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ESTATUTOAUTONÓMICO DE

Aprobado en Grande

La Paz, 13 de Julio de 2011

AsAmbleA DepArtAmentAl De lA pAz3lA pAz AprobADo en GrAnDe

TITULO IBASES FUNDAMENTALES DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ................. 8

CAPITULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................... 8 Artículo 1.- Autonomía del Departamento de La Paz ................................................................................ 8 Artículo2-Idiomasoficialesyoriginarios .............................................................................................. 8 Artículo 3.- Sede ................................................................................................................................... 8 Artículo 4.- Símbolo .............................................................................................................................. 8 Artículo5.-Principiosyvalores ............................................................................................................. 8 Artículo 6.- Fines ................................................................................................................................... 8

TITULO IIDERECHOS, DEBERES Y POLITICAS PÚBLICAS ................................................................................. 8

CAPITULO IDERECHOS Y DEBERES ......................................................................................................................... 8 Artículo7.-Derechosdelaspersonasycolectividades ....................................................................... 8 Artículo 8.- Deberes .............................................................................................................................. 9

CAPITULO IIMINORIAS ................................................................................................................................................. 9 Artículo 9.- Participación de los asambleístas de minorías .................................................................. 9 Artículo10.-Saberesyconocimientostradicionales ............................................................................ 9

CAPITULO IIIPRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLITICAS PÚBLICAS .................................................................... 9

SECCION IEQUIDAD DE GÉNERO, GENERACIONAL Y DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD .. 9 Artículo11.-Niñezyadolescencia,mujer,adultomayorypersonasensituacióndediscapacidad .... 9 Artículo12.-Niñezyadolescencia ........................................................................................................ 9 Artículo 13.- Género .............................................................................................................................. 9 Artículo14.-Adultomayor ..................................................................................................................... 9 Artículo 15.- Personas en situación de discapacidad ........................................................................... 9

SECCION IISALUD Y EDUCACION Artículo16.-Gestióndelsistemadesaludyeducación..................................................................................10 Artículo17.-ImportanciadelaSaludyEducación ............................................................................. 10 Artículo 18.- Salud .............................................................................................................................. 10 Artículo 19.- Educación ....................................................................................................................... 10 Artículo 20.- Cultura ............................................................................................................................ 10

SECCION IIIDEPORTE Y RECREACIÓN ................................................................................................................... 10 Artículo21.-Protecciónintegraldeldeporte ....................................................................................... 10 Artículo 22.- Recreación ..................................................................................................................... 10

SECCION IVSEGURIDAD CIUDADANA ..................................................................................................................... 10 Artículo23.-PolíticasdeSeguridadCiudadana ................................................................................. 10 Artículo24.-PromocióndelaSeguridadciudadana ........................................................................... 11

TÍTULO IIIESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL DEPARTAMENTO

INDICE

AsAmbleA DepArtAmentAl De lA pAz 4 estAtuto Autonomico De

CAPITULO IÓRGANOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL DEPARTAMENTO ...................................................... 11 Artículo25.-ÓrganosdelGobiernoAutónomoDepartamental .......................................................... 11 Artículo26.-RelaciónentrelosÓrganosdelGobiernoAutónomoDepartamental ............................. 11

CAPÍTULO IIASAMBLEA DEPARTAMENTAL .............................................................................................................. 11 Artículo 27.- Asamblea Departamental ............................................................................................... 11 Artículo28.-ConformacióndelaAsambleaDepartamentalylaelecciónyduracióndelmandatodelos

asambleístas .................................................................................................................. 11 Artículo 29.- Requisitos ....................................................................................................................... 11 Artículo 30.- Atribuciones .................................................................................................................... 11 Artículo31.-Prerrogativas .................................................................................................................. 12 Artículo 32.- Suplencias ...................................................................................................................... 12

CAPITULO IIIPROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Y FISCALIZACIÓN ........................................................................... 12 Artículo33.-IniciativaLegislativa ........................................................................................................ 12 Artículo34.-ProcedimientoLegislativo ............................................................................................... 13 Artículo 35.- Fiscalización ................................................................................................................... 13

CAPITULO IVORGANO EJECUTIVO DEPARTAMENTAL ............................................................................................ 13 Artículo36.-ÓrganoEjecutivo ............................................................................................................ 13 Artículo 37.- Composición ................................................................................................................... 13 Artículo 38.- Entidades públicas desconcentradas, descentralizadas ................................................ 13 Artículo39.-Gobernadoraogobernador ............................................................................................ 13 Artículo40.-Elección,requisitosyduracióndelmandato .................................................................. 13 Artículo 41.- Atribuciones de la Gobernadora o Gobernador .............................................................. 13 Artículo42.-AtribucionesdelaVicegobernadoraodelVicegobernador ............................................ 14 Artículo43.-DesignacióndelasMinistrasylosMinistrosDepartamentales ...................................... 14 Artículo 44.- Impedimentos ................................................................................................................. 14 Artículo45.-AtribucionesdelasMinistrasyMinistrosDepartamentales ........................................... 14

CAPITULO VSUPLENCIA Y REVOCATORIA DE MANDATO ...................................................................................... 15 Artículo 46.- Suplencia ........................................................................................................................ 15 Artículo47.-Revocatoria .................................................................................................................... 15

TITULO IVCOMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL .................................................. 15

CAPITULO ÚNICOCOMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL .................................................. 15 Artículo48.-Ejerciciocompetencial .................................................................................................... 15 Artículo49.-CompetenciasExclusivas ............................................................................................... 15 Artículo 50.- Competencias compartidas ............................................................................................ 16 Artículo 51.- Competencias concurrentes ........................................................................................... 16

TITULO VORGANIZACIÓN ECONOMICA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ ..................................................... 16

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................. 16 Artículo52.-SujeciónalModeloEconómico ...................................................................................... 16 Artículo 53.- Modelo de Desarrollo Económico ................................................................................... 16 Artículo 54.- (Instrumentos de la política económica) ......................................................................... 17 Artículo55.-(Priorizacióneincentivodelainversión ......................................................................... 17

CAPITULO IIPATRIMONIO, BIENES Y RECURSOS DEPARTAMENTALES .............................................................. 17 Artículo56.-(PatrimonioyBienesDepartamentales ........................................................................ 17 Artículo 57.- (RECURSOS DEPARTAMENTALES.............................................................................. 17

AsAmbleA DepArtAmentAl De lA pAz5lA pAz AprobADo en GrAnDe

CAPITULO IIIADMINISTRACIÓN FISCAL DEPARTAMENTAL .................................................................................... 17 Artículo 58.- (TESORO DEPARTAMENTAL ........................................................................................ 17 Artículo 59.- (PRESUPUESTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO ................................................... 18 Artículo 60.- (Tributos Departamentales ............................................................................................. 18

CAPITULO IVCONTROL GUBERNAMENTAL .............................................................................................................. 18 Artículo 61.- (CONTROL GUBERNAMENTAL .................................................................................... 18

TITULO VIPLANIFICACION DEL DEPARTAMENTO ............................................................................................... 18

CAPITULO IPLANIFICACIÓN DEPARTAMENTAL ..................................................................................................... 18 Artículo 62.- (PLANIFICACIÓN ........................................................................................................... 18 Artículo 63.- (PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL .............................................................. 18

CAPITULO IIDESARROLLO PRODUCTIVO ............................................................................................................... 18

SECCION ILINEAMIENTOS GENERALES ............................................................................................................... 18 Artículo64.-(DesarrolloProductivo .................................................................................................... 18 Artículo65.-(ElementosdelDesarrolloProductivo ............................................................................ 18 Artículo66.-(Sostenibilidadysustentabilidad .................................................................................... 19 Artículo67.-(DesconcentraciónyDescentralizaciónparaelDesarrolloProductivo .......................... 19 Artículo 68.- (Recursos

