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EL PREDIO COMO ELEMENTO BASE DE LA GESTION TERRITORIAL
RAUL E. RIVERA BUSTAMANTE
DIPLOMADO DE DRECHO INOTARIAL, REGISTRAL E
INMOBILIARIO
ICJ
PREDIO
INMATRICULACIÓN
CATASTRO
ALCANCESALCANCES
“El PREDIO es la unidad física, materialmente definida, conformada por un ámbito de extensión territorial, con edificación o sin ella, también comprende dicho término las edificaciones en altura o porciones de subsuelo que conforman unidades independientes”.
CONCEPTO GENERALCONCEPTO GENERAL
EXTENSIÓN 1 285 215.6 Km2
Terrenos Eriazos
Predios Urbanos del Estado y Particulares
Dominio Público
Terrenos de Comunidades Campesinas y Nativas
Predios Rurales del Estado y
Particulares
Titularidad del Estado de Predios no
Inscritos y sin Prop.
Art. 23° – Ley N° 29151
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
SERVICIO PÚBLICO
RESERVADOS O AFECTADOS EN
USO A LA DEFENSA NACIONAL
USO PUBLICO
LEYES ESPECIALES
Ejemplo Ley N° 28296
BIENES DE DOMINIO PÚBLICOArt. 73 Constitución - Imprescriptibles
BIENES DE DOMINIO PÚBLICOArt. 73 Constitución - Imprescriptibles
DOMINIO PÚBLICO CASOS ESPECIALES
DOMINIO PÚBLICO CASOS ESPECIALES
Ley Nª 26856Playas
Ley Nª 29338 Recursos Hidricos
Ley Nª 29338 B. Asociad. al agua
Ley Nª 28296 Bienes Pre hispánicos
Ley Nª 26821Recursos Naturales
LEY DE PLAYAS – Ley Nº 26856 y Reglamento D.S. Nº 050-2006-EF
LEY DE PLAYAS – Ley Nº 26856 y Reglamento D.S. Nº 050-2006-EF
Son bienes de uso público el área de costa plana no menor de 50 m paralela a la línea de alta marea.
Son Zonas de dominio restringido dedicadas a playas para uso de la población la franja de 200 m. con continuidad geográfica
No se consideran terrenos ubicados más allá de acantilados, montañas, lagos, carrerea y otros.
No se incluye propiedad privada adquirida al 08/09/1997
ELEMENTOS
OBJETIVO: Bien
- TELEOLÓGICO: - Cumple finalidad- NORMATIVO: - Marco legal- SUBJETIVO: - Sujeto Administrador
BIENES DE DOMINIO PÚBLICOBIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Tienen carácter inalienable e imprescriptibleNo pueden ser materia de derechos privativosLos bienes de uso público pueden darse en concesión. Por ejemplo Inc) b) Art. 6 Ley N° 28059 - Ley Marco de Promoción de Inversión DescentralizadaAtributo de goce corresponde al puebloSe inscriben en el Registro (Art. 38 y 39 Reg. Ley Nº 29151)
CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Art. 70 de la Constitución: «….el derecho de propiedad es inviolable, el Estado lo garantiza«…a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública»«..previo pago en efectivo de indemnización justipreciada…»Inc. 16) del artículo 2º de la Constitución: «..reconoce como derecho fundamental de la persona el relativo a la propiedad
DOMINIO PUBLICO POR DESTINO Y DERECHO DE PROPIEDAD
DOMINIO PUBLICO POR DESTINO Y DERECHO DE PROPIEDAD
SUPUESTO 1 (Impositivo)
Expropiación por causal de Necesidad Pública, la cual está referida a las acciones que realiza el Estado básicamente en el campo de la construcción de infraestructura que luego pone al servicio de la población.
