Post on 23-Feb-2018
EL ARBITRAJE EN
CONFLICTOS
DEPORTIVOS
El TAS en los Estatutos
deportivos vinculados al Fútbol Asociado.
a. Relación Estatutaria de FIFA con el TAS:
i. Artículo 10.4.c): Para que una asociación
pueda ser miembro de FIFA debe reconocer,
conforme a los Estatutos, la jurisdicción del
Tribunal de Arbitraje Deportivo. (TAD/TAS/CAS).
i. Artículo 13.1. a): todos los miembros de FIFA
deben observar en todo momento los estatutos,
reglamentos, disposiciones y decisiones de los
órganos de FIFA, así como las decisiones del
TAS adoptadas conforme al art. 66 de los
Estatutos de FIFA.
ii. Artículo 64.3: Las decisiones de la Comisión de
apelación de FIFA son definitivas y vinculantes
para las partes. Quedan reservados los recursos
de apelación ante el Tribunal de Arbitraje
Deportivo (TAS).
iv. Artículo 66.1: La FIFA reconoce el derecho a
interponer recurso de apelación ante el Tribunal
de Arbitraje Deportivo (TAD), un tribunal de
arbitraje independiente con sede en Lausana
(Suiza) para resolver disputas entre la FIFA, los
miembros, las confederaciones, las ligas, los
clubes, los jugadores, los oficiales, los agentes
organizadores de partidos y los agentes de
jugadores con licencia.
iv. Artículo 67.1: Todo recurso contra las
decisiones adoptadas en última instancia por la
FIFA, especialmente por los órganos
jurisdiccionales, así como contra las decisiones
adoptadas por las confederaciones, los
miembros o las ligas, deberá interponerse ante
el TAs en un plazo de 21 días tras la notificación
de la decisión.
v. Artículo 67.2: Solo se puede presentar recurso
de apelación ante el TAS cuando se hayan
agotado todas las otras instancias
jurisdiccionales internas.
vii.Artículo 67.3: El TAS no se ocupa de recursos
relacionados con:
1. violaciones a la regla de juego
2. suspensiones de hasta cuatro partidos o de
hasta tres meses (con excepción de
decisiones relacionadas con el dopaje)
3. decisiones contra las que quepa interponer
un recurso de apelación ante un tribunal de
arbitraje independiente y debidamente
constituido, reconocido bajo la
reglamentación de una asociación o de una
confederación.
viii.Artículo 67.4: El recurso no tendrá efecto
suspensivo. El órgano competente de la FIFA, o
en su caso el TAS, puede otorgar efecto
suspensivo al recurso.
ix. Artículo 67.5: De conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento Antidopaje de la FIFA, la FIFA
podrá interponer recurso de apelación ante el
TAS en contra de las decisiones internas y
firmes en casos de dopaje de las
confederaciones, los miembros o las ligas.
x. Artículo 67.6: De conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento Antidopaje de la FIFA, la
Agencia Mundial Antidopaje (AMA) podrá
interponer recurso de apelación ante el TAD en
contra de las decisiones internas y firmes en
casos de dopaje de la FIFA, las
confederaciones, los miembros o las ligas.
xi. Artículo 68.1: Las confederaciones, los
miembros y las ligas se comprometen a
reconocer al TAS como instancia jurisdiccional
independiente, y se obligan a adoptar todas las
medidas necesarias para que sus miembros,
jugadores y oficiales acaten el arbitraje del
TAS. Esta obligación se aplica igualmente a los
agentes organizadores de partidos y a los
agentes de jugadores licenciados.
xi. Artículo 68.2: Se prohíbe el recurso ante
tribunales ordinarios, a menos que se
especifique en la reglamentación FIFA. Queda
excluido igualmente el recurso por la vía
ordinaria en el caso de medidas cautelares de
toda índole.
xiii.Artículo 68.3: Las asociaciones tienen la
obligación de incorporar a sus estatutos o
reglamentación una disposición que (…)
prohíba ampararse en los tribunales ordinarios,
a no ser que la reglamentación de la FIFA o
disposiciones vinculantes de la ley prevean o
prescriban expresamente el sometimiento a
tribunales ordinarios.
