Post on 28-Jun-2022
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VENTANILLA
REGLAMENTO ELECTORAL
TABLA DE CONTENIDO
- DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I.- DE LAS ELECCIONES
TÍTULO II.- DEL ÓRGANO ELECTORAL
CAPÍTULO I.- Del Comité Electoral
TÍTULO III.- DEL PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO I.- De las inscripciones y requisitos de candidatos y candidatas
CAPÍTULO II.- Tramite de Solicitud y Publicación de Listas
CAPÍTULO III.- De los Actores Electorales
CAPÍTULO IV.- Del Padrón Electoral
CAPÍTULO V.- De las Cédulas de Sufragio
CAPÍTULO VI.- De la Propaganda
TÍTULO IV.- LA JORNADA ELECTORAL
CAPÍTULO I.- Descripción
CAPÍTULO II.- De la Mesa de Sufragio y sus miembros
CAPÍTULO III.- Del Sufragio
CAPÍTULO IV.- Del Escrutinio
CAPÍTULO V.- De las Actas
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
TÍTULO V.- DE LAS ACCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO I.- De las acciones
CAPÍTULO II.- De los recursos administrativos y nulidad
TÍTULO VI.- ELECCIÓN POR MAYORÍA ABSOLUTA
TÍTULO VII.- DEL SISTEMA ELECTORAL Y LA PROCLAMACIÓN
TÍTULO VIII.- DE LA SEGUNDA VUELTA
TÍTULO IX.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TÍTULO X.- DISPOSICIONES FINALES
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VENTANILLA
REGLAMENTO ELECTORAL
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO:
El presente reglamento establece las normas y procedimientos mediante el cual
los abogados inscritos en el Registro de Títulos de Abogados de la Corte Superior
de Justicia de Ventanilla, expeditos para ejercer la profesión y residentes en el
distrito judicial de Ventanilla, puedan ejercer su derecho a elegir y ser elegidos
para constituir la Primera Junta Directiva del Colegio de Abogados de Ventanilla.
Artículo 2.- DE LA CONVOCATORIA
El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y termina con la
publicación de la resolución que declara su conclusión.
El Comité Electoral publicará la convocatoria y conclusión de elecciones, en las
sedes Judiciales, página web de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y en el
Diario Oficial El Peruano.
TITULO I
DE LAS ELECCIONES
Artículo 3.- ACTO ELECTORAL
Las elecciones generales se realizarán el día sábado 10 de noviembre de 2018 y
en caso de haber segunda vuelta se realizará el viernes 23 de noviembre de 2018.
Artículo 4.- DE LOS ELECTORES
Gozan del derecho de sufragio, los abogados inscritos hasta el 05 de octubre de
2018 en el Registro de Títulos de Abogados de la Corte Superior de Justicia de
Ventanilla, expeditos para ejercer la profesión (hábiles) y residentes en el Distrito
Judicial de Ventanilla no menor de dos años.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
Artículo 5.- CARACTERÍSTICAS DEL VOTO
El voto regulado por el presente reglamento es secreto, universal y directo.
TITULO II
DEL ÓRGANO ELECTORAL
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 6. COMITÉ ELECTORAL
El Comité Electoral es un órgano autónomo e independiente, es la máxima
autoridad del proceso electoral, encargado de planificar, organizar y ejecutar el
proceso electoral.
El Comité Electoral es designado por la Sala Plena, Presidencia y Junta de Jueces
Especializados de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Está conformado por
los siguientes cargos: Presidente, Secretario y Vocal.
La sede del Comité Electoral está ubicada en la Oficina de Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Ventanilla, en la Mz. B Lote 04, Urb. Pedro Cueva, Distrito
de Ventanilla, Provincia y Departamento del Callao.
Artículo 7.- SOBRE SUS FACULTADES Y DECISIONES
Las facultades y atribuciones del Comité Electoral son discrecionales y sus
decisiones inapelables.
Artículo 8.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
Son atribuciones y obligaciones del Comité Electoral:
a) Determinar su organización y presupuesto.
b) Elaborar, aprobar e interpretar el Reglamento Electoral.
c) Proclamar a los candidatos electos.
d) Organizar, planificar, dirigir, ejecutar y cautelar el proceso electoral,
conforme a la Constitución Política del Estado y el presente Reglamento.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
e) Coordinar con la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, Jurado
Nacional de Elecciones-JNE, Registro Nacional de Identidad y Estado Civil-
RENIEC y otras organizaciones del proceso electoral, a efecto de recibir
la asistencia técnica electoral de los citados organismos.
f) Evaluar, aprobar y publicar el cronograma de elecciones del proceso
electoral.
g) Calificar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos y de su lista.
h) Aprobar y distribuir el padrón electoral.
i) Garantizar que las listas de candidaturas respeten como mínimo el 30% de
la cuota de género.
j) Resolver en única y última instancia y carácter de inapelable las acciones,
recursos y nulidades que pudieran suscitarse durante el proceso electoral,
dentro de los plazos establecidos en el cronograma y de acuerdo a lo
previsto en el presente Reglamento.
k) Todas aquellas que establezca el presente Reglamento y en general ejercer
cualquier acto o función que sean necesarias para cautelar y garantizar el
correcto desarrollo del proceso electoral.
Artículo 9.- DE LAS SESIONES, QUÓRUM y VOTO
Las sesiones del Comité Electoral son ordinarias y extraordinarias. Se desarrollan
de manera reservada en los asuntos internos del mismo.
El quorum para las sesiones será de tres miembros del Comité. Los acuerdos se
adoptarán por unanimidad o por mayoría.
