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LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA LOCAL
Programa de Formación Básica en Gestión Comunitaria
Miguel González Marregot Caracas. Abril, 2010
Objetivo del taller
• Brindar a los (as) participantes los fundamentos conceptuales, legales e
institucionales que faciliten y potencian su participación e influencia en los distintos niveles de la gestión gubernamental con
particular énfasis en la gestión pública local, como expresión de gobierno más cercana a la
población.
Contenido del programa
• 1ra sesión: Introducción al tema de participación ciudadana.
• 2da sesión: El municipio como espacio gubernamental más cercano al pueblo.
• 3ra sesión: Los consejos comunales como instancias de protagonismo popular.
• 4ta sesión: Presupuesto participativo y contraloría social: expresiones concretas de participación.
Primera sesión de trabajo
• Participación ciudadana: concepto y tipos
• Participación ciudadana y derechos humanos. Valores supremos de la participación ciudadana
• La Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
• La participación ciudadana en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• El Mapa Institucional de la participación ciudadana en Venezuela.
• Los procesos de participación ciudadana en la gestión pública: formación, ejecución y control.
Crisis y Desafíos Hoy han entrado en franca crisis:- los grandes partidos políticos- los órganos colegiados de representación popular- los esquemas tradicionales de gobierno
Antecedentes• Las políticas económicas y sociales se han mostrado insuficientes para atacar los
problemas sociales de la población más pobre. • Ni el Estado ni el mercado han podido dar respuesta a problemas de la
pobreza y la exclusión social. • Se comienza a consolidar un amplio consenso sobre la necesidad de un
nuevo paradigma para la reducción de la pobreza que incorpore, comoelemento clave la participación.
• Los países de América Latina y el Caribe están atravesando cambios acelerados.
• Las reformas económicas, políticas y sociales que se están instrumentando representan la construcción de nuevos sistemas de relaciones sociales entre grupos poblacionales y las instituciones.
Entorno Socio - Político Actual
ALGUNOS CONCEPTOS SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA.
TIPOS DE PARTICIPACIÓN.
Diversidad de visiones sobre la participación ciudadana: una visión multilateral, un enfoque gubernamental y otro no gubernamental. Una propuesta académica para su clasificación.
La participación, según la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión
Pública • Proceso de construcción social de las políticas
públicas que, conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da
respuesta o amplía los derechos económicos, sociales culturales y políticos y civiles de las
personas, y los derechos de las organizaciones o grupos que en se integran, así como los de las comunidades y pueblos
indígenas.
La participación ciudadana según el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo (2001)
• El ejercicio ciudadano de involucrarse y comprometerse de manera organizada en el
desarrollo de la gestión pública, desde los ámbitos de actuación local, estadal, regional
y nacional, soportada en los principios de corresponsabilidad, cogestión y contraloría
social, dirigidos a mejorar las condiciones de vida de la población venezolana bajo
criterios de sustentabilidad.
La participación ciudadana, según el Centro de Derechos Humanos de la UCAB
Proceso social, dinámico, autónomo, consciente y crítico que se propone la
democratización del poder. Se motiva por intereses y/o valores que se pueden
desarrollar individual o colectivamente, en la sociedad y con respecto al Estado, dentro de
un contexto histórico determinado y bajo unas condiciones expresamente establecidas.
Tipos de participación ciudadana(Nuria Cunil, 1999)
Participación comunitaria: iniciativas ciudadanas con el propósito de recibir asistencia estatal para atender asuntos inmediatos en ámbitos territoriales determinados.
Participación política: intervención de los ciudadanos a través de los partidos políticos, en órganos de representación como parlamentos, concejos municipales y cualquier otro tipo que represente los intereses globales de una comunidad política.
Participación Social: referida a los fenómenos de agrupación de los individuos en organizaciones en la sociedad civil para la defensa de intereses sociales específicos.
LOS PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. LA PARTICIPACIÓN Y
DERECHOS HUMANOS
Consideraciones importantes sobre el marco ético conceptual que resguarda la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos.
Principios fundamentales de la participación ciudadana
PARTICIPACIÓNCIUDADANA
COOPERACIÓNCORRESPONSABILIDADUNIVERSALIDAD
TOLERANCIATRANSPARENCIASOLIDARIDAD PLURALISMO
EQUIDAD
LEGALIDADINCLUSIÓN
Participación ciudadana y derechos humanos
• Los derechos humanos son un conjunto defacultades e instituciones que en cadamomento histórico concretan las exigenciasde la dignidad, la libertad y la igualdadhumanas las cuales deben ser reconocidaspositivamente por los ordenamientos a nivelnacional y a nivel internacional.
• Antonio Pérez Luño (Estado, Política y Derechos Humanos)
Derechos humanos y participación ciudadana
• Artículo 21, de la Declaración Universal de losDerechos Humanos (10-12-1948).
• Artículo 25, del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos (16-12-166).
• Artículo 23, de la Convención Interamericanasobre Derechos Humanos / Pacto de José (07-11-1969).
• Artículos 2, 6 y 27 de Carta DemocráticaInteramericana (11-09-2001).
En el caso venezolano la CRBV:• Reconoce y se compromete a la protección de los derechos humanos de
acuerdo al principio de progresividad y sin discriminación alguna; conbase a los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por laRepública (artículo 19);
• Establece que la no enunciación expresa de derechos humanos en eltexto constitucional no supone su negación, ni el ejercicio de los mismos(CRBV, artículo 22);
• Determina que los pactos y convenciones relativos a los derechoshumanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquíaconstitucional y prevalecen en el orden interno; siempre y cuando seanmás favorables que las establecidas en la Constitución y las leyes de laRepública. (CRBV, artículo 24);
• Determina la obligación del Estado a investigar y sancionar lasviolaciones de los derechos humanos (CRBV, artículo 29) y,
• Establece el recurso de amparo ante organismos internacionales, en casode que haya personas afectadas en el disfrute de sus derechos humanos(CRBV, artículo 31).
LA CARTA IBEROAMERICANA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y OTRAS LEYES. MAPA INSTITUCIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
El marco jurídico-institucional de la participación ciudadana. Referentes internacional y nacional.
La Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública. (Portugal. Junio, 2009)
• XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado.
• Preámbulo. 6 Capítulos. 50 artículos. Consideración Final.– Capítulo I. Objeto, fundamento y principios de la participación
ciudadana en la gestión pública.– Capítulo II. Participación ciudadano en el proceso de formación de la
políticas públicas.– Capítulo III. Formas de participación.– Capítulo IV. La participación como organización y proceso.– Capítulo V. El acceso a la información pública para la participación
ciudadana.– Capítulo VI. La evaluación del proceso de participación en la gestión
pública.
Antecedentes en el caso venezolano 1958-1998
MARCO LEGAL
PLANES DE LA NACIÓN
DESARROLLO INSTITUCIONAL
- Constitución República de Venezuela (1961).- Ley Régimen Municipal (1972) - Ley Orgánica Ambiente (1976).- Ley Orgánica Educación (1980).- Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1989).- Ley Orgánica de Descentralización (1989).- Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994).- Ley Orgánica del Sufragio (1998).- Reglamento nº1 de la LORM las Asociaciones de Vecinos (1979).
1969: Organismos Regionales de Desarrollo. 1980: del Consejo Nacional de Desarrollo Regional. Asambleas Estadales de Participación.1984: creación de la COPRE1988: redes sociales para gestión de políticas sociales.1989: elección popular de gobernadores; y creación de Comités Estadales de Coordinación y Planificación.1993: Consejo Territorial de Gobierno. Comités de Planificación Estadal. Asociación Nacional de Alcaldes.1995: Consejos Parroquiales de Planificación (Fundacomún).1997: Gabinetes Móviles.