(Articulo 68.3)
En lugar de los tribunales ordinarios se deberá
prever una jurisdicción arbitral. Los litigios
mencionados se someterán a un tribunal de
arbitraje independiente, debidamente constituido y
reconocido por la reglamentación de la asociación
o de la confederación, o al TAS.
b. Vinculación de Conmebol con el TAS y el TAFS:
i. Artículo 7.1.a): Las asociaciones miembro se
obligan a cumplir en todo momento lo dispuesto
en el Estatuto, los reglamentos, las
disposiciones, resoluciones y decisiones de los
órganos de la CONMEBOL así como con las
decisiones y laudos del Tribunal de Arbitraje
Deportivo (TAS).
ii. Artículo 7.1.b): Las asociaciones miembro se
obligan acumplir en todo momento los Estatutos,
reglamentos, restante normativa de la FIFA y
sus decisiones así como las Reglas de Juego
aprobadas por la INTERNATIONAL FOOTBALL
ASSOCIATION BOARD (IFAB);
iii. Artículos 69.1, 69.2 y 69.3:
1. La CONMEBOL reconoce el derecho a
interponer recurso de apelación exclusivamente
ante el Tribunal Arbitral del Fútbol Sudamericano
(TAFS), perteneciente al Centro de Arbitraje y
Mediación de Paraguay (…) y frente a las
decisiones firmes de sus Órganos que no se
encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
(Artículos 69.1, 69.2 y 69.3)
a) violaciones de las Reglas del Juego;
b) suspensiones de hasta cuatro partidos o de
hasta tres meses (con la excepción de
decisiones relacionadas con el dopaje que
serán en todo caso recurribles),
independientemente de la multa económica
que junto a aquella se hubiera podido
imponer;
c) Una medida provisional ratificada por la
Cámara de Apelaciones.
iv. Artículo 69 Bis: Tribunal Arbitral del Deporte.
1. Las decisiones disciplinarias firmes relacionadas
exclusivamente con infracciones de las normas de
dopaje, podrán ser recurridas por el infractor ante
el Tribunal Arbitral del Deporte (TAD) con sede en
Lausana (Suiza) según se establece en los
siguientes apartados. Asimismo, se reconoce el
derecho de la FIFA a recurrirlas (…).
c. Vinculación de los Estatutos de la FCF con el
TAS:
i. Artículo 13.19: Adoptar una cláusula estatutaria
en que prevea que todos los litigios en que
resulte implicado el afiliado o uno de sus
miembros, en relación con los estatutos,
reglamentos, directivas y decisiones de la FIFA,
de la CONMEBOL, de la federación colombiana
de fútbol y de las divisiones que la componen, se
someterán una vez agotadas todas las instancias
contempladas en el código disciplinario de la
federación y de la FIFA a la competencia del
tribunal de arbitraje deportivo TAS, respetando la
legislación deportiva vigente.
Los aspectos más polémicos de
las anteriores Normas Estatutarias
“El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de
conflictos mediante el cual las partes defieren a los
árbitros la solución de una controversia relativa a
asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice”. (ley 1563 de 2012 )
“La autoridad de los árbitros se funda en la existencia de
un acuerdo de voluntades previo y libre entre las partes
enfrentadas, en el sentido de sustraer la resolución de
sus disputas del sistema estatal de administración de justicia y atribuirlas a particulares”. (Corte Constitucional Colombiana)
La habilitació
La Guía de Arbitraje del TAS define el arbitraje como
una
“institución jurídica privada, independiente e imparcial,
autorizada por el ordenamiento jurídico y capaz de
solucionar litigios de derecho privado. Presentando dos
aspectos especiales: un aspecto contractual, ya que las
partes tienen la voluntad común de someter sus
diferencias a la decisión de unos árbitros, en virtud de
un acuerdo expreso; y un aspecto jurisdiccional ya que
el arbitraje es un acto jurídico auténtico instituido para
zanjar litigios privados al igual que la jurisdicción civil
ordinaria”
¿Cumplen las consagraciones estatutarias
deportivas arriba indicadas con la exigencia sine
que non de contener o no una auténtica
habilitación de las Partes en conflicto?
• La consagración de un pacto arbitral contenido en unos
estatutos tiene el alcance legal de una verdadera oferta.
• Una forma tácita de aceptar la oferta de arbitraje es a
través de la voluntaria afiliación o membresía a
determinada asociación deportiva que consagra en sus
estatutos un pacto arbitral como mecanismo para la
solución de conflictos entre sus miembros o entre los
miembros y la propia asociación.