SECCION IILINEAMIENTOS ESPECIFICOS ............................................................................................................. 19 Artículo69.-(ServiciodeAsistenciaIntegralProductiva .................................................................... 19 Artículo 70.- (Fomento Crediticio a la Producción .............................................................................. 19 Artículo71.-(Fomentodelaasociatividadempresarial ...................................................................... 19 Artículo72.-(Ciencia,tecnología ........................................................................................................ 19 Articulo73.-(Capacitaciónyformaciónderecursoshumanos ........................................................... 19 Artículo 74.- (Transformación e industrialización ................................................................................ 19 Artículo 75.- (Turismo .......................................................................................................................... 20 Artículo 76.- (Empresas Departamentales .......................................................................................... 20 Artículo77.-PlandeOrdenamientoTerritorialydeUsodeSuelo ..................................................... 20 Artículo78.-Riego .............................................................................................................................. 20 Artículo79.-SectoresProductivosEstratégicos ................................................................................. 20

TITULO VIIMEDIO AMBIENTE.................................................................................................................................. 20

CAPITULO UNICOMEDIO AMBIENTE.................................................................................................................................. 20 Artículo 80.- Medio Ambiente .............................................................................................................. 20 Artículo 81.- Promoción del Medio Ambiente ...................................................................................... 20 Artículo82.-GestióndeRiesgosyAtencióndeDesastresNaturales ................................................ 21 Artículo 83.- Coca ............................................................................................................................... 21

TITULO VIIIDESARROLLO SECTORIAL ................................................................................................................... 21

CAPITULO IRECURSOS NATURALES NO RENOVABLES ...................................................................................... 21 Artículo 84.- Recursos Naturales ........................................................................................................ 21 Artículo 85.- Hidrocarburos ................................................................................................................. 21 Artículo 86.- Minería ............................................................................................................................ 21

CAPITULO IIINFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL .............................................................................................. 21 Artículo 87.- Infraestructura Departamental ........................................................................................ 21

AsAmbleA DepArtAmentAl De lA pAz 6 estAtuto Autonomico De

Artículo 88.- Contratos sobre obras públicas ...................................................................................... 21

TITULO IXINFORMACION, TRANSPARENCIA, PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL ..................................... 21

CAPITULO ÚNICOINFORMACION, TRANSPARENCIA, PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL ..................................... 21 Artículo89.-InformaciónyTransparencia .......................................................................................... 22 Articulo90.-(ParticipaciónyControlsocial ........................................................................................ 22

TITULO XRELACIONES DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL........................................................ 22

CAPITULO ÚNICORELACIONES DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL........................................................ 22 Articulo 91.- (Relacionales Internacionales ......................................................................................... 22 Articulo92.-(RelacionalesIntergubernativas ..................................................................................... 22 Articulo 93.- (Relacionales Interinstitucionales ................................................................................... 22 Articulo94.-(RelacionalesconlaSociedadCivilOrganizada ............................................................ 22

TITULO XIREFORMA DEL ESTATUTO ................................................................................................................... 22

CAPITULO ÚNICO .................................................................................................................................. 22REFORMA DEL ESTATUTO ................................................................................................................... 22 Artículo 95.- Procedimiento de reforma del Estatuto .......................................................................... 22DISPOSICIONES TRANSITORIAS ........................................................................................................ 22DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA ............................................................................................... 22DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA ............................................................................................. 22DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA .............................................................................................. 23

RESUMENEl Estatuto Autonómico del Departamento de La Paz se encuentra estructurada por: .......................... 23 11 Títulos ............................................................................................................................................. 23 21 Capítulos ........................................................................................................................................ 23 7 Secciones ........................................................................................................................................ 23 95 Artículos ......................................................................................................................................... 23 3 Disposiciones Transitorias ............................................................................................................... 23

AsAmbleA DepArtAmentAl De lA pAz7lA pAz AprobADo en GrAnDe

LahistoriadeBoliviaestáligadaaloslevantamientosindígenas,movimientosrevolucionariosydelibera-ciónnacionalquesucedieronenLaPaz,elcrisoldelaunidadindestructibledelasbolivianasybolivianosfueyseráLaPaz.Cuandolapatriadenuestrosancestrosestuvoenpeligro,fueLaPazlaqueforjóyfusionóelsacrificioheroicodelasbolivianasybolivianosqueofrendaronsusvidasdefendiendoresuel-tamentelaintegridadterritorialdeBoliviaysusrecursosnaturales.

LaPazfueyseráelcentrohistóricodeBoliviadondeseprodujeronprofundoscambiosestructuralesyre-volucionariosprotagonizadosenheroicasjornadasderebeliónpopularinfluyendoenelcursodelalucha

delospueblosoprimidosdeAméricaLatina.LasinsurreccionesindígenasdirigidasporTupacKataríyBartolinaSisacontraelcolonialismoespañol,larevolucióndel16dejuliode1809alacabezadePedroDomingoMurillo,losguerrillerosLanza,losprotomártiresymártiresdelaindependencia.

LarebeliónindígenaacaudilladoporZarateWillcayotrasrebelionesenelperiodorepublicanocontraelpoderterratenienteyfeudal,larevoluciónde1952quedestruyóalaoligarquíaminerofeudal.Laluchadelostrabajadoresydelospueblosindígenaoriginarioycampesinosporlareconquistadelademocraciaencontradelasdictadurasmilitaresy ladefensainclaudicabledenuestrosrecursosnaturalesenlasjornadasheroicasdeOctubredel2003dondelasciudadesdeElAlto,LaPazylasprovincias,gestaronlagraninsurrecciónquedevinoalactualprocesodecambio,todosestoshechoshistóricossonpartedelespíritu rebelde de nuestra población.

LadiversidadculturaldelospueblosynacionesdeBoliviaseexpresaenLaPazcomola“casagrande”,elhogardetodaslasbolivianasybolivianos,sindiscriminación,dondeelregionalismoyelseparatismoenarboladospor interesesantinacionales,oligárquicosyretrógrados, fueronderrotadoshaciendopre-valecernuestra indestructibleunidadysolidaridadporunaBoliviaPlurinacional, libre, independiente,soberana,democrática,interculturaleindivisible.

Laconviccióndemocrática,revolucionariaeinsurrectadelapoblacióndeLaPaz,estáescritaheroica-menteentodasuhistoria,enelcontextodelaexistenciaylaunidaddeBolivia,lasdictadurasfascistasnopudierondoblegarla.Laconquistadelaslibertadesdemocráticasylaplenavigenciadelosderechosygarantíasconstitucionales,individualesycolectivasdetodaslasbolivianasybolivianos,fueronarran-cadasdenuestrosopresoresyexplotadores,aunacostadelasangrederramada,lascárceles,elexilio,elconfinamiento,lasmasacresyelsacrificiodelavidadenuestrosmejoreshijos.Laculturadelospue-blosoriginarioseindígenas,desdeelaltiplano,valles,yungashastalaamazoniadelDepartamentodeLaPaz,esnuestramayorriquezayorgullo.SomoslasíntesisdeBoliviaPlurinacional.Desdenuestrosancestros,lasolidaridad,lacorrespondencia,lareciprocidadylacomplementariedadfueronyseránlaformadelaexistenciamaterialyespiritualenarmoníaconlaPachamama,dadoradelavidaylosalimen-tos,libredetodaaccióndepredadoraydestructoradelastransnacionalesparaquetodospodamosvivirbien,“sumaqamaña”,conunmedioambientesanoylibredecontaminación.

Enelprocesodecambioqueviveelpaís,esimperativoeldesarrolloproductivodelDepartamentoqueconstituyalascondicionesinstitucionalesyorganizacionalesparagenerardesarrollourbanoyruralconequidad,aprovechando los recursosnaturalesconsostenibilidadysustentabilidad,condistribuciónyredistribucióndelariquezasocial,conequidadyequilibrio,conparticipaciónycontrolsocial.

