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Dra. Patricia Reynaga Alvarado

Concepto El contrato debe ser celebrado por escrito. Las adquisiciones hechas con exoneración de

los procesos de selección están obligadas a cumplir esta formalidad.

Por excepción, no es obligatorio la formalidad de la suscripción del contrato, en los procesos de menor cuantía.

La Constitución Política establece:Artículo 76°. Las obras y la adquisición de

suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.

La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.

El sistema normativo de las contrataciones del Estado busca concretar tres pilares en la gestión pública administrativa:

1. La provisión idónea2. El uso eficiente de recursos3. La debida transparencia de los procesos

1. Preparativos.- son los actos previos orientados a lograr la autorización a la Administración Pública para contratar

2. Presupuesto y objeto.- parte de financiamiento y el fin para contratar

3. Elección del contratante.- se elige mediante un proceso de selección, con las excepciones reguladas por la ley.

1. Adjudicación y aprobación.- culminado el proceso de selección, se identifica al postor ganador

2. Ejecución del Contrato.- etapa del cumplimiento de las obligaciones propuestas en el proceso de elección

1. EL ESTADO.- Es el sujeto preponderante de la relación jurídica, ya sea que se contrate entre ellos o con particulares

1. LA UTILIDAD PÙBLICA.- Es la prestación de un beneficio publico a la colectividad; es el objeto primordial del contrato

Formalidad

• Por Escrito: mediante la suscripción del documento contractual.

• Mediante orden de compra o de servicios en contratos: derivados de procesos de menorcuantía (salvo en contratos de consultoría y ejecución de obras).

Procesos por relación de ítems

◦ Documento contractual o con orden de compra o de servicios, según el monto del valorreferencial de ítem.

El ganador de Buena Pro debe presentar:

- Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado salvo en contratos derivados de AMC o ítem con valor de AMC.

- Garantías, salvo casos de excepción.

- Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso

Otros documentos requeridos en las Bases Integradas y en la normativa especial sobre el objeto de contrato:

Ej. intermediación laboral, habilitaciones profesionales; colegiaturas, autorizaciones administrativas; estructuras de costos, de ser el caso: documentación proveniente del extranjero; certificados de calidad, entre otros.

Documentos obligatorios para el ganador de la buena pro

Constancia de no estar inhabilitado (salvo menor cuantía)

Garantía de fiel cumplimiento Constancia capacidad libre contratación Contrato de consorcio firmas legalizadas (ser el

caso)

Designar residente de obra (de ser el caso) Entregar calendario valorizado obra Entregar programación PERT-CPM Entregar calendario de adquisición

materiales Desagregado por partidas de propuesta

(suma alzada)

CITACIÓN:Se cita dentro de los 2 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro.

SUSCRIPCIÓN:Postor ganador se presenta y suscribe.Dentro del plazo indicado en las Bases (no podrá ser menor a 5 ni mayor a 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación). En AMC para bienes y servicios, dicho plazo no podrá ser mayor a 3 días hábiles.

Para el postor:

Si no se presenta o no suscribe: pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2ºlugar.

Si el 2º lugar no se presenta o no suscribe: se declara desierto el proceso de selección.

Para la Entidad:

Si no suscribe:Ganador puede emplazar (dentro de 2 días hábiles de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre 5 a 10 hábiles) y solicitar se deje sin efecto buena pro. Paralelamente puede cobrar penalidad diaria (1/1000 del monto de la oferta económica; tope 10 días hábiles).

Vencido el plazo, dentro de los 5 días hábiles se podrá solicitar se deje sin efecto la buena pro. En este caso, la Entidad reconocerá una indemnización sustentada en la solicitud del postor no mayor al 10% del monto adjudicado.

La Entidad tiene 10 días para resolver el pedido del postor. Cualquier controversia será resuelta por el Tribunal.

Finalidad y vigencia: iguales que la GFC.

Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 10% del valor referencial.

Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 20% del valor referencial.

No se presenta en contratos derivados de AMC para bienes y servicios

Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.

