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EL GOBIERNO ARZOBISPAL DE SEVILLA EN LA EDAD
MODERNA (SIGLOS XVI-XVII)
Tesis doctoral presentada por:
José Antonio Pineda Alfonso
Dirigida por:
Dr. D. Carlos Alberto González Sánchez
Presentada en el Departamento:
Historia Moderna de la Facultad de Geografía e Historia
Universidad de Sevilla
Octubre, 2015
2
DEDICATORIA
A mis padres, a Pilar, Ángela y Pili
AGRADECIMIENTOS
A todas las personas que de alguna manera me ayudaron estos años a
construir esta investigación. A los archiveros y archiveras por su
inestimable ayuda, especialmente de la Institución Colombina, del Archivo
Municipal, del Archivo Histórico Provincial de Sevilla y del Archivo de
Simancas. A los miembros del Tribunal por acceder a leer y evaluar mi
trabajo, cosa que me honra. A mi Director de Tesis, por confiar estos años
en mí.
3
EL GOBIERNO ARZOBISPAL DE SEVILLA EN LA EDAD
MODERNA (SIGLOS XVI-XVII)
1.- INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………… 6
1.1.- Planteamiento teórico, objetivos, fuentes y metodología de la investigación .. 6
1.2.- Un dispositivo para la vigilancia y el control …………………………..…….. 14
2.- EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL GOBIERNO ARZOBISPAL … 23
2.1.- La organización diocesana en época medieval: el caso sevillano …………… 23
2.2.- La multiplicación de las tareas y los oficios: siglos XVI y XVII ……………. 42
2.2.1.- La primera mitad del siglo XVI ……………………………………………… 42
2.2.2.- La segunda mitad del siglo XVI …………………………………………….... 51
2.2.3.- La maquinaria al completo: primer tercio del siglo XVII …………………... 59
3.- EL CENTRO DEL APARATO DEL GOBIERNO ARZOBISPAL: EL
CONSISTORIO Y CORTE ………………………………………...………………. 66
3.1.- El Gobierno político: El Palacio y la familiatura, la SecretarÍa de Cámara y la
Consulta …………………………………..………...……………….……………….. 66
3.1.1.- El Palacio y la familiatura …………………………………………………… 66
3.1.2.- La Secretaría de Cámara y la Consulta ……………………………………… 76
3.2.- El Gobierno Judicial …………………………………………………………... 92
3.2.1.- Los oficiales del Consistorio: fiscales, notarios y oficiales menores ...…….... 94
El Fiscal del Consistorio …………………………………………………..…. 94
Los notarios mayores ………………………...………………………..……. 108
El Secretario de la Audiencia ……………….…………………………..….. 112
Los procuradores ……………………………………..…..………………… 115
Los notarios y los oficiales menores ……...………………………………… 120
3.3.- La Audiencia del Provisor: organización y competencias …………...…….. 134
3.3.1.- Las competencias del Juzgado del Provisor ……………………………..…. 138
3.3.2.- El reparto de competencias entre los oficios …….…………………………. 148
3.3.3.- Es una impiedad trastornar el orden ....................................................…….. 156
3.3.4.- Las ordenaciones en el Arzobispado de Sevilla en la Edad Moderna ……... 173
3.3.5.- El disciplinamiento eclesiástico ……..……………………………………… 201
3.3.6.- El Provisor juzgando a los prebendados de la Catedral …………………… 221
3.3.7.- Los pecados públicos y los delitos de fuero mixto …………….……………. 261
Los delitos contra la castidad ………….…………………………………… 276
El pecado de usura …………………………………………………..……… 294
4
Adivinos, sortílegos y agoreros …………………………………..…………. 297
Mesoneros, vagabundos y holgazanes ………...…………………………… 306
3.3.8.- Los incumplimientos de los preceptos de la Iglesia …….....……………….. 308
3.3.9.- El disciplinamiento de las devociones …………..………………………….. 336
3.3.10.- La censura de libros …………..……...……………………………………. 366
3.3.11.- La caridad y las limosnas ………………………….………………………. 370
3.3.12.- El control de la administración de los sacramentos y la acción pastoral .. 376
3.3.13.- Los oratorios: la privatización de la religión ……………..…………….… 392
3.3.14.- Los enterramientos ………………………………………...…………...….. 397
3.3.15.- Los conflictos de jurisdicciones y de precedencia: el lugar del conflicto ... 403
3.3.16.- Los aranceles y derechos de los oficiales y ministros ……..……….…..…. 420
La rebelión de los capellanes ……………………………..………………… 423
3.3.17.- Bulas y Letras Apostólicas …..…………………………………………….. 435
3.3.18.- La provisión de dones ..………….…………………………………………. 438
La provisión de beneficios y dignidades en la Catedral ………………...…. 440
La provisión de oficios y beneficios en las iglesias …………………..…….. 460
La provisión de capellanías …………………...……………………………. 462
La provisión de vicarios y curas ……………………………………………. 466
3.3.19.- El Mayordomo Mayor de Fábricas y el Oficio de Fábrica ……………….. 485
3.4.- El Juez de la Iglesia ………………………….……………………………….. 505
3.4.1.- Los negocios y competencias del Juez de la Iglesia …………..……………. 505
3.4.2.- Las inmunidades de la Iglesia y los retraídos …………...…………………. 513
3.4.3.- Los pleitos decimales …………..……………………………………………. 522
3.4.4.- Los pleitos matrimoniales …………...……………………………………… 527
3.5.- El Juez de Suplicaciones, Testamentos y Obras Pías …………...……...…... 544
3.6.- La Colecturía General de Misas …………….………………………………. 588
3.7.- El brazo ejecutor: El Alguacil Mayor y la cárcel arzobispal ………...…..... 609
3.8.- El Gobierno económico: la Mesa Arzobispal ………………...……………... 621
3.8.1.- Las rentas de la Mesa en la primera mitad del siglo XVI …….……………. 621
3.8.2.- La contabilidad del Mayordomo Francisco Gutiérrez de Cuéllar ….……… 639
3.8.3.- Las rentas de la Mesa en el último tercio del siglo XVI ……...……………. 666
4.- LA PERIFERIA DEL GOBIERNO ARZOBISPAL ………………………… 678
4.1.- El Gobierno Temporal de los lugares arzobispales…………………..……... 678
4.2.- El Gobierno eclesiástico de la periferia ........................................................... 691
5.- LA CONEXIÓN ENTRE EL CENTRO Y LA PERIFERIA ……….……….. 712
5.1.- Los visitadores Generales del Arzobispado ……………..………………….. 712
5
5.2.- El Visitador de Fábricas y Hospitales ………………………………………. 758
5.3.- El Visitador de Monjas ………………………………………………………. 762
5.4.- La redundancia del control: La Visita de Residencia ……………………… 770
6.- LOS PODERES SUPERIORES: LA CORONA Y EL PAPADO ..…………. 780
6.1.- La jurisdicción real y la jurisdicción eclesiástica: del conflicto al
entendimiento ………………………………………………………………………. 780
6.2.- La disputa por las rentas en sede vacante ………..…………………………. 804
7.- CONCLUSIONES ………………………...……………………………………. 821
8.- BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................. 836
6
1.- INTRODUCCIÓN
1.1.- Planteamiento teórico, objetivos, fuentes y metodología de la investigación
Esta investigación se inscribe en el paradigma del disciplinamiento social, que
junto con la confesionalización se han convertido en instrumentos para explicar el
magno proceso por el cual se configuraron e impusieron, por parte de las instancias de
poder hegemónicas, determinados modelos de conducta social en la Edad Moderna.1
Esta corriente es deudora de las teorías de la racionalización y la modernización de Max
Weber, y de las ideas y análisis clásicos de Norbert Elías sobre el proceso civilizatorio
en la Europa Moderna.2 También se puede rastrear el influjo de Michel Foucault y
Pierre Bourdieu, que llevó a los etnógrafos y antropólogos a interesarse por este tema y
a los historiadores a adoptar la perspectiva y los métodos etnológicos, antropológicos y
psicológicos.3 Según Mantecón Movellán, dentro de la historiografía se ha definido el
disciplinamiento social desde dos puntos de vistas interpretativos distintos, la tradición
germánica y las perspectivas foucaltianas. Ambos coinciden en considerar el
disciplinamiento social como un componente en el paso de la sociedad tradicional
preindustrial a la contemporánea y liberal, pero la primera pone un mayor énfasis en los
procesos por los que las élites indujeron el cambio social, y la segunda pone el foco del
análisis en las disciplinas ejercidas por el poder sobre los cuerpos y las mentes de los
sujetos.4
En la tradición germánica, las categorías de análisis desarrolladas por los
historiadores alemanes Gerhard Oestreich, Wolfgang Reinhard y Heinz Schilling entre
1960 y 1980, se refieren a dos procesos paralelos e interdependientes, el
disciplinamiento social y la confesionalización. Ambas categorías históricas han
prevalecido sobre otras perspectivas de análisis, como la delumeauniana, y su recepción
en el ámbiro ibérico se ha producido a través de la historiografía italiana,
fundamentalmente por los estudios de Paolo Prodi y Adriano Prosperi5.
De acuerdo con Federico Palomo, el primero (Oestreich) formuló el concepto de
disciplinamiento social para referirse al conjunto de procesos políticos, sociales y
culturales liderados por los sectores preeminentes de la sociedad en época moderna, en
concreto por el Estado, que transformaron las mentalidades y las costumbres de la
población y, en consecuencia, sus formas de organización política. Sus estudios sobre la
filosofía neoestoica de J. Lisipo y su influencia en el proceso de construcción del Estado
1 Véase la revisión completísima que realiza PALOMO, F. “Disciplina christiana. Apuntes
historiográficos en torno a la disciplina y eldisciplinamiento social como categorías de lahistoria religiosa
de la alta edad moderna”. Cuadernos de Historia Moderna, 0.0 18, Servicio de Publicaciones.
Universidad Complutense. Madrid, 997 (p. 119-136); REINHARD, W.: “Disciplinamento sociale,
confessionalizazione, modernizazione. Un discorso storiografico”, en PRODI, P. (ed.). “Disciplina dell
‘anima, disciplina del corpo e disciplina della societá tra medioevo ed etá moderna. Bolonia. II Mulino,
1994, p. 111. 2 ELÍAS, N.: El proceso de civilización, México, Fondo de Cultura Económica, 1986. 3 SCHILLING, H.: “El disciplinamiento social en la Edad Moderna”, p. 26, en FORTEA, J.I., Juan E.
