Post on 30-Dec-2015
ESCUELA NORMAL URBANA FEDERAL DEL ISTMO
LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PRIMARIA
HISTORIA DE LA EDUCACÍON BÁSICA EN MÉXICO
ELABORADO POR:
JOSE ALEJANDRO JARQUIN MARCIAL
GEMA REYNOSO GUTIERREZ
JOSUE MORALES PINEDA
ALMA BREIDY ZARATE MENDOZA
EDNA KARELLE SANCHEZ TOLEDO
1° “C”
CORDINADOR: IRAN ORDAZ PETO
CIUDAD IXTEPEC OAXACA A 28 DE FEBRERO DEL 2014
EL ARTICULO TERCERO
EL CONTRASTE DEL ARTICULO TERCERO DE LA CONSTITUCION POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICOS DE 1917 Y LAS REFORMAS QUE HA
TENIDO.
Durante mucho tiempo la educación en México ha sufrido diversos cambios
debido a las ideologías y criterios de cada gobierno que ha regido el país, por este
motivo en este estudio analizaremos la constitución sin reformaciones de 1917 en su
artículo tercero y las diversas transformaciones que el artículo constitucional ha
sufrido llamadas reformas.
El artículo tercero de la constitución parte de la idea de que mantener a una
persona en la ignorancia equivale a condenarla a la esclavitud económica, social y
cultural. Es a través de la educación como un hombre puede conocer sus derechos,
aprender a defenderlos y a saber cómo utilizarlos para el beneficio personal y social.
Es por ello que la educación, debe de ser entendida como un medio para que la
persona tenga acceso y se incorpore a las actividades económicas y culturales para
que pueda trascender en su entorno social. Asimismo es importante señalar que todo
mexicano, no solo debe tener el derecho a la educación elemental (preescolar,
primaria y secundaria) sino que es una obligación del Estado y sociedad a ofrecer los
medios para que se le dé con equidad y calidad, así como de los padres a inducir a
sus pupilos a adquirirla.
El artículo tercero constitucional sienta las bases de la educación en México.
Contiene todo un programa ideológico-político pues define conceptos como
democracia, nación y el sentido social. El texto establece además los criterios que
deben orientar la educación impartida por el Estado – Federación, estados y
Municipios- así como por los particulares, y por las universidades y las instituciones
educativas superiores autónomas por la ley. El texto expresa la filosofía política que
adoptaron los gobiernos emanados de la Revolución mexicana.
El artículo tercero ha sido reformado en varias ocasiones y las enmiendas han
dejado huella por la importancia nacional del tema. El artículo original contemplaba, la
enseñanza libre y laica, así como la imposibilidad de las corporaciones religiosas y
ministros de los cultos de establecer o dirigir escuelas primarias. Se estipulaba
además que las escuelas primarias particulares deberían funcionar con la vigilancia
oficial y la enseñanza primaria en establecimientos oficiales seria gratuita.
La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los
establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza
primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos
particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto,
podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas
primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia
oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la
enseñanza primaria.
Este artículo fue publicado junto con la constitución llamada “Constitución
política De Los Estados Unidos Mexicanos Que Reforma La Del 5 De Febrero De
1857” el día lunes 5 de febrero del año de 1917 en el diario oficial de la federación
cuando a cargo poder ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos se encontraba
Venustiano Carranza, primer jefe de gobierno del ejército constitucionalista.
Esta nueva constitución fue publicada debido a que hubo una Revolución en
1910 que fue precisamente en contra del orden que estableció la Constitución de
1857 que era de corte liberal y que a pesar de tener leyes muy avanzadas para su
época no consideraba la protección de derechos de corte social, sino que privilegió al
individuo, la consecuencia fue que favoreció la concentración del poder económico en
unas cuantas manos, sobre todo porque su régimen permitía el latifundismo que dio
lugar a las grandes haciendas del siglo XIX, pero a costa del deterioro económico de
la mayoría de la sociedad.
Esta Revolución hizo necesario un nuevo pacto social fundamental (es decir
una nueva Constitución) que recogiera las demandas de quienes se sintieron
desprotegidos por la antigua Constitución, por ello en la Constitución de 1917 se
establecieron derechos como el Derecho al Trabajo, la prohibición de latifundios y otra
serie de prerrogativas a los grupos sociales que no estaban protegidos por la
constitución de 1857.