VÍAS COMO DOMINIO PÚBLICOVÍAS COMO DOMINIO PÚBLICO
SUPUESTO 2 (Voluntario)Cesión de Vías.Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano – D.S. N° 004-2011-VIVIENDAReglamento Nacional de Edificacionesa) Plan de Acondicionamiento Territorial, b) Plan de Desarrollo Metropolitano, c) Plan de Desarrollo Urbano, d) Plan Específico, e) Plan Urbano Distrital, f) Esquema de Ordenamiento Urbano y g) Planeamiento Integral.los trazos viales de planos de zonificación son referenciales.
VÍAS COMO DOMINIO PÚBLICOVÍAS COMO DOMINIO PÚBLICO
Condición incluye suelo, subsuelo y sobresuelo
EXTENSION DE LA CALIDAD DE DOMINIO PÚBLICO
EXTENSION DE LA CALIDAD DE DOMINIO PÚBLICO
Art. 43 del Reglamento de la Ley Nª 29151 –D.S. Nº 007-2008-VIVIENDAPerdida de naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público.Aprueba la SBN, salvo administrados los por Gobiernos Locales
BIENES DE DOMINIO PUBLICO DESAFECTACIÓN
BIENES DE DOMINIO PUBLICO DESAFECTACIÓN
Arts. 15 al 18 del Reglamento de la Ley Nª 26856 – D.S. Nº 050-2006-EF – A cargo de la SBN, para ejecución de:
•Obras de infraestructura pública o privada llevadas a cabo por particulares que permitan brindar servicios vinculados con el uso de la zona de playa protegida
•Proyectos para fines turísticos y recreacionales, así como para el desarrollo de proyectos de habilitación urbana con vivienda tipo club o vivienda temporal o vacacional de playas Con opinión favorable de Municipalidad Provincial y Distrital
DESAFECTACIÓN DE ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO
DESAFECTACIÓN DE ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO
Desafectación de Bienes Reservados y afectados en uso para la defensa nacional al 31/12/2006, sin proceso judicial.
El Sector Defensa emite Informe indicando que no resulta necesario y solicita desafectación a la SBN
SBN desafecta y transfiere a Defensa
Defensa u Org. de Ejecución ejecuta acto de disposición.
DESAFECTACIÓN – SECTOR DEFENSA Ley Nº 29006 – Reg. D.S. Nº 021-2007-DE/SG DESAFECTACIÓN – SECTOR DEFENSA
Ley Nº 29006 – Reg. D.S. Nº 021-2007-DE/SG
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
PREDIOS URBANOS
PREDIOS RURALES
TERRENOS ERIAZOS
ZONA DE EXPANSIÓN
URBANA
BIENES DE DOMINIO PRIVADOBIENES DE DOMINIO PRIVADO
BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
Predios sujetos a derechos de propiedad y otros derechos privativosSusceptible del ejercicio de atributos por los propietariosEstán sujetos a limitaciones administrativas Necesitan de Protección de un Registro Jurídico.
BIENES DE DOMINIO PRIVADO
BIENES DE DOMINIO PRIVADO
RECURSOS NATURALES,. YACIMIENTOS Y RESTOS ARQUEO..
EXTENSION DE LA PROPIEDADArt. 954
EXTENSION DE LA PROPIEDADArt. 954
SOBRESUELO
SUBSUELO
PRINCIPIO DE UTILIDAD
Antecedente:
• Código Suizo de 1907
• Código Civil de 1936
“Propiedad Limitada
por utilidad reflejada
en hechos materiales”
EXTENSION DE LA PROPIEDADArt. 954
EXTENSION DE LA PROPIEDADArt. 954
Westn118 m.Westn118 m.
No incluye RecursosNaturales, yacimientos yrestos arqueológicosConcesión Minera: Actoadministrativo por el cualel Estado confiere a unapersona un derecho realpara la exploración y laexplotación de recursosMinerales
EXTENSION de la PROPIEDAD en elSUBSUELO y las CONCESIONES
EXTENSION de la PROPIEDAD en elSUBSUELO y las CONCESIONES
Ley Nº 29376 – Restituye vigencia de Ley Nº 26505Ley Nº 29376 – Restituye vigencia de Ley Nº 26505
INTERES SOCIAL Y BIEN COMÚNINTERES SOCIAL Y BIEN COMÚN
INTERES SOCIAL Y BIEN COMÚNINTERES SOCIAL Y BIEN COMÚN
Art. 70 Const. Propiedad se ejerce en armonía con el bien común
Bien Común: Condiciones de la vida social que permiten a los integrantes de la Sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal; es un imperativo del bien común que se preserve y promueva la plena realización de los derechos de la persona humana
Sustituye al Interés Social del Art. 923 del Código Civil.