GELABERT, J.E. y MANTECÓN, T.A. Furor et rabies, violencia, conflicto y marginación en la Edad
Moderna, Publicaciones de la Universidad de Cantabria, 2002. 4 MANTECÓN AVELLÁN, T.A. (2010): “Formas de disciplinamiento social, perspectiva histórica”.
Revista de Historia Social y de las Mentalidades, vol. 2, n. 14, (p. 263-295), p. 264 5 Ibídem
7
Absolutista son deudores asimismo de los estudios de Weber y Elías y de algunos
historiadores de las instituciones como Otto Hintze.
Aunque el disciplinamiento social es una categoría política que se ha utilizado
fundamentalmente para comprender el proceso de construcción del Estado, en los
últimos años de la mano de los trabajos pioneros de W. Reinhard y Heinz Schilling se
ha analizado el papel de las diferentes confesiones e instituciones religiosas, poniendo
de manifiesto la estrecha relación que existió entre aquellas y el poder político en el
citado período histórico6. En efecto, todo parece indicar que el Estado moderno utilizó
el elemento religioso como instrumento subsidiario para el desarrollo de un proceso de
control de los súbditos.
Esto implicaba interiorizar la disciplina en un proceso de aceptación de la
autoridad del soberano y de las leyes del Estado, en la línea de lo que planteaba Weber.
En este sentido, el concepto de coerción y punición (disciplinamiento) sería insuficiente
desde el punto de vista explicativo y habría que pensar en mecanismos de
consentimiento o de consenso de tipo persuasivo (confesionalización) 7 . Así, los
príncipes no sólo serían gobernantes de la República, también serían curas de almas
obligados a trabajar para hacer buenos y virtuosos súbditos.8
Este proceso ha sido definido como el intento de conformar un nuevo modelo de
individuo, una nueva identidad de súbdito cristiano, y esto implicaba conformar un
estilo de comportamiento fundamentado en principios morales que obedeciesen a la
autoridad política (disciplinamiento) y religiosa (confesionalización) con el objetivo de
instaurar el control social 9 . Ahora bien, las distintas perspectivas historiográficas
señalan que las prácticas del disciplinamiento social son dialécticas y se producen tanto
en la imposición desde las élites, desde arriba, como en su legitimación por la ética, las
costumbres y la cultura popular, desde abajo. Algunos estudios han mantenido que el
disciplinamiento no es un proceso dirigido desde arriba sino un proceso de
autorregulación y sociabilidad de las conductas en las comunidades.
Esto supone conciliar la investigación sobre el disciplinamiento social en la doble
perspectiva micro y macro de Gerald Chaix y Herman Roodemburg. En esta línea se
inscriben los trabajos sobre el “uso de la justicia” como forma de expresar conflictos en
la comunidad, independientemente del resultado en forma de sentencia.10 La justicia
como forma de control social no debe ser entendida solo desde arriba, también como
forma de autorregulación y sociabilidad, como modalidad más burocratizada e
institucionalizada de dirimir conflictos.11
6 AMOR LÓPEZ, S. (2007): “Contra-Reforma em Portugal, 1540-1700”. Ressenyes. Manuscrits, 25, p.
279. Se trata de una reseña de la obra de PALOMO, F.: A Contra-Reforma em Portugal, 1540-1700.
Lisboa, 2006: Livros Horizonte. 7 QUEIRÓS, M.H. A Contra-Reforma em Portugal 1540-1700, Nota crítica á obra, Revista Via Spiritus,
Pregaçaos e Spaços penitenciais, 16, 2009, 8 Cf. Ronald Po-Chia HSIA, Disciplina social y catolicismo [...], art. cit., 35. 9 MORENO MENGÍBAR, A. (2009): “Disciplinamiento social y reformismo moral los orígenes de Don
Juan”, Varia Bulletin Hispanique, p. 265-280. 10 DINGES, M.: “El uso de la justicia como forma de control social en la Edad Moderna”, en FORTEA,
J.I., Juan E. GELABERT, J.E. y MANTECÓN, T.A. Furor et rabies, violencia, conflicto y marginación
en la Edad Moderna, Publicaciones de la Universidad de Cantabria, 2002, p. 49-50. 11 Ibídem, p. 54.
8
Ahora bien, tanto unos como otros han puesto el énfasis en la idea de que el
disciplinamiento y la confesionalización han sido un motor de modernización o
civilización, y que el tipo de sociedad europea actual no es concebible sin estos
procesos. Incluso, algunos han planteado que lo que los investigadores que se mueven
en este paradigma exponen nos informa de en qué condiciones debe basarse el hombre
si, en este presente y hacia un futuro, quiere decidir actuar adecuadamente, sea en la
política o en la sociedad.12
Como señala Federico Palomo, aunque en los últimos años se han desarrollado
investigaciones sobre la acción de los prelados postridentinos, señalando el proceso de
burocratización y ampliación de la jurisdicción eclesiástica en la segunda mitad del
siglo XVI, en realidad en este ámbito se ha estudiado la actividad de corrección de los
tribunales inquisitoriales y apenas se empiezan a investigar otras instituciones como las
administraciones diocesanas.13 Si bien son numerosos los estudios sobre los Cabildos,
nuestro conocimiento sobre los tribunales episcopales es escaso. 14 En este sentido,
nuestro estudio sobre el Gobierno Arzobispal de Sevilla, y en concreto sobre el aparato
de gobierno y los tribunales episcopales en los que recaía la jurisdicción espiritual y
temporal del Arzobispo pretende ser una aportación en este campo.
Así pues, este trabajo pretende describir y analizar la maquinaria de gobierno
arzobispal de Sevilla en la Edad Moderna. En este empeño, hemos seguido, por una
parte, un criterio cronológico, con un rastreo de sus orígenes medievales, su evolución
durante el siglo XVI, para desembocar en los inicios del siglo XVII, en los que, según
hemos podido comprobar en la documentación consultada, aparece la maquinaria
arzobispal con sus órganos y funciones al completo, tal como continuará, con ligeras
reestructuraciones, el resto del siglo. En este momento se asiste a una auténtica eclosión
de la documentación relativa a su funcionamiento, pues la multiplicación de los asuntos
llega a su cénit. Por otra, hemos seguido un criterio temático y descriptivo,
identificando y caracterizando los distintos órganos e instancias del aparato de gobierno
y sus competencias, tratándolas separadamente.
Un tercer criterio ha sido el topológico o territorial, y esto porque hemos percibido
que la tensión centro-periferia era una constante en el funcionamiento de la
12 SCHILLING, H.: “El disciplinamiento social en la Edad Moderna”, en FORTEA, J.I., Juan E.
GELABERT, J.E. y MANTECÓN, T.A. Furor et rabies, violencia, conflicto y marginación en la Edad
Moderna, Publicaciones de la Universidad de Cantabria, 2002, pp. 17-47. 13 PALOMO, F. “Disciplina christiana. Apuntes historiográficos en torno a la disciplina y
eldisciplinamiento social como categorías de lahistoria religiosa de la alta edad moderna”. Cuadernos de
Historia Moderna, 0.0 18, Servicio de Publicaciones. Universidad Complutense. Madrid, 997 (119-136). 14 Federico Palomo cita en el ámbito italiano los trabajos de C. DONAII (1997), “Vescoví e diocesi
ditalia dalletá postridentina alía caduta dellantico regirne”, en ROSA, M. (cd.). Clero e soeierñ nelí ‘halla
moderna. Roma-Bari, Laterza; y los trabajos monográficos realizados sobre algunas diócesis por
ZARDIN, O. (1994): “La struttura della curia arcívescovile al lempo di Carlo Borromeo”, Studia
Borromaica, 8, pp. 123-152; PRODI, P. (1960): “Lineamenti dell’organizzazione diocesana di Bologna
durante l’episopato di Gabriele Paleotti (1566-1597)”, en BENZONI, O. y PREGARI, M. (eds), Problemi
di vita religiosa in Italia nel‘500, Padua, p. 32~3-394. En lo que al ámbito ibérico se refiere, véanse los
trabajos de PALOMO, F. (1995): “La autoridad de los prelados tridentinos y la sociedad moderna. El
gobierno de don Teotonio de Braganza en el Arzobispado de Evora (1578-1602)”, Hispania Sacra, 47, pp.
587-624; PAIVA J.P. (1991): “A administraçao diocesana e a presença da Igreja. O caso da diocese de
Coimbra nos séculos XVII e XVIII”, Lusitania Sacra, 2ª série, 3, pp. 77-1l0; M. GUTIÉRREZ
BRAZALES (1983): “El Consejo de La Gobernación del Arzobispado de Toledo”. Anales Toledanos,
XVI, pp. 63-138.
9
organización. Esto ha supuesto distinguir entre las funciones y los oficios instalados en
el lugar central del aparato, esto es, el Palacio Arzobispal, donde residía el Prelado, su
Secretaría de Cámara y su Consistorio y Corte, fuente originaria de la que emanaba toda
la potestad jurisdiccional, y aquellos repartidos por el territorio del arzobispado. Y
como no, los oficiales y los procedimientos de inspección y visita que conectaban los
lugares periféricos con el Centro político, económico y judicial. Todos estos elementos
se desenvolvían en un equilibrio dinámico, pues, además de las tensiones entre los
distintos focos del poder arzobispal, el centro del aparato de gobierno en Sevilla
dependía de otras instancias centrales de la monarquía y del papado, como la
Chancillería de Granada, el Consejo de Castilla o la Nunciatura en Madrid y la Corte
Romana. Un último criterio, relacionado con el análisis del discurso que sostenía la
jurisdicción y el poder arzobispal, ha sido de carácter intrepretativo, en la línea de los
paradigmas metodológicos cualitativos que pretenden la descripción densa de un
fenómeno o una cultura.15
En este aspecto la única vía de penetración es la palabra, pues el discurso latente
que subyace a las expresiones estereotipadas y ritualizadas nos ofrece algunas pistas.