Nuestraautonomíaesunitaria, solidaria, democrática, revolucionaria, antiimperialista, antioligarquica,plurinacional,conequidadsocialydegénero,sindiscriminacióndeningúntipoydeliberación.Expresanuestrosanhelos, dedesarrollo económico y social, defendiendonuestra soberanía, respeta y cuidanuestraPachamamaymarcaelcaminohistórico,diferentee innovadoryserá la luzque irradieparaconstruirunfuturomejorymásjustoparatodaBolivia.

¡¡¡Jallalla La Paz!!!

PREÁMBULO

AsAmbleA DepArtAmentAl De lA pAz 8 estAtuto Autonomico De

TEXTO OFICIAL DEL ESTATUTO AUTONÓMICO DE LA PAZ APROBADO EN GRANDE

TITULO I BASES FUNDAMENTALES DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ

CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Autonomía del Departamento de La Paz.I. El Departamento de La Paz en el referéndum del 6 de diciembrede2009,expresósuvoluntaddemocráticade constituir el Gobierno Autónomo Departamental, dentrodelaunidadindisoluble,indivisibleeintegrado-radelEstadoPlurinacionaldeBolivia.

II. El Departamento de La Paz a la aprobación del pre-sente Estatuto, está conformado por veinte provin-cias,yestáubicadoaloestedelEstadoPlurinacionaldeBolivia,limitaalnorteconelDepartamentodePan-do,alesteconlosdepartamentosdeBeniyCocha-bamba,alsurconeldepartamentodeOruroyaloesteconlasRepúblicasdePerúyChile.

III. El Estatuto Autonómico Departamental de La Paz comonorma institucional básica delDepartamento,declara suplenasujecióna laConstituciónPolíticadelEstadoylasLeyes.

Artículo 2. Idiomas Oficiales y Originarios.I.LosidiomasoficialesdelDepartamentodeLaPazson

los reconocidos por el artículo 5 de la Constitución Po-lítica del Estado.

II. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz utilizarácomo idiomasoficialesel castellano,ayma-rayquechua.Seotorgaráespecialproteccióna losidiomasde lasnacionesypueblos indígenaorigina-riocampesinos,promoviendoelusoydifusióndelosidiomastacana,leco,chiman,eseejja,mosetén,pu-quina,araona,toromona,urusymachajuyai-kallawa-ya,originariosdelDepartamentodeLaPaz.

Artículo 3. Sede.La sede del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz es la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, pudien-do descentralizarse o desconcentrarse en entidades administrativas del Órgano Ejecutivo Departamental,dentro del territorio del Departamento, conforme a las necesidadesdesudesarrollointegralylaLey.

Artículo 4. Símbolos.I.LossímbolosdelDepartamentodeLaPaz,ademásde

los símbolos nacionales, son:

1.La Bandera del Departamento de La Paz que estáformadapordosfranjashorizontalesdelamismadi-mensión,laprimerafranjaubicadaenlapartesupe-riordecolor rojopunzóy la segundaubicadaen laparteinferiordecolorverdeesmeralda.

2. El Escudo de Armas del Departamento de La Paz.

3.HimnodelDepartamentodeLaPaz,cuyaletracorres-pondeaRicardoBustamanteylamúsicaaEloySalmón.

II. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz re-conoceygarantizaelusodelasbanderas,himnosysímbolosdelasnacionesypueblosindígenaoriginariocampesinos,municipiosyprovincias,quetendránusooficial,enelámbitodesujurisdicciónyterritorio.

Artículo 5. Principios y Valores.I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz pro-mueveelcumplimientodelosprincipioséticomoralesproclamados en la Constitución Política del Estado, asumiendo como propios el Ama Qhilla, Ama Llulla, AmaSuwa(noseasflojo,noseasmentirosoniseasladrón),SumaQamaña(vivirbien).

II. En el marco de sus competencias el Gobierno Autóno-mo Departamental de La Paz, asume los principios rec-tores de unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad,biencomún,autogobierno,igualdad,complementarie-dad,reciprocidad,equidaddegénero,subsidiariedad,gradualidad,coordinaciónylealtadinstitucional,partici-paciónycontrolsocial,provisiónderecursoseconómi-cosypreexistenciadelasnacionespueblosindígenaoriginariocampesinos,establecidosenelArticulo270delaConstituciónPolíticadelEstadoydefinidosenlaLeyMarcodeAutonomíasyDescentralización.

Artículo 6. Fines.I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, den-trodelrégimendeautonomíasydescentralización,enelmarcode sus competencias tiene comofinel de-sarrollo integral económico y social para superar ladesigualdadeconómicaylainjusticiasocial,haciaunasociedad comunitaria de economía plural, con partici-pación y control social de acuerdo a laConstituciónPolítica del Estado.

II.Defenderlaidentidad,losvaloreseinteresesdelpue-bloyeldesarrolloequilibradodelDepartamento.

III.SonfinesdelGobiernoAutónomoDepartamentaldeLaPaz, los establecidos en la Constitución Política del Es-tadoylaLeyMarcodeAutonomíasyDescentralización.

TITULO II DERECHOS, DEBERES Y POLITICAS PÚBLICAS

CAPITULO I DERECHOS Y DEBERES

Artículo 7. Derechos de las Personas y Colectividades.Se garantiza el cumplimiento de los derechos funda-

AsAmbleA DepArtAmentAl De lA pAz9lA pAz AprobADo en GrAnDe

mentales,derechoscivilesypolíticos,derechossocia-lesyeconómicos,derechosdelasnacionesypueblosindígenaoriginariocampesinos,de todas laspersonasycolectividadesquehabitanoseencuentranenelDe-partamento.

Artículo 8. Deberes.Además de los deberes de las personas establecidosenlaConstituciónPolíticadelEstado,tambiénserándecumplimientoobligatoriolossiguientes:

1.CumpliryhacercumplirelEstatutoAutonómicoDe-partamental de La Paz.

2.Prestar losservicioscivilesqueelDepartamentore-quieraencasosdedesastresnaturalesyotrascontin-gencias,deacuerdoaunaLeyDepartamental.

3.CooperarconlosórganoseinstitucionesdelGobiernoAutónomoDepartamentalenelejerciciodesus fun-ciones.

CAPITULO II MINORIAS

Artículo 9. Participación de las y los Asambleístas de Minorías.El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz reco-noceeldeberdelaparticipacióndeminoríasyladefen-sa de sus derechos en la Asamblea Departamental, de conformidad al Artículo 28 del presente Estatuto.

Artículo 10. Saberes y Conocimientos Tradicionales.El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz im-pulsará los saberes y conocimientos tradicionales, delasnacionesypueblos indígenaoriginariocampesinosminoritarios, que habitan el territorio del Departamento.

CAPITULO III PRINCIPIOS RECTORES DE LAS

POLITICAS PÚBLICAS

SECCION I EQUIDAD DE GÉNERO, GENERACIONAL Y DE

PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

Artículo 11. Niñez y Adolescencia, Mujer, Adulto Mayor y Personas en Situación de Discapacidad.I.Todoslossereshumanosgozandelosderechosreco-nocidosenlaConstituciónPolíticadelEstadoylasLe-yesenvigencia,enaplicaciónalaequidaddegénero,generacional,depersonasensituacióndediscapaci-dad,orientaciónsexualeidentidaddegénero.

II. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz es-tablecerálapolíticadepartamentaldeequidaddegé-nero,generacionalydepersonasensituacióndedis-capacidad,deacuerdoalossiguienteslineamientos:

1.Promover los derechos integrales de todas las per-sonas.

2.Precautelarelrespetosocialyculturalatravésdepro-cesos de comunicación e información.