La primera reforma del artículo tercero fue publicada en el DOF el 13 de
diciembre de 1934 en el régimen de Lázaro Cárdenas en el texto se podía apreciar
un contenido ideológico, al establecer la educación socialista a cargo del Estado. Esta
reforma tomo como base primordialmente, una iniciativa formulada por el Comité
Ejecutivo Nacional, del partido Nacional Revolucionario, se buscaba una educación
socialista, con ello se hacía referencia a que la educación se impartiera por igual a
todos los mexicanos sin importar las clases sociales o la situación en la que se
encontraran los mexicanos. Se buscaba que la educación que se impartiera fuese
para todos de calidad. Lo que considero que fue una buena propuesta, al fomentar la
igualdad.
Aquí se muestra la reforma:
"Artículo 3o. "La educación será socialista Y además de excluir toda doctrina
religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela
organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la
juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.
Soló el Estado – Federación, Estados, Municipios- impartirá
educación primaria, secundaria y normal. Podrán concederse autorizaciones a
los particulares que deseen impartir educación en cualquiera de los tres grados
anteriores, de acuerdo en todo caso con las siguientes normas:
I.- Las actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán
ajustarse, sin excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo inicial de este
artículo, y estarán a cargo de personas que en concepto de Estado tengan
suficiente preparación profesional, conveniente moralidad e ideología acorde con
este precepto. En tal virtud, las corporaciones religiosas, los ministros de los
cultos, las sociedades por acciones que exclusiva o preferentemente realicen
actividades educativas, y las asociaciones ligadas directa o indirectamente con la
propaganda de un credo religioso, no intervendrán en forma alguna en escuelas
primarias, secundarias o normales, ni podrán apoyarlas económicamente.
II.- La formación de planes, programas y métodos de enseñanza
corresponderá en todo caso al Estado.
III.- No podrán funcionar los planes particulares sin haber obtenido
plenamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público.
IV.- El Estado podrá revocar, en cualquier tiempo, las autorizaciones
concedidas. Contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno.
Estas mismas normas regirán la educación de cualquier tipo o grado
que imparta a obreros o campesinos.
La educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá
gratuitamente.
El Estado podrá retirar discrecionalmente en cualquier tiempo, el
reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planes particulares.
El Congreso de la Unión con el fin de unificar y coordinar la educación de
toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la
función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a
fijar las aportaciones económicas correspondientes a este servicio público y
señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan
cumplir las disposiciones relativas, lo mismo a todos aquellos que las infrinjan"
Es a partir de esta reforma en donde se empieza a hacer uso de las llamadas
“fracciones” que hacen de las reformas algo más analítico. El texto se
conservó la gratitud de la enseñanza primaria impartida por el Estado, pero se
añadió su obligatoriedad. Además, estableció que el Congreso de la Unión,
con el fin de coordinar y unificar la educación en toda la república, expedirá
las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la
Federación, los estados y los Municipios, así como para fijar las aportaciones
económicas correspondientes a ese servicio público. También señalaba los
requisitos profesionales, morales y hasta ideológicos de los particulares
interesados en impartir educación. Las corporaciones religiosas, los ministros
de los cultos, las sociedades por acciones que exclusiva o
preponderantemente realizaran actividades educativas, las asociaciones o
sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo
religioso, no podrían intervenir en forma alguna en escuelas primarias,
secundarias o normales, ni podrían tampoco apoyarlas en forma económica.
Se añadieron cuatro fracciones sobre la facultad del Estado de intervenir en la
formulación de los planes y programas de enseñanza.
El funcionamiento de planteles particulares encargados de educación
primaria, secundaria, normal y la de cualquier tipo o grado, destinada a
obreros y campesinos estaría sujeto a una forma de concesión del servicio
público. La constitución define esta concesión como autorización, la que
debería de ser, en cada caso, previa y expresa. Estarían sujetas a la
discrecionalidad del Estado de revocarlas en cualquier tiempo, sin que contra
la resolución procediera juicio o recurso alguno. Es estado podía así reiterar,
en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios de
hechos en planteles particulares.