Art. 957 del Código CivilLa propiedad Predial queda sujeta a la Zonificación, a los procesos de habilitación y sub división y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas.
•Las Limitaciones, restringen el ejercicio de los atributos del propietario•Son condiciones extrínsecas generales y abstractas•No pueden modificarse o suprimirse por acto jurídico Art. 925 C.Civil•Para que tengan efecto no necesitan de su inscripción en el Registro
LIMITACIONES A LA PROPIEDADLIMITACIONES A LA PROPIEDAD
MINISTERIO DEL INTERIORMINISTERIO DEL INTERIOR
AIRES
INDEPENDIZACION DE AIRESINDEPENDIZACION DE AIRES
INDEPENDIZACION DE AIRESINDEPENDIZACION DE AIRES
E.J. Omeba “ El aire es un elemento gaseoso, renovable, móvil e inapropiableLos exegetas distinguían en 1.- Aer (aire), común a todos los hombres y 2.- Celun (espacio aéreo) susceptible de propiedad privadaEl Espacio aéreo es la prolongación vertical hacia la atmosfera.Delia Revoredo “Son el derecho a elevar la construcción elevando la propiedad en área o dándole otra utilidad”Directiva Nº 008-2009-SUNARP/SN .- Aires es la facultad que se concede a una persona a fin de sobreelevar una edificación; llamado también derecho de vuelo o levante.
AIRES – MARCO CONCEPTUALAIRES – MARCO CONCEPTUAL
El Estado ejerce soberaníasobre el Espacio Aéreo.Ley Nº 27261 y Reglamento:• Nadie puede en razón de propiedad predial oponerse al vuelo de una aeronave Ley de TelecomunicacionesTUO D.S. Nº 013-93- TCC• Se declara de necesidad pública el desarrollo de las telecomunicaciones
USO DEL SOBRESUELOUSO DEL SOBRESUELO
• Disposición a particulares, solo a TÍTULO ONEROSO, y a VALOR COMERCIAL (Art. 7 Ley N° 29151)
• Venta por SUBASTA PÚBLICA de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa. (Art. 7 Ley N° 29151)
• La valorización efectuada por ORGANISMO ESPECIALIZADO en la materia con reconocida y acreditada experiencia y aplicando el R.N.T.(Art. 36 del Reglamento).
• D.S. 016-2009-VIVIENDA: Modifica Art. 48 del Reg. de la Ley N° 29151, permitiendo la venta de predios con procesos judiciales.
NUEVO MARCO DE GESTION DEL PORTAFOLIO ESTATAL
NUEVO MARCO DE GESTION DEL PORTAFOLIO ESTATAL
• La transferencia a título gratuito SOLO, ENTRE ENTIDADES. (Art. 63 del Reglamento).
• Aprobar la CONVERSIÓN de Bienes de Dominio Público al D. Privado, por pérdida de naturaleza o condición para uso o servicio público. (Art. 14.2 Ley N° 29151)
• Realizar el SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL de la propiedad Estatal (Art. 14.2 Ley N° 29151)
• Identificar Bienes Estatales y disponer su RESERVA para desarrollo de proyectos de Interés Nacional (Art. 14.1. Ley N° 29151).
NUEVO MARCO DE GESTION DEL PORTAFOLIO ESTATAL
NUEVO MARCO DE GESTION DEL PORTAFOLIO ESTATAL
BASE LEGALArt. 62 y al 68 – D.S. N° 007-2008-VIVIENDA
BASE LEGALArt. 62 y al 68 – D.S. N° 007-2008-VIVIENDA
•Pueden ser a título gratuito y oneroso•Para que sea gratuito debe ser para proyectos de
desarrollo o inversión de conformidad con sus competenc.•Puede haber transferencia gratuitas a Gobiernos Locales o
Regionales, si obtiene un beneficio se distribuye 50% alEstado y 50% al Gobierno Local o Regional.