Nos proponemos el análisis de expresiones repetidas de manera ritual en el discurso
religioso, ya sea en los memoriales para la reformación, en el lenguaje jurídico o en las
cartas y correspondencia entre los diversos miembros de la maquinaria del gobierno
arzobispal. A menudo consideramos a estas como pura basura textual, frases carentes de
significado, meras fórmulas repetitivas del lenguaje jurídico carentes de valor para el
historiador. Sin embargo, estas expresiones pueden representar fragmentos de realidad
fosilizada, encapsuladas, y por tanto aisladas del resto del discurso como un cuerpo
extraño, la labor del investigador consistiría en realizar una arqueología del lenguaje
para llegar a desentrañar su verdadero significado. El lenguaje jurídico y en general el
sometido a procedimientos predeterminados construye a menudo este tipo de
expresiones que suponen la racionalización y el aislamiento de las palabras de la carga
emocional que en su origen llevaban aparejadas.
Las primeras noticias sobre la organización arzobispal sevillana se pueden rastrear
en fuentes indirectas, básicamente crónicas impresas, como los Anales de Sevilla de
Ortiz de Zúñiga, la Historia de Sevilla de Luis Peraza, el Episcopologio de Alonso
Morgado, los Anales de Garci-Sánchez o las distintas historias de la ciudad y de su
Iglesia de Rodrigo Caro, Espinosa de los Monteros, Francisco de Ariño o Sánchez
Gordillo. Así como en otras posteriores del siglo XVIII de Fermín Arana y Varflora o
de Justino Matute y Gaviria o incluso en las Curiosidades de Sevilla de José Gestoso, ya
del siglo XIX. Otra fuente indirecta impresa han sido los manuales destinados a la
instrucción de notarios, regidores, abogados y otros oficiales seglares y religiosos, como
la de Castillo de Bobadilla, Juan Arias, Covarrubias, Bernardino de Montalván, Delgado
Torreneyra, González de Torneo, Monterroso y Alvarado, Valdepeñas, Ortiz de
Salzedo, etc. En su mayor parte fueron escritas en el siglo XVI y pueden consultarse en
el apéndice bibliográfico.
Dentro de estas fuentes indirectas también podemos situar una serie de opúsculos
manuscritos depositados en distintos archivos en los que aparecen datos sobre la historia
eclesiástica y secular del arzobispado, en forma de memorias, relaciones, etc. Entre
estos cabe destacar el escrito por el teólogo y canonista don Manuel Díaz Coronado,
15 Véase GEERTZ, C. (1991): La Interpretación de las culturas. Editorial Gedisa: Barcelona.
10
Visitador General del Arzobispado en tiempos de don Felipe Antonio Gil de Taboada,
que describe de manera bastante detallada el gobierno arzobispal de Sevilla, y aunque
fue escrito en 1720, se basaba en su dilatada experiencia anterior y en la documentación
a la que tuvo acceso.16 Se trata, en realidad, de una serie de cartas en las que, tras largos
años de servicios, describe la maquinaria del Gobierno Arzobispal de Sevilla y algunas
vicisitudes de su funcionamiento. Dicha información permite hacernos una idea de la
organización y funcionamiento de lo que denomina el govierno judicial, político y
económico del Arzobispado a finales del siglo XVII y comienzos del XVIII.
Otra fuente de información indirecta han sido los sínodos y concilios del
arzobispado. Las constituciones que emanaban de ellos configuran una fuente preciosa,
pues la labor legislativa eclesiástica estaba muy pegada a las necesidades reales de
gobierno de la archidiócesis. A través de los testes sinodales y de los distintos peones a
pie de distrito, curas, vicarios, o incluso seglares cristianos celosos, llegaban las noticias
que avisaban al visitador de los distintos abusos que se cometían. Por tanto se legislaba
sobre lo que ocurría, para remediar los males, descargar las conciencias y reparar las
culpas. En este sentido, podemos decir que las constituciones recogen fielmente las
denuncias y demandas de los distintos agentes del sistema de vigilancia.
Se trataba de un método basado en la observación de la conducta cotidiana de los
súbditos, que se plasmaba en expresiones del tipo porque somos informados que... y la
consiguiente respuesta normativa que pretendía atajar las conductas desviadas que
pudiesen suponer un peligro de alteración del sistema. Esto supone que se realizaban
sobre un material de partida recogido por los informantes sobre la realidad cotidiana de
los pueblos y ciudades. Y tiene un gran valor, pues las faltas, los delitos, los abusos e
irregularidades, tan difíciles de cuantificar y de valorar en su justo término, pasaban de
ser excepciones a adquirir el rango de conducta desviada, repetida y tendencial. Este
hecho queda además abonado por la frecuente repetición e insistencia en condenar las
mismas faltas y delitos, pues a pesar de haber sido legislado en constituciones anteriores
se seguía cometiendo el mismo abuso, obligando a mejorar la vigilancia y
frecuentemente agravando las penas.
Dentro de las fuentes indirectas, cabe destacar también las relaciones o
advertencias, que a menudo enviaban al Prelado cristianos celosos, o también oficiales
del gobierno arzobispal, informándole de algunas cuestiones. Hemos procurado
contrastar la solvencia de estas noticias con las fuentes directas, pues a menudo las
encontramos dirigidas por las rivalidades, la adulación interesada, la ambición y el
deseo de poder, elementos consustanciales al funcionamiento de cualquier institución. O
16 (A)rchivo (G)eneral del (A)rzobispado de (S)evilla. Sección III. Justicia. Legajo 1265. Extrato Breve
del Govierno Judicial, Político y Económico del Arzobispado de Sevilla. Cuadernillo sin foliar. Se trata
de un documento manuscrito contenido en un cuadernillo de 26 páginas sin foliar del que Juana Gil-
Bermejo García publicó en 1985 en Archivo Hispalense, Tomo 68, una versión que encontró en el
Archivo Parroquial de Olivares. Según la autora Díaz Coronado cumplimentaba un mandato del Cardenal
Alberoni interesado en disponer de información sobre el Arzobispado de Sevilla el cual le había sido
ofrecido por Felipe V. Don Manuel Díaz Coronado fue teólogo, canonista y Visitador General del
Arzobispado en tiempos de don Felipe Antonio Gil de Taboada. A principios del siglo XVIII realizó este
opúsculo manuscrito en el se refiere a la grandeza de la ciudad, en la que dice que había numerosas y
delectables fuentes, jardines, hermosos palacios i antiguas casas de los señores grandes de España
muchísimo mexores que las que en Madrid viven y en fin es todo un conjunto en donde parese llegó la
emulación a competir entre la magestad y lo delectable. Tras largos años como visitador, describe de
manera bastante detallada la maquinaria del Gobierno Arzobispal de Sevilla y algunas vicisitudes de su
funcionamiento.
11
también por el deseo de cambio y el sincero sentimiento de estar sirviendo a una causa
trascendente. Un caso paradigmático puede ser el del Secretario Gaspar Aragonés, que
en 1600 envía distintas cartas y memoriales al nuevo Prelado que llega a la ciudad
poniéndolo al día de los asuntos de gobierno y administración del Arzobispado. En este
caso, sus informes han sido cotejados con las fuentes directas, de lo que ha resultado ser
un informante veraz y bien documentado.
Así pues, el servicio de Dios o de la comunidad, equivalentes en el discurso
religioso, generó una serie de memoriales para la reformación, en los que la continua
insatisfacción y el afán de muchos eclesiásticos y legos por la mejora del control y la
eficacia del gobierno arzobispal se constituye en una fuente inapreciable en la que
hemos encontrado la denuncia de abusos, irregularidades y desviaciones de los distintos
agentes del aparato administrativo y judicial. Estos memorialistas pueden muy bien ser
considerados auténticos arbitristas religiosos, pues preocupados por los pecados y por el
descargo de sus conciencias pretenden la reforma de la moral pública.
Además de esta visión crítica de los memoriales y advertencias, la repetición y la
rutina de los procedimientos nos ha legado asimismo una fuente inestimable de
información. La mayor parte de los datos que hemos utilizado se derivan de fuentes
directas, y una buena parte de éstos de la casuística judicial y administrativa. Se trata de
pleitos, licencias, cartas, autos, y en general documentación emanada o recibida por las
distintas audiencias y órganos del gobierno arzobispal. Esto ha supuesto pasar por el
cedazo miles de papeles para, la mayor parte de las veces, recolectar algunos pocos
datos. Un laborioso trabajo a partir de las diligencias que practicaban los notarios, los
jueces, los secretarios de las audiencias, los contadores o los alguaciles, para identificar
y definir las funciones y competencias de los oficiales implicados así como los
procedimientos que se seguían. Este trabajo también nos ha permitido establecer la
relación entre las distintas instancias judiciales y de gobierno, y reconstruir una
estructura u organigrama de los distintos cargos e instituciones que formaban la
organización del gobierno arzobispal.
El grueso de estas fuentes directas se hayan en el Archivo General del
Arzobispado de Sevilla (A.G.A.S). En concreto, los 9 legajos de Asuntos Despachados
de la Sección de Gobierno han sido revisados sistemática e íntegramente. Estos
documentos llegaban o emanaban de la Secretaría de Cámara del Prelado, en el lugar
central del gobierno arzobispal, en forma de memoriales, relaciones, cartas,
mandamientos, licencias etc. De este mismo archivo han sido de gran utilidad los
documentos de la Sección Justicia, tanto los pleitos criminales como los ordinarios.
Igualmente se ha realizado un rastreo intensivo de tercer nivel17 en los índices del
Oficio 19 del Archivo Histórico Provincial de Sevilla, Sección Protocolos, desde el
legajo más antiguo, de 1544, hasta el año 1626. El Oficio 19 estaba situado en la Punta
del Diamante, frente a las gradas de la Catedral, y su titular, durante una buena parte del
período que hemos estudiado, fue Gaspar de León, escribano público de Sevilla. En este
oficio se solían hacer las escrituras de todos los oficios del arzobispado, tanto de las
17 Véase CHAUNU, P.: “Un nouveau champ pour l´histoire sérielle: le quantitatif troisiéme niveau”, en
Méthodologie de l´histoire et des sciences humaines, París, 1967, pp. 216-217; GONZÁLEZ-CRUZ, D.:
Religiosidad y ritual de muerte en la Huelva del siglo de la Ilustración. Huelva, 1993, pp. 21-22 y
GONZÁLEZ SÁNCHEZ, C.A.: Los mundos del libro. Medios de difusión de la cultura occidental en Las
Indias en los siglos XVI y XVII, Sevilla, 2001, p. 26.
