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EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS
EN 2009Anlisis de los datos estadsticos del ejercicio
PRESENTACIN
Ficheros en formato EXCEL
A) Cuadros
B) Grficos
C) Anexo estadstico
DOCUMENTO PDF
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2009/Presentacion.pdfhttp://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2009/Cuadros_IRPF.ziphttp://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2009/Graficos_IRPF.ziphttp://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2009/Anexo_IRPF.zipTTULO: El Impueto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009. Anlisis de los datos estadsticos del ejercicio
Elaboracin y coordinacin de contenidos: Direccin General de Tributos. Subdireccin General de Poltica Tributaria
Caractersticas: Adobe Acrobat 5.0Responsable edicin digital: Subdireccin General de Informacin, Documentacin y Publicaciones(Jess Gonzlez Barroso)
Edita: Ministerio de Hacienda y Administraciones PblicasSecretara General TcnicaSubdireccin General de Informacin,Documentacin y PublicacionesCentro de Publicaciones
Nipo: 630-12-160-0
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS
EN 2009
Anlisis de los datos estadsticos del ejercicio
2012
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009
PRESENTACIN
Esta publicacin, que alcanza su duodcima edicin, dedicada al anlisis de los datos
estadsticos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (en adelante, IRPF), se inscribe en
el marco del objetivo gubernamental de dotar de la mxima transparencia a las actuaciones de las
Administraciones pblicas, en particular, en el mbito de la informacin estadstica y econmica.
En ella se recogen las cifras referidas al ejercicio 2009 (declaraciones presentadas en 2010), as
como su evolucin a lo largo del ltimo quinquenio, hacindose especial nfasis en la comparacin
respecto a los resultados del ao inmediatamente precedente.
Los datos estadsticos que recoge este libro son, evidentemente, de gran relevancia desde
diversas perspectivas, puesto que, por una parte, reflejan de manera muy detallada toda la
informacin agregada que se deriva de la explotacin de las declaraciones anuales del IRPF y, por
otra, permiten realizar un anlisis pormenorizado de su estructura y de la evolucin de sus
principales componentes. El anlisis de los datos estadsticos del IRPF, que en esta publicacin se
efecta de forma muy extensa, se justifica al tratarse de uno de los impuestos que constituyen el eje
de nuestro sistema tributario, pues no solo ocupa el primer lugar en importancia recaudatoria, sino
que tambin, en su condicin de tributo parcialmente cedido a las Comunidades Autnomas (en
adelante, CCAA) y Entidades Locales, ejerce un importante papel en el sistema de financiacin
territorial.
En cuanto al contenido bsico del libro, es preciso resaltar el recorrido que se realiza en el
segundo captulo sobre las modificaciones que se introdujeron en la normativa reguladora del IRPF
y cuya entrada en vigor se produjo en 2009. En el aspecto numrico, resulta de especial inters la
tramificacin de las distintas variables del impuesto en funcin de la base imponible de los
contribuyentes, as como su distribucin en funcin del sexo de los contribuyentes y por CCAA y
provincias.
La tradicional publicacin en soporte papel se acompaa de un CD-ROM con la versin
electrnica del libro en formato pdf, en el que, adems, se incluyen los cuadros y grficos en
formato Excel, encontrndose igualmente disponible en el canal de estadstica e informes del
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. III
Presentacin
portal de Internet del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas, cuya direccin es
www.minhap.gob.es.
Por ltimo, quiero expresar mi agradecimiento a los funcionarios de esta Direccin General
que, con su excelente trabajo e intensa dedicacin, han hecho posible esta edicin actualizada de la
obra.
Madrid, junio de 2012
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS
Pg. IV Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
http://www.minhap.gob.es/El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009
SUMARIO Pgina
1. INTRODUCCIN ........................................................................................................... 1
2. CAMBIOS NORMATIVOS EN 2009 ........................................................................... 3
3. ANLISIS DE LOS DATOS ESTADSTICOS DEL EJERCICIO 2009 ................. 27
3.1. Declaraciones presentadas ................................................................................... 27
3.1.1. Nmero total de declaraciones .................................................................... 27
3.1.2. Declaraciones individuales y conjuntas ...................................................... 31
3.1.3. Declaraciones por tramos de base imponible .............................................. 33
3.1.4. Declaraciones por fuentes de renta ............................................................. 36
3.1.4.1. Trabajo .......................................................................................... 38
3.1.4.2. Capital ........................................................................................... 38
3.1.4.3. Actividades econmicas ............................................................... 39
3.1.4.4. Rgimen especial de atribucin de rentas ..................................... 41
3.1.4.5. Rentas imputadas .......................................................................... 41
3.1.4.6. Ganancias y prdidas patrimoniales ............................................. 45
3.2. Renta, base imponible y base liquidable ............................................................. 45
3.2.1. Criterios aplicables en el ejercicio 2009 ..................................................... 45
3.2.2. Composicin de la renta .............................................................................. 46
3.2.3. Composicin de la base imponible ............................................................. 47
3.2.3.1. Trabajo .......................................................................................... 54
3.2.3.2. Capital ........................................................................................... 65
3.2.3.3. Actividades econmicas ............................................................... 74
3.2.3.4. Rgimen de atribucin de rentas ................................................... 80
3.2.3.5. Rentas imputadas .......................................................................... 81
3.2.3.6. Ganancias y prdidas patrimoniales ............................................. 82
3.2.4. Estructura porcentual de la base imponible ............................................... 86
3.2.5. Distribucin de los componentes de la base imponible por tramos ............ 88
3.2.5.1. Trabajo .......................................................................................... 93
3.2.5.2. Capital ........................................................................................... 94
3.2.5.3. Actividades econmicas ............................................................... 95
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. V
Pgina
Sumario
3.2.5.4. Rgimen de atribucin de rentas ................................................... 96
3.2.5.5. Rentas imputadas .......................................................................... 97
3.2.5.6. Ganancias y prdidas patrimoniales ............................................. 97
3.2.6. Base liquidable ............................................................................................ 100
3.2.6.1. Determinacin de la base liquidable ............................................. 100
3.2.6.2. Componentes de la base liquidable ............................................... 105
3.2.6.2.1. Reduccin por tributacin conjunta............................ 106
3.2.6.2.2. Reduccin por aportaciones a patrimonios de
discapacitados ............................................................ 108
3.2.6.2.3. Reducciones por aportaciones y contribuciones
a sistemas de previsin social .................................... 108
3.2.6.2.4. Reducciones por pensiones compensatorias y
anualidades por alimentos .......................................... 113
3.2.6.2.5. Reducciones por aportaciones a partidos
polticos ...................................................................... 114
3.2.6.2.6. Compensaciones de bases liquidables negativas
de ejercicios anteriores ............................................... 114
3.2.6.3. Evolucin de la base liquidable en el periodo 2005-2009 ............ 114
3.2.6.4. Distribucin de la base liquidable por tramos de base
imponible ...................................................................................... 116
3.3. Mnimo personal y familiar ................................................................................. 121
3.4. Cuota ntegra ......................................................................................................... 127
3.5. Deducciones en la cuota ntegra y lquida ........................................................... 132
3.5.1. Inversin en la vivienda habitual ................................................................ 154
3.5.2. Obtencin de rendimientos del trabajo o de actividades econmicas ......... 163
3.5.3. Actividades econmicas .............................................................................. 165
3.6. Cuota lquida y cuota resultante de la autoliquidacin ..................................... 168
3.7. Distribucin de la carga impositiva ..................................................................... 175
3.8. Participacin de las Comunidades Autnomas en el IRPF .............................. 183
3.9. Tipos medio y efectivo .......................................................................................... 186
3.10. Pagos a cuenta ....................................................................................................... 197
Pg. VI Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
Pgina
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009
3.11. Cuota diferencial y resultado de la declaracin ................................................. 208
3.11.1. Criterios aplicables en el ejercicio 2009 ................................................... 208
3.11.2. Deduccin por maternidad ........................................................................ 211
3.11.3. Deduccin por nacimiento o adopcin ..................................................... 214
3.11.4. Descomposicin del resultado de la declaracin: cuotas a ingresar y
a devolver ................................................................................................. 218
3.12. Resumen de la declaracin del IRPF del ejercicio 2009 .................................... 219
3.13. Asignacin tributaria a la iglesia catlica y a otros fines de inters
social ....................................................................................................................... 221
4. TRIBUTACIN INDIVIDUAL Y CONJUNTA ........................................................ 225
5. DISTRIBUCIN POR SEXO DE LOS CONTRIBUYENTES ................................. 233
6. DISTRIBUCIN TERRITORIAL ............................................................................... 247
7. CONCLUSIONES .......................................................................................................... 255
BIBLIOGRAFA ................................................................................................................... 267
ANEXO ESTADSTICO ...................................................................................................... 271
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. VII
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009
NDICE DE CUADROS
Cuadro Pgina
1. Evolucin del nmero total de declaraciones. IRPF 2005-2009 ............................... 30
2. Evolucin del nmero de declaraciones individuales y conjuntas. IRPF
2005-2009 ................................................................................................................. 32
3. Nmero de declaraciones por tramos de base imponible. IRPF 2008 y
2009 ........................................................................................................................... 34
4. Nmero de declaraciones segn las principales fuentes de renta. IRPF
2008 y 2009 ............................................................................................................... 37
5. Evolucin de la base imponible. IRPF 2005-2009 ................................................... 50
6. Distribucin de la base imponible segn tramos. IRPF 2009 ................................... 52
7. Composicin de la base imponible. IRPF 2008 y 2009 ............................................ 53
8. Componentes de los rendimientos del trabajo. IRPF 2009 ....................................... 55
9. Distribucin de las contribuciones empresariales a sistemas de previsin
social imputadas a los trabajadores, segn tramos de base imponible.
