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B A R Q U I S I M E T O , 0 6 D E S E P T I E M B R E 2 0 1 5
2015
DERECHO CONSTITUCIONAL
EL PODER LEGISLATIVO
Gabriely Graterol C.I. V-23.845.888
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
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ÍNDICE GENERAL
Introducción……………………………………………………………………... 02
Definición………………………………………………….……………………... 03
Misión y Visión de la Institución……………..……………………………..…. 03
Funciones de la Asamblea Nacional.………………………………………….. 04
Definición de Ley………………………………………………….……………. 05
Caracteres de la Ley………………………………………………………….... 05
Por su Generalidad….…………-………………………………….. 05
Por su Permanencia……….……………………………………….. 06
Por su Obligatoriedad……………………………………………… 06
Debe ser Promulgada.…….……………………………………….. 06
Leyes en Sentido Formal……..……….………………………………………. 07
Leyes Orgánicas…………………………………………………… 07
Leyes Especiales…………………………………………………… 07
Leyes Ordinarias……...…………………………………………… 07
Leyes en Sentido Material……..…….…….…………………………………. 08
Decreto Ley…………….………………………………………… 08
Reglamento……………-….……………………………………… 08
Leyes Orgánicas……………………………………………………………….. 08
Leyes Habilitantes…………….……………………………………………….. 10
Conclusiones………………….……………………………………………….. 12
Referencias Bibliográficas………................................................................... 13
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EL PODER LEGISLATIVO
1. Introducción.-
En los Estados Constitucionales como el venezolano, la función Legislativa se encuentra
bajo la responsabilidad del órgano legislativo denominado Asamblea Nacional, ese es el
nombre que la Constitución le da. Sin embargo en la mayoría de los países
latinoamericanos y en los Estados Unidos de Norteamérica se denomina Congreso, como
se llamó por muchos años a dicho órgano acá en Venezuela. En otros países como
Francia, Inglaterra e Italia se le llama Parlamento.
Actualmente el Poder Legislativo en Venezuela se encuentra concentrado en una sola
cámara, pues el Senado que era una institución tradicional desde la primera Constitución
de 1.811 ha sido abolido, puesto que para los constituyentistas el Senado no tenía
justificación propia. El Poder Legislativo como todo órgano integrante del Estado tiene
una serie de atribuciones, para ser más específico 24 facultades, sin perjuicio de que se
puedan agregar otras que señalen la Constitución o la Ley, que se encuentran en el Título
V, Referido al Poder Legislativo Nacional, artículo 187 de la Constitución.
En la actualidad puede decirse que todos los países del mundo tienen Congreso o
Parlamento, bien tenga dicha institución un papel meramente decorativo, o de gran
importancia dentro de dichos Estados. Considerado como un poder independiente, tiene
por objeto la creación de las leyes, es decir, su discusión y aprobación. Está conformado
por diputados y diputadas elegidos en cada Entidad Federal o Estado que compone la
República, a través del voto.
El número de diputados por cada Entidad Federal se hará con representación
proporcional, en base al número de población de cada Estado. Cada estado elegirá un
diputado por cada 264.000 habitantes que es la base poblacional establecida. Además de
esto, cada Estado elegirá tres diputados fijos adicionales, y cada diputado tendrá un
suplente que será escogido en el mismo proceso, tal como reza la Constitución en el
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Título V, capítulo I, artículo 186. Es importante señalar que por primera vez los pueblos
indígenas tienen representación en la Asamblea Nacional, no obstante, dicha
representación no puede ser superior a 3 diputados.
2. Definición.-
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999, artículo 186
define a la Asamblea Nacional como: “La Asamblea Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela, es la institución encargada de hacer las leyes que conforman el
ordenamiento jurídico del país, es decir, es la casa de las leyes. La Asamblea Nacional
está integrada por Diputados y Diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por
votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional”.