• " Artículo 116 de la Constitución Política: (...) Los
particulares pueden ser investidos transitoriamente de la
función de administrar justicia en la condición de jurados
en las causas criminales, conciliadores o en la de
árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en
derecho o en equidad, en los términos que determine la
ley“.
• Si el texto estatutario no contiene una pacto arbitral
claro, no será dable alegar que la simple membresía o
afiliación de un deportista a esa asociación deportiva
implique la aceptación del pacto arbitral.
Consideraciones del TAS
El hecho de pertenecer a una Federación que reconoce
la autoridad jurisdiccional del TAS no es suficiente para
invocar el arbitraje por vía de apelación si en los
estatutos invocados esta modalidad de arbitraje no esta
expresa y específicamente consagrada.
La suscripción de una planilla de ingreso (“Entry
Forms”) que contiene una cláusula arbitral firmada por
un deportista al comienzo de una competición, no debe
considerarse como un pacto arbitral en general abierto a
todo tipo de futuros conflictos, entendiendo que el pacto
suscrito debe tener un carácter restrictivo y circunscrito al
certamen deportivo que dio lugar a la planilla de
inscripción que incorpora el pacto arbitral.
En el campo específico del fútbol y en relación
con lo establecido en los estatutos de la FIFA
• El TAS ha establecido que las normas estatutarias de
los artículo 64.3 (referidas a la posibilidad de apelar
ante el TAS) solo puede invocarse cuando la decisión
materia de arbitraje ante el TAS proviene
específicamente del órgano de apelaciones de la FIFA
segunda instancia de FIFA – no de sus miembros-.
• El reconocimiento de los Estatutos de la FIFA al TAS
no ha sido considerado como suficiente para servir de
“Omnibus Arbitral” para invocar la jurisdicción arbitral
del TAS por vía de apelación en asuntos puramente
nacionales y en ese sentido el TAS ha establecido que
las referencias estatutarias de los artículos 66.1 y 67.1
del estatuto de FIFA son insuficientes para vincular al
procedimiento arbitral las decisiones de las
federaciones nacionales en temas nacionales.
• El TAS ha sostenido que para abrir paso a su
jurisdicción arbitral cuando se trata de decisiones de
federaciones nacionales y ligas, es necesario que en
los respectivos estatutos de estas últimas se haga
expresa mención al TAS como órgano competente
para conocer y fallar vía un arbitraje de apelación una
vez agotada la denominada “vía Federativa”. Bajo este
criterio ha considerado insuficiente la simple adhesión
a los Estatutos de FIFA o las cláusulas estatutarias que
se limitan a “reconocer” al TAS como máxima autoridad
jurisdiccional del deporte asociado.
• El TAS en forma mayoritaria ha considerado que en
realidad los Estatutos de FIFA no incorporan ninguna
provisión efectivamente imperativa o mandatoria que
obligue a sus Federaciones miembros a permitir la
apelación de sus decisiones finales ante la jurisdicción
arbitral del TAS.
• Tampoco los estatutos de FIFA establece acuerdos de
arbitraje en los cuales FIFA no esté directamente
involucrada, pues en últimas no reconoce la viabilidad
de estipulaciones por cuenta de terceros.
• De acuerdo con el TAS, el artículo 68 del Estatuto de
FIFA tampoco puede ser considerado como un pacto
arbitral suficiente a favor de la jurisdicción del TAS,
pues en realidad esta disposición consagra en últimas
una recomendación para que las Federaciones
realicen todos los esfuerzos para que todos los
partícipes del mundo del fútbol acaten el arbitraje del
TAS. Desde luego, una simple recomendación, por
imperativa que sea, no cumple con las condiciones de
existencia formal y material de un pacto arbitral.
• En materia de dopaje, dentro del campo específico del
fútbol, el TAS ha mantenido en forma permanente y
continua su competencia referida a la posibilidad de
que FIFA y el AMA (WADA en Inglés) puedan acudir al
arbitraje TAS por vía de apelación contra todas las
decisiones adoptadas en esta materia por las
Confederaciones, las Federaciones o las Ligas.
• El artículo 67.3.c) del Estatuto de FIFA establece que el
procedimiento arbitral ante el TAS es improcedente
cuando existe la posibilidad de un recurso de apelación
ante un tribunal de arbitraje independiente
debidamente constituido y reconocido bajo la
reglamentación de una asociación o de una
confederación.