3.Garantizarelaccesodetodaslaspersonasconigual-dad de oportunidades en los procesos productivos,económicos,laboralesysusbeneficios.

4.CrearmedianteLeyenlaestructuradelÓrganoEje-cutivo,elServicioDepartamentalparalaequidaddegénero,generacionalypersonasensituacióndedis-capacidad.

5.Implementar mecanismos necesarios y suficientesparalareduccióndelapobrezayladesigualdadso-cialconenfoquedeequidaddegénero,generacionalypersonasensituacióndediscapacidad.

6.Implementarcentrosdeacogidaparaniñas,niñosyadolescentes,mujeres,adultosmayoresypersonasen situación de discapacidad que lo necesiten.

7.Promoveryapoyarpolíticas,planes,programasypro-yectosdereinserciónsocial.

Artículo 12. Niñez y Adolescencia.I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz a través de sus instituciones, promoverá el desarrollofísico,mental,moralysocialencondicionesdeequi-dadsocialdetodaniña,niñoyadolescente,mediantepolíticasdeprevención,protecciónyatenciónintegral.

II.Paraelplenoejerciciodelosderechosquelesreco-nocenlaConstituciónPolíticadelEstadoylasLeyes,se brindará protección contra toda forma de explo-tación, discriminación, trata de personas, abandono, malostratos,pobrezaysusefectos.

Artículo 13. Género.I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz a travésdesus instituciones,promoverá laequidaddegénero de toda persona, priorizando a la mujer enatenciónasurolprotagónicoenlasociedad,mediantepolíticasdeprevención,protecciónyatenciónintegral.

II.Paraelplenoejerciciodelosderechosquelesreco-nocenlaConstituciónPolíticadelEstadoylasLeyes,sebrindaráprotecciónalasmujerescontratodafor-madeexplotación,abandonodemujerembarazada,discriminación,tratadepersonas,violencia,pobrezaysusefectos.

Artículo 14. Adulto Mayor.I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz a tra-vésdesusinstituciones,promoveráunavejezdignaatodaslaspersonasmediantepolíticasdeprevención,protecciónyatenciónintegral.

II.Paraelplenoejerciciodelosderechosquelesreco-nocenlaConstituciónPolíticadelEstadoylasLeyes,sebrindaráprotecciónalasadultasyadultosmayo-res contra toda forma de explotación, discriminación, tratadepersonas,abandono,violencia,pobrezaysusefectos.

Artículo 15. Personas en Situación de Discapacidad.I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz a tra-vésdesus institucionespromoveráelejercicioplenode los derechos de las personas en situación de disca-

AsAmbleA DepArtAmentAl De lA pAz 10 estAtuto Autonomico De

pacidadmediantepolíticasdeprevención,protecciónyatenciónintegral.

II.Paraelplenoejerciciodelosderechosquelesreco-nocenlaConstituciónPolíticadelEstadoylasLeyes,sebrindaráprotecciónalaspersonasensituacióndediscapacidad contra toda forma de explotación, dis-criminación, tratadepersonas,abandono,violencia,pobrezaysusefectos.

SECCION II SALUD Y EDUCACION

Artículo 16. Gestión del Sistema de Salud y Educación.ElGobiernoAutónomoDepartamentaldeLaPazejercerálasatribucionesasignadasporlaLeydelNivelCentraldelEstado, que desarrolla la competencia del numeral 2 del Pa-rágrafoIIdelArtículo299delaConstituciónPolíticadelEsta-do,referentealagestióndelsistemadesaludyeducación.

Artículo 17. Importancia de la Salud y Educación.El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz priori-zarálasaludylaeducación,porserobligacionesinde-clinables, funcionessupremasyprimeras responsabili-dadesfinancierasdelEstado.

Artículo 18. Salud.I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz im-plementaráyejecutarádeacuerdoanormativavigen-te,elsistemaúnicodesaludqueincluyealamedicinatradicionaldelasnacionesypueblosindígenaorigina-rio campesinos.

II.El Gobierno Autónomo Departamental elaborará elPlanDepartamentaldeSalud,priorizandosusactivi-dadesconformeaLey.

Artículo 19 Educación.I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz im-pulsará la educación alternativa y especial, pública,universal,democrática,participativa,comunitaria,des-colonizadora,intracultural,intercultural,plurilingüeydecalidad,rescatandolosvaloresdelascosmovisionesdelospueblosynacionesindígenaoriginariocampesinos.

II. El Gobierno Autónomo Departamental en el marco de sus competencias, priorizará la dotación, construc-ción,mejorayremodelacióndelainfraestructura,mo-biliario, serviciosbásicos,materialeducativoyequi-pamientoensujurisdicción,deconformidadalaLey.

Artículo 20. Cultura.El Gobierno Autónomo Departamental establecerá lapolítica departamental de cultura, de acuerdo a los si-guienteslineamientos:

1.Fortalecer, proteger y promover la interculturalidadcon respeto a las diferencias y la igualdad de con-diciones,comoinstrumentodecohesión,convivenciaarmónicayequilibradaentretodoslospueblosyna-cionesindígenaoriginariocampesinos.

2.Fortalecer,garantizar,protegerypromoverlaexisten-ciadeculturasindígenaoriginariocampesinas,depo-

sitariasdesaberes,conocimientos,valores,espiritua-lidadesycosmovisiones.

3. Impulsar la creación de espacios para el desarrollo deactividadesculturalesdiversasylalibreexpresión.

4.Promover la libremanifestaciónartísticay lasactivi-dadesculturalesenelDepartamento,conigualdaddeoportunidades para todas las personas.

5.Protegerelpatrimoniohistórico,artístico,monumental,arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científi-co,tangibleeintangibledeinterésdelDepartamento.

6.Protegeryconservarlasáreaspatrimoniales,arqueológi-cas,culturales,naturales,yturísticasdelDepartamento.

7.Garantizarelregistro,protección,restauración,recu-peración,revitalización,enriquecimiento,promociónydifusióndelpatrimoniocultural,deacuerdoconlaLeydelNivelCentraldelEstado.

SECCION III DEPORTE Y RECREACIÓN

Artículo 21. Protección Integral del Deporte.I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz es-tablecerá la política departamental del deporte, deacuerdoalossiguientelineamientos:

1.Promover,incentivar,fomentarygarantizarlaprácticaintegraldeldeporteentodassusdisciplinas,nivelescompetitivosyrecreativos,entodaslasetapasdelci-clovitaldelaspersonas.

2.Adoptarnuevastecnologíasqueestimulenycoadyu-venlaprácticadeldeportedealtacalidadydecom-petición, sin alterar la condición humana.

3.Garantizaryapoyarlaprácticadeportivaalasperso-nasensituacióndevulnerabilidad.

4.Rescatarypromoverlasdisciplinasdeportivasdelospueblosindígenaoriginariocampesinos.

5.Promover laconformacióndeorganizacionesyaso-ciacionesdeportivasenelámbitodelDepartamento.

II.ElGobiernoAutónomoDepartamentalmedianteLeydeterminaralosmecanismosasociativosydeapoyoaldeporteengeneral.

Artículo 22. Recreación.El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz en el marcodesuscompetencias,generaráe implementarápolíticas que promuevan el sano esparcimiento, la re-creaciónyocupacióndeltiempolibre,paratodasupo-blación,sindiscriminaciónniprivilegios.

SECCION IV SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 23.Políticas de Seguridad Ciudadana.El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz pro-moveráanteelNivelCentraldelEstado,laelaboración

AsAmbleA DepArtAmentAl De lA pAz11lA pAz AprobADo en GrAnDe

eimplementacióndepolíticasdeSeguridadCiudadana,enelmarcodelnumeral13delParágrafoIIdelArtículo299 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 24.Promoción de la Seguridad ciudadana.El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz pro-moverá:

1.Planes,programasyproyectosestratégicosdeseguri-dadciudadanayluchacontratodaformadeviolencia.