El miembro titular del Comité Electoral que se abstenga de emitir su voto o vote en
discordia, deberá fundamentar y motivar su posición, lo cual constatará en el acta
de sesión correspondiente.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
TITULO III
DEL PROCESO ELECTORAL
CAPITULO I
DE LAS INSCRIPCIONES Y REQUISITOS DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS
Artículo 10.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
La postulación a Junta Directiva se realiza mediante lista completa y nominada.
La Junta Directiva debe estar conformada por trece (13) integrantes para los
siguientes cargos: Decano, Vice Decano, Secretario General, Director de
Economía, Director Académico y Promoción Cultural, Director de Comisiones y
Consultas, Director de Ética Profesional, Director de Defensa Gremial, Director de
Comunicaciones e Informática Jurídica, Director de Bienestar Social, Director de
Biblioteca y Centro de Documentación, Director de Extensión Social y
Participación y Director de Derechos Humanos.
Cada candidato o candidata a Junta Directiva deberá cumplir con presentar los
siguientes requisitos:
1. Para ser candidato a Decano y Vicedecano, mínimo cinco (5) años de
colegiación activa y ejercicio profesional.
2. Para los demás cargos de la Junta Directiva, mínimo dos (2) años de
colegiación activa y ejercicio profesional.
3. Solicitud de inscripción dirigida al Presidente del Comité Electoral,
debidamente suscrito, consignando domicilio real y procesal, correo
electrónico para los actos de notificación y teléfono (fijo o celular), según
“Formato C”.
4. Ser Abogado inscrito en el Registro de Títulos de Abogados de la Corte
Superior de Justicia de Ventanilla.
5. Expedito para ejercer la profesión (hábil), acreditándolo con Papeleta o
Constancia de habilitación del Colegio de Abogados donde se encuentra
colegiado.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
6. Residentes en el Distrito Judicial de Ventanilla, no menos de dos años
continuos, acreditándolo con los siguientes documentos que serán
presentados en forma concurrente:
4.1) Copia Simple de Documento Nacional de identidad
4.2) Certificado domiciliario en original expedido por la entidad
correspondiente.
4.3) Copia literal del título de propiedad o contrato de arrendamiento de
fecha cierta debidamente legalizado ante Notario Público.
4.4) Y cualquier otro documento de fecha cierta legalizado ante Notario
Público que acredite su residencia en el Distrito Judicial de Ventanilla.
7. Hoja de vida, según “Formato D”.
8. Declaración Jurada de no estar sancionado por medida disciplinaria
administrativa, según “Formato F”.
9. Declaración Jurada de no tener parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad y/o segundo de afinidad con algún miembro de su Junta
Directiva, según “Formato G”.
10. No contar con antecedentes penales, ni judiciales, lo cual deberá estar
acreditado por documentación cuya vigencia deberá ser no mayor a 3
meses.
Artículo 11.- SOBRE FINANCIAMIENTO
El candidato a Decano y Personero Titular acompañaran a la solicitud de
inscripción de la Lista a Junta Directiva, una Declaración Jurada de las fuentes de
financiamiento, según “Formato H”. El apoyo económico recibido en forma de
subvención, donación, aportes u otro tipo de apoyo, sean estos de orden
económico, institucional, laboral o personal.
Artículo 12.- IMPEDIMENTOS
No pueden ser candidatos, los que estén comprendidos en los siguientes casos:
1. Cuando no se encuentre habilitado ni expedito para ejercer la abogacía.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
2. Postule a más de un cargo de forma simultánea en el presente proceso
electoral.
3. Registre antecedentes penales y judiciales.
4. Cuando resida en el Distrito Judicial de Ventanilla menos de dos años.
5. Cuando no se encuentre inscrito en el Registro de Títulos de Abogados de
la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
Artículo 13.- PARTICIPACIÓN IGUALITARIA
Las listas de candidatos a la Junta Directiva serán conformadas con un 30% de la
cuota de género. El proceso de nominación de candidatos y candidatas,
garantizará el cumplimiento de los criterios de participación igualitaria en las listas
de candidaturas.
Artículo 14.- EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA
Si al realizar la fiscalización posterior se verifica que, las candidatas y candidatos
que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 12 del presente
Reglamento y/o violen el principio de veracidad alterando o simulando la verdad
en la hoja de vida o en sus declaraciones juradas, serán automáticamente
excluidos (as) del proceso electoral, al constituir una vulneración a los principios
fundamentales contenido en el Código de Ética del Abogado.
En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o
documentación presentada, el Comité Electoral considerará no satisfecha la
exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a
la autoridad competente, y si la conducta se adecua a los supuestos previstos en
el Título XIX- Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser
comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Decreto
Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444-Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo 15.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS
La solicitud de inscripción de la Lista a Junta Directiva deberá ser presentada
según “Formato A”, por el candidato a Decano y Personero Titular, acompañando
los documentos señalados en el artículo 10 del presente Reglamento y el Plan de
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
Desarrollo Institucional debidamente sustentado y suscrito, dentro del plazo
establecido en el cronograma de elecciones.
Todo documento ingresa por Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de
Ventanilla en el horario de atención, debidamente foliado en número y letras.
CAPÍTULO II
TRÁMITE DE SOLICITUD Y PUBLICACIÓN DE LISTAS
Artículo 16.- TRÁMITE DE SOLICITUD
El Comité Electoral según los plazos establecidos en el cronograma de
Elecciones, verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en el
presente Reglamento, así como las demás exigencias establecidas para
determinar la admisibilidad o inadmisibilidad de la inscripción de la lista.
La revisión se hará en estricto orden de presentación de solicitudes, aprobándose
las candidaturas que cumplan con los requisitos.