La segunda reforma sucedió en el año de 1946, específicamente el
30 de diciembre, en donde el presidente de México en ese entonces era
Manuel Ávila Camacho; en esta reforma se buscaba principalmente erradicar
la educación socialista y desarrollar armónicamente las facultades del ser
humano, se dio un giro muy grande a la perspectiva educativa, buscando no
solo impartir educación si no fomentar el crecimiento humano. Por primera vez
en el país se percibió al educando como un ser en potencia, con lo cual se
busca incluso la unidad nacional. Esta reforma no estatuye una norma, sino
que define la democracia en tanto estructura jurídica y forma política, así
como sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico,
social y cultural del pueblo. Igualmente previene el criterio nacional de la
educación y confiere a la educación la noble tarea de atribuir a la integridad
de la familia, la dignidad de la persona y al interés general de la sociedad. La
cual se muestra a continuación:
"Artículo 3o.. La educación que imparta el Estado -Federación, Estados,
Municipios- tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser
humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la
solidaridad internacional en la independencia y en la justicia;
I.- Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará
a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina
religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la
ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
"a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una
estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado
en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
"b) Será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos,
a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra
independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura, y
"c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que
aporte, a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad
de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la
sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de
fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios
de razas, de sectas, de grupo, de sexo o de individuos.
"II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero
por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal (y a la de
cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos) deberán obtener
previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha
autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones
proceda juicio o recurso alguno;
"III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que
especifica la fracción anterior deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en
los párrafos I y II del presente artículo y, además, deberán cumplir los planes y
los programas oficiales.
"IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por
acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y
las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo
religioso no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta
educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros o a
campesinos;
"V. El Estado podrá retirar discrecionalmente, en cualquier tiempo, el
reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares;
"VI. La educación primaria será obligatoria;
"VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, y
"VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en
toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la
función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar
las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar
las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir
las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan".
Como podemos darnos cuenta se conservó el sentido laico, pero se reforzó el
concepto, al afirmar que garantizada por el articulo 24 la libertad de creencias,
el criterio en que se orienta a la educación impartida por el Estado, se
mantendría por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa, basado en
resultados del progreso científico, en la lucha contra la ignorancia, las
servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Adicionalmente, se agregó que
el proceso educativo seria democrático considerando a la democracia no
solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un
sistema de vida fundando en el constante mejoramiento económico, social y
cultural del pueblo.
La tercera reforma, se dio el 9 de junio de 1980 en el gobierno de
José López Portillo, en esta reforma sólo se adicionó una nueva fracción VIII
al artículo tercero constitucional que, con ciertas precisiones incorporadas por
las cámaras de Diputados y Senadores se volvería texto constitucional:
Artículo 3o.-...
I a VII.-...
"VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, y
VIII.- Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las
que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de
gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la
cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de
cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán
sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y
permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las
relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se
normarán por el Apartado A del Artículo 123 de esta Constitución, en los
términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo
conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que
concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de
las instituciones a que esta fracción se refiere.
IX.- El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en
toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la
función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar
las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar
las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir
las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
De este modo, se definen como fines inherentes de las instituciones de
educación superior, sus funciones sustantivas de educar, investigar y difundir la
cultura. Así mismo el sentido nacionalista, democrático, de solidaridad y de justicia
que impera en el artículo tercero constitucional se impone como obligatorio a la
educación superior impartida por las instituciones públicas autónomas, agregándoles
los que se refieren a “la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y de
discusión de las ideas”.
El contexto socio-político que en ese entonces se encontraba envuelto el país
específicamente de crisis y movimientos estudiantiles, los cuales propiciaron lo que
actualmente conocemos como autonomía en las universidades y la adición en ese
entonces de la fracción ya descrita.. Consideramos este cambio como muy bueno,
pues en cierta manera permite a los ciudadanos desarrollar su potencial educativo en
la institución que considere va de acuerdo a sus inquietudes e intereses y no, a un
monopolio.