Cada uno de los nueve Planes de la Nación (1958-1998), contiene proyectos orientados a la organización popular y a su participación en la gestión pública. Especial énfasis en los planes VI, VIII y IX.
• La elección directa, universal y secreta de las autoridadesgubernamentales en los Poderes Ejecutivo y Legislativo; de los tresniveles político-territoriales (Nacional, Estadal y Municipal).
• La elección directa, universal y secreta de los Jueces de Paz, exclusiva delos municipios.
• La designación de ciertas autoridades nacionales como el TribunalSupremo de Justicia, del Poder Ciudadano, y de la Junta Directiva delConsejo Nacional Electoral; de manera indirecta y difusa; a través derepresentantes en Comités de Postulaciones o mediante la expresión deopiniones y/o reparos.
• En la formación, ejecución y control de políticas públicas a el nivelnacional, estadal y municipal.
• En los procesos de formación de leyes, de enmienda, de reformaconstitucional y del proceso constituyente.
• Y por último, debemos citar la cogestión ciudadana en los procesoselectorales.
Venezuela: un 37% de la Constitución Bolivariana contempla la “participación popular”
La participación: Un derecho y un deber
CRBV Artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a participar libremente en los asuntos públicos
directamente o por medio de sus representantes.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr
el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.
Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su
práctica.
La participación: Un derecho y un deber
CRBV Artículo 132: Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y
participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y
defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática.
El estratégico artículo 184 de la CRVB
Descentralización y transferencia de programas a comunidades y grupos vecinales organizados.
Participación de comunidades y ciudadanos (as), asociaciones vecinales y organizaciones sociales en la
formulación de propuestas de inversión, en los planes de inversión y el control de obras y programas sociales.
Impulso de nuevas formas de organización popular (cooperativas, empresas comunitarias, cajas de ahorro).
Nuevos sujetos de descentralización en parroquias, comunidades, barrios y vecindades.
La autogestión y cogestión.
Participación ciudadana en el marco legal vigente
• Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados (2001)
• Ley Orgánica Ley Orgánica de Planificación (2001/2009 en reforma)
• Ley Orgánica de la Administración Pública (2002/2007) • Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación
de Políticas Públicas (2002)• Ley de los Consejos Locales de Planificación (2002/2006)
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (2001)• Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005/2006)
• Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación (2007/2009)
• Ley de los Consejos Comunales (2006/2009)• Ley y Reglamento del Consejo Federal de Gobierno (2010)
• Ley Orgánica de Participación Ciudadana (primera discusión)
MAPA INSTITUCIONAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Participación ciudadana e institucionalidad pública. La distribución político-territorial de las instancias de participación ciudadana. La participación y la planificación. La nueva propuesta del Consejo Federal de Gobierno.
Participación ciudadana e institucionalidad pública
El derecho y el deber a la participación supone su relación con los poderes públicos
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
Poder
ElectoralPoder Moral
CFG CEPCPP
CMPCPP CLPP
182 CRBV33 LERDMC
166 CRBV185 CRBV
• Gobernador• Alcaldes del estado• Directores Estadales de los Ministerios• Representantes dela Asamblea Nacional• Representantes delConsejo Legislativo• Representantes de losConcejales• Representantes de la Comunidad Organizada• Comunidades Indígenas
• Alcalde• Presidentes de juntas parroquiales • Concejales• Representantes de las comunidades • Representantes de la sociedad civil organizada• Comunidades Indígenas
• Vice-Presidente de la República• Ministros • Gobernadores• Un Alcalde por estado• Representantes de la Sociedad Civil organizada
Instancias político-territorialespara la participación
• Alcalde Metropolitano• Alcaldes de la entidad • Un Concejal por cada municipio• Un representante de la gobernación• Presidentes de las juntas parroquiales• Representantes de las organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada
ConsejosComunales
LOCC/2009
• Voceros vecinales electos enasambleas de ciudadanos (as)
Consejo de Planificación
y Coordinación dePolíticas Públicas
Gobernación
Poder Ejecutivo Organismos de Participación
PresidenteVicepresidente
Ministros
Consejo Federalde Gobierno
CLPPConsejos ParroquialesConsejos Comunales
Asambleas de Ciudadanos
Alcaldía
La participación y la planificación unidas mediante un sistema de instancias político-territorial
Organización del espacio geográfico según Reglamento de la Ley Consejo Federal de
Gobierno (A-18)
Ejes Estratégicos de Desarrollo
Distrito Motor de Desarrollo
Comunas Zonas de Desarrollo
Ejes Comunales
Ejes de desarrollo
Consejo de Planificacióny Coordinación de P.P.Consejos Comunales
de Planificación
GobernaciónAutoridades de
Distritos MotoresEjes de Desarrollo
Poder Ejecutivo Organismos de Participación
PresidenteVicepresidentes
MinistrosComisión Central de Planificación
Consejo Federalde Gobierno
Fondo de CompensaciónInterterritorial
CLPPConsejos Comunales de
PlanificaciónConsejos Comunales
Asambleas de Ciudadanos
AlcaldíaCiudades Comunales
Comunas
La participación y la planificación están unidas mediante un sistema instancias político-territorial
Compatibilización de Planes:Autoridades Únicas Distritales
Gobernaciones-CEPLACOPAlcaldías-CLPP
OFICINAS TÉCNICAS
REGIONALES
Estructura Administrativa Relaciones Operativas
PlenariaSecretaría Ejecutiva
Fondo de Compensación Interterritorial
Secretaría Técnica
Vice-presidentesMinistros
CC de PlanificaciónGobernadores
AlcaldesSociedad Civil
Gobernaciones-CEPLACOPAlcaldías-CLPP
ComunasConsejos Comunales
OFICINASRECEPTORASESTADALES
ESTRUCTURA Y RELACIONES OPERATIVAS DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO PROCESO
La formación, ejecución y control de la gestión pública: mandato constitucional y proceso técnico-político.
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA GESTIÓN PÚBLICA
Gestión Pública
EJECUCIÓN
CONTROL
FORMACIÓN
La participación cívica en la gestión pública supone la realización
de tres eventos técnicos, diferentes pero unidos entre sí.
Formación, Ejecución y Control
FORMACIÓN CONTROLEJECUCIÓN
Proceso vinculado a la planificación de políticas públicas; mediante la presentación de iniciativas, propuestas y recomendaciones.
Proceso vinculado a la realización de políticas públicas; mediante la cogestión, los convenios de gestión, la descentralización y la privatización.
Proceso vinculado al control ciudadano o social de la actividad gubernamental. Implica la rendición de cuentas y la gestión por resultados.
El ejercicio del derecho a la participación y las instituciones públicas
Procesos Poderes Públicos
Ejecutivo Legislativo Judicial Electoral Moral
FormaciónSolicitudesPropuestasProyectosPlanes
Formación de leyesEnmienda, reforma y constituyenteReferendos
Participación semi-directa en la conformación de estos poderes.Presentación de casos, solicitudes.
EjecuciónDescentralizaciónCogestiónPrivatización
Cumplimientomandatos legales
EscabinosJusticia de Paz
Administración de procesos electorales
Integrante sistema de control fiscal
Control Mediante el seguimiento de las decisiones públicas
FORMACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL de políticas públicas
Formación
Ejecución
Control
Niveles deGobierno
Sectores Mecanismos
Nacional Estadual Municipal
AmbienteCienciaCulturaDefensaDeporte
InfraestructuraEducación
Económico SaludSocial
Territorial
MovilizacionesPlanesPresupuestosPropuestasOpiniones
Convenios de GestiónCooperativasCogestión
Contraloría SocialComité de Usuarios
Segunda sesión de trabajo
• El poder público municipal
• La división funcional del poder público municipal
• Las instancias de gobierno del municipio
• La planificación municipal
• Los mecanismos de participación en el municipio
EL ÁMBITO MÁS CERCANO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El Municipio en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Importancia del municipio como instancia de gobierno más cercana al pueblo. La división funcional del poder municipio.
