Post on 06-Aug-2015
Ley 14/2013, de 27/9 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1. Definición Empresario persona física. Cualquier actividad empresarial o profesional No haber sido condenado por fraude o
negligencia grave o en concurso culpable por sentencia firme.
2. Alcance de la limitación de responsabilidad Por deudas contraídas en ejercicio de actividad. Exclusivamente sobre vivienda habitual. Valor no supere 300.000€ en poblaciones de –
1m hab., y 400.000€ en poblaciones de + 1m hab., según criterios de valoración ITPAJD.
No afecta a deudas tributarias o de seguridad social (éstas requieren la realización previa de otros bienes del deudor y mínimo 2 años entre embargo y realización material)
3. Obligaciones formales
Inscripción en Registro Mercantil. Inscripción en Registro de la Propiedad. Además publicidad en portal público gratuito. Indicar en toda la documentación identificativa
la cualidad de “emprendedor de responsabilidad limitada”
Efectuar depósito CCAA y en su caso auditoría, Pérdida limitación responsabilidad si no se
depositan pasados 7 meses cierre ejercicio. Posibilidad modelo fiscal-mercantil unificado
(pte. Reglamento)
4. Inscripción en Registro Mercantil El del domicilio del empresario. La inscripción es constitutiva. Título: acta notarial o instancia con firma
electrónica.
5.Inscripción Registro Propiedad Necesaria para oponibilidad a terceros. Dentro del mismo día de inscripción en RM
(comunicación telemática). Se extingue con la transmisión a 3º de la finca. Registrador denegará embargo sobre finca
excepto, deudas no empresariales o profesionales. deudas anteriores a inscripción. obligaciones tributarias o de SS.
6. Entrada en vigor
A partir de 29/9/2013. Régimen transitorio: Subsistirá la
responsabilidad universal por deudas contraídas con anterioridad a la inscripción en el RM.