La cuarta reforma del artículo tercero fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación, el 28 de enero de 1992. Esto se dio con el fin de configurar una nueva
situación jurídica de las Iglesias, principalmente se basaba en un replanteamiento de
temas de agenda nacional, es decir; acerca de la libertad de creencias, reparación
Estado- Iglesias y una educación pública laica.
En esta cuarta reforma la fracción I se dividió en dos, para pasar a ser
fracción I y II, posteriormente se recorrió en su orden las actuales fracciones II y III, se
derogo la fracción IV que establecía: “las corporaciones religiosas, los ministros de los
cultos, las sociedades por acciones que, exclusivamente o predominantemente,
realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la
propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en
planteles en que se imparta educación primaria, secundaria, normal y la destinada a
obreros y campesinos”. Se modificó además la antigua fracción III, que decía: “los
planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la
fracción anterior deberán juntarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos inicial
I y II del presente artículo y, además deberán cumplir los planes y los programas
oficiales”; para pasar a ser la nueva fracción IV, con la siguiente redacción: “los
planteles particulares dedicados a la educación en los tipos de grados que especifica
la fracción anterior, deberán impartir la educación con apego a los mismos fines y
criterios que establecen el primer párrafo y la fracción II del presente artículo; además
cumplirán los planes y programas oficiales y se ajustaran en los dispuesto en la
fracción anterior”.
Artículo 3°.-
I.- Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será
laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina
religiosa;
II.- El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del
progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres,
los fanatismos y los prejuicios, además:
c) contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte
fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio de la dignidad de la
persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la
sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de
fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios
de raza, de religión, de grupos, de sexos, de individuos;
III.- los particulares podrían impartir educación…
IV.- Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos de grados
que especifica la fracción anterior, deberán impartir la educación con apego a los
mismos fines y criterios que establecen el primer párrafo y la fracción II del
presente artículo; además cumplirán los planes y programas oficiales y se
ajustaran en los dispuesto en la fracción anterior;
V a IX…
Dicha reforma planteo que la educación impartida por el Estado será laica, así
mismo hizo posible que los particulares pudieran ofrecer adicionalmente educación
religiosa. Al suprimirse esta prohibición, se reconoció implícitamente el derecho de
educación religiosa en los planteles particulares, al igual que el derecho de las
comunidades religiosas y de los ministros de los cultos, de enseñar en estos planteles
y de crear, dirigir y administrar instituciones educativas en todos los niveles y grados.
Permitiendo a las escuelas privadas a impartir religión dentro de sus
instalaciones, dándoles el derecho a religiosos de cualquier tipo a que participen en la
organización educativa, siempre y cuando cumplan con las normas estipuladas por la
Ley. Cuestión que es sumamente importante ya que la libertad de elección y de
expresión de los ciudadanos es sumamente importante, pues es así como se ejerce la
soberanía nacional.
La Quinta Reforma se dio el 5 de marzo de 1993, en donde algunos de los
motivos de iniciativa de reforma, se propuso incluir el derecho de todo mexicano a
recibir educación, y la obligación del Estado de impartir educación preescolar,
primaria y secundaria sería obligatoria. Así mismo la inclusión de la propuesta de
facultades para el Ejecutivo federal con el fin de que determinara los planes y
programas de estudio de la educación primaria, secundaria o normal para toda la
República, y asegurar así el pleno cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución.
Por otro lado el texto anterior consideraba que la educación de todo tipo de
grado que se impartiera a obreros campesinos, debería quedar por ese solo hecho,
sometida a una situación jurídica particular. No obstante, con el ensanchamiento de la
enseñanza, tanto obreros y campesinos, como al de sus hijos que han tenido acceso
creciente a la educación, sin que se haga necesario mantener un régimen especial.
En consecuencia, la iniciativa propuso dar tratamiento de igualdad a los obreros y
campesinos respecto de los derechos y obligaciones que en este sentido disfrutan los
demás miembros de la sociedad.
Otro aspecto considerado por la iniciativa, se refiere al régimen de
autorizaciones otorgadas a los particulares, para impartir educación primaria,
secundaria, normal, y la destinada a obreros y campesinos. Las autorizaciones podían
ser negadas o revocadas, sin que contra tales resoluciones procediera juicio o recurso
alguno. La iniciativa considero reconocer el derecho de la ciudadanía a acudir al
Poder Judicial para solicitar la revisión de la legalidad de los actos de las autoridades.
