Post on 28-Jun-2015
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Roque David Calonge RojasAbogado
CONTRATO A PLAZO FIJO CONTRATO CIVIL
Lo regula la ley No lo regula la ley
Convierte un contrato a plazodeterminado a plazo indeterminado
Convierte un contrato civil en un contrato de trabajo
Se aplica el Régimen Laboral Decreto Legislativo 728
Se aplica el Régimen Laboral Decreto Legislativo 276
Se aplica el Régimen Laboral Decreto Legislativo 728
ELEMENTOS DEL CONTRATO CIVIL
ELEMENTOS DELCONTRATO DE TRABAJO
1. Prestación del servicio 1. Prestación del servicio
2. Contraprestación 2. Contraprestación
3. Subordinación
Si en un CONTRATO CIVIL se verifica el
elemento de SUBORDINACIÓN
CONTRATO DE TRABAJO
entonces
CONTRATO DE TRABAJO
DECRETO LEGISLATIVO 276
DECRETO LEGISLATIVO 728
Lo regula el artículo 77 del DS: 003-97-TR
(TUO D.LEG. 728)
1. Si el trabajador continúa laborando
después de la fecha de vencimiento del contrato modal.
2. Cuando se trata de un contrato de obra o
servicio, si el trabajador continúa prestando servicios , luego de concluido la
obra
Lo regula el artículo 77 del DS: 003-97-TR
(TUO D.LEG. 728)
3. Si el titular del puesto sustituido, no se
reincorpora vencido el término legal o convencional
4. Cuando el trabajador demuestre la simulación o
fraude a las normas establecidas por ley
Si en un CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO se desnaturaliza
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO
entonces
No lo regula la ley
Tesis:INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS
Por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1057.
Por no se observar la prohibición previstos en la cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1057.
Por no observar el procedimiento de contratación previsto en el artículo 3 del Reglamento del CAS contenido en el Decreto Supremo 075-2008-PCM.
Por no observar la parte in fine de la primera disposición complementaria transitoria: Reglas de aplicación temporal del Reglamento del CAS contenido en el Decreto Supremo 075-2008-PCM.
Respecto al tema de la falta de requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1057, tenemos, que para la validez del contrato administrativo de servicio debe cumplirse con los requisitos siguientes:
(1) Requerimiento de la dependencia usuaria y,
(2) Existencia de disponibilidad presupuestaria
Respecto al tema de no observar la prohibición previstos en la cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1057, se tiene que, por mandato de la ley, todas las entidades estatales, quedaban prohibidas a partir de la vigencia de la ley (29 de junio del 2008) ha suscribir o prorrogar contratos de locación de servicios o no personales; sin embargo, ha existido entidades estatales que han seguido contratando por contrato de locación de servicios.
Respecto al tema de no haberse observado el procedimiento de contratación previsto en el artículo 3 del Reglamento del CAS contenido en el Decreto Supremo 075-2008-PCM; tenemos que:
(1) El Reglamento del CAS entró en vigencia a partir del 26/11/08
(2) En el artículo 3 del Reglamento se establece el procedimiento de contratación para el CAS, por lo tanto, cualquier entidad estatal que no haya seguido en el procedimiento previsto para la celebración del Contrato Administrativo de Servicios se ha desnaturalizado.
Respecto al tema de no observarse la parte in fine de la primera disposición complementaria transitoria: Reglas de aplicación temporal del Reglamento del CAS contenido en el Decreto Supremo 075-2008-PCM; se constata que:
(1) El Reglamento del CAS entró en vigencia a partir del 26/11/08,
(2) En la parte in fine de la primera disposición complementaria transitoria, se dispone, que aquellos contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio del 2008 se “sustituirán” por un contrato administrativo de servicios en caso de “renovación o prorroga”.
Que, el contrato administrativo de servicios, haya vencido y el trabajador siga laborando, sin que exista, renovación del contrato.
Contrato Administrativo de Servicios (CAS)
01/06/10 31/12/10 18/04/11
Muchas gracias
calongerojas_abogados@hotmail.com