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5/20/2018 El Sistema Tributario Peruano
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El Sistema Tributario Peruano
Definicin.-
1. El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que
existen en el Per y que estn administradas por SUNAT(Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administracin Tributaria)
2. Conjunto de tributos que se interrelacionan entre s de manera coherente y armnica y
que rigen un pas determinado, en un momento dado.
3. Seala Sainz de Bujanda, que se entiende por sistema tributario un conjunto de
gravmenes que estn juntos y que deben aplicarse como partes integrantes de un todo, cualquier
grupo de impuestos que se establezcan y apliquen por un determinado poder se denomina
sistema tributario de la organizacin poltica correspondiente. Pero generalmente, seala el citado
autor, la doctrina se muestra ms exigente cuando se enfrenta con la nocin de sistema tributario.
Tributo.-
Son prestaciones que el Estado exige en virtud de una ley
Se usan para financiar al Estado y como medida de poltica
Comprenden a los impuestos, contribuciones y tasas
Principios Tributarios de un buen sistema
-
Generalidad: para que todos tributen
-
Igualdad: para que los iguales paguen de forma similar
-
Capacidad Contributiva: el que tiene ms, paga ms
-
Progresividad: el que tiene ms, paga a tasas mayores para redistribuir
-
Neutralidad: el sistema no afecta a la economa-
Simplicidad: de entender, de administrar y de recaudar
- Flexibilidad: para que se adapte a los constantes cambios
-
Suficiencia: para aportar efectivamente los recursos necesarios
- Transparencia: para que todos los ciudadanos estn enterados
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Desenvolvimiento del Sistema Tributario
El sistema Tributario peruano se desenvuelve dentro del marco conceptual que le brinda el
Derecho Tributario, el Cdigo Tributario y la Ley Penal Tributaria y se materializa a travs del cobro
de impuestos, contribuciones y tasas que constituyen ingresos tributarios de los diferentes niveles
de gobierno.
Se debe mencionar que Sistema Tributario Peruano tiene una estructura bsica estndar a nivel
internacional
Estructura.-
El Estado peruano es el poder poltico organizado por la Constitucin de 1993. El Estado se
encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.
Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y
servicios pblicos cuyos costos operativos deben ser financiados bsicamente con tributos.
El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es denominado como la Ley Marco
del Sistema Tributario Nacional.
Esta norma regula la estructura del sistema tributario peruano, identificando cuatrograndes sub-
conjuntos de tributos en funcin del destinatario de los montos recaudados.
I.- Gobierno Nacional.-
Cesare Cosciani seala que en virtud del principio de la contraprestacin el usuario de los bienes y
servicios que ofrece el Estado debe cumplir con un pago a ttulo de remuneracin o retribucin.
Si un contribuyente utiliza los bienes y servicios estatales, ubicados en diferentes partes del pas,
debe retribuir a travs del pago de impuestos a favor del Gobierno Nacional compuesto
fundamentalmente por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.
Estos impuestos se encuentran detallados en el D. Leg. No. 771. Se trata del Impuesto a la Renta,
Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Derechos Arancelarios y Rgimen
nico Simplificado.
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a)
Impuesto a la Renta: El Impuesto a la Renta grava los ingresos de las personas naturales y
empresas.
b)
Impuesto General a las Ventas: El Impuesto General a las Ventas grava
fundamentalmente la generalidad de las ventas de bienes, los servicios prestados por las
empresas y las importaciones de bienes.
c)
Impuesto Selectivo al Consumo: El Impuesto Selectivo al Consumo afecta solamente unas
cuantas operaciones de venta y servicios llevadas a cabo por las empresas.
d)
Derechos Arancelarios: En materia de Derechos Arancelarios se tiene fundamentalmente
un impuesto que grava las importaciones de mercancas que se realizan en el Per.
e)
El Rgimen nico Simplificado RUS: Consiste en el pago de un solo impuesto, en
sustitucin del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas. El RUS est dirigido
fundamentalmente a las pequeas empresas.
II.- Gobierno Regional.-
De conformidad con el art. 74 de la Constitucin los Gobiernos Regionales pueden crear
contribuciones y tasas.
Se trata de ingresos tributarios para los Gobiernos Regionales que no estn contemplados en el D.
Leg. No. 771.
III.- Gobierno Local.-
En la medida que un contribuyente utiliza los bienes y servicios de su localidad, tiene que retribuir
a travs del pago de impuestos, contribuciones y tasas que son recaudadas por las
Municipalidades Distritales y Provinciales.
Estos tributos no estn detallados en el D. Leg. No. 771. El citado dispositivo seala que la Ley de
Tributacin Municipal LTM establece la relacin de los tributos que financian a las 1,832
Municipalidades actualmente existentes.
