Post on 18-Dec-2015
description
Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes
Trabajo Practico I
Requisitos formales de los escritos judiciales de la Provincia de Misiones;
El Alto Cuerpo de Ministros del Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia de Misiones, acordaron:Disponer que a partir del da 1 de Julio del corriente ao 2012, todas las dependencias del Poder
Judicial de la Provincia de Misiones utilizarn papelera en formato de
hoja A-4 ,todo escrito Judicial deber ser presentado con su texto
mecanogrfico en tinta negra, en idioma nacional, encabezndose
con la expresin de de su objeto, con o sin renglones impresos;
mximo de renglones o lneas: 26; Gramaje no inferior a 80 gs,
interlineado de 1,5 y mrgenes de 4,5;adems debe debe llevar el
nombre de quien lo presenta ,su domicilio constituido legalmente y
una casilla de correo electrnico y la enunciacin precisa de la
caratula del expediente.
Las personas que acten por terceros, debern expresar
adems, en cada escrito, el nombre completo de sus representados y
del letrado patrocinante si lo hubiere. Los abogados y procuradores
deben indicar el tomo y folio o el nmero de matrcula de su
inscripcin; finalmente se exige acompaar copias no solo de los
escritos que deba darse vista o traslado y de sus contestaciones, sino
tambin de los que tengan por objeto ofrecer pruebas, promover
incidentes y constituir nuevo domicilio, y de los documentos con ellos
agregados.
Las normas que rigen el tema son:
- Acordada n 38, dictada por la Corte Suprema de Justicia en
diciembre de 2011.
- Acordada N 12/12
- Cdigo de Procedimientos en lo Civil y Comercial
Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes
Trabajo Practico II
Sntesis de Notificaciones: Las notificaciones son los actos mediante los cuales se pone
en conocimiento de las partes, o de terceros, el contenido de una resolucin judicial.
Tienen por objeto, fundamentalmente, asegurar la vigencia del principio de
contradiccin y establecer un punto de partida, para el computo d plazos.
A grandes rasgos, las notificaciones pueden clasificarse, en expresas o fictas segn que,
configuren un efectivo acto de transmisin o este se presuma verificado.
Entre las notificaciones expresas el CPN regula las realizadas personalmente en el
expediente o mediante cedula, acta notarial, telegrama o copia certificada y aviso de
entrega, carta documento con aviso de entrega; edictos, radiodifusiones y televisivas.
Son en cambio notificaciones fictas: las automticas o por ministerio de la ley, y las
resultantes del retiro de expedientes o de copias de escritos agregados a aquel
(notificacin tacita).
a) La Notificacin expresa o ministerio legis: es la que verifica determinados das
prefijados por la ley, aun en el supuesto de que, por incomparecencia de la
parte, esta no haya tomado un efectivo conocimiento de la resolucin de que
se trate, el fundamento de tal sistema reside en la imposibilidad de conminar a
las partes para que comparezcan a notificarse personalmente, y en la
necesidad de evitar las dilaciones que trae aparejada la notificacin por cedula.
Salvo en los casas que proceda la notificacin por cedula sin perjuicio de lo
dispuesto frente a la hiptesis de notificacin tacita (es decir por retiro de
expedientes o de copias) las resoluciones judiciales quedaran notificadas en
todas las instancias los das martes y viernes y si uno de ellos fuere feriado, la
notificacin tendr lugar el siguiente da de nota.
b) La notificacin Personal: es aquella que tiene lugar en el expediente, mediante
diligencia extendida por el prosecretario administrativo o jefe de despacho que,
con indicacin de fecha, debe ser firmada por el interesado. Se trata de un
arbitrio encaminado a evitar la notificacin por cedula y ahorrar, por ende, el
tiempo que insume su diligenciamiento (aunque en la practica el precepto ha
cado en desuso).
c) La notificacin por Cedula, es aquella que se practica en el domicilio de la parte
o de su representante, mediante las formas que se analizaron ms adelante.
Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes
d) L a notificacin por Edictos, es aquella que se practica mediante publicaciones
en la prensa, tendientes a hacer conocer una resolucin judicial a alguna
persona incierta o cuyo domicilio se ignore.
e) La notificacin por Radiodifusin ( debido a su elevado costo se ha agregado
mediante la ley 25.488 la notificacin por televisin)
La misma procede a pedido del interesado, en todos los casos en que el cdigo
autoriza la publicacin de edictos
Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes
TRABAJO PRACTICO III PRESENTACION DE ESCRITOS DE INICIACION
I)- COMPARECEN HEREDEROS DEL ACTOR.-
Seor Juez:
MELANIE ANGELA FONTANA, DNI N 29.682.187, por propio derecho y por
la representacin que ejerzo sobre mis hijos menores; MARIANA PEREIRA, DNI N
42.458.352 Y ALEXANDER PEREIRA, DNI N 48.652271, todos con domicilio real el
Claveles del aire s/n B Santa Rosa y constituyndolo a los efectos procesales,
juntamente con el patrocinio letrado del Sr. RAFAEL BERDUM,DNI N27.574.928, con
domicilio real en Balbino Braas N 57, zona cntrica de la Ciudad de Puerto Iguaz,
en los autos caratulados 1425/14 MELANIE ANGELA FONTANA, s/ sucesin ab
intestato, a V. me presento y respetuosamente DIGO:
II)- CONTESTA DEMANDA DE TRASLADO.-
Seor juez:
DR. WALTER MANUEL PACHECO, abogado. Mat. Prof. N2586, Proc. N
2172, CUITN 20-24.975.425-5, letrado apoderado de la parte demandada, con
patrocinio letrado del Dr. EDUARDO FIDELINO MOLINA, abogado, Mat. Prof. N 3766,
Proc. N 2959, CUIT N 27-34.068.215-8, en autos caratulados Expte. N 8552/14
MARIA ISABEL PLUSINSKI C/ ALBERTO RAMOS S/ TENENCIA CON MIDIDA CAUTELAR;
constituyendo a los efectos legales, domicilio procesal en la AV. Victoria Aguirre 247,
de la Ciudad de Puerto Iguaz, y domicilio electrnico en casilla de e-mail
drwalterpacheco@hotmail.com.ar y dreduardomolina@homail.com.ar, nos
presentamos y respetuosamente DECIMOS:
Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes
III) DENUNCIA INCAPACIDAD DEL MANDANTE
Sr. Juez:
Dra. MARIANELA FERNADEZ, abogada. Mat. Prof. N216, Proc. N 245,
CUIT N 20-26.995.422- , y letrada patrocinante, por la parte actora, en autos
caratulados 1254/14 MARGARITA RITER S/ Denuncia por incapacidad., constituyendo
domicilio procesal a los efectos legales en AV. Pern n679, de la Ciudad de Puerto
Iguaz, Provincia de Misiones, y domicilio electrnico en casilla de e-mail
marifernandez@hotmail.com , a V.S. me nos presentamos y respetuosamente
DECIMOS:
IV) PROMUEVO DEMANDA, FILIACION EXTRAMATRIMONIAL
Sr Juez:
Dra. MARTIN D. PEA, DNI N 33.258.985, abogado, en causa propia, Mat. Prof. N
558, Proc. N 8741, CUIT 26-33.258.985-5, por derecho propio y en representacin de
mi hijo menor de edad, MARCELO PEA, DNI N 49.652.387, en autos caratulaos
1254/13 MARTIN D. PENA S/ FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, constituyendo domicilio
procesal, a efectos legales en la calle Rio Uruguay n346, de la Ciudad de Puerto
Iguaz, y domicilio electrnico en casilla de e-mail martindpea@hotmail,com.ar a
V.S. me presento y digo:
V) PROMUEVO DEMANDA DE DESALOJO
Sr juez:
Dr. PEDRO J. QUIROZ, DNI 28.689.322, abogado, en causa propia, Mat. Prof. N 521,
Proc. N 6875, CUIT 27-26.689.322-8, por derecho propio con el patrocinio letrado del
Dr. CABRERA EZEQUIEL R., , Mat. Prof. N 285, Proc. N 1548, CUIT 27-28.689.322-8,
ambos constituyendo domicilio procesal ,a efectos legales en calle Maipu 89, de la
Ciudad de Puerto Iguaz, y domicilio electrnico en casilla de e-mail
drpedrojquiroz@hotmail,com.ar y cabreraezequiel@hotmail.com a V.S. me presento y
digo:
Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes
TRABAJO PRACTICO IV
IV).- A).- CEDULA DE NOTIFICACION:
N
Juzgado civil, comercial, laboral y de familia N 3.-
Expte. N 3569/11
-CEDULA-
RODRIGUEZ ELISABETH MIRTA
