Post on 11-Jul-2020
El día 8 de sep'embre de 2013 el Ejecu'vo Federal presentó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el paquete económico para el año de 2014. Se es;ma que en congruencia con los ingresos es;mados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, en caso de aprobarse el conjunto de medidas descritas en materia del ISR empresarial se espera generen recursos adicionales por 131 mil millones de pesos. No obstante lo anterior, una vez descontada la pérdida recaudatoria esperada por la eliminación del IETU propuesta, el efecto neto es;mado de la reforma en el ISR empresarial es una recaudación adicional de 16 mil millones de pesos en 2014. En materia del ISR de personas Nsicas, se es;ma que las reformas propuestas permi'rán obtener en 2014 recursos adicionales por 59 mil millones de pesos. A con;nuación se hace un resumen de los temas más sobresalientes desde nuestro punto de vista, del documento que se somete a consideración: LEY DEL ISR
Se propone una reforma completa a la Ley del ISR (nueva Ley del ISR), eliminando un número considerable de arUculos, lo cual representa una reducción del 40% en relación con el número de disposiciones actuales.
DEDUCCIONES
Destaca la reforma por las restricciones adicionales que se imponen para la deducción de gastos inversiones, como señala en los siguientes puntos: Deducciones con partes relacionadas
Se pretende que sean no deducibles los pagos a partes relacionadas que a su vez no sean acumulables para éstas o que la tasa del gravamen sea inferior al 75% de lo que hubieran pagado en México.
Eliminación de deducción inmediata de inversiones y terrenos Se elimina la opción de deducir de manera inmediata o acelerada la adquisición de inversiones, así como la deducción de terrenos para desarrolladores inmobiliarios. Inversión en automóviles Se propone ajustar el monto deducible hasta 130 mil pesos por unidad sin IVA.
Arrendamiento de automóviles También se propone ajustar el monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad.
Consumos en restaurantes Se propone eliminar esta deducción. Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones Las aportaciones que realicen las personas morales serán deducibles hasta el momento en que se realice efec'vamente la erogación real a favor de los trabajadores.
DEDUCCIONES Deducción de ingresos remunera'vos otorgados a los trabajadores y que están total o parcialmente exentos del ISR Se plantea acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR. Cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por los patrones Se formula considerar como no deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón. Vales de despensa Propone que los vales de despensa sean deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT. Desarrolladores inmobiliarios y fabricantes de bienes de largo proceso de producción Se propone eliminar la opción para este sector de contribuyentes de deducir las erogaciones es;madas rela;vas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio. Adicionalmente, a los contribuyentes dedicados a la construcción de desarrollos inmobiliarios se propone eliminar la excepción aplicable a la deducción del costo de adquisición de los terrenos. Deducción de gastos de exploración del sector minero Se expone eliminarlo. Reservas de ins'tuciones de crédito, de fianzas y de seguros Se propone cambiar la deducción de las reservas preven;vas globales que realizan las ins;tuciones de crédito por la deducción de los quebrantos.
REGÍMENES ESPECIALES La Nueva Ley del ISR propone además la eliminación o acotamiento de algunos regímenes con tratamientos especiales:
Eliminación del régimen de consolidación fiscal Se propone eliminar el régimen de consolidación fiscal. Se establecen dos alterna;vas para el cálculo del impuesto diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013, así como un esquema de pago fraccionado en cinco ejercicios para el entero del impuesto diferido. Adicionalmente, las empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de 5 años de tributación en este régimen, podrán seguir aplicando las disposiciones actuales de la consolidación fiscal y, una vez que concluya ese periodo, deberán calcular y enterar el impuesto diferido que tengan a esa fecha, a través del esquema fraccionado de pagos.
