lex Cornelia sutnptuaria,
del 81 a.C :
qua
cautum est ut kalendis, idibus, nonis diebusque ludorum et feriis quibusdam
sollemnibus sestertios trecenos in cenam insumere ius potestasque esset,
que no
parece tener pretensiones de cita literal; y en Paulo,lib.sing, ad leg.Falcidiam D.
5 5 ,2,lpr.: lex Falcidia lata est, quae primo capite liberam legandifacultatem dedit
usque ad dodrantem his verbis: qui cives Rom ani sunt, qui eorum post banc
legem rogatam testamentum facer volet, ius potestasque esto, ut hac lege
sequenti licebit . secundo capite modo legatorum constituit his verbis: quicum-
que civis Rom ani po st banc legem rogatam. testamentum faciei, is quantam cui-
que civi Rom ano pecuniam iure publico dare legare volet, ius potestasque esto,
dum ita detur legatum, ne minus quam partem quartam hereditatis eo testa
mento heredes capiant, eis, quibus quid ita datum legatumve erit, eam pecuniam
sine fraude sua capere liceto isque heres, qui eam-pecuniam dare iussus damna-
tus erit, eam pecuniam debeto dare, quam damna tus
est ,qu e la atribuye a la men
cionada
ley,
del a o 40 a.C.
La segunda expresin
-ius ratumque esto-
la encontram os cinco veces en la
lex
Ursonensis:una en la tabla V (cap .
64t),
dos en la tabla VII (c app . 92 y
96),
y otras dos
en la tabla
EX
(capp.
126
y 128).Tampoco aparece en las m enciona das leyes coetneas,
aun que s en la
lex Rubria de Gallia Cisalpina
(BRUNS,/bwfs I n"
16),
del 49-42 a.C,
lnn.I,20s.y II,21),y,parcialmente reconstruida,en lalex civitatisNarbonensis,ln.
25:
it ius raftumque ne esto/.
Tam bin e n la
lex Flavia municipalis,
con el mismo tenor
literal (cap. 93) o, ms firecuentemente, bajo la variante iustum ratumque o iusta
rataque esto (capp. 55,64 , 69, 87 y 91). Como testimonio indirecto, puede citarse
Cicern,
adfam.
8,8,3, dond e
Caelius
atribuye esa expresin a la
lex Plautia
(o Plo-
tia^ de vi,del 78? a.C:legisque unum et centesimum caput legit, in quo ita erat:
quod eorum iudicum maiorpars iudicarit, id ius ratumque esto .
Por ltimo , lex iusque estoo siremps lex resque esto.Estas dos e xpre sione s, que
aparecen sendas veces en la
lex Ursonensis
(capp. 79 y 95), figuran con cierta fre
cuen cia en textos legales: as, en la lex Latina Tabulae Bantinae (BRUNS,PontesI n
8) ,
del 133-118? a. C ,
ln. l^.siremps lexs esto;en
la
lexAcilia repetundarum
(BRUNS,
Pontes I n" 10), del 123-122? a .C , ln.
73:
siremps lex esto;en la lex agraria (Bae-
bia?) (BRUNS,PontesI n" 11),del 111 a.C,ln. 27: siremps lex
esto;
en la lex Cornelia
deXXquaestoribus (BRUNS,Fowes
I n" 12),del 81 a.C .,lnn. I,38s.,y
\\,\ss.:siremps-
que... iuus lexque esto; en la lex Rubria de Ga llia C isalpina, lnn. II,10s. y 40s.:
siremps res lex ius caussaque... esto;
en la
lex Quinctia de aquaeductibus,
lnn.
29s.:siremps lex ius causaque... esto;y,po r ltimo, en lalex civitatis Narbon ensis,
ln.21:siremps lex ius causaque esto. No se encuentra en las otras leyes coetneas
mencionadas anteriormente, ni tampoco en la
lex Pluvia municipalis.
Ediciones Universidad de Salamanca Stvd. hist.,H"antig. 15,1997,63-93
7/25/2019 DOrs, Xavier. 1997. Observaciones Formales
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XAVIER D'ORS 7 7
OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COM POSICI N DE LA LEY URSONENSE
Si analizamos ahora el conte nido de las dos prime ras e xpresion es, a tenor de los
contextos en los que aparecen en la lex Ursonensis, podemos concluir lo siguiente:
a) tus potestasque esto o ius potestatemque habeto se refiere siempre, en las
tablas V y VII al "der echo y pote stad " para hac er algo qu e se le reco no ce a los magis
trados locales (cap p. 62 ,6 5, 99 y 103), a los pontfices y augures (cap.6S)y a aque
llos particulares beneficiados po r una conce sin de la curia (cap.
100),si
bien en e ste
caso,com o verem os enseguida, no es indiscutible la autenticidad de la expresin . En
la tabla IX, en cam bio, el ius potestasque esto aparece atribuido a qui volet de los
colonos, sin ms determ inaciones.
b ) ius ratumque estoparece una frmula utilizada casi exclusivamente para dar
fijerza jurdica a las decisiones de los decuriones adoptadas con los requisitos legal-
me nte establecidos (capp .