•Se aprueba por Resolución del Titular del pliego o de la máxima autoridad Administrativa, o SBN o Gob. Regional
•Requiere Opinión Técnica favorable de la SBN
TRANSFERENCIA DE DOMINIO EN EL ESTADOTRANSFERENCIA DE DOMINIO EN EL ESTADO
ACTO
POR CAUSALPOR CAUSAL
COMPRACOMPRA
VENTA (valor VENTA (valor
Comercial -Comercial -
R N T).R N T).
SUBASTA SUBASTA
PÚBLICAPÚBLICA
Ley Nº 29151, D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA y D.S. Nº 013-2012-VIVIENDALey Nº 29151, D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA y D.S. Nº 013-2012-VIVIENDA
•Aprobación titular, SBN o Gob. Reg.•Opinión Técnica de SBN•Proced. Conv. Pública
Por colindancia y único acceso directoProyecto de interés nacional o regional Posesión consolidada antes del 25/11/2010Por actividad posesoria con 5 años Cumplidos al 25/11/2010Por colindancia a Lote Inferior al Lote Normativo
DISPOSICIÓN DE PREDIOS ESTATALES A PARTICULARES
DISPOSICIÓN DE PREDIOS ESTATALES A PARTICULARES
BASE LEGALLey Nº 29151, D.S. N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva Nº 002-
2010-SBN
BASE LEGALLey Nº 29151, D.S. N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva Nº 002-
2010-SBN
•Puede ser impulsada por privados interesados•Predios Inscritos en el Registro de Predios
•Informe técnico Legal•Procedimiento a Cargo de Comisión de Ventas
•Tasación a valor comercial•Publicaciones de Convocatoria mínimo 10 días hábiles.
•Acto Público a cargo de Notario•Rebaja 10% en segunda y tercera convocatoria
SUBASTA PUBLICASUBASTA PUBLICA
CAUSAL DE COLINDANCIA Y ACCESO ÚNICOCAUSAL DE COLINDANCIA Y ACCESO ÚNICO
COMPRA VENTA DIRECTACOMPRA VENTA DIRECTA
PROYECTO DE INTERES NACIONAL O REGIONALPROYECTO DE INTERES NACIONAL O REGIONAL
• Viabilidad calificada y aprobada por el Sector o entidad competente
• Naturaleza del Proyecto la determina el Sector o entidad competente
• Resolución aprobatoria de venta debe fijar finalidad yplazo de ejecución, bajo sanción de reversión, sin
reembolso alguno por el pago del precio o edificación
VENTA DIRECTAVENTA DIRECTA
POSESIONPOSESION
Posesión consolidadaDelimit. con Obras CivilesUso Mayor parteCompatible con Zonifica.Documentos indubitables de posesión antes del 25/11/2010
VENTA DIRECTAVENTA DIRECTA
Posesión no consolidadaDelimitación con obra civilExista actividad posesoriaDocumentos que prueben posesión 05 años antes del 25/11/2010
AREA INFERIOR AL LOTE NORMATIVOAREA INFERIOR AL LOTE NORMATIVO
Cuando la dimensión de la totalidad del predio sea inferiora la del Lote normativo previsto en el Certificado de Para-metros Urbanísticos y Edificatorios o en el Certificado deZonificación y Vías vigente, en cuyo caso la venta proce-derá a favor de cualquiera de los propietarios colindantes
VENTA DIRECTAVENTA DIRECTA
ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES
• Cumplimiento de causales no obliga a la venta• Tasación a valor comercial• Solicitud de venta y precio se publica (Peruano y otro diariode circulación en la Región• 10 días hábiles para oposición de terceros afectados• 10 días hábiles para mejora de valor de venta, en causalde posesión no consolidada e inferioridad al lote normativo
VENTA DIRECTAVENTA DIRECTA
Art. 84 Y 89 del Reglamento- D.S. N° 007-2008-VIVIENDA
Art. 84 Y 89 del Reglamento- D.S. N° 007-2008-VIVIENDA