12
iglesias como de los monasterios o de cualquier lugar eclesiástico, aunque el Arzobispo
don Cristóbal de Rojas pasó de pagarle derechos por cada escritura a incorporarlo a la
nómina de oficiales con un salario anual por su trabajo en el Consistorio, ahorrando una
buena cantidad de dinero a la Mesa. Los canónigos en sede vacante decidieron en
octubre de 1581 volver a la situación anterior, pagándole por cada escritura, sin duda
una fórmula más ventajosa para el escribano.
Los Autos Capitulares en Sede Vacante en el Archivo de la Catedral han sido
también una fuente valiosa a la hora de rastrear la institución desde finales del siglo XV
y durante todo el siglo XVI. El Cabildo de canónigos de la Catedral se hacía cargo de la
jurisdicción ordinaria del Arzobispado a la muerte del Prelado y hasta la llegada de su
sucesor. A partir de 1571 están catalogados, aunque los anteriores ha sido necesario
buscarlos entre los Autos Capitulares del Cabildo Pleno. De este modo, hemos podido
hallar en los papeles de la sede vacante del Cardenal don Pedro González de Mendoza
(1482), de don Iñigo Manrique (1485), del Cardenal Hurtado de Mendoza (1503)18, de
don Juan de Zúñiga (1504) 19 , de fray Diego de Deza (1505-1523) 20 , de Alonso
Manrique (1524-1538)21 y de García de Loaysa (1546)22 interesantes noticias sobre la
organización y funcionamiento del gobierno arzobispal de Sevilla. Para antes de estas
fechas, como vimos, sólo nos quedan las referencias escasas y fragmentarias de los
cronistas. A partir de aquí, aunque empieza a aparecer documentación abundante de
fuentes directas, pleitos, autos y diligencias, también tenemos estos autos capitulares
como información complementaria, y a veces de contraste. Se trata de los autos
capitulares de las sedes vacantes de Gaspar de Zúñiga (1571)23, Cristóbal de Rojas
(1580-1581)24, Rodrigo de Castro (1600-1601)25, Fernando Niño de Guevara (1609)26 y
Pedro de Castro y Quiñones (1623-1624)27.
A partir de 1627 se han utilizado los libros de Registro y Nombramientos de la
Dignidad, en los que el Secretario de la Dignidad va tomando nota diariamente de las
decisiones de gobierno que tomaba el Arzobispo. Así pues, para describir los órganos,
las funciones, y las competencias de los oficiales, así como los procedimientos y
diligencias practicados, hemos usado una doble vía, por una parte un análisis de tercer
nivel en base al análisis de la casuística recogida en los documentos, y por otra hemos
realizado catas cronológicas en diversas secciones de distintos archivos y utilizado
documentos de gobierno en los que aparecen relaciones o narrativas de éstos extremos.
18 (A)rchivo de la (C)atedral de (S)evilla. Sección I. Secretaría. Autos Capitulares de Cabildo Pleno.
Libro 6. Sede vacante del Cardenal Hurtado de Mendoza. 19 A.C.S. Sección I. Secretaría. Autos Capitulares de Cabildo Pleno. Libro 5. Sede vacante de don Juan de
Zúñiga. 1504. 20 Ibídem, folio 342-373. Sede vacante de don Fray Diego de Deza. 21 Ibídem, Libro 16. Sede vacante de don Alonso Manrique (1538-1539). 22 Ibídem, Libro 18. Sede vacante del Cardenal García de Loaysa. 23 A.C.S. Sección I. Secretaría. Autos Capitulares de sede vacante. Libro 296 (1). Sede vacante de Gaspar
de Zúñiga, 1571. 24 Ibídem, Libro 297 (2). Sede vacante de don Cristóbal de Rojas y Sandoval (1580-81). 25 Ibídem, Libro 287 (3). Sede vacante de don Rodrigo de Castro (1600-1601). 26 A.C.S. Sección I. Secretaría. Autos Capitulares de Cabildo Ordinario. Libro 243. Sede vacante de don
Fernando Niño de Guevara (1609). 27 A.C.S. Sección I. Secretaría. Autos Capitulares de sede vacante. Libro 299 (4). Sede vacante de don
Pedro de Castro y Quiñones (1623-1624).
13
Del resto de secciones de estos archivos, así como de la documentación revisada
en otros archivos complementarios se han realizado revisiones exhaustivas de los
índices, y catas en los legajos correspondientes al siglo XVI y primer tercio del XVII.
En concreto, nos ha resultado de gran valor, por el amplio abanico de la casuística
judicial que contiene, la Sección III del AGAS, así como la Sección de Justicia del
Archivo de la Catedral de Sevilla.
La documentación del Archivo Diocesano de Huelva ha resultado complementaria
de todo esto, pues procede en realidad del Sevilla. Las secciones en las que está dividido
este archivo se corresponden básicamente con la ordenación temática del archivo
sevillano y constan de pleitos y asuntos:
1) Civiles y ordinarios 2) Fábrica 3) Capellanías, patronatos, y obras pías 4) Nulidades 5) Colecturía 6) Hermandades 7) Obvenciones 8) Beneficios 9) Anotaciones libros de matrimonios, dispensas, etc. 10) Testamentos
También en este archivo hay un Índice en los que podemos encontrar
documentación ordenada por poblaciones, aquí además encontramos pleitos criminales
que no aparecen en las 10 secciones citadas. Finalmente se han realizado búsquedas en
distintos archivos, tanto locales como nacionales, como el Archivo Municipal de
Sevilla, Archivo de Simancas, Biblioteca Capitular de Sevilla, Biblioteca Colombina,
Catálogo de Papeles Gestoso, Biblioteca del Arzobispado de Sevilla, Biblioteca General
de la Universidad de Sevilla, Brittish Library, etc. Con todos esta información se ha
intentado reconstruir una imagen de la institución, que esperamos pueda ser útil a otros
investigadores, amén del propio valor que pueda tener la descripción de la organización
y funcionamiento del Gobierno Arzobispal de Sevilla en sí misma.
14
1.2.- Un dispositivo para la vigilancia y el control
El Arzobispado de Sevilla abarcó en época moderna la diócesis de Sevilla,
conformada por los territorios de las actuales provincias de Sevilla, Huelva, parte de
Cádiz y algunas localidades de la provincia de Málaga y Badajoz, y los obispados
sufragáneos de Cádiz, Málaga y Canarias. Para el gobierno espiritual, y en algunos
casos temporal, de este vasto territorio fue necesaria una maquinaria de gobierno que
hiciera efectivos los privilegios eclesiásticos, cobrando diezmos, impartiendo justicia,
concediendo licencias y provisiones de cargos y oficios, y, en definitiva, controlando y
disciplinando al ingente ejército de los eclesiásticos y a través de ellos, como vigilantes
y modelos de comportamiento, al resto de la población seglar.
Sólo en la ciudad de Sevilla, núcleo y cabeza de toda esta maquinaria
institucional, se contaban 25 iglesias parroquiales, sin contar las 4 dependientes del
Cabildo Catedral como capillas suyas. Según un informe de 1581 había 812 capellanías,
medias capellanías y memorias, 690 en las iglesias parroquiales, 80 en los monasterios
de frailes y monjas y 42 en hospitales. En toda la diócesis pasarían de 1.600, pues este
informe recoge cifras de algunas poblaciones: 292 en Écija, 164 en Jerez, 70 en
Carmona, 92 en Utrera, 62 en Marchena, 62 en Aracena y 56 en Huelva.28 Las visitas
Ad Limina de 1602 y 1604 arrojan la cantidad de 600 beneficios simples servideros,
prestameras y pontificales, que percibían una renta anual de 150.000 ducados (56´5
millones de maravedíes).29
Un siglo más tarde, según un texto de 1717, en todo el Arzobispado había unas
200 iglesias parroquiales, 78 conventos de frailes y monjas, 217 cofradías y
hermandades y 714 capellanías. En la ciudad, además, se contaban 35 cofradías, 324
capellanías y 82 patronatos de legos -esto supone una cantidad de 1.120 capellanías y
patronatos, una cifra sensiblemente inferior a las 1.600 del informe del año 1581.
También había 16 colegios, algunos fundados por algunas de estas órdenes regulares, y,
tras la reducción de 1586, 18 hospitales para curar a los pobres de todas las
enfermedades, algunos sujetos a la jurisdicción ordinaria.30
Junto con su Iglesia Matriz, la segunda en importancia en la Monarquía hispánica,
y gobernada por su Deán y Cabildo, poseía una Iglesia Colegial de Nuestro Señor San
Salvador con 10 canónigos y un Priorato que valía 500 ducados por quinquenio. Todo
esto hacía necesaria una trama institucional de gobierno con sede en el Palacio
Arzobispal y cúspide en el Prelado que ejercía la jurisdicción ordinaria por comisión y
que se extendía por el territorio a través de los vicarios foráneos, curas más antiguos de
las parroquias, visitadores y notarios cometidos por el poder central, tratando de
28 DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: “Un informe sobre el estado de la sede hispalense en 1581”, Hispania
Sacra, 6, 1953, pp. 181-195. 29 Véase SÁNCHEZ HERRERO, J.: “La diócesis de Sevilla entre finales del siglo XVI y principios del
XVII. Las visitas Ad Limina de don Rodrigo de Castro de 1597 y de don Fernando Niño de Guevara de
1605”. Revista Isidorianum, 1, 1992. 30 A.G.A.S. Sección III. Justicia. Legajo 1265. Extrato Breve del Govierno Judicial, Político y Económico
del Arzobispado de Sevilla. Cuadernillo sin foliar. Capítulo 5, De las Fundaciones de Regulares y
Extravagantes.
15
asegurar el cumplimiento de las decisiones emanadas desde el centro. El asunto se
complicaba por la ya conocida multiplicidad de jurisdicciones del mundo moderno, sólo
en Sevilla se contaban 28 tribunales de justicia eclesiásticos y seculares. Entre ellos
estaban no sólo los de las audiencias del Prelado, sino también los jueces conservadores
de las órdenes, jueces sinodales de apelaciones, jueces de la Inquisición y de la Real
Audiencia, etc. Esta multiplicidad implicaba inmunidades, a las que habría que añadir la
de los colegiales de la Universidad, con su propio fuero, la de la Casa de Contratación
de Indias, la del Seminario de Pilotos y Reales Aduanas, y otras.