64,
92,96,126 y 128).Segn las prop uestas de corre ccin
que hemos hecho supra (n" 5),ius ratumque esto vendra siempre a confirmar un
anterior censuerit.
En lneas generales, aunq ue con excep cione s, estas conclusiones sob re el uso de
ambas expresiones son confirmadas tambin en los otros textos legales en los que
aparecen.
Por lo que ahora nos interesa, puede observarse una evidente ruptura entre el
sentido de la expresin ius potestasque esto en las tablas V y VII y el d e la tabla IX.
Por lo dems, a tenor de los textos legales en los que aparec en esas tres expre
siones, podemos establecer una hiptesis de cronologa. La expresin ms antigua
parece ser la de
(siremps) lex iusque esto o siremps lex resque esto,
que se docu
m enta en texto s legales a par tir del ltim o terc io del s. II a.C. A co ntin uac in ,
iusCtum) ratumque esto,cxxyoms antiguo testimonio directo conocido se remonta
a m ediados del s. I a.C , y el indirecto, uno s aos atrs. Por ltimo,
ius potestasque
esto,
qu e, ftiera de la pro pia
lex Ursonensis,
se documenta directamente, con seguri
dad, a finales del s. I a.C, en la lex Quinctia de aquaeductibus,
y,
con probabilidad
(en cuanto precedente de la lex Flavia municipalise, en lalex lulia municipalis, e
indir ecta m ente , en el 40 a.C. Ley Falcidia.
Se pod ra alegar, desd e luego, que la base tex tual sobre la cual se realiza este an
lisis lexicogrfico y semntico es ciertamente muy escasa, y que por ello el silencio
acerca de la expresin ius potestasque esto no puede considerarse un argumento
definitivo. De acuerdo. Pero cabe contestar tal alegacin aduciendo que la base tex
tual es igualmente l imitada para las otras expresiones (ius ratumque esto y
(siremps) lex iusque (resqu e) esto),y sin
embargo stas s se documentan.
Y cabe apu ntar ahora algunas nueva s "coincidenc ias". As, en los do s captulo s
de la
lex Ursonensis
en los que aparecen las expresiones
lex iusque esto
y
siremps
lex resque esto,en ning uno de ellos aparecen los nom bres de lacolonia, sino que en
ambos se menc iona una colonia i nnominada (capp . 79 : colon(is) huiusc(e)
colon(iae)
y 95:
ex re colon(iae)},
abreviada la palabra segn el m od o habitual ya
mencionado.
Ediciones Universidad de Salamanca Stvd.hist.jH" antig. 15 ,19 97 ,pp . 63-93
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7 8 XAVIER DOR S
OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COM POSICI N DE LA LEY URSONENSE
En cuanto aius(tum) ratumque esto,es necesario h acer una distincin. En los
tres captulos procedentes de las tablas
V
y
VII
en los que figura, tam poc o aparece
nun ca el nom bre "oficial" de la colonia, sino simples referencias a una colonia inno
minada (capp .
64: post colon(iain) deductam... in ea colon(ia),
92 :
in ea
colon(ia)...
eius colon(iae)... huiusque col(oniae), y 96: eius colon(iaey), abre
viada, salvo en un a ocasin , seg n el m od o hab itual. En cam bio, en los o tros d os cap
tulos proce den tes de la tabla IX (cap p. 126 y 128), aparece en am bos, y ms de una
vez, el nom bre "oficial" com ple to de lacolonia Genetiva lulia, tambin con la abre
viatura usual de esta denom inacin.
Finalmente, la expresin
tus potestasque esto,
a propsito de la cual hay tam
bin que distinguir entre los captulos en los que se utiliza con el sentido que consi
deramos propio y aquellos otros que presentan un uso de la expresin legal que
entendemos anmalo.
Al
prime r grup o per ten ece n seis captulos de las tablas
V
yVII,
den tro d e los cuales hay que ha cer todava una nueva distincin, segn la construc
cin sintctica que pre senta la expresin ius potestasque esto.
En efecto,ius potestasque estoap arec e, unas vece s, con un infinitivo (ca pp . 62:
tres veces
habere, 65 :facer, 66:spectare
y
99:aquam ducer);
otras, co n un gerun-
divo en genitivo ( cap p. 65:referundi... dicendi y66:habend); y otras, en fin, con
otro tipo de construcciones (capp. 100 y 103,de los cuales trataremos enseguida).
Pues bien, de estos captulos, slo en los que la construccin es con el genitivo
del gerundivo (capp. 65 y 66 ) aparece el nombre "oficial" completo de la colonia
Genetiva lulia,
y en el segundo, adems,
colon(ia) Genet(iva),
nombre que figura
tambin en los capp . 99 y 103.