3. Misión y Visión de la Institución.-
El reglamento de interior y de debates de la asamblea nacional (2005) señala como
misión y visión de la institución:
a. Misión.-
Ejercer como órgano rector del Poder Legislativo, la creación, discusión, la
organización, administración y supervisión de todos los actos relativos a procesos
legislativos, creación de leyes, discusiones, aprobaciones y ejecuciones a realizarse en
el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, a través de los diputados y
diputadas, comisiones permanentes, Comisión Coordinadora, grupos regionales, de
opinión, y de amistad como órganos subordinados, garantizando y preservando el
estado de derecho como expresión genuina de la democracia y la ejecución y
cumplimiento de las leyes aquí elaboradas.
b. Visión.-
Será el vértice del Poder Legislativo, cuya normativa, estructura, procedimientos y
sistemas optimizan la ejecución y control de las leyes y proyectos, mediante el
concurso de un equipo de funcionarios de amplia carrera y experticia en el área
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legislativa que haciendo uso de las estrategias legales bajo los principios de diferentes
normativas, ejecutan leyes, proyectos y obras de alta calidad, ubicándose como
importante referencia en el Poder Legislativo de Venezuela.
4. Funciones de la Asamblea Nacional.-
Según el Artículo 187 de la Constitución Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:
a. Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las
distintas ramas del Poder Nacional.
b. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en
esta.
c. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional,
en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos
comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en
las condiciones que la ley establezca.
d. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
e. Decretar amnistías.
f. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al
régimen tributario y al crédito público.
g. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
h. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación,
que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre
del primer año de cada periodo constitucional.
i. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los
casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal,
estatal o nacional con los Estados.
j. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.
k. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en
el país.
l. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado
de la Nación, con las excepciones de ley.
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m. Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de
gobiernos extranjeros.
n. Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de
Misiones Diplomáticas.
ñ. Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan
prestado servicios eminentes a la República.
o. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
q. Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco
días.
r. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo
Nacional.
s. Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.
t. Las demás que señale la Constitución y la ley.
5. Definición de Ley.-
La ley, en sentido jurídico, son las normas que prescriben determinada conducta a los
miembros de una sociedad, y cuya inobservancia conlleva la correspondiente sanción. Ha
sido siempre el punto de referencia del derechopositivo, el deseo de un gobierno de
leyes, que no de hombres, es tan antiguo como nuestra tradición jurídica: mientras que el
gobierno de los hombres está sujeto al capricho y al arbitrio, el de las leyes se traduce en
una mayor igualdad y justicia para todos.
6. Caracteres de la Ley.-
a. Por su Generalidad.-
Es decir que está dada para todas las personas de una comunidad sin distinciones de
ninguna especie sin tener en cuenta para nada a la persona en particular. Este
Principio tiene su fundamento en la de la igualdad de las personas ante la ley sin
privilegio de ninguna naturaleza encontrando carta de ciudadanía en la Revolución
Francesa.
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b. Por su Permanencia.-
Es otra requisito esencial de la ley, ya que no pueden dictarse para casos ya
producidos y de modo general para todos aquellos que pueden presentarse dándose
un sentido de estabilidad, pues la ley debe permanecer en el tiempo para así darle
solidez política que debe tener toda ley. La ley no pude se re retroactiva y solo rige
para los hechos futuros.
La Ultractividad de la ley si un hecho delictivo se da tiempo pasado con otra ley, ese
hecho se juzgara con esa ley hay que esta hubiera sido derogada
c. Por su Obligatoriedad.-
La ley es obligatoria para todos, no pudiendo estar sujeto al deseo de las personas
pues la ley es imperativa, porque el bien común es la base en que se sustenta ya que el
hombre al vivir dentro de una sociedad se compromete a cumplir obligatoriamente las
leyes que se dicta para el bien de ese orden social y en caso de cumplirse se hace
acreedor a la sanción que la misma ley provee por su carácter imperativo.
d. Debe ser Promulgada.-
Esto es que la ley para poder exigirse su cumplimiento debe ser necesariamente
promulgada, pues la promulgación implica también la difusión para que sea conocida
por todos aquellos que viven dentro del territorio nacional, ya que nadie puede dar
cumplimiento a leyes o normas que desconoce. Tratándose de la ley en general el
derecho es un fin en si mismo, pero tratándose de leyes procesales estas se consideran
en relación a la norma sustantiva y determina la forma como debe de llevarse a cabo
un proceso siendo este su fin.