El municipio en el marco de la CRBVCapítulo IV. Artículos 168-184
• Los municipios constituyen la unidad primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía, dentro los
límites de la Constitución y la ley. La autonomía municipal comprende:
– la elección de sus autoridades– la gestión de las materias de su competencia
– la creación, recaudación e inversión de sus ingresos
• Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso
de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y
oportuna conforma a la ley.• CRBV: Artículo 168
Importancia del Municipio para la participación popular
• Instancia más específica dentro de la actuación ydistribución espacial del Estado.
• Unidad de territorio que muestra característicasparticulares con una población determinada, endonde existe una mayor cercanía entre lascomunidades y las instituciones públicas.
• Espacio propicio para aprovechar las potencialidadesy recursos locales, encaminado a potenciar eldesarrollo
Los municipios del país y su diversidad demográfica
35 municipios tienen menos de 10.000 habitantes. Son casi vecindades.
120 municipios tienen entre 10 mil y 30.000 habitantes correspondientes a la escala de una parroquia
117 municipios se ubican entre 30 mil y 100.000 habitantes con la escala de 2-5 parroquias
56 municipios tienen entre cien mil y 500.000 habitantes ya son organizaciones sociales más complejas
Solo 7 municipios venezolanos tienen más de 500.000 habitantes y si revisamos las ciudades solo 8 ciudades tienen más de esa población pero concentran el 49% de la población
La áreas metropolitanas como espacios de gestión pública
Áreas Metropolitanas
Componentes Urbanos Población
Caracas Libertador, Sucre, Baruta, Chacao, El Hatillo, Guaicaipuro, Carrizal, Los Salias, Charallave, Santa Lucía, Santa Teresa, San Francisco de Yare, Ocumare, Cúa, Guarenas, Guatire y Vargas.
4.989.299
Maracaibo Maracaibo y San Francisco 1.989.971
Valencia Valencia, Tocuyito, Naguanagua, Los Guayos, San Diego y Guacara.
1.738.341
Barquisimeto Irribaren y Cabudare. 1.137.050
Maracay Girardot, Mario Briceño, Mariño, Turmero, Libertad, Palo Negro, Sucre, Cagua, Linares y Lamas. 1.119.138
Ciudad Guayana San Félix y Puerto Ordaz. 809.468
Barcelona-Puerto La Cruz
Barcelona y Puerto La Cruz. 634.027
San Cristóbal San Cristóbal 509.648
Principios generales de la organización municipal El poder público municipal se ejerce a través de 4 funciones: la
función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y administración; la función
deliberante que corresponde al concejo municipal, integrado por los concejales y concejalas. La función de control fiscal
corresponderá a la Contraloría Municipal. Y la función de planificación que será ejercida en corresponsabilidad con el
Consejo Local de Planificación Pública. Los órganos del poder público municipal la participación
ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma
efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que lo garanticen (LOPPM, artículo 75).
Competencias Concurrentes Competencias ExclusivasProtección de la familia y el niño Servicios para Infancia, juventud y tercera
edadIntegración de personas con discapacidad
Atención a violencia contra la mujer y la familia
Espacios libres y equipamiento comunitario
Servicios de empleo y bienestar laboralAutogestión y Cogestión de Empresas
PúblicasCooperativas
Cultura y conservación Cultura Actividades e instalaciones culturalesEducación en todas sus modalidades Educación Educación preescolar
Prestación y administración descentralizada del Sistema Público Nacional de Salud Salud Atención primaria en salud
Aseo urbano y domiciliarioAguas residuales
Agua, electricidad y gas domiciliarioAlumbrado público
AlcantarilladoAguas servidasVivienda social
Protección ambientalNutrición Alimentos Abastecimiento y mercadosPolicia
Descentralización administrativa y jurisdiccional del Sistema Judicial
Descentralización administrativa de Establecimientos Penitenciarios
Deporte, educación física y recreación
Saneamiento, Vivienda y Servicios
PúblicosVivienda popular
Justicia de pazSeguridad
Ciudadana y Justicia
Turismo local
Plazas, parques y jardines, balnearios
Competencias Sociales de Estados y MunicipiosNa
ción,
Estad
os y
Munic
ipios
Protección social
Municipios
Comunidades campesinas e indígenas
Empleo
Deporte y Recreación
LA PLANIFICACIÓN LOCAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La función de planificación y la participación ciudadana. El sistema de planificación participativa territorial. El consejo local de planificación pública.
El sistema de planificación participativa previsto en el CFG
• El Consejo Federal de Gobierno, los consejos estadales de planificación y coordinación de
políticas públicas, los consejos locales de planificación pública, los comunas y consejos
comunales constituyen en este orden el sistema de planificación participativa territorial.
• En orden ascendente deberán ensamblando planes comunitarios, comunales, locales, municipales,
estadales, regionales y nacionales atendiendo al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Sistema de planificación participativa territorial
Plan Comunitario
Plan Comunal
Plan Local
Plan Municipal
de Desarrollo
Plan Estadal de Desarrollo
Plan Regional
Planes Nacionales
Plan de Desarrollo
Económico y SocialGestión
Pública Local
Ciudades, pueblos, urbanizaciones, barrios, aldeas, caseríos.
Alcalde(Presidente)
Vicepresidente(Vecinal)
Concejalesdel Municipio
Presidentes Juntas
Parroquiales
Representantesde la Comunidad
Organizada
Representantesvecinales por
parroquia
Sala Técnica /Secretario (a)
Representantesde los pueblos
indígenas
El Consejo Local de Planificación Pública (CLPP)
PRODUCTOS INSTITUCIONALES DEL CLPP
CLPP
Red deOrganizaciones
Vecinales yComunales
Convenios deDescentralización
Presupuestode Inversión
Municipal
Plan Muncipal de Desarrollo
MapaSocial del Municipio
PresupuestoParticipativo
Defensa deDerechos: Familia
Niñez yAdolescencia
Control Social y
Ciudadano
El CLPP, la Alcaldía y las Comunidades en el ámbito de la planificación municipal
ALCALDÍA
COMUNIDADESORGANIZADAS
CONSEJO LOCAL
Ejecuta programas y proyectos
Planteancarencias yprioridades
Evalúan ycontrolan la
gestión
Promuevenla
participación
Gestión de planes,proyectos y recursos
Balance de la experiencia de los CLPP
• La polarización del país ha dificultado el ejercicio de los derechos a la participación.
• Inapropiado desarrollo legislativo en los instrumentos vinculados al tema participativo.
• Baja capacidad gerencial y operativa de un buen número de gobierno locales.
• Cultura clientelar que aún predomina en los procesos de gestión pública.
• La desinformación que acompañó su creación.• La inexperiencia y desinterés de la sociedad civil en participar
en estos eventos.• Resistencia de las autoridades públicas a implementación de
estas órganos de inclusión ciudadana.
LOS PLANES DE LA GESTIÓN LOCAL
Los planes de la gestión local: plan municipal de desarrollo, plan de inversión municipal, plan operativo anual, plan de desarrollo urbano local, planes de inversión especial, ordenanzas municipales.
Planes Municipales: diversidad y corresponsabilidad
PLANES DEL
ÁMBITO
MUNICIPAL
PLAN MUNICIPAL
DE DESARROLLO
PLAN DEDESARROLLO
URBANOLOCAL
PLANES ESPECIALES
DEINVERSIÓN
ORDENANZAS
PLAN DE INVERSIÓN
MUNICIPAL
CLPP
Asociacionesde Vecinos
MancomunidadesComunales
Organizacionessociales
ConsejosComunales
La población tiene derecho a participar en las políticas públicas locales; y esa cualidad genera corresponsabilidad.
