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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SANNICOLS DE HIDALGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
EL DERECHO CIUDADANO A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
TESIS:
PRESENTA:
J. JESS RAMOS VEGA
PARA OBTENER EL TTULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO
DIRECTOR DE TESIS:
LIC. IGNACIO HURTADO GMEZ
MORELIA MICHOACN.
DEDICATORIA
A MIS PADRES
DELIA VEGA LPEZ
J. REFUGIO RAMOS JUREZ
GRACIAS POR GUIARME POR EL CAMINO CORRECTO PARA SER UNA PERSONA DE BIEN
A MI ESPOSA:
FTIMA ECHEVERRA SERRATO
GRACIAS A TI POR TU COMPRENSIN Y APOYO EN LOS MOMENTOS DIFCILES
A MI HIJO
JOS DE JESS RAMOS ECHEVERRA
A MIS HERMANAS
ERIKA, DIOCELINA Y LUZ DEL CARMEN
GRACIAS A SUS CONSEJOS LOGRE MIS OBJETIVOS
LIC. IGNACIO HURTADO GMEZ
SIN USTED ESTE TRABAJO SOLO HUBIERA SIDO UN PROYECTO, AHORA ES UNA REALIDAD, GRACIAS SU APOYO Y DEDICACIN
NDICE
INTRODUCCIN ............................................................................................................................ 1
CAPITULO I
MARCO CONCEPTUAL.
1.1.- DERECHO ELECTORAL. ..................................................................................................... 4
1.2.- CANDIDATOS INDEPENDIENTES .................................................................................... 4
1.3.- PARTIDOS POLITICOS ......................................................................................................... 6
1.4.- AUTORIDADES FEDERALES ELECTORALES .............................................................. 8
1.4.1- INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ................................................................... 9
1.4.2.-TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL FEDERAL ....................... 10
1.4.3.- FEDAPE ..................................................................................................................... 23
1.5.- DEMOCRACIA ...................................................................................................................... 25
1.6.- DERECHOS POLITICOS DEMOCRATICOS ................................................................... 26
CAPITULO II
MARCO HISTORICO.
2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
EN MEXICO. ................................................................................................................................. 29
2.1.- LEGISLACION ELECTORAL Y REFORMAS SUBSECUENTES 1918-1996 ............ 33
2.2- CAUSAS QUE MOTIVARON LA DESAPARICION DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES ................................................................................................... 35
2.3-. CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN MICHOACAN. .............................................. 37
CAPITULO III
MARCO COMPARATIVO
3.1.- LEGISLACION ELECTORAL YUCATAN / SONORA ................................................. 42
3.2.- LEGISLACION ELECTORAL DE CHILE Y COLOMBIA ............................................. 43
3.3.- COMPARACION JURIDICA .............................................................................................. 45
3.4.- TRATADOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL DERECHO A
SER VOTADO ............................................................................................................ 47
CAPITULO IV
EL DERECHO CIUDADANO A LAS CANDIDATTURAS INDEPENDIENTES
4.1.- LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTES DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL DEL AO 2007 SCJN/SSTEPJF, JURISPRUDENCIAS .................... 51
4.2.- REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2007 ..................................................................... 57
4.3.- LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES DESPUES DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL DEL 2007 ............................................................................... 60
4.4.- REFLEXIONES FINALES ................................................................................................... 61
PROPUESTAS ...................................................................................... ..67
CONCLUSIONES ......................................................................................................................... 70
BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................................... 72
EL DERECHO CIUDADANO A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
AUTOR. J. JESUS RAMOS VEGA
1
INTRODUCCIN.
Los ciudadanos somos titulares de derechos que nos otorga nuestro sistema jurdico,
en especial los derechos polticos, establecidos en nuestra Constitucin federal, en su
articulo 35 que especficamente se refiere al derecho de votar, de ser votado para todos los
cargos de eleccin popular, de asociarse individualmente y de manera libre para tomar parte
en forma especifica de los asuntos polticos del pas, derecho de afiliacin a los partidos
polticos y de peticin en materia poltica; estos derechos que por cierto, debe garantizar el
Estado, nos da la facultad de intervenir en todos los asuntos esenciales e inherentes al
mismo, en virtud de que los ciudadanos somos agentes activos de la vida pblica del
estado.
Las leyes electorales contienen las reglas del juego poltico que sujetan a los
partidos polticos y especficamente a sus actores, pero estn dirigidas de manera general a
la sociedad, por eso, es fundamental e indispensable la participacin responsable de todos
los sectores que la integran, desde los campesinos hasta los empresarios, por que el proceso
de reforma es de todos.
Estoy convencido que los ciudadanos podemos colaborar, aportar y participar
activamente con propuestas hasta donde lo permitan los rganos facultados para ello, y en
virtud de que existe esa apertura, esta es una excelente oportunidad para hacer valer
nuestros derechos y se escuche nuestra voz, espero que de verdad se analicen estas
propuestas y no se concluya esto con decisiones cupulares tomadas por unos cuantos, sin
tomar en cuenta a la sociedad; pactando reglas a la medida de los intereses de los partidos
polticos.
As mismo, los partidos polticos han sufrido un desgaste importante, pues en la
actualidad han perdido la confianza de los ciudadanos, no reflejan fielmente los intereses de
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AUTOR. J. JESUS RAMOS VEGA
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la poblacin; adems las cpulas partidistas se han encargado en los procesos de designar
como candidatos a cargos de eleccin popular a sus amigos, a sus compadres, a sus
allegados, a sus incondicionales; pero no a los ciudadanos que estn comprometidos con la
gente, que tienen arraigo popular, que cuentan con trabajo poltico y que representan el
sentir de una gran parte de la comunidad; esto ha provocado que los electores se alejen de
las urnas, como una muestra de inconformidad a esas postulaciones verticales que realizan
los partidos polticos, propiciando el fenmeno electoral denominado abstencionismo.
Es incuestionable, que el sistema poltico electoral de nuestro pas, sufre un
agotamiento; por que los rganos electorales han perdido la confianza y credibilidad, pero
sobre todo por que la ciudadana ya no cree en los partidos polticos, ya que estos, no han
sido capaces de encausar y resolver los problemas sociales; en la actualidad vivimos una
gran incongruencia poltica, por que los partidos polticos invitan a los ciudadanos para que
participen en los procesos electorales y les den su voto; pero por otro lado, se han negado
que los actores principales de los comicios que son precisamente los ciudadanos, puedan
competir libremente, para encabezar una candidatura a un cargo de eleccin popular,
poniendo barreras y obstculos desde el interior de los propios partidos polticos. Por eso,
es urgente que se establezcan las candidaturas independientes en nuestra normatividad
electoral.
Ante esta crisis, estoy convencido de que ningn partido poltico en los tiempos
actuales garantizan la transicin democrtica, la estabilidad poltica y la gobernabilidad. La
sociedad los ha rebasado a todos; hemos llegado a la alternancia pero no a la democracia;
probamos ya, gobiernos municipales, estatales y federales de distintos partidos polticos,
pero los ciudadanos aun participamos de manera libre e independiente y no habr
democracia, si no se nos respeta la libertad y el derecho de participar directamente en las
contiendas electorales. Creo que es una tarea pendiente y por eso, deben crearse las
candidaturas independientes.
EL DERECHO CIUDADANO A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
AUTOR. J. JESUS RAMOS VEGA
3
La finalidad de esta tesis es aportar informacin bsica sobre el derecho ciudadano a
las candidaturas independientes, el cual se articula en cuatro captulos: marco conceptual,
donde se hace referencia a los conceptos jurdicos bsicos; marco histrico, donde se hace
una recopilacin de los antecedentes de la candidaturas independientes en Mxico; en
relacin al marco comparativo se har la comparacin de la legislacin local de Yucatn y
Sonora as como de los pases de Chile y Colombia; as como de los Tratados
Internacionales relacionados con el derecho a ser votado; finalmente daremos soluciones y
propuestas a las candidaturas independientes.
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AUTOR. J. JESUS RAMOS VEGA
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CAPITULO I.
MARCO CONCEPTUAL.
1.1 DERECHO ELECTORAL.
El Derecho Electoral, es la parte del Derecho Poltico que se manifiesta como un
sistema de valores, principios, doctrinas jurdicas, legislacin, jurisprudencia y resoluciones
jurisdiccionales que regulan y armonizan las relaciones humanas y su entorno natural con
motivo de la eleccin, designacin y remocin de los conductores, representantes y
servidores de la organizacin poltica en todos sus niveles y modalidades, con el fin de
realizar la justicia y la seguridad jurdica.1
1.2 CANDIDATOS INDEPENDIENTES.
Concepto: la palabra candidato proviene del latn candidatus que significa: persona
que pretende una dignidad, honor o cargo.
