El Arbitraje de Consumo en España: EL PROCEDIMIENTO.

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El Arbitraje de Consumo en España:

EL PROCEDIMIENTO

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA– Voluntario.– Accesible.– Público.– Participativo, representativo.

EL PROCEDIMIENTO– Audiencia.– Contradicción.– Igualdad entre las partes.– Resolución vinculante, ejecutiva.

MARCO NORMATIVO

Constitución Española, art. 51 Art. 31. Ley 2671984, General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Ley 60/2003, de Arbitraje.

1. VOLUNTARIEDAD El sometimiento de las partes al

sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.

Esencia: “CONVENIO ARBITRAL” CONVENIO ARBITRAL =

RECLAMACIÓN + ACEPTACIÓN CONVENIO ARBITRAL =

RECLAMACIÓN + ADHESIÓN

2. ACCESIBILIDAD “Sin formalidades especiales”

– No precisa abogado ni procurador– Formularios disponibles– Posibilidad de audiencia oral

GRATUIDAD.– (salvo pruebas aportadas por las partes)

Rapidez, economía procesal. MEDIACIÓN, función de las Juntas

Arbitrales.

3. SISTEMA PÚBLICO Las Juntas Arbitrales están constituidas en

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS:– Servicio Público. Asume los costes.– Legalidad. Defecto en el procedimiento,

causa de anulación judicial.– Objetividad.– Profesionalidad.– Garantías de legalidad, impulsión del

procedimiento y derechos de las partes.– Especialidad: administraciones de

Consumo.– Sistema de arbitraje privado en sede de

Administraciones Públicas.

4. SISTEMA PARTICIPATIVO

Representación de las asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales:

- En los órganos de arbitraje.

- Compromiso de FOMENTAR el Sistema Arbitral de Consumo (adhesiones, “OPS”).

- Asesoramiento, asistencia a las partes (consumidor-empresario).

EL PROCEDIMIENTO Audiencia. Contradicción. Igualdad entre las partes. RESOLUCIÓN VINCULANTE Y

EJECUTIVA: El convenio arbitral conlleva el

compromiso de someterse al Laudo. No hay “segunda instancia”. El Laudo es título ejecutivo, igual

que una sentencia judicial.

PROCEDIMIENTO TIPO Solicitud de Arbitraje (reclamación). Admisión a trámite. Traslado a la empresa, formalización del

convenio arbitral. Aceptación expresa (si la

empresa no está adherida). Fase de MEDIACIÓN. Designación del Colegio Arbitral. Audiencia. Pruebas. Laudo.

Solicitud de Arbitraje (reclamación) ESCRITO. Condición de

“consumidor final” (consumer-business), no business-business.

Lo presenta directamente el consumidor o a través de organización de consumidores.

Hechos + pretensión (petitum). Aportación de documento que

acredite relación contractual y documentos de prueba.

Junta: domicilio del consumidor. Libertad elección.

Admisión a trámite

Condición subjetiva de consumidor final y materia disponible.

INADMISIÓN: Cuestiones sobre las que ha

recaído resolución firme. Materias sobre las que las partes no

tengan libre disposición Cuestiones en las que tenga que

intervenir el Fiscal. Intoxicación, lesión, muerte, indicios

racionales de delito.

Fase de MEDIACIÓN

Son funciones de las Juntas Arbitrales de Consumo… actuaciones de mediación.

Traslado al consumidor (reclamante) de la propuesta de solución aportada por la empresa (reclamado).

+ Acuerdo: ARCHIVO.

- No acuerdo: continúa el procedimiento.

Designación del Colegio Arbitral“TRIBUNAL”

PRESIDENTE/A. Personal de la Administración. Ldo/a. Derecho.

VOCAL. Asociación de Consumidores y Usuarios(puede proponerlo el reclamante).

VOCAL. Organización empresarial(puede proponerlo el reclamado).

SECRETARIO/A. Personal de la Administración. Voz, no voto.

Abstención, recusación. Imparcialidad.

Acto de Audiencia.

Max. 3 meses desde designación del Colegio Arbitral.

Audire. Importante fase oral, presencial.

Puede ser por escrito, o por medio de representante. Vídeo conferencia.

Alegaciones, contestación, réplica. Aportación de documentos y

pruebas. Proposición de prueba.

Acto de Audiencia.

El Colegio Arbitral puede acordar práctica de (más) pruebas.

El Colegio Arbitral INTENTARÁ la CONCILIACIÓN entre las partes.

LAUDO CONCILIATORIO

Acta.

Laudo.

ESCRITO. Lugar, fechas, árbitros, partes, puntos controvertidos, alegaciones, pruebas, plazo para cumplimiento. Voto, firmas.

Voto. Mayoría, unanimidad. Resolución:

+ ESTIMATORIA (total o parcial)

- DESESTIMATORIA, de las pretensiones del consumidor.

LAUDO. Vinculante. Efectos de cosa juzgada.

Laudo.

LAUDO. Título ejecutivo. En caso de incumplimiento, la parte afectada puede acudir al Juez (1ª Instancia del lugar donde se dictó), no para que cambie la resolución, sino para que despache la ejecución.

LAUDO. Las partes pueden pedir a los árbitros corrección, complemento o aclaración.

LAUDO. Puede ser anulado (Audiencia Provincial. L.A. Art. 41).

¡Muchas gracias!Pablo Martínez Royo

pmartinezr@aragon.es