En efecto, los particulares se encontraban en un Estado de indefinición frente a las
resoluciones de las autoridades, lo que afectaba el Estado de derecho que debe
prevalecer en una sociedad democrática. Se propuso suprimir la última parte de la
fracción III, y agregar que para poder impartir educación primaria, secundaria y
normal, los particulares deberían obtener previamente autorización expresa del poder
público, con la adición de que dicha autorización debería hacerse, con apoyo en las
disciplinas legales aplicables. La iniciativa de reforma propuso agregar además que el
reconocimiento de validez oficial que confiere el Estado a los estudios que se realicen
en planteles particulares, se otorgaría y podría ser revocado, de conformidad con los
términos que fijara la ley.
La reforma consigna que el Estado otorgara y retirara el reconocimiento de
validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares, en los términos
que establezca la Ley, con lo que se confiere a los particulares de un medio jurídico
de defensa, con relación a los actos de autoridad para el otorgamiento o retiro de
autorizaciones o reconocimientos de validez oficial de estudios. Esta reforma evita el
estado de indefinición en que se encontraban los particulares que impartían
educación y a los que se les podía negar o revocar las autorizaciones sin que contra
tales resoluciones procediera juicio o recurso alguno, o bien retirarles
discrecionalmente y en cualquier tiempo el reconocimiento de validez oficial. La última
reforma al artículo tercero tiene varias vertientes:
1. se establece la obligatoriedad de todo individuo a recibir educación.
2. se establece la obligación correlativa del Estado mexicano para impartir
educación preescolar, primaria y secundaria.
3. se establece la obligación de cursar la educación secundaria.
4. los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos de
modalidades.
5. se cancela la facultad constitucional, de dudosa validez constitucional, por
estar en contra de las garantías de audiencia y de legalidad que la propia Constitución
establece, de que el Estado pudiera negar o revocar las autorizaciones otorgadas a
los particulares, sin que contra tales resoluciones procediera juicio o recurso alguno.
6. se establece que en los términos de Ley, el Estado podrá otorgar y retirar el
reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen al Estado para reiterar
el reconocimiento de validez oficial.
7. se cancela la mención y el tratamiento especial a la educación de cualquier
tipo y grado, otorgada a obreros y campesinos.
8. se modifica el artículo 31 Constitucional, para establecer que es obligación
de los mexicanos hacer que sus hijo, menores de quince años, concurran a las
escuelas públicas o privadas, para obtener educación primaria y secundaria.
Artículo 3o.-
Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados,
Distrito Federal y municipios- impartirá educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior. La educación preescolar, la primaria y la
secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán
obligatorias.
La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente todas
las facultades del ser humano y fomentara en él, a la vez, el amor a la patria y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será
laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del
progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres,
los fanatismos y los prejuicios.
Además:
A) será democrático, considerando a la democracia no solamente como una
estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado
en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
B) será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos,
a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra
independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura;
C) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y
respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la
familia, la convicción del interés general de la sociedad los ideales de fraternidad
e igualdad de derechos de todas las personas, evitando los privilegios de raza,
de religión, de grupo, de sexos o de personas.
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la
fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio
de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior –con excepción
de las instituciones a las que la ley otorga autonomía, de acuerdo con la fracción
VII del presente artículo– y normal para toda la República. Para tales efectos, el
Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades
federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
IV. Toda la educación que el estado imparta será gratuita;
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos
los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la
educación superior– necesario para el desarrollo de la nación, apoyará la
investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de
nuestra cultura.