Las candidaturas independientes tienen por naturaleza en los sistemas democrticos,
la pretensin de ocupar algn cargo de eleccin popular mediante la obtencin del voto de
los dems ciudadanos electorales, con la finalidad de que estos sean representantes.
Es un aspirante a un cargo de eleccin popular, que no esta afiliado a un partido
poltico. Los candidatos Independientes pueden constituir un lmite a la partidocracia, al
monopolio de los partidos sobre las candidaturas, as como moderar las tendencias
oligrquicas de la sociedad. En algunos pases, las candidaturas independientes permiten
que los ciudadanos decidan libremente sin la intermediacin de los partidos.2
Candidato es toda aquella persona fsica con calidad de ciudadano y que cumple los
requisitos de elegibilidad sealados en la ley, por lo tanto, aspira a ocupar un cargo de
1 PONCE DE LEON ARMENTA, Lus. Derecho Poltico Electoral. Editorial Porra, Tercera Edicin, Mxico 2001, p. 4 2 MARTINEZ SILVA, Mario. Diccionario Electoral 2000 Instituto Nacional de Estudios polticos p. 107.
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eleccin popular mediante la promesa poltica y conviccin que hace a los electores que
han de elegir, y que su postulacin la hace en ejercicio de su derecho poltico de ser votado.
Para que una persona pueda ser elegida debe reunir diversas condiciones de
elegibilidad dividindose en dos aspectos: positivos y negativos. Son positivos, tener la
calidad de ciudadano como primordial requisito, tener la edad requerida para el cargo que
se pretende, tener justificada la vecindad de donde se pretende representar. Son negativos,
el pertenecer a la Fuerza Armada o tener mando en una corporacin policaca, no ser
secretario o Subsecretario de Estado, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la
Nacin, o ser Ministro de algn culto religioso, ser Magistrado o Secretario del Tribuna
Federal Electoral del poder Judicial de la Federacin, ser Secretario Ejecutivo o Director
Ejecutivo del instituto Federal Electoral, ser Consejero Presidente o Consejero Electoral en
los Consejos Generales, locales o distritales del instituto, ser persona profesional del
Instituto Federal Electoral y por ultimo ser Presidente Municipal o titular de un rgano
poltico-administrativo en el caso del Distrito Federal.
La condicin elegibilidad, consiste en que para ser candidato a cargo de eleccin
popular, no solo se requiere que la persona manifieste su voluntad sino que deber
registrarse ante el rgano electoral competente, como as lo manifiesta Maria Macarita
Elizondo: el registro de candidatos no tiene mero efectos declarativos sino constitutivo,
adems de que la finalidad no se limita en darle publicidad sino construir el derecho.3
Los candidatos son personas fsicas respecto de los cuales se elige. En el Derecho
Electoral Mexicano la eleccin se hace respecto de candidatos en lo individual o bien en
formulas, listas o plantillas de candidatos4. Diversos autores marcan varios tipos de
condiciones: la de partidos polticos, la independiente, la comn y por coalicin de partidos.
Pero hay que dejar claro que independientemente de quien respalde la candidatura o la
forma en que en que surja esta, jams podr pertenecer a otro genero, deber ser solo por
3 ELIZONDO GASPARIN, Ma. Macarita. Anlisis de los Partidos Polticos a Registrar Candidatos de Eleccin Popular p 20. 4 Instituto de Investigaciones Jurdicas. Enciclopedia Jurdica Mexicana IX tomo p 99.
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personas independientes con capacidad jurdica, como ejemplo no se puede decir que el
partido poltico es un candidato, sino que lo correcto es, el candidato es respaldado por un
partido poltico.
La candidatura independiente es la manifestacin unilateral de la voluntad de los
ciudadanos con capacidad jurdica, con la intencin de ocupar un cargo de eleccin popular
sin la afiliacin o postulacin de un partido poltico.
1.3. PARTIDOS POLTICOS.
Es difcil hablar de democracia en los tiempos de ahora sin considerar a los Partidos
Polticos, pues ellos son los principales articuladores y aglutinadores de los intereses
sociales. Para precisar su origen podemos distinguir dos acepciones. Una concepcin
amplia de partido nos dice que este es cualquier grupo de personas unidas en un mismo
inters, y en tal sentido el origen de los partidos se remonta a los comienzos de la sociedad
polticamente organizada.
Mas sin embargo su origen en un pasado mas reciente. Se discute, as, si los partidos
surgieron en el ltimo tercio del siglo XVIII o en la primera mitad del siglo XIX en
Inglaterra o en los Estados Unidos de Norteamrica. En esta acepcin, por tanto, el origen
de los Partidos Polticos tienen que ver con el perfeccionamiento de los mecanismos de la
democracia representativa, principalmente con la parlamentaria o electoral.
La teora afirma que los partidos modernos tuvieron su origen remoto en el siglo
XVII, evolucionaron durante el XVIII y se organizan en el pleno sentido del termino a
partir del XIX y, concretamente, despus de las sucesivas reformas electorales y
parlamentarias iniciadas en Gran Bretaa en 1832. Los partidos modernos, aunque son
producto de la peculiar relacin de los grupos polticos con el parlamento, fueron
condicionados por los procesos de formacin de los Estados nacionales y por los de
modernizacin, que ocurrieron en el mundo occidental durante los siglos XVIII y XIX.
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Por su carcter ambiguo, en suma, los partidos polticos no siempre han sido bien
aceptados, y diramos que su inclusin en pensamiento poltico se dio lentamente.5
Acerca de la regulacin de los partidos, algunas leyes de partidos definen lo que es
un partido poltico. As, la alemana dice en su artculo 2. Que los partidos son:
asociaciones de ciudadanos que, de modo permanente a largo plazo, ejercen influencias
en el mbito de la federacin o de un Estado regional sobre la formacin de la voluntad
poltica y se proponen cooperar en la representacin del pueblo en el seno de la Dieta
Federal o de un parlamento Regional, siempre que, de acuerdo con el cuadro general de
las circunstancias fcticas, y en especial de acuerdo con la extensin y la firmeza de su
organizacin, el numero de sus miembro y su presencia en la vida publica ofrezcan una
garanta suficiente de seriedad de esos objetivos. Para el orden jurdico, definir lo que es
un partido tiene consecuencias positivas, pues a partir de la conceptualizacin se extraen los
criterios generales de interpretacin de las normas que regulan su funcionamiento. Adems,
la definicin brinda elementos que con certeza indican lo que es un partido y lo distinguen
de cualquier otra organizacin. Sin embargo, la mayora de las leyes electorales o de
partidos no definen lo que son. La Constitucin mexicana as lo hace en su artculo 41.- y
destaca su carcter de entidades de inters pblico.
Los profundos cambios sociales, econmicos, tecnolgicos y polticos que se viven
en la actualidad han transformado a los partidos polticos. Los partidos de masas
ideologizados se han vuelto partidos de corte ms pragmtico, en bsqueda permanente casi
todos ellos del llamado centro poltico. Los modelos racionales de poltica han provocado
en muchas sociedades un menor inters por los temas polticos, y quienes se interesan por
la participacin lo hacen sobre temas concretos e identificables. Al no existir ya las grandes
ideologas que buscaban explicarlo todo, la poltica y los partidos han perdido capacidad de
5 CARDENAS GRACIA, Jaime. Partidos Polticos y Democracia Instituto Federal Electoral. p. 11-12.
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atraccin, y ello hace a algunos pensar que los partidos pudiesen ser desplazados por los
movimientos sociales.6
1.4. AUTORIDADES ELECTORALES.
La adscripcin y composicin de la autoridad encargada de organizar las elecciones
ha conocido diversas etapas en la historia de nuestro pas que van desde la
descentralizacin en manos de las autoridades locales hasta la autonoma plena de una
autoridad federal central encargada de dicha tarea pasando por una etapa intermedia en la
que tal actividad correspondi a autoridades federales centralizadas o desconcentradas de la
administracin pblica federal.
En una primera etapa que corre desde el origen de Estado-nacin hasta la el ao
1946, la organizacin de las elecciones federales estuvieron en manos de las autoridades
locales, sin que hubiese una autoridad electoral central que tuviese a su cargo las funciones
de organizacin y supervisin. Los resultados electorales eran hechos llegar por dichas
autoridades locales, directamente a las cmaras federales, las que se constituirn en
colegios electorales para efecto de la calificacin y solucin de las controversias que
hubieran podido surgir con motivo de su propia eleccin, as como de la del Presidente de
la Repblica.
Con la ley Electoral de 1946 aparece por primera vez una autoridad federal
encargada centralmente de organizar las elecciones as como otra encargada de llevar a
cabo el registro de los electores: la Comisin Federal de Vigilancia Electoral y el Registro
Federal de Electores. La naturaleza jurdica de ambas autoridades electorales fue la de
organismos de la administracin centralizada de la Secretara de Gobierno, para
posteriormente convertirse en organismos desconcentrados de la misma dependencia
gubernamental.