El Plan Municipal de Desarrollo
• El Plan Municipal de Desarrollo expresa las directrices de gobierno de cada uno de los
municipios, para el período de cuatro años de gestión. En su formulación debe tomarse en
consideración lo dispuesto en las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan de Desarrollo Regional y el Plan Estadal de
Desarrollo (artículo; 55 LOP; 2001)
El Plan de Desarrollo Urbano Local
• Cada municipio tendrá su plan de desarrollo urbano mediante el cual se regulará el uso y
aprovechamiento del suelo; según las directrices contenidas en el plan nacional de ordenación
urbanística … este plan contendrá la ordenación del territorio municipal, hará una clasificación de los suelos y sus usos, y regulará los diferentes usos y niveles de intensidad de los mismos, definirá los
espacios libres y el equipamiento comunitario, definirá los espacios libres y la protección del medio
ambiente.(artículo 61; LOPPM, 2005)
Las Ordenanzas Municipales
• Son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación sobre asuntos específicos de interés local (artículo, 54 LOPPM, 2005).
• Los ciudadanos y ciudadanas en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del municipio podrán presentar proyectos de ordenanzas o de modificación, de las ya vigentes (artículo, 277, LOPPM, 2005).
EL MUNICIPIO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Los diferentes medios para la participación ciudadana en la gestión pública local: cabildos abiertos, asambleas ciudadanas, consultas públicas, iniciativa popular y legislativa, controlaría social, presupuesto participativo, cogestión y autogestión, instancias de atención ciudadana.
El municipio y la participación
El municipio posee medios de participación popular para que los
ciudadanos de manera individual como colectiva manifiesten de manera
autónoma su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas,
quejas denuncias y en general su voluntad en asuntos de interés
colectivos. (LOPPM, artículo 258)
El municipio y los medios de participación
Cabildos Abiertos
Asambleas Ciudadanas
Consultas Públicas
Iniciativa Popular
Presupuesto Participativo
Control Social
Referendos
Iniciativa Legislativa
Medios de ComunicaciónSocial Alternativos
Instancias de AtenciónCiudadana
Autogestión
Cogestión
Los medios de participación ciudadana en el municipio
• Cabildo Abierto (LOPPM, artículos 260, 261): sesión abierta de la Cámara Municipal organizada con el propósito de buscar soluciones a problemas que afecten a una comunidad determinada.
• Asambleas de ciudadanos (LOPPM artículos 262, 263): un medio de participación local deliberativo en el que participan los ciudadanos relacionados a la comunidad o al tema específico considerado. Sus decisiones son de carácter vinculante.
• Referendos (CRVB artículo 70 y LOPPM artículo 273): los consultivos de carácter revocatorio, abrogatorio o aprobatorio deberán cumplir con los requisitos establecidos por el CNE. Las convocatorias a referendos sobre una ordenanza o tema específico sólo podrá realizarse una vez, durante un período constitucional.
• Consultas Públicas (LOPPM artículos 265, 266): ciudadanos, comunidades organizadas y los colectivos sociales tienen derecho a formular observaciones y propuestas a proyectos de ordenanzas en discusión, en especial a aquellos referidos el desarrollo urbano y la conservación ambiental.
• Iniciativa Popular (CRBV, artículo 70): las comunidades organizadas y los colectivos sociales emprenden de manera autónoma decisiones para alcanzar ciertos objetivos en función de mejorar su calidad de vida.
• Iniciativa Legislativa (LOPPM, artículo 274): medio de participación ciudadana; a través de la cual los habitantes de un municipio en un porcentaje no menor del 0,1 pueden presentar de sus electores proyectos de ordenanzas o modificaciones a las vigentes para la consideración del respectivo concejo municipal.
• Medios de Comunicación Alternativos (CRBV, artículo 70): medios de participación popular; mediante los cuales los vecinos, las comunidades organizadas y los colectivos sociales desarrollan canales comunitarios o sectoriales independientes y sin fines de lucro, con el propósito de generar espacios para el fortalecimiento de la confianza, la solidaridad y la cooperación mutua, en función de mejorar su calidad de vida.
• Autogestión y Cogestión (CRBV; artículos 70, 184): expresiones de gestión asociativa de carácter corresponsable, descentralizado, desconcentrado y democrático que se producen bajo la figura de convenios entre el municipio y las comunidades organizadas o los colectivos sociales; o entre estos dos últimos para la prestación de servicios públicos o la gestión de programas sociales.
Los medios de participación ciudadana en el municipio
MUNICIPIOS Y EL MARCO JURÍDICO INSTITUCIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN
Municipio Habitantes Oficina de Participación
Ciudadana
Ordenanza de Participación
Ciudadana
Situación del Consejo Local de Planificación
PúblicaNúmero de Consejos
ComunalesLibertador(DC)
1.980.194 Sí posee Sí posee Con período vencido desde el año 2005
952
Baruta(Miranda)
337.342 Sí tiene Sí tiene Renovado para el lapso
2009-2011
120
El Hatillo(Miranda)
65.916 Sí tiene Sí posee Renovado para el lapso
2009-2011
83
Sucre(Miranda)
954.606 Sí posee No tiene Renovado para el lapso
2009-2011
386
Valencia(Carabobo)
962.232 Sí tiene No posee En proceso de renovación
150
Lechería(Anzoátegui)
21.200 Sí tiene Sí tiene Renovado e impugnado por un sector comunitario
7
Iribarren(Lara)
989.060 Sí posee No tiene Con el período vencido -
Maracaibo(Zulia)
1.538.761 Sí tiene No tiene Con el período vencido 310
San Francisco(Zulia)
445.210 No tiene Hay proyecto de ordenanza de participación
Con el período vencido 270
Libertador(Mérida)
204.879 Sí tiene No tiene Renovado para el lapso 2009-2011
80
San Cristóbal(Táchira)
509.648 Sí tiene No tiene Con el período vencido -
Tercera sesión de trabajo
• Los consejos comunales como medios de organización popular
• Fortalezas y debilidades de los consejos comunales
• El nuevo consejo comunal
• El ciclo comunal: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y control de proyectos comunitarios
LOS CONSEJOS COMUNALES
Antecedentes de los consejos comunales. Fortalezas y debilidades de los consejos comunales.
Antecedentes de los consejos comunales
• Su base: el artículo 62 de la CRBV.• El gobierno sostiene como valor estratégico: el organizar y
movilizar a la población.• 2002: los consejos comunales se crean dentro de los
Consejos Locales de Planificación Pública.• 2004: el “Mapa de los 10 objetivos estratégicos”. Se reitera
su importancia dentro de los CLPP.• 2006: las dificultades de los CLPP determinan una nueva
ruta: los consejos comunales. Ley de los Consejos Comunales.
• 2007: la Explosión del Poder Comunal, como un objetivo del gobierno.
• 2009: Reforma de la Ley de los Consejos Comunales.
Un balance de los consejos comunales:fortalezas
• Reactivaron de manera importante el debate, en torno a la organización comunitaria.
• Se consolidaron como medios de inclusión popular en los asuntos públicos locales.
• “Democratizaron” el conocimiento de la gestión de proyectos.
• Potenciaron la presión vecinal sobre los agentes gubernamentales.
• Están renovando el liderazgo social y comunitario.
Un balance de los consejos comunales:debilidades
• Ambigüedad en los criterios para la definición del ámbito territorial.
• Dificultades en su organización, gestión financiera y rendición de cuentas.
• Incomunicación con las entidades públicas locales.
• Sobrecarga funcional de los consejos comunales y de su voluntariado.
• Priva el partidismo en algunos consejos comunales.
• Según el Encuentro del “Poder Popular” de la Región Central (2008):
• Nacieron sin orientación clara. Se conformaron sin asesoría adecuada.