BIENES Y SERVICIOSBIENES Y SERVICIOS: rige desde el d: rige desde el díía siguiente de su suscripcia siguiente de su suscripcióón (o n (o

desde la recepcidesde la recepcióón de la orden de compra o de servicio) hasta que el n de la orden de compra o de servicio) hasta que el

funcionario competente dfuncionario competente déé la conformidad de la recepcila conformidad de la recepcióón n y se y se

efectefectúúe el pago. e el pago.

Cómputo del plazo en la ejecución contractual: Cómputo en días

naturales (regla general), las excepciones están reguladas de forma

expresa.

Plazo de ejecución contractual:

Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3)

Arrendamiento de inmuebles: Contratos de hasta 3 años;

renovables.

SUBCONTRATACIÓNExcepciones, cuando el contrato lo prohíba y los casos de contratos personalísimos.

Tope máximo:Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del 40% del monto contractual

CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUALNo procede, salvo en casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones, o que exista norma legal que lo permita expresamente

El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de su suscripción, o desde la recepción de la orden de compra o de servicios.

Concluye la vigencia con la conformidad y el pago en el caso de bienes y servicios; y con el consentimiento de la liquidación y el pago en el caso de la ejecución y consultorías de obras.

Durante la vigencia del contrato, los plazos se computan en días calendarios, salvo que el reglamento indique lo contrario.

Se computa el plazo contractual desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplir las condiciones establecidas en las Bases

En el caso de las órdenes de compra o servicios, el plazo se computa desde el día de recibida.

Los adelantos constituyen medios facultativos que una Entidad puede emplear para financiar las prestaciones del contratista.

Son mecanismos alternativos a los mecanismos tradicionales de financiamiento - sistema financiero o mercado de valores -, y que, indirectamente, persiguen asegurar el cumplimiento efectivo del contrato.

La Entidad puede otorgar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento, entre los cuales se menciona la obligación del contratista de garantizar el monto total del adelanto otorgado

Se pueden otorgar dos tipos de adelanto: adelantos directos al contratista y adelantos para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato.

Considerando que los adelantos otorgados por la Entidad buscan financiar la ejecución de las prestaciones que debe realizar el contratista para el cumplimiento del contrato, la normativa de contrataciones ha previsto la obligación de éste de otorgar a favor de la Entidad una garantía a fin de asegurar la restitución de los recursos que facilitaron el cumplimiento de sus obligaciones.

Se deberá entregar el adelanto en el plazo señalado en las bases

La demora genera derecho a favor del contratista de otorgarle ampliaciones de plazos

Esta ampliación esta en relación por el número de días demorado

No se otorga si esta demora no afectó el plazo de ejecución

La Entidad deberá descontar en forma proporcional en cada uno de los pagos parciales que se efectúen a favor del contratista

De producirse diferencias en las amortizaciones parciales, se tomará en cuenta en el siguiente pago o en la conformidad de la recepción de la prestación

La garantía de adelanto protege el cobro a favor de la Entidad

Es una modificación de un contrato en ejecución cuando se requiere agregarle elementos no previstos pero que son conexos con el objeto contratado y su realización indispensable para cumplir las finalidades que tuvo la entidad estatal al contratar.

Requisitos que procede:1. Sea necesario para alcanzar la finalidad del

contrato2. Autorizarse por resolución del Titular de la

Entidad3. En ambos casos el límite es hasta el 25% del

monto del contrato original.4. Contar con la asignación presupuestal

necesaria (adicional)5. La garantía se aumenta o reduce su valor

Procede según lo siguiente:1. El adicional obliga a contar con mayores

plazos.2. Por atrasos o paralizaciones ajenas al

contratista3. Por atrasos o paralizaciones por culpa de la

Entidad4. Por caso fortuito o fuerza mayor

Estos son:1. Solicitar dentro del plazo de los 07 días

hábiles de aprobado el adicional o finalizada la causal

2. La Entidad resolverá en 10 días hábiles, se aplica el silencio positivo

3. Se dará lugar al pago de gastos generales4. Las controversias se sujeta a la conciliación

o arbitraje

La posibilidad de contratar complementariamente constituye un supuesto de excepción a la obligación que tienen las Entidades de que las adquisiciones o contrataciones que efectúen y que involucren la erogación de recursos públicos se deriven de procesos de selección.