En su descripción de la maquinaria arzobispal, el visitador general Díaz Coronado
se remonta a los tiempos de la conquista de Sevilla y a la primera organización del
Gobierno Arzobispal por sus prelados. Según él, desde los orígenes, tras la reconquista
cristiana, el primer Arzobispo, Infante don Felipe, hijo del santo Rey don Fernando
hizose cargo del peso de la mitra que si en lo material para ponerla en la cabeza es
necesario dos manos son necesarias en lo formal muchas para sustentarla. Y para
atender los asuntos del Arzobispado organizó una maquinaria:
i dispuso el gobierno que pareció conveniente por entonces, creando distintos jueces
para diversos tribunales para que sin molestia ni demora se dieran los expedientes a
las partes litigantes, de suerte que no siendo posible pudiera un solo Juez todas las
dependencias que ocurren despacharlas, a sido siempre preciso en este Arzobispado
aia tres distintos Jueces para otros tantos Jusgados, que lo son el Jusgado Provisoral,
Jusgado de la Iglesia i Jusgado de Testamentos, aplicando a cada Jusgado destos las
dependencias que paresció según buenas reglas de derecho.31
Por tanto, según Díaz Coronado, desde los orígenes la Curia Diocesana de Justicia
en el Arzobispado de Sevilla fue tripartita. Compuesta por un Provisor y Vicario
General, que era jerárquicamente superior a todos, aunque independiente de los otros
tribunales y en cuyos asuntos no se podía inmiscuir; de un Juez de la Iglesia, Oficial y
Vicario General, y de un Juez de Testamentos, que hasta principios del siglo XVII
recibía el nombre de Juez de Suplicaciones y Testamentos, y que, como veremos,
también realizó funciones de apelación de los asuntos del Juez de la Iglesia. Desde
mediados del siglo XVII, según las distintas reestructuraciones y repartos de poder
realizados por los prelados, unas veces el Juzgado de Testamentos funcionó como
Audiencia independiente y otras se integró en la Audiencia del Provisor o del Juez de la
Iglesia. La separación de competencias quedaba así establecida, así como la
imposibilidad de apelar de unos tribunales a otros, pues los tres jueces lo eran en
primera instancia, con la excepción citada del Juez de Suplicaciones y Testamentos que
fue suprimida a principios del siglo XVII. La Audiencia del Provisor, la Audiencia del
Juez de la Iglesia y la Audiencia del Juez de Testamentos conformaban, pues, las
audiencias del Consistorio.
Cada Audiencia estaba presidida por un Juez, poseía un Secretario de Audiencia y
a veces un Teniente de Secretario, notarios mayores y menores, procuradores y
oficiales. Los tribunales actuaban con independencia en sus decisiones judiciales pero
en conexión con otros órganos del Gobierno Arzobispal. Según un documento de 1634,
el Prelado ejercía su jurisdicción ordinaria por dos vicarios generales, el primero
llamado Provisor y el segundo Juez de la Iglesia, que tenían sus audiencias con partición
31 Ibídem.
16
de competencias, pero ambos tenían in solidum la jurisdicción.32 Esto es, se podían
sustituir mutuamente en caso necesario, pues ambos eran vicarios generales del Prelado,
aunque el Provisor ejercía cierta superioridad jerárquica sobre el resto de los oficiales.
En el momento de mayor desarrollo del Consistorio, ambos jueces tenían dos
notarios mayores y un fiscal cada uno, doce notarios receptores, procuradores, porteros
y otros ministros. El Juez de Apelaciones, Testamentos y Obras Pías era Juez Ordinario
y privativo de Sevilla pero no era Vicario General; por tanto no intervenía en las causas
apeladas de los obispados sufragáneos. La maquinaria central se completaba con tres
visitadores generales del Arzobispado que recorrían sus veredas, y además un Visitador
de las parroquias de Sevilla, uno de Conventos de Monjas de Sevilla sujetas a la
obediencia del Prelado, y otros dos de las monjas de fuera de Sevilla. Finalmente los
vicarios foráneos de las 46 vicarías aseguraban la red de control periférico de la
diócesis. Estos mismos datos, a los que se añade la presencia del Colector General de
Misas del Arzobispado, se recogen en otro documento posterior.33
En efecto, además de las audiencias, otros órganos tenían su sede en el Palacio. La
Colecturía General de misas, fundada por don Cristóbal de Rojas en 1572, se encargaba
de la contabilidad de las misas alcanzadas en los recuentos efectuados por los
visitadores para su posterior libramiento o reparto. El Mayordomo Mayor de Fábricas
era el vértice jerárquico de las mayordomías de las iglesias del arzobispado, del que
dependían en numerosos asuntos. El Alguacil Mayor del Arzobispado era el portador de
la vara del Arzobispo, simbolizando y ejerciendo su poder coactivo en el lugar central
del Palacio y la ciudad de Sevilla, pues en la periferia existían alguaciles eclesiásticos
de las vicarías. Bajo su mando estaban los Alguaciles de los diez, que actuaban
haciendo detenciones y secuestros de bienes y participando en las diligencias judiciales
en las que fuese necesario el uso de la fuerza.
La Secretaría de Cámara estaba compuesta por el Secretario de Cámara, ejecutor
ordinario de los actos de gobierno del Prelado, que representaba a éste en los negocios
más importantes, servía a menudo de enlace con los tribunales y actuaba en los asuntos
en los que el Ordinario más directamente intervenía, como en las ordenaciones de
clérigos o en la concesión de licencias y dispensas.34 Era la instancia de gobierno por
excelencia, representaba al Prelado en negocios en Madrid, y a veces en Roma,
actuando en asuntos de gobierno del Arzobispado. En Sevilla solía haber dos
secretarios, uno particular del Prelado que llevaba su correspondencia y otro que
actuaba como enlace entre el Prelado y el Provisor y Vicario General.
Los negocios exclusivos del Arzobispo se canalizaban desde el Secretario de
Cámara al Provisor. Así que, entre el Prelado y su Vicario General estaba, como órgano
ejecutivo, la Secretaría de Cámara. Dentro de esta Secretaría de Cámara también estaba
la Mesa de los Examinadores Sinodales, presidida por el Teólogo de Cámara, que
expedía las cédulas de examen de los clérigos para ordenarse, y el Maestro de
Ceremonias, que era la máxima autoridad en este tema y examinaba a los ordenantes
32 CARO, R.: Antigüedades y Principado de la Ilustrísima ciudad de Sevilla y Chorografía de su
Convento Jurídico o Antigua Chancillería (1634). Sevilla: Alfar, 1982, p. 55. 33 Véase ARANA DE VARFLORA, F.: Compendio histórico de la muy noble y muy leal ciudad de
Sevilla.: en la Oficina de Vázquez, Hidalgo y Compañía, Sevilla, 1789. Segunda Parte. Capítulo 1.
Tribunales eclesiásticos de Sevilla, p. 3. 34 Véase RUBIO MERINO, P.: Archivística eclesiástica. Sevilla: Guadalquivir, 1999. Sección Gobierno.
17
sobre la ceremonia de la misa. En el pontificado de don Cristóbal de Rojas y Sandoval
encontramos además una instancia nueva de carácter colegiado. Se trata de la Consulta,
órgano del que formaban parte los tres jueces, el Secretario del Prelado y algunos
oficiales y abogados. Federico Palomo nos describe una Mesa de la Consulta en el
Arzobispado de Évora que tenía carácter consultivo y se encargaba de aplicar la gracia
del Arzobispo, interviniendo exclusivamente en asuntos de carácter administrativo.35 La
Consulta sevillana tenía, sin embargo, funciones consultivas y de maduración de los
asuntos, y también decidía en los negocios y dictaba sentencias.
Como una Junta ad hoc en la que los jueces se reunían bajo la presidencia del
Provisor o Prelado para deliberar y decidir y en la que en cada caso se llamaba a
distintos oficiales, según los asuntos a tratar. El modelo parecía ser la Consulta del
Arzobispado de Toledo. Sólo muy de vez en cuando aparece citada la Consulta, es
posible que los prelados la utilizasen, en la intimidad de su Palacio y Cámara, como una
instancia de deliberación al margen del estrépito forense de las audiencias. Finalmente,
la Mesa Arzobispal era un órgano con funciones económicas que se gestionaban en la
Contaduría Mayor, en la que el Mayordomo de la Mesa asistía con el Tesorero. Toda la
contabilidad de la Dignidad Arzobispal dependía de este órgano, el cobro de los
diezmos y su gestión, los pagos, las contabilidades de las audiencias, los ingresos por
gastos de justicia, los censos y tributos, etc.
El sistema de vigilancia y control era complejo. La célula básica, que se
encontraba en la periferia, era el párroco, sacerdote-policía en su parroquia, que daba fe
pública en ausencia de notarios y realizaba multitud de diligencias y actos de gobierno
eclesiástico, amén de los propios de la administración de los sacramentos. Buena parte
de esta labor de control consistía en el registro escrito de bautismos, matrimonios y
entierros. Pero además velaba por la vida de sus feligreses, controlaba sus costumbres y
el cumplimiento de los preceptos religiosos y cuando hacía falta denunciaba a sus
superiores cualquier falta o pecado público que conviniese remediar. Desde tiempo
inmemorial el sacerdote fue más un notario que daba fe pública de las uniones
matrimoniales, de los contratos de compra-venta o arrendamiento o de los testamentos,
que un ministro que administraba sacramentos. Pero a partir del Concilio de Trento se
estableció, por decreto de noviembre de 1563, que todas las parroquias debían disponer
de libros de registro sacramental, incluido el padrón de confesión y comunión pascual.