IRPF 2009 ................................................................................................................. 56
10. Prestaciones de planes de pensiones y de contratos de seguros colectivos
en forma de capital .................................................................................................... 61
11. Reduccin por obtencin de rendimientos del trabajo: cuanta aplicable
con carcter general. Distribucin segn tramos de base imponible. IRPF
2009 ........................................................................................................................... 64
12. Componentes de los rendimientos del capital inmobiliario. IRPF 2009 ................... 66
13. Tipos de inters. ........................................................................................................ 70
13bis. Composicin del ahorro financiero de las familias espaolas. ................................. 70
14. Componentes de los rendimientos del capital mobiliario. IRPF 2009 ...................... 71
15. Componentes de los rendimientos de actividades econmicas en
estimacin directa. IRPF 2009 .................................................................................. 75
16. Componentes de los rendimientos de actividades agrcolas, ganaderas y
forestales en estimacin objetiva. IRPF 2009 ........................................................... 77
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. IX
Cuadro Pgina
ndice de cuadros
17. Componentes de los rendimientos de actividades econmicas (excepto
agrcolas, ganaderas y forestales) en estimacin objetiva. IRPF 2009 ..................... 79
18. Evolucin del saldo de las ganancias y prdidas patrimoniales. IRPF
2005-2009 ................................................................................................................. 85
19. Estructura porcentual de la base imponible. IRPF 2008 y 2009 ............................... 87
20. Distribucin de los componentes de la base imponible por tramos. IRPF
2009 ........................................................................................................................... 89
21. Estructura porcentual de la base imponible por tramos. IRPF 2009 ......................... 91
22. Principales componentes de la base imponible en cada tramo. IRPF 2009 .............. 99
23. Determinacin de la base liquidable. IRPF 2008 y 2009 .......................................... 105
24. Distribucin de la reduccin por tributacin conjunta por tramos de base
imponible. IRPF 2009 ............................................................................................... 107
25. Distribucin de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsin
social (rgimen general), por tramos de base imponible. IRPF 2009 ....................... 110
26. Evolucin de la base liquidable. IRPF 2005-2009 .................................................... 115
27. Distribucin de la base liquidable total por tramos de base imponible.
IRPF 2009 ................................................................................................................. 117
28. Distribucin de la base liquidable general por tramos de base imponible.
IRPF 2009 ................................................................................................................. 119
29. Distribucin de la base liquidable del ahorro por tramos de base
imponible. IRPF 2009 ............................................................................................... 120
30. Composicin del mnimo personal y familiar. IRPF 2008 y 2009 ........................... 123
31. Distribucin del importe del mnimo personal y familiar y su
comparacin con la base liquidable. IRPF 2009 ....................................................... 126
32. Escalas de gravamen. IRPF 2008 y 2009 .................................................................. 129
33. Evolucin de la cuota ntegra. IRPF 2005-2009 ....................................................... 129
34. Distribucin de la cuota ntegra por tramos de base imponible. IRPF
2009 ........................................................................................................................... 131
35. Deducciones autonmicas. IRPF 2009 ..................................................................... 135
36. Deducciones. IRPF 2008 y 2009 ............................................................................... 144
37. Evolucin de la ratio deducciones/cuota ntegra. IRPF 2005-2009 ...................... 153
Pg. X Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
Cuadro Pgina
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009
38. Distribucin del total de las deducciones por inversin en la vivienda
habitual, segn tramos de base imponible. IRPF 2009 ............................................. 156
39. Distribucin de la deduccin por adquisicin de la vivienda habitual,
segn tramos de base imponible. IRPF 2009 ............................................................ 158
40. Distribucin de la deduccin por construccin, ampliacin o
rehabilitacin de la vivienda habitual, segn tramos de base imponible.
IRPF 2009 ................................................................................................................. 160
41. Distribucin de la deduccin por cantidades depositadas en cuentas
vivienda, segn tramos de base imponible. IRPF 2009 ............................................ 162
42. Distribucin de la deduccin por obtencin de rendimientos del trabajo o
de actividades econmicas, segn tramos de base imponible. IRPF 2009 ............... 164
43. Deducciones por incentivos y estmulos a la inversin empresarial. IRPF
2009 ........................................................................................................................... 167
44. Evolucin de la cuota resultante de la autoliquidacin. IRPF 2005-2009 ................ 171
45. Distribucin de la cuota resultante de la autoliquidacin por tramos de
base imponible. IRPF 2009 ....................................................................................... 173
46. Distribucin de la carga impositiva por tramos de base imponible. IRPF
2009 ........................................................................................................................... 176
47. ndices de Gini y de concentracin. IRPF 2008 y 2009 ............................................ 181
48. ndices de Kawkani. IRPF 2008 y 2009 ................................................................... 182
49. Participacin de las Comunidades Autnomas en el IRPF 2009 .............................. 185
50. Tipos medio y efectivo sobre la base imponible, por tramos. IRPF 2009 ................ 188
51. Tipos medio y efectivo sobre la base liquidable, por tramos de base
imponible. IRPF 2009 ............................................................................................... 192
52. Tipo medio por tramos de base imponible. IRPF 2008 y 2009 ................................ 195
53. Tipo efectivo por tramos de base imponible. IRPF 2008 y 2009 ............................. 196
54. Tipos de retencin e ingreso a cuenta del IRPF en el ejercicio 2009 ....................... 199
55. Lmites cuantitativos excluyentes de la obligacin de retener. IRPF 2009 .............. 200
56. Pagos a cuenta. IRPF 2008 y 2009 ........................................................................... 202
57. Cuota diferencial y resultado de la declaracin. IRPF 2008 y 2009 ......................... 209
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. XI
Cuadro Pgina
ndice de cuadros
58. Evolucin de la cuota diferencial, de las deducciones por maternidad y
nacimiento o adopcin y del resultado de la declaracin. IRPF 2005
2009 ........................................................................................................................... 210
59. Distribucin de la deduccin por maternidad segn tramos de base
imponible. IRPF 2009 ............................................................................................... 213
60. Distribucin de la deduccin por nacimiento o adopcin segn tramos de
base imponible. IRPF 2009 ....................................................................................... 217
61. Evolucin de las componentes del resultado de la declaracin: cuotas a
ingresar y a devolver. IRPF 2005-2009 .................................................................... 218
62. Evolucin de la asignacin tributaria a la Iglesia Catlica y a otros fines
de inters social. IRPF 2005-2009 ............................................................................ 222
63. Distribucin de la base liquidable entre tributacin individual y conjunta.
IRPF 2009 ................................................................................................................. 227
64. Distribucin de las principales magnitudes del impuesto entre tributacin
individual y conjunta. IRPF 2009 ............................................................................. 229
65. Distribucin de las principales magnitudes del impuesto por sexo.
Declaraciones individuales. IRPF 2009 .................................................................... 234
66. Distribucin de las principales magnitudes del impuesto por sexo.
Declaraciones conjuntas monoparentales. IRPF 2009 .............................................. 239
67. Distribucin de las principales magnitudes del impuesto por sexo.
Declaraciones conjuntas no monoparentales. IRPF 2009 ......................................... 244
68. Distribucin de las principales magnitudes del impuesto por
Comunidades/Ciudades Autnomas. IRPF 2009 ...................................................... 247