• Tras la creación del TAFS:
1. El acceso al arbitraje del TAFS por vía de apelación,
parece haber quedado restringido a las decisiones de
segunda instancia de los órganos disciplinarios de
Conmebol. Esta interpretación se deriva de la cuidadosa
lectura del artículo 69.1 del Estatuto de Conmebol.
2. De acuerdo con el estatuto de Conmebol, el TAFS no
tendrá competencia sobre decisiones de doping adoptados
por sus órganos disciplinarios, conservando y ratificando la
competencia en estas materias en cabeza del TAS y
reconociendo el derecho de FIFA para acudir a este procedimiento.
En conclusión:
• Salvo los casos de dopaje o las decisiones de última
instancia de la FIFA, en nuestro medio no existe aún
con la precisión requerida, una adecuada
formulación, reglamentación ni camino procesal de
implementación para la puesta en marcha de la
instancia arbitral como órgano de cierre jurisdiccional
a las decisiones finales de nuestras Federaciones y
Ligas.
Materias susceptibles de
arbitraje en el ámbito deportivo
• En el ámbito del derecho internacional privado, el
arbitraje puede versar sobre todo derecho que emane
de la libre disposición de las partes, siempre que la
causa no sea de la competencia exclusiva de una
autoridad estatal en virtud de una disposición
imperativa de la ley. Bajo esta perspectiva, en el medio
colombiano se ha establecido en la ley de Arbitraje que
la “arbitrabilidad” de un conflicto dependerá de
involucrar derechos disponibles.
• No serán susceptibles de arbitraje los asuntos penales,
tributarios, vinculados al estado civil de las personas,
aquellos que versarían sobre la legalidad de los actos
administrativos de las autoridades, aquellos donde se
debaten derechos ciertos e indiscutibles de contenido
laboral, ni en general aquellos cuya competencia haya
sido asignada en forma exclusiva a una autoridad
estatal en virtud de una disposición imperativa de una
ley de orden público.
• En el campo deportivo serán susceptibles de arbitraje los
conflictos derivados de:
i. Contratos privados comerciales de todo tipo;
ii. Cuestiones derivadas de las relaciones entre Federaciones
nacionales o Internacionales o entre algunos de sus miembros;
iii. Impugnación de Acuerdos de los órganos de las Federaciones y
Asociaciones Deportivas o Ligas;
iv. Reclamaciones de indemnización por el incumplimiento de
acuerdos entre clubes u otras entidades por el traspaso de
jugadores;
v. Reclamaciones derivadas de actos discriminatorios por raza,
sexo, edad o religión que impliquen barreras para el acceso o
práctica del deporte;
vi. Reclamaciones por daños y perjuicios a medios de
comunicación por divulgación de noticias falsas o inexactas
relacionadas con el deporte;
vii. Diferencias surgidas con ciudades candidatas a un
acontecimiento deportivo o con los Comités Organizadores del
mismo;
viii. Conflictos relacionados con los derechos económicos derivados
de la participación en una competencia deportiva etc.
• Los anteriores asuntos serían materia especifica del
arbitraje TAS ante la División Ordinaria y supondrían
siempre la existencia de una cláusula compromisoria
incorporada en el respectivo acto o contrato, o un
acuerdo de arbitraje “post conflicto” en calidad de
compromiso.
• También serían arbitrables en la División de Arbitraje
vía Apelación los litigios resultantes de las decisiones
tomadas en última instancia por los Tribunales de las
Organizaciones Deportivas o por instancias análogas
der Federaciones, Asociaciones u otros órganos
deportivos cuando los estatutos y reglamentos de estos
organismos o un acuerdo expreso provean la
competencia en apelación del TAS. Esto incluye, entre
otros:
i. Las decisiones disciplinarias deportivas salvo que la
legislación interna respectiva obligue a su discusión o
impugnación final en forma exclusiva ante los
órganos de la justicia estatal;
ii. sanciones en materia de dopaje;
iii. validez de las cláusulas penales indemnizatorias;
iv. decisiones relativas a la clasificación o categorías de
los atletas;
v. Decisiones relativas a la homologación de marcas y
resultados deportivos, etc.
• En arbitraje deportivo rige en forma absoluta el
principio universal de todo arbitraje en el cual el tribunal
arbitral constituido – no la autoridad judicial ordinaria-,
tiene la autoridad para definir su propia competencia
(Kompetenz-Kompetenz) y para resolver si el asunto y
las personas convocantes o convocadas están o no
cobijadas por un pacto arbitral vinculante y válidamente
celebrado.