6 CARDENAS GRACIA, Jaime. Op. Cit. p. 47.
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La reforma electoral de 1989-1990 condujo a la creacin de una autoridad e
independiente de la administracin pblica federal en virtud de la forma de integracin de
rgano superior de direccin de la misma.
El Instituto Federal Electoral es autoridad en materia electoral independiente en sus
dediciones y funcionamiento y profesional en su desempeo cuenta en su estructura con
rganos de direccin ejecutivos, tcnicos y vigilancia; tiene su domicilio en el Distrito
Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente
estructura: 5 circunscripciones, 32 delegaciones una en cada entidad federativa y 300
subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
1.4.1. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
El Instituto Federal Electoral fue creado en el ao de 1990, mediante la reforma al
articulo 41 fraccin III, de la Constitucin Poltica el que establece: la organizacin de las
elecciones Federales es una funcin estatal que se realiza a travs de un organismo publico
autnomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurdica y
patrimonios propios, en cuya integracin participan el Poder Legislativo, los Partidos
Polticos Nacionales y los Ciudadanos, en los trminos que ordena la ley. En el ejercicio de
esa funcin establece la Certeza, Legalidad, Independencia y Objetividad que sern sus
principios rectores.
El Instituto Federal Electoral, es un organismo autnomo con la tarea encomendada
de organizar y garantizar la legalidad de las elecciones y contribuir en la vida democrtica
del pas.
Las caractersticas en que define su autonoma es que son generalmente rganos
tcnicos de controlo que no se guan por intereses partidistas o coyunturales, y para su
funcionamiento ideal no solo deben de ser independientes de los poderes tradicionales, si
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no de los partidos o de otros grupos, o factores reales de poder.7 Ubicndolo en lo que en la
teora constitucional ha llamado rganos constitucionales autnomos ajenos a la divisin
clsica del poder.
En este contexto, las principales atribuciones que les son conferidas a la Autoridad
Electoral Federal y que se encuentran descritas en el propio texto Constitucional en el
citado artculo 41 fraccin III, son:
Disear programas de Capacitacin y Educacin Cvica.
Integrar y actualizar el Padrn y la Lista Nominal de Electores.
Los Derechos y Prerrogativas de las agrupaciones y de los Partidos Polticos.
Fijar los topes a gastos de campaa.
Preparar la Jornada Electoral.
Computar los resultados electorales.
Declarar la validez y otorgar las constancias en la Eleccin de Diputados y
Senadores.
Con base a lo anterior y conforme a la propia norma Constitucional, tenemos que entre
los fines fundamentales del Instituto Federal Electoral, destacan:
Contribuir al desarrollo de la vida democrtica.
Asegurar a los ciudadanos, el ejercicio de sus derechos politos electorales y vigilar
el cumplimiento de sus obligaciones.
Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Garantizar la celebracin peridica y pacifica de las elecciones.
7 Instituto de Investigaciones Jurdicas. Enciclopedia Jurdica Mexicana p. 158 IX tomo.
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1.4.2. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.
ANTECEDENTES
Durante la ltima dcada, la democracia le ha permitido a Mxico, evolucionar en
sus instituciones polticas y en los ordenamientos legales que regulan sus procesos
electorales.
En esta materia la reforma poltica de 1986, estableci entre otras innovaciones, la
creacin del denominado Tribunal de lo Contencioso Electoral. Un rgano autnomo de
carcter administrativo, que constituy en su momento, un avance en el perfeccionamiento
del sistema electoral regido por el Derecho.
Tambin en ese momento y en el contexto de una sociedad ms demandante y
plural, se organizaron diversos foros de consulta pblica con el objeto de reformar la
legislacin vigente. As, producto de las deliberaciones entre los legisladores y las
aportaciones de la sociedad civil, en 1990 se realizaron modificaciones constitucionales y
legales dando origen a un nuevo marco jurdico en materia poltico - electoral.
Entre los aspectos fundamentales de esta reforma se destaca la creacin del Tribunal
Federal Electoral, que sustituye al Tribunal de lo Contencioso Electoral. El nuevo Tribunal
fue definido por la propia Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos como el
rgano jurisdiccional autnomo en materia electoral, encargado de garantizar que los actos
y resoluciones se sujeten al principio de legalidad.
Despus de celebrarse el Proceso Electoral Federal de 1991, en el Congreso de la
Unin, las diversas fuerzas polticas del pas procedieron a revisar minuciosamente el
marco constitucional y legal de los procesos electorales, e identificaron sus puntos de
consenso y disenso, a fin de concertar las reformas a la Constitucin General que habran
de aprobarse en septiembre de 1993.
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Posteriormente, el Congreso de la Unin modific y adicion diversas disposiciones
del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Esta reforma trajo consigo cambios importantes, como la desaparicin de los
Colegios Electorales de las Cmaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la
Unin, y por consiguiente, la sustitucin del sistema de auto calificacin por el de
heterocalificacin, (atributo de los rganos del Instituto Federal Electoral), y se estableci
que en caso de controversia, en las elecciones de Diputados, Senadores y/o Asamblestas
correspondera al Tribunal Federal Electoral dar la resolucin final. Asimismo, se cre la
Sala de Segunda Instancia del Tribunal y fueron ampliadas las causales de nulidad de
votacin recibida en casilla, para las elecciones de Diputados y Senadores.
Con la experiencia de los Comicios Federales de 1994, durante 1995 y 1996, se
llev a cabo una amplia consulta pblica sobre reforma electoral y concertacin de los
partidos polticos nacionales. Fue convocada la ciudadana, los propios partidos polticos,
las asociaciones polticas, las organizaciones sociales e instituciones acadmicas para que
expresaran sus opiniones y propuestas en esta importante materia, tendiente a superar los
problemas enfrentados como a perfeccionar mtodos y procedimientos.
Estos trabajos concluyeron cuando las cuatro fracciones parlamentarias en el
Congreso de la Unin, aprobaron las reformas y adiciones a la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos, publicndose el Decreto correspondiente en el Diario Oficial
de la Federacin el 22 de agosto de 1996.
Esta reforma comprendi modificaciones y adiciones a distintos artculos de nuestra
ley fundamental de entre dichos cambios que se encuentran exclusiva y directamente
vinculados al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, el cual sustituy al
Tribunal Federal Electoral, destacan:
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La incorporacin del Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federacin.
El fortalecer el sistema de medios de impugnacin, para garantizar los principios de
constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.
Ahora al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, realiza el cmputo,
califica la eleccin a Presidente de la Repblica y hace la declaracin de Presidente
electo.
El fortalecer la estructura orgnica del Tribunal Electoral, con la creacin de la Sala
Superior, integrada por siete Magistrados Electorales y Salas Regionales en las
cinco circunscripciones plurinominales en que se divide el pas, desapareciendo en
consecuencia, las Salas Central y de Segunda Instancia.
Se reconoce del Tribunal Electoral, como la mxima autoridad jurisdiccional en la
materia y como rgano especializado del Poder Judicial de la Federacin.
Ratificacin de la competencia del Tribunal Electoral, para resolver en forma
definitiva e inatacable, las impugnaciones que se presenten en materia electoral
federal, as como resolver los conflictos laborales entre el Instituto Federal Electoral
y sus servidores, como aquellos que ocurran entre el Tribunal Electoral y quienes le
prestan sus servicios.
La ampliacin sustancial de la jurisdiccin del Tribunal al reconocerle competencia
para resolver los juicios de revisin constitucional electoral, por actos o resoluciones
definitivas y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las
impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que violen un
precepto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
Conocer sobre los juicios para la proteccin de los derechos poltico - electorales del
ciudadano, que se promuevan por violacin a los derechos de votar y ser votado en las
elecciones populares, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacfica
en los asuntos polticos del pas.
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Con la modificacin al sistema de eleccin de los Magistrados Electorales de la Sala
Superior y Regionales, ahora la Suprema Corte de Justicia de la Nacin los propone a la
Cmara de Senadores; anteriormente el Poder Ejecutivo tena esta facultad y presentaba su
propuesta a la Cmara de Diputados.
El otorgar la facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, para conocer, por
primera vez en la historia poltica de nuestro pas, de acciones de inconstitucionalidad que
tengan por objeto plantear la posible contradiccin entre una norma de carcter general y la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral.
Atendiendo a la reforma constitucional a que se ha hecho referencia, se realiz un
nmero importante de modificaciones al Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales; a la Ley Reglamentaria en las fracciones I y II del artculo 105 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; a la Ley Orgnica del Poder
Judicial de la Federacin y al Cdigo Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero
Comn y para toda la Repblica en Materia del Fuero Federal. Adems se expidi la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral, publicndose el
Decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federacin, el 22 de noviembre de 1996.