Al segundo grup o p ert en ece n siete captulos de la tabla IX, en los cuales ap arece
siempre alguno de los nombres de la colonia, bien el "oficial" completo (capp. 126,
128 y 129), bien ste mez clado c on el de colonia Genetiva, abreviado, unas veces,
como
c(olonia G(enetiva)
(ca p. 130, 131 y 132), y otras, adem s, co m o
col(onia)
Gen(etiva) (cap . 125).
10.-Todava en relacin con la expresin
ius potestasque esto,
sorprende una
nuev a circun stancia. Nos referimos a la prese ncia, en el cap.103,de dos expresiones
legales que no suelen aparece r enlazadas: po r un
ludo,sine fraude sua facer liceto,
Y,
p o rotro,
ius potestasque esto,
aplicadas ambas a un m ismo s upu esto. Hay que sea
lar, adems, que la frase final de ese captulo encierra una repeticin de lo ya dicho
anter iormente : . ..decuriones censuerint, quot maiorpars qui turn aderunt decre-
verint,... dum it, quot maior pars decurionum decreverint, qui turn aderunt, fiat,
lo cual motiv que ya Gradenwitz censurara la parte final del captulo.
Cier tamente , cabr a achacar es ta acumulac in redundante a un error de l
copista, que habra introducido indebidamente en ese lugar la frmula legal ius
potestasque esto,
llevado por la frecuencia con la que esta expresin aparece en
otros captulos. Pero es curioso que un parecido fenmeno de acumulacin se pro
duzca de modo sistemtico en la clusula legal de imposicin de multa
(actio petitio
persecutio ex hac lege ius potestasque esto),
en los cap tulos de la tabla IX, co m o si
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Stvd.
hist., H^ an tig. 15 ,1997,63-93
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XAVIER DORS
79
OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COMPOSICIN DE LA LEY URSONENSE
se quisiera "reforzar", con la inco rpor acin deltuspotestasque esto,el ante rior actio
petitio persecu tio ex hac lege... esto.
Responde esta tendencia a errores continua
dos demasiado sistemticos en la tabla IX para ser tales o a una inep ta iniciativa
del copista, o, po r el con trario, refleja una nuev a ten den cia de estilo del legislador?
Desd e luego, la existencia de un fen m eno pare cido en las lnn.39s. de la
lex Quinc-
tia de aquaeductihus: idque its sine fraude sua facer liceto, ius potestasque esto,
no avala la atribucin al copista de la
lex Ursonen sis.
Pero hay otro dato qu e pue de c ontr ibuir a esclarecer algo el asunto.Veamos p ara
ello,
en p rim er lugar, las lnn.39ss.(cap.V ) d e la lex Tarentina:
Sei quas vias fossas cloacas IlIIvir Ilvir aedilisve eius municipi caussa
publice facer immittere commutare aedificare muir volet, intra eos finis
quei eius m unicipi erun t, quo d eius sine iniuria fiat, id ei facer liceto .
Este captulo, casi con toda probabilidad, fue tomado para la elaboracin del
cap. 77 de lalex coloniae Genetivae luliae:
Si quis vias fossas cloacas Ilvir aedilisve pub lice facer inm ittere com mu
tare aedificare m uir intra eos fines, qui coloniae luliae eru nt, volet, qu ot eius
sine iniuria privato rum fiet, it is facer liceto.
Por tiltimo , elcap.82 de lalex Flavia municipalis, qu e refleja una reelabor acin
de la misma prohibicin legal:
Quas vias itinera flumina fossas cloacas inmittere commutare
eius municipi Ilviri ambo alterve volet, dum ea ex decurionum conscripto-
rum ve dec reto , et intra fines eius mu nicipi et sine iniuria priva torum fiant, Ilvi-
ris,ambobus alterive, facer ius potestasque esto, si quaeque ita immissa
com mu tata eru nt, ea ita esse haberi ius esto.
Por lo que ahora nos interesa, se puede observar que la frase
quod eius sine
iniuria fiat, id ei facer licetode lalex Tarentina, se mantiene literalmente igual en
la
lex Ursonensis,
salvo el aadido
(sine iniuria^ privatorum
(qu e quiz se om iti
por error en aquella otra ley), y el cambio deeipo r is.Pero, al ma rgen de otro s aa
didos y supresiones,c\ facer licetode ambaslegesse convier te, en el tex to d e la lex
Flavia mun icipalis, e^n facer ius potestasque esto,
lo cual, unido a lo dicho ante
riorm ente, lleva a pensar, ms qu e e n u n e rror del copista, en u n cam bio de las expre
siones legales utilizadas para la redacc in de las leyes.
Esta ten den cia a darle a la clusulaius potestasque estoun mayor protagonismo
en el estilo legal, podra tambin explicar su innecesaria presencia en el cap. 100 de
la ley de Urso, a propsito de la conc esin a los colonos del aprove cham iento del
aqua caduca: si decuriones maior pars qui turn atfuerint, aqu am caducam in
privatum duci censuerint, ita ea aqua utatur, quot sine privati iniuria fiat, ius
potestasque esto.Aqu, la exp resin ius potestasque esto aparte de su anmala
con stru cci n sintctica, al no referirse a un ve rbo en infinitivo resulta superflua, y
su supresin no hace sino mejorar sintcticamente el tenor del final del captulo.