Artículo 17.- SUBSANACIÓN
En caso que alguna lista no hubiese cumplido con los requisitos establecidos en
el presente reglamento, la solicitud de inscripción será observada y se le notificará
al personero titular -vía correo electrónico- a fin que subsane dentro del plazo de 2
(dos) días hábiles previos a la publicación provisional de las listas.
En caso que no se subsane las observaciones o no cumplan con los requisitos
señalados en el artículo 10 del presente Reglamento, el Comité electoral
procederá a cancelar la inscripción de la lista o del candidato, el cual será
comunicado vía correo electrónico.
Las listas que cumplan con todos los requisitos previstos en el presente
Reglamento, o cumplan con subsanar las omisiones advertidas serán admitidas a
trámite y serán consideradas en la Lista Preliminar.
La resolución que admite a trámite la respectiva candidatura o lista deberá ser
publicada, a través de la página web y notificada a los correos electrónicos
consignados.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
La resolución que declare la inadmisibilidad, admisión, improcedencia o
cancelación de la solicitud de inscripción no es apelable.
Articulo 18.- UBICACIÓN DE CANDIDATOS Y LISTAS EN LA CEDULA DE
SUFRAGIO
El número y ubicación de las listas candidatas en la cédula de sufragio, se regirá
en función a la fecha de inscripción.
Artículo 19.- PUBLICACIÓN DE LISTAS
El Comité Electoral publicará la relación de listas que hayan cumplido con todos
los requisitos establecidos para su postulación con indicación del número que le
corresponde, bajo las siguientes consideraciones:
1. Primero, publicará en la página web institucional de la Corte Superior de
Justicia de Ventanilla la Lista Preliminar de las Listas a Junta Directiva
que hayan cumplido con subsanar las omisiones advertidas en su solicitud
de inscripción de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento,
para las formulaciones de tachas según corresponda.
2. Segundo, de no haberse formulado tacha a las listas candidatas que figuran
en la Lista Preliminar o esta fuera desestimada mediante Resolución, el
Comité Electoral declarará procedente la solicitud de inscripción, y
procederá a publicar la Lista Oficial de las Listas a Junta Directiva en la
página web institucional y en el Diario Oficial “El Peruano”.
CAPÍTULO III
DE LOS ACTORES ELECTORALES
Artículo 20.- DE LOS PERSONEROS (AS)
Los personeros serán abogados con derecho a sufragio y vigilarán que se
cumplan con los procedimientos electorales dentro de marco de las normas
establecidas en el presente Reglamento Electoral. Solo podrá designarse un
personero titular y otro personero alterno por lista. En la presentación de las listas
candidatas, se deberá indicar los datos completos de los personeros según
“Formato B”.
El Comité Electoral entregará credenciales a los personeros, con la cual se
acreditarán durante el proceso electoral.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
Artículo 21.- FACULTADES DEL PERSONERO
El personero titular o alterno puede estar presente el día de la elección desde el
acto de la instalación hasta el escrutinio en la Mesa. Están facultados para:
a) Presenciar la lectura y conteo de votos.
b) Presentar observaciones o reclamaciones verbales.
c) Impugnar votos.
d) Suscribir las actas y el reverso de las cédulas si así lo deseen.
e) Recoger un ejemplar del acta de escrutinio.
Artículo 22.- RETIRO DE PERSONERO
Los miembros de mesa pueden retirar al personero que no cumplan con lo
señalado en el presente reglamento.
La ausencia del personero es responsabilidad de la lista, por la cual de producirse
durante el acto electoral no interrumpirá ninguna de las etapas del proceso
electoral.
CAPÍTULO IV
DEL PADRÓN ELECTORAL
Artículo 23.- CONTENIDO DEL PADRÓN ELECTORAL
El Padrón Electoral es la relación de abogados inscritos hasta el 05 de octubre de
2018 en el Registro de Títulos de Abogados de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla, expeditos para ejercer la profesión y residentes en el Distrito
Judicial de Ventanilla no menor de dos años.
El Padrón Electoral Oficial contiene los siguientes datos:
a) Nombres y Apellidos
b) Foto
c) Numero de Documento de Identidad
d) Número de Colegiatura
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
e) Estado de Habilitación
f) Espacio para la firma
g) Espacio para la Huella digital.
Artículo 24.- CONVOCATORIA A ELECCIONES Y ABOGADOS INSCRITOS EN
EL REGISTRO DE TÍTULOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
VENTANILLA
El Comité Electoral, según cronograma, convocará a elecciones generales para
elegir a la Junta Directiva; y publicará en la misma fecha la lista de abogados
inscritos en el Registro de Títulos de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
La publicación de la citada lista tiene como finalidad que, los abogados inscritos en
el Registro de Títulos de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla cumplan con
presentar las siguientes declaraciones juradas para ser considerados en el Padrón
Electoral Preliminar:
24.1.) Declaración Jurada de encontrarse hábil para ejercer la profesión, según
“Formato E”.
24.2.) Declaración Jurada de ser residente en el Distrito Judicial de Ventanilla no
menor de dos años, según “Formato E”.
Artículo 25.- EXHIBICIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL PRELIMINAR
El Comité Electoral publicará según cronograma, el Padrón Electoral Preliminar a
través de la página web de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a fin que los
abogados con derecho a sufragio formulen tachas, de considerarlo conveniente.
Artículo 26.- DEL PADRÓN ELECTORAL OFICIAL
El Comité Electoral, luego de resolver las tachas formuladas al Padrón Electoral
Preliminar, procederá a publicar el Padrón Electoral Oficial en la página web de la
Corte Superior de Justicia de Ventanilla, el cual estará integrado solo por
abogados con derecho a sufragio de conformidad al artículo 4 del presente
Reglamento.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CAPÍTULO V
DE LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO
Artículo 27.- DISEÑO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO
El diseño, elaboración y confección del material electoral será elaborado por la
Oficina Nacional de Procesos Electorales con la aprobación del Comité Electoral,
para el funcionamiento de la Mesa de Única Sufragio.