• Puede ser por convocatoria pública o de manera directa• De manera directa cuando existe posesión por mas de dosaños o se sustente en proyecto de inversión, para aprovechamiento económico y social del bien• Si son bienes de una entidad requieren previa opinióntécnica favorable de la SBN• Se sujetan a los plazos del Código Civil: 99 años superficie, en usufructo a favor de persona jurídica 30 años y en Usufructo de inmuebles monumentales por restauración hasta99 años
USUFRUCTO Y DERECHO DE SUPERFICIEUSUFRUCTO Y DERECHO DE SUPERFICIE
ASUNCIÓN DE TITULARIDAD DEL ESTADO POR:
-DESTINO DISTINTO-ABANDONO 2 AÑOS
Art. 18° Ley 29151Arts. 72°, 73° Reglamento
REVERSIÓN DE DOMINIO POR: -DESTINO DISTINTO -NO USO –PLAZO LEG/2AÑOS
Arts. 69°, 70° Reglamento
PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO, JUDICIAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, PROYECTOS Y OTROS.
-ADQUIRENTES A TÍTULO GRATUITO-ADQUIRENTES A TÍTULO ONEROSO CON CLAUSULA DE REVERSIÓN
EFECTO SANCIONADOR DE LA SUPERVISIÓN
EFECTO SANCIONADOR DE LA SUPERVISIÓN
Ley Nº 29618, DECLARA PRESUNSIÓN DE POSESIÓN DEL ESTADO E IMPRESCRIPTIBLE PREDIOS ESTATALES DE DOMINIO PRIVADO
PRECEDENTE RELACIONADO: OCTOGESIMO CUARTO PLENO.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO.- No corresponde a las instancias registrales evaluar la aplicación o inaplicación de la Ley Nº 29618, hecha por el citado profesional, dentro de un procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva. Res. Nº 003-2012-SUNARP-TR-T
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PREDIOS ESTATALES
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PREDIOS ESTATALES
• MEJORAMIENTO DE LA ESTABILIDAD Y MOVILIZACIÓN SOCIAL:
• POLITICA 11 –P: “Profundizarán los avances logrados en la implementación del programa de mejoramiento de los registros de propiedades...en el interés de asegurar que todos los derechos de propiedad válidos se reconozcan oficialmente, que se resuelvan las diferencias y que se adopten marcos jurídicos para legitimar los archivos catastrales que se adopten marcos jurídicos para legitimar los archivos catastrales modernos y alentar la obtención de títulos de propiedad comerciables....incluyendo modernos y alentar la obtención de títulos de propiedad comerciables....incluyendo políticas que facilitarán la utilización del registro de propiedadespolíticas que facilitarán la utilización del registro de propiedades....”....”
III CUMBRE DE LAS AMERICAS – QUEBEC: III CUMBRE DE LAS AMERICAS – QUEBEC: CUMBRE DE PRESIDENTES (ABRIL 2001)CUMBRE DE PRESIDENTES (ABRIL 2001)
III CUMBRE DE LAS AMERICAS – QUEBEC: III CUMBRE DE LAS AMERICAS – QUEBEC: CUMBRE DE PRESIDENTES (ABRIL 2001)CUMBRE DE PRESIDENTES (ABRIL 2001)
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El catastro es el elemento técnico que necesita el Registro de Predios para una adecuada protección de los derechos y la seguridad del tráfico
“El Catastro debe proporcionar al registro sustancia física, y el registro al catastro sustancia jurídica” La relación
es una relación de coordinación.
RELACIÓN REGISTRO CATASTRORELACIÓN REGISTRO CATASTRORELACIÓN REGISTRO CATASTRORELACIÓN REGISTRO CATASTRO
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• La SUNARP no es ni busca ser una entidad generadora de Catastro; no obstante ello necesita para el adecuado ejercicio de sus funciones, que las instituciones que generan catastro en nuestro país, lo hagan de manera integrada, bajo estándares nomenclaturas y procesos técnicos uniformes.