Con esto se daba el impulso definitivo a la centralización y burocratización del aparato
eclesiástico.36
Su superior jerárquico era el Vicario foráneo, que auxiliado por su brazo ejecutor,
el Alguacil eclesiástico de la vicaría, tenía jurisdicción sobre una amplia serie de
cuestiones en su ámbito territorial, supervisaba y controlaba las distintas parroquias y
tenía jurisdicción limitada para abrir causas, tanto a eclesiásticos como a seglares, pues
era el responsable del gobierno espiritual de la feligresía. Además estaba asistido por el
Notario de la vicaría, por los curas más antiguos para la realización de multitud de
diligencias, y por los mayordomos de las iglesias, verdaderos gobernadores en todo lo
relacionado con la gestión de los asuntos de las fábricas. Finalmente, en el gobierno
35 Véase PALOMO, F.: “La autoridad de los Prelados postridentinos y la sociedad moderna. El gobierno
de don Teotonio de Braganza en el Arzobispado de Evora (1578-1602)”, en Hispania Sacra, 96, 1995.
pp. 595-596 36 KAMEN, H.: Cambio cultural en la sociedad del Siglo de Oro. Cataluña y Castilla siglos XVI-XVII.
Madrid: Siglo veintiuno, 1998, p. 153.
18
temporal de los feudos pertenecientes al Arzobispo, se situaban los alcaides y alcaldes
mayores de los lugares; así como los regidores, alcaldes y demás oficiales del gobierno
municipal, nombrados por el Prelado o por su Provisor.
Como elementos móviles, los visitadores, vigilaban y controlaban el
cumplimiento de ambos, así como el de los mayordomos de las iglesias y resto del clero
de su distrito. Recorriendo sus veredas aseguraban la conexión entre el lugar central de
la toma de decisiones en el Palacio Arzobispal, la Secretaría de Cámara, el Consistorio,
la Mesa y la Colecturía General, con las distintas instancias de la periferia del territorio,
remitiendo al Provisor, al Juez de la Iglesia o al Juez de Testamentos, según quien
tuviese la competencia del asunto, las causas que abrían en los numerosos asuntos del
gobierno temporal y espiritual de las iglesias en los que entendían. Aunque la mayor
parte de las competencias las acumulaba la Audiencia del Provisor, en su Oficio de
Fábrica y en los Oficios Primero y Segundo, donde se sustanciaba todo lo relacionado
con la corrección de los clérigos, también entendían con la Colecturía General para los
recuentos y contabilidades de misas que estaban encargadas en los testamentos. Y con
la Mesa para todos los temas relacionados con el cobro de diezmos y otras rentas de las
fábricas, aunque todo esto pasó a ser dependencia del Oficio de Fábrica a partir del
pontificado de don Cristóbal de Rojas. Esta red burocrática periférica cubría todo el
territorio de la diócesis y ejercía el control sobre la sociedad por delegación del Prelado,
formando una estructura administrativa que llegaba a todos los lugares, incluso a
aquellos en los que la presencia de la Corona era débil, actuando de esta manera como
aparato subsidiario en la acción disciplinadora del Estado.37
Por si fallaba este vasto sistema de vigilancia y control que se extendía como una
red por el territorio de la diócesis, estaban las inspecciones periódicas de la Visita de
Residencia, que debía realizarse al menos cada tres años, como última ratio para
afianzar el control y asegurar la jurisdicción. En ella cualquier persona, clérigo o seglar,
tenía la obligación de denunciar ante el Juez de Residencia y sus notarios, nombrados al
efecto, las irregularidades y abusos cometidos por cualquier oficial del Gobierno
Arzobispal. La desconfianza en la propia institución y la obsesión por la vigilancia
dieron lugar a otro elemento de control externo. En los sínodos se nombraban testes
sinodales con la misión de observar el cumplimiento de las constituciones e informar de
todo aquello que fuese necesario remediar. Para tal fin recababan información de los
distintos agentes de la maquinaria de control y de individuos, cristianos celosos, no
adscritos al sistema de manera oficial pero útiles para denunciar todo tipo de
irregularidades. Esta figura no era nueva, ya en las Decretales de Gregorio IX
encontramos testigos públicos o sinodales dando testimonio sobre pleitos y se dice de
ellos que debían ser desechados si erraren diziendo su testimonio, pero si se
enmendasen a tiempo no serían enfamados ni culpados, aunque en lo sucesivo no
debían ser creídos.38 En los sínodos diocesanos de Sevilla que celebró don Cristóbal de
37 PALOMO, F.: “Disciplina Cristiana. Apuntes historiográficos en torno a la disciplina y el
disciplinamiento social como categorías de la Historia Religiosa de la Alta Edad Moderna” en Cuadernos
de Historia Moderna, 18, 1997; y del mismo autor: “La autoridad de los Prelados postridentinos y la
sociedad moderna. El gobierno de don Teotonio de Braganza en el Arzobispado de Evora (1578-1602)”,
en Hispania Sacra, 96, 1995, p. 589: Los príncipes católicos tendrían en el episcopado un instrumento
valiosísimo para la consecución de una política religiosa que, a través de esa labor de disciplinamiento y
homogeneización confesional, favorecería el propio crecimiento del poder político del príncipe. 38 MANS PUIGARNAU, J. M.: Decretales de Gregorio IX: versión medieval española. Barcelona:
Universidad, 1942. Vol. II. Título XXI, De los testigos, como deven ser constreñidos, Capítulo VII,
Celestino III, p. 140.
19
Rojas y Sandoval en 1572, y don Fernando Niño de Guevara en 1604, aparece la figura
del testigo sinodal:
Los santos Padres, movidos con el zelo del aprovechamiento y salvación de las
almas, queriendo proveer para que los Prelados a cuio cargo está el gobierno de ella,
pudieren tener e tuvieren particular noticia y cuenta de las cosas que tenían necesidad
de remedio, visto que no podían personalmente asistir en todos los lugares de su
diocesis… constituyeron que en cada diocesis estuvieren señaladas e diputadas
algunas buenas e idoneas personas por testes synodales que pudieren tener e tuviesen
razón y cuenta en cada un lugar de las cosas que en el hubiese necesidad de
remediarse y reformarse, en las costumbres y excesos que en el clero y pueblo
hubiese e que inquiriesen y se informasen de todo ello y diesen relación al Prelado, y
si en el Sínodo se les pidiere cuenta de su oficio también la diesen, para que se
pusiese remedio que conviniese y satisfaciendo a esta constitución tan santa al
descargo de nuestra conciencia.39
Después, el Provisor del Prelado recababa informes de los distintos candidatos,
para averiguar la virtud y rectitud de las personas que realizarían este ministerio,
confiando en su rectitud y conciencia y que procuraran servir en ello a nuestro señor
con la fidelidad que deben;40 finalmente se pasaba a nombrar a los testigos sinodales
para cada vicaría. En el Sínodo de 1572 se nombró un testigo para cada vicaría de la
diócesis, cuatro para la ciudad de Sevilla, dos beneficiados y dos prebendados de la
Catedral, el Arcediano de Écija y el canónigo Gil de Cevadilla (que había sido Provisor
del Arzobispo Fernando Valdés), y para Triana otros cuatro, entre ellos el bachiller Luis
de Morales, presbítero de Santa Ana. En el de don Rodrigo de Castro de 1586 se
nombraron como testigos sinodales de Triana a los beneficiados Francisco Medina y
Juan Flórez y en el de Fernando Niño de Guevara de 1604 lo fue el licenciado Salazar.
En el Sínodo de 1604 se mandó que en el plazo de un mes desde que acabase el Sínodo
debían jurar, en manos del Provisor, por sí mismos o por sus procuradores, hacer bien y
fielmente su oficio. Algunos de estos testigos eran los mismos vicarios, curas o
beneficiados de las parroquias y en ocho casos vecinos seglares; pero siempre se trataba
de personas residentes en otro lugar distinto del que debían informar, para asegurar de
esta forma su imparcialidad.
A la vez estaban obligados a dar cuenta anual, y siempre que fuesen requeridos
para ello, siguiendo las instrucciones correspondientes del Prelado o su Provisor e
inquiriendo y haciendo relación de las cosas que era necesario remediar y reformar en
los lugares donde vivían y en la iglesia en la que eran parroquianos. Especialmente de
todo lo relacionado con el ejercicio de los oficiales en sus funciones, jueces, notarios,
procuradores, alguaciles y cualquier otro ministro, recabando sus culpas y defectos, y de
los vicarios y curas, cómo vivían, con quién trataban y conversaban, cómo hacían sus
oficios, etc. Se daba especial importancia a la información que debían dar sobre los
vicarios y curas, de cómo administraban sus oficios y si informaban y denunciaban los
males y pecados públicos del lugar, como era su obligación, o los disimulaban. Y si
servían con decencia y ornato la iglesia y asistían a ella regularmente, especialmente los
días de fiesta.
39 A.C.S. Sección IX. Legajo 42, doc. 4. Synodo Diocesano quel ilustrísimo y reverendísimo señor don
Cristóbal de Rojas y Sandoval celebró en su Iglesia Metropolitana. Sevilla, 1572. Capítulo 15. De los
Testes Synodales. 40 Ibídem.
20
También debían informar sobre los mayordomos de las fábricas y la
administración que hacían de sus bienes, si los aprovechaban para su uso personal o no
los gastaban convenientemente. Y si los demás clérigos y ministros de la iglesia,
sacristanes y oficiales menores, servían con decencia sus oficios, así como todo lo
referente a su vida privada, qué conversaciones mantenían y qué costumbres tenían.
Con respecto a los seglares, se les encargaba que supiesen los pecados públicos y
escandalosos que había en el lugar, informándose por testigos y haciendo relación y
memoria de todo para dar aviso al Provisor. Otro de los ámbitos de control de los
testigos sinodales debían ser los confesores, indagando si administraban bien sus oficios
y con qué asistencia y cuidado, si confesaban en lugares públicos o en confesionarios
cerrados, en las iglesias o en lugares particulares y si lo hacían a horas indebidas.
También vigilaban si los alguaciles eclesiásticos de las vicarías se concertaban con los
labradores y oficiales para dejarlos trabajar los domingos y fiestas componiéndose con
ellos por dinero u otras cosas.