Régimen de Maquila Se considera adecuado establecer en la propia Ley del ISR la definición de lo que debe considerarse como empresa maquiladora, de tal forma que sea la autoridad tributaria la que determine los requisitos para tributar en este régimen. Es decir, la autoridad tributaria asumirá el control sobre quienes tributan en este régimen; asegurándose que el beneficio fiscal sólo lo aplicarán las empresas que exclusivamente realizan ac;vidad de maquila, esto es, que exportan el 90% de su producción total. Además, evitará la manipulación en la base gravable por realizar ac;vidades de maquila y de no maquila.
Empresas maquiladoras de albergue Se propone establecer que las empresas de los residentes en el extranjero que operan a través de una empresa maquiladora de albergue, puedan permanecer bajo la protección de dicho régimen hasta un máximo de tres ejercicios fiscales considerados a par;r de que empezaron a operar en México.
Régimen simplificado Se pone a consideración eliminar el régimen simplificado así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades administra;vas, cuya permanencia no se jus;fica. Se somete a consideración que las personas Nsicas y morales que a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR integraban un coordinado, con;núen cumpliendo sus obligaciones fiscales a través de la persona moral. Para ello, la persona moral deberá aplicar el régimen en base flujo establecido para las personas Nsicas con ac;vidades empresariales.
REGÍMENES ESPECIALES
Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS) Se propone derogar el régimen aplicable a las SIBRAS.
Homologar la tasa del ISR del sector primario con la del régimen general Se propone eliminar el régimen simplificado previsto en la actual Ley del ISR.
Del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades Se propone establecer en la nueva Ley del ISR un régimen fiscal opcional para aquellas empresas que actuando a través de un grupo cumplan con ciertos requisitos que impidan manipular el resultado fiscal a través de planeaciones agresivas, abusos y que resultan fácilmente verificables para la autoridad tributaria. Con este esquema se seguirá favoreciendo tanto a los grupos empresariales que válidamente han tributado en la consolidación fiscal beneficiándose estrictamente de lo que dispone el esquema, así como a nuevos grupos que cumplan con los requisitos establecidos. El nuevo régimen consiste en establecer el diferimiento hasta por tres años del ISR para los grupos de sociedades, a par;r de un estricto control del ISR causado a nivel individual.
Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAS). Ingresos por rentas mixtas Se propone delimitar a que sólo pueda aplicarse el beneficio previsto en los arUculos 223 y 224 de la Ley del ISR vigente, siempre que la fiduciaria no perciba ingresos por la prestación de servicios vinculados al arrendamiento superiores al 5% de la totalidad de la renta.
Acreditamiento de impuestos pagados en Regímenes Fiscales Preferentes Se modifica el tratamiento mencionado en la nueva Ley del ISR para señalar expresamente que cuando el impuesto no pueda acreditarse total o parcialmente podrá acreditarse en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.
OTRAS DISPOSICIONES RECAUDATORIAS
Impuesto a la distribución de dividendos Se propone establecer un gravamen del 10% a cargo de las empresas calculado por el monto de distribución que realicen a las personas Nsicas y residentes en el extranjero.
Base gravable para el cálculo de la PTU Se propone que, para efectos de determinar la renta gravable, ésta se obtenga conforme al procedimiento establecido en la Ley que se somete a consideración, es decir, a los ingresos obtenidos en el ejercicio se le disminuirán las deducciones autorizadas en la nueva Ley del ISR, y el resultado obtenido será la renta gravable que sirva de base para el cálculo de la PTU. Además, se propone que para determinar la renta gravable, no se disminuirá la PTU de las empresas ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de la u;lidad fiscal que se determine.
Ventas a plazos, acumulación al momento de la venta, no del cobro Se piensa eliminar para las personas morales la facilidad de considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio, a fin de mantener como regla general la aplicación del esquema devengado.
Fortalecimiento a Regímenes Fiscales Preferentes Se sugiere reincorporar en la definición de “ingresos pasivos” los siguientes conceptos: la enajenación de bienes inmuebles, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a Utulo gratuito, con lo que se amplían los conceptos aplicables a este régimen a operaciones que se han detectado en auditorías.