• Nuestro país se beneficia con la vinculación Registro-Catastro a través de un intercambio permanente de información.
RELACIÓN REGISTRO CATASTRORELACIÓN REGISTRO CATASTRO
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• Por Ley del 02/01/1888, se crea el Registro de la Propiedad Inmueble en el Perú
• Catastro de la propiedad - Ley Nº 375 del 17/12/1906. Se autoriza a celebrar los acuerdos para el establecimiento de una oficina pública en base al Catastro levantado por la familia Terán.
ANTECEDENTES - REGISTRO ANTECEDENTES - REGISTRO CATASTROCATASTRO
ANTECEDENTES - REGISTRO ANTECEDENTES - REGISTRO CATASTROCATASTRO
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• Se extendieron diversas inscripciones en medidas de superficie diversas: fanegadas, yugadas, topo, tongos, yuntadas, etc, en algunos casos con equivalencias según el lugar de ubicación del predio.
• No obstante regirse las inscripciones bajo el sistema de folio real, el índice solo se organizó por propietarios y no por ubicación del predio.
• El sistema de inscripción literal, generó se presenten diversos casos de duplicidad de partidas
PROBLEMÁTICA REGISTRALPROBLEMÁTICA REGISTRALPROBLEMÁTICA REGISTRALPROBLEMÁTICA REGISTRAL
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• SE HA ENCONTRADO SUPERPOSICIÓN ENTRE LAS SIGUIENTES PROPIEDADES:
•CC. de Chilca:
Tomo 78 Fs 45,
Tomo: 98 Fojas: 83
Tomo: 98 Fojas: 89
•Lotización San Bartolo: F 86013
•Ministerio de Guerra: F 86079
•CC. de Cucuya: Tm 11H, Fj 695
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• LOS TÍTULOS ARCHIVADOS que dieron mérito a las inscripciones de esas épocas no contaban con planos que permitan identificar la ubicación del predio
• En algunos ASIENTOS DE INSCRIPCIÓN no obran registrados aspectos técnicos referidos al predio, tales como el área y medidas perimétricas.
PROBLEMÁTICA REGISTRALPROBLEMÁTICA REGISTRALPROBLEMÁTICA REGISTRALPROBLEMÁTICA REGISTRAL
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Título archivado donde se encuentra un plano del ámbito de la comunidad, cuyos linderos llegan hasta el Océano Pacífico.
Sin embargo dicho plano no guarda concordancia con su asiento registral pues en él no se señala ninguna colindancia con dicho Océano.
INCONGRUENCIA
La Oficina de Catastro a detectado enormes diferencias entre el plano de Título Archivado y el Asiento Registral
DELIMITACIÓN SEGÚN PLANO DELIMITACIÓN SEGÚN PLANO DEL TÍTULO ARCHIVADO 737 DEL TÍTULO ARCHIVADO 737 (COLINDA CON EL OCÉANO (COLINDA CON EL OCÉANO
PACÍFICO)PACÍFICO)
DELIMITACIÓN APROXIMADA DELIMITACIÓN APROXIMADA SEGÚN ASIENTO REGISTRAL SEGÚN ASIENTO REGISTRAL
INSCRITOINSCRITO
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• Sin embargo dicha independización y área remanente se encuentran ubicados fuera de los linderos de la matriz del Fundo, no existiendo ningún asiento que registre la incorporación de dichas áreas a la matriz.
PROBLEMAS DE INCORPORACIÓN DE AREASPROBLEMAS DE INCORPORACIÓN DE AREAS
• Posteriormente en el seguimiento de la partida se detecta la existencia del plano del fundo en un Título Archivado del año 1947.
• El FUNDO VILLA fue inscrito en los Registros Públicos en el año 1916, en donde no obran planos correspondientes a su asiento inicial.