La ley es la fuente fundamental del derecho procesal penal, pues no se puede pensar
en sentido distinto a este postulado ya que dela ley se deriva la función punitiva que
tiene el estado, esto es de castigar ya que si roba el derecho a nombre de la sociedad
de sancionar a quien haya infringido la norma de convivencia social y que está
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representada por la ley. El hombre se somete a la sociedad a través del estado por
medio de la ley, la existencia de la ley es garantía de los hombres y del buen convivir
de la sociedad, pues la ley procesal penal es norma de garantía al exigir que al
procesado debe aplicársele la ley que rige. El hombre al someterse al estado exige ser
juzgado conforme a los ordenamientos y ritualidades que la propia ley establece.
7. Leyes en Sentido Formal.-
Es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la
función legislativa mediante el proceso señalado en la Constitución, las cuales son:
a. Leyes Orgánicas.- Se denomina como tal a las que adquieren ese carácter en la forma
señalada por la carta magna, Según definición del artículo 203 de la CRBV, es decir,
cuando la Constitución le dé tal denominación; y cuando sea investida con ese
carácter, por la mayoría absoluta de los miembros de la asamblea Nacional al iniciarse
en ella el respectivo proyecto de ley y aprobada por la sala constitucional del tribunal
supremo de justicia , tales como la ley orgánica de aduanas, la ley orgánica del trabajo
y la ley orgánica de administración financiera del sector público,
b. Leyes Especiales.- Se llama de esta manera a aquellas leyes que rigen con
preferencia, en el campo de su especialidad o se refieren a una materia de su
singularidad, Ejemplo: El Código Civil es un compendio de diversas instituciones de
Derecho, entre otras, los contratos y las garantías, ley sobre la violencia contra la
mujer y la familia, código penal.
c. Leyes Ordinarias.- Integran el conjunto de leyes que regulan las actividades usuales y
corrientes de los ciudadanos; son las que constituyen el Derecho Común para todos
los ciudadanos, son aplicables a todos, tales como ley seguro social obligatorio, ley de
impuesto sobre la renta.
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8. En Sentido Material.-
Se refiere a los actos del Poder Legislativo que establecen normas jurídicas de carácter
general; y leyes formales, aquellos actos del mismo poder "que no crean Derecho
objetivo y solo contienen actos concretos de administración o de autoridad
a. Decreto Ley.- La Constitución autoriza al Gobierno a dictar, en caso de extraordinaria
y urgente necesidad normas con rango de ley que tomarán la forma de decretos-leyes
y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los
derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, se pueden definir como actos con
fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las facultades y
atribuciones que le acuerda la Constitución, tales como ley de arrendamiento
mobiliario, ley de arancel judicial, las misiones (barrio adentro, robinsón, amor mayor,
etc..)
.
b. Reglamentos.- Son actos con fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo Nacional
Sistema venezolano de entrada en vigor de la ley, son un conjunto ordenados de reglas
o precepto derivados de la autoridad competente para darle mayor especificidad y
sentido a las leyes, tales como reglamento de la ley orgánica del trabajo, reglamento
del seguro social.
9. Leyes Orgánicas.-
Una ley orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas
materias. Habitualmente, debido a la importancia de las materias que regula (derechos
fundamentales de los ciudadanos o articulación de los diversos poderes del Estado, por
ejemplo), para que un órgano legislativo pueda aprobar una ley orgánica se exige algo
más que una mayoría simple.
La Constitución suele prescribir que dichas normas sean aprobadas, por ejemplo, por
mayoría absoluta o por algún otro tipo de mayoría cualificada. Con ello se pretende que
no sea una mayoría parlamentaria coyuntural la que configure aspectos básicos y
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fundamentales de la convivencia ciudadana o la estructura y organización de los poderes
políticos de un Estado. Señala el Artículo 203 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela:
“Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que
se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los
derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a
otras leyes.
Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución
califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea
Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las
integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo
proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la
modificación de las leyes orgánicas.
Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas
serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la
constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional
decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de
recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es
orgánica la ley perderá este carácter.
Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por
las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las
directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al
Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las
leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio”.