DISPOSICIONES DIVERSAS
Sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza y organizadas con fines depor'vos Propone que las ins;tuciones de enseñanza privadas sean consideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir dona;vos deducibles, lo que permi;rá, por una parte, tener mayor control y fiscalización por parte de las autoridades hacendarias y, por otra, asegurar un marco de transparencia sobre los ingresos que reciben. También se propone que reciban el tratamiento fiscal acorde a su verdadero obje;vo y tributen conforme el régimen general de las personas morales, las asociaciones o sociedades con fines depor;vos que en la Ley del ISR vigente.
Ac'vidades de las Donatarias Autorizadas Se propone que las citadas personas puedan llevar a cabo proyectos encaminados a promover reformas legisla;vas con la intención de apoyar a sectores sociales, industriales o ramas de la economía nacional que pueden resultar beneficiadas derivado de un marco regulatorio que mejore la relación entre el Estado y la ciudadanía. A) ISR de las personas Nsicas
Tarifa del ISR de personas dsicas con tasa del 32% Se propone adicionar un nuevo tramo a la tarifa del ISR de hasta 32%, aplicable para aquellas personas Nsicas con ingresos gravables superiores a 500 mil pesos anuales.
DISPOSICIONES DIVERSAS
Deducciones personales Se propone limitar el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona Nsica al año a la can;dad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 2 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del DF.
Medios de pago de las deducciones personales Se propone establecer como requisito de los pagos que las deducciones personales se realicen a través del sistema financiero. Exención a la enajenación de casa habitación Se propone reducir el límite de la exención de 1.5 millones de UDIS a 250 mil UDIS (aproximadamente 1.2 millones de pesos), debiendo pagar el contribuyente por el excedente el impuesto correspondiente.
Régimen de Incorporación Fiscal A través del Régimen de Incorporación se pretende que las personas Nsicas con ac;vidades empresariales y que prestan servicios inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema que les permita cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarias. El Régimen de Incorporación que se propone establecer en la nueva Ley del ISR sus;tuiría el aplicable por las personas Nsicas con ac;vidades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio, y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).
Gravar las ganancias de capital de personas dsicas La propuesta consiste en que las ganancias de capital obtenidas de acciones que co;zan en bolsa de valores se graven al 10%. B) Impuesto sobre la renta de residentes en el extranjero
DISPOSICIONES DIVERSAS Fondos de pensiones de extranjeros que inviertan en bienes raíces en el país Se propone elevar a 4 años el plazo para otorgar el uso o goce temporal del terreno o construcción adherida al suelo para poder aplicar la exención.
Ingresos por erogaciones generados por residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional Se modifica el tratamiento previsto actualmente en el primer y tercer párrafos del arUculo 179 de la Ley del ISR vigente, con la finalidad de enfa;zar que en los casos en que se evite una erogación a un residente en el extranjero, así como cuando la persona que haga alguno de los pagos a que se refiere el Título V de la citada Ley, cubra por cuenta de los residentes en el extranjero el impuesto correspondiente, supuestos en los que se considerará que existe un ingreso a favor de dichos residentes por lo que resultarán aplicables las disposiciones correspondientes de la nueva Ley del ISR tratándose de residentes en el extranjero.
Arrendamiento de remolques y semirremolques Actualmente, la Ley del ISR establece una tasa de retención del 25% aplicable a los ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, entre ellos, remolques y semirremolques de residentes en el extranjero para transportar bienes que se importan al país. Se propone precisar que la tasa de retención será del 5% para los ingresos por arrendamiento tratándose del arrendamiento de remolques o semirremolques, importados temporalmente y que sean u;lizados directamente por el arrendatario para transportar bienes.
LEY DEL IVA Alimentos y Medicinas
1. Permanece la tasa preferencial del 0% en la venta de determinados alimentos y medicinas patentadas. Homologación de tasa en fronteras 1. Se aplica tasa general de IVA del 16% eliminando así la tasa preferencial del 11% en zona fronteriza, jus;ficado en que en dicha zona reside una población con ingresos promedio superiores en 27% al promedio nacional.