69. Distribucin de las principales magnitudes del impuesto por provincias.
IRPF 2009 ................................................................................................................. 251
70. Principales magnitudes. IRPF 2008 y 2009 .............................................................. 255
Pg. XII Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009
NDICE DE GRFICOS
Grfico Pgina
1. Evolucin del nmero de declaraciones. IRPF 2005-2009 ....................................... 32
2. Proporcin de declaraciones por tramos de base imponible. IRPF 2009 .................. 36
3. Nmero de declaraciones segn las principales fuentes de renta. IRPF
2009 ........................................................................................................................... 37
4. Procedencia de las ganancias patrimoniales netas. IRPF 2009 ................................. 84
5. Estructura porcentual de la base imponible. IRPF 2008 y 2009 ............................... 88
6. Estructura porcentual de la base imponible por tramos. IRPF 2009 ......................... 93
7. Proporcin de la base liquidable que absorbe el mnimo personal y
familiar en cada tramo de base imponible. IRPF 2009 ............................................. 127
8. Distribucin porcentual de las deducciones por conceptos (excluidas las
deducciones por maternidad y por nacimiento o adopcin). IRPF 2009 .................. 145
9. Evolucin de la cuota ntegra y la cuota resultante de la autoliquidacin.
IRPF 2005-2009 ........................................................................................................ 171
10. Distribuciones porcentuales de la cuota ntegra y de la cuota resultante de
la autoliquidacin. IRPF 2009 .................................................................................. 174
11. Distribucin de la carga impositiva por tramos de base imponible. IRPF
2009 ........................................................................................................................... 178
12. Curva de Lorenz de la base imponible y curvas de concentracin de la
base liquidable y de las cuotas. IRPF 2009 ............................................................... 179
13. Tipos medio y efectivo sobre la base imponible, por tramos. IRPF 2009 ................ 190
14. Tipos medio y efectivo sobre la base liquidable, por tramos de base
imponible. IRPF 2009 ............................................................................................... 194
15. Esquema de liquidacin del IRPF 2009 .................................................................... 220
16. Distribucin de la base liquidable entre tributacin individual y conjunta.
IRPF 2009 ................................................................................................................. 228
17. Distribucin de los componentes de la base imponible entre
contribuyentes varones y mujeres. Declaraciones individuales. IRPF
2009 ........................................................................................................................... 236
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. XIII
Grfico Pgina
ndice de grficos
18. Distribucin de los componentes de la base imponible entre
contribuyentes varones y mujeres. Declaraciones conjuntas
monoparentales. IRPF 2009 ...................................................................................... 240
19. Distribucin de la variable CRA-DM-DNA por Comunidades
Autnomas y Ciudades con Estatuto de Autonoma. IRPF 2009 ............................. 250
Pg. XIV Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009
1. INTRODUCCIN
Esta publicacin responde a un doble objetivo. Por un lado, ofrecer los resultados obtenidos por
el IRPF en el periodo impositivo o ejercicio 2009, a partir de la informacin recogida en las
declaraciones anuales de dicho impuesto, cuya presentacin se produjo en el ao 2010. Por otra
parte, llevar a cabo un anlisis exhaustivo de los datos estadsticos, con el fin de extraer
conclusiones acerca de la estructura y el comportamiento de las principales magnitudes de este
impuesto, comparndolos con los de ejercicios anteriores, con especial nfasis en las variaciones
habidas en relacin con el periodo impositivo 2008.
El anlisis del IRPF se estructura en siete captulos, siendo el primero de ellos este captulo
introductorio. El segundo captulo contiene una exposicin de las principales modificaciones
normativas que entraron en vigor en el periodo impositivo 2009.
En tercer lugar, se analizan los datos estadsticos procedentes de la declaracin anual del
impuesto, explicando el comportamiento de las principales magnitudes, teniendo en cuenta, a tal
efecto, tanto las circunstancias de ndole legislativa como aquellas asociadas a la coyuntura
econmica del perodo analizado. En algunos casos las cifras se desagregan en funcin de la base
imponible de los contribuyentes.
En el cuarto captulo se lleva a cabo un desglose de los datos referentes a las principales partidas
del impuesto en funcin de la modalidad de tributacin elegida, individual o conjunta.
A continuacin, en el captulo quinto, figura la desagregacin de los principales resultados del
impuesto en funcin del sexo del contribuyente.
En el siguiente captulo se presentan los valores de las variables ms representativas del
impuesto distribuidos por CCAA o Ciudades con Estatuto de Autonoma y por provincias.
Por ltimo, en el captulo sptimo, se recogen, a modo de resumen, las principales conclusiones
del anlisis.
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 1
Introduccin
De forma complementaria al anlisis del impuesto, se ofrece un Anexo Estadstico que contiene
informacin desagregada de los resultados del ejercicio 2009. En l se incluyen las principales
partidas de este impuesto desglosadas por intervalos de base imponible. Tambin se incorpora una
sntesis de las magnitudes del IRPF distribuidas segn la modalidad de tributacin (individual y
conjunta), por CCAA o Ciudades con Estatuto de Autonoma y por provincias, utilizando en todos
estos casos el criterio de tramificacin ya mencionado.
La informacin estadstica de carcter fiscal necesaria para la elaboracin de esta publicacin ha
sido facilitada por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria (AEAT) y corresponde a los
datos estadsticos elaborados con fecha 31 de diciembre de 2010. Al igual que en ediciones
anteriores, ha de tenerse presente que dicha informacin se refiere exclusivamente a las
declaraciones anuales correspondientes al territorio de rgimen fiscal comn (en adelante, TRFC),
quedando excluidas, por lo tanto, las relativas al IRPF concertado o convenido con el Pas Vasco y
Navarra, respectivamente.
Esta obra, que se inscribe en la lnea de divulgacin de las caractersticas de las principales
figuras impositivas de mbito estatal, emprendida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Pblicas a travs de la Direccin General de Tributos, se ha cerrado en junio de 2012.
Por ltimo, cabe advertir que las interpretaciones, valoraciones y opiniones que se contienen en
esta publicacin son nica y exclusivamente responsabilidad de sus autores, sin que en ningn caso
constituyan criterios oficiales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas ni tengan
carcter vinculante a efecto alguno.
Pg. 2 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009
2. CAMBIOS NORMATIVOS EN 2009
La normativa bsica del IRPF vigente en el perodo impositivo o ejercicio 2009 estaba
constituida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) , en adelante LIRPF, y por el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por el Real Decreto
439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. Las modificaciones de esta
regulacin bsica que entraron en vigor en el ejercicio 2009, y cuyo mbito se extendi a todo el
TRFC, se recogen en las siguientes disposiciones:
Ley Orgnica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificacin de la Ley Orgnica 8/1980, de 22
de septiembre, de Financiacin de las Comunidades Autnomas (BOE de 19 de diciembre).
Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2009 (BOE
de 24 de diciembre).
Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el
Patrimonio, se generaliza el sistema de devolucin mensual en el Impuesto sobre el Valor
Aadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (BOE de 25 de
diciembre).
Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Annimas Cotizadas de
Inversin en el Mercado Inmobiliario (BOE de 27 de octubre).
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiacin de las
Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma y se
modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre).
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2010 (BOE
de 24 de diciembre).
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 3
http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/29/pdfs/A41734-41810.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2007/03/31/pdfs/A14097-14149.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/12/19/pdfs/BOE-A-2009-20374.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51773-51897.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/12/25/pdfs/A51998-52024.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/10/27/pdfs/BOE-A-2009-17000.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/12/19/pdfs/BOE-A-2009-20375.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20765.pdfCambios normativos en 2009
Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del
empleo y la proteccin de las personas desempleadas (BOE de 31 de diciembre).
Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el mbito de la
imposicin indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para
adaptarla a la normativa comunitaria (BOE de 2 de marzo).
Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daos
producidos por los incendios forestales y otras catstrofes naturales ocurridos en varias
Comunidades Autnomas (BOE de 11 de marzo).
Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar
los daos producidos por los incendios forestales y otras catstrofes naturales ocurridos en
varias Comunidades Autnomas (BOE de 15 de agosto).
Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Fsicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del
trabajo y de actividades econmicas (BOE de 24 de mayo).
Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia
econmica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (BOE de 2 de diciembre).
Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, por el que se ampla el mbito de aplicacin de la Ley
3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daos
producidos por los incendios forestales y otras catstrofes naturales ocurridas en varias
comunidades autnomas (BOE de 23 de marzo).
Real Decreto 904/2010, de 9 de julio, por el que se desarrollan medidas fiscales y de Seguridad
Social para atender los compromisos derivados de la organizacin y celebracin de la 33
edicin de la Copa del Amrica en la Ciudad de Valencia (BOE de 20 de julio).
Pg. 4 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/31/pdfs/BOE-A-2009-21160.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/03/02/pdfs/BOE-A-2010-3366.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/03/11/pdfs/BOE-A-2010-4047.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/08/15/pdfs/BOE-A-2009-13498.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/05/24/pdfs/A24329-24334.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/12/02/pdfs/A48135-48142.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/03/23/pdfs/BOE-A-2010-4769.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/07/20/pdfs/BOE-A-2010-11590.pdfEl Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009
Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el ao 2009 el
mtodo de estimacin objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y el rgimen
especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Aadido (BOE de 29 de noviembre).