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8 0 XAVIER DO RS
OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COM POSIC IN DE
LA
LEY URSONENSE
Quiz no haya que excluir tampoco la posibilidad de un original ita tus ratumque
esto,
que vendra a reforzar el anterior censuertnt, com o hem os visto en otros cap
tulos, y que habra sido substituido por el actual
ius potestasque esto,
tal vez al aa
dirse la frase final iea aqua-Gn),para introducir el irregular/?nf/m con la referen
cia a la
iniuria.
11 . -
Pero volvamos de nuevo a la cuestin de la progresiva complicacin de las
clusulas legales de imposicin de multas, para realizar una primera comparacin
entr e captulos com une s a diferentes tex tos legales.
En prim er lugar, en tre el cap . IIII de lalex lulia agraria y el cap . 104 de nue stra
lex Ursonensis, 2 L
propsito del trazado de nuevos caminos y cauces de riego en el
territorio de la colonia. Aunque todo el texto del captulo pue de considerarse para
lelo,limitaremos aqu la compa racin a la clusula legal que no s ocu pa, y volveremo s
ms adelante (n" 16) sobre el resto del captulo.
En la lex lulia agraria, dicha clusula aparece formulada en estos trmino s:
... si quis adversus ea quid fecerit, is in res singulas, quotienscumque
fecerit,HS IIII colonis municipibusve eis, in quorum agro id factum erit, dare
dam nas esto, eiusque pe cun iae qui volet petit io hac lege esto.
Por su parte, en el cap. 104 de la
lex Ursonensis,
la clusula es del siguiente
tenor:
... si quis atversus ea quit fecerit, is in res singulas quotie nsc um qu e fece
ritHSmilia colonis coloniae Genetivae luliae dare damnasesto,eiusque pecu
niae qui volet petit io perse cutioq ue esto.
Las variantes entre ambos textos son las siguientes:
a) la cantidad a la que asciende la multa impuesta al infractor, que pasa de cua
tro mil sestercios en lalex lulia agraria a mil en lalex Ursonen sis.
b) los beneficiarios de esa multa, que en la
lex lulia agraria
son los perjudica
dos por los trazados de los nuevos caminos y canales ieis, in quorum agro id fac
tum
erit},
mientras que en la
lex Ursonensis
son, con carcter general, cualquiera de
los colonos de Urso, para referirse a los cuales se introduce el nombre de la colonia
(colonis coloniae Genetivae luliae}, frente al genrico colonis municipibusve de la
lex lulia agraria.
c) los medios procesales m ediante los cuales se pue de exigir el pago de la multa
impu esta, que e n lalex lulia agraria se conc retan en la ya m encio nad a^efto, mien
tras que en la lex Ursonensis aparecen como petitio persecutioque.
Estas variantes nos llevan a pensar en un modelo bsico, que sera el de la lex
lulia agraria, que es actualizado para ser incorp orado a lale xdestinada a la colonia
de
Urso.
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XAVIER DO RS 8 1
OBSERVACIONES FORMALES SOBRE
LA
COMPOSICIN DE LA
LEY
URSONENSE
12.- Cabe ha cer una segunda com paracin entre las lnn. 34ss. (cap. 4) de la lex
Tarentina,
el cap. 75 de la
lex Ursonensis
(ubicado en la tabla
V),
y el c ap. 62 de la
lex Flavia munictpalis
(cfr.
lex Imitara
y
lex Malacitana^,
a prop sito de la prohi
bicin de destejar, demoler o destruir edificios de la colonia. Como en el caso ante
rior, limitaremo s la comp arac in a la clusula legal de im posici n de m ulta.
En
lex Tarentina,
lnn.
34ss.
(cap.
4) ,
tenemos:
... sei quis adversus ea faxit, qua nti id aedificium fuerit, tantam peq un iam
mu nicipio dare dam nas esto eiusque pequn iae qu ei volet petitio esto.
En el cap. 75 de la
lex Ursonensis
aparece as:
... si quis adversus ea fecerit, quan ti ea res erit, tantam pec unia m colonis
coloniae G enetivae luliae dare dam nas esto, eiusque p ecun iae qui volet peti
tio perse cutioq ue ex hac lege esto.
Por ltimo , en el
cap.
62 de lalex Flavia municipalis, el ten or de la misma clu
sula es:
... qui adversus ea fecerit, is quanti ea res erit, tantam pecuniam munici-
pibus municipi Flavi Irnitani/Malacitani dare damnas esto, eiusque pecuniae
deque ea pecunia municipi eius municipi qui volet cuique per hanc legem
licebit actio petit io pers ecu tio esto.