Exenciones 1. Se elimina la exención del IVA a la enajenación y arrendamiento de casa habitación, así como a los intereses y comisiones que se paguen en créditos hipotecarios aplicándose la tasa del 16%.
2. Aplicación de la tasa general del 16% a servicios de enseñanza y espectáculos públicos excepto teatro y circo.
3. Se limita la exención en materia de transporte público terrestre de personas, únicamente permanecerá la exención al servicio de transporte prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.
Tasa 0% 1. Se propone eliminar la tasa preferencial del 0% a la enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas arUs;cas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea de 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. 2. Enajenación de bienes entre residentes en el extranjero, o por un residente en el extranjero a maquiladoras 3. Prestación de servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros
LEY DEL IEPS
De acuerdo a la inicia;va de ley se propone:
1. Gravar con $1.00 por litro a las bebidas saborizadas con azúcares añadidas excepto la leche y las bebidas preparadas en restaurantes, bares y otros similares.
2. Se adicionan impuestos llamados ecológicos, gravando así la importación y enajenación de combus;bles fósiles y plaguicidas, en este úl;mo se gravará con tasas que van del 6% al 9%. dependiendo de su toxicidad. 3. Se modifica el procedimiento para la determinación de las tasas aplicables a diesel y gasolina. 4. Modificación al impuesto sobre bebidas alcohólicas y cervezas. 5.Se establece código de seguridad en caje;llas de cigarros.
CFF
Cláusula An'-‐elusión (sustancia sobre forma) El ejecu;vo propone la creación de una cláusula an;-‐elusión adicionando un tercer y cuarto párrafos al arUculo 5 del CFF, para facultar a las autoridades fiscales a determinar un crédito fiscal, cuando a su juicio, una operación no ;ene razonabilidad de negocios o se defraude a la ley independientemente de que el contribuyente realice una interpretación de forma estricta al texto de la misma para así convenir sus intereses contraviniendo el espíritu de la misma ley.
Domicilio Fiscal Se propone establecer medidas para llevar a cabo la inscripción de personas que realizan sus ac;vidades en el comercio informal, estableciendo la obligación de inscribirse al RFC a las personas que hayan abierto una cuenta a su nombre en las en;dades del sistema financiero en las que reciban depósitos suscep;bles de ser sujetas de contribuciones.
Cer'ficados sin efectos Se propone la modificación del arUculo 17-‐H del Código Fiscal de la Federación, con el fin de dejar sin efectos los cer;ficados de sellos o firmas digitales, y de esa forma evitar la emisión de comprobantes fiscales, por parte de los contribuyentes que hayan incurrido en alguna de las conductas que contravienen a las disposiciones de la ley. Asimismo, considerando la necesidad de los contribuyentes de seguir realizando sus ac;vidades económicas y, contar con el cer;ficado de sello o firma digital, se le permi;rá la aclaración correspondiente ante la autoridad fiscal en la que demuestre que dejó de encontrarse en los supuestos por los que fue sancionado, e inmediatamente se le generará un nuevo cer;ficado para que esté en posibilidad de con;nuar con la emisión de comprobantes fiscales, lo que prác;camente significa restablecer su situación.
Buzón Tributario Se propone la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario, sin costo para los contribuyentes, permi;rá la comunicación entre éstos y las autoridades fiscales. Asimismo se propone establecer como obligación expresa de los contribuyentes ingresar a dicho buzón para no;ficarse de los actos y trámites de la autoridad. Se propone además que los requerimientos en materia de devoluciones se realicen mediante documento digital que se no;fique al contribuyente precisamente mediante el buzón tributario.
Pago de contribuciones con tarjeta de crédito o débito Se propone reformar el arUculo 20 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que las tarjetas de crédito y de débito cons;tuyan un medio adicional de pago de las contribuciones. También propone adicionar un úl;mo párrafo al citado arUculo 20, con el objeto de prever que la SHCP efectuará la retención del IVA que le sea trasladado con mo;vo de la prestación de los servicios de recaudación, el cual formará parte de los gastos de recaudación.