Artículo 28.- CONTENIDO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO
La cédula de sufragio contendrá el número asignado a la lista y las indicaciones
para marcar correctamente, siendo los símbolos correctos en cruz o aspa dentro
del recuadro.
CAPÍTULO VI
DE LA PROPAGANDA
Artículo 29.-DESCRIPCIÓN
La propaganda electoral es toda acción destinada a persuadir a los electores y
electoras para que voten a favor de un determinado candidato o lista formalmente
inscrita con la finalidad de conseguir un resultado electoral, se inicia desde la
presentación de la inscripción como candidato o candidata a elecciones, y termina
veinticuatro (24) horas antes del inicio de sufragio.
Artículo 30.- PROHIBICIONES
Durante toda la Jornada electoral quedan terminantemente prohibidos los
siguientes actos:
a) Realizar propaganda electoral iniciado el sufragio.
b) Utilizar cualquier tipo de discriminación hacia un candidato o candidata.
c) Dirigir o provocar la abstención al proceso electoral
d) Cualquier forma o acto que denigre la imagen institucional de la Corte
Superior de Justicia de Ventanilla.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
e) El uso de banderolas, divisas, signos distintivos o símbolos alusivos a
propaganda electoral dentro del local habilitado.
f) Realizar cualquier acto de manifestación que altere el normal desarrollo del
proceso eleccionario, el orden interno institucional o fomente violencia
dentro del local de votación.
Artículo 31.- SANCIONES
El incumplimiento de las prohibiciones señaladas en el artículo precedente, dará
lugar a la anulación de la candidatura, el mismo que se dejará constancia en Acta
debidamente suscrita por el Comité Electoral y posterior pronunciamiento
mediante resolución dentro del plazo de veinticuatro (24) horas.
TITULO IV
LA JORNADA ELECTORAL
CAPÍTULO I
Artículo 32.- DESCRIPCIÓN
La jornada electoral es el conjunto de actividades, que permite y asegura el
ejercicio de goce del derecho de voto el día de las elecciones.
CAPÍTULO II
DE LA MESA DE SUFRAGIO Y SUS MIEMBROS
Artículo 33.- MESA ÚNICA DE SUFRAGIO
La Mesa Única de Sufragio tiene por finalidad recibir a los abogados con derecho
a sufragio, para que emitan su voto. Son atribuciones de la Mesa Única de
Sufragio:
1. Resolver inmediatamente las observaciones, reclamos o impugnaciones
que se produzcan durante las elecciones. Contra lo resuelto procede
recurso de apelación.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
2. Dejar constancia de las observaciones, reclamos o impugnaciones que se
produzcan durante las elecciones.
Artículo 34.- MIEMBROS DE MESA ÚNICA
La Mesa Única de Sufragio estará integrado por abogados aptos del padrón
electoral oficial, y que no sean candidatos.
Se designará por sorteo a tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros
suplentes; ante la inconcurrencia de los miembros titulares y suplentes, se
procederá a ser remplazados por los 03 primeros abogados concurrentes a la
votación.
Artículo 35.- DE LA INSTALACIÓN DE LA MESA ÚNICA DE SUFRAGIO
La instalación de la Mesa única de sufragio se inicia a las 09:00 horas. Los
miembros titulares deben constituirse al local de votación 30 minutos antes, para
instalarse la mesa. Durante el acto de instalación, los miembros de mesa
verificarán que los materiales electorales que reciben estén completos y en buen
estado. Asimismo deberán acondicionar la cámara secreta.
El Presidente de la Mesa Única de Sufragio, deberá firmar y doblar las cédulas
de sufragio en el reverso de la misma, de acuerdo con sus pliegues, y a
extenderlas antes de ser entregadas a los electores. Luego de ello, los miembros
de mesa proceden a suscribir el acta de instalación.
Seguidamente, el Presidente de la Mesa Única de Sufragio presenta su
Documento Nacional de Identificación y recibe su cédula de sufragio del
secretario, y se dirige a la cámara secreta para preparar y emitir su voto. Después
de votar, el Presidente firma en el ejemplar de la Lista de Electores que se
encuentra en la Mesa, al lado del número que le corresponde, y estampa su huella
digital en la sección correspondiente de la misma lista. Introduce el dedo mayor de
la mano derecha o, en su defecto, el de la izquierda en el depósito especial de
tinta indeleble que debe hallarse en la Mesa Única de Sufragio. El Secretario deja
constancia del voto emitido en la lista de electores de la mesa.
Luego, el Presidente de la Mesa de Sufragio recibe, en la misma forma, el voto de
los demás miembros de ésta, y sella y firma en adelante las cédulas, dejando las
constancias respectivas.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CAPÍTULO III
DEL SUFRAGIO
Artículo 36.- DEL ACTO DE VOTACIÓN
El acto de votación se inicia desde las 9:00 horas y culminará a las 16:00 horas;
se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:
a) El abogado con derecho a sufragio se identificara con su carne del colegio o
su DNI, ante el Presidente de la Mesa Única De Sufragio, quien verificará
su identificación.
b) El elector emitirá su voto en la cámara secreta permaneciendo en ella no
más de un minuto, a su retorno a la mesa depositará la cédula de sufragio
en el ánfora, firmará el Padrón Electoral e imprimirá su huella dactilar.