La comparacin de los tres textos resulta ilustrativa por cuanto se puede obser
var cmo, sobre la base de un modelo bsico, cuyo reflejo sera el pasaje de la
lex
Tarentina, lnn. 34ss. (cap .4) ,se han introduc ido en la lex Ursonensis las siguientes
modificaciones:
a) substitucin delquanti aedificium fuerit, com o criterio de estimacin de la
multa, por el ms general dequanti ea res erit.
b) substitucin de la referencia genrica al municipio como beneficiario de la
mu lta impu esta, po r la del nom bre "oficial" com pleto de la colonia icolonis coloniae
Genetivae luliae^.
c) adicin de la
persecutio
al lado de la original
petitio
com o medio procesal
para exigir el pago de la multa.
En cuan to a la clusula legal de la ley Flavia m unicipal, sta prese nta, resp ect o a
la paralela de la ley colonial, las siguientes p articularida des:
a) mantiene igual el criterio aplicable para la estimacin pecuniaria de la multa
(quanti ea res erif).
b) substituye, lgicamente, la referencia a los colonos de la colonia Genetiva
lulia (colonis coloniae Genetivae luliae) po r la de los m unc ipes del munic ipio Fla-
vio Irnitano o Malacitano, segn los casos
(municipihus municipi Flavi Irni
tani/Malacitani).
c) introdu ce nuevos eleme ntos, en el fondo reiterativos, en el ms breve anun
cio d e la ac cin "p opu lar" (ems^Mej ?ecMn/e qui volet petitio persecutioque ex hac
lege esto)
de la
lex Ursonensis,
para dejarlo del siguiente tenor:
eiusque pecuniae
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hist.,
H^
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8 2 XAVIER DO RS
OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COMP OSIC IN DE LA LEY URSONENSE
deque ea pecunia municipi eius municipi qui volet cuiqueper banc legem licehit
actio petitio persecu tio esto.
Si,
a la vista de estos tres pasajes c oincid entes, hem os d e conjeturar un orde n
cronolgico, ste, segn nuestra conviccin, sera el siguiente: modelo bsico, el
reflejado en la lex Tarentina, lnn. 34ss. (cap. 4); primera modificacin, la de la lex
Ursonensis;
y segunda, la qu e rec oge la
lex Flavia municipalis.
Una observacin incidental, antes de proseguir, relacionada con la nom enclatura
de la colonia de Urso. Son dos los captulos conocidos de la
lex Tarentina
que, al
parecer, han sido utilizados directamente para la redaccin de la lex Ursonensis:las
lnn. 32ss. (cap. 4), que acabamos de mencionar, sobre la prohibicin de destejar,
dem oler o destruir edificios, coin ciden te con el cap. 75 de la ley de
Urso;
y las lnn.
39ss. (cap .
5),
sobre el debe r de respeta r los legtimos intereses de los particulares al
realizar las obras pblicas, que ha sido repro duc ido en el cap. 77 de la
lex Ursonen
si s
(tambin hay coincidencia, aunque parcial y menos literal, entre las lnn. 21ss.
[cap. 2] de laTarentina y el cap . 80 de la Ursonensis^. Dice el comienzo del cap. 4
de la lex Tarentina: nei quis in oppido quod eius municipi erit aedificium dete-
gito...
,
qu e es trasladado a la
lex Ursonensis
as:
ne quis in oppido colonia lulia
aedificium detegito... Por su parte, en el cap. 5 de la ley deTare nto se dice: intra eos
finis quei eius municipi erunt,fi-ase que pasa a la de U rso con este teno r: intra eos
fines qui coloniae luliae erunt...
Dejando ahora al marge n la cuestin de si,en el cap.75 ,la reconstruc cin , de la
abreviatura in oppido colon() Iul(), deb e hacerse en ablativo o genitivo, resulta
curioso observar aunque sea sobre una base textual muy reducida que, en
ambos
casos,
la referencia al mu nicipio h a sido substituida p or la men cin de la
colo
nia lulia, si bien e n el cap. 75, com o acaba mos d e ver, se aade tam bin el nom bre
"oficial" co m ple to e n la clusula de im posic in de m ulta. Sobre la base d e esta ltima
circunstancia, cabe establecer la hiptesis de que el teno r actual del
cap.
75 d e la
lex
Ursonensis
se haya formado en do s pasos sucesivos: en el prim ero , de adaptacin de
lalex Tarentina, se habra introducido el nombre de colonia lulia; en el segun do, de
actualizacin del texto legal, el de colonia Genetiva lulia. En efecto, parece menos
probable que la doble nomenclatura haya sido introducida por la misma mano y en
el mismo mo me nto h is trico.
13.-
Una nueva comparacin sta entre captulos de la misma
lex Ursonen
sis
n os pue de servir tambin para nu estro propsito.Ve amo s ahora, po r un lado, el
cap.