AV. Republica Argentina 219
PUERTO IGUAZU
SE LE HACE SABER A UD. que en los autos caratulados:
Expte N 3569/11 RODRIGUEZ ELIZABETH MIRTA C/ BENITEZ EUSEBIO RAMON S/
DAOS Y PERJUICIOS, que tramita por ante este Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de
Familia N 3, Secretara N 1, sito en calle Guaran N 128, de la ciudad de Puerto
Iguaz, se ha dispuesto librar la presente a los efectos de notificarle la resolucin que en
su parte pertinente dice: Puerto Iguaz, Misiones; 03 de Diciembre de 2010 ABRASE
la CAUSA PRUEBA por el termino de 30 das. Notifquese personalmente o por cedula a
las partes (Art. 135 Inc. 4 y 549) del CPCC Fdo. Dr. Richard R. Grunque, Juez Civil,
Comercial, Laboral y de Familia N 3.-
QUEDA USTED DEBIDA Y LEGALMENTE NOTIFICADO.-
Puerto Iguaz, de Diciembre de 2010.-
Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes
MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO, Y CITACION DE REMATE
El oficial de justicia de la zona que corresponda se presentara en el domicilio constituido sito en Jangadero 567, B Villa Alta de la ciudad de Puerto Iguaz, proceder a intimar de pago a el Sr. Jos Martin Vern, DNI 22.236.875, por la suma de pesos quince mil (15.000) en concepto de venta de un inmueble, mas la suma de pesos dos mil (2.000) presupuestada por responder a intereses y costas, y en autos caratulados1458/11 . , que tramitan ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia N 3 ,secretaria n1 a cargo del Dr. Richard R. Grunque.
En el mismo acto se le har saber que queda citado de remate, para oponer excepciones en el plazo de cinco das, bajo apercibimiento de mandarse llevar a cabo la ejecucin mencionada adelante, por el capital reclamado, intereses y costas (art. 542,544 y 597 del cd. Procesal). Martes y viernes para notificaciones en secretaria.
La intimacin de pago importara el requerimiento para que el deudor, dentro del plazo para oponer excepciones, constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de drsele por notificada automticamente las sucesivas providencias (como rezan el art. 542,41y 133, del cd. Procesal)
El auto que ordena esta medida dice as en su parte pertinente: Puerto Iguaz,.. Lbrese contra el ejecutado mandamiento e intimacin de pago o en su defecto citacin de remate por la suma de pesos quince mi (15.000) , en concepto de capitn nominal, mas la de pesos dos mil (2.000), que provisoriamente se estiman para responder a reajustes ,intereses y costas.: Fdo. Richard R. Grunque Juez.
Dado, sellado y firmado en mi despacho, en Puerto Iguaz los 15 das del mes de abril del 2011
(Firma del secretario)
Puerto Iguaz.
Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes
MANDAMIENTO DE EMBARGO DE INMUEBLE
Seor director del Registro de la
Propiedad Inmueble de la Prov. De Misiones
S/D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. En los autos caratulados ., que tramitan ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia N 3, secretaria n1 a cargo del Dr. Richard R. Grunque, a fin de solicitarle se sirva disponer lo necesario para que se trabe embargo sobre el inmueble ubicado en la calle Paraguay 465, piso n2, unidad 003. Inscripto bajo el n 123.
El inmueble mencionado es propiedad del demandado ,cuyo datos personales son los siguientes: Miguel Arnaldo Ramos, DNI N 14.576.235.
El embargo se traba por la suma de pesos cuarenta y cinco mil(45.000), en concepto de capital ms la de pesos ocho mil (8.000), que se han provisoriamente presupuestado para responder a intereses y costas.
El auto que ordena esta medida dice as en su parte pertinente: Puerto Iguaz,.. Por las sumas precedentemente indicadas, decrtese el embargo del inmueble hipotecado, inscrbase a cuyo fin, lbrese oficio al Registro de la Propiedad del Inmueble en la Ciudad de Puerto Iguaz Provincia de Misiones. Fdo. Richard R. Grunque Juez.