CAPÍTULO IV
DEL ESCRUTINIO
Artículo 37.- DEL PROCEDIMIENTO DEL ESCRUTINIO
El procedimiento de escrutinio se realiza de la siguiente forma:
a) Apertura de Ánfora: Los miembros de mesa procederán a abrir el ánfora
electoral y constaran que cada cédula tenga la firma del presidente de mesa y que
el número de cédulas coincidan con el número de votantes que aparece en el acta
de sufragio.
b) Apertura de Cédula: El presidente de mesa abre las cédulas una por una, las
cuales serán verificadas por los otros miembros y por los personeros.
Artículo 38.- DE LOS VOTOS
1. SON VOTOS VÁLIDOS aquellos en los que el elector, marcó con una cruz
o un aspa y cuya intersección se encuentra dentro del recuadro de su
preferencia.
2. SON VOTOS NULOS:
a) Aquellos en los que el elector ha marcado más de una opción para la
misma candidatura.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
b) Los emitidos en cédulas no entregadas por la Mesa Única de Sufragio y
los que no llevan la firma del Presidente.
d) Aquellos en que la intersección del aspa o cruz se ubica fuera del
recuadro del número de la lista.
e) Aquellos donde aparecen expresiones, frases, palabras, nombres,
enmendaduras, o signos distintos a las marcas establecidas.
3. EL VOTO EN BLANCO es cuando el elector no ha marcado ni ha escrito
en la cédula.
Artículo 39.- TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO
Terminado el escrutinio, el presidente de mesa consignará en el acta respectiva,
los resultados obtenidos. El acta será firmada por los miembros de mesa, así
como por los personeros que deseen hacerlo. Luego se destruirán las cedulas
usadas y las no usadas.
CAPÍTULO V
DE LAS ACTAS
Artículo 40.- DEL ACTA DE INSTALACIÓN
En el Acta de Instalación, los miembros de Mesa anotarán la siguiente
información:
a) Los nombres, apellidos, firmas y cargo que desempeñan y de los personeros
que lo deseen.
b) La fecha y la hora de Instalación de la mesa de sufragio.
c) Los incidentes u observaciones que se presenten.
Artículo 41.- DEL ACTA DE SUFRAGIO
En el Acta de sufragio, se anotan los hechos ocurridos durante la votación:
a) Los nombres, apellidos, firmas y cargo que desempeñan los miembros de la
mesa de sufragio y de los personeros que lo deseen.
b) El número de electores que votaron (en cifras y en letras)
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
c) La hora de inicio y finalización del sufragio.
d) Los incidentes observaciones que pudieran presentarse.
Artículo 42.- DEL ACTA DE ESCRUTINIO
En el Acta de Escrutinio, deberá registrarse la siguiente información:
a) Hora de inicio y conclusión del escrutinio.
b) Número de votos obtenidos por cada candidatura.
c) Número de votos declarados nulos, en blanco e impugnados
d) El total de votos emitidos
e) Los nombres, apellidos, firmas y cargo que desempeñan los miembros de la
mesa de sufragio y de los personeros que lo deseen.
f) Los incidentes u observaciones que puedan presentarse.
TITULO V
DE LAS ACCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO I
DE LAS ACCIONES
Artículo 43.- Las acciones que se interponen ante el Comité electoral son:
- Solicitudes
- Tachas
Artículo 44.- DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes son los requerimientos que se hacen al Comité Electoral para que
se cumpla con algún trámite, principalmente la inscripción de candidatos, listas de
candidatos.
Se formulará de conformidad con lo dispuesto en el Presente Reglamento.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
Artículo 45.- DE LAS TACHAS
1. La tacha podrá ser interpuesta por los abogados inscritos en el padrón
electoral, y el personero titular, dentro del plazo de un día, contado a partir
del día siguiente la publicación del padrón electoral preliminar o lista
preliminar de candidatos según corresponda.
2. La tacha deberá ser dirigida al Presidente del Comité Electoral, dentro del
plazo fijado en el Cronograma de Elecciones, siempre con posterioridad a la
publicación del Padrón Electoral Preliminar o Lista Preliminar de
candidatos, según corresponda.
3. La tacha estará sustentada por el incumplimiento de los requisitos
establecidos para ser sufragante, candidata o candidato previsto en el
presente reglamento, debiendo ser fundamentadas y sustentadas con
medios probatorios suficientes.
4. El peticionario de la tacha debe de fijar en su solicitud, el correo electrónico
para efectos de notificación.
Artículo 46.- TRÁMITE DE LA TACHA
1. La tacha que no esté sustentada con prueba instrumental no será admitida
a trámite, declarándose su improcedencia.
2. Las tachas sustentadas serán notificadas al tachado mediante correo
electrónico, el día de su admisión.
3. El plazo para formular descargo de la tacha interpuesta, es de un día
contados a partir del día siguiente de su notificación, el mismo que será
fijado en el cronograma de Elecciones.
Artículo 47.- RESOLUCIÓN DE TACHA
El Comité Electoral resolverá las tachas, en el plazo de dos (2) días en la fecha
señalada en el Cronograma de Elecciones.
Artículo 48.- TACHA FUNDADA
De declararse fundada la tacha contra uno de los candidatos o candidatas a la
Junta Directiva, los miembros restantes deberán designar al nuevo candidato
dentro de las 24 horas. Solo se permitirá a un (1) remplazante.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
En caso de verificarse que el remplazante no cumple con los requisitos
correspondientes, la inscripción de la lista será cancelada.
Artículo 49.- PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE TACHA
La resolución que resuelve la tacha es inapelable, y se publicará en la página web
de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y notificada en el correo electrónico
del tachante y tachado.
