Post on 10-Aug-2015
MEDIDAS DE REFORMA DEL SISTEMA PÚBLICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Tarea Colaborativa II ¿Evolucionamos?Autor: Mª Teresa Dueñas Díaz
LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES Y SU REGULARIDAD ANUAL
La última reforma supedita la evolución de las pensiones a un fórmula que tiene en cuenta la evolución de los ingresos y gastos de la Seguridad Social. Ello supone que en épocas de crisis, como la actual, la subida nunca podrá ser menor del 0,25 %, y en las época buenas nunca podrá superar el aumento del IPC más medio punto porcentual.
Cómo se prevé que la época mala dure todavía algún tiempo, este aumento del 0,25% seguirá todavía por varios años.
http://economia.elpais.com/economia/2014/11/26/actualidad/1417021606_298738.html
LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES Y SU REGULARIDAD ANUAL
Las quejas de los pensionistas no se han hecho esperar. Uno de ellos escribe una carta a un periódico, indignado al
recibir una carta del gobierno indicándole que la subida de su pensión para este año va a ser de 1,16€, de una pensión de poco más de 400 €.
La indignación también tiene que ver además con el lenguaje que se emplea en dicha carta, que resulta ser, según el jubilado, un lenguaje asaz, triunfalista y auto-satisfecho.
Yo misma doy fe de que es así, mis padres también recibieron la misma carta.
http://elpais.com/elpais/2015/02/05/opinion/1423159979_987734.html
OPINIÓN PERSONAL
Cuando hablamos de subida o aumento de las pensiones puede parecer que está muy bien, pero esta subida del 0,25% supone para las pensiones más pequeñas un aumento en algunos casos de 0,48 € al mes, y en otros casos 1 euro y pico.
Esto significa que el poder adquisitivo de los pensionistas cada vez es menor, debido al aumento de los precios.
Puntos a favor: supongo que los puntos a favor de esta medida solo están del lado del gobierno, ya que supondrá un alivio para el mismo al no tener que subir las pensiones de acuerdo al IPC como sería lo correcto.
Puntos en contra: pienso que esta medida no hace más que mermar el poder adquisitivo de los pensionistas y con ello que la economía se retraiga todavía más. Por no hablar de las personas que cobran una miseria y con esta medida les cuesta todavía más sobrevivir.
NUEVAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD
El 22 de diciembre de 2013 entró en vigor un nuevo Real Decreto, Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre, que pretendía favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Algunas de la medidas llevadas a cabo son las siguientes: Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán
realizar horas extraordinarias. En los contratos temporales de duración inferior a 6 meses, el
periodo de prueba no podrá exceder de un mes. Se podrá solicitar reducción de jornada por guarda legal de
menores hasta los 12 años, cuando antes era solo hasta los 8 años.
Se podrán celebrar contratos de apoyo a emprendedores a tiempo parcial.
NUEVAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD
Las diferencias entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria se compensarán según convenio colectivo, o en su defecto lo acordado entre empresario y representantes legales de los trabajadores. En cualquiera caso las diferencias habrán de compensarse en un plazo de 12 meses desde su realización.
Las ETTs podrán poner a disposición de las empresas usuarias trabajadores contratados en prácticas. Si las empresas usuarias transformas estos contratos en prácticas en indefinidos se le aplicarán bonificaciones a las mismas.
Nueva base de cotización mínima para los autónomos que hayan tenido contratados a 10 trabajadores o más.
El tipo de cotización por desempleo se reduce en un 1% a los contratos de duración determinada a tiempo parcial.
Se aclaran los conceptos excluidos de la base de cotización, gastos de locomoción, manutención y estancia; mejora de la prestación por IT; las asignaciones destinadas a la formación y estudios que estén exigidos por las características del puesto de trabajo. Los empresarios deberán informar a la TSSS de todos los conceptos retributivos que apliquen a sus trabajadores.
OPINIÓN PERSONAL SOBRE LAS MEDIDAS PARA MEJORAR LA EMPLEABILIDAD.