• Se observa poca participación de la gente.
• Existen fallas en la comunicación entre el consejo y las comunidades.
• Obstáculos para el registro de los consejos.
• No hay respuesta oportuna del gobierno.
• Hay consejos comunales de la oposición.
Otro diagnóstico de los consejos comunales
LA NUEVA ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Consideraciones generales. Objeto de la LOCC. Definición de los CC. Principios y valores. Definiciones operativas. El ciclo comunal. Observaciones críticas a la LOCC.
Los Capítulos Generales
• Las Disposiciones Generales
• La Constitución del Consejo Comunal
• La Organización del Consejo Comunal
• La Revocatoria del Consejo Comunal
• El Ciclo Comunal como Proceso de Participación Popular
• Gestión y Administración de Recursos
• Relación con el Poder Público
• Disposiciones Transitorias
• Disposición Derogatoria
• Disposición Final
Objeto de la Ley: CONSEJOS COMUNALES, artículo 1
Regular la constitución, conformación, organización y
funcionamientode los consejos comunales y su
relación con los órganos del poder público…
DEFINICIÓN: Consejos Comunales, artículo 2
Instancias de participación, articulacióne integración entre ciudadanos
diversas organizaciones comunitariasy movimientos sociales y populares
que permitan el gobierno comunitario … y la construcción de un nuevo modelo de
sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia
social…
PRINCIPIOS Y VALORES: Artículo 3º
• Participación• Corresponsabilidad• Democracia• Identidad Nacional• Libre debate de ideas• Celeridad• Coordinación• Solidaridad• Cooperación• Transparencia• Rendición de cuentas• Honestidad• Bien Común
• Humanismo• Territorialidad• Colectivismo• Eficacia • Eficiencia• Ética• Responsabilidad Social• Control Social• Libertad• Equidad• Justicia• Trabajo Voluntario• Igualdad Social y de Género
Para establecer la base sociopolítica del socialismo
Definiciones: Artículo 4
• Comunidad: personas que habitan en un ámbito geográfico.• Ámbito geográfico: espacio de gobierno del consejo comunal. • Base poblacional de la comunidad: 150-400 familias (urbano).• Organizaciones comunitarias: reconocen otras entidades existentes en al
ámbito geográfico.• Comité de trabajo: colectivo o grupo de trabajo para funciones específicas.• Vocera (o): persona electa mediante proceso de elección popular para coordinar
acciones del consejo comunal. • Proyectos comunitarios: conjunto de actividades dirigidas a lograr los objetivos.• Áreas de trabajo: ámbito de gestión constituidos en el consejo comunal según
problemas más relevantes.• Plan Comunitario de Desarrollo Integral: identifica potencialidades,
limitaciones y proyectos para el desarrollo de la comunidad.• Gestión: acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos.• Economía comunal: relaciones sociales de producción bajo propiedad social de
acuerdo al Sistema Centralizado de Planificación y al Plan Nacional de Desarrollo.• Redes socio-productivas: articulación e integración de procesos productivos de
las organizaciones socio-productivas comunitarias.
Constitución del consejo comunal Capítulo II Artículos 5 al 18
• Paso 1: Equipo promotor instancia conformada por un grupo de habitantes de la comunidad que asumen la iniciativa de organizar un consejo comunal. Deberá notificar de sus actuaciones al órgano rector.
• Paso 2: Equipo promotor convoca a una primera asamblea de comunitaria, dentro de los 60 días de su conformación con la participación mínima del 10% por ciento de la comunidad mayores de 15 años.
• Paso 3: La primera asamblea elegirá a equipo electoral provisional y decidirá número de los comités de trabajo que tendrá la unidad ejecutiva. El equipo electoral provisional tendrá 90 días para convocar a la Asamblea Constitutiva Comunitaria.
• Paso 4: La Asamblea Constitutiva Comunitaria se considerará válida con 30% en una primera convocatoria y 20% en una segunda convocatoria de la población mayor de 15 años censada electoralmente.
Equipo Promotor. Funciones. Artículo 6
• Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo comunal,
• Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
• Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad.
• Convocar la primera asamblea de ciudadanos (as) en un lapso no mayor de 60 días a partir de su
conformación.
Sobre los voceros del consejo comunal. Artículos 13-15
• Vocero: tendrá carácter voluntario.• Deberes: disciplina, participación, solidaridad, integración, la ayuda mutua,
corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, manejo transparente, oportuna y eficaz de los recursos.
• Requisitos: • un año de residencia mínimo en la comunidad, • presentación de carta de postulación, o manifestación de voluntad por escrito, • solvencia moral y honorabilidad, capacidad de trabajo colectivo, disposición de tiempo,
compromiso con la comunidad, • sin parentesco hasta el 4to grado de consanguinidad y hasta el 2do grado afinidad con
los demás voceros de la unidad administrativa financiera comunitaria y la unidad de contraloría social,
• no ocupar cargos de elección popular, • no estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política, no estar requerido por
instancias judiciales.
El registro del consejo comunal
Artículos 16-18
• El acta constitutiva del consejo comunal– Nombre del consejo comunal, con su ubicación y linderos.– Fecha lugar y hora de la asamblea constitutiva comunitaria conforme a la
convocatoria realizada.– Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de los participantes.– Resultados del proceso de elección para las unidades del consejo comunal.– Identificación de los miembros por cada una de las unidades con sus respectivos
suplentes.• Registro
– En el Ministerio del Poder Popular para la Participación (Comunas).– Máximo 15 días posteriores delegación del consejo comunal llevará acta
constitutiva y los estatutos del consejo comunal.– El funcionario responsable del registro recibirá los documentos y en un lapso no
mayor de diez días certificará la inscripción.– Si hay deficiencias en los documentos los presentantes tendrán un lapso de 30 días
para subsanar la deficiencia. De no subsanare el MPPPC se abstendrá de registrar el C.C . Esta podrá ser apelado.
Comité de Coordinación Comunitaria
Unidad deGestión Administrativa
Contraloría Social
Unidad EjecutivaFondos:- Solidaridad Social- Proyectos de Inversión Social- Inversión Socio-Productiva- Riesgo
ASAMBLEA DE CIUDADANOS
- Salud - Tierra Urbana- Vivienda y Hábitat- Economía Comunal- Seguridad y Defensa Integral- Medios Alternativos Comunitarios- Recreación y Deportes
- Alimentación y Defensa del Consumidor- Mesa Técnica de Agua - Mesa Técnica de Energía y Gas - Protección Social de Niños (as) y Adolescentes- Personas con Discapacidad- Educación, Cultura y Formación de Derechos Humanos- Familia e Igualdad de Género
Organización del Consejo Comunal Capítulo III arts. 19 - 37
Comité deContrataciones Públicas
ComisiónElectoral Permanente
Integración de las Unidades: Arts. 21, 24, 30, 33 y 36
• Asambleas de Ciudadanos (as): Conformada por los habitantes de la comunidad mayores de quince años.
• Unidad de Coordinación Comunitaria: integrada por los voceros (as) de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Unidad de Contraloría Social.
• Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: compuesta por 5 habitantes de la comunidad electos popularmente.
• Unidad de Contraloría Social: conformada con 5 habitantes de la comunidad electos popularmente.
• Comisión Electoral: integrada por 5 personas elegidas por la comunidad (principales y suplentes).