Orden EHA/1039/2009, de 28 de abril, por la que se reducen para el perodo impositivo 2008
los ndices de rendimiento neto aplicables en el mtodo de estimacin objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Fsicas para las actividades agrcolas y ganaderas afectadas por
diversas circunstancias excepcionales y se modifican la magnitud especfica y los mdulos
aprobados para la actividad econmica de transporte de mensajera y recadera por la Orden
EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el ao 2009 el mtodo de
estimacin objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y el rgimen especial
simplificado del Impuesto sobre el Valor Aadido (BOE de 1 de mayo).
Orden INT/2815/2009, de 13 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son
de aplicacin las medidas previstas en el Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que
se adoptan medidas urgentes para paliar los daos producidos por los incendios forestales y
otras catstrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autnomas (BOE de 21 de
octubre).
Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el ao 2010 el mtodo de
estimacin objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y el rgimen especial
simplificado del Impuesto sobre el Valor Aadido (BOE de 30 de enero).
Orden EHA/799/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaracin del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, ejercicio 2009, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentacin del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisin,
modificacin y confirmacin o suscripcin del borrador de declaracin del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Fsicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento
para la presentacin de ambos por medios telemticos o telefnicos (BOE de 31 de marzo).
Orden INT/865/2010, de 7 de abril, por la que se ampla el mbito de aplicacin de la Ley
3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daos
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 5
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/29/pdfs/A47802-47841.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/05/01/pdfs/BOE-A-2009-7270.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/10/21/pdfs/BOE-A-2009-16728.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/01/30/pdfs/BOE-A-2010-1394.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/03/31/pdfs/BOE-A-2010-5260.pdfCambios normativos en 2009
producidos por los incendios forestales y otras catstrofes naturales ocurridas en varias
Comunidades Autnomas (BOE de 9 de abril).
Orden INT/997/2010, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden INT/865/2010, de 7 de
abril, por la que se ampla el mbito de aplicacin de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que
se aprueban medidas urgentes para paliar los daos producidos por los incendios forestales y
otras catstrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autnomas (BOE de 24 de abril).
Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril, por la que se reducen los ndices de rendimiento neto
aplicables en el periodo impositivo 2009 en el mtodo de estimacin objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Fsicas para las actividades agrcolas y ganaderas afectadas por
diversas circunstancias excepcionales y los mdulos del rgimen especial simplificado del
Impuesto sobre el Valor Aadido para actuaciones de renovacin o reparacin de viviendas
particulares aprobados por la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan
para el ao 2010 el mtodo de estimacin objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Fsicas y el rgimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Aadido (BOE de 30 de
abril).
Por otra parte, algunas CCAA, en el ejercicio de las competencias normativas asumidas a travs
de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas
del nuevo sistema de financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades
con Estatuto de Autonoma (BOE de 31 de diciembre)1, incorporaron, en unos casos, novedades y,
en otros, modificaciones relacionadas con las deducciones aplicables a los contribuyentes residentes
en sus territorios en el ejercicio 2009. Las normas a travs de las cuales se introdujeron dichas
novedades y/o cambios fueron las siguientes:
Principado de Asturias: Ley 6/2008, de 30 de diciembre, de medidas presupuestarias,
administrativas y tributarias de acompaamiento a los Presupuestos Generales para 2009
(BOPA de 31 de diciembre y BOE de 20 de marzo de 2009).
1 En virtud de lo establecido en la disposicin final quinta de la Ley 22/2009, las nuevas competencias normativas atribuidas a las CCAA de rgimen comn en el mbito del IRPF son de aplicacin a partir del 1 de enero de 2010, por lo que el alcance de las competencias normativas de las CCAA en ese impuesto en el ejercicio 2009 continuaba regulado por la Ley 21/2001.
Pg. 6 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/09/pdfs/BOE-A-2010-5660.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/04/24/pdfs/BOE-A-2010-6484.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/04/30/pdfs/BOE-A-2010-6822.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2001/12/31/pdfs/A50383-50419.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/03/20/pdfs/BOE-A-2009-4690.pdfEl Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009
Illes Balears: Ley 1/2009, de 25 de febrero, de medidas tributarias para impulsar la actividad
econmica en las Illes Balears (BOIB de 3 de marzo y BOE de 7 de abril).
Canarias: Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autnoma de Canarias para 2010 (BOC de 31 de diciembre y BOE de 25 de febrero de 2010).
Catalua: Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC de 31 de
diciembre y BOE de 26 de enero de 2009).
Comunidad de Madrid: Ley 4/2009, de 20 de julio, de medidas fiscales contra la crisis
econmica (BOCM de 27 de julio y BOE de 5 de octubre).
La Rioja: Ley 2/2009, de 23 de junio, de medidas urgentes de impulso a la actividad econmica
(BOR de 1 de julio y BOE de 13 de julio).
Comunidad Valenciana: Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestin
administrativa y financiera, y de organizacin de la Generalitat (DOCV de 29 de diciembre y
BOE de 31 de enero de 2009).
A continuacin se exponen, de forma sinttica, las modificaciones ms relevantes:
Exenciones
Se elev el lmite de exencin de la indemnizacin percibida por despido o cese del trabajador
cuando fuese consecuencia de un expediente de regulacin de empleo (ERE) aprobado con
posterioridad al 8 de marzo de 2009 y tramitado como despido colectivo por el artculo 51 del
Estatuto de los Trabajadores o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el
artculo 52 del mencionado Estatuto (causas objetivas por razones econmicas, tcnicas,
organizativas o de produccin), cuando la extincin de la relacin laboral se produjese con
posterioridad a dicha fecha. El importe exento se fij en el equivalente a 45 das de salario por
ao trabajado, con un mximo de 42 mensualidades, mientras que anteriormente era de 20 das
de salario por ao de servicio con un mximo de 12 mensualidades (disposicin adicional
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 7
http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/07/pdfs/BOE-A-2009-5756.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/02/25/pdfs/BOE-A-2010-3036.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/01/26/pdfs/BOE-A-2009-1257.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/10/05/pdfs/BOE-A-2009-15779.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/07/13/pdfs/BOE-A-2009-11564.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/01/31/pdfs/BOE-A-2009-1603.pdfCambios normativos en 2009
decimotercera, que modifica la letra e) del artculo 7 de la LIRPF, y disposicin transitoria
tercera de la Ley 27/2009).
Se declararon exentos los dividendos distribuidos por las Sociedades Annimas Cotizadas de
Inversin en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) con cargo a beneficios o reservas de ejercicios
en los que fuese de aplicacin el rgimen fiscal especial establecido en la Ley 11/2009 (artculo
10.1.b) de la Ley 11/2009).
Se declararon exentas las ayudas excepcionales por daos personales percibidas para paliar las
consecuencias de los incendios forestales y otras catstrofes naturales ocurridos durante el ao
2009 en varias CCAA (apartado 7 del artculo 7 de la Ley 3/2010).
La exencin establecida sobre los premios de loteras, apuestas y sorteos, se extendi a todos
aquellos que fuesen organizados por organismos pblicos o entidades que ejerciesen
actividades de carcter social o asistencial sin nimo de lucro establecidos en otros Estados
miembros de la Unin Europea o del Espacio Econmico Europeo y que persiguiesen objetivos
idnticos a los de los organismos o entidades espaoles cuyos premios estuvieran exentos
(artculo sexto de la Ley 2/2010, que modifica la letra ) del artculo 7 de la LIRPF).
El IPREM para el ejercicio 2009, cuando se utiliza en sustitucin del salario mnimo
interprofesional, se estableci en 7.381,33 euros (7.236,60 euros en 2008). La modificacin del
IPREM afect, entre otras cuestiones, a la aplicacin de las exenciones sobre las prestaciones
pblicas con motivo del acogimiento y sobre las prestaciones percibidas por personas con
discapacidad, reguladas en los apartados i) y w) del artculo 7 de la LIRPF (disposicin
adicional vigsima octava de la Ley 2/2008).
Contribuyentes
La actualizacin del IPREM para 2009, antes mencionada, tambin afect a la determinacin
de la residencia fiscal de determinados trabajadores asalariados de nacionalidad espaola
residentes en el Principado de Andorra que, si cumplan determinados requisitos, no perdieron
la consideracin de contribuyentes por el IRPF, de acuerdo con lo establecido en el artculo 8.2
y en la disposicin adicional vigsima primera de la LIRPF.