Responsabilidad Solidaria Se propone aclarar que la responsabilidad de cada socio o accionista será hasta por el porcentaje de par;cipación que éste tenía en el capital social durante el periodo o la fecha de que se trate al momento de causarse las contribuciones correspondientes. También propone incorporar al arUculo 26 del Código Fiscal de la Federación, como responsables solidarios con los contribuyentes a la figura de albacea o representante de una sucesión.
Contabilidad por Internet a través de sistemas informá'cos Se propone simplificar la manera en que el contribuyente debe de cumplir con el registro de la contabilidad, a efecto de eliminar la información que los contribuyentes no tendrán que proporcionar mediante declaración informa;va, en virtud de que la autoridad contará con ella a través de los comprobantes fiscales digitales por Internet.
Obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet Se plantea extender a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet. Se propone señalar en la fracción IV del arUculo 29 del Código Fiscal de la Federación que el citado órgano desconcentrado podrá revocar la autorización a dichos proveedores, cuando incumplan con las obligaciones que asumen al recibir dicha autorización. Pe'ciones a en'dades financieras Se propone precisar en el arUculo 32-‐B que la autoridad podrá solicitar, además de las que actualmente puede tener acceso, directamente a las en;dades financieras y sociedades coopera;vas de ahorro y préstamo o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información que requiere relacionada con cuentas, créditos y préstamos; además de precisar que dichas solicitudes comprenden una excepción a la reserva dispuesta por el arUculo 117 de la Ley de Ins;tuciones de Crédito.
Revisiones electrónicas Se propone que la autoridad realizará la no;ficación, requerirá y recibirá la documentación e información del contribuyente; así mismo, efectuará la revisión y no;ficará el resultado, todo por medio del buzón tributario. De igual manera, se propone que el contribuyente a;enda por esa misma vía las solicitudes o requerimientos de la autoridad, por lo que se es;ma que este ;po de revisiones podrían durar hasta un máximo de 3 meses. Asimismo la autoridad podrá efectuar la determinación de hechos u omisiones, para lo cual emi;rá una resolución provisional en la que se determinarán las posibles contribuciones a pagar (pre-‐liquidación),
Dictamen Fiscal Como medida complementaria al proceso de simplificación fiscal impulsado por la SHCP, se propone eliminar la obligación que ;enen los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, y se propone adicionar el arUculo 32-‐H al Código Fiscal de la Federación para prever la obligación de los contribuyentes de presentar una declaración informa;va sobre su situación fiscal, la cual deberá presentarse únicamente por aquellos que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT y que se encuentren contemplados en los supuestos que dicho arUculo señale. Acerca de las operaciones de enajenación de acciones en las que se establecen ciertos beneficios siempre que se dictaminaran por contador público registrado, se propone sus;tuir dicho dictamen por la presentación de la declaración informa;va del contribuyente, respecto de las operaciones de enajenación de acciones que al efecto se establezcan. Por úl;mo se propone establecer mediante disposiciones transitorias que a los dictámenes presentados en términos de la legislación fiscal vigente al 31 de diciembre de 2013, les serán aplicables las disposiciones vigentes hasta esa fecha.