ATRIBUCIONES
Artculo 99 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos
Artculo 99. El Tribunal Electoral ser, con excepcin de lo dispuesto en la fraccin
II del artculo 105 de esta Constitucin, la mxima autoridad jurisdiccional en la materia y
rgano especializado del Poder Judicial de la Federacin.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionar con una Sala Superior
as como con Salas Regionales y sus sesiones de resolucin sern pblicas, en los trminos
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que determine la ley. Contar con el personal jurdico y administrativo necesario para su
adecuado funcionamiento.
La Sala Superior se integrar por siete Magistrados Electorales. El Presidente del
Tribunal ser elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por
cuatro aos.
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en
los trminos de esta Constitucin y segn lo disponga la ley, sobre:
I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;
II. Las impugnaciones que se presenten sobre la eleccin de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos que sern resueltas en nica instancia por la Sala Superior.
La Sala Superior realizar el cmputo final de la eleccin de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones
que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la
declaracin de validez de la eleccin y la de Presidente Electo respecto del
candidato que hubiese obtenido el mayor nmero de votos;
III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal,
distintas a las sealadas en las dos fracciones anteriores, que violen normas
constitucionales o legales;
IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades
competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios
o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar
determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las
elecciones. Esta va proceder solamente cuando la reparacin solicitada sea
material y jurdicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible
antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalacin de los
rganos o la toma de posesin de los funcionarios elegidos;
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V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos poltico
electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliacin libre y pacfica
para tomar parte en los asuntos polticos del pas, en los trminos que sealen
esta Constitucin y las leyes;
VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;
VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus
servidores;
VIII. La determinacin e imposicin de sanciones en la materia; y
IX. Las dems que seale la ley.
Cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la
inconstitucionalidad de algn acto o resolucin o sobre la interpretacin de un precepto de
esta Constitucin, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las Salas o las partes,
podrn denunciar la contradiccin, en los trminos que seale la ley, para que el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin decida en definitiva cul tesis debe prevalecer. Las
resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarn los asuntos ya resueltos.
La organizacin del Tribunal, la competencia de las Salas, los procedimientos para
la resolucin de los asuntos de su competencia, as como los mecanismos para fijar criterios
de jurisprudencia obligatorios en la materia, sern los que determinen esta Constitucin y
las leyes.
La administracin, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral correspondern,
en los trminos que seale la ley, a una Comisin del Consejo de la Judicatura Federal, que
se integrar por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidir; un Magistrado
Electoral de la Sala Superior designado por insaculacin; y tres miembros del Consejo de la
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17
Judicatura Federal. El Tribunal propondr su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte
de Justicia de la Nacin para su inclusin en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial
de la Federacin. Asimismo, el Tribunal expedir su Reglamento Interno y los acuerdos
generales para su adecuado funcionamiento.
Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior y las regionales sern
elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de
Senadores, o en sus recesos por la Comisin Permanente, a propuesta de la Suprema Corte
de Justicia de la Nacin. La ley sealar las reglas y el procedimiento correspondientes.
Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior debern satisfacer los
requisitos que establezca la ley, que no podrn ser menores a los que se exigen para ser
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y durarn en su encargo diez aos
improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la
Sala Superior sern tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, segn corresponda, en
los trminos del artculo 98 de esta Constitucin.
Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales debern satisfacer los
requisitos que seale la ley, que no podrn ser menores a los que se exigen para ser
Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarn en su encargo ocho aos
improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.
El personal del Tribunal regir sus relaciones de trabajo conforme a las
disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federacin y a las reglas especiales y
excepciones que seale la ley.
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18
Artculo 186 de la Ley Orgnica del Poder Judicial
Artculo 186.- En los trminos de lo dispuesto por los artculos 41, fraccin VI, 60,
prrafos segundo y tercero, y 99, prrafo cuarto, de la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral, de conformidad con lo que sealen la propia
Constitucin y las leyes aplicables, es competente para:
I. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las
elecciones federales de diputados y senadores;
II. Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las
impugnaciones sobre la eleccin de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala
Superior, a ms tardar el 6 de septiembre del ao de la eleccin, realizar el
cmputo final, procediendo a formular la declaracin de validez de la
eleccin y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese
obtenido el mayor nmero de votos.
La declaracin de validez de la eleccin y la de Presidente Electo formulada
por la Sala Superior, se notificar a la Mesa Directiva de la Cmara de
Diputados para el mes de septiembre del ao de la eleccin, a efecto de que
esta ltima ordene de inmediato, sin ms trmite, la expedicin y publicacin
del Bando Solemne a que se refiere la fraccin I del artculo 74 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten
por:
a) Actos y resoluciones de la autoridad electoral federal distintos a los
sealados en las fracciones I y II anteriores, que violen normas
constitucionales o legales;
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19
b) Actos y resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes
para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos
electorales de las entidades federativas, que puedan resultar
determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el
resultado final de las elecciones. Esta va proceder solamente cuando se
viole algn precepto establecido en la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos, la reparacin solicitada sea material y
jurdicamente posible dentro de los plazos electorales, y sea factible antes
de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalacin de los
rganos o la toma de posesin de los funcionarios electos;
c) Actos y resoluciones que violen los derechos poltico-electorales de los
ciudadanos de votar y ser votado en las elecciones populares, asociarse
individual y libremente para tomar parte en forma pacfica en los asuntos
polticos y afiliarse libre e individualmente a los partidos polticos,
siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y
los que se sealen en las leyes para su ejercicio;
d) Conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus
servidores;
IV. Fijar jurisprudencia en los trminos de los artculos 232 al 235 de esta ley;
V. Resolver, en forma definitiva e inatacable, sobre la determinacin e
imposicin de sanciones en la materia;
VI. Elaborar anualmente el proyecto de su Presupuesto y proponerlo al
presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin para su inclusin en
el del Poder Judicial de la Federacin;
VII. Expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales necesarios para su
adecuado funcionamiento;
VIII. Desarrollar directamente o por conducto del Centro de Capacitacin Judicial
Electoral, tareas de formacin, investigacin, capacitacin y difusin en la
materia;
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20
IX. Conducir las relaciones con otros tribunales electorales, autoridades e
instituciones, nacionales e internacionales; y
X. Las dems que le sealen las leyes.
ELECCION DE MAGISTRADOS
Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin
Artculo 198.- Las ausencias definitivas de los magistrados electorales del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacin, sern cubiertas de conformidad con las reglas
y procedimiento siguientes:
a) El Pleno de la Suprema Corte aprobar por mayora simple de los presentes en
sesin privada, las propuestas que en terna propondr a la Cmara de Senadores o,
en su caso, a la Comisin Permanente;
b) El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin har llegar a la Cmara
de Senadores o, en su caso, a la Comisin Permanente del Congreso de la Unin, las
propuestas de ese cuerpo colegiado, en una terna para cada uno de los cargos de
magistrados a elegir para las Salas Superior y Regionales del Tribunal;
c) Se indicar la Sala para la que se propone cada terna;
d) De entre los candidatos de cada terna, la Cmara de Senadores o, en su caso, la
Comisin Permanente, elegir, dentro de los ocho das siguientes a la recepcin de
la propuesta, a los magistrados electorales por el voto de las dos terceras partes de
sus miembros presentes; y
e) Si ninguno de los candidatos de la terna obtuviera la mayora calificada, se
notificar a la Suprema Corte para que se presente una nueva terna, la cual deber
enviarse dentro de los tres das siguientes, para que se vote a ms tardar dentro de
los cinco das siguientes a la recepcin de la nueva propuesta.
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Artculo 212.- Para ser electo magistrado electoral de la Sala Superior se requiere,
adems de satisfacer los requisitos sealados en el artculo 95 de la Constitucin Poltica de
los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. Contar con Credencial para Votar con fotografa;
II. Preferentemente, tener conocimientos en materia electoral;
III. No desempear ni haber desempeado el cargo de presidente del Comit
Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido poltico;
IV. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de eleccin popular
en los ltimos seis aos inmediatos anteriores a la designacin; y
V. No desempear ni haber desempeado cargo de direccin nacional, estatal,
distrital o municipal en algn partido poltico en los seis aos inmediatos
anteriores a la designacin.
Artculo 213.- Los magistrados electorales de las Salas Regionales debern reunir los
requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos polticos y civiles, y
contar con Credencial para Votar con fotografa;
II. Tener por lo menos treinta y cinco aos de edad al momento de la eleccin;
III. Gozar de buena reputacin y no haber sido condenado por delito intencional con
sancin privativa de libertad mayor de un ao;
IV. Contar con ttulo de Licenciado en Derecho expedido legalmente y prctica
profesional de cuando menos cinco aos;
V. Preferentemente, tener conocimientos en materia electoral;
VI. No desempear ni haber desempeado el cargo de presidente del Comit Ejecutivo
Nacional o equivalente de un partido poltico;
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VII. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de eleccin popular en
los ltimos seis aos inmediatos anteriores a la designacin; y
VIII. No desempear ni haber desempeado cargo de direccin nacional, estatal,
distrital o municipal en algn partido poltico en los seis aos inmediatos
anteriores a la designacin.
SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION
Los medios de impugnacin son los mecanismos jurdicos consagrados en las leyes
para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral que no se
apeguen a Derecho.
En materia electoral, la Constitucin ordena el establecimiento de un Sistema de
Medios de Impugnacin de los que conocern el Instituto Federal Electoral y el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federacin. El propsito de dicho sistema es dar
definitividad a las distintas etapas del proceso electoral y garantizar que los actos y
resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de constitucionalidad y
legalidad.
El Tribunal Electoral conoce nicamente de aquellos medios de impugnacin que
las partes legitimadas presenten en los plazos y trminos que seala la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnacin en Materia Electoral y que son los siguientes:
El recurso de apelacin, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideracin,
para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la
autoridad electoral federal;
El juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano, para
garantizar los derechos poltico-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y
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23
de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacfica, en los
asuntos polticos del pas;
El juicio de revisin constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de
actos o resoluciones de las autoridades locales en los procesos electorales de las
entidades federativas; y
El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal
Electoral y sus servidores.
1.4.3. FISCALA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIN DE DELITOS
ELECTORALES.
La Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales (FEPADE)
adscrita a la Procuradura General de la Repblica, con rango de Subprocuradura y dotada
de autonoma tcnica, es resultado del impulso democrtico generado por los partidos
polticos para lograr la transparencia, equidad y legalidad en las contiendas electorales. El
artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos dispone que
corresponde al Ministerio Pblico la investigacin y persecucin de los delitos. La Fiscala
tiene la encomienda de investigar y perseguir los delitos electorales federales en su calidad
de rgano especializado en la materia. Los agentes del Ministerio Pblico de la Federacin
adscritos a la FEPADE tienen la doble encomienda de integrar las averiguaciones previas
por delitos electorales federales, perseguirlos ante los tribunales de ese orden y procurar
siempre que la justicia electoral sea pronta, oportuna y expedita.
El carcter de rgano especializado que tiene la Fiscala en materia de delitos
electorales, se lo otorga la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica y de su
Reglamento. Corresponde a la FEPADE conocer de toda conducta delictiva electoral y en
materia de Registro Nacional de Ciudadanos, cuyos tipos penales estn sealados en el
Cdigo Penal Federal en sus artculos 401 al 413. El bien jurdico protegido de los delitos
electorales en forma genrica incluye la organizacin y realizacin de los procesos
electorales para elegir al titular del Poder Ejecutivo Federal y a los integrantes del Congreso
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de la Unin. Sin embargo, de manera especfica, el bien jurdico tutelado es el sufragio y
sus caractersticas de universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, as como
velar por el debido funcionamiento de los rganos electorales.
Debemos establecer que los delitos electorales en materia federal son las conductas
descritas y sancionadas en el Cdigo Penal Federal que lesionan o ponen en peligro la
funcin electoral federal. Esos delitos slo pueden cometerse de manera dolosa atendiendo
a su naturaleza, y admiten todas las formas de autora y participacin. Pueden consumarse
de manera instantnea, permanente o continua. Adems, en este tipo de delitos, se prev el
concurso con independencia a que los mismos pueden ser del orden comn o federal.
Pueden ser cometidos por cualquier persona: por funcionarios pblicos, ministros de culto
religioso, funcionarios partidistas, candidatos a cargos de representacin poltica y por
funcionarios electorales. Los delitos electorales son perseguidos de oficio, lo que permite
que cualquier persona que tenga conocimiento de su realizacin est en posibilidad de
presentar la denuncia correspondiente ante la FEPADE, o en su caso, ante cualquier
agencia del Ministerio Pblico del fuero federal o comn. Sera conveniente que quien
presente una denuncia por un delito electoral acompaara todo tipo de pruebas para
acreditar los hechos materia de la denuncia, y/o sealar dnde pueden obtenerse. Para
garantizar una pronta y expedita procuracin de justicia, los agentes del Ministerio Pblico
adscritos a la Fiscala se trasladan a las entidades de la Repblica para realizar las
diligencias necesarias, por lo que los denunciantes, testigos y dems personas involucradas
en una denuncia electoral, no necesitan viajar a las oficinas de la Fiscala en la Ciudad de
Mxico.
La Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales est dotada de
autonoma tcnica. Los asuntos de su competencia se atienden conforme a lo que dispone la
normatividad aplicable con la intervencin del Fiscal Especializado, quien est facultado
para determinarlos sin la obligacin de someterlos a la consideracin de reas centrales de
la Procuradura General de la Repblica, ni tampoco al acuerdo con el titular de la
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dependencia. La autonoma tcnica se traduce en la potestad que dentro de la Procuradura
General de la Repblica fue otorgada por disposicin legal a la FEPADE, para atender a
travs del agente del Ministerio Pblico de la Federacin los delitos electorales y resolver
conforme a las normas penales respecto de la investigacin y persecucin de los delitos
electorales en un autntico ejercicio responsable del desempeo de sus funciones, en el
mbito de su competencia. Se estima fundamental destacar que la Fiscala Especializada
para la Atencin de los Delitos Electorales tiene un papel preponderante en el escenario de
la justicia electoral, ello en virtud de que la procuracin de justicia penal electoral tiene
como objeto medular erigirse en garante de los valores fundamentales de la democracia al
resguardar en su calidad de ltima ratio del Estado, la trascendental tarea de procurar
justicia. 8
1.5. DEMOCRACIA.
Democracia es una palabra que viene del griego: demos, pueblo y kratos, poder, es
decir, significa el gobierno del pueblo.
Ahora bien la democracia es un sistema o rgimen poltico, una forma de gobierno o
modo de vida social, en que el pueblo dispone de los medios idneos y eficaces para
determinar su destino, la integracin de sus rganos fundamentales o para expresar la
orientacin ideolgica y sustentacin de sus instituciones.9
Entendemos por democracia, un rgimen poltico que institucionaliza la
participacin de todo el pueblo, en la organizacin y ejercicio del poder poltico mediante
la intercomunicacin y dialogo permanentes entre gobernantes y gobernados y el respeto de
los derechos y libertades fundamentales dentro de una justa estructura socioeconmica.10
8 CARLOS ESPINOZA ALEJANDRO. Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales. Ed. FADEPE DIFUNDE Pg. 9-11. 9 SERRA ROJAS, Andrs. Ciencia Poltica Editorial: Porrua p. 591. 10 LUCAS VERDU, Pablo. Curso de Derecho Poltico, Vol. II, Ed. Tecnos. Madrid. Pg. 233
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En trminos generales, la democracia es una forma de gobierno, no del Estado, en el
que el pueblo es el origen, el sostn y la justificacin del poder publico. La participacin
del pueblo en las funciones pblicas constituye las instituciones democrticas, que por otra
parte, se establecen para beneficio del propio pueblo. La democracia es un rgimen que se
esfuerza por hacer participar al mayor nmero de ciudadanos, de una manera efectiva, en
los asuntos polticos del Estado. Los defensores actuales de la democracia se expresan as:
La democracia es una idea potente. Lo es as por que respeta el deseo natural en todo
hombre de participar en su propio gobierno. Es poderosa por que esta fundada en la
creencia de que todo hombre se encuentra capacitado para aprender el arte de su
autogobierno. Y es bien sabido por todo el mundo que la fe en esta capacidad y el
reconocimiento de este deseo conmueven las aspiraciones mas ondas y penetrantes del
hombre.11
As las cosas, el panorama actual se muestra problemtico. A todas luces la
democracia como forma de gobierno es la opcin mas viable y deseable, en contrataste con
lo que paso en la antigedad. Su consolidacin y perfeccionamiento es un compromiso
ampliamente compartido, pero las ofertas polticas que impulsan las diferentes corrientes se
tornan difciles de implantar frente al agotamiento de los grandes modelos, como lo fueron
el comunista (que en sustancia rechaz a la democracia), el socialdemcrata y el
neoliberal. Pese a las diferencias de pas a pas y entre el gran nmero de partidos existentes
en el mundo, a grandes trazos se puede decir que de una u otra manera todos se movieron
dentro de los parmetros por esos grandes modelos. Cierto, podrn haber excepciones, pero
la visin de conjunto no cambia sustancialmente. All radica la mayor incgnita y el desafi
para la imaginacin creativa de las corrientes polticas de nuestro tiempo: proponer nuevos
derroteros para el desarrollo poltico, social y econmico que sean practicables y crebles
para el conjunto de la sociedad. A nuestro parecer, cualquiera que sea la propuesta, no
11 DIVERSOS AUTORES. La fuerza de la idea democrtica. Eds. Uthea. Num. 211, Pg. V, 1964.
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puede prescindir de la actualidad de la atencin integral y equilibrada a los derechos civiles,
polticos, y sociales en una visin amplia de la ciudadana.12
1.6. DERECHOS POLTICOS DEMOCRTICOS.
Tal vez uno de los aspectos que mayormente han sido discutidos en ltimas fechas
es de manera derivada lo relacionado con una posible ampliacin de nuestros derechos
poltico-democrticos. En efecto, reconociendo que los derechos de votar y ser votado son
los pilares de los derechos fundamentales en la materia, tenemos que de ellos han resultado
instituciones que se encuentran en el centro del debate y que son: el voto de los migrantes
en el extranjero, las candidaturas independientes y los mecanismos de democracia
participativa como el plebiscito, referndum, iniciativa popular y revocacin de mandato.