Pg. 8 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009
Rendimientos del trabajo
Se prorrog para 2009 la reduccin del 65% para los rendimientos del trabajo obtenidos como
consecuencia de los servicios prestados directamente para el acontecimiento 33 edicin de la
Copa del Amrica en la Ciudad de Valencia. Esta reduccin era igualmente aplicable a las
personas fsicas que hubieran tenido derecho a la aplicacin de rgimen fiscal previsto en el
artculo 13 del Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las
medidas para atender los compromisos derivados de la celebracin de la XXXII edicin de la
Copa del Amrica en la ciudad de Valencia, y prestaran sus servicios, a la entidad
organizadora, a los equipos participantes o a los establecimientos permanentes o las entidades
constituidos por ellos, siempre que estuvieran directamente relacionados con el acontecimiento
(artculo 13 del Real Decreto 904/2010).
Rendimientos de actividades econmicas
Se prorrog para 2009 la reduccin del 65% de los rendimientos obtenidos como consecuencia
de la realizacin de actividades econmicas por personas fsicas que adquirieran la condicin
de contribuyentes por el IRPF por su desplazamiento a territorio espaol con motivo de la
celebracin del acontecimiento 33 edicin de la Copa del Amrica en la ciudad de Valencia,
a semejanza de lo sealado para los rendimientos del trabajo (artculo 13 del Real Decreto
904/2010).
Se estableci la libertad de amortizacin para los elementos del inmovilizado material afectos a
explotaciones y actividades agrarias afectadas por los incendios y catstrofes naturales a los que
se refiere la Ley 3/2010 (artculo 8 de la Ley 3/2010).
Se introdujo una reduccin del 20% del rendimiento neto de las actividades econmicas para
los ejercicios 2009, 2010 y 20112. Esta reduccin se aplicaba sobre el rendimiento neto total del
conjunto de actividades (con posterioridad a todas las reducciones que correspondiesen), con el
lmite mximo del 50% de las retribuciones satisfechas a los trabajadores en el ejercicio. Los
2 Posteriormente, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (BOE de 31 de diciembre), la prorrog tambin para 2012.
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 9
Cambios normativos en 2009
requisitos para aplicar la reduccin eran los siguientes (artculo 72 de la Ley 26/2009, que
aade una disposicin adicional vigsima sptima en la LIRPF):
- Cifra de negocios inferior a 5 millones de euros.
- Plantilla media inferior a 25 empleados.
- Mantener o crear empleo respecto a la plantilla media de 2008.
En los rendimientos determinados por el mtodo de estimacin objetiva:
- Se estableci, para los ejercicios 2009 y 2010, una reduccin del 5% del rendimiento neto de
mdulos para todas las actividades econmicas en estimacin objetiva (disposicin adicional
primera de la Orden EHA/99/2010). En 2008, se aplicaba una reduccin del 2 o 3%3 pero
slo sobre el rendimiento neto de mdulos de las actividades agrcolas y ganaderas.
- Se redujeron los ndices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrcolas y
ganaderas desarrolladas en determinadas zonas geogrficas afectadas por circunstancias
excepcionales (artculo 1 de la Orden EHA/1059/2010).
- Se revisaron los ndices de rendimiento neto aplicables en 2009 y 2010 para los siguientes
productos agrarios: uva para vino de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco, al
encontrarse estos por encima de la realidad econmica de los sectores afectados (disposicin
adicional tercera de la Orden EHA/99/2010).
Ganancias y prdidas patrimoniales
Se aprobaron los coeficientes de actualizacin del valor de adquisicin a efectos del clculo de
las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a
actividades econmicas que se efectuasen durante 2009. En particular, se actualizaron en un
2% los coeficientes vigentes en el ao 2008 (artculo 64 de la Ley 2/2008).
3 2% para las actividades iniciadas en 2008 y 3% para aquellas que ya se hubiesen desarrollado en 2007.
Pg. 10 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009
La determinacin de las rentas derivadas de la transmisin de participaciones de SOCIMI se
efecta aplicando las reglas de las ganancias y prdidas patrimoniales procedentes de
transmisiones de acciones cotizadas, con las siguientes particularidades (apartado 2 del artculo
10 de la Ley 11/2009):
- Si resulta una ganancia patrimonial, estar exenta, con el lmite de la diferencia
positiva entre el resultado de multiplicar el 10% del valor de adquisicin por el nmero
de aos de tenencia de la participacin durante los que la entidad ha aplicado el rgimen
fiscal de las SOCIMI, y el importe de los dividendos exentos que se hayan percibido
durante el tiempo de tenencia de la participacin transmitida. No obstante, la ganancia
patrimonial no estar exenta en el caso en que se hubiese adquirido a una entidad
vinculada, hasta el importe de la prdida que obtuvo dicha entidad en la transmisin de
esa participacin.
- Si resulta una prdida patrimonial, no se computa la parte que corresponda con los
dividendos percibidos en el ao anterior a la transmisin.
Operaciones vinculadas
El tipo de inters legal del dinero para 2009 se fij en el 5,5% desde el 1 de enero hasta el 31 de
marzo y en el 4% desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre (5,5% durante 2008). Dicho tipo
de inters tiene la consideracin de valor normal de mercado a los efectos de la estimacin de
las rentas procedentes de prstamos y operaciones de captacin o utilizacin de capitales ajenos
en general, de acuerdo con la regla especial de valoracin establecida en el artculo 40.2 de la
LIRPF (disposicin adicional vigsima sptima de la Ley 2/2008 y artculo 1 y disposicin
transitoria primera del Real Decreto-ley 3/2009).
Integracin y compensacin de rentas
Pasaron a formar parte de la renta general (antes se integraban en la renta del ahorro) los
rendimientos procedentes de la cesin a terceros de capitales propios correspondientes al
exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del
resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que correspondiera a la
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 11
Cambios normativos en 2009
participacin del contribuyente, de esta ltima (disposicin final sptima de la Ley 11/2009,
que modifica el artculo 46 de la LIRPF).
Correccin de progresividad
Para corregir la progresividad del IRPF, los titulares de explotaciones agrarias que percibieron
en 2009 indemnizaciones de seguros o de ayudas reguladas en la Ley 3/2010 y al menos dos
terceras partes de los ingresos derivados de los cultivos efectuados en 2008, pudieron optar por
aplicar, con carcter previo a la toma en consideracin del mnimo personal y familiar, las
escalas general y autonmica de manera separada a la parte de la base liquidable general que se
correspondiera con las ayudas e indemnizaciones y al resto de la citada base (artculo 8 de la
Ley 3/2010).
Tarifa de gravamen
Las CCAA de Madrid (Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas),
La Rioja (Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el ao
2009), Regin de Murcia (Ley 7/2008, de 26 de diciembre, de medidas tributarias y
administrativas en materia de tributos cedidos, tributos propios y tasas regionales para el ao
2009), y Valenciana (Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo
autonmico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y restantes tributos cedidos,
actualizada para 2009 por la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestin
administrativa y financiera, y de organizacin de la Generalitat), aprobaron para el ejercicio
2009 las correspondientes escalas autonmicas diferenciadas de la escala complementaria
contenida en la LIRPF, que deban aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de
dichas CCAA en el citado ejercicio para determinar su cuota general autonmica.
La Comunidad de Madrid mantuvo la escala autonmica aprobada para el ejercicio 2008, que
era ligeramente menos gravosa que la escala supletoria establecida en la LIRPF4 si bien, como
4 Los tipos marginales de la escala complementaria regulada en la LIRPF, con carcter general, eran del 8,34% para el primer tramo, el 9,73% para el segundo, el 12,86% para el tercero y el 15,87% para el cuarto, mientras que en la escala autonmica de la Comunidad de Madrid los tipos marginales sobre la base liquidable general fueron, respectivamente, del 7,94%, 9,43%, 12,66% y 15,77%.
Pg. 12 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009
novedad, se estableci que esta escala estuviera vigente mientras perdurara el sistema de
financiacin de las CCAA de rgimen comn establecido en la Ley 21/2001.
La escala autonmica aprobada por La Rioja para 2009 fue la misma que la vigente en 20085.
La Regin de Murcia regul por primera vez la escala autonmica del IRPF. Esta escala era
progresiva, sus tramos eran idnticos a los de la escala que estableca la norma estatal con
carcter supletorio y los tipos de gravamen de los distintos tramos de la escala eran ligeramente
inferiores a los estatales6.
El cambio que introdujo la Comunidad Valenciana en 2009 consisti en deflactar la escala
autonmica aplicable a la base liquidable general del IRPF7.
Deducciones
Se prorrogaron para el ejercicio 2009 las compensaciones fiscales por deduccin en adquisicin
de vivienda habitual y por la percepcin de determinados rendimientos del capital mobiliario
con periodo de generacin superior a dos aos (disposiciones transitorias quinta y sexta de la
Ley 26/2009).
Se determinaron cules eran las actividades prioritarias de mecenazgo durante el ao 2009, a
efectos de la aplicacin del incremento en cinco puntos porcentuales del porcentaje y los
lmites de la deduccin por donativos, de acuerdo con lo previsto en los artculos 19, 20 y 21 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo (disposicin adicional cuadragsima novena de la Ley
2/2008).