Por supuesto toda esta labor la realizaban de manera extra-judicial, como meros
vigilantes e informantes, pues no tenían jurisdicción alguna, para después llevarlo al
Sínodo diocesano dando cuenta de las personas acusadas y de los testigos que pudiesen
declarar. A tal fin tenían comisión especial del Prelado para poder compeler a cualquier
persona para que le declarase lo que conviniese y para que nadie les pusiese
impedimento alguno, ni siquiera los oficiales del aparato arzobispal, vicarios,
visitadores o curas. Para cumplir con su obligación se les pagaba diez reales diarios para
gastos de sustento. Los testes sinodales vigilaban el correcto desempeño de los distintos
oficiales, aunque éstos a su vez tuviesen como misión la vigilancia y control de sus
subordinados eclesiásticos o seglares. Se trataba, por tanto, de una figura de vigilancia
redundante, con la cual se pretendía el re-aseguramiento del control central sobre la
maquinaria de gobierno arzobispal.
Según el citado Sínodo de 1572, los testigos sinodales eran oficio de mucha
consideración y confianza por descansar en los tales la conciencia de los Prelado para
las cosas que deben reformarse en la diócesis.41 El descargo de la conciencia parecía
ser una constante subyacente en todo el quehacer del gobierno arzobispal. El Prelado
llevaba sobre sus espaldas el peso de las culpas de todos los fieles que les habían sido
encomendados y se descargaba cometiendo a sus subordinados el control y vigilancia de
éstos. Así que era de suma importancia que las personas sobre las que el Prelado
descargaba su conciencia no traicionaran la alta misión que les había sido encomendada,
pues en última instancia, en el supremo momento del Juicio, él sería el responsable de
todo su rebaño.
Muchos de los memoriales para la reformación del Arzobispado iban firmados
por estos testes sinodales, hombres buenos elegidos en los sínodos que debían servir de
testigos de cómo se cumplían las disposiciones constitucionales. Uno de ellos, el
licenciado Juan Bautista Aldrete42, escribía una carta al Arzobispo desde Carmona el 11
de mayo de 1611 en la que advertía de innumerables abusos cometidos en el
Arzobispado tanto por eclesiásticos como por seglares:
41 MATUTE Y GAVIRIA, J.: Aparato para escribir la Historia de Triana y de su Iglesia Parroquial.
Sevilla, 1818. Edición facsímil de la Sociedad de Bibliófilos andaluces, 1977, p. 53. 42 A.C.S. Sección VIII. Libro 122. Fue nombrado Testigo Sinodal para la Vicaría de Carmona en el
Sínodo Provincial celebrado por don Fernando Niño de Guevara en 1604.
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Considerando el cargo de testigo sinodal que se me dio por el illmo y revmo cardenal
antecessor de v s illma con la obligación de venir a otra que se celebrara a dar cuenta
de cómo e visto cumplir las constituciones y de los inconvenientes e impedimentos
que huviere avido y de lo de mas a ello concerniente, me a parecido no cumpliría con
mi conciencia ni obligación si dilatase tanto el dar a vuestra señoría ilustrísima
cuenta de algunas cosas que e advertido por los daños que en el entretanto se
seguirán, para que siendo particularidades dignas de remedio v. s. i. como tan santo y
celoso pastor lo ponga, advirtiendo como suplico a v. s. i. lo note que no es mi
intento capitular a alguien en particular ni obligarme a mas de lo que el descargo de
la conciencia me obliga informando a v. s. i. en casos generales para que de ellos se
baxe a los particulares por que muchas vezes aun ofreciendoseles a los que tienen
obligación sierran los ojos para no vellos por sus instintos y favores especiales y yo
no los pongo en esto mas que en el servicio de dios y de v. s. i. y bien común para
que siendo cosa tales que requieran la autoridad de v. s. i. conforme a su voluntad
que es de que en sus iglesias aya orden y en sus ministros la decencia que se requiere
por el exemplo que son al demas pueblo la interpongan y siendo este mi blanco y fin
acompañado con buenos deseos el premio que de ello pido y suplico a v. s. i. es que
este mi papel sea solo para v. s. i. y supla las faltas sino fueren cosas de que se deba
hazer cuenta atendiendo a mi animo y le parece justo y obligatorio advertir las
siguientes...43
Se trataba de llamar la atención al nuevo Prelado que llegaba, don Pedro de
Castro, para que pusiese remedio a estos males y abusos. Y aunque decía que podría
citar casos particulares, señalaba la dificultad de probar los delitos, sobre todo cuando se
producían en entornos locales donde las complicidades mutuas y el miedo a las
represalias acallaban cualquier delación:
si no temiera que queriéndose averiguar con testigos, aunque son verdades ciertas y
casos manifiestos deducidos en juicio, avia de aver incertidumbre en la probanza por
que todos se retraen de testificar en perjuicio del tercero por los daños que temen, y
así vemos cada día no poderse castigar ni remediar cosas por falta desta prueba.44
Otras veces las informaciones llegaban de clérigos locales que pretendían de
buena fe contribuir a remediar los males, o simplemente de algún seglar celoso del
cumplimiento de sus obligaciones para descargar sus conciencias y servir a dios
nuestro señor. En otros casos se trataba de informes interesados para desprestigiar a
determinadas personas; pero tanto unos como otros pretendían ganar crédito y mostrar
las prendas de fidelidad y servicio al Prelado que le abrieran las puertas de los
apetecidos cargos. Estos informes solían ir con la advertencia final de que se guardase
discreción y el anonimato del que lo suscribía, pues temían las represalias de las
personas a las que denunciaban. Ya fuese delación interesada o hecha a impulsos del
deber cristiano, lo cierto es que demuestran un deseo de control y supervisión del
estado eclesiástico por parte de las instancias del poder central, así como una constante
insatisfacción y deseo de superación de las limitaciones e irregularidades por parte de
las autoridades religiosas del Arzobispado.
Finalmente, habría que añadir que esta estructura con cabeza en Sevilla y
tentáculos por el territorio arzobispal dependía a su vez de decisiones emanadas de la
Corte Romana y de la Corte de Madrid, ante el Nuncio y ante su Majestad el Rey y su
43 A.G.A.S. Sección II. Gobierno. Asuntos Despachados. Legajo 633. Carta sin foliar firmada por el Ldo.
Aldrete el 11 de mayo de 1611. 44 Ibídem.
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Consejo. Con ambas instancias hubo alternancia de cooperación y tensión. Para la
defensa de la jurisdicción ordinaria del Prelado a menudo hizo falta la asistencia de un
agente que promoviese los negocios en uno y otro lugar, pues los litigios fueron
frecuentes y a menudo pasaron en grado de apelación por la Chancillería de Granada, o
por el Tribunal del Nuncio o del Consejo en Madrid, adonde frecuentemente se
enviaban procuradores para seguirlos.
En la segunda mitad del siglo XVI se impulsa la centralización y reorganización
de toda esta maquinaria, especialmente con el reforzamiento de la figura del Provisor y
Vicario General, que a veces era nombrado Gobernador del Arzobispado y que actuaba
como depositario de la jurisdicción ordinaria del Prelado. Esto explicaría los frecuentes
choques con el Cabildo Catedral que se iniciaron en tiempos del Arzobispo Valdés y
que continuaron y se recrudecieron con don Rodrigo de Castro y don Pedro de Castro.
A menudo estos conflictos se plasmaron en asuntos de precedencia y protocolo, como
es el caso de la Presidencia del Sínodo de 1586 que el Cabildo disputó al Provisor.45 En
este Sínodo don Rodrigo de Castro mandó que el Provisor se sentase a su derecha, y los
demás diputados del Cabildo a un lado y otro consecutivamente. Los canónigos se
agraviaron e hicieron protestas y apelaciones, no quisieron sentarse y se salieron del
Sínodo. El Cardenal mandó prenderlos y llevarlos presos y el Sínodo se hizo sin ellos,
pero los pleitos por este conflicto duraron hasta 1590.
Parte importante de este reforzamiento de la autoridad de los prelados se debió sin
duda a las reformas administrativas y judiciales en las que la oficialidad del gobierno
arzobispal adquirió protagonismo frente a las diversas instancias religiosas presentes en
la diócesis: cabildos catedralicios y colegiales, órdenes monásticas y militares,
Inquisición, patronatos de legos, etc. Y sobre todo al hecho de que tanto los oficiales del
gobierno central como los de la periferia empezaron a ser nombrados y separados de sus
funciones a la discreción del Prelado o de su Provisor, perdiendo autonomía y pasando a
depender directamente de las decisiones del Ordinario, sin que mediara título o dignidad
vitalicio, reforzando su jurisdicción frente a los títulos y dignidades del pasado. A tal
efecto también fue de suma importancia el empeño en conseguir que los prelados
residiesen en sus diócesis. Pero mejor dejemos hablar a nuestros informantes, con su
ayuda trataremos de orientarnos en el dédalo de las funciones y órganos que formaban
la maquinaria del Gobierno Arzobispal de Sevilla en la Edad Moderna.
45 Según nos cuenta Federico Palomo, en el Arzobispado de Évora ocurrió otro episodio similar cuando
don Teotonio de Braganza intentó que los principales oficiales de la Curia Arzobispal precediesen a los
miembros del Cabildo a la hora de presidir el Sínodo: no pretendía sino afirmar su autoridad como
Prelado, señalando jerárquicamente el papel que le cabía en el gobierno de la diócesis a la oficialidad
que directamente dependía de el...frente al protagonismo que durante la Edad Media les cupo a las
instancias capitulares en la administración de los Obispados. Op. Cit., p. 594.