Ms all de la configuracin legal que requiere el reconocimiento de stos derechos,
y que sin duda es un debate que se posiciona ms en el mbito de las voluntades
representadas en los rganos legislativos, lo importante a destacar es la trascendencia de los
derechos polticos en cuanto variantes de los derechos fundamentales para el desarrollo de
las personas y como base de una sociedad democrtica y libre,13
pues como se ha sostenido
en oposicin a los regmenes totalitarios: Siempre ser ms fcil y ms digno contar
cabezas que cortarlas.
En esencia se ha sostenido que los derechos polticos son: [...] aquellas
prerrogativas de los ciudadanos que se configuran en ciertas formas de participacin de los
individuos, bien subjetiva o colectivamente, en los procesos de formacin de la voluntad
estatal; aparecen, como derechos funcionales que se hacen valer frente al Estado, y a travs
de su ejercicio se procura influir directa o indirectamente en las decisiones del Poder.14
Igualmente se ha dicho que: Los derechos polticos son aquellos que, en esencia,
segn Kelsen, conceden a su titular una participacin en la formacin de la voluntad social.
12 SALVATORE VECA, Cittadinanza, Feltrinelli, Miln, 1990. 13
DE OTTO, Ignacio, Derecho constitucional. Sistema de fuentes, Ariel, Barcelona, 1999, pp. 42 14
Voz: Derechos polticos, en Diccionario Electoral, CAPEL, San Jos de Costa Rica, 1989, p. 233.
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En otros trminos, estos derechos permiten la participacin de los individuos, a quienes se
ha conferido la ciudadana, en la estructuracin poltica de la comunidad social de que son
miembros y en el establecimiento de las reglas necesarias al mantenimiento del orden
social.15
Finalmente Daniel Zovatto afirma que: [...] los derechos polticos han sido
conceptualizados como el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar
en la vida poltica.16
Del anlisis a las definiciones planteadas podemos extraer dos elementos
fundamentales: el derecho a participar activa o pasivamente en la toma de decisiones
colectivas, y la exigencia de atender las expresiones que en ese sentido se verifiquen; es
decir, nos encontramos ante derechos subjetivos oponibles a los rganos estatales, por lo
que su proteccin se desarrolla en tres niveles: Su reconocimiento, las garantas para su
ejercicio y su tutela efectiva.
En efecto, existe una relacin inmanente entre democracia y derechos
fundamentales. La esencia de los Estados democrticos es sin duda, el reconocimiento,
respeto y proteccin de los derechos fundamentales como uno de los requisitos principales
en la consolidacin de su sentido social, por ello, es en el mbito de los regmenes
democrticos en donde los ciudadanos encontramos el espacio privilegiado para el
aseguramiento de nuestras libertades humanas, mientras que es a travs del ejercicio pleno
de los derechos polticos que se asegura la subsistencia de la propia democracia.
15
Voz: Derechos del ciudadano, en Nuevo Diccionario Jurdico Mexicano, coed. Porra y UNAM, Mxico, 2000, p. 1265. 16
Derechos polticos como derechos humanos, en Tratado de Derecho Electoral Comparado de Amrica Latina, coed. TEPJF, IFE, FCE, IIDH y Universidad de Heidelberg, Mxico, 1998, p. 32.
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29
CAPITULO II.
MARCO HISTRICO.
2.ANTECEDENTES HISTRICOS DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES EN MXICO.
En el transcurso del constitucionalismo y la consolidacin poltica en Mxico, en una
lucha por conseguir una mejor forma de vida, se ha buscado la forma en que se perfeccione
nuestro sistema poltico bajo los principios de libertad e igualdad. El derecho poltico de ser
votado, era y sigue siendo una prerrogativa pero toda persona que rene las calidades o
cualidades establecidas en la ley. Derecho que con el tiempo fue, se transformo y
perfecciono.
Anteriormente las calidades para ser elegido, en general, se referan a la edad,
nacionalidad, economa, etc., y en tanto que la nica forma de ser elegido era por conducto
de una candidatura Independiente toda vez que no existan legalmente los partidos
polticos, por lo tanto la candidatura independiente era la nica forma de ser electo y que
conforme el transcurso del tiempo sigui tutelndose el derecho de participar en la vida
democrtica de nuestro pas hasta desaparecer en el ao de 1946.
El primer antecedente de constitucionalismo en Mxico es la Constitucin Poltica
de la Monarqua de Espaa (Constitucin de Cdiz), promulgada el 19 de marzo de 1812 su
promulgacin estuvo vigente en nuestro pas solo por un ao, toda vez que por motivo de la
independencia de Mxico dejo de tener vigencia. Esta Constitucin estableci el primer
antecedente de los derechos polticos en Mxico y en lo que por primera vez se reconoci el
derecho al voto activo y pasivo, nicamente para elegir a los Diputados, representantes de
Juntas Provinciales, a los que integraran los ayuntamientos. Establecindose que: solo los
que sean ciudadanos podrn obtener empleos municipales, y elegir para ellos en los casos
sealados por la ley.17. En la constitucin de Cdiz el proceso electoral se desarrolla en
17 H. Cmara de Diputados LV Legislatura V tomo p.1237.
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tres fases; Juntas Electorales de Parroquia, Juntas Electorales de Partido y Juntas
Electorales de provincia.18. La parroquia, era la clula del proceso electoral, era una
circunscripcin de tipo religioso-administrativo. El partido integraba una unidad territorial
con cierta afinidad al actual distrito electoral.19.En las Juntas Electorales de Provincia, los
electores de partido elegan a tres personas entre las cuales se sorteaban el cargo de
Diputado.20
Desde entonces y hasta 1901, se promulgaron en el pas cinco constituciones
(1812, 1824, 1836 y 1857); siete documentos para la eleccin de ayuntamientos; un decreto
Constitucional para la Libertad de Amrica Mexicana en 1814; un Reglamento provisional
poltico del Imperio Mexicano en 1823; doce convocatorias o normas para la eleccin de
diputados (1821, 1826, 1830, 1834, 1836, {2}, 1847, 1849, {2}, 1865, 1867 y 1876): tres
para Senadores (1850, 1865 y 1874); tres para la Integracin de Juntas Populares (todas en
1854); otro para la integracin de la Suprema Corte de Justicia (1876); tres para modificar
la Constitucin de 1857 en materia electoral (1867, {2}, y 1882) y tres para modificar la ley
electoral de 1857 (1869, 1871 y 1872), la cual queda abolida con la promulgacin de una
nueva Ley Electoral en 1901.21
Posteriormente a la Constitucin de Cdiz, el 22 de octubre de 1814 surge el primer
decreto de la Constitucin para la Libertad de la Amrica Mexicana, sancionada en
Apatzingan Michoacn, misma, que tuvo como base los Sentimientos de la nacin, de Jos
Maria Morelos, para el proyecto de la misma. El decreto mencionado contiene 242
artculos divididos en dos apartados: I principios o elementos constitucionales, II forma de
gobierno.22. En el que se destaca el articulo 66, como precedente del que nos ocupa, al
establecer que: por cada prerrogativa se nombrara un elector, para cuyo encargo se
requiere ser ciudadano con ejercicio de sus derechos, mayor de 25 aos y que el tiempo de
18 GARCIA OROZCO, Antonio. Legislacin Electoral Mexicana 1812-1977, p.4 19 dem. 20 SALAZAR BENITEZ, Octavio. El Candidato en el Actual Sistema Democrtico Representativo. 21 VALENZUELA, Jos Georsette. Legislacin Electoral Mexicana 1812-1921 Cambios y Continuidades p.17. 22 RABASA, Emilio. Historia de las Constituciones Mexicanas p. 12.
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la eleccin resida en la feligresa.23. Es de sealar que esta Constitucin de Apatzingan,
fue la primera en establecer el sufragio universal, adems de no exigir capacidad econmica
a los representantes populares o cualquier otro tipo de condiciones, nicamente exiga la
calidad de ser ciudadano y de tener la edad requerida esta constitucin no estuvo en vigor
ningn da, pero sirvi de ejemplo para las dems Constituciones que le sucedieron.
La Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el
Congreso Constituyente del 4 de octubre de 1824, este documento fue considerado como la
primera Constitucin Poltica de la Nacin y fue la que sucedi a la Constitucin de
Apatzingan. La carta de octubre de 1824, expresa la consolidacin del triunfo del
republicanismo sobre el imperialismo y del federalismo sobre el centralismo, en su titulo III
esta Constitucin da acordad la potestad del estado que tiene en materia electoral y como se
deber integrar la Cmara de Diputados y Senadores. Tambin establece que la eleccin de
Presidente y de Vicepresidente se llevara a travs de las legislaturas de los Estados. Esta
Constitucin estuvo vigente por once aos sin ningn tipo de modificaciones para que en el
ao de 1836, dar paso a las siete Leyes Constitucionales.
La Constitucin de las siete Leyes Constitucionales de 1836, conocida tambin
como la Constitucin Centralista fue la que vino a modificar al estado federal a unitario
acogido en el ao 1824, adems en esta Constitucin se caracterizo por romper con la
tradicin tripartita de los poderes de la unin, al ser creado un cuarto poder denominado
Supremo Tribunal Conservador, con las facultades de declarar las nulidades de las leyes y
los actos del poder Ejecutivo y Poder Judicial. Esta Constitucin estableci ya la forma
directa el derecho de ser votado para cualquier cargo de eleccin popular en su articulo 8
(de la primera ley constitucional) estableci: I II votar para todos los cargos de eleccin
popular directa, III poder ser votado por los mismos, siempre que en su persona concurran
las cualidades que las leyes exijan en cada caso. Para la eleccin de diputados se
estableci la Ley sobre Elecciones de diputados para el Congreso General, y del los
23 H. Cmara de Diputados LV Legislatura. Op cit. V tomo p. 1237.
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individuos que compongan las juntas departamentales, el 30 de noviembre de 1836, en las
que en su articulo 4 estableci los requisitos para ser diputado: primero, ser mexicano por
nacimiento, o natural de cualquier otra parte de la Amrica que en 1810 dependa de la
Espaa, y sea independiente, si se hallaba en la Republica al tiempo de su emancipacin.
Segundo: ser ciudadano mexicano, en el actual ejercicio de sus derechos naturales o vecino
del departamento que lo elige. Tercero: Tener treinta aos cumplidos de edad el da de la
eleccin. Cuarto: Tener un capital fijo (fsico o moral), giro o industria que le produzca al
individuo al menos 1500 pesos anuales.24. Mismos requisitos se sealaban para la eleccin
de senadores.
En el articulo 35 de la Constitucin Poltica de la Republica Mexicana de 1857, la
cual tenia una estructura semejante a nuestra constitucin vigente, entre otras cosas se
destaco en conocer con el termino de : son prerrogativas del ciudadano I II poder ser
votado para todos los cargo de eleccin popular, y nombrado para cualquier otro empleo o
comisin, teniendo las calidades que la ley establezca;, tambin en ese mismo aos se
promulgo la Ley Orgnica Electoral, misma que estableca el derecho al sufragio pasivo a
todo ciudadano.
En la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que es la
vigente, en el Art., 35, que es replica del Art. 35 Constitucional de 1857 y que de las
legislaciones derivadas de esta Constitucin contemplaban a las Candidaturas
Independientes como un derecho poltico que con el transcurso de la historia fue privado.
24 GARCIA OROZCO, Antonio. Op Cid p. 163.
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2.1. LEGISLACIN ELECTORAL Y REFORMAS SUBSECUENTES DE 1918-
1996.
En las legislaciones electorales posteriores a la Constitucin de 1917, se sigui
concediendo el derecho de participar libremente en la integracin democrtica de los
rganos representativos, permitiendo acceder a estos ya sean por medio de la Candidatura
Independiente o por postulacin de Partido Poltico.
En la primera legislacin electoral posterior a la Constitucin 1917, que fue la Ley
electoral del 6 de febrero de 1917, siendo Presidente de aquella poca Venustiano Carranza,
la convocatoria a elecciones extraordinarias para ocupar los cargos de Presidente de la
Republica, Diputados y Senadores al Congreso de la Unin en dicha legislacin se habla
especficamente de derechos conferidos a las Candidaturas Independientes, en los artculos
8, 33, 37 y 61, en los que se concede la facultad de ser representado en la casilla o ante la
junta computadora, como se desprende de esta ley, las candidaturas independientes tenan
una mencin o clasificacin que les concede el derecho de participar en las elecciones, y
que adems era algo que ya se tena como tcito.
Posteriormente a esta legislacin, en el ao de 1918, el congreso decreto la ley para
la Eleccin de Poderes Federales, en la que en el capitulo IV de dicha ley, se establecan los
derechos de los electores y de los elegibles, en los artculos 68 y 107 (entre otros), se
hace referencia a las Candidaturas Independientes: pueden presentar durante la eleccin o
computacin, las protestas que juzguen necesarias; articulo 107 los candidatos no
dependientes de partidos tendrn los mismos derechos conferidos a los candidatos de estos,
siempre que estn apoyados por cincuenta ciudadanos del distrito, que hayan firmado su
adhesin voluntaria en el acta formal; que tengan un programa poltico al que deben dar
publicidad y se sujeten a los requisitos para que un Candidato Independiente o Senador o
Presidente de la Republica sea registrado, hasta que llene las condiciones anteriores; pero
solo se exigir que se encuentre apoyado por cincuenta ciudadanos de cualquier distrito
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34
electoral.25
. Lo que viene a corroborar que las Candidaturas Independientes no estaban
reconocidas expresamente o algo que las definiera y se les diera mencin especifica como a
los partidos polticos, pero se tenan incluidas como algo unido e inseparable a las
elecciones, por considerar as la prerrogativa a ser votado.
La legislacin Electoral que a continuacin fue la Ley Electoral Federal, del siete
de enero de 1946, en esta legislacin se estableca en el articulo 60 prrafo III, que
solamente los partidos podrn registrar candidatos, desconocindose si al expresar
partido se refera al partido poltico o a su significado que tiene como distrito o territorio
de una jurisdiccin en el que el pueblo pudiera determinar quien o quienes sern los
candidatos, toda vez que el articulo 66 en su prrafo segundo hace mencin de que los
partidos polticos o Candidatos Independientes pueden objetar el sealamiento de algn
lugar para la instalacin de casilla por motivos federales.26. Para posteriormente el
decreto de reforma de fecha 21 de febrero de 1949, se expresa en el Art. 60 de la Ley en
cita que solo los partidos nacionales podrn registrar candidatos.
Ya en la Ley Electora Federal de 1951, y consecuentemente las posteriores
legislaciones restringen a los candidaturas independientes ya que en el capitulo VI de dicha
ley en su articulo 68 prrafo II, a la letra dice solamente los partidos nacionales podrn
registrar candidatos.27
.
En las legislaciones siguientes que fueron la Ley Federal de 1973, la Ley Federal de
Organizaciones Polticas y Procesos Electorales de 1977. Cdigo Electoral de 1986 y el
Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1990. En estas tres ltimas
legislaciones se agrega el trmino de exclusividad de los partidos polticos para registrar
candidatos.
25 dem pp. 231-234. 26 dem p. 247. 27 Ibedem.
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Los candidatos en las elecciones siempre han sido un elemento, ya que junto a los
partidos polticos constituyen las medidas ms idneas para acceder algn cargo de
eleccin popular, pero que posteriormente en la legislacin secundaria, por motivos no
entendidos claramente, seda en exclusividad el derecho de ser candidato solo aquel que sea
registrado por conducto de un partido poltico. tambin cabe resaltar, que los partidos
polticos vinieron a desplazar a los Candidatos Independientes y a opacarlas hasta
desaparecerlas, dejando evidenciado el poder vasto de los partidos polticos por mantener el
monopolio de las candidaturas.
2.2. CAUSAS QUE MOTIVARON A LA DESAPARICIN DE LAS
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
La desaparicin de las Candidaturas Independientes, tiene una razn positiva y a la
vez negativa, hacia el ao de 1945, siendo Presidente de la Republica Manuel vila
Camacho, y aproximndose la jornada electoral de las prximas elecciones de 1946, el
partido en el poder, en ese entonces se denominaba Partido de la Revolucin Mexicana, se
encontraba en un choque de corrientes de poder, en que una de las causas que originaba una
fractura interna del partido era el evidente fenmeno del dedazo para la seleccin de los
candidatos.