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el
reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles
particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria, media
superior y normal, los particulares deberán:
A) impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen
el segundo párrafo y la fracción ll, así como cumplir los planes y programas a
que se refiere la fracción III, y
B) obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público,
en los términos que establezca la ley;
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que
la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse
a sí mismas; realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de
acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e
investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinaran sus
planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia
de su personal académico; y administraran su patrimonio. Las relaciones
laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normaran
por el apartado a del artículo 123 de esta constitución, en los términos y con las
modalidades que establezca la ley federal del trabajo conforme a las
características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la
autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a
que esta fracción se refiere, y
VIII. El congreso de la unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en
toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función
social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las
aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las
sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las
disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
La 6° reforma se publicó el 12 de noviembre del 2002 durante el gobierno
del expresidente Vicente Fox Quesada, de donde dicha reforma reafirma que la
educación preescolar, primaria y secundaria conformarían el nivel básico
obligatorio de la educación, pero al conformar a solo estas tres etapas como
básicas y por lo consiguiente obligatorias, se elimina a los niveles medio superior y
superior de ser de igual forma obligatorias para los jóvenes del país, al mismo
tiempo se realizó una transformación el cual permitía que el poder ejecutivo
federal determinaba los planes y programas de las instituciones a las que la ley
otorgaba autonomía, aunque también en las fracciones V y VI se omite la
educación media superior en lo establecido en cada una de ellas.
Artículo 3o.-
Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados,
Distrito Federal y municipios- impartirá educación preescolar, primaria y
secundaria. La educación preescolar, la primaria y la secundaria conforman la
educación básica obligatoria.
I a II…
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la
fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio
de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la
República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los
gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los
diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la
ley señale.
IV…
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas
en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y
modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación
superior– necesario para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación
científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el
reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles
particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y
normal, los particulares deberán:
A) y B)…
VII…
VIII…
La 7° reforma, publicada en el diario oficial en la fecha de 10 de junio de
2011, cuando a cargo del poder ejecutivo se encontraba el ciudadano Felipe de
Jesús Calderón Hinojosa modificando solo el segundo párrafo, agregando a el
planteamiento de dicho artículo de que la educación preescolar, primaria y
secundaria debe ser gratuita y obligatoria, y implementa una educación en la cual
se fomente dentro de las aulas el amor a la patria, la armonía, el respeto a los
derechos y la solidaridad para hacer de México un mejor país.
Artículo 3°
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas
las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional,
en la independencia y en la justicia.
I a VIII. (…)
La 8° reforma, se dio unos meses después de la anterior y fue publicada en
el diario oficial de la federación el 9 de febrero del 2012 estando a cargo del poder
aun el presidente Felipe calderón, Se reforman el párrafo primero; el inciso c) de la
fracción II y la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Esta octava reformación así como en las anteriores se sigue
manteniendo la postura que todo ciudadano tiene derecho a la educación siendo
obligatoria la educación básica y se agrega la educación medio superior siendo el
Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios los encargados de
impartirla.
Además que el Estado se encargara de promover y apoyar la investigación
científica y tecnológica de igual forma alentara el fortalecimiento y difusión de
nuestra cultura.
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –
Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación
preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar,
primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior
serán obligatorias.
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y
respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la
familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad
e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de
grupos, de sexos o de individuos.
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos
los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la
educación superior– necesario para el desarrollo de la nación, apoyará la
investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de
nuestra cultura.
El Artículo tercero, así como las Reformas educativas, se han venido
realizando con el fin de encauzar y mejorar la educación, planteando
1. Que todos los mexicanos tengan acceso a la educación (educación especial
e indígena).
2. Percibiendo a los ciudadanos como individuos únicos y con gran potencial de
desarrollo.
3. La autonomía y libertad de creencias educativas.
4. El desarrollo cultural y tecnológico.
5. La prohibición a la discriminación por falta de nivel escolar.
Consideramos que todas las Reformas se crearon y llevaron a cabo en
base al contexto situacional en la que se encontraba el país, siendo importante
señalar que es imposible realizar juicios a cerca de lo que se hizo pues
seguramente en su tiempo fue lo más conveniente, Sin embargo es necesario
que se tome en cuenta que a más de setenta años de haberse realizado la
primera reforma educativa los programas nacionales de educación se siguen
realizando a corto plazo, y no se tiene una visión progresiva del gran
crecimiento que existe y seguirá existiendo en el país, así como del mucho
potencial intelectual con que se cuenta. Potencial al que si bien se le brindan
apoyos, muchas veces no es el requerido, potencial al que aun y con una
estipulación especial, le es imposible tener acceso a la educación y, si es que
acaso le fuese posible en muchos ocasiones por cuestiones ajenas a las del
docente, la educación que se le brinda, no es de calidad.