En concordancia al artículo señalado ut supra, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela para darle carácter orgánico a un proyecto de ley deben
necesariamente estar presentes de forma cabal, concurrente, pues, si fuere de otro modo,
se dejaría sin contenido las normas que los establecen y no se daría cumplimiento a los
objetivos del constituyente al erigir tales dificultades y al relacionar dichos instrumentos
normativos con materias o fines determinados de especial impacto, por ejemplo, en el
ejercicio de los derechos constitucionales o en las relaciones de los particulares con el
Estado, según el caso, las cuales requieren de mayores niveles de discusión,
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participación, deliberación y consensos, así como de mayor estabilidad y permanencia en
el tiempo, que las dirigidas a normar ámbitos donde, al no estar comprometidas
relaciones o situaciones jurídicas tan delicadas, es necesario mayor flexibilidad y rapidez
para su progresiva y oportuna modificación o reforma.
10Leyes Habilitantes.-
La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al
Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con
Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las
necesidades y/o emergencia del país.
Es una Ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por lo que debe cumplir
con los procesos formales inherentes a la elaboración de una Ley, según reza el artículo
203 de nuestra Carta Magna.
“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por
las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las
directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al
Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las
leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”.
Pasos a seguir para aprobación de Ley Habilitante.-
La Ley Habilitante debe cumplir una serie de pasos previos a su promulgación, por parte
del Jefe de Estado, y su posterior entrada en vigencia:
a. Presentación del Proyecto de Ley habilitante.-
El proyecto de Ley Habilitante debe ser presentado a la Asamblea Nacional por
iniciativa del Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el artículo 204 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
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b. Primera Discusión en Plenaria.-
La junta directiva de la Asamblea Nacional determinará si el proyecto cumple o no con
los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley, según el artículo
145 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional (RIDAN). De cumplir con los
requisitos, el Proyecto es distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los
cinco días siguientes a su presentación, para su primera discusión en Plenaria.
En esta instancia debe considerarse la exposición de motivos, los objetivos, alcance y
viabilidad del proyecto de ley. También se discute en forma general el articulado
presentado, a fin de determinar su pertinencia o no (artículos 208 CRBV y 146
RIDAN).
c. Revisión por Comisión Especial.-
Si dicho proyecto es aprobado en primera discusión, se remite a la Comisión Especial
que trata esta materia para su análisis (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN) y
presentación del informe sobre cualquier recomendación u objeción que tenga a bien
formular.
d. Segunda Discusión en Plenaria.-
Una vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta Directiva ordenará su
distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes,
la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea
decida un lapso menor. La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo
por artículo, y versará sobre el informe que tuvo a bien presentar la Comisión Especial
(artículo 149 RIDAN). En esta instancia el proyecto puede ser aprobado, rechazado o
diferido.
e. Sanción y Remisión de la Ley.-
Una vez sancionada la ley por la Asamblea Nacional, se remite al Ejecutivo para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
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Venezuela, con el correspondiente “Cúmplase” y, con ello, su entrada en vigencia
(artículo 215 CRBV).
11Conclusiones.-
La Ley, tanto en sentido amplio como en un sentido estricto, es necesaria para la
convivencia humana; ya que no se concibe la subsistencia de una sociedad organizada
carente de normas jurídica, cualquiera sea la institución que la establezca; si bien seria
discutible hasta qué punto podría ser denominada ley la mera imposición por la violencia
de una conducta determinada por la voluntad de quienes ostentan la fuerza, y en contra
de la de quienes la padecen.
En propugna del Bienestar de los venezolanos, se crean las LEYES necesarias para
desarrollo social y espiritual, todo ello en procura de la igualdad de oportunidades para
que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su
destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad. Los principios de
solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social,
sometido a la Constitución y a la Ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho
necesario para el bien común.
Cabe destacar que la Ley debe ser una expresión de la voluntad general, de la voluntad
legislativa abstractamente considerada, y no de la arbitrariedad de determinadas
personas.
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12Referencias Bibliográficas.-
Brewer-Carías, A. (2004). LA CONSTITUCIÓN DE 1999. DERECHO CONSTITUCIONAL
VENEZOLANO. Tomo I, Cuarta Edición. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (1999). Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.
Fajardo, Angel. (2007). PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Y
VENEZOLANO. Caracas – Venezuela: Tercera Edición, Editorial Lex.
Fuentes Legales.-
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEla. (1999). Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.