Todas estas medidas que ha aplicado el gobiernos para “mejorar la empleabilidad” y la contratación estable, no han funcionado.
Muy al contrario han favorecido la precariedad en el empleo, se han destruido muchos empleos, y si bien es verdad que en los últimos meses parece que ha habido un aumento del empleo, no es más que empleo precario, cada vez peor pagado y con contratos de duración muy corta.
Tal vez el gobierno debería plantearse si las medidas tomadas son las apropiadas o quizás debería rectificar.
RECORTES EN LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
RECORTES EN LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Otra de las medidas adoptadas por este gobierno ha sido la reducción de la prestación por desempleo.
A partir del séptimo mes de prestación se reduce la paga al 50% en lugar del 60 % que se cobraba hasta ahora.
http://www.rtve.es/noticias/20120711/545141.shtml
OPINIÓN PERSONAL
Según el gobierno esta medida serviría para “animar a la búsqueda activa de empleo”.
Según mi opinión, esta medida no ha hecho más que recortar una vez más los derechos que tienen los trabajadores, derecho que han adquirido y cotizado con su trabajo.
Al mismo tiempo se recorta la capacidad adquisitiva de los ciudadanos, con lo que la economía se retrae todavía más.
No creo que la medida “anime a la búsqueda activa de empleo” como refiere el gobierno. En mi opinión lo único que se pretende es ahorrar, a costa de recortar los derechos de los trabajadores, para tapar el hueco del déficit que ha dejado la corrupción política en este país.
Lo que hace falta es crear empleo estable y de calidad, de esta forma habría mucha menos gente cobrando el desempleo.
AMPLIACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Según el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre
A partir de 2027 la edad de jubilación será de 67 años, y se deberá tener 37 años cotizados para cobrar la pensión completa.
A partir del año 2013 se irá incrementando progresivamente la edad de jubilación, un mes por cada año en los 6 primeros, es decir, hasta 2019; y dos meses por cada año en los restantes hasta el 2027.
Será posible jubilarse desde los 63 años pero con una penalización del 7,5% por cada año de adelanto.
La edad legal de jubilación 2013 65 años y un mes
2014 65 años y dos meses 2015 65 años y tres meses 2016 65 años y cuatro meses 2017 65 años y cinco meses 2018 65 años y seis meses 2019 65 años y ocho meses 2020 65 años y 10 meses 2021 66 años 2022 66 años y dos
meses 2023 66 años y cuatro meses 2024
66 años y seis meses 2025 66 años y ocho meses 2026 66 años y 10 meses 2027 67 años
AMPLIACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Si el trabajador tiene cotizados 38 años y medio podrá retirarse con 65 años y el 100% de la pensión.
Para tener derecho a cobrar una pensión de jubilación será necesario haber cotizado como mínimo 15 años, y se tendrá derecho al 50 % de la pensión.
Los trabajadores que sigan trabajando después de la edad de jubilación tendrá una mejora de la pensión de un 3,5% por cada años de más trabajado.
AMPLIACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Según el gobierno el objetivo de la ampliación de la edad de jubilación es conseguir el equilibrio presupuestario de las cuentas de la Seguridad Social para el año 2040; con las condiciones de antes de la reforma en 2025 podría haber déficit.
http://www.abc.es/economia/20141229/abci-retraso-edad-jubilacion-201412262147.html
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/a-que-edad-llegara-mi-jubilacion.html
OPINIÓN PERSONAL
Ante esta medida de la ampliación de la edad de jubilación yo me hago la siguiente pregunta: Con una tasa de paro juvenil que ronda el 50%, ¿qué sentido tiene retrasar la edad de jubilación?.
Por un lado el gobierno se está ahorrando dinero al no tener que pagar la pensión durante dos años más, pero por otro los jubilados están ocupando un puesto de trabajo que podrían ocupar los jóvenes, y que por lo tanto estarían ya cotizando para pagar esa pensión a los mayores.