5 Los tipos marginales sobre la base liquidable general fueron idnticos a los regulados en la Comunidad de Madrid, esto es, del 7,94%, 9,43%, 12,66% y 15,77%. 6 En el primer tramo, el tipo supletorio estatal era del 8,34% y el autonmico del 8,24%; en el segundo tramo, el tipo estatal era del 9,73% y el autonmico del 9,65%; en el tercer tramo, se pas de un 12,86% a un 12,81%, y en el cuarto tramo se pas de un 15,87% a un 15,85%. 7 Los tipos marginales sobre la base liquidable general establecidos por esta Comunidad fueron del 8,24%, 9,65%, 12,81% y 15,85%.
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 13
Cambios normativos en 2009
Se establecieron los siguientes nuevos acontecimientos de excepcional inters pblico, a los
que se les reconocieron los mximos beneficios fiscales establecidos en el artculo 27.3 de la
citada Ley 49/2002:
i) Programa de preparacin de los deportistas espaoles de los juegos de Londres 2012
(disposicin adicional quincuagsima de la Ley 2/2008). Estar vigente desde 1 de enero de
2009 hasta 31 de diciembre de 2012.
ii) Celebracin del Ao Santo Xacobeo 2010 (disposicin adicional quincuagsima primera
de la Ley 2/2008). Su vigencia abarc desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre
de 2010.
iii) Conmemoracin del IX Centenario de Santo Domingo de la Calzada y del ao Jubilar
Calceatense (disposicin adicional quincuagsima segunda de la Ley 2/2008). Su vigencia
se extendi desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010.
iv) Celebracin del Caravaca Jubilar 2010 (disposicin adicional quincuagsima tercera de la
Ley 2/2008). Estuvo vigente desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.
v) Celebracin del Ao Internacional para las Investigacin en Alzheimer y enfermedades
neurodegenerativas relacionadas: Alzheimer Internacional 2011 (disposicin adicional
quincuagsima cuarta de la Ley 2/2008). Su vigencia fue desde el 1 de enero de 2009 hasta
el 31 de diciembre de 2011.
vi) Conmemoracin del Ao Hernandiano. Orihuela 2010 (disposicin adicional
quincuagsima quinta de la Ley 2/2008). Estuvo vigente desde el 1 de enero de 2009 hasta
el 31 de diciembre de 2010.
vii) Conmemoracin del Centenario de la Costa Brava (disposicin adicional quincuagsima
sexta de la Ley 2/2008). Su vigencia se extendi desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de
diciembre de 2010.
Pg. 14 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009
viii) Symposium Conmemorativo del 90 Aniversario del Saln Internacional del Automvil de
Barcelona 2009 (disposicin final primera de la Ley 4/2008), con vigencia desde el 1 de
enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010.
En relacin con las deducciones autonmicas, las novedades ms significativas en 2009 fueron
las siguientes:
Principado de Asturias:
- Se introdujeron las siguientes deducciones:
i) Por adopcin internacional de menores: 1.000 euros por cada hijo adoptado en el
perodo impositivo siempre que el menor conviviese con el declarante.
ii) Por partos mltiples o por dos o ms adopciones constituidas en la misma fecha: 500
euros por hijo nacido o adoptado en el perodo impositivo en que se produjese el
nacimiento o adopcin, siempre que el menor conviviese con el progenitor o
adoptante a la fecha de devengo del impuesto.
iii) Para familias numerosas: 500 euros para familias numerosas de categora general y
1.000 euros para familias numerosas de categora especial. El lmite mximo de base
imponible en el IRPF era de 24.761 euros en tributacin individual y 34.891 euros en
tributacin conjunta. Esta deduccin solo resultaba aplicable en el supuesto de
convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar.
iv) Para familias monoparentales: 300 euros para aquellos contribuyentes que tuviesen
a su cargo descendientes, siempre que no conviviera con cualquier otra persona
ajena a los citados descendientes, salvo que se tratara de ascendientes que generaran
el derecho a la aplicacin del mnimo por ascendientes establecido en la normativa
reguladora del IRPF. La base imponible del contribuyente no poda resultar superior
a 34.891 euros. Esta deduccin era compatible con la deduccin para familias
numerosas.
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 15
Cambios normativos en 2009
- Se modificaron las siguientes deducciones:
i) Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 aos: aument la cuanta de la
deduccin de 328 a 338 euros. Tambin se elev el lmite mximo de la cuanta de la
base imponible para poder aplicar la deduccin, que pas de 24.040 a 24.761 euros
en tributacin individual y de 33.875 a 34.891 euros en tributacin conjunta.
ii) Por adquisicin o adecuacin de la vivienda habitual por discapacidad del propio
contribuyente, o de su cnyuge, ascendientes o descendientes: la base mxima de la
deduccin pas de 13.135 a 13.529 euros.
iii) Por inversin en vivienda habitual que tuviera la consideracin de protegida: la
cuanta de la deduccin aument de 109 a 112 euros.
iv) Por arrendamiento de la vivienda habitual: el porcentaje de la deduccin aplicable
con carcter general se elev del 5 al 10% y tambin aument la cuanta mxima, de
273 a 450 euros; en los casos de alquiler de la vivienda habitual en el medio rural el
porcentaje pas del 10 al 15% y la cuanta mxima de 546 a 600 euros. Tambin se
increment el lmite mximo de la cuanta de la base imponible para poder aplicar la
deduccin, que pas de 24.040 a 24.761 euros en tributacin individual y de 33.875
a 34.891 euros en tributacin conjunta, as como el porcentaje que deban representar
las cantidades satisfechas en concepto de alquiler sobre la base imponible para poder
aplicar la deduccin, que pas del 10 al 15%.
v) Para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jvenes emprendedores: el
importe de la deduccin se aument de 165 a 170 euros.
vi) Para el fomento del autoempleo: la cuanta de la deduccin aument de 66 a 68
euros. Tambin se elev el lmite mximo de la cuanta de la base imponible para
poder aplicar la deduccin, que pas de 24.040 a 24.761 euros en tributacin
individual y de 33.875 a 34.891 euros en tributacin conjunta.
Pg. 16 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009
Illes Balears:
- Se cre la deduccin para el fomento del autoempleo por un importe de 250 euros, para
contribuyentes varones menores de 36 aos, y de 300 euros, para contribuyentes
mujeres cualquiera que sea su edad, que cumplieran los siguientes requisitos a la fecha
de devengo del impuesto:
a) Estar en situacin de alta, como persona fsica o como partcipe en una entidad
en rgimen de atribucin de rentas, en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores, siempre que el alta se hubiese formalizado por primera vez en el
mismo periodo impositivo.
b) Desarrollar la actividad econmica principal en Illes Balears y mantener esta
actividad durante, como mnimo, todo el ao natural siguiente al cierre del
periodo impositivo en el que se hubiera aplicado la deduccin.
c) Ejercer la actividad econmica de forma personal, habitual y directa, que
debiera constituir la principal fuente de renta del contribuyente.
d) Obtener rentas en concepto de actividades econmicas sujetas al IRPF, siempre
que el rendimiento ntegro fuese inferior a 100.000 euros.
- Se modificaron las siguientes deducciones:
i) Por gastos de adquisicin de libros de texto: se incrementaron los importes mximos
de la deduccin correspondientes a cada uno de los tramos de la cantidad resultante
de sumar la base imponible general y la del ahorro y restarle el mnimo por
descendientes.
As, en las declaraciones individuales, cuando dicha cantidad fuese inferior a 6.500
euros (4.500 euros en 2008), el lmite mximo aument de 50 a 100 euros por hijo;
cuando estuviese comprendida entre 6.500,01 y 10.000 euros (4.500,01 y 9.000
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 17
Cambios normativos en 2009
euros en 2008), aument de 25 a 75 euros por hijo; y cuando estuviera entre
10.000,01 y 12.500 euros (9.000,01 y 12.000 euros en 2008), pas de 18 a 50 euros
por hijo. En las declaraciones conjuntas, cuando la mencionada cantidad fuese
inferior a 10.000 euros (9.000 euros en 2008), el lmite mximo aument de 100 a
200 euros por hijo; cuando estuviese comprendida entre 10.000,01 y 20.000 euros
(9.000,01 y 18.000 euros en 2008), aument de 50 a 100 euros por hijo; y cuando
estuviera entre 20.000,01 y 25.000,00 euros (18.000,01 y 24.000 euros en 2008),
pas de 25 a 75 euros por hijo.
