Epidemiologia y Vigilancia en Salud Publica - … · los mecanismos institucionales internos y...

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Epidemiologia y Vigilancia en Salud Publica

Considerandos

“La información epidemiológica es obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, residentes o establecidas en el territorio nacional, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad que reglamente el Ministerio de Salud”.

3

Ley 09 de 1979 Artículo 480 del Título VII

“El Ministerio de Salud ejercerá la Dirección del Sistema Integral de Información, y a su vez es responsable de: definir los estándares de los datos para todo el Sistema; vigilar y controlar el flujo de los datos generados por los procesos operativos que impliquen transacciones directas con otros integrantes del Sistema, desde la fuente primaria hasta la disposición final; incentivar la integración funcional de los procesos de información en el Sistema; mantener la información desagregada, consolidada y analizada para todo el territorio nacional y disponerla para su utilización por todos los usuarios del Sistema”

4

Resolución 2542 de 1998 Artículos 6° y 14 de la

“Establece las competencias en salud por parte de la Nación, señalando que corresponde al Ministerio, la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual deberá, entre otros, definir, diseñar, reglamentar, implantar y administrar el Sistema Integral de Información en Salud y el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, con la participación de las entidades territoriales”.

5

Ley 715 de 2001 Artículo 42

Por medio del cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública dispone, entre las funciones del Ministerio las relacionadas con la dirección, definición de políticas, planes, programas y proyectos requeridos para su adecuado funcionamiento y operación, así como las de reglamentar todos los aspectos concernientes a la definición, organización y operación de dicho sistema.

6

Decreto 3518 de 2006 Artículo 7

Establece como una obligación del Ministerio la de definir y reglamentar el Sistema de Información para la Vigilancia en Salud Pública, que hará parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social – SISPRO, estableciendo los mecanismos institucionales internos y externos para la recolección, transferencia, actualización, validación, organización, disposición y administración de datos que se aplicarán en todos los niveles del Sistema para cada proceso relacionado con la Vigilancia en Salud Pública de un evento o grupo de eventos.

7

Decreto 3518 de 2006 Artículo 21

“El Sistema de Vigilancia en Salud Pública, SIVIGILA, se regirá por las normas y procedimientos estandarizados aplicados a cada evento o grupo de ellos, que para efectos expida el Ministerio de la Protección Social, hoy (Ministerio de Salud y Protección Social), con el apoyo de sus entidades adscritas y otras instituciones dentro y fuera del sector. La actualización de normas y procedimientos se realizará periódicamente de acuerdo con los cambios de la situación en salud, del evento y/o los avances científicos tecnológicos existentes.”

8

Decreto 3518 de 2006 Artículo 27

“El Ministerio establecerá los mecanismos para la integración y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, así como los lineamientos para la dirección, planeación, organización, seguimiento y evaluación del sistema en todos los niveles.”

9

Decreto 3518 de 2006 Artículo 29

“El Sistema Integrado de Información de la Protección Social, SISPRO, deberá capturar y sistematizar la información del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, SIVIGILA, y ponerla a disposición del Instituto Nacional de Salud, del Ministerio de la Protección Social hoy, (Ministerio de Salud y de la Protección Social) y de las Entidades Territoriales, entre otras.”

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Ley 1122 de 2007 Artículo 44

“El Ministerio de la Protección Social hoy (Ministerio de Salud y de la Protección Social), a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social SISPRO, articulará el manejo y será el responsable de la administración de la información”.

11

Ley 1438 de 2011 Artículo 112

“Corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector y regulador en el nivel nacional de las acciones de salud y en el marco de sus competencias, formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social, y dirigir y orientar el sistema de vigilancia en Salud Pública, entre otras funciones”.

12

Decreto 4107 de 2011 Artículo 2

Rectoría en el Sistema de Vigilancia Línea:

Vigilancia en Salud Pública

Demográfica

Epidemiológica

Servicios de Salud

Línea:

Vigilancia Sanitaria e IVC

Alimentos y Bebidas

Factores Ambientales

Medicamentos y Dispositivos

CNE – Sistema de Alertas Sanitarias

Red Nacional de Laboratorios

Puntos de Entrada

Rectoría en el Sistema de Vigilancia Línea:

Vigilancia en Salud Pública

Demográfica

Epidemiológica

Servicios de Salud

Línea:

Vigilancia Sanitaria e IVC

Alimentos y Bebidas

Factores Ambientales

Medicamentos y Dispositivos

CNE – Sistema de Alertas Sanitarias

Red Nacional de Laboratorios

Puntos de Entrada

DANE M. Legal RNEC Red IPS

INS

INS

INS INVIMA

INS

INVIMA

INS INS Migración, Dimar,

Aerocivil

Estrategias de Vigilancia

15

Notificación de Casos

predefinidos

Condiciones bajo Notificación

Como:

Búsqueda activa y notificación

rutinaria/inmediata

Quienes:

Autoridad Sanitaria Entidades Notificadoras

(todas /centinelas)

Por medio de :

-aplicativo Sivigila

-Aplicativo puertos

Comunitaria

Rumores

Como:

Monitoreo de medios

Vigilancia comunitaria

Quienes:

Personas u organismos en contacto con la

comunidad

Por medio de:

-CNE

-AAPS

-Radios en zonas rur disp

Búsqueda Secundaria

Condiciones de Notificación y

comportamiento servicios de salud

Como:

Revisión sistemática de otras fuentes para detectar casos

nos notificados o comportamiento de los

servicios de salud

Quienes:

Autoridad sanitaria

Por medio de:

-Bodega de Datos- Cubos

Estudios Poblacionales

y de laboratorio

Eventos o comportamientos que requieren ser

medidos y no pueden

identificarse por ninguna otra

estrategia

Por medio de

Encuestas poblacionales periódicas o Estudios

puntuales de labortaorio

Seguimiento a la Gestión

Servicios de S

Eventos requieren monitoreo de la

respuesta (pertenecen a poblaciones mas

vulnerables)

Como:

Seguimiento de Cohorte

Quienes:

La autoridad sanitaria nacional

Por medio de:

Call center