Post on 22-Jan-2018
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
Yurimar Palmieri
21.300.703
Barquisimeto, Febrero 2017
Las ventas minoristas Incluyen todas las actividades relacionadas con la
venta directa de bienes y servicios al consumidor final para un uso personal no
comercial. Un minorista o establecimiento al detalle es toda aquella empresa
cuyo volumen de ventas procede, principalmente, de la venta al menudeo.
Entre los principales tipos de minoristas tenemos: Establecimientos
especializados, almacenes departamentales, supermercados, establecimientos
de conveniencia, establecimientos de descuento, minoristas de precios bajos,
supertiendas y tiendas catálogo.
La Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal establece en su artículo
188; Califican como contribuyentes del Impuesto General a las Compras al
Detalle, quienes adquieran o perciban, a título oneroso, bienes o servicios
gravados, de quienes hayan sido certificados por el estado en el que ocurra el
hecho imponible, como comerciantes minoristas. Únicamente calificarán como
comerciantes minoristas, quienes registren un promedio mensual de ingresos
brutos por concepto de ventas y prestaciones de servicios gravadas con el
impuesto previsto en esta subsección, superiores al monto establecido a tales
efectos por el estado en cuyo territorio ocurre el hecho imponible. El vendedor
o prestador de servicios actuará como agente de percepción del tributo.
En relación al artículo anterior se sostiene que las ventas minorista se
refiere aquellos comercios o empresas que venden sus productos a los
consumidores finales, es decir, no media antes ningún otro tipo de actor
vinculado a la actividad comercial, como podría ser el fabricante o un proveedor
mayorista, sino que es el público consumidor directamente con el cual
interactúa el minorista vendiéndole sus productos. Como consecuencia que el
vendedor minorista es quien entra en contacto con el cliente para venderle los
productos se lo considerará como el último estadio en la cadena de
distribución.
Mientras que en el artículo 189 La Ley Orgánica de Hacienda Pública
Estadal estable cuál es su hecho imponible donde en un venta de un mueble se
encuentra considerado configurado en el lugar de ubicación del referido
establecimiento permanente, pero en la contratación de servicio se considerará
configurado en el estado donde se encuentre el establecimiento permanente
del prestador del servicio.
Seguidamente se encuentra la base imponible, contemplada en el
artículo 190 La Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal; - La base imponible
para el cálculo del Impuesto General a las Compras al Detalle es el precio de
adquisición del bien o la contraprestación pagada por los servicios percibidos,
según el caso, y siempre que ese valor no sea inferior al corriente en el
mercado, caso en el cual, la base imponible será este último precio. En el
cálculo del impuesto se excluirá de la base imponible, el Impuesto al Valor
Agregado, los impuestos específicos al consumo-producción y los gastos
reembolsables.
Posteriormente se debe mencionar los sujetos que intervienen, entre
ellos están; la persona que vende el producto o ofrece el servicio (comerciante)
y la persona que compra el producto o recibe el servicio.
Para finalizar es importante mencionar algunos ejemplos sobre este tipo
de ventas; charcuterías, tiendas de ropa, fruteras, abastos, entre otros.