Secreto Fiscal Si bien es cierto que el arUculo 16 cons;tucional contempla el derecho que ;enen todas las personas respecto a la protección de sus datos personales, también lo es que, para efectos de esta reforma, se propone garan'zar el derecho de las personas a estar informadas sobre la situación fiscal de aquellos contribuyentes con quienes realicen operaciones comerciales que eventualmente representen un riesgo para su patrimonio,
Uso Indebido de comprobantes fiscales Se propone la adición del arUculo 69-‐B mediante un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el esquema de tráfico de comprobantes fiscales. La propuesta centra atención en los contribuyentes que realizan fraudes tributarios y no una elusión legal de la norma a través del tráfico de comprobantes fiscales, esto es a quienes los adquieren, venden o colocan y quienes de alguna manera se benefician de este 'po de ac'vidad ilegal que tanto perjudica al fisco federal. Si un contribuyente persis;ó en la u;lización de comprobantes que simulan actos u operaciones, entonces la autoridad procederá a recalcular el pago de contribuciones, sin tomar en cuenta dichos comprobantes y, en su caso, a liquidar las diferencias que procedan. Desde luego, igualmente procedería por la vía penal correspondiente en virtud de la simulación que las conductas actualizan.
Recurso de revocación Se propone que los contribuyentes, mediante un sólo recurso administra;vo de revocación y ya no en varios como se establece en el texto vigente, puedan impugnar la determinación del valor de bienes embargados, así como promoverlo: (i) en contra del procedimiento administra;vo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley;
(ii) de la adjudicación, del remate o venta fuera de subasta, y
(iii) por el desconocimiento del origen de los créditos.
No'ficaciones Las no;ficaciones se realizarán mediante mensaje de datos a través del buzón tributario que establece el arUculo 17 -‐K del presente proyecto, regulando el momento en que surten efectos las no;ficaciones realizadas de manera electrónica. La no;ficación personal se realizará por citatorio cuando el no;ficador no encuentre al interesado o bien, de llevar a cabo el procedimiento previsto en el mismo, se propone establecer que procederá la no;ficación mediante el buzón tributario. También se propone establecer que en los casos en que no sea posible llevar a cabo el requerimiento de pago y embargo de forma personal con el contribuyente o su representante legal, la no;ficación de dicha diligencia se realice mediante el buzón tributario.
Garanfa del interés fiscal Se señala la posibilidad de que los contribuyentes amplíen o sus;tuyan la garanUa a requerimiento de la autoridad, para evitar que éste proceda al embargo o secuestro de bienes, y se propone que el crédito fiscal pueda ser garan;zado mediante cualquier ;po de garanUa de las que prevé el mismo ordenamiento para los casos en que impugnen su determinación, y no solamente mediante depósito de can;dades por parte de los contribuyentes.
Embargo precautorio A efecto de que los contribuyentes tengan certeza jurídica respecto del procedimiento para realizar embargos precautorios, se propone modificar el arUculo 145 del Código Fiscal de la Federación para establecer cuáles son los supuestos en los que éste procede; hasta por qué montos se realiza; el orden que deberá seguirse al señalar los bienes; cómo se llevará a cabo su no;ficación, y el procedimiento para dejarlo sin efectos.
Ex'nción de créditos fiscales Se propone establecer un plazo máximo de diez años para que se configure la ex;nción de los créditos fiscales mediante la figura de prescripción, previéndose además que este plazo será suscep;ble de suspenderse por las causas que el mismo arUculo establece, con el fin de fijar un límite temporal a la posibilidad de realizar el cobro de los créditos fiscales y de esta manera evitar que tal facultad se prolongue de manera indefinida, ello sin dejar de salvaguardar la posibilidad de que el referido plazo pueda suspenderse por causas imputables al propio contribuyente, que puedan conver;rse en medidas dilatorias tendientes a evitar el pago.
Cancelación de créditos fiscales Se propone eliminar el quinto párrafo del arUculo 146-‐A del código tributario, con la finalidad de que la autoridad fiscal federal no deba hacer público el procedimiento que lleva a cabo para determinar la insolvencia del deudor o responsable solidario, o la incosteabilidad de los créditos, toda vez que ello implica que se revele a la opinión pública cuáles son las vías de inves;gación que lleva a cabo la autoridad; situación que, se es;ma, puede provocar que los contribuyentes busquen colocarse deliberadamente en los supuestos ahí señalados, para obtener la cancelación de sus créditos fiscales.
LEY DEL IETU E IDE Se considera la eliminación del IETU y del IDE.