2.Queenlasunidadeseducativas incluyantalleresdereflexiónpreventivaycuidadosentreestudiantes,pa-dres de familia e instituciones en contexto con la co-munidadrespectivaysumedioambienteinmediato.

3.Laseguridadcomunitariaenbasedelasnormasypro-cedimientos propios de los pueblos indígena originariocampesinos,paracomplementarlaseguridadciudadana.

TÍTULO III ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

FUNCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ

CAPITULO I ÓRGANOS DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL

Artículo 25. Órganos del Gobierno Autónomo Departamental.ElGobiernoAutónomoDepartamental deLaPazestáconstituidoporlaAsambleaDepartamentalyelÓrganoEjecutivoDepartamental,mediante los cuales se ejer-cenlascompetenciasasignadasporlaConstituciónPo-líticadelEstadoyaquellasfacultadesreglamentariasyejecutivasqueleseantrasferidasodelegadasporLeydelaAsambleaLegislativaPlurinacional.

Artículo 26. Relación entre los Órganos del Gobierno Autónomo Departamental.La relación entre losÓrganos delGobiernoAutónomoDepartamental de La Paz se fundamenta en la indepen-dencia,separación,coordinaciónycooperacióndeéstos.

CAPÍTULO II ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

Artículo 27. Asamblea Departamental.I. La Asamblea Departamental de La Paz representa a lasyloshabitantesdelDepartamentodeLaPazyeselÓrganoconfacultadesdeliberativa,legislativayfis-calizadora.

II. El Asambleísta Departamental cumple una función públicacuyomandatoemanadelavoluntadpopular,porloquenopodrábeneficiaraunsectordelapobla-ción,atravésdedadivas,aportes,donativosyotrosque distorsionen su rol.

Artículo 28. Conformación de la Asamblea Departamental y la Elección y Duración del Mandato de los Asambleístas.I.La Asamblea Departamental estará compuesta por

Asambleístas Departamentales, conforme a lo dis-

puesto por el Articulo 278 de la Constitución Política delEstado,laLeydelRégimenElectoralyelpresenteEstatuto.

II.LaAsambleaDepartamentalestaráintegradapor45Asambleístas,conformeaLeydeDesarrollodelRégi-men Electoral Departamental, respetando la equidad degéneroyalternancia,por:

a) Asambleístas por territorio o uninominales.

b)Asambleístasporpueblosynacionesindígenaorigi-nario campesinos minoritarios.

c) Asambleístas poblacionales o plurinominales.

Artículo 29.Requisitos.Para ser Asambleísta se debe cumplir con las condicio-nesdeaccesoalserviciopúblicoylosrequisitosprevis-tosenlosartículos234y287delaConstituciónPolíticadelEstado;ynoincurrirenlasprohibicionesycausalesprevistasenlosartículos236y238delanormasupre-ma.

Artículo 30.Atribuciones.Son atribuciones de la Asamblea Departamental de La Paz, además de las que determina este Estatuto y laLey:

1.Elaborar,aprobarymodificarelEstatutoAutonómicoDepartamental, de acuerdo a la Constitución Política delEstadoylaLeyMarcodeAutonomíasyDescen-tralización.

2.Deliberar,legislaryfiscalizarenlasmateriasdecom-petencia del Gobierno Autónomo Departamental.

3.ControlaryfiscalizaralÓrganoEjecutivoDepartamen-talysusinstitucionespúblicas,atravésdepeticionesde informe escrito y oral, minutas de comunicación,inspeccionesocularesyotrosmediosdecontrolyfis-calizaciónconformeLeyDepartamentaldeFiscaliza-ción.

4.Delegarytransferirfacultadesreglamentariasyejecu-tivasaotrasentidadesterritorialesautónomas.

5.Aprobarautónomamentesupresupuestoyejecutar-lo; nombrar y remover a supersonal administrativo,y atender todo lo relativo a su economía y régimeninterno.

6.FijarlaremuneracióndelasylosAsambleístas,queenningúncasoserásuperioraldelaVicegobernado-raoVicegobernadorniinferioraladelasMinistrasoMinistros Departamentales.

7.Elaborar,aprobarymodificarsuReglamentoInterno.

8.RecibireljuramentodelaGobernadoraodelGober-nador,ydelaVicegobernadoraodelVicegobernador.

9.AdmitironegarlarenunciadelaGobernadoraodelGobernador, y de laVicegobernadora o delVicego-bernador.

AsAmbleA DepArtAmentAl De lA pAz 12 estAtuto Autonomico De

10.Calificar las credenciales otorgadas por el ÓrganoElectoral Plurinacional.

11.Elegirasudirectiva,determinarsuorganizaciónin-ternaysufuncionamiento.

12.Aplicar sancionesa lasAsambleístasy losAsam-bleístas,deacuerdoalReglamento,pordecisióndedos tercios de los miembros presentes.

13.DictarLeyesDepartamentalesenelámbitodesuju-risdicciónycompetencia,interpretarlas,derogarlas,abrogarlasymodificarlas.

14.Seleccionarpordosterciosdevotosdesusmiem-bros presentes una terna para cada uno de los cuatro cargoselectosdelTribunalElectoralDepartamental,garantizando la equidad y alternancia degénero yla plurinacionalidad, conforme a lo establecido en la LeydelÓrganoElectoral.

15.AprobarLeyesenmateriadepresupuestos,endeu-damiento,controlyfiscalizaciónderecursosdepar-tamentalesdecréditopúblicoysubvenciones,paralarealizacióndeobraspúblicasydenecesidadso-cial, de acuerdo a lo establecido en la Constitución PolíticadelEstadoylaLey.

16. Aprobar la contratación de empréstitos que compro-metan las rentas generales del Departamento deacuerdo a lo establecido en la Constitución Política delEstadoylaLey.

17. Aprobar el Presupuesto General del Gobierno Au-tónomo Departamental, presentado por el ÓrganoEjecutivo,sustentadoen laprogramaciónoperativaanual de las instituciones del Gobierno Autónomo Departamental. Recibido el Proyecto de Ley, éstedeberá ser considerado en la Asamblea Departa-mental dentro del término de cuarenta días calen-dario. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyectosedaráporaprobado.

18.Aprobar,controlaryfiscalizarelPlandeDesarrolloDepartamentalparasuejecución.

19. Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas, firmadosporelÓrganoEjecutivo.

20.AprobarlaenajenacióndebienesdedominiopúblicodelDepartamento,conformealoestablecidoenLey.

21.RatificarlosacuerdosoconveniosintergubernativoscelebradosporelÓrganoEjecutivo,deconformidadalaLeyMarcodeAutonomíasyDescentralización.

22.Ratificar los acuerdos o convenios internacionalesde interés departamental suscritos por el ÓrganoEjecutivo,enelmarcodelascompetenciasdelGo-bierno Autónomo Departamental, de acuerdo a la política exterior del Estado.

23.Interpelar, a iniciativa de cualquierAsambleísta, alasMinistrasolosMinistrosDepartamentalesyacor-

dar la censura por dos tercios de los miembros de laAsambleadeacuerdoalaLeyDepartamentaldeFiscalización.Lacensuraimplicaráladestitucióndela Ministra o del Ministro Departamental.

24.Realizarinvestigacionesenelmarcodesusatribu-cionesfiscalizadoras,mediantelacomisiónocomi-sioneselegidasparaelefecto,sinperjuiciodelcon-trolquerealicenlosórganoscompetentes.

25.Controlaryfiscalizarlasempresasdepartamentalespúblicas,lasdecapitalmixtoytodaentidadenlaquetengaparticipacióneconómicaelGobiernoAutóno-mo Departamental.

26.A iniciativadelÓrganoEjecutivo,crear,modificaryeliminar tributos de competencia del Gobierno Autó-nomo Departamental.