97 de la ley colonial, ubica do en la tabla VII, en el que se estable ce la prohib icin
de nom brar o pro po ne r a la curia el nom bram iento d e patron os de la colonia;y,por
otro , el ca p. 130 d e la misma ley, ya en la tablaEX,en el qu e se reitera la misma prohi
bicin, pe ro aplicada esta vez a un sen ador rom ano o a un hijo d e ste.
Segn el cap .
97 ,
la prohibici n afecta direc tam ente al dunvir y a cualquier otro
m2igistt2io pro potestate: ne quisllvir eque quis pro potestate; por su pa rte, el cap.
130 ha ampliado ya estos sujetos de la prohibicin para referirlos al dunvir, al edil y
al prefec to, cualesquiera que sean, de la
colonia Genetiva lulia,
as co mo a los mis-
Edicio nes Unive rsidad de Salamanca Stvd. hist., H" antig. 15,1 997 ,63- 93
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XAVIER DORS
83
OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COM POSICI N DE LA
LEY
URSONENSE
mo s decu riones de la curia colonial:ne quis Ilvir aedilis praefectus coloniae Gene-
tivae luliae quicumque erit... nev quis decurio...
El objeto de la prohibicin tambin aparece como distinto en ambos captulos,
al margen, por supuesto, de que el primero tenga carcter general y el segundo se
refiera a un caso concreto.
As,
en el cap. 97, se prohibe :
ne... facito nev ad decu
riones referi nev decurionum decreto facito fiat, quo quis colonis coloniae
patronus sit atopteturve. En cam bio, en el cap. 130, com o cab e observar a simple
vista, el objeto de la pro hib icin se ha desglosado e n una amplia gama d e posibilida
des diversas:
ne... ad decuriones coloniae Genetivae referto nev decuriones con
sunto nev decretum decurionum facito nev de ea re in tabulas publicas referto
nev referri ibeto nev quis decurio de ea re qua de re agetur in decurionibus
sententiam dicito nev decurionum decretum scribito nev in tabulas publicas
referto nev referendum curato, quo quis senator senatorisve filius populi
Rom ani coloniae Genetivae patronus atoptetur sumaturfiat.
Por otra parte, dejando al margen los supuestos de excepcin personal que el
cap.
97 establece a favor de aquel que, en virtud de la
lex lulia (agraria),
ha sido
nombrado
curator agris dandis atsignandis iudicandis,
y del
deductor
de la colo
nia, y de los descend ientes de u no y otro, la prohibicin antedicha deja d e ser efec
tiva cuan do se hace la pro pue sta a la curia estando pres ente s ms de 50 dec urion es,
y,
de stos, la mayor par te, me diante v oto sec reto, hubiese apro bado tal designacin:
nisi de maioris parts decurionum, qui tum aderunt, per tabellam sententiam,
cum non m inus L aderunt, cum ea res consuletur.
En cambio, en el cap. 130, ade
ms de no con tem plarse ninguna e xce pci n de ca rcter personal, se establece la exi
gencia de que la propuesta sea aprobada por las tres cuartas partes de los decurio
nes, siempre que la persona, en favor de la cual se propone el nombramiento como
patrono, est privada, en Italia, de
imperium: nisi de trium partium decurionum
decreto sententia pe r tabellam facito et nisi de eo homine, de quo tum referetur
consuletur decurionum decretum fiat, qui, cum ea res agetur, in Italiam sine
imperio privatus erit.
Por ltimo, resp ecto a la multa imp uesta al infractor y a los med ios procesa les
para exigirla, el cap. 97 la fija en
5.000
sestercios, exigibles por
qui volet
mediante
nm.
petitio: qui atversus eafecerit, sestertium V milia colonis eius coloniae dare
damnas esto, eiusquepecuniae colonorum eius coloniae qui voletpetitio esto.^n
el cap.
130,
po r su par te, la multa asciende a 100.000 sestercios, qu e ha n d e ser paga
dos a los colono s de la colonia Genetiva lulia, y su reclamacin puede ser planteada
por cualquiera, en un juicio petitorio ante el dunvir, el
tnterrex o
el prefecto,
mediante
actio,petitio opersecutio: in res singulas quotienscumque quit atversus
ea fecerit, is sestertium C milia co lonis coloniae Genetivae luliae dare damna s
esto, eiusque pecuniae qui eorum volet reciperatorio iudicio aput Ilvirum inte-
rregem praefectum actio petitio persecutioque ex hac lege ius potestasque esto.
Varias circunstancias co nviene subrayar en la comp aracin entre estos do s captulos:
Ediciones Universidad de Salamanca Stvd. his t . , H'' antig. 15,1 997 , pp . 63-93
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OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COMPOSICIN DE LA LEY URSONENSE
a) la redacc in ms sencilla del c ap. 97, frente a la m s com pleja del ca p. 130,
circunstancia que induce a pensar en la mayor antigedad del primero y la elabora
cin posterior del segundo.
b) en relacin con lo anterior, la mayor congruencia interna del cap. 97 por
cuanto en l slo se prohibe que eldunvir nom bre patro no, prop ong a a la curia tal
nombramiento o haga que se nombre por decreto de los decuriones. Partiendo de
esta prohibici n, alcanza sentido el establecimiento po sterior de un
quorum
cualifi
cado para la correcta actuacin de la curia. En cambio, en el cap. 130, la gama de
prohibiciones se hace mucho ms extensa, por cuanto, a las anteriores, se aaden
ahora otras nuevas, en relacin con las cuales no tiene sentido la exigencia de un
quorum. As, po r ejem plo, la prohib icin de registrar en el archivo mun icipal los
decretos de la curia sobre esta cuestin, para nada depe nde de un determ inado quo-
rum
de decurion es: ste pue de ne cesitarse para decretar algo vlidamen te, per o no
para registrar un decreto.
c) la introducci n, en el mismo inicio del cap. 130, de la m enc in de la colonia
Genetiva lulia, que falta en el mismo lugar del cap. 97.
d) la multa de cinc o m il sestercios qu e se im pon e al infractor en el
cap.
97 es sor
prendentemente baja frente a los cien mil que prev el cap. 130 de la misma ley, e
incluso frente a los diez mil establecidos e n el
cap.61
de la
lex Flavia municipalis.
A esta circunstancia hemos de unir ahora el hecho de que, en contra de lo que
es ms habitual, en la clusula legal de im posicin de m ulta, no se me ncio na lacolo
nia Genetiva lulia,
sino slo a los
coloni eius coloniae;
y tambin la referencia a la
simple petitio,
que ya hemos visto mencionada aisladamente en otro captulo de la
misma ley, y en otros textos legales de la misma poc a.
Todo ello nos lleva a conjeturar que ese ca p. 97 no de bi de ser objeto de una
revisin posterior flavia, sino que pas quiz inadvertido, razn por la cual no se
actualiz la cuanta d e la multa, ni se aa di la habitual referencia a la colonia Gene
tiva lulia, ni tamp oco se incorp or a la original/>ertf/o la habitual (en la propia lex
Ursonensis) persecutio.
No deja de ser curioso , en e ste mism o sentido , que en el otro captulo legal el
61
en el que tampoco aparece esa
ha hiluzlpersecutio,
sino que conserva la men
cin, po r u n lado, de
la.petitio
para
qui volet,
y, por otro, de la
exactio iudicatioque
com o com petencia del magistrado local, que e n ese cap. 61 decimos, tampoco
figure completo el nombre "oficial" de la colonia, sino que se conserve la mencin
como en el cap. 97 de una colonia innominada: colonis eius coloniae, si bien
aqu la multa de veinte mil sestercios ya no par ece tan anticuada c om o la del
cap.
97.
14.-
Con esta nueva com paracin, pode m os com pletar el hipottico orden cro
nolgico anterior, aadiendo ahora un cuarto momento a los tres anteriormente
mencionados: el de la frmula
actio petitio persecutio... ius potestasque esto.
De
este modo, tenemos los siguientes hitos:
Ediciones Universidad de Salamanca
Stvd.
hist., H" antig. 15,1997,63-93
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XAVIER DO RS 8 5
OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA CO MPO SICIN DE LA LEY URSONENSE
petitio esto
petitio persecutio esto
actio petitio persecutio esto
actio petitio persecutio... ius potestasque esto
En relacin con el prim er cam bio el paso
c petitio esto 2 L petitio persecutio-
que esto, cabra quiz conjeturar su relacin con la extensin a provincias de unos
texto s legales previstos, en prin cipio , para Italia. Segn esta h iptesis, los texto s lega
les en los que figura
slo petitio esto
habran estado destinados a municipios y colo
nias itlicas, y de eso s texto s legales itlicos se habra n tom ado distintos pasajes para
su incorporacin a la ley colonial, pero acomodndolos previamente a la realidad
provincial de las nuevas colon ias. Una de estas adap tacione s pu do h ab er sido la incor
poracin de
\2ipersecutio
al lado de
lnpetitio.
Por su p arte, el segundo cam bio, es decir, la incorpo racin de laactio ala peti
tio persecutioque, podram os pon erlo en relacin con la reforma procesal derivada
de la
lex lulia iudiciorum privatorum
que dio carcter legtimo al proc edim iento
formulario. Esta nueva organizacin procesal pudo haber sido la determinante de
este nuevo c amb io, cuyo reflejo enco ntram os e n la
lex Flavia municipalis,
pero que
bien p ud o ha ber figurado ya en la anterior lex lulia municipalis.
Por ltimo, el tercer camb io no pa rece debido a ningn hec ho legislativo im por
tante, pu esto q ue no aporta nada substancialmente
nuevo,
res pec to a la frmula ante
rior, con el aadido del sorprendente ius potestasque e^o.Tal vez este nue vo pas o
en la progresiva complicacin de la frmula pueda ser simplemente una manifesta
cin del proceso burocratizador que provoca la acumulacin de expresiones redun
dantes, en un afn de no dejar resquicio alguno en el texto legal. Puede observarse
esto en el cap. 130 de la misma
lex Ursonensis,
donde la redundancia de la frmula
actio petitio persecutio... ius potestasque esto corre pareja con la proliferacin de
actividades a las que antes nos hemos referido prohibidas en el captulo legal.