(Firma del secretario)
Puerto Iguaz.
Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes
TRABAJO PRACTICO V
PROMUEVE DEMANDA DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Sr Juez:
Dra. MARTIN D. PEA, DNI N 33.258.985, abogado, en causa propia, Mat. Prof. N
558, Proc. N 8741, CUIT 26-33.258.985-5, constituyendo domicilio procesal, a efectos
legales en la calle Rio Uruguay n346, de la Ciudad de Puerto Iguaz, y domicilio
electrnico en casilla de e-mail martindpea@hotmail,com.ar a V.S. me presento y
digo:
I.- PERSONERIA
Tal como surge de la copia del poder general que adjunto, la Sra.
MIRTA BEATRIZ FERREIRA, DNI 27.589.289, con domicilio real en la calle Geral.
Belgrano y Ayacucho n15, de la Ciudad de Puerto Iguaz , me ha conferido mandato
suficiente para que la represente en juicio, el cual declaro bajo juramento que se halla
vigente y es en tal carcter que tomo intervencin.-
II.- OBJETO:
Que, en el referido carcter, vengo en legal tiempo y forma a
Promover Formal Demanda de Desalojo por falta de pago contra el Sr.
MEZA MARIO ENRIQUE, DNI N 25.322.117, con domicilio real en Calle
Comandante Mio, de la Ciudad de Puerto Iguaz, Misiones, solicitando que se le
condene a restituir el inmueble que ocupa, dictando la sentencia que decrete el desalojo
del demandado y de cualquier otro ocupante del inmueble lacado bajo apercibimiento de
lanzamiento, por falta de pago, todo con costas,-
III.- HECHOS:
Segn lo demuestro con el contrato de locacin y su respectiva copia
que se adjunta, con fecha del 24-02-2011, mi poderdante alquilo al demandado un
Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes
inmueble de su propiedad, sito en Calle Comandante Mio, de la Ciudad de Puerto
Iguaz, Misiones.
Se convino un alquiler mensual de $2.000, pagaderos del uno al cinco
de cada mes y una duracin de dos aos.
Se convino expresamente, asimismo que no pagando el locatario dos
periodos consecutivos de alquileres, el locador podr demandar la resolucin del
contrato, con indemnizacin de daos y perjuicios.
A la fecha el demando adeuda cinco meses de renta, siendo vanos
todos los intentos de mi comitente , para obtener el cumplimiento de lo acordado, como
ultimo intento para lograr el pago del alquiler, se le envio un telegrama intimatorio con
fecha del 25-07-11, con resultado negativo
IV.- PRUEBAS
A fin de demostrar los hechos expuestos, adems de la documental
mencionada en el punto anterior, ofrezco las siguientes:
a) CONFESIONAL: Se citar al demandado a absolver posiciones a tenor del pliego
que se acompaar oportunamente, bajo apercibimiento de ley.-
b) DOCUMENTAL: contrato de locacin, copia carta documento de recepcin, sellada
por correo.
Copia del telegrama antes mencionado
c) INFORMATIVA: se libre oficio a la empresa Correo Argentino para que informe
fecha y nombre de la persona que recibi la carta documeto acompaada como
documental.
V.- DERECHO:
Fundo el derecho que asiste a los intereses de mi comitente, en los art.
509, 1197, 1507,1579 y ss., del cd. Civil., y 680 C.P.C.C.
Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes
XI.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
a) Me tenga por presentado, por parte en el carcter invocado, por
denunciado el domicilio real y por constituido el legal.-
b) Se corra traslado de la demanda interpuesta por el termino de ley.
c) Oportunamente se dicte sentencia que decrete el desalojo del
accionado y cualquier otro ocupante de bien locado, con expresa imposicin de costas.
Proveer de conformidad
Sera Justicia
Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes
TRABAJO PRACTICO VI
COBRO EJECUTIVO
PROMUEVE JUICIO EJECUTIVO.COBRO D ALQUILERES
Sr Juez:
Dr. CARLOS BALBUENA R,, DNI N 11.533.421, abogado, en causa propia, Mat. Prof. N
285, Proc. N 4987, CUIT 20-11.533.421-5, constituyendo domicilio procesal, a efectos
legales en la calle Horacio Quiroga 19, de la Ciudad de Puerto Iguaz, y domicilio
electrnico en casilla de e-mail carlosb@hotmail,com.ar a V.S. me presento y digo:
I.- PERSONERIA
Tal como surge de la copia del poder general que adjunto, la Sra.
