Post on 28-Jun-2015
MARCO LEGAL DEL DISEÑO CURRICULAR EN COLOMBIA
Teorías y Diseños curricularesBibiana Pardo Guarín
EL MARCO LEGAL DEL DISEÑO CURRICULAR EN COLOMBIA
Las normas colombianas que definen, regulan y dan pautas para el diseño del currículoen los diferentes establecimientos educativos del país son directamente las siguientes: Ley General de Educación, Ley 115 de 1994 Decreto 1860 de 1994 Resolución 2343 de 1996 Decreto 1290 de 2009 Lineamientos curriculares de las diferentes áreas Estándares
LEY GENERAL DE EDUCACIÒN LEY 115 DE 1994
“ARTICULO 76. Concepto de currículo. Currículo es el
conjunto de criterios, planes de estudio programas metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la
construcción de la identidad cultural, nacional, regional y local incluyendo también los
recursos humanos, académicos y físicos para poner en practica las políticas y llevar a cabo
el proyecto educativo institucional
ARTÌCULO 79Plan de Estudios .El plan de estudios es el
esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas
optativas con sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo de los
establecimientos educativos
ARTICULO 23Áreas obligatorias fundamentales
Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la
formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el
proyecto educativo institucional. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales
comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios.
Articulo 13 Enseñanza Obligatoria
Artícul
o 5 fines de
la educa
ción
Fi
nes de la educaci
ón
6El estudio y la comprensión critica de la cultura nacional. Y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad,7. El acceso al conocimiento la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.8.La creación y el fomento de una conciencia de soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo , en especial con Latinoamérica y el Caribe.9. El desarrollo de la capacidad critica reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de vida e la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
ARTICULO 13OBJETIVOS COMUNES DE TODOS LOS NIVELES
EDUCATIVOS
C .Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el
aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y
estimular la autonomía y la responsabilidad.
d. Desarrollar una sana sexualidad que promueva el
conocimiento de si mismo y la autoestima, y la construcción
de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los
sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una
vida familiar armónica, y responsable
e. Crear y fomentar una conciencia de solidaridad
internacional.f.Desarrollar acciones de
orientación escolar, profesional y ocupacional.
g.Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el
trabajo yh.Fomentar el interés y el
respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos.
ARTÌCULO 13 OBJETIVOS COMUNES DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de
los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:
a. Formar la personalidad y capacidad de asumir con responsabilidad y autonomíasus derechos y deberes;b. Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los
derechos humanos;c. Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los
principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimula autonomía y la responsabilidad;
d. Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima; la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable;
e. Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional;f. Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional;g. Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, yh. Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos
ARTICULO 16 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR
Son objetivos específicos del nivel preescolar:
a. El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como la adquisición de su identidad y autonomía;
b. El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lectoescritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas;
c. El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de aprendizaje;
d. La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria;
e. El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia;
f. La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos;
g. El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social;
h. El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento;
i. La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio, y
j. La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.
LEY 115 DE 1994
ARTICULO 21 OBJETIVOS EN EL CICLO DE PRIMARIA
ARTICULO 22 OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL CICLO DE SECUNDARIAARTICULO 23 AREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES
ARTICULO 30 OBJETIVOS ESPECÌFICOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA ACADÈMICAARTICULO 31 OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA TECNICA
DECRETO 1860 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994
ARTICULO 33 CRITERIOS PARA LA ELABORACIÒN DEL CURRÍCULODe acuerdo con lo dispuesto en el articulo 77 de la ley 115 de 1994 las instituciones de educación formal gozan de autonomía para estructurar el currículo en cuanto a contenidos métodos de enseñanza organización de actividades formativas, culturales y deportivas, creación de opciones para elección de los alumnos e introducción de adecuaciones según condiciones regionales o locales .
ARTICULO 38 PLAN DE ESTUDIOS
CIBERGRAFIA
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