Análisis de la competencia de un tribunal de
arbitramento
• Ratione personae (en razón de los sujetos).
• Ratione temporis (en razón de la temporalidad y
oportunidad en que se produce la convocatoria).
• Ratione materiae ( en razón a la materia y en función del
alcance del respectivo pacto arbitral).
¿Qué ocurre si al TAS llega una causa que es
arbitrable conforme a la ley vigente del país
donde se lleva a cabo el arbitraje, pero que no
es susceptible de arbitraje en la legislación
interna del país de domicilio de alguna de las
partes?
La respuesta tiene dos aristas:
La primera referida a la legalidad o no del laudo que
llegare a expedirse,
otra referida a la posterior ejecución y reconocimiento
que de ese laudo pueda o no lograrse en el país
donde la materia involucrada no es susceptible de
arbitraje.
¿Pueden dos entidades deportivas de un mismo
país convenir un arbitraje ante la TAS así la
disputa sea de contenido local y doméstico?
“ Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya proferido, será ejecutable ante la autoridad judicial (…)”. (Ley 1563 de 2012)
Cualquier persona o personas, independientemente
de su nacionalidad o del lugar de su domicilio
pueden convenir libremente las reglas y el lugar
donde quieren llevar a cabo un arbitraje, sin ninguna
sujeción obligatoria a su régimen legal interno.
El Arbitraje TAS justifica la exclusion de la
jurisdiccion ordinaria ?
• Los Tribunales Arbitrales TAS han ejercido un
importante control sobre los pactos arbitrales, vigilando
en forma celosa la existencia de un auténtico
consentimiento entre las partes y desestimulando
cualquier forma de arbitraje “a la fuerza”.
• El TAS se ha consolidado como Tribunal Arbitral
efectivamente independiente donde la composición del
panel arbitral implica un trabajo serio de selección entre
juristas y árbitros profesionales y, además abriendo
espacio para la postulación libre de cualquier
candidato.
• El parámetro de especialidad deportiva que tiene el
TAS convierte al proceso arbitral no solo en el
mecanismo de la solución del conflicto especifico, sino
en una fuente adecuada de construcción de la ley
sportiva a través de su jurisprudencia.
• El régimen jurídico aplicable al arbitraje TAS permite
afirmar que todos los litigios deportivos sean sometidos
a un mismo marco legal , respetando de esa forma la
obligación de la par condijo que constituye la razón de
ser en últimas del ordenamiento jurídico deportivo.
• El TAS ha hecho esfuerzos para lograr un sistema de
costos que se adecúe a las realidades de países
diferentes a las naciones europeas.
• El Arbitraje Ad-Hoc del TAS en las grandes
competencias deportivas ha demostrado ser un
mecanismo eficaz e idóneo para la pronta resolución de
los conflictos deportivos que se presentan in situ.
• El arbitraje TAS, cuando actúa como tribunal de
apelación, tiene facultades para analizar el caso ex
novo, lo que permite la revisión integral de toda la
actuación ante los órganos de los entes deportivos sin
ninguna limitación, agotamiento o sujeción al material
probatorio recaudado en la vía federativa.
• En materia de dopaje tiene un indiscutible liderazgo y
de allí su reconocimiento como única y última instancia
competente para definir los casos internacionales de
dopaje.
• Controles ejercidos por El Tribunal Federal Suizo sobre
los laudos de TAS arrojan una estadística que refleja
mayoritariamente el acierto legal generalizado de sus
fallos: solo el 0,26% de los laudos TAS han sido
anulados.
• Los laudos TAS han venido siendo publicados en una
proporción aceptable. Lo recomendable es la existencia
de una gaceta que hiciera publicación completa de
todos los fallos emitidos.
• El carácter mas liberal del arbitraje confiere al TAS y a
su vez a los árbitros, la flexibilidad necesaria para
posibilitar que el arbitraje sea un verdadero acceso a la
justicia, salvaguardando la necesidad de uniformidad
transnacional del ordenamiento jurídico deportivo.
• Sin sacrificar a Suiza, resulta necesario contar con
nuevas sedes asociadas especialmente para cubrir las
necesidades del continente latinoamericano. En el
campo del fútbol es impostergable el reconocimiento
del idioma español como un idioma reconocido por el
TAS como una lengua principal en los procesos
arbitrales.