27. Proponer ternas a la Gobernadora o al Gobernador paraladesignacióndepresidentasopresidentesdeentidadeseconómicasyotroscargosenquepartici-peelGobiernoAutónomoDepartamental,pormayo-ría absoluta de acuerdo al presente Estatuto.

28. Reconocer honores o distinciones públicas a quie-nes lomerezcanporservicioseminentesalDepar-tamento.

29.Autorizarviajesinterdepartamentalesyalexteriordelpaís,pormásdediezdíascalendario,alaGoberna-doraoGobernador,pormayoríasimple.

30.Inauguraryclausurarsussesiones.

Artículo 31. Prerrogativas.LasylosAsambleístasDepartamentalesgozarándein-violabilidadpersonalduranteeltiempodesumandatoycon posterioridad a éste, por las opiniones, comunicacio-nes, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen orealiceneneldesempeñodesusespecíficasfunciones.

Artículo 32. Suplencias.LasylosAsambleístasSuplentesasumiránelejerciciode sus funciones, en ausencia o impedimento del titular contodoslosderechosyobligaciones,deacuerdoalanormativavigente.

CAPITULO III PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Y FISCALIZACIÓN

Artículo 33. Iniciativa Legislativa.I.Ejercenlainiciativalegislativa:

a)LasylosciudadanosbolivianosquehabitanenelDe-partamento de La Paz.

b)LasylosAsambleístasDepartamentales.

c)ElÓrganoEjecutivoDepartamental.

II.LaAsambleaDepartamentalatravésdeunaLeyDe-partamental,desarrollarálosprocedimientosyrequisitos

AsAmbleA DepArtAmentAl De lA pAz13lA pAz AprobADo en GrAnDe

paraejercerlafacultaddeiniciativalegislativa,deacuer-doalaLeydelRégimenElectoral.

Artículo 34. Procedimiento Legislativo.LaconsideraciónyaprobacióndelProyectodeLeysesujetaráalsiguienteprocedimiento:

1.ElProyectodeLeyqueseapresentadoenelejerciciodelafacultaddeiniciativalegislativaseráremitidoalaComisión o Comisiones que correspondan.

2.Si el Proyecto de Ley no contara con informes delÓrganoEjecutivoDepartamental,lacomisiónocomi-sionessolicitaránlaelaboracióndelosmismos.

3. La comisión o las comisiones correspondientes, pos-teriorasuaprobacióninicialensuestaciónengrandeydetalle,remitiránelProyectodeLeyaconsideraciónde la plenaria de la Asamblea Departamental, donde serádiscutidoyaprobadoengrandeyendetalle,parasuposterior sanción y remisiónalÓrganoEjecutivoDepartamental.Aquelproyectoquehayasidorecha-zadopodráserpropuestonuevamenteenlaLegisla-turasiguiente.

4.La Ley sancionada por laAsamblea DepartamentalyremitidaalÓrganoEjecutivo,podráserobservadapor la Gobernadora o el Gobernador en el término de diezdíashábiles,desdeelmomentodesurecepción.LasobservacionesdelÓrganoEjecutivosedirigiránalaAsamblea.Siéstaestuvieraenreceso,laGober-nadoraoelGobernadorremitirásusobservacionesalacomisióndeorigendelaAsambleaDepartamental.

5. Si la Asamblea Departamental considera fundadas las observacionesmodificarálaLeyconformeaéstasyladevolveráalÓrganoEjecutivoparasupromulgación.Enelcasodequeconsidereinfundadaslasobserva-ciones, la Ley será promulgadapor laPresidenta oel Presidente de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea se tomarán pormayoría absoluta de susmiembros presentes.

6.LaLeyquenoseaobservadadentrodelplazocorres-pondienteserápromulgadapor laGobernadoraoelGobernador.LasLeyesnopromulgadasporelÓrga-noEjecutivoenlosplazosprevistosenlosnumeralesanterioresseránpromulgadaspor laPresidentaoelPresidente de la Asamblea Departamental.

7.LaLeypromulgadaserápublicadaenlaGacetaDe-partamental de manera inmediata.

Artículo 35. Fiscalización.LosinstrumentosyprocedimientosdeFiscalizaciónseránestablecidosmedianteLeyDepartamentaldeFiscalización.

CAPITULO IV ORGANO EJECUTIVO DEPARTAMENTAL

Artículo 36. Órgano Ejecutivo.ElÓrganoEjecutivoDepartamentaldeLaPazejercelafacultad reglamentariayejecutivaenelámbitodesuscompetencias, está representado y presidido por unaGobernadora o Gobernador.

Artículo 37. Composición.I.ElÓrganoEjecutivoDepartamentaldeLaPazestará

compuesto por la Gobernadora o el Gobernador del Departamento,laVicegobernadoraoVicegobernadorylasMinistrasyMinistrosDepartamentales.

II.La Gobernadora o el Gobernador y sus Ministras yMinistros Departamentales se reúnen en Gabinete De-partamental, presidido por el primero, quienes seránresponsables solidarios por las decisiones que adopten.

III.AiniciativadelaGobernadoraoGobernadorseemi-tirá una Ley deOrganización delÓrgano EjecutivoDepartamental.

IV.La Ley de Organización del Órgano Ejecutivo De-partamental,podrádeterminaralinteriordelÓrganoEjecutivoaSubgobernadores,queserándelibrede-signaciónporpartedelaGobernadoraoGobernador.

Artículo 38. Entidades Públicas Desconcentradas y Descentralizadas.I. La Gobernadora o el Gobernador, de acuerdo a los procedimientosdeterminadosenlaLeydeOrganiza-cióndelÓrganoEjecutivoDepartamental,tienelaatri-bución de disponer la creación de entidades públicas desconcentradasydescentralizadas.

II. Los Ministerios Departamentales correspondientes ejercerántuiciónsobrelasentidadesdescentralizadas,desconcentradasylasempresaspúblicasomixtas.

Artículo 39. Gobernadora o Gobernador.La Gobernadora o el Gobernador representa al Departa-mento,comoprimeraautoridadpolíticadelmismoyeslamáximaautoridaddelÓrganoEjecutivo.

Artículo 40. Elección, requisitos y duración del mandato.I.LaGobernadoraoGobernadorylaVicegobernadoraoVicegobernadorseránelegidasoelegidosconformealoprevistoenlaLeydelRégimenElectoral.

II. Para ser candidata o candidato a Gobernadora o Gobernadorsedebecumplirconlosrequisitosy lascondicionesgeneralesdelaccesoalserviciopúblico,previstosenlosArtículos234y287delaConstituciónPolíticadelEstado;y,noincurrirenlasprohibicionesycausalesprevistasporlosartículos236y238delanorma suprema.

III. El período de mandato de la Gobernadora o Gober-nador es de cinco años. Se admite la reelección de estaautoridad,porunasolavezdemaneracontinua.

Artículo 41. Atribuciones de la Gobernadora o Gobernador.Son atribuciones de la Gobernadora o Gobernador del DepartamentodeLaPaz,ademásdelasquedeterminaesteEstatutoylaLey:

1.Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política delEstado,elpresenteEstatuto,lasLeyesyreglamentosdelNivelCentraldelEstadoydelGobiernoAutónomoDepartamental.

AsAmbleA DepArtAmentAl De lA pAz 14 estAtuto Autonomico De

2.Proponerydirigir laspolíticaspúblicasdelGobiernoAutónomo Departamental.

3.DirigirlaAdministraciónPúblicaDepartamentalycoor-dinar la acción de los Ministerios Departamentales.

4.Solicitarlaconvocatoriaasesionesextraordinariasdela Asamblea Departamental a la Presidenta o Presi-dente de la Asamblea Departamental de La Paz.

5.PromulgarypublicarLeyessancionadasporlaAsam-blea Departamental.