Tambin se elevaron las cuantas mximas referentes al resultado de sumar la base
imponible general y la del ahorro y restar el mnimo por descendientes que se
exigan para poder aplicar la deduccin, pasando de 12.000 a 12.500 euros en
tributacin individual, y de 24.000 a 25.000 euros en tributacin conjunta.
ii) Por contribuyentes de edad igual o superior a 65 aos: la cuanta de la deduccin
aument de 36 a 50 euros. Tambin se elevaron las cuantas mximas referentes al
resultado de sumar la base imponible general y la del ahorro y restar el mnimo por
descendientes que se exigan para poder aplicar la deduccin, pasando de 12.000 a
12.500 euros en tributacin individual, y de 24.000 a 25.000 euros en tributacin
conjunta.
iii) Por adquisicin o rehabilitacin de vivienda habitual por jvenes: se ampli la base
mxima de la deduccin, situndose en el importe resultante de minorar la cantidad
de 11.000 euros en la suma de las cantidades que constituyan para el contribuyente la
base de la deduccin de la cuota por inversin en vivienda habitual establecida en la
normativa estatal del IRPF, excluidas, en su caso, las cantidades destinadas a obras
de adecuacin de la vivienda habitual por razn de discapacidad. En 2008, la
cantidad base para establecer dicho lmite haba sido de 9.000 euros.
iv) Por adopcin de hijos: se elev el importe de la deduccin de 400 a 600 euros por
cada hijo adoptado en el periodo impositivo.
Pg. 18 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009
Canarias:
- Se introdujo una deduccin de 100 euros para los contribuyentes que percibieran
prestaciones de desempleo y cumpliesen los siguientes requisitos:
a) Tener residencia habitual en las Islas Canarias.
b) Estar en situacin de desempleo durante ms de 6 meses del periodo
impositivo correspondiente al ao 2009.
c) La suma de los rendimientos ntegros del trabajo tena que ser superior a
11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros.
d) La suma de los restantes componentes de la renta que integran la base
imponible general y la del ahorro no poda superar la cantidad de 1.600
euros.
Catalua:
- Se estableci una deduccin del 15% de las cantidades donadas a favor de fundaciones
o asociaciones que figurasen en el censo de entidades ambientales vinculadas a la
ecologa y a la proteccin y mejora del medio ambiente del departamento competente
en esta materia, con el lmite del 5% de la cuota ntegra autonmica.
- Se modific la regulacin de la deduccin por donativos a determinadas entidades. Este
beneficio fiscal se divida en dos:
i) La deduccin por donativos al Instituto de Estudios Catalanes y Fundaciones o
Asociaciones que tuvieran por finalidad el fomento de la lengua catalana y que
figurasen en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en
materia de poltica lingstica, cuyo porcentaje se mantuvo en el 15% de las
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 19
Cambios normativos en 2009
cantidades donadas con el mismo lmite mximo del 10% de la cuota ntegra
autonmica.
ii) La deduccin por donativos a favor de centros adscritos a universidades catalanas
que tuvieran por objeto el fomento de la investigacin cientfica y el desarrollo y la
innovacin tecnolgica, cuyo mbito subjetivo se ampli a los centros promovidos o
participados por la Generalidad. Adems, el porcentaje de deduccin se increment,
pasando del 15 al 25% de las cantidades donadas (con el mismo lmite mximo del
10% de la cuota ntegra autonmica).
Madrid:
- Se crearon las siguientes deducciones:
i) Por el incremento de los costes de financiacin ajena para la inversin en vivienda
habitual derivado del alza de los tipos de inters, siempre que dicha inversin se
hubiese efectuado antes del inicio del periodo impositivo y se realizase mediante un
prstamo hipotecario concertado con entidad financiera a tipo de inters variable.
Slo podan aplicar esta deduccin los contribuyentes cuya base imponible no fuera
superior a 25.620 euros en tributacin individual o a 36.200 euros en tributacin
conjunta.
El porcentaje de deduccin era el producto de multiplicar por 100 una fraccin en la
que en el numerador figuraba la diferencia entre el valor medio del ndice Euribor a
1 ao, en el ao al que se refiere el ejercicio fiscal y el mismo ndice del ao 2007, y
en el denominador figuraba el valor medio del ndice Euribor a 1 ao en el ao al
que se refiere el ejercicio fiscal.
Para determinar la base de la deduccin, en primer lugar, al importe de los intereses
satisfechos en el periodo impositivo, con el lmite anual de 9.015 euros, se le
detraan las cantidades obtenidas de los instrumentos de cobertura del riesgo de
variacin del tipo de inters variable de prstamos hipotecarios. A la cantidad
Pg. 20 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009
resultante se le aplicaba el coeficiente de 0,80 a los primeros 4.507 euros de intereses
satisfechos y el 0,85 al resto hasta 9.015 euros, si el contribuyente tuviera derecho a
la compensacin a la que se refiere la letra c) de la disposicin transitoria
decimotercera de la LIRPF y el coeficiente de 0,85 en el resto de los supuestos. Por
ltimo, la base de deduccin se obtena multiplicando 0,33 por el resultado anterior.
No obstante, en el ejercicio 2009 esta deduccin no resultaba de aplicacin, dado que
el porcentaje de deduccin era negativo.
ii) Del 10% de los gastos educativos originados en el periodo impositivo por los hijos o
descendientes por los que se tuvieran derecho al mnimo por descendientes. La base
de deduccin estaba constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de
escolaridad y adquisicin de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o
descendientes durante las etapas de Educacin Bsica Obligatoria as como por la
enseanza de idiomas, tanto si esta se imparta como actividad extraescolar como si
tena el carcter de educacin de rgimen especial. Dicha base de deduccin se
minoraba en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid
o de cualquier otra Administracin pblica que cubrieran todos o parte de los gastos
citados.
La deduccin no poda exceder de 500 euros por cada hijo o descendiente. Para
aplicarla, el importe de la base imponible del contribuyente, junto con la
correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no poda exceder del
resultado de multiplicar por 10.000 el nmero de miembros de dicha unidad familiar.
iii) Del 1% por las cantidades invertidas en el ejercicio por las que el contribuyente
tuviera derecho a la deduccin por inversin en vivienda habitual regulada en la
LIRPF, siempre que la vivienda adquirida fuese de nueva construccin y la
adquisicin se hubiera realizado a partir del 30 de abril de 2009. La base y los lmites
de esta nueva deduccin eran los establecidos para la deduccin por inversin en
vivienda habitual en la LIRPF. No obstante, esta deduccin solo se aplicaba en la
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 21
Cambios normativos en 2009
adquisicin de vivienda, no por las cantidades invertidas en obras, ya fuesen de
rehabilitacin o de adecuacin de la vivienda, ni en cuentas vivienda.8
iv) Complementaria al tramo autonmico de la deduccin por inversin en vivienda
habitual. El importe de la deduccin estaba constituido por la diferencia entre el
importe correspondiente al tramo autonmico de la deduccin por inversin en
vivienda habitual que resultase de aplicar la normativa vigente a 31 de diciembre de
2008 (el 4,95% en adquisicin, rehabilitacin, construccin o ampliacin y el 6,6%
en obras e instalaciones para discapacitados) y el importe correspondiente al tramo
autonmico de la deduccin por inversin en vivienda habitual que resultase de
aplicar la normativa vigente en el ejercicio en que se aplicara. La deduccin no se
aplicaba cuando la cantidad que resultase de la diferencia anterior fuese negativa. No
obstante, dado que la normativa vigente a 31 de diciembre de 2008 no se modific a
31 de diciembre de 2009, esta deduccin no resultaba aplicable en el ejercicio 2009.
- Se suprimi la deduccin para compensar la carga tributaria de las ayudas recibidas por
quienes sufrieron prisin en los supuestos establecidos en la Ley 46/1977, de 15 de
octubre, de Amnista.
- Se modific la regulacin de la deduccin por donativos a fundaciones para ampliar su
mbito subjetivo de aplicacin, de tal manera que podan beneficiarse de ella los
contribuyentes que efectuasen donativos a fundaciones que persiguieran fines
culturales, asistenciales, educativos o sanitarios. La redaccin anterior del precepto
regulador de esta deduccin no inclua las fundaciones de fines educativos.
La Rioja:
- Se increment el porcentaje de la deduccin por rehabilitacin de vivienda habitual para
jvenes, pasando del 3 al 5% en el caso de jvenes menores de 36 aos. El porcentaje
8 Esta deduccin no resultaba aplicable a aquellos contribuyentes cuyo periodo impositivo hubiera finalizado antes del 28 de julio de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/2009, de 20 de julio, de medidas fiscales contra la crisis econmica.
Pg. 22 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009
del 5% aumentaba hasta el 7% para aquellos jvenes menores de 36 aos cuya base
liquidable general no excediera de 18.030 euros en tributacin individual o de 35.050
euros en conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro no superara los 1.800
euros.