PEREIRA SEBASTIANA RUTH, DNI 27.589.289, con domicilio real en la calle San
Martin n 654, de la Ciudad de Puerto Iguaz, me ha conferido mandato suficiente para
que la represente en juicio, el cual declaro bajo juramento que se halla vigente y es en
tal carcter que tomo intervencin.-
II.- OBJETO:
Que, en el referido carcter, vengo en legal tiempo y forma a
Promover Juicio Ejecutivo. Por Cobro de Alquileres, contra el Sr. MENDEZ
LORENZO ENRIQUE, DNI N 25.322.117, con domicilio real en Calle Anbal Moretti
145, de la Ciudad de Puerto Iguaz, Misiones, por la suma de pesos diez mil (10.000),
reajustada con mas intereses y costas, conforme lo prev el art.523 inc.6, del cdigo
procesal.
Hago expresa reserva, asimismo, de ampliar el monto de la demanda a
medida que venzan nuevos plazos de la obligacin en cuya virtud se acciona.
III.- HECHOS
Segn surge del contrato de locacin que se acompaa, con fecha de 2
de abril del 2014, mi poderdante alquilo al demandado el inmueble sito en la en Calle
Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes
Anbal Moretti 145, de la Ciudad de Puerto Iguaz, Misiones, por un alquiler mensual
de pesos dos mil quinientos (2.500), pagaderos del uno al diez de cada mes.
El locatario dejo de pagar el alquiler convenido desde el mes de octubre 8
del corriente ao, por tal motivo mi poderdante ha intentado medidas razonables para
as establecer un plan de pago sin tener que llegar a esta instancia; pero fue en vano
ante la negativa del demandado, por tal motivo mi comitente a optado por recurrir la
justicia.
IV PREPARA VIA EJECUTIVA
Atento a que el documento acompaado no trae aparejado por si solo
ejecucin, solicito que, a fin de preparar la va ejecutiva, se cite al demandado en los
trminos de los art. 525, inc .2 y 526del cdigo procesal, para que en el plazo de cinco
das comparezca personalmente al juzgado y manifieste si el locatario- y en caso
afirmativo exhiba el ltimo recibo, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso si no
compareciere o no contestare categricamente.-
IV DERECHO
Fund el derecho que asiste a mandante en los arts. 523 inc 6, del
cdigo procesal, y 505,509, 1197, 1579 y concordantes del cdigo civil, as como
tambin en la jurisprudencia y doctrina imperante en la materia.
V PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. solicito:
1- Que se me tenga por presentado, por parte en merito al poder invocado y
constituido el domicilio.
2- Se reserven en secretaria los documentos originales acompaados, a cuyo fin se
adjuntan las pertinentes copias para el expediente.
3- Se cite al demandado de acuerdo a lo solicitado en el punto IV.
4- En el caso en que el mismo no compareciere, o no contestare categricamente,
se tengan por confesados los hechos expuestos en la demanda y por preparada la
va ejecutiva.
Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes
5- Se tenga presente la reserva de ampliar el monto de la demanda, conforme a lo
expuesto en el punto II.
6- Oportunamente se dicte sentencia de remate, mandndose llevar la ejecucin
adelante contra el locatario, hasta hacerse mi mandante integro pago del capital
reclamado; reajustado mas sus intereses y costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes
TRABAJO PRACTICO VI
PROMUEVE DEMANDA DE DAOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE
TRANSITO.
SEOR JUEZ:
Sr Juez:
Dr. SERGIO ANTONIO COLOMBO,, DNI N 17.543.400, abogado, , Mat. Prof. N 285,
Proc. N 4987, CUIT 20-17.543.400-5, constituyendo domicilio procesal, a efectos
legales en la calle Horacio Quiroga 157, de la Ciudad de Puerto Iguaz, y domicilio
electrnico en casilla de e-mail sergio a colombo@hotmail,com.ar a V.S. me presento
y digo:
I.- PERSONERIA
Tal como surge de la copia del poder general que adjunto, del cual
juro validez y vigencia, la Sra. MALDONADO ESTELA C., DNI 27.529.217, con
domicilio real en la calle San Juan n 65, de la Ciudad de Puerto Iguaz, me ha
conferido mandato suficiente para que la represente en juicio, y es en tal carcter que
tomo intervencin.