La contratación complementaria procederácuando se dé cumplimiento de las condiciones contempladas en el Reglamento.

Estos son:1. La contratación complementaria se efectúe

dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato.

2. Que sea con el mismo contratista, por única vez.

3. Que se trate del mismo bien o servicio, que se preserven las condiciones del contrato original.

4. Que sea hasta por el treinta por ciento (30%) del monto de aquél.

Reajustes:Permitidos sólo cuando las condiciones que dieron origen al contrato han variado. Se aplica cuando se produce incremento en los costos del contratista: IGV, RMV, aumento en los costos de materiales (Rubus Sic Stantibus)

Plazos: Conforme al contrato Retraso = Interés Legal

Por mora: Retraso injustificado. Aplicar fórmula. Máximo a cobrar 10% del monto materia de

contrato. Para el cPara el cáálculo se considerarlculo se consideraráá monto del monto del

contrato vigentecontrato vigente

Otras penalidades: Distintas a la mora. EJEMPLO: en los casos

de mensajería y el caso de la póliza de deshonestidad.

Hasta por un monto mHasta por un monto mááximo del 10% del ximo del 10% del monto del contrato vigentemonto del contrato vigente

Es una atribución de las partes para dejar sin efecto las obligaciones derivadas del contrato.

Causales: Mutuo acuerdo; Caso fortuito o fuerza mayor; Incumplimiento injustificado de una de las partes;

y, acumulación del monto máximo de la penalidad por mora o de las otras penalidades.

Procedimiento de resolución de contrato:Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento.

Plazo: Ordinariamente : No mayor a 5 días. Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días.

Carta Notarial de resolución.

Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.

No será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de la penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. Bastará la resolución comunicada mediante Carta Notarial.

Causales de resolución : Art. 168º

Requerimiento notarial : 15 días para levantar incumplimientos.

Acta de Constatación Física e Inventario

Continuación de la obra:1º. Administración Directa

2º. Por convenio con otra Entidad

3. Invitación a postores según orden de prelación

4º. Convocando nuevo proceso de selección

Conciliación o arbitraje : 10 días hábiles de notificada la resolución

Se declara de oficio por la Entidad cuando el contratista incurra en las causales contenidas en el artículo 56º de la Ley:

Trasgresión al principio de presunción de veracidad.

Suscripción cuando se encontraba en trámite recurso de apelación.

No utilización del proceso de selección correspondiente.

En caso de BIENES Y SERVICIOS:concluyen con la conformidad de la concluyen con la conformidad de la úúltima ltima prestaciprestacióón mn máás el pago correspondiente s el pago correspondiente (para bienes y servicios)(para bienes y servicios)

En caso de OBRAS: En caso de OBRAS: Concluyen con el consentimiento de la Concluyen con el consentimiento de la liquidaciliquidacióón mn máás pago correspondiente.s pago correspondiente.

RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSRESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

BIENES Y SERVICIOS:BIENES Y SERVICIOS: Un aUn añño (01) o (01) contado a partir de la conformidad contado a partir de la conformidad otorgada, otorgada, excepciexcepcióón bienes fungibles o n bienes fungibles o perecibles siempre que no se perecibles siempre que no se adecadecúúenen al al plazo.plazo.

OBRAS: OBRAS: Siete (07) aSiete (07) añños.os.

Es considerada un contrato nuevo. Las condiciones para que se realice son las

siguientes:

Dentro de los 3 meses de culminado el contrato original.

Con el mismo contratista. Y en tanto culmine el proceso de selección

convocado Por los mismos bienes y/o servicios. Por única vez.

Hasta por un máximo del 30% del contrato original.

Preservando las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación original.

Los requisitos:

No estar inhabilitado. Estar inscritos en el RNP Garantías, cuando corresponda

Los contratos y, en su caso, las órdenes de compra o de servicio, así como la información referida a su ejecución, deberán ser registrados en el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda.