Post on 12-Jan-2015
Dr. MARIANO LUIS GHIRARDOTTI
Sistema Tributario Argentino
Rentas
Patrimonio
Consumo
Capacidad contributiva
Nación
Provincias
Municipios
Poder de imposición
Unipersonal Sociedades: Sociedad de Hecho Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad
Limitada Entidad sin fines de lucro. Otras sociedades.
Formas de organización
Monotributo + Ingresos Brutos
Impuesto a las ganancias + Ingresos Brutos + IVA + Autónomos
Organización tributaria de la persona física
Servicios hasta $ 200.000. Venta de bienes hasta $ 300.000. Sujetos:Ps. Físicas, Suc. Indivisas y
Sociedades de hecho.(Hasta 3 socios). Limitaciones en la deducibilidad en
ganancias. Tasa diferencial imp. débito y crédito Condonación 1 cuota año por débito
automático.
Régimen simplificado
CATEG.
INGRESOS MAGNITUDES FÍSICASALQUILERE
S CUOTA APORTE
TOTAL
BRUTOS SUPERFICIE ENERGÍA DEVENGAD
OSMENSUA
LAUTÓNOMOS/OBRA SOCIAL
AFECTADA ELÉCTRICA
ANUAL
B Hasta $ 24.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
Hasta $ 9.000
$ 39 $ 257 $ 296
C Hasta $ 36.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $ 9.000
$ 75 $ 257 $ 332
D Hasta $ 48.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $ 18.000
$ 128 $ 257 $ 375
E Hasta $72.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $ 18.000
$ 210 $ 257 $ 467
F Hasta $ 96.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $ 27.000
$ 400 $ 257 $ 657
G Hasta $ 120.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $ 27.000
$ 550 $ 257 $ 807
H Hasta $ 144.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 36.000
$ 700 $ 257 $ 957
I Hasta $ 200.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 45.000
$ 1.600 $ 257 $ 1.857
Locaciones y/o prestaciones de servicio
CATEGORÍA
INGRESOS MAGNITUDES FÍSICAS PRECIOALQUILER
ES
CANTIDAD MÍNIMA
DE EMPLEAD
OS
CUOTA APORTE
TOTAL
BRUTOSSUPERFIC
IE ENERGÍA UNITARIODEVENGA
DOS MENSUAL
AUTÓNOMOS/OBRA
SOCIAL
AFECTAD
AELÉCTRIC
A
B Hasta $ 24.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
$ 2.500 Hasta $ 9.000
$ 39 $ 257 $ 296
C Hasta $ 36.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
$ 2.500 Hasta $ 9.000
$ 75 $ 257 $ 332
D Hasta $ 48.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
$ 2.500 Hasta $ 18.000
$ 118 $ 257 $ 375
E Hasta $ 72.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
$ 2.500 Hasta $ 18.000
$ 194 $ 257 $ 451
F Hasta $ 96.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
$ 2.500 Hasta $ 27.000
$ 310 $ 257 $ 567
G Hasta $ 120.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
$ 2.500 Hasta $ 27.000
$ 405 $ 257 $ 662
H Hasta $ 144.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
$ 2.500 Hasta $ 36.000
$ 505 $ 257 $ 762
I Hasta $ 200.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
$ 2.500 Hasta $ 45.000
$ 1.240 $ 257 $ 1.497
J Hasta $ 235.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
$ 2.500 Hasta $ 45.000
1 $ 2.000 $ 257 $ 2.257
K Hasta $ 270.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
$ 2.500 Hasta $ 45.000
2 $ 2.350 $ 257 $ 2.607
L Hasta $ 300.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
$ 2.500 Hasta $ 45.000
3 $ 2.700 $ 257 $ 2.957
a) Que el citado organismo los excluya de oficio del Monotributo, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendarios posteriores al de la exclusión.
b) Aplicación del artículo 40 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Sanciones por no conservar
documentación relativa a las compras y gastos
a) Los ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses, superen la última categoría.
b) Los parámetros físicos superen los correspondientes a la última categoría.
c) venta de cosas muebles, cuyo valor unitario supere los $ 2.500 d) Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades
de explotación. No impedirá la categorización en el Régimen Simplificado -entre otras- la obtención de ingresos en relación de dependencia, etc.
e) Adquieran bienes o realicen gastos por un valor incompatible con los ingresos declarados.
f) Realizando la actividad de prestación de servicios o locaciones se hubieran categorizado como si realizaran las restantes actividades.
g) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, realizados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios del ingreso bruto máximo fijado para la última categoría que corresponda.
Causales de exclusión
a) Imposibilidad de nueva opción al Régimen Simplificado hasta después de transcurridos 3 años calendarios al de efectuada la renuncia.
b) Quedarán comprendidos en los regímenes generales de los impuestos a las ganancias, al valor agregado y a la seguridad social.
c) Deberán categorizarse obligatoriamente como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado
Renuncia y/o exclusión del régimen
simplificado
Impuesto al Consumo Tasa 21% Otras tasas (10.5% - 27%) Transferencias de bienes muebles Importaciones de bienes Importaciones de servicios Prestaciones y locaciones Ventas a consumidor final falta de
oposición de intereses Exportación de Servicios: Caso
especial
IVA
Impuesto al consumo. Se aplica en términos generales sobre los
ingresos de una entidad. Tasa promedio dependiendo de la
jurisdicción 3%. Impuesto Provincial (Recaudado por
Rentas de cada Provincia). CABA: para pequeños contribuyentes
régimen simplificado. BUENOS AIRES: para pequeños
contribuyentes ARBANET.
