Post on 15-Dec-2014
CIUDADANA
JUEZ DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Su despacho.-
Nosotros, IVANNA JOSE CUBILLAN RIVAS y JESUSANTONIO
MONCADA NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Estudiante la
primera y Fotógrafo el segundo, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-
18.796.288 y V.- 15.516.949 en su orden respectivamente, domiciliada la primera
en Avenida las Américas Residencia Los Bucares, Torre “E”, Piso 4, Apartamento
4-1, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida y el
segundo en Sector la Milagrosa Pasaje Primero de Mayo, casa Nº 1-78, Parroquia
Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, y hábiles, asistidos en este acto por
el Abogado JOHNATTAN MICHEL QUINTERO ZAMBRANO, venezolano,
mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.755.126, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.806, de este mismo
domicilio, ante usted muy respetuosamente comparecemos para exponer:
SEPARACIÓN DE CUERPOS
El día Diez (10) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), contrajimos Matrimonio
Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del
Municipio Libertador del Estado Mérida, tal como se evidencia del Acta de
Matrimonio Nº 17, folio 24 y vuelto, que corre inserta en el Libro de Matrimonios
del año Dos Mil Diez (2010) de dicho Registro, la cual se anexa representada con
la letra “A”. De nuestra Unión Matrimonial nace el día Veintinueve (29) de Julio
del año Dos Mil Diez (2010) un (1) hijo: SALVADOR JESUS MONCADA
CUBILLAN, cuyo nacimiento queda demostrado en Partida de Nacimiento Nº
148, folio 113 y vuelto y 114 del año Dos Mil Diez (2010), emitida por la Oficina
de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del
Estado Mérida, que anexamos representada con la letra “B”.
Ahora bien, ciudadana juez, por causas muy diversas y complejas y sin medir el
alcance de las mismas, la armonía y paz conyugal que inicialmente reinaba en
nuestra unión conyugal ha quedado completamente rota entre nosotros,
circunstancia por la que hemos decidido de mutuo y común acuerdo solicitar como
en efecto solicitamos: Separación de Cuerpos y de Bienes, por lo que acudimos a
la competente autoridad de este tribunal, para que de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo
establecido en el articulo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y
de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo primero, literal
“J” (separación de cuerpos), 351, y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, declare formalizada nuestra Separación de cuerpos y
de Bienes, la cual se regirá por las estipulaciones que se especifican a continuación:
RÉGIMEN PERSONAL
Primera: En virtud de la presente Separación se suspende la vida en común de los
cónyuges.
Segunda: En virtud de la presente Separación los cónyuges podrán establecer su
residencia en cualquier lugar del país.
Tercero: En virtud de que durante el tiempo que duró la unión conyugal fue
adquirido un vehículo con las siguientes características: Marca: ______; Modelo:
_______________; Año: _____; Color: ______; Clase: ___________; Tipo:
_________; Placas: _____________; Serial de Carrocería: ________________;
Serial del Motor: _______________; Serial NIV: _____________; Serial Chasis:
______________; Uso: _______________, el cual tiene un precio de mercado de
________________ MIL BOLIVARES, (Bs. ___________). Ambos cónyuges
acuerdan que _____________________________________________________.
Cuarto: Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la
misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones
contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro
tipo de ingresos que por concepto de su trabajo reciba, queda en consecuencia
DISUELTA LA SOCIEDAD CONYUGAL DE BIENES, conforme a la Ley,
rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre cónyuges por las normas
relativas a la Separación de Bienes conforme a lo previsto en el Código Civil
Venezolano.
DEL ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL
El último Domicilio Conyugal, estuvo ubicado en Avenida las Américas
Residencia Los Bucares, Torre “E”, Piso 4, Apartamento 4-1, Parroquia Mariano
Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida.
RÉGIMEN DEL MENOR
A. La Patria Potestad del niño antes mencionado, será ejercida y compartida por
ambos progenitores, ciudadanos: IVANNA JOSE CUBILLAN RIVAS y JESUS
ANTONIO MONCADA NAVA ya identificados.
B. La Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos progenitores; en
cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre la ciudadana: IVANNA JOSE
CUBILLAN RIVAS, antes identificada, en la siguiente dirección: Avenida las
Américas Residencia Los Bucares, Torre “E”, Piso 4, Apartamento 4-1,
Municipio Libertador del Estado Mérida. Cumpliendo así con lo previsto en el
Artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes.
C. La Obligación de Manutención, (Artículos 30, 365, 369, 372 y 375 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ha sido acordada y
fijada por ambos cónyuges en SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo)
mensuales que el padre JESUSANTONIO MONCADA NAVA, depositara en la
Entidad Bancaria: BANCO XXXXX, CUENTA DE (AHORROS –
CORRIENTE) Nº XXXX a nombre de IVANNA JOSE CUBILLAN RIVAS,
entre los cinco (05) primeros días de cada mes; además de un bono especial en
los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de DOS MIL
BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), ahora bien, tanto la obligación de manutención
como los bonos especiales serán incrementados anualmente en un Quince por
ciento (15%) tomando como referencia la fecha de la admisión de la
presente solicitud. Así mismo, el padre se compromete a ayudar con los gastos
de educación, atención médica y recreacional de su hijo.
D. Ambos solicitantes cónyuges convienen de manera expresa y en beneficio
del interés del menor que, las cantidades atrasadas o no canceladas por el
ciudadano JESUS ANTONIO MONCADA NAVA, identificado, en el lapso
aquí establecido y correspondientes a la obligación de manutención así
como los bonos especiales que le corresponde depositar, serán consideradas
como “sumas líquidas y exigibles”, y su cobro se realizará por el
procedimiento de intimación establecido en el artículo 640 del Código de
Procedimiento Civil.
E. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: (Artículo 385 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se establece un
régimen de visitas abierto, libre, siempre y cuando no entorpezca las actividades
diarias del niño, colegio, tareas escolares, entre otros. En cuanto a las
vacaciones, días festivos y 24 y 31 de diciembre de cada año, los pasara
alternativamente con ambos progenitores de común acuerdo y anteponiendo el
bienestar del menor.
PEDIMENTOS
Por las razones anteriormente expuestas, pedimos con todo respeto Ciudadana Juez,
que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 189 y 190 del Código Civil
Venezolano y el artículo 177, parágrafo primero, literal “J” la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declare formalizada la presente
solicitud, se sustancie conforme a derecho y se sirva decretar nuestra separación de
cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de acuerdo a las estipulaciones
expresadas y con las condiciones del régimen familiar señalado.
Es justicia, en Mérida a la fecha de su presentación.
Solicitantes: Abogado Asistente:
Secretaria (o
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Ivanna José Cubillán Rivas
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Jesús Antonio Moncada Nava
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Johnattan M Quintero Zambrano