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3.1
Impuestos Locales:
En materia de impuestos, los arts. 3.a, 6 y 3.c de la LTM se refieren al: Impuesto Predial, Impuesto
de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos,
Impuesto a los Espectculos Pblicos No Deportivos, Impuesto de Promocin Municipal, Impuestoal Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
a)
Impuesto Predial: El Impuesto predial grava la propiedad de predios
b) Impuesto de Alcabala: El Impuesto de Alcabala afecta a las adquisiciones de propiedad de
predios
c)
Impuesto al Patrimonio Vehicular: El Impuesto al Patrimonio Vehicular incide sobre la
propiedad de vehculos que a grandes rasgos- comprende desde los automviles hasta
los camiones y mnibuses.d) Impuesto a las Apuestas: El Impuesto a las Apuestas grava fundamentalmente los ingresos
del Jockey Club del Per por concepto de apuestas hpicas, el Impuesto a los Juegos afecta
los ingresos de las entidades que organizan los juegos de sorteos, rifas, bingos y pimball,
as como los premios que obtiene el ganador del juego de la lotera .
e)
Impuesto a los Juegos: El Impuesto a los Juegos Tragamonedas grava los ingresos de las
entidades organizadoras de juegos mecanizados donde existe la posibilidad de premios
para el ganador. El Impuesto a los Juegos de Casino afecta los ingresos de las entidades
organizadoras de juegos de mesa donde se utilizan dados, naipes o ruletas.
f)
Impuesto a los Espectculos Pblicos No Deportivos: El Impuesto a los Espectculos
Pblicos No Deportivos incide en los consumos (gastos de esparcimiento) que realizan los
sujetos cuando por ejemplo asisten al cine o presencian un show musical moderno (show
de una banda de rock o una orquesta de salsa).
g) Impuesto de Promocin Municipal: El Impuesto de Promocin Municipal grava
bsicamente las ventas de bienes y prestaciones de servicios que realizan las empresas, as
como las importaciones de bienes.
h)
Impuesto al Rodaje: El Impuesto al Rodaje afecta a la importacin y venta en el pas de
combustibles para vehculos.
i)
Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
incide sobre la propiedad de yates, deslizadores, etc.
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3.2Contribuciones:
Respecto a las contribuciones debemos indicar que los arts. 3.b y 62 de la LTM hacen
referencia a la contribucin especial de obras pblicas. No cabe la contribucin por
servicios.
3.3Tasas:
Con relacin a las tasas los arts. 3.b y 68 de la LTM contemplan las siguientes modalidades:
-
Tasas por servicios pblicos o arbitrios
-
Tasas por servicios administrativos o derechos-
Tasa por la licencia de apertura de establecimiento
-
Tasa por estacionamiento de vehculo
- Tasa de transporte pblico
-
Tasas especiales por fiscalizacin o control municipal.
IV.-Sub conjunto de contribuciones que constituyen: Ingresos para otros fines
Se trata de las contribuciones de seguridad social que financian el sistema de salud
administrado por ESSALUD y el sistema pblico de pensiones administrado por la Oficina de
Normalizacin Previsional - ONP. La contribucin al servicio nacional de adiestramiento tcnico
industrialSENATI y la contribucin al servicio nacional de capacitacin para la industria de la
construccinSENCICO.
La norma tambin hace referencia a la contribucin al fondo nacional de vivienda FONAVI,
pero se trata de un tributo ya derogado por la Ley No. 26969 a partir de setiembre de 1998. En
sustitucin a la contribucin al FONAVI la citada Ley No. 26969 estableci el Impuesto
Extraordinario de SolidaridadIES el mismo quea grandes rasgos- incide en los trabajadores
independientes y en los empleadores (de trabajadores dependientes)
El IES ha quedado sin efecto a partir de diciembre del 2004 en virtud de la Ley No. 28378 del
10-11-04.
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Principales Problemas del Sistema Tributario Peruano
Bajos Niveles de Presin Tributaria
-
La carga tributaria recae principalmente en los contribuyentes formales
-
Presin tributaria baja (13% del PBI)
Gran Cantidad de Exoneraciones y Beneficios Tributarios
- Tiene un conjunto de consecuencias negativas para la economa
-
No se han logrado los efectos buscados de promover un sector econmico en
particular, o una regin del pas
- Se han beneficiado un pequeo grupo de empresas o personas quienes han
conseguido ganancias especulativas a costa de los contribuyentes formales.
Alta Informalidad
-
Comercio: Ms de 300.000 vendedores ambulantes en el pas venta de mercadera de
contrabando
-
Servicios: Transporte pblico (Taxis y Combis) Restaurantes, Hoteles, etc
-
Industria formal: Promueven la informalidad al promover la venta de mercadera de
contrabando
-
Industria informal: Integradas por el conjunto de industrias totalmente informales,
ejemplo: textileras, mecnicas, muebleras, etc.
Evasin
- Beneficio econmico inmediato
-
Niveles de ingresos insuficientes
-
Complejidad del sistema
- Deficiencia de la administracin tributaria
-
Shocks econmicos
- Falta de conciencia tributaria
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Recomendaciones
1.
La eliminacin gradual de exoneraciones y de beneficios tributarios regionales y
sectoriales.
2.
Modernizar y simplificar el Sistema Tributario3.
Racionalizar el gasto corriente.
4. Ampliacin de la base tributaria y no mediante el aumento de la carga tributaria a los
contribuyentes puntuales.
Conclusiones
1.
Los tributos son bsicos, si queremos tener servicios de calidad, no hay otra va
2.
La falta de conciencia tributaria es muy grave en el Per. Todos tenemos que ver lo que
generamos y debemos cambiar de actitud.
3.
El problema de contrabando deber ser contrarrestado radicalmente, si queremos
experimentar cambios sustanciales en nuestra economa.
4.
Es nuestra obligacin exigir un Comprobante de Pago despus de nuestras compras.
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Clases de sanciones tributarias
1.
Multas
2.
Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes
3.
Comiso de bienes4.
Internamiento temporal de vehculos
5.
Suspensin de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones
6.
Colocacin de carteles
7.
Otras que determine la ley.
Base legal: Artculo 165 del Cdigo Tributario