6.DictarDecretosDepartamentalesyResolucionesEje-cutivasDepartamentales.

7.Administrar los recursosdepartamentalesydecretarsuinversiónporintermediodelosMinisteriosDepar-tamentalesdelramo,ensujeciónalordenamientoju-rídico.

8. Presentar el Plan de Desarrollo Departamental a la Asamblea Departamental.

9.ElaborarypresentaralaAsambleaDepartamental,elPresupuesto General del Gobierno Autónomo Depar-tamental,conalmenoscuarentaycincodíascalen-dario de antelación a la fecha límite para la presenta-cióndepresupuestosdispuestaporelÓrganoRectordelNivelCentraldelEstado.

10. Presentar a la Asamblea Departamental en su prime-ra sesión, informe escrito sobre el estado de la admi-nistraciónpúblicadepartamentaldelagestiónanual.

11.Presentar Proyectos de Ley Departamental paraconsideración de la Asamblea Departamental, que deberátratarlosconprioridad.

12.Otorgar,modificaroextinguirlapersonalidadjurídicaaorganizacionessocialesquedesarrollenactivida-des en el Departamento, de acuerdo a la Constitu-ciónPolíticadelEstadoylasLeyes.

13.Otorgar,modificaroextinguirlapersonalidadjurídicaalasorganizacionesnogubernamentales,fundacio-nesyentidadescivilessinfinesdelucro,quedesa-rrollenactividadesenelDepartamento,deacuerdoalaConstituciónylasLeyes.

14.Concertar y suscribir acuerdos, convenios sobrecréditos,empréstitosydonacionesconinstitucionesnacionales e internacionales, en el marco de las po-líticaspúblicasdelNivelCentraldelEstado.

15. Presentar informes a la Asamblea Departamental.

16.Controlar, evaluar y monitorear la Gestión PúblicaDepartamental.

17.RepresentaralDepartamentoanivelnacionalein-ternacional.

18.DesignaralasMinistrasyMinistrosDepartamenta-les,respetandoelcarácterplurinacional,laequidad

yalternanciadegéneroenlacomposicióndelgabi-nete departamental.

19.Rendircuentaspúblicamentealmenosdosvecesalaño,deacuerdoaLey.

Artículo 42. Atribuciones de la Vicegobernadora o del Vicegobernador.Son atribuciones de la Vicegobernadora o Vicegober-nadordelDepartamentoademásdelasquedeterminaesteEstatutoylaLey:

1.Asumir el cargo deGobernadora oGobernador, enlos casos de ausencia temporal, renuncia, muerte, in-habilidadpermanenteorevocatoriademandatodelaGobernadora o Gobernador, de acuerdo a la Constitu-ción Política del Estado.

2.Coordinar la relaciónentreelÓrganoEjecutivo y laAsamblea Departamental.

3.CoadyuvarconlaGobernadoraoelGobernadorenladireccióndelapolíticageneraldelGobiernoAutóno-mo Departamental.

4.ParticipardelConsejodeMinistrosDepartamentales.

Artículo 43. Designación de las Ministras y los Ministros Departamentales.I.LasMinistras y losMinistrosDepartamentales seránnombradosycesadosmedianteDecretoGubernativo,respetandolaparidaddegénero.

II.ParaserdesignadoMinistraoMinistroDepartamen-talsedebencumplirconlascondicionesgeneralesdeaccesoalserviciopúblico,previstasenelArtícu-lo234delaConstituciónPolíticadelEstadoytenerexperiencia en el sector de su Cartera Departamen-tal.

III.ElcargodeMinistraoMinistroDepartamentalserádededicaciónexclusiva.

Artículo 44. Impedimentos.No podrán ser designados como Ministra o MinistroDepartamentalquienestuvieranrelacióndeparentescohastaelcuartogradodeconsanguinidadosegundodeafinidad,conquienessehallarenenejerciciodelasfun-cionesdeGobernadoraoGobernadoroVicegobernado-raoVicegobernador.TampocopodrádesignarseMinis-tra o Ministro Departamental a quien ostente la calidad de Asambleísta Departamental.

Artículo 45. Atribuciones de las Ministras y Ministros Departamentales.I.LasMinistrasy losMinistrosDepartamentales tienencomoatribuciones,ademásdelasestablecidasenlaLeyDepartamental,lassiguientes:

1.Proponerycoadyuvarenlaformulacióndelaspolíti-cas públicas departamentales del Gobierno Autóno-mo Departamental.

2.Proponerydirigirlaspolíticaspúblicasdepartamenta-les en su sector.

AsAmbleA DepArtAmentAl De lA pAz15lA pAz AprobADo en GrAnDe

3.La gestión de la administración pública en el ramocorrespondiente.

4.Dictarnormativasadministrativasenelámbitodesucompetencia.

5.Proponer proyectos de Decretos Departamentalesysuscribirloscon laGobernadoraoGobernadordelDepartamento.

6.Resolverenúltimainstanciatodoasuntoadministrati-voquecorrespondaalMinisterio.

7. Presentar a la Asamblea Departamental, mediante la Gobernadora o el Gobernador los informes que les soliciten.

8.Coordinarconsuspares,MinistrasyMinistrosDepar-tamentales, laplanificaciónyejecuciónde laspolíti-cas públicas del Departamento.

9.Designarodestituiralpersonaldesudependenciadeacuerdoalasnormaslegales.

II.LasMinistras yMinistros Departamentales son res-ponsables de los actos de administración adoptados ensusrespectivascarteras.

CAPITULO V SUPLENCIA Y REVOCATORIA DE MANDATO

Artículo 46. Suplencia.I.En el caso previsto en el numeral 1 delArtículo 42del presente Estatuto, a falta de Vicegobernadora oVicegobernador,asumiráelcargoelPresidentedelaAsambleaDepartamental.EnestecasoseconvocaráanuevaseleccionesdeGobernadoraoGobernadoryVicegobernadoraoVicegobernadorenelplazomáxi-mo de 90 días.

II. Cuando un Asambleísta suplente por población o plurinominal haya asumido titularidad y poste-riormente se vea impedido de ejercerla, asumiráel cargo en orden de prelación el candidato porpoblación que no haya accedido a la AsambleaDepartamental perteneciente a la misma fuerza política.

III.LaLeydeDesarrollodelRégimenElectoralDepar-tamental determinará la suplencia del AsambleístaTerritorial o Uninominal, cuando un Asambleísta su-plentehayaasumidotitularidadyposteriormenteseveaimpedidodeejercerla.

Artículo 47. Revocatoria.I.LarevocatoriademandatoeselprocedimientoCons-titucional a través del cual los habitantes del depar-tamento deciden, mediante sufragio universal, lacontinuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidasporvotociudadano.

II.Larevocatoriademandatodelasautoridadesdepar-tamentaleselectassesustanciaráconformea loes-tablecidoen laLeydelRégimenElectoralvigentealmomentodelainiciativapopular.

TITULO IV COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTONOMO

DEPARTAMENTAL DE LA PAZ

CAPITULO ÚNICO COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL

Artículo 48. Ejercicio Competencial.I.ElGobiernoAutónomoDepartamentaltieneasignadaslascompetenciasexclusivas,previstasconstitucional-mente.LascompetenciasconcurrentesycompartidasseejerceránconformeaLey.

II.Lascompetenciasqueleseantransferidasodelega-dasporLeydelaAsambleaLegislativaPlurinacional,seránasumidasprevioacuerdointergubernativo.

III.Mediante Ley Departamental se podrá delegar otransferirfacultadesreglamentariasyejecutivascon-formeaLey.