Integración de la Unidad Ejecutiva:
COMITES DE TRABAJO Art. 28
1. Comité de Salud2. Comité de Tierras Urbanas3. Comité de Vivienda y Hábitat4. Comité de Economía Comunal5. Comité de Seguridad y Defensa Integral6. Comité de Medios Alternativos7. Comité de Recreación y Deportes8. Comité de Alimentación y Defensa del Consumidor9. Comité de Mesa Técnica de Agua10. Comité de Mesa Técnica de Energía y Gas11. Comité de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes12. Comité Comunitario de Personas con Discapacidad13. Comité de Educación, Cultura y Formación Ciudadana• Los demás que la COMUNIDAD estime necesarios.• Incorporar organizaciones comunitarias.• CC fronterizos: Comité de Asuntos Internacionales
Asamblea de Ciudadanos. Funciones. Artículo 23
• Aprueba ámbito geográfico del consejo comunal.• Aprueba comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria
(temporal o permanente).• Elige y revoca voceros.• Aprueba Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes.• Garantiza el funcionamiento del ciclo comunal.• Aprueba proyectos comunitarios de comunicación alternativa, educación, salud,
cultura, recreación, actividad física y deporte, socio-productivos de vivienda y habitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros y creación de organizaciones socio-productivas a ser propuestos ante órganos y entes del poder público o instituciones privadas.
• Evalúa gestión de las unidades del consejo comunal.• Aprueba normas de convivencia de la comunidad.• Designa voceros del consejo comunal para las distintas instancias del poder
popular y de gestión de políticas públicas.• Aprueba solicitud de transferencia de servicios.• Designa miembros de la comisión de contratación.• Aprueba acta constitutiva y estatutos del consejo comunal
Unidad de Coordinación Colectiva Comunitaria. Funciones. Artículo 25
• Realiza seguimiento de decisiones de la asamblea de ciudadanos (as).
• Coordina elaboración , ejecución y evaluación del Plan de Comunitario de Desarrollo Integral.
• Conoce previa ejecución, la gestión de la unidad administrativa y financiera comunitaria.
• Presenta propuesta aprobadas la asamblea de ciudadanos (as) para la formulación de políticas públicas.
• Garantiza información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la asamblea ciudadano (as)
• Convoca para asuntos de interés común a demás unidades del consejo comunal.
• Coordina aplicación del ciclo comunal.
• Coordina con milicia bolivariana lo referente a la defensa integral de la nación.
• Coordina acciones que impulsen modelo socio-productivo comunitario y redes socio-productivas.
• Promueve la capacitación de los voceros (as).
• Elabora propuesta de informe sobre solicitud de transferencia.
• Coordina relaciones de los distintos comités de la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con la administración pública.
• Elabora estatutos del consejo comunal
Unidad Ejecutiva. Funciones. Artículo 29
• Ejecuta decisiones de la asamblea de ciudadanos .• Crea y organiza sistema de información comunitario interno.• Coordina y articula organización y funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de
comités y su relación con U.C.S. y U.A.F.C. y demás organizaciones de sociales de la comunidad.
• Promueve creación de nuevas organizaciones previa aprobación de la asamblea de ciudadanos.
• Organiza el voluntariado social.• Promueve participación de los comités de trabajo en la elaboración y ejecución de políticas
públicas mediante presentación de propuestas.• Promueve, participa y contribuye en la defensa integral de la nación con la milicia
bolivariana.• Coadyuva con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información
relacionada con la comunidad.• Impulsa y promueve formulación de proyectos comunitarios.• Conoce solicitudes y emite constancias de residencia. • Las demás establecidas en la Ley, los Estatutos del C.C. y las aprobadas por la asamblea de
ciudadanos.
Unidad administrativa y financiera comunitaria. Funciones. Artículo 31
• Ejecuta decisiones de la asamblea de ciudadanos (as).
• Elabora registros contables (ingresos/egresos).
• Presenta informes trimestrales de gestión.
• Presta servicios financieros.
• Realiza intermediación financiera comunitaria.
• Apoya políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.
• Promueve formas alternativas de intercambio de bienes y servicios.
• Promueve el ahorro familiar.
• Consigna ante unidad de Contraloría Social comprobante de la declaración jurada de bienes.
• Administra fondos del consejo comunal.
• Elabora, presenta y gestiona el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.
Unidad de Contraloría Social. Funciones. Artículo 34-35
• Ejecuta decisiones de asamblea de ciudadanos (as).
• Ejerce seguimiento, vigilancia, supervisión y control de ejecución de planes y proyectos socio-productivos, ciclo comunal y gestión de fondos y recursos
financieros y no financieros del consejo comunal.
• Rendir cuenta anual de sus actuaciones.
• Presenta informes de sus actuaciones.
• Coopera órganos y entes del poder público en función de control, conforme a la legislación vigente.
• Conocer y procesa planteamientos presentados con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informa a la asamblea de ciudadanos(as).
• Remite ante el MPPPC declaraciones juradas de patrimonio de los voceros (as) la unidad administración financiera comunitaria.
• Artículo 34: coordina ejercicio de sus funciones con órganos del poder ciudadano.
Comisión Electoral Permanente. Funciones. Artículo 37
• Elabora y mantiene el registro electoral de la comunidad conformado por los habitantes mayores de 15 años.
• Informa a la comunidad sobre elección, reelección o revocatoria de los voceros del consejo comunal, así como los temas de consulta.
• Elabora y custodia el material electoral.• Convoca a las postulaciones.• Coordina proceso de votación.• Verifica requisitos exigidos a postulados.• Escruta y totaliza los votos en loa procesos de votación.• Conoce y decide sobre la impugnaciones.• Levanta acta del proceso de elección.• Proclama y juramenta a los que resulten electos.• Organiza y coordina procesos electorales del consejos comunal.• Informa resultados de las consultas.• Vela por la transparencia de los proceso electorales.• Cuida por bienes y archivos electorales de la comunidad.• Notifica con 2 meses de anticipación sobre el vencimiento de su lapso de gestión para preparar su
renovación.• Coordina acciones con el Poder Electoral.
La revocatoria del Consejo Comunal Capítulo IV arts. 38-42
• Revocatoria: Separación definitiva de los voceros (as) del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en las causales que determina la Ley.
• Causales de revocatoria:- Actuar en forma contraria a las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos.- Incumplimiento evidente de sus funciones.- Omisión o negativa de presentar los proyectos del consejo comunal ante los
organismos correspondientes.- Presentar los proyectos en un orden distinto al decidido por la Asamblea de
Ciudadanos (as).- Negociar individualmente los asuntos del consejo comunal a espaldas de la
asamblea de ciudadanos.- No rendición de cuentas en el tiempo establecido.- Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados
o captados por el CC.
La revocatoria del Consejo Comunal Capítulo IV arts. 38-43
• Causales de revocatoria:- Omisión o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de
patrimonio (inicio o final de sus funciones).- Desproteger, dañar , material o destruir el material electoral, archivos, o
demás bienes electorales del consejo comunal.- Proclamar y juramentar como electos (as) a personas distintas indicadas por
los resultados definitivos.- No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de realización de los
procesos electorales.- No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en
la presente ley.• Solicitud de revocatoria: - Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince años.- Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social.• Aprobación de la revocatoria:
Con un veinte por ciento (20%) de la población de la comunidad.
EL CICLO COMUNAL COMO PROCESO DE PARTICIPACIÓN POPULAR. CAPÍTULO V.
ARTÍCULOS 44-46
EJECUCIÓN
CONTRALORÍA
DIAGNÓSTICOPLAN
PRESUPUESTOSupervisa yEvalúa gestiónde proyectos.
DeterminaNecesidadescomunitarias.
Contiene Programas, acciones y proyectos.
Costos, fondos recursos (F/NF).
Supone la ejecución deproyectos; por parte de organismospúblicos o privados.
Los RECURSOS del Consejo Comunal: Capítulo VI, Artículos 47-55.
Fuentes de los recursos Artículo 47.
1. Los transferidos por instancias del poder público.
2. Los provenientes de la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales.
3. Los derivados por la administración de los servicios que le hayan sido transferidos.
4. Los generados por su actividad propia.5. Cualquier otro generado de actividad de
intermediación financiera.