II.- OBJETO
Que cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante vengo por este
acto a promover formal demanda por indemnizacin por daos y perjuicios, en
accidente de trnsito, contra el Sr. ANGEL LINDOLFO AGUIRRE , DNI N
11.784.918, con domicilio en cuarta seccin de empedrado , provincia de Corrientes, en
su carcter de conductor del vehiculo marca Ford, modelo 350, dominio WIO 142, a
quien solicito se le corra traslado de esta demanda por el termino legal establecido y
bajo el mismo apercibimiento, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS SESENTA CON SETENTA CENTAVOS($147.760,70) y /o lo
que mas o menos sugiere de las probanzas de autos, con ms los intereses que se
devenguen a computarse.
Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes
Todo ello segn fundamentos facticos y jurdicos que a continuacin
pasamos a exponer.-
III.- HECHOS
El presente reclamo tiene por base un accidente de trnsito ocurrido el
da 12 de febrero del corriente ao, en la ciudad de corrientes y del cual resultare
vctima, la Sra. MALDONADO ESTELA C., DNI 27.529.217, con domicilio real en la
calle San Juan n 65, de la Ciudad de Puerto Iguaz , la misma se encontraba de
vacaciones, visitando a unos parientes.
Mi comitente se dispona a cruzar la interseccin de las calles Jujuy y
Av. Ferre, habilitada por a luz verde del semforo; cuando fue embestida en forma
imprevisible y violenta, en el costado lateral izquierdo de un automvil marca Ford,
modelo 350, dominio WIO 142, conducido por el Sr. ANGEL LINDOLFO AGUIRRE,
DNI N 11.784.918, con domicilio en cuarta seccin de empedrado, provincia de
Corrientes ;
Quien se desplazaba por dicha avenida; atravesando la misma en franca violacin de la
luz roja del semforo que en ese momento no autorizaba el transito.
Lo antes manifestado pone en evidencia la alta velocidad y por sobre todo
imprudencia y la falta de previsin del Sr. Aguirre, que al realizar tal maniobra perdi el
control de su rodado y no pudo evitar la colisin; como consecuencia del hecho ilcito,
mi mandante sufri lesiones gravsimas. Las lesiones y sus entidades, as como las
intervenciones y tratamientos mdicos que se le realizaron se advierten en los
numerosos informes e historia clnica que al presente acompao.
IV.- RESPONSABILIDAD CIVIL DEL DEMANDADO
Del informe dado por la compaa de seguros Omega y de los datos obrantes en poder
de la comisaria 3, quien intervino en las actuaciones del presente siniestro , surge
verosilmente que al momento del accidente el Sr. Aguirre , era el propietario y titular
registral del automotor marca Ford, modelo 350, dominio WIO 142, participante del
siniestro que nos acupa.
Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes
V.- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COMPAA ASEGURADORA
En cuanto a OMEGA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA con domicilio real
en la calle Hiplito Irigoyen n 2.032, de la ciudad de Corrientes, debe responder
civilmente por el contrato de seguro ( pliza n 45882428), oportunamente celebrado
con el titular registral del automotor que tripulaba en demandado, y del cual son
beneficiarios los terceros en general, por encontrarse plenamente vigente al tiempo del
evento daoso y resultar vctimas de los daos producidos por el automotor asegurado,
como consecuencia de la cobertura contratada.
VI.- PRUEBAS
A) Declaracin de parte: quienes depondrn a tenor de los pliegos que
oportunamente presentaremos y los cuales debern ser citados bajo
apercibimiento de ley, en la fecha y hora fijada por el Tribunal al efecto.-
B) Testimonial: de las siguientes personas que depondrn a tenor de los pliegos
que oportunamente presentaremos y los cuales debern ser citados bajo
apercibimiento de ley, en la fecha y hora fijada por el Tribunal al efecto.-
1- ANA MARIA CASTLLO, DNI 28.591.420, con domicilio en la calle Vera
Pealoza n3876
2- ABEL ANGEL ENCINA.DNI 21.734.747, con domicilio en la calle Peru
n108.