• Luego en el año 1961 se independiza un área de 730,000m2, haciéndose mención de un área “remanente”.
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COMUNIDAD CAMPESINA DE JICAMARCA
TOMO 10-H FOJAS 515
AREAS DE LA COMUNIDAD AREAS DE LA COMUNIDAD A INDEPENDIZARA INDEPENDIZAR
DIFICULTAD EN LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DE AREAS DIFICULTAD EN LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DE AREAS REMANENTES REMANENTES
La Comunidad Campesina de Jicamarca está compuesta en su totalidad por La Comunidad Campesina de Jicamarca está compuesta en su totalidad por líneas sinuosas, involucrando dentro de su Gran extensión a varios distritos de líneas sinuosas, involucrando dentro de su Gran extensión a varios distritos de Lima, Lima,
Por lo tanto es Por lo tanto es muy muy complicado definir los complicado definir los linderoslinderos y medidas y medidas perimétricas del perimétricas del área área remanenteremanente cuando se cuando se van produciendo las van produciendo las independizaciones independizaciones parciales.parciales.
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AVANCES EN BENEFICIO DE AVANCES EN BENEFICIO DE LA RELACIÓN REGISTRO LA RELACIÓN REGISTRO
CATASTROCATASTRO
AVANCES EN BENEFICIO DE AVANCES EN BENEFICIO DE LA RELACIÓN REGISTRO LA RELACIÓN REGISTRO
CATASTROCATASTRO
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CREACIÓN DE ÓGANOS DE CATASTRO
• Debido a la necesidad de dar un adecuado VALOR TECNICO a las inscripciones es que se crea LA OFICINA DE CATASTRO en el año de 1987 dentro de los Registros Públicos
• Esta Oficina de CatastroEsta Oficina de Catastro utiliza como utiliza como herramienta de trabajo la información herramienta de trabajo la información Catastral producida por los Entes Catastral producida por los Entes Generadores de CatastroGeneradores de Catastro
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M uro
0 23 46
0 23 53
0 23 60
0 23 54
0 23 47
0 22 60
0 22 59
0 22 56
0 22 58
0 23 57
0 23 58
0 23 56
0 23 77
Zona U rbana
Zona U rbana
San Pe dr o
De C ar aba yllo
Pa
Pa
Cam a l M un ic ipa l
0 26 35
0 26 03
CA NAL
0 25 54
0 25 55
0 25 56
0 25 57
0 25 58
0 25 72
0 23 48
0 25 76
0 25 77
0 25 79
0 25 80
0 26 51
0 26 49
0 23 55
0 26 52
0 26 47
0 26 55
0 26 15
0 26 140 26 22
0 26 48
0 26 54
0 26 53
0 26 56
0 26 57
0 26 58
0 26 44
0 26 450 26 46
0 26 23
0 26 24
0 26 43
0 26 420 26 41
0 26 40
0 26 28
0 26 29
0 26 19
0 26 21
0 26 20
0 26 30
0 26 04
0 26 18
0 26 05
0 26 06
0 26 07 0 26 31
0 26 32
0 26 34
0 26 33
0 25 91
0 25 94
0 25 95
0 25 960 25 90
0 25 89
0 25 97
0 25 83
0 25 81
0 25 84
0 25 82
0 25 87
0 25 86 0 25 85
0 25 88
0 5 70 8
0 26 08
0 26 27
0 26 26
0 26 25
0 26 17
0 26 13
0 26 12
0 26 16
0 23 49
0 23 51
Fabr ic a Plan ta Lad ri l le ra
0 23 50
H orn o
0 25 99
0 25 98
Ce rr o
C ana l de R iego
Ca n
a l C an on
Ac e qui a
Ch a cr
a Gra nd
e
Can
a l La te
ra lAc equ ia
Cana
l Lat e ra
l San
Ag
ust in
Dio
s
C ana
l San
Jua
n d
e
0 23 52
0 26 50
Zona U rbana
Ca .
Ce rr oBlan co
05345
Td .