CAPÍTULO II
De los recursos administrativos y Nulidad
Artículo 50.- DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
1. Se interpondrá acompañando nueva prueba ante el Comité Electoral, quien
podrá revisar sus propias decisiones.
2. Se interpondrá en un plazo de 24 horas siguientes a partir de la notificación
electrónicas de la Resolución del Comité Electoral que resuelve la tacha.
3. El Comité Electoral resolverá en el plazo de 24 horas de su recepción,
notificándose la decisión a las partes del proceso. La decisión es
inapelable.
Artículo 51.- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LAS
RESOLUCIONES DE LAS MESA ÚNICA DE SUFRAGIO
El Cómite Electoral resuelve las apelaciones interpuestas contra las resoluciones
de la Mesa Única de Sufragio sobre las observaciones, reclamos o impugnaciones
que se hubieran formulado durante la elección. La resolución es inapelable.
Artículo 52- DE LA NULIDAD
4. Sólo puede ser interpuesto por el personero.
5. Será resuelto por el Comité Electoral.
6. Se formaliza mediante solicitud dirigida al Comité Electoral, en el plazo de
dos días hábiles contados desde el día siguiente de la proclamación de los
resultados.
7. La decisión es inapelable.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
Artículo 53.-DE LA NULIDAD PARCIAL EN LA MESA DE SUFRAGIO
El Comité Electoral puede declarar la nulidad de la votación realizada en la Mesa
Única de Sufragio, dejándose constancia en el Acta Electoral, en los siguientes
casos:
a) Cuando la Mesa Única de Sufragio se haya instalado en lugar distinto
del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por el
presente reglamento, o después de las doce (12.00) horas, siempre que
tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio
del derecho de sufragio.
b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o
violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de
determinado candidato.
c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia
o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso
anterior.
d) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de
abogados que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de
ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el
resultado de la elección.
La oportunidad para plantear el pedido de nulidad parcial se da necesariamente
durante la elección y ante la Mesa de Sufragio, por parte de los personeros de
mesa.
Artículo 54.- DE LA NULIDAD TOTAL
Se declará nulo un proceso electoral, cuando los votos nulos o en blanco,
sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos,
siendo de competencia del Cómite Electoral declararlo como tal.
En caso de anulación total, las nuevas elecciones se efectuarán en un plazo no
mayor de treinta días naturales.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
TITULO VI
ELECCIÓN POR MAYORÍA ABSOLUTA
Articulo 55.- Según lo normado en la Ley N° 1367, la Junta Directiva candidata
será elegida en sesión de Junta General por mayoría absoluta de sufragios en
Votación Secreta.
En caso de presentarse una lista candidata, se procederá a realizar la elección
con voto secreto y se le declarará ganadora si la lista obtiene mayoría simple de
votos.
TITULO VII
DEL SISTEMA ELECTORAL Y LA PROCLAMACIÓN
Artículo 56.- Luego de realizar el cómputo general, el Comité Electoral procederá
a proclamar a la candidatura ganadora.
Artículo 57.- La candidatura ganadora tiene una vigencia de (02) dos años para
su funcionamiento.
TITULO VIII
DE LA SEGUNDA VUELTA
Artículo 58.- ELECCIÓN
Si ninguna de las Listas a Junta Directiva obtiene la mayoría absoluta, se
procederá a una segunda elección, entre las listas que hayan obtenido las dos
más altas votaciones. Los integrantes de la Mesa Única de Sufragio serán los
mismos que la conformaron en la primera elección.
Artículo 59.- ACTO ELECTORAL
La segunda vuelta se realizará el viernes 23 de noviembre de 2018, en el mismo
horario que la primera elección.
Si se retira una de las listas, se procederá a realizar la elección con voto secreto y
se le declarará ganadora si la lista obtiene la mayoría simple de votos.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
Artículo 60.- SORTEO POR EMPATE
En caso de empate en la segunda elección, el Comité Electoral realizará un sorteo
entre los dos candidatos a la Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Ventanilla.
TITULO IX
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: El presente Reglamento entra en vigencia el mismo día de su publicación
en la página web de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
TITULO X
DISPOSICIÓN FINAL
Cualquier aspecto no contemplado en el presente reglamento electoral será
resuelto por el Comité Electoral, tomando en cuenta como norma supletoria a la
Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Elecciones, Ley Orgánica del
Jurado Nacional de Elecciones, Código Civil, Código Procesal Civil y el Decreto
Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
ANEXO N° 1
CRONOGRAMA DE ELECCIONES
10 DE NOVIEMBRE DE 2018
N° FASES FECHA
1
Convocatoria a Elecciones y Publicación de Lista de Abogados inscritos en el Registro
de Títulos de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a través de Diario Oficial El
Peruano y Pagina Web oficial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
10 de octubre de 2018
2
Presentación de Declaraciones Juradas de estar habilitados para ejercer la profesión y
ser residentes en el Distrito Judicial de Ventanilla no menor de dos años. (Las
declaraciones juradas deberán ser presentadas por los Abogados que figuran en la lista
de abogados inscritos en el Registro de Títulos de la Corte Superior de Justicia de
Ventanilla.) Según Formato E que es parte integrante del Reglamento Electoral.
11 de octubre de 2018
3 Verificación de las Declaraciones Juradas presentadas. 12 de octubre de 2018
4 Publicación del Padrón Electoral Preliminar, a través de la Pagina Web oficial de la
Corte Superior de Justicia de Ventanilla. 15 de octubre de 2018
5 Presentación de Tachas al Padrón Electoral Preliminar. 16 de octubre de 2018
6 Presentación de Descargos de Tachas formuladas al Padrón Preliminar. 18 de octubre de 2018
7
Publicación de los resultados de Tachas formuladas al Padrón Electoral Preliminar y
Publicación del Padrón Electoral Oficial, a través de la Pagina Web oficial de la Corte
Superior de Justicia de Ventanilla.