Artículo 49. Competencias Exclusivas.ElGobiernoAutónomoDepartamentalejerce,deacuer-do a lo previsto por elArtículo 300 de laConstituciónPolíticadelEstado,lascompetenciasexclusivasconsusfuncioneslegislativas,reglamentariasyejecutivassobrelassiguientesmateriascompetenciales:

1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidosenlaConstituciónyenlaLey.

2.Planificarypromovereldesarrollohumanoensuju-risdicción.

3.Iniciativa y convocatoria de consultas y referendosdepartamentales en las materias de su competencia.

4.Promoción del empleo ymejora de las condicioneslaborales, en el marco de las políticas nacionales.

5.ElaboraciónyejecucióndePlanesdeOrdenamientoTerritorialydeusodesuelos,encoordinaciónconlosplanesdelnivelcentraldelEstado,municipalesein-dígenaoriginariocampesinos.

6.Proyectosdegeneraciónytransportedeenergíaenlos sistemas aislados.

7.Planificación, diseño, construcción, conservación yadministración de carreteras de la red departamental deacuerdoalaspolíticasestatales,incluyendolasdelaRedFundamentalendefectodelnivelcentral,con-forme a las normas establecidas por éste.

8.Construcciónymantenimientodelíneasférreasyfe-rrocarriles en el Departamento, de acuerdo a las polí-ticasestatales,interviniendoenlaRedFundamentalencoordinaciónconelnivelcentraldelEstado.

9.Transporte interprovincial terrestre,fluvial, ferrocarri-lesyotrosmediosdetransporteenelDepartamento.

10.Construcción, mantenimiento y administración deaeropuertos públicos departamentales.

AsAmbleA DepArtAmentAl De lA pAz 16 estAtuto Autonomico De

11. Estadísticas departamentales

12.Otorgar personalidad jurídica a organizaciones so-cialesquedesarrollenactividadeseneldepartamen-to.

13.Otorgar personalidad jurídica a organizaciones nogubernamentales, fundaciones y entidades civilessinfinesde lucroquedesarrollenactividadesenelDepartamento.

14.Serviciosdesanidadeinocuidadagropecuaria.

15.Proyectosdeelectrificaciónrural.

16.Proyectos de fuentes alternativas y renovables deenergía de alcance departamental, preservando laseguridadalimentaria.

17.Deporteenelámbitodesujurisdicción.

18.Promociónyconservacióndelpatrimonionaturalde-partamental.

19.Promociónyconservacióndelacultura,patrimoniocultural. histórico, artístico, monumental, arquitectó-nico,arqueológico,paleontológico,científico, tangi-bleeintangibledepartamental.

20. Políticas de turismo departamental.

21.Proyectosde infraestructuradepartamentalparaelapoyoalaproducción.

22.Creaciónyadministracióndeimpuestosdecarácterdepartamental, cuyos hechos imponibles no seananálogosalosimpuestosnacionalesomunicipales.

23.CreaciónyadministracióndetasasycontribucionesespecialesdecarácterDepartamental.

24.Comercio,industriayserviciosparaeldesarrolloylacompetitividadenelámbitodepartamental.

25.Expropiación de inmuebles en su jurisdicción porrazonesdeutilidadynecesidadpúblicadepartamen-tal,conformealprocedimientoestablecidoporLey,así como establecer limitaciones administrativas ydeservidumbrealapropiedad,porrazonesdeordentécnico,jurídicoydeinteréspúblico.

26.Elaborar,aprobaryejecutarsusprogramasdeope-racionesysupresupuesto.

27.Fondosfiduciarios, fondosde inversiónymecanis-mos de transferencia de recursos necesarios e inhe-rentesalosámbitosdesuscompetencias.

28.Centrosdeinformaciónydocumentación,archivos,bibliotecas,museos, hemerotecas y otros departa-mentales.

29. Empresas públicas departamentales.

30.Promociónydesarrollodeproyectosypolíticaspara

niñezyadolescencia,mujer,adultomayoryperso-nas con discapacidad.

31.Promociónyadministracióndelosserviciosparaeldesarrolloproductivoyagropecuario.

32.Elaboraciónyejecucióndeplanesdedesarrolloeco-nómicoysocialdepartamental.

33. Participar en empresas de industrialización, distribu-ciónycomercializacióndehidrocarburosenelterri-torio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector.

34.Promoción de la inversión privada en el Departa-mento en el marco de las políticas económicas na-cionales.

35.Planificación del desarrollo departamental en con-cordanciaconlaplanificaciónnacional.

36.Administración de sus recursos por regalías en elmarcodelpresupuestogeneraldelanación,losqueserán transferidos automáticamente al Tesoro De-partamental.

Artículo 50. Competencias Compartidas.EnelmarcodelalegislaciónbásicaemitidaporlaAsam-blea Legislativa Plurinacional, el Gobierno AutónomoDepartamental deLaPazemitirá la legislacióndede-sarrollo,deacuerdoasuscaracterísticasynaturaleza.Ejercerá las facultades reglamentaria y ejecutiva, deacuerdo a lo establecido en el Articulo 297 de la Consti-tución Política del Estado, sobre las competencias com-partidasreconocidasenelParágrafo IdelArticulo299de la Constitución Política del Estado.

Artículo 51. Competencias Concurrentes.ElGobiernoAutónomoDepartamentaldeLaPazejer-cerá las facultadesreglamentariayejecutivasobre lascompetenciasconcurrentes,señaladasenelParágrafoII del Articulo 299 de la Constitución Política del Estado, enelmarcodelalegislacióndelaAsambleaLegislativaPlurinacional.

TITULO V ORGANIZACIÓN ECONOMICA DEL

DEPARTAMENTO DE LA PAZ

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES,

Artículo 52. Sujeción al Modelo Económico.El modelo económico de la entidad autónoma del Depar-tamentodeLaPaz,sesujetaalaConstituciónPolíticadel Estado.

Artículo 53. Modelo de Desarrollo Económico.El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz:

1.DesarrollaráaplicarápolíticasenelmarcodelPlanGeneraldeDesarrolloydelPlandeDesarrolloDe-partamental, con miras a la equidad económica yjusticiasocial,conparticipaciónciudadanaycontrolsocial.

AsAmbleA DepArtAmentAl De lA pAz17lA pAz AprobADo en GrAnDe

2.Generará condiciones adecuadas para el desarrolloproductivo departamental, creando organismos deservicios de asistencia técnica y otros, complemen-tando laeconomíacomunitaria conel interés indivi-dual.

3.Promoveráplanesyprogramasdemejoramientoparafomentar las actividades productivas de los trabaja-dores por cuenta propia, comerciantes formales, coo-perativistas, artesanos, asociaciones comunitarias,microempresas,empresasmedianasygrandes,em-presasestatalesyotrasactividadesdeautosustentoeconómico.

Artículo 54. Instrumentos de la política económica.I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, ela-borarápolíticasyprogramasqueefectiviceneldesa-rrolloproductivo,industrialycomercial,asegurandolaproducciónyofertadebienesyserviciossuficientes,enelmarcodelaeconomíapluralylaseguridadjurí-dicaparacubrirlademandadepartamentalynacional.

II.Asistiryfortalecerlaeconomíaplural,concapacidaddeexportación,enapoyoa lasorganizacionesaso-ciativas de micro, pequeñas y medianas empresasproductoras,urbanasyrurales;apoyandoeldesarro-lloproductivorural,comofundamentodepolíticasdedesarrollo del Departamento de La Paz.

III.ElGobiernoAutónomoDepartamentalcrearáelCon-sejo Económico Productivo con participaciónmulti-sectorialyterritorial,quepromuevalageneracióndepolíticaspúblicasparaeldesarrolloproductivo,enelmarcodelaLeydeDesarrolloProductivo,Económi-coyPromocióndeEmpleo.

Artículo 55. Priorización e incentivo de la inversión.El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz:

1. En la constitución de empresas departamentales mixtas,priorizarálainversiónnacionalala inversiónextranjera,