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2.- LA EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL GOBIERNO
ARZOBISPAL
2.1.- La organización diocesana en época medieval: el caso sevillano
Desde el siglo IV la organización territorial de las diócesis estuvo basada en la
figura del Arcipreste, que solía ser un canónigo que residía en la Catedral y que, en
ausencia del Obispo, lo sustituía como presidente del presbiterio. El Arcipreste y los
vicarios perpetuos visitaban el estado de las iglesias y las cuentas de las fábricas. Cada
Arciprestazgo se componía de un conjunto de parroquias, mientras que las vicarías se
constituyeron en distritos más pequeños dentro del Arciprestazgo, a cuyo frente se
situaba un vicario cometido y controlado directamente por el Obispo. Éstos tenían
jurisdicción limitada en su vicaría y cumplían un papel esencial en la recaudación de los
diezmos.46
A partir del siglo VI, por la presidencia que los arciprestes tenían sobre los demás
clérigos, se comenzó a encomendarles el cuidado de las parroquias tanto urbanas como
rurales, así creció tanto su poder que apetecieron la dignidad incluso los hijos de los
Grandes.47 Algunos Fueros municipales exigieron que los arciprestes fueran de la villa -
alcalde, neque merino, neque archipresbyter non sit nisi de villa-, y nos lo presentan
ejerciendo en su Tribunal.48 Como los prelados empezaron a frecuentar las cortes de los
reyes, los arciprestes gobernaron sin contar con el Obispo, aumentaron su poder
usurpando la jurisdicción eclesiástica, crearon párrocos y comenzaron a ejercer los
cargos episcopales. Así que, a partir del siglo XI, los obispos hicieron depender a los
arciprestes de los arcedianos, a cuyo conocimiento cometieron el cuidado de la diócesis
dejando al Arcipreste sin jurisdicción alguna. En el esquema general de la organización
eclesiástica medieval las diócesis estaban divididas en arcedianatos, dirigidos por los
arcedianos, representantes del Obispo en su ámbito territorial. 49 A partir de este
momento se le encargó al Arcipreste completa sumisión al Obispo y a su Arcediano:
cuncta tamen referant ad episcopum, nec aliquid contra ejus decretum ordinare
praesumant.50
Desde entonces, tanto el Arcediano como el Arcipreste realizaron funciones de
visita en sus respectivos distritos. El Arcipreste tenía jurisdicción espiritual en lo
relativo al cuidado de las almas pero no tenía jurisdicción temporal. Obedecía al
Arcediano y al Obispo y debía estar en la iglesia cotidiana mientre e decir missa
46 PEREZ-EMBID WAMBA, F.J.: El Cabildo de Sevilla en la Baja Edad Media, Madrid: Instituto
“Enrique Flórez”, 1977, p. 45. 47 CAPARRÓS, J. J. Disciplina eclesiástica general de Oriente y Occidente, particular de España y
última del Santo Concilio de Trento. Madrid: Imp. de Norberto Lorenci, 1847. Tomo I. De los
Arquipresbíteros o Arciprestes, p. 40. 48 MUÑOZ ROMERO, T.: Colección de Fueros y Cartas Pueblas. Madrid: Imprenta de la Real
Academia de la Historia, 1852. Fuero de Santiago, Siglo XIV, p. 284. 49 Véase SÁNCHEZ HERRERO, J.: “Geografía eclesiástica de España”. En Miscelánea de Trabajos de
Investigación dedicados al Profesor don Vicente García. Sevilla (s.n.), 1982. 50 Ibídem.
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quando el Obispo non fuere en el lugar en su vez o aquel a qui él mandare.51 Era una
jurisdicción litúrgica y administrativa en lo relativo a la bendición, administración de
los sacramentos y preeminencia en los actos de culto. En la cuarta decretal se define al
Arcipreste rural como inspector de su decanía. También aparecieron otros distritos más
pequeños, las vicarías, dirigidas por el Vicario. Por fin, al frente de la parroquia se
hallaba el cura beneficiado a quien se le asignaba la cura de almas y los beneficiados
simples servideros que atendían el culto de la iglesia. El beneficiado más antiguo era el
que regía la iglesia y la feligresía de la parroquia. En el Obispado de Córdoba se le
denominaba Rector y en Jaén recibían el nombre de Prior.52
El Arcediano debía ser Maestro en Teología, doctor o licenciado en Derecho
Canónico, el primero entre los diáconos y las manos y ojos del Obispo, como coadjutor
suyo.53 En su nombre visitaba las parroquias y ejercía la labor pastoral, vigilando las
costumbres de los fieles, informándose de los que aspiraban a recibir órdenes,
dirimiendo pleitos menores, distribuyendo las rentas y oblaciones y cuidando de los
pobres, viudas y huérfanos en nombre del Obispo. En el Concilio de Coyanza (1.050)
aparecen los arcedianos haciendo las veces del Obispo en su arcedianato, llamando a la
penitencia y amenazando de excomunión a los adúlteros, incestuosos y otros
criminales.54 En España aparecen citados en el Concilio de Jaca (1060) administrando
justicia junto al Obispo y en las Partidas se les denomina vicario del Obispo en su
territorio. Todo esto hace suponer que desde el siglo XI al siglo XIV los arcedianos
tenían a su cargo la jurisdicción contenciosa en casi todas las diócesis de España. En las
Decretales se declara la superioridad del Arcediano como juez nato al lado del Obispo y
con jurisdicción sobre el Arcipreste. Era Vicario del Obispo y tenía jurisdicción en
todos los asuntos de las iglesias, proveyendo clérigos en el obispado y vigilando la vida
que hacían, con autoridad sobre el Deán y el Arcipreste: debe dar razón delante de Dios
daquellos que peccan, debe visitar de tres en tres annos, e deve entender aquellas cosas
que fueren de enmendar en vez de su Obispo.55
El territorio del arcedianato se dividió en arciprestazgos, dirigidos por los
arciprestes, cargo similar al Arcediano y nacido de su desdoblamiento. Con la
multiplicación de las parroquias apareció el Arcipreste rural que visitaba las parroquias
dentro de su arciprestazgo. Aunque, como hemos visto, en el origen el Arcediano se
ocupaba de los asuntos económicos mientras el Arcipreste atendía la liturgia, en el siglo
XIV los arcedianos se dedicaron a la visita de su territorio y a mantener la disciplina de
los clérigos, mientras que los arciprestes visitaban las fábricas de las iglesias. Sabemos
que en las diócesis del Reino de León era costumbre que los arcedianos visiten a los
51 MANS PUIGARNAU, J.M.: Decretales de Gregorio IX: versión medieval española. Barcelona:
Universidad, 1942. Concilio de Toledo. Libro I. Título XXIV. Del Oficio de Arcipreste. Capítulo I. 52 Véase SÁNCHEZ HERRERO. J.: “La Iglesia andaluza en la Baja Edad Media, siglos XIII y XIV” en
Actas del Coloquio de Historia de Andalucía. Córdoba: Publicaciones del Monte de Piedad y Caja de
Ahorros de Córdoba, 1979. 53 Véase ALONSO MORGADO, J.: Prelados sevillanos o episcopologio de la Santa Iglesia
Metropolitana y Patriarcal de Sevilla con noticias biográficas de los señores Obispos Auxiliares y otros
relacionados con esta Santa Iglesia, Sevilla: Tipografía de Agapito López, 1906, p. 181. 54 GOMEZ ZALAZAR, F. y DE LA FUENTE, V.: Lecciones de disciplina eclesiástica y suplemento al
tratado teórico-práctico de procedimientos eclesiásticos. Madrid: Imprenta de Gómez Fuentenebro,
1877. Tomo II, Los Visitadores eclesiásticos. 55 MANS PUIGARNAU, J.M.: Decretales de Gregorio IX: versión medieval española. Barcelona:
Universidad, 1942. Vol. I. Título XXIII, Del Oficio de Arciniano, p. 176.
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clérigos de sus arcedianazgos e los arciprestes las fábricas de las iglesias56. Según este
documento el Arcediano en su visita reunía al pueblo y clérigos y realizaba una
predicación en la que inquiría si sabían el catecismo, los sacramentos, los artículos de la
Fe, las obras que debían hacer y los pecados que debían evitar, qué penas tendrían por
las malas obras y qué glorias por las buenas.
Seguidamente, entre los clérigos y laicos presentes, elegía unos cuantos a los que
entregaba un cuestionario para que lo contestaran. En él preguntaba a los clérigos si
tenían edad legítima para estar ordenados, cuál era el título por el que poseían su
beneficio, si residían, si servían bien, si conocían las palabras del canon de la misa y de
los otros sacramentos, si cobraban por la administración de los sacramentos o si eran
simoníacos, concubinarios, homicidas, tahúres, taberneros o peleadores, y si los hijos
espirituales del sacerdote (por haber sido bautizados por él) contraían matrimonio con
sus hijos naturales en grado de consanguinidad prohibido. Sobre los laicos inquiría si
había en la parroquia excomulgados, sacrílegos, usureros, casados en grados prohibidos,
públicos concubinarios, hechiceros, sortílegos o magos, si confesaban y comulgaban
anualmente, asistían a misa los domingos y festivos, pagaban los diezmos y cumplían
las mandas pías hechas en los testamentos a favor de la parroquia o de la Catedral.
Terminada la investigación se imponían las penas correspondientes y se corregían todas
las faltas encontradas, tomando nota en el Libro de Visita y dando cuenta de todo al
Obispo.57 En definitiva, se trataba de una visita tal como la realizarían más tarde los
Visitadores Generales del Arzobispado, aunque éstos no como dignidades vitalicias
canónicamente instituidas sino como delegados del Obispo, nombrados por el tiempo
que fuese su voluntad y con las competencias que quisiese cometerles. También
podemos observar el catálogo de pecados públicos, o de incumplimiento de los
preceptos, que con posterioridad van a conformar las competencias de los tres jueces del
consistorio arzobispal.
Este esquema de división y organización, formado por arcedianos, arciprestes,
mayordomos, vicarios y ecónomos, es el que estuvo vigente en las diócesis leonesas y
castellanas hasta el siglo XIV, y suponía que muchos arcedianos, así como arciprestes y
deanes tuviesen tribunales independientes del Obispo con la grave dispersión de
jurisdicción que esto representaba. Sin embargo, desde fines del siglo XIII, agobiados
los obispos por la multitud de negocios, y ofendidos por la acumulación de poderes y
jurisdicción que habían usurpado los arcedianos, los fueron retirando gradualmente a las
iglesias catedrales y empezaron a sustituirlos por oficiales eclesiásticos58 y por vicarios
o procuradores generales59, a los que transfirieron las competencias que aquéllos tenían,
encargándoles el despacho de los negocios de su diócesis. En este proceso de cambio
los obispos también retiraron a los arciprestes y los sustituyeron por vicarios foráneos.60
En las Decretales se explica el origen de los vicarios generales. Los arcedianos y deanes
56 Según el Manuscrito nº 2292, fol. 158 de la Biblioteca de la Universidad Literaria de Salamanca citada
por SÁNCHEZ HERRERO, J.: Las diócesis del Reino de León. Siglos XIV-XV. León: Centro de Estudios
e Investigación “San Isidoro”, 1978. División de tareas entre arcediano y arcipreste, p. 70. 57 SÁNCH