19 de octubre de 2018
8 Presentación de solicitudes de inscripción de listas y de los requisitos establecidos en
el artículo 10 del Reglamento Electoral. 22 de octubre de 2018
9 Subsanación de las omisiones advertidas en las solicitudes de inscripción de listas, las
cuales serán notificadas vía correo electrónico según Reglamento Electoral.
24 y 25 de octubre de
2018
10 Resultados de las subsanaciones y Publicación de lista preliminar de candidatos, a
través de la Pagina Web oficial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. 26 de octubre de 2018
11 Formulación de Tachas a Lista de candidatos. 29 de octubre de 2018
12 Descargo de Tachas. 31 de octubre de 2018
13 Publicación de Resolución de Tachas a través de Pagina Web oficial de la Corte
Superior de Justicia de Ventanilla. 05 de noviembre de 2018
14 Publicación Oficial de Lista de Candidatos, a través de Diario Oficial El Peruano y
Pagina Web oficial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. 07 de noviembre de 2018
15 Sorteo de Miembros de Mesa. 07 de noviembre de 2018
16 Capacitación a Miembros de Mesa. 08 y 09 de noviembre de
2018
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
17 Elecciones de Junta Directiva y Proclamación de lista ganadora. 10 de noviembre de 2018
18 Segunda Vuelta de Elecciones. 23 de noviembre de 2018
19 Juramentación de Junta Directiva Elegida.
16 de noviembre de 2018
(De existir ganador en la
Primera Vuelta) y 23 de
noviembre de 2018 (De
realizarse segunda
vuelta)
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
FORMATO A
SEÑOR PRESIDENTE DEL CÓMITE ELECTORAL
1. ...........................................................................................................,identificado con DNI
N°.................................., Reg.CAL N°....................................................................., con domicilio real
ubicado en:........................................................................................................................, Distrito
de.........., Provincia de..................................................., Departamento de.........................................
2..............................................................................................................,identificado con DNI
N°.................................., Reg.CAL N°....................................................................., con domicilio real
ubicado en:........................................................................................................................, Distrito
de.........., Provincia de................., Departamento de.....................................................
Ambos con domicilio procesal en
.........................................................................................................................................., con dirección
electrónica.............................................................., con número de teléfono..........................., nos
presentamos ante usted a fin de SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DE LA PRESENTE LISTA
CANDIDATA A JUNTA DIRECTIVA, INTEGRADA POR:
N° Nombres y
Apellidos
DNI Registro de
Colegiatura
y Años de
Colegiación
Residencia Género Cargo
al que
postula
1
2
3
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
Adjuntamos por cada uno de los integrantes de la Junta Directiva los documentos exigidos en el artículo 10
del Reglamento Electoral, a fojas ........................... . Asimismo adjuntamos el Plan de Desarrollo Institucional
a fojas..........
Firma del Candidato a Decano Nombres: Apellidos: Reg. CAL:
Huella Dactilar
El presente formato deberá ser llenado por el candidato a Decano y Personero Titular.
En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada, el Comité Electoral procederá a comunicar el hecho a la autoridad competente, y si la
conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX- Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
1.
Firma del Personero Titular Nombres: Apellidos: Reg. CAL:
Huella Dactilar
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
FORMATO B
SEÑOR PRESIDENTE DEL CÓMITE ELECTORAL
Yo, ....................................................................., identificado con DNI N°..................................,
Reg.CAL N°....................................................................., con domicilio real ubicado
en:........................................................................................................................, Distrito de..........,
Provincia de................., Departamento de................., con domicilio procesal en:
......................................................................, dirección electrónica....................................................,
con número de celular......................, me presento ante usted y digo:
Solicito LA INSCRIPCIÓN Y ACREDITACIÓN de los siguientes personeros:
Ventanilla,............ de ............. de 2018.
Nombres y Apellidos DNI Registro de
Colegiatura
Residencia Indicar su
condición de
Personero (
Titular o Alterno)
Firma del Candidato a Decano Nombres: Apellidos:
Reg. CAL:
Huella Dactilar
El presente formato deberá ser llenado por el candidato a Decano.
En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada, el Comité Electoral procederá a comunicar el hecho a la autoridad competente, y si la
conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX- Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
2.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
FORMATO C
SEÑOR PRESIDENTE DEL CÓMITE ELECTORAL
Yo, ....................................................................., identificado con DNI N°..................................,
Reg.CAL N°....................................................................., con domicilio real ubicado
en:........................................................................................................................, Distrito de..........,
Provincia de................., Departamento de................., con domicilio procesal en:
......................................................................, dirección electrónica....................................................,
con número de celular......................, me presento ante usted y digo:
Solicito la inscripción de candidato al cargo de1 .....................................................................................
Para tal efecto adjunto los siguientes documentos:
Marcar con “X” si
adjunta el documento.
DOCUMENTOS
Constancia o Papeleta de habilitación del Colegio de Abogados donde
se encuentra inscrito.
Copia Simple de Documento Nacional de Identidad
Certificado Domiciliario
Copia literal de título de propiedad
Contrato de Arrendamiento de fecha cierta debidamente legalizado ante Notario Público.
Otro documento de fecha cierta debidamente legalizado ante Notario Público ( Indicar) :
1 Indicar al cargo que postula de conformidad con el artículo 10 del Presente Reglamento.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
Hoja de Vida
Declaración Juradas de no estar Sancionado por Medida Disciplinaria Administrativa
Declaración Jurada de no tener parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad y/o segundo de afinidad con algún miembro de la Junta
Directiva.