Ingresos Brutos
Cuando se compra y vende en más de una jurisdicción
Criterio de distribución de la base imponible Actividad en más de una jurisdicción Régimen general o regimenes especiales Multiplicidad de fiscos con derecho a
realizar inspecciones
Ingresos brutos – Convenio multilateral
Impuesto selectivo al consumo. Bienes suntuarios. Perfumes. Alcohol. Bebidas alcohólicas. Cigarrillos. Etc.
Impuestos internos
Tasa progresiva desde el 9 al 35%. Se aplica sobre la utilidad medida en
los términos del impuesto. Criterio del devengado. Criterio de lo percibido. La importancia del consumido y de la
valuación de Patrimonial.
Impuesto a las ganancias – Persona física
Tasa proporcional del 35%. Criterio de lo devengado. Valuación según LIG. Incobrables. Venta y reemplazo. Devengado exigible. Honorarios Directores. Disposición de fondos a favor de 3°. Salidas no documentadas.
Impuesto a las ganancias - Sociedades
Concientización temprana de la incidencia del impuesto.
Planificación de medidas tendientes a reducir dicha incidencia.
Contar con la información un tiempo prudencial antes del cierre, lo cual otorga un plazo lógico para tomar acciones concretas.
Grandes ventajas en el sector agroganadero.
Ventajas del Tax – Planning periódico
Impuesto sobre los Activos o ganancias potenciales.
Complementario a ganancias. Empresas de reducida utilidad o
deficitarias. Tasa 1%.
Ganancia mínima presunta
Impuesto sobre el uso de las cuentas bancarias.
Tasa 1.2%. El 17% puede utilizarse como pago a cuenta
de ganancias o Ganancia Mínima Presunta (saldo de impuesto o anticipos).
Impuestos sobre los débitos y créditos bancarios
0.5 a 1.25 % sobre activos personales de personas físicas o sucesiones indivisas de sujetos domiciliados en el país, las tasas cambian para sujetos del ext. En ciertos casos.
0.5 sobre patrimonio neto sociedades o sobre bienes de los fideicomisos, responsables sustitutos.
Bienes personales
Impuesto sobre contratos e instrumentos que consagren la voluntad de dos o más partes y tengan efectos económicos
Vigente en todas las provincias
Sellos
Tasa de Seguridad e Higiene.
Tasa de Conservación de la Red Vial Municipal.
Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza.
Tasa de Verificación de Pesas y Medidas.
Tasa de Publicidad y Propaganda.
Tasas municipales
RG 100: CAI. Vencimiento. Autoimpresores. RG 1415: Normas de Facturación RG 1361: Duplicado y registración
electrónica. RG 1575: NUEVOS CONTRIBUYENTES FACT.
“M”, “A” Y “A” CON CBU. RG 2485/2511: Factura Electrónica
Normas de facturación
Modalidades de pago admitidas. Consecuencias de la inobservancia. Constancias en recibos de medios de
pago. Depósitos bancarios en cuenta del
proveedor. Problemática en impuestos sobre débitos y créditos bancarios.
Ley Antievasión
Intereses resarcitorios o punitorios. Multas formales por falta de presentación
DDJJ. Multas formales agravadas por falta de
presentación Reg. De info. o cumplimiento de requerimientos.
Multa por omisión culposa del impuesto de 50% a 2 veces el impuesto evadido.
Multa por defraudación de 2 a 10 veces el impuesto evadido.
Multas previsionales.
Sanciones impositivas
administrativas
Infracciones al régimen de facturación. Agente encubierto – situaciones en que no procede. Inspectores instigan al contribuyente a la no emisión de
factura. Inspectores no van hasta la puerta de salida del local,
previo al labrado del acta en la caja del contribuyente. Cuando no existen antecedentes en contra del
contribuyente. El contribuyente emite el Ticket simultáneamente al
labrado del acta, aduciendo no llegar a tiempo con la entrega del mismo, (la infracción es la no emisión ni entrega del ticket o factura).
Cuando el ticket se emitió pero se entregó en una mesa equivocada.
Clausura
Ante la existencia de presentaciones de declaraciones juradas u omisiones a efectos de perjudicar al fisco en forma dolosa.
Parámetro objetivo de punibilidad $ 400.000 por período y por impuesto
Posibilidad de prisión si se exceden los $ 4.000.000.
Ley penal tributaria
Cada vez que se deposita en un mismo banco más de $ 10.000, dicha entidad informara a la AFIP.
Lo mismo ocurre con los agentes de bolsa. Algo similar ocurre con las cuentas abiertas en
PBA con rentas Las entidades emisoras de Tarjeta de Crédito o
Débito deben informar las operaciones de los comercios, empresas u otros usuarios efectuados en la provincia de Buenos Aires.
Los pagos de expensas son informados a AFIP Los pagos de colegios privados cuando superan
los $ 2.000
Otras cuestiones a tomar en cuenta
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