Los recursos del Consejo Comunal Capítulo VI, artículos 48 al 55
• Recursos Financieros: Expresado en unidades monetarias necesarios para impulsar proyectos en PCDI . Pueden ser retornables (proyectos socio-productivos) y no retornables (desarrollo comunitario).
• Recursos No Financieros: Aquellos referidos a la capacitación y asistencia técnica necesarios para realizar proyectos del PCDI.
• Fondo de Acción Social: destinado a acciones de emergencia o problemas de salud que no puedan cubiertos por los afectados.
• Fondo de Gastos Operativos y de Administración: Para cubrir gastos que generen la actividad del consejo comunal.
• Fondo de Ahorro y Crédito Social: Incentivar el ahorro en comunidades con una visión socialista y promover medios socio-productivos.
• Fondo de Riesgo: Destinado a cubrir los montos no pagados de los créditos socio-productivos.
Relación de los Consejos Comunales con los órganos y entes del Poder Público, Capítulo VII, Artículos 56 – 61
• Rectoría el MPP para la PC dictará políticas estrategias, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria.
• Corresponderá a este ministerio el registro de los consejos comunales y la emisión del certificado respectivo, así como la simplificación de trámites en
su relación con los demás organismos del poder público.• Los órganos del Estado darán preferencia a los requerimientos planteados
por los consejos comunales.• El Ministerio Público deberá contar con fiscales especializados para
atender las denuncias y acciones interpuestas relacionadas con los consejos comunales.
•Los consejos comunales están exentos de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de registro.
La gestión de los consejos comunales …
ESTADO
CONSEJOCOMUNAL
ASOCIACIONESCIVILESCOMUNIDAD
CORRESPONSABILIDADDESCENTRALIZACIÓN
TRANSFERENCIA
ELECCIÓNCONTROL SOCIAL
REMOCIÓN
COOPERACIÓNCOORDINACIÓNCONTROL SOCIAL
Red InstitucionalConsejo Federal de GobiernoConsejos Estadales -CEPLACOP-
Consejos Locales -CLPP-
Ciclo ComunalDiagnósticoPlanPresupuestoEjecuciónControl
AutoridadesNacionalesEstadalesMunicipales
Disposiciones Derogatoria, Transitorias y Final
• Derogatoria: Deroga la LCC y todas las disposiciones que colidan con la nueva LOCC
• Transitorias:• Primera: MPPPPC incorpora al FONDECC• Segunda: Adecuación de los estatutos en 180 días• Tercera: Disolución de los Bancos Comunales 30 días, luego de adecuación• Cuarta: Transferencias de los compromisos de los Bancos a los Consejos Comunales
.• Quinta: Responsabilidad civil, penal y administrativa de los voceros del Banco
Comunal por incumplimiento de Disposición Nº 3.• Sexta: Los integrantes del Banco Comunal serán voceros de la nueva UAFC del
Consejo Comunal.• Séptima: El consejo comunal deberá convocar a una Asamblea de Ciudadanos para
informar sobre la adecuación de estatutos.• Octava: El Presidente de la República dictará Reglamento de la LOCC en 180 días• Novena: MPPPPC – Lineamientos / Registro• Disposición Final: Entrará en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial
Un rango legal orgánico discutible
• Los consejos comunales no forman parte del texto de la Constitución Bolivariana…
• Otras órganos de participación ciudadana como los Consejos Locales de Planificación Pública
(CLPP) y los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOP)
no poseen leyes de rango orgánico…• El carácter orgánico de la ley, “sobrepone” una instancia de menor alcance; ante otras de mayor
jerarquía y alcance territorial…
Una posición ideológica “excluyente”
El consejo comunal adopta elementos de carácter ideológico, al incorporar “la construcción del socialismo” como finalidad de
estas instancias de organización vecinal.
Artículo 2: instancias de participación … en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista.
Artículo 3: establecer la base socio-política del socialismo.
Artículo 54: incentivar el ahorro en las comunidades, con una visión socialista.
Unas instancias sujetas a una visión centralizada y estatista de la economía
Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes
desarrolladas por las comunidades; bajo forma de propiedad social, de acuerdo a lo establecido en el “Sistema Centralizado de
Planificación y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”.
Su reconocimiento está sometido a la discrecionalidad de la burocracia estatal
• Artículo 18: El ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, únicamente podrá abstenerse del registro en los siguientes casos:
Cuando tenga por objeto, finalidades distintas a las previstas en la presente ley.
Si no ha determinado con exactitud su ámbito geográfico o si ya existiera registrado un consejo
comunal. Si no se acompañan los documentos exigidos en la
presente ley.
Su “adscripción” funcional y financiera a un ente del gobierno central
Artículo 56: El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación
ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la
participación comunitaria en los asuntos públicos y, acompañará a los Consejos
Comunales en el cumplimiento de sus fines y propósitos, y facilitará la articulación entre estos
y los órganos y entes del Poder Público.
Riesgo de ser militarizados
Además de su nuevo carácter “ideológico”, los Consejos Comunales
podrían convertirse en instancias para-militares al estar obligadas a coordinar
acciones con la Milicia Bolivariana en los denominados “asuntos concernientes a
la defensa integral de la Nación”.
EL PROCESO DE ADECUACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Basado en la Resolución del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. Gaceta Oficial Nº 374.959 de fecha 2 de Marzo de 2010.
El contenido de la resolución de MINCOMUNAS
• DISPOSICIONES GENERALES• DEL PROCESO DE ADECUACIÓN
• DE LA TAQUILLA ÚNICA DE REGISTRO
• DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
BANCOS COMUNALES
Concepto de adecuación
• Adecuación del proceso mediante el cual los consejos comunales ajustan sus
estatutos, organización y funcionamiento interno a las
disposiciones de la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Acciones derivadas del proceso de adecuación
• Convocatoria a una asamblea de ciudadanos para informar sobre la promulgación de la nueva LOCC; así el proceso de adecuación de sus estatutos, organización y funcionamiento.
• Elección de los integrantes principales y suplentes de la comisión electoral permanente (artículo 23 LOCC).
• Elección de los voceros (as) principales y suplentes de las distintas unidades del consejo comunal vencidas o por vencerse en el lapso de 180 establecido por la Ley para el período de adecuación.
• Elección de los voceros (as) suplentes de las distintas unidades del consejo comunal que se encuentran vigentes.
• Proclamación del colectivo de coordinación comunitaria por parte de la comisión electoral permanente.
• Actualización del ámbito geográfico y el censo demográfico y el censo socio-económico de la comunidad.
• Modificación del acta constitutiva y los estatutos sociales en los términos previstos en los artículo 2 y 16 de la LOCC.
• Registro ante la Taquilla Única del Poder Popular del Consejo Comunal.• Transferencia de los recursos y liquidación de la asociación de cooperativas banco
comunal, en su carácter de unidad de Gestión Financiera del Banco Comunal.
Cuarta sesión de trabajo
• El presupuesto participativo
• La contraloría social
• Perspectivas y conclusiones
EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y LA CONTRALORÍA SOCIAL
Base Legal. Plan de Inversión Municipal. Concepto de Presupuesto Participativo. Procedimiento para su aplicación. Contraloría Social: base legal, concepto, beneficios de su aplicación.
BASE LEGAL EN VENEZUELA
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: artículos 51, 62 y 184.
• Ley Orgánica del Poder Público Municipal: artículos 231, 258, 268.
• Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública: artículos 35-40
• Ley Orgánica de los Consejos Comunales:artículos 4 (9), 25, 29 (6 y 9), 44, 45, 46, 47.
• Ordenanzas de Participación Ciudadana o del ese tema de cada municipio.