- Para todos los contribuyentes que no se encontraran en los supuestos anteriores se cre
una deduccin del 2% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitacin
de la vivienda que constituyese o fuera a constituir su residencia habitual. Tambin se
aplicaba esta deduccin a las cantidades depositadas por estos contribuyentes en cuentas
vivienda con el propsito de destinarlas a la rehabilitacin de su vivienda habitual. La
base mxima de esta deduccin se estableci en 9.015 euros.
Comunidad Valenciana:
- Se introdujo una deduccin por el incremento de los costes de la financiacin ajena en
la inversin de la vivienda habitual para aquellos contribuyentes que hubieran
satisfecho en el ejercicio 2009 intereses derivados de un prstamo hipotecario a inters
variable para la adquisicin o rehabilitacin de su vivienda habitual o para la
adecuacin de esta por razn de discapacidad antes del 1 de enero de 2009, siempre que
la suma de su base liquidable general y del ahorro no superara 25.000 euros, en
tributacin individual, y 40.000 euros, en tributacin conjunta. El importe de la
deduccin era el resultado de multiplicar el porcentaje de la deduccin que
correspondiera al contribuyente, que se fijara mediante Decreto del Consell, una vez
conocido el Euribor medio correspondiente a 2009 y a travs de un procedimiento
establecido legalmente, y la base de la deduccin, la cual tendra un lmite mximo de
9.015 euros anuales, en los supuestos de adquisicin y rehabilitacin de vivienda
habitual, y de 12.020 euros anuales, en los supuestos de adecuacin de la vivienda por
razn de discapacidad. La aplicacin de esta deduccin era compatible con la deduccin
por adquisicin o rehabilitacin de vivienda habitual con utilizacin de financiacin
ajena.
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 23
Cambios normativos en 2009
- Se modificaron las siguientes deducciones:
i) Por nacimiento o adopcin de hijos: se elev de 265 a 270 euros. Tambin se
modific el requisito referente a la cuanta mxima de la base liquidable para poder
aplicar esta deduccin en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopcin,
aumentndolo de 27.245 a 27.790 euros, en tributacin individual, y de 44.074 a
44.955 euros, en tributacin conjunta.
ii) Por parto mltiple o por la constitucin de dos o ms adopciones en la misma fecha
del periodo impositivo: aument de 220 a 224 euros.
iii) Por nacimiento o adopcin de hijos discapacitados fsicos o sensoriales: aument de
220 a 224 euros, cuando se tratara del nico hijo que padeciera una discapacidad
fsica o sensorial con un grado de minusvala igual o superior al 65%, o psquica, con
un grado de minusvala igual o superior al 33%; y de 270 a 275 euros, cuando el hijo
que padeciera dicha discapacidad tuviese al menos un hermano discapacitado fsico
o sensorial con un grado de minusvala igual o superior al 65%, o psquico, con un
grado de minusvala igual o superior al 33%.
iv) Por familia numerosa: se elev de 200 a 204 euros, para las de categora general, y
de 455 a 464 euros, para las de categora especial.
v) Por cantidades destinadas a la custodia en guarderas y centros de primer ciclo de
educacin infantil de hijos menores de tres aos: el importe mximo de la deduccin
por cada hijo aument de 265 a 270 euros. Tambin se modific el requisito
referente a la cuanta mxima de la base liquidable para poder aplicar esta
deduccin, aumentndolo de 27.245 a 27.790 euros, en tributacin individual, y de
44.074 a 44.955 euros, en tributacin conjunta.
vi) Por conciliacin del trabajo con la vida familiar: se elev de 410 a 418 euros.
vii) Por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 aos y por
ascendientes mayores de 75 aos o mayores de 65 aos que fuesen discapacitados:
Pg. 24 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009
se elevaron de 175 a 179 euros. En la deduccin por ascendientes mayores de 75
aos o mayores de 65 aos que fuesen discapacitados, adems, aument la cuanta
mxima de la base liquidable del contribuyente para poder aplicar la deduccin, que
pas de 27.245 a 27.790 euros, en tributacin individual, y de 44.074 a 44.955 euros,
en tributacin conjunta.
viii) Por la realizacin por uno de los cnyuges de la unidad familiar de labores no
remuneradas en el hogar: aument de 150 a 153 euros. Tambin se modificaron
algunos de los requisitos para poder aplicar la deduccin. En concreto, la cuanta
mxima de la base liquidable de la unidad familiar pas de 27.245 a 27.790 euros y
el importe mximo de la suma de las ganancias patrimoniales y rendimientos
ntegros del capital mobiliario o inmobiliario obtenido por algunos de los miembros
de la unidad familiar pas de 350 a 357 euros.
ix) Por cantidades destinadas a la adquisicin o rehabilitacin de vivienda habitual,
procedentes de ayudas pblicas: se increment de 100 a 102 euros.
x) Por arrendamiento de la vivienda habitual: la cuanta mxima pas de 450 a 459
euros, en el caso general, de 600 a 612 euros, para los contribuyentes de edad igual o
inferior a 35 aos o discapacitados fsicos o sensoriales con grado igual o superior al
65% o discapacitados psquicos con grado igual o superior al 33%, y de 750 a 765
euros, para los contribuyentes de edad igual o inferior a 35 aos que, adems, fuesen
discapacitados fsicos o sensoriales con grado igual o superior al 65% o
discapacitados psquicos con grado igual o superior al 33%. Tambin se modific el
requisito referente a la cuanta mxima de la base liquidable para poder aplicar esta
deduccin, aumentndolo de 27.245 a 27.790 euros, en tributacin individual, y de
44.074 a 44.955 euros, en tributacin conjunta.
xi) Por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realizacin de una
actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio: se elev de 200 a 204
euros. Tambin se modific el requisito referente a la cuanta mxima de la base
liquidable para su aplicacin, aumentndolo de 27.245 a 27.790 euros, en tributacin
individual, y de 44.074 a 44.955 euros, en tributacin conjunta.
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 25
Cambios normativos en 2009
Pagos a cuenta
Como consecuencia de la consideracin de la deduccin por obtencin de rendimientos del
trabajo y de actividades econmicas en la determinacin de los pagos a cuenta, se elevaron los
importes de los lmites excluyentes de la obligacin de retener sobre los rendimientos del
trabajo (apartado tres del artculo nico del Real Decreto 861/2008, que modific el artculo
81.1 del RIRPF).
Cuando la cuanta anual de las retribuciones del trabajo o de los rendimientos de actividades
econmicas fuese inferior a 33.007,2 euros y el contribuyente tuviese derecho a aplicar la
deduccin por inversin en vivienda habitual, por haber destinado durante el ejercicio
cantidades para la adquisicin o rehabilitacin de su vivienda habitual, utilizando financiacin
ajena, el tipo de retencin sobre los rendimientos del trabajo se redujo en dos enteros, sin que
pudiera resultar negativo como consecuencia de dicha minoracin, mientras que en los pagos
fraccionados a efectuar por quienes desarrollasen actividades econmicas se realizaron las
siguientes minoraciones: el 2% del rendimiento neto del trimestre correspondiente en caso de
estimacin directa; el 0,5% de los rendimientos netos resultantes de la aplicacin del mtodo de
estimacin objetiva; y el 2% del volumen de ingresos del trimestre en caso de actividades
agrcolas, ganaderas, forestales o pesqueras, con independencia del mtodo de estimacin al
que se acogieran (apartados tres y siete del artculo 8 del Real Decreto 1975/2008, que
modificaron los artculos 86 y 110 del RIRPF, respectivamente).
Cesin parcial a las CCAA
Desde el 1 de enero de 2009, la cesin parcial del IRPF a las CCAA era del 50%, en virtud de
lo establecido por la Ley Orgnica 3/2009. Sin embargo, segn la disposicin final quinta de la
Ley 22/2009, las nuevas competencias normativas atribuidas a las CCAA de rgimen fiscal
comn en el mbito del IRPF y las modificaciones introducidas en su normativa para adecuarlo
al nuevo sistema de financiacin slo eran de aplicacin a partir del 1 de enero de 2010. En
consecuencia, en el ejercicio 2009, las operaciones de liquidacin del impuesto debieron
efectuarse aplicando la normativa vigente a 31 de diciembre de 2009, basada en una cesin
parcial del impuesto del 33%.
Pg. 26 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2009
3. ANLISIS DE LOS DATOS ESTADSTICOS DEL EJERCICIO 2009
Los datos estadsticos que se han utilizado para el anlisis del IRPF que se lleva a cabo en esta
publicacin conciernen exclusivamente a las declaraciones anuales referidas al perodo impositivo o
ejercicio 2009, que se presentaron en el ao 2010 (modelo 100) y, por consiguiente, queda fuera de
su mbito subjetivo aquellos contribuyentes que no estn obligados a declarar anualmente y cuya
aportacin al impuesto est constituida solo por el pago de retenciones e ingresos a cuen