C) Documentales:
1- Copia de la carta poder otorgada
2- Copia certificada de la propiedad del titular del automotor marca Peugeot
205, dominio CJM098, propiedad de la Sra. Maldonado.
3- Diez tomas fotogrficas, correspondientes al automotor DE LA Sra.
Maldonado, que refieren al estado de destruccin del mismo.
4- Historia clnica correspondiente, extendida por el Dr. Alberto Moreno, quien
practico las diversas intervenciones a las que fue sometida la Sra.,
Maldonado.
5- Dos radiografas referidas a la actora.
Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes
VII.- PETITORIO
En virtud de lo expuesto a V.S. solicito
1- Se me tenga por presentado parte y por constituido domicilio legal indicado.
2- Se tenga por presentada la presente demanda y por ofrecidas las pruebas que
hacen al derecho de la parte actora.
3- Se corra traslado por el trmino de la ley.
4- Se provea favorablemente las pruebas ofrecidas por nuestra parte.
5- Oportunamente se haga lugar a la accin en todas sus partes con expresa
imposicin de costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA.
Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes
TRABAJO PRCTICO VIII
SINTESIS DE:
1- NEGLIGENCIA: La negligencia es la falta de actuacin dada por simple
falta de atencin, y privacin de importancia al asunto. El negligente
puede con su inaccin, causar dao, pero no tiene intencin de hacerlo.
De lo contrario su conducta ya no sera negligente sino dolosa.
Estas consecuencias se producen por su solo descuido, pero la ley le
atribuye los efectos de sus omisiones, ya que nadie puede escudarse
para no sufrir las consecuencias de su accionar (en este caso de su
inaccin), en su torpeza propia.
2- CADUCIDAD: significa perecedero o que ha terminado o acabado, o
que ha muerto o perecido. Jurdicamente la caducidad es un modo de
extincin de un derecho o accin por el transcurso del tiempo, que tiene
un trmino fijo, establecido legal o convencionalmente.
3- PERDIDA O DESITIMIENTO DE CADA PRUEBA: cuando para
continuar el trmite de la demanda, o de cualquiera otra actuacin
promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una
carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o
promovido estos, el juez le ordenar cumplirlo dentro de los treinta das
siguientes, trmino en el cual, el expediente deber permanecer en
Secretara.
Vencido dicho trmino sin que el demandante o quien promovi el
trmite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado,
quedar sin efectos la demanda o la solicitud y el juez dispondr la
terminacin del proceso o de la actuacin correspondiente, condenar
en costas y perjuicios.
a) Prueba confesional: que el testigo no haya sido citado por
inactividad de la parte que lo propuso y adems que el primero no
haya comparecido a la audiencia sin justa causa.
b) Prueba documental:
La caducidad opera, conforme al art. 395 CPCCN, cuando se plantea
redargucin de falsedad de un documento pblico y quien lo arguye,
no lo promueve, dentro de los diez das de realizada la impugnacin
(Se tiene por desistida).
Apellido y Nombre: Berdun, W. Rafael DNI: 27574928 Unidad de Gestin N 196 Puerto Iguaz - Mnes
c) Prueba de informes: Conforme al art. 402 CPCCN, a cualquiera de
las partes, se la tendr por desistida de la prueba informativa, si no
habindose contestado en el plazo fijado un oficio requerido por ella,
no insistiere en el requerimiento dentro del quinto da.
d) Prueba de testigos:
El artculo 432 CPCCN, dispone 3 supuestos de caducidad de la
prueba testimonial:
1) cuando la parte que lo propone no hubiere activado la citacin y
el testigo no compareciere por esa razn.
2) cuando no habiendo concurrido el testigo a primera audiencia,
sin causa justificada, la parte interesada no demandare la
compulsin necesaria en forma oportuna.
3) si fracasare la segunda audiencia sin culpa de la parte, sta no
solicitare nueva audiencia dentro del quinto da.
e) Pruebas periciales:
Habr desistimiento de prueba pericial, para la las partes que la
solicitaren, si habiendo solicitado anticipo de gastos el perito, los
mismos no estuvieren depositados dentro del quinto da de haber
provedo el juzgado, en caso que correspondieran estos gastos de
diligencia (art. 463 CPCCN).