15.-
Si ahora volvemos a la cuestin, inicialmente tratada, de la denominacin
de la colonia de Urso, pod em os constatar lo siguiente:
En la tabla V, el no m br e "oficial" com ple to de la
colonia Genetiva lulia
aparece
en ocho captulos (capp. 65, 6 6 ,67 ,73 ,74 ,75 ,76 y
82).
De ellos, en cuatro (cap p. 73 ,
74 ,75 y 82) apare ce integrada e n la clusula de im posicin de multa. Esta misma clu
sula aparece tambin en el
cap.61 ,
aunq ue c on la
orma.petitio esto,y con
referencia
a colonis eius coloniae, lo mismo que en los captulos de la tablaVIIa los que aludi
rem os a continuacin. Por otra parte,
el
no m br e "oficial" com pleto de la
colonia Gene
tiva lulia se encuentra tambin, en esta tablaV, en los capp . 65,6 6,67 ,76 y82,sin rela
cin con la clusula de im posicin de m ulta. Estos captulos son cin co d e los seis qu e
anteriormente hemos calificado de "anmalos" en funcin de la nomenclatura y las
abreviaturas utilizadas: en elcap.65 ,po r la anmala abreviaturacolon(ia) G(enetiva)
lul(ia);
en el
6 6,
po r la coincidenc ia del no m bre "oficial"
colonia Genetiva lulia
con
el de colonia Genetiva;en el
6 7,
por lo mismo,pero ,adems, tambin con el decolo-
Ediciones Universidad de Salamanca Stvd.hist., H' antig. 15,1997 ,pp .63-93
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OBSERVACIONES FORMALES SOBRE LA COMP OSICIN DE LA LEY URSONENSE
nia lulia;
en el 76 ,po r la coincidencia con el nombre de
colonia Iulia\y
en el 82,p or
la diversidad de abreviaturas utilizadas.Loscapp .65y66presen tan tam bin la inusual
construccin de
ius potestasque esto
c on el genitivo del gerundivo.
En la tabla VII, los dos nicos lugares en los que, como hemos sealado antes,
aparece completo el nombre "oficial" de la
colonia Genetiva lulia
son los cap p. 93
y 104, en los que tal denominacin se encuentra precisamente insertada en la clu
sula legal que n os viene ocu pan do.
El
cap. 104 es el nico
que,
segn los criterios q ue
acab am os de recordar, caba consid erar "anm alo" en e sta tabla VII, po r la coinc iden
cia del nombre "oficial" completo con el de colonia Genetiva. Por otra parte, esta
clusula aparece adems e n los capp . 92 y
97.
En el 97, bajo la forma or igin al^ e/ /o
estoy co n referencia acolonis eius coloniae;Y en el9 2,co n la inclusin ya de laper-
secutio,
pero manteniendo la referencia a
colonis huius coloniae.
Por ltim o, en la tabla EX, la
colonia Genetiva lulia
figura profusamente en
nuev e de los diez captulos qu e se cons ervan com pletos, y en siete de
ellos,
integrada
tam bin e n la clusula de im posicin de multa, adems d e en o tros lugares de tales
captulos.
En resum en, de los 19 captulos de toda la ley en los que se hace m enc in de la
colonia Genetiva lulia, en trec e figura formando parte d e la clusula de im posicin
de multa.
A la vista de esta nueva coincidencia, cabe conjeturar la posibilidad de que las
m enciones de la
colonia Genetiva lulia
no hayan sido las originales del tex to legal,
sino que este nombre "oficial" se haya incorporado en un momento posterior, bien
por va de introducirlo en captulos donde no figuraba originalmente quizs al
mismo tiempo que stos sufran una actualizacin, bien por va de aadir captu
los de nueva reda ccin en los que ya se hablaba de lacolonia Genetiva lulia.
16.- En relacin con el anterior interrogante, debemos plantearnos ahora otro
nu evo : ladeductio de la colonia de Urso po r Csar deb e considerarse sim ultnea a
la concesin de la ley colonial que haba de regirla? Es comnmente admitido que
no ,
sino que fue Marco Antonio quien hizo aprobar la ley de Urso, segn se dice en
el cap. 104 del texto legal conservado. As, pues, el "nacimiento" de nuestra colonia
de be desglosarse en un doble m om ento : el de su fundacin, por Csar, y el de la apro
bacin de la ley correspondiente, por Marco Antonio, probablemente despus del
asesinato de Csar.
Es interesante subrayar, a este respecto, la insistencia del texto legal en que la
deductio
de la colon ia se realiz
iussu Caesaris,
lo cual suscita de inm edia to la