Miguel Alemn, tambin denominado como el cachorro por ser el candidato mas
joven que se haba propuesto para ocupar la Presidencia de la Republica, por el Partido de
la Revolucin Mexicana fue elegido por las corrientes de poder, que en aquel partido
estaban representadas por el General Lzaro Crdenas y Manuel vila Camacho dando
paso a inconformidades de distintos militantes del partido y estos se manifestaran en contra
de la imposicin, optando por buscar otros medios para poder ser postulados como
candidatos, como lo era en ese entonces la Candidatura Independiente o por Partido
poltico, toda vez que para formar un partido poltico, en aquella poca, no se exigan
demasiados requisitos lo que facilitaba su surgimiento.
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Ezequiel Padilla, quien fura uno de los propuestos para ser candidato por el Partido
de la Revolucin mexicana, renuncio a su cargo de secretario de Relaciones Exteriores y a
su Partido en seal de oposicin contra la imposicin del candidato oficial, lanza su
candidatura apoyado por el Partido Democrtico Mexicano, para as poder contender en la
misma eleccin en contra de Miguel Alemn, este fue el mayor adversario del Candidato
oficial.
En las elecciones de 1946 a realizarse, por tal motivo el partido oficial comenz a
coaccionar por distintos medios a la sociedad como as no los narra Mauricio Gonzles en
su libre ultima Llamada quien expreso lo siguiente:
Don Manuel vila Camacho en su informe de 1945, haba dicho al hablar de la
sucesin presidencial: mi gobierno por ningn concepto permitir que sus recursos se
empleen para falsear o para torcer las expresiones de animo popular. Todos aquellos que,
dentro de los trminos legales, aspiran a contender, en alguna candidatura de las prximas
elecciones gozaran, sean quien fueran de las garantas que han de impedir el ejecutivo a los
ciudadanos para que su voluntad se defina ntidamente.
Y luego los cachiporrazos y los porrazos y las violaciones contra los que intentaron
votar por Ezequiel Padilla28
Se dan las reformas a la Ley Electoral y se establecen nuevos requisitos para la
formacin de un partido, surgiendo el Partido Revolucionario Institucional, quien era obvio
que reuna los requisitos toda vez que era el partido dominante de aquella poca y ajustara
estos a su conveniencia todo con la finalidad de terminar con los caudillismos y la
militarizacin del poder para as convertirlo en un gobierno de civiles, por estas causas
supuestamente se omiten de la Ley electoral las Candidaturas Independientes y se
aumentaron los requisitos para formar los partidos Polticos.
28 GONZALES DE LA GARZA, Mauricio. Ultima Llamada pp. 158-159.
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Por lo aqu expuesto concluyo que las relaciones reales por que se eliminaron las
candidaturas Independientes fueron con la finalidad de mantener la unidad interna y la
disciplina del partido hegemnico de aquella poca y as no pudiera ser derrotado tan
fcilmente. Esto en lo que respecta al razonamiento negativo.
Desde la perspectiva de un pensamiento positivo, se considera que es una buena
razn que las Candidaturas Independientes, en ese entonces, se hayan restringido, toda vez
que exista mucha mas presin de la gente que detentaba riqueza y aparte quera gobernar,
dicha medida fue prudente para eliminarlo y mantener la armona social
2.3. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MICHOACN.
El veinticinco de octubre del dos mil un, la sala superior del tribunal electoral del
poder Judicial de la Federacin, para resolver los autos del expediente SUP-JDC-037/2001,
referente al juicio para la proteccin de los derechos polticos-electorales del ciudadano,
promovido por Manuel Guillen Monzn, en contra de la negacin del registro por parte del
Consejo General del Instituto Electoral de Michoacn, como aspirante a ser candidato
independiente al cargo de gobernador del estado de Michoacn; en que el promovente
imputo principalmente y a manera de sntesis los siguientes agravios:
a) Violacin del derecho poltico electoral de ser votado, y acceder en condiciones de
igualdad a las funciones pblicas, contraviniendo la autoridad responsable a los
artculos 1 y 35, fraccin II, de la Constitucin Poltica General.
b) El artculo 35, fraccin II, de la Constitucin Poltica General, no impone lmite
alguno a los ciudadanos para postularse a cargos de eleccin popular, por lo que la
norma secundaria es excluyente.
Y que para tales hechos, el Magistrado Leonel Castillo Gonzlez, elabor el proyecto
de sentencia, para que posteriormente dicho proyecto se anexara a la resolucin como voto
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concurrente, juntamente con el Magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, el criterio tomado
fuel el siguiente:
a) Que del estudio sistemtico y funcional de la Constitucin poltica de los Estados
Unidos Mexicanos no contiene ni admite como regla absoluta, el monopolio de los
partidos polticos , en el ejercicio de postular candidatos en elecciones populares. En
que el derecho de ser votado es un Derecho Fundamental, de base Constitucional,
pero de configuracin legal.
b) Que la Ley Fundamental del Pas si Contiene y Admite dicha exclusividad de
partidos respecto de las elecciones que se lleven a cabo bajo el principio de
representacin proporcional.
c) El artculo 175 apartado 1 del Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, se opone a la Constitucin y que por tanto, exigir al ciudadano que se
afilie a un partido poltico para poder ser candidato a eleccin popular es restringir o
condicionar otros derechos fundamentales como lo es el de asociacin, de libertad
de pensamiento y de expresin.
d) El ciudadano con pretensin de ser candidato debe reunir los elementos jurdicos
necesarios para el ejercicio del derecho a ser votado al cargo popular que aspira, con
apego a los principios y finalidades fundamentales que se persiguen con la
realizacin de los procesos electorales y sin afectar derechos de terceros. y por tanto
el ciudadano debe de tener las calidades que establezca la ley, las cuales debern de
ser inherentes al ciudadano y acordes al derecho fundamental de ser votado, pero a
la vez que exista un control que permita dar eficacia y no desestabilice al sistema
electoral, esto es, que el derecho de ser votado no pueda ser un derecho absoluto.
e) El legislador ordinario incurre en una inconstitucionalidad por omisin, y por tanto
tiene la obligacin de emitir la legislacin que regule participacin de los candidatos
fuera del campo de los partidos polticos.
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En criterio en contrario la Magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y el Magistrado
Eloy Fuentes Cerda, puntualizaron lo siguiente:
a) Que del anlisis gramatical, sistemtico y funcional del artculo 41 de la
Constitucin Poltica, si se establece la exclusividad de los partidos polticos, toda
vez que el articulo aludido establece que la renovacin de los poderes ejecutivo y
legislativo se harn en tres bases: la de los partidos polticos, el rgano
administrativo electoral y el Tribunal Electoral; bases en las que no se incluyen a las
candidaturas independientes y que por tanto, si el legislador no las menciona es
porque no las quiso. El sistema constitucional electoral excluyo la existencia de las
candidaturas independientes.
b) No hay necesidad de que la Constitucin poltica exprese en forma escrita el
monopolio de los partidos, sino que dicho monopolio se deduce de ella misma.
c) El artculo 41 Constitucional, si constituye una exclusin como consecuencia de la
expresin: hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder
pblico, entendiendo que si no es a travs de los partidos polticos, no es posible el
acceso de los ciudadanos a los cargos de eleccin popular.
d) En conclusin, el sistema constitucional si establece el monopolio de los partidos
polticos para postulacin de los candidatos a puestos de eleccin popular, sin que la
prerrogativa contenida en la fraccin II del artculo 35 constitucional, sea base
suficiente para estimar lo contrario.
Posteriormente los Magistrados Jos de Jess Orozco Henrquez, Fernando Ojesto
Martnez Porcayo y Jos Luis de la Peza, se expresan en el siguiente sentido:
a) De la interpretacin funcional el derecho poltico electoral del ciudadano a ser
votado, es un derecho fundamental que debe de tener una configuracin legal,
porque no se est en una libertad absoluta del ciudadano sino que se debe de
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satisfacer ciertos requisitos, en donde el legislador armonice estos derechos para no
generar un caos eventual o que haga nugatorio el derecho de otros.
b) Ninguna disposicin constitucional, ni la interpretacin sistemtica o funcional del
conjunto de preceptos constitucionales aplicables, establecen en forma alguna que
los partidos tengan el monopolio de la postulacin de candidaturas para cargos de
eleccin popular, ni mucho menos estn prohibidas las candidaturas independientes
o no partidistas.
c) Tambin se resalta de la interpretacin del artculo 35 constitucional no se
establecen las candidaturas independientes.
d) El derecho de ser votado es un derecho fundamental de base constitucional y que
encuentra su configuracin legal en la Ley Secundaria incluyendo el requisito de ser
postulado por partido poltico, por que as lo quiso el legislador ordinario.
e) La solicitud de registro de candidatos slo la pueden presentar los partidos
polticos, constituyendo una limitacin derivada de las calidades o condiciones que
los ciudadanos de satisfacer para ejercer su derecho a ser votados, razn por la cual
la mi