Antecedentes Penales y Judiciales
Ventanilla,............ de ............. de 2018.
Firma del Candidato Nombres: Apellidos:
Reg. CAL:
Huella Dactilar
El presente formato deberá ser llenado por el candidato según el cargo que postula.
En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada, el Comité Electoral procederá a comunicar el hecho a la autoridad competente, y
si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX- Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga
la acción penal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
3.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
FORMATO D
DECLARACIÓN JURADA- HOJA DE VIDA DEL CANDIDATO
I. DATOS PERSONALES:
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES
DOCUMENTO DE IDENTIDAD CORREO ELECTRÓNICO REG. CAL
LUGAR DE NACIMIENTO DISTRITO DEPARTAMENTO
II. FORMACIÓN ACADÉMICA
EDUCACIÓN BÁSICA
PRIMARIA
SECUNDARIA
LUGAR DE RESIDENCIA DIRECCIÓN DISTRITO/DEPARTAMENTO
EDUCACIÓN TÉCNICA
Especialidad
Concluidos
(Indicar Si /No)
Documento que lo acredite
Foto del candidato
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
Universidad
Periodo
(Inicio Y Termino)
Documento que lo
acredite
Registro N°
Grado/Titulo
ESTUDIOS DE POST GRADO
Universidad
Periodo
(Inicio y
Termino)
Especialidad
Registro N°
Grado/Titulo
Documento
que lo
acredite
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
EXPERIENCIA LABORAL
Centro de Trabajo
Sector Público o Privado
Período
Cargo
CONDECORACIONES Y MEDALLAS
Año
Institución
Motivo
Cargo
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
RELACIÓN DE SENTENCIAS CONDENATORIAS
INSTANCIA DELITO
Ventanilla, ............ de ............. de 2018.
CARGOS POLÍTICOS
Cargo Organización
Política
Período de Ingreso Período de Salida
Firma del Candidato Nombres: Apellidos:
Reg. CAL:
Huella Dactilar
1. El presente formato deberá ser llenado por cada uno de los candidatos según el cargo que postula.
2. En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada, el Comité Electoral procederá a comunicar el hecho a la autoridad competente, y si la
conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX- Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción
penal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
4.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
FORMATO E
SEÑOR PRESIDENTE DEL CÓMITE ELECTORAL
Yo,......................................................................, identificado con DNI N°...............,con domicilio real
ubicado en:................................................, con domicilio procesal en:
......................................................................, dirección electrónica....................................................,
con número de celular ........................; DECLARO BAJO JURAMENTO de estar habilitado para
ejercer la profesión y residir en el Distrito Judicial de Ventanilla no menor de dos años.
Ventanilla, ............ de ............. de 2018.
Firma Nombres: Apellidos:
Reg. CAL:
Huella Dactilar
El presente formato deberá ser llenado por los abogados que figuran en la lista de abogados inscritos en el Registro de Titulo de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a fin de ser
considerados en el Padrón Electoral Preliminar.
En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada, el Comité Electoral procederá a comunicar el hecho a la autoridad competente, y
si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX- Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga
la acción penal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
5.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
FORMATO F
SEÑOR PRESIDENTE DEL CÓMITE ELECTORAL
Yo,......................................................................................, identificado con DNI N°...............,con
domicilio real ubicado en:................................................, con domicilio procesal en:
......................................................................, dirección electrónica....................................................,
con número de celular ........................; DECLARO BAJO JURAMENTO de no estar sancionado con
medida disciplinaria administrativa.
Ventanilla, ............ de ............. de 2018.
Firma del Candidato Nombres: Apellidos: Reg. CAL:
Huella Dactilar
El presente formato deberá ser llenado por cada uno de los candidatos según el cargo que postula.
En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada, el Comité Electoral procederá a comunicar el hecho a la autoridad competente, y
si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX- Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la
acción penal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
6.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
FORMATO G
SEÑOR PRESIDENTE DEL CÓMITE ELECTORAL
Yo,......................................................................, identificado con DNI N°...............,con domicilio real
ubicado en:................................................, el cual declaro que se encuentra dentro del distrito judicial
de Ventanilla, con domicilio procesal en: ......................................................................, dirección
electrónica...................................................., con número de celular ........................; DECLARO
BAJO JURAMENTO de no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo
de afinidad con algún miembro candidato a la Junta Directiva de la lista que integro, ni con ningun
membro integrante del Comité Electoral.
Ventanilla,............ de ............. de 2018.
Firma del Candidato Nombres: Apellidos:
Reg. CAL:
Huella Dactilar
El presente formato deberá ser llenado por cada uno de los candidatos según el cargo que postula.
En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada, el Comité Electoral procederá a comunicar el hecho a la autoridad competente, y si la
conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX- Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción
penal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
7.
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
FORMATO H
N°
Fecha de
Entrega
Aporte
Detalle
(Nombre y/o
Razon Social)
Importe
Clase
Origen
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
DECLARACIÓN JURADA DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
ORIGEN DEL APORTE 1. Subvención 2. Donación
CLASE DE APORTE 1. Económico 2. Especie
Ventanilla,............ de ............. de 2018.
Firma del Candidato a Decano Nombres: Apellidos:
Reg. CAL:
Huella Dactilar
El presente formato deberá ser llenado y presentado por el candidato a Decano y Personero Titular.
En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada, el Comité Electoral procederá a comunicar el hecho a la autoridad competente, y si la
conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX- Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
Firma del Personero Titular Nombres: Apellidos: Reg. CAL:
Huella Dactilar