El Presupuesto de Inversión Municipal
Presupuesto deInversión Municipal
Prioridadesde las
Comunidades
Proyectos deVialidad
Proyectos deUrbanismo
Proyectos deServicios
Infraestructura
•Seguridad•Educación
•Salud•Programas
Sociales•Vivienda
•Recreación
Fondo deEmergencias
Artículo231
LOPPM
El Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal
• El plan y el presupuesto anuales resultan de la consolidación de los
requerimientos formulados en el Plan Municipal de Desarrollo y por los
consejos comunales, las organizaciones vecinales y comunitarias; a través del
proceso de formación del presupuesto participativo; según lo establecido en la
LOPPM (artículo 35 LCLPP, 2006)
¿Qué es el presupuesto participativo?
Es un mecanismo de participación ciudadana y, de incidencia pública que contribuye a una mejor distribución de los recursos públicos locales.
Para Ubiratan de Souza, uno de los primeros responsables del Presupuesto Participativo en Porto Alegre (Brasil):
“El presupuesto participativo (PP) es un proceso de democracia directa, voluntaria y universal, donde el pueblo puede discutir y decidir sobre el presupuesto y las políticas públicas. El ciudadano no limita su participación al acto de votar para elegir al Ejecutivo o al Parlamento, sino que también decide las prioridades de gastos y controla la gestión del gobierno. Deja de ser un coadyuvante de la política tradicional para ser protagonista permanente de la gestión pública. El PP combina la democracia directa con la democracia representativa, una conquista a ser preservada y calificada”
El presupuesto participativo(CRBV, artículos 51, 62 y 184)
• El Presupuesto Participativo es resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales
los ciudadanos (as) del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación,
ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal. Todo aquello con el propósito de materializarlo en proyectos que
permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de
las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación Pública (LOPPM, artículo
268).
¿CÓMO LO HACEMOS?Actores que intervienen en el proceso
• Ejecutivo Municipal: el Alcalde, las Direcciones y Servicios Autónomos.
• Concejo Municipal (apruebe el presupuesto de inversión municipal).
• El Consejo Local de Planificación Pública y Sala Técnica.
• Los consejos comunales y otras asociaciones.
• Los vecinos y vecinas
FASES DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL P.P.Desde el punto de vista gubernamental
o El CLPP prepara procedimientos para elaboración del presupuesto participativo (abril-mayo).
o El Alcalde entregará al CLPP en el mes de julio de cada año, la cifra correspondiente a la inversión del
presupuesto participativo.o El CLPP informa a las comunidades y, abre el proceso
de recepción de solicitudes (agosto-septiembre).o Una vez recibidas las solicitudes, la Comisión de
Planificación del CLPP, directivos de la alcaldía, y Sala Técnica elaboran propuesta de Plan de Inversión
(septiembre).o CLPP evalúa y envía al Concejo Municipal para su
aprobación dentro del presupuesto (octubre).
Deciden enasamblea las
prioridades desu ámbitoterritorial
Analizan elmonto de
inversión; deacuerdo susprioridades
Envían alCLPP las
prioridadesestablecidas
para serincluidas en
el PIM
Comunidades reunidas en Asambleas :
Consejos Comunales,Grupos Vecinales,Grupos Temáticos,
Asociaciones Civiles,Sectores Organizados
Consejeros,Vecinas y Vecinos
Reciben delCLPP, monto
de lainversión
total y porsectores
Realizan reunión para preparar
diagnóstico comunitarioo mapa de
necesidades
Designanequipos
vecinalespara realizarla contraloría
social
Presupuesto Participativo: desde el punto de vista vecinal –ejemplo-
Se entiende por control social, la participación de los sectores en la
supervisión y evaluación delcumplimiento de las acciones
planificadas, y la proposición de correctivos cuando se estimen
convenientes.Artículo 14, Ley Orgánica de Planificación
¿QUÉ ES LA CONTROLARÍA SOCIAL?
Base Legal de la Contraloría Social
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (51, 62, 168 y 184 )
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal (1, 6, 14, 24, 25, 75 y 76)
• Ley Orgánica de Planificación (14, 58, 59, 60)• Ley de los Consejos Locales de Planificación (10)
• Ley Orgánica de la Administración Pública (10, 138)• Ley Orgánica del Poder Público Municipal (1,2, 4,7, 8, 75, 109,
130, 269, 270, 271, 272, • Ley de Consejos Comunales (6 y 11)
1. El control de la gestión pública es un derecho constitucional.
2. La contraloría social es para el ejercicio CIUDADANO.3. La contraloría social abarca los tres niveles de gobierno
(nacional, estadual, municipal).4. El ejercicio de la contraloría social es de carácter
vinculante.5. Los ciudadanos y ciudadanas son una parte integrante
del Sistema Nacional de Control Fiscal.6. El ejercicio de la actividad de control sobre la gestión
pública, puede ser realizado en forma individual o colectiva.
Rasgos distintivos de la Contraloría Social
¿A quién se aplica la contraloría social?
• A la gestión pública municipal• A los funcionarios públicos• A los organismos del Estado
• A las organizaciones de la sociedad organizada
• A la gestión de los consejos comunales• A la empresa privada
Aspectos de la gestión a controlar desde la sociedad….
Las Obras públicas
Los Planes Municipales:
Plan Municipal de Desarrollo
Plan de Desarrollo Urbano Local
Planes Parroquiales
Planes Comunales
Planes comunitarios
La actuación gubernamental de los funcionarios públicos enel desempeño de su cargo.
Beneficios de la contraloría social
• Promueve la actitud responsable y comprometida de la ciudadanía en la gestión pública.
• La gestión pública es “controlada” por la ciudadanía.
• Contribuye a mayores niveles de eficiencia y transparencia de la gestión de los gobiernos
municipales.
• Incentiva los procesos de rendición de cuentas.
Condiciones institucionales para la participación
1. Un marco legal democrático que sustente, promueva y apoye su ejercicio.
2. Principios éticos basados en la honestidad, solidaridad, tolerancia y en la crítica libre y responsable.
3. Desarrollo de programas educativos para elevar las capacidades cívicas; tanto de los actores civiles como gubernamentales.
4. El Estado y sus instituciones deben facilitar los recursos organizativos, técnicos y tecnológicos, informativos e informáticos y, los espacios fijos para su ejercicio.
5. El Estado garantizará los recursos presupuestarios para el funcionamiento eficaz y eficiente de las instancias de participación.
6. Compromiso institucional entre el Estado y la sociedad civil para el desarrollo y ejercicio corresponsable de los procesos de participación ciudadana en la gestión pública.
1. La apertura a la ciudadanía, a las comunidades y a la sociedad en general de ámbitos de gestión y producción políticos, económicos
y sociales que estaban bajo el monopolio del Estado.2. Una reforma institucional profunda en la estructura y los procesos
gubernamentales que se producen en el Estado venezolano; y más aún en la Administración Pública.
3. La elaboración y ejecución de programas de adiestramiento y fortalecimiento institucional, dirigidos a ajustar los valores de la
cultura administrativa dominante en el aparato público.4. La promoción de la organización de las comunidades y, su participación en el diseño y el control de las políticas públicas
vinculadas a la resolución de sus demandas.5. La formación de las personas en el disfrute responsable de los
bienes materiales y no materiales asociados a su calidad de vida.
Los retos para impulsar la participación
Participación en la Gestión
Pública
Mayor acercamiento entre el Estado y la Sociedad
Incremento del Capital Social: solidaridad, confianza y civismo
Mayor legitimidad de las políticas adoptadas y de
los funcionarios
Mayor Gobernabilidad
Optimización de la capacidad de
gobierno
Mayor control ciudadano
Las posibilidades de la participación...
Miguel González Marregot
0424-21061240416-6391222
miguelgmarregot@gmail.com@ciudadanolibrehttp://ciudadanolibre.blogspot.com