0 25 93
C a set aSe da pa l
Ladri l l e ra La rk
0 570 9
0 571 0
0 5 71 1
0 5 71 2
0 5 71 3
FALT A R ESTIT UIR 05346 N O SE UBIC A F OTO P ARA RE V. 96
r ev. f ot o 8 5 pr e di o 02 58 0
0 60 20
UN A
UC 02616
. GEOREFERENCIACION DEL PLANO DEL TITULO ARCHIVADO. GEOREFERENCIACION DEL PLANO DEL TITULO ARCHIVADO
El predio inscrito automatizado debe ser georeferenciado a la base cartográfica digital actual del IGN o del EX-PETT dependiendo si el predio es urbano o rural, con el fin de que cada predio INSCRITO tenga una posición única
l
“SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CATASTRO Y SU VINCULACIÓN CON EL
REGISTRO DE PREDIOS”Promulgado el 20 Julio del 2,004
D. S. Nº005-2006-JUSREGLAMENTO DE LA LEY
LEY N°28294
INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA”
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES
ESTATALES
Gobiernos Regionales
Asociación de Municipalidades del Perú
Instituto Geográfico Nacional
COFOPRI
SISTEMA
INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALURGICO –INGEMMET
Instituto Catastral de Lima
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
58
BENEFICIOS DEL SISTEMA
Información Gráfica
Banco de Datos Alfanuméricos
|ARENAARENAARCILLAARCILLAGRAVAGRAVA
BASE DE DATOS
PROTECCION DE BIENES DE
DOMINIO PUBLICO
SEGURIDAD JURIDICA
FACILITA EL MANEJO DE LA
INF. CATASTRAL
SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD
PLANIFICACION URBANA
RECAUDACION TRIBUTARIA
S/.S/.
Ley Nº 28294Ley Nº 28294
SOPORTE JURIDICO SOPORTE JURIDICO
59
Para que el catastro pueda ejercer la función Multipropósito con efecto legal su actualización será permanente tanto en lo Físico
Ley Nº 28294Ley Nº 28294
CATAST. ANTIGUOCATAST. ANTIGUO
CARACTERISTICAS LEGALES CARACTERISTICAS LEGALES REGISTROS PUBLICOSREGISTROS PUBLICOS
DATOS FISICOS:DATOS FISICOS:
•AREAAREA•MEDIDAS MEDIDAS
•,LINDEROS,LINDEROS
•POSESIONARIOPOSESIONARIO
PE. 112525577PE. 112525577
DATOS DATOS REGISTRALES:REGISTRALES:•PROPIETARIOPROPIETARIO
•NºPARTIDANºPARTIDA
•DERECHOS,ETCDERECHOS,ETC
DATOS FISICOS DATOS FISICOS ANTERIORES:ANTERIORES:•AREAAREA
CATASTRO ACTUALIZADOCATASTRO ACTUALIZADO
CARACTERISTICAS FISICAS CARACTERISTICAS FISICAS CATASTROCATASTRO
como en sus Derechos de manera que el catastro refleje exactamente lo que ocurre en
la realidad
““ACTUALIZACION PERMANENTE”ACTUALIZACION PERMANENTE”
CÓDIGO UNICO CATASTRAL” (CUC)
Es el Identificador Alfanumérico Único, asignado a cada predio catastral.
GOB. REG
COFOPRI
PETT INACC
IGN
MUNIC.
CAMPO COMUN (CUC)CAMPO COMUN (CUC)
CUCCUC CUCCUC
CUCCUC
CUCCUCSISTEMASISTEMA
CUCCUC
TerritorioTerritorio
COMPOSICIÓN DEL CUC
Primer Bloque: Constituido por 08 dígitos, en orden secuencial de acuerdo al rango asignado.
Segundo Bloque: Constituido por 04 dígitos, correspondiendo el 0000 al predio sin construir y los sucesivos números (del 1 al 9999) a aquellas unidades de propiedad exclusiva que conforman la edificación levantada sobre el terreno.
12345678-000012345678-0000
12345678 -004412345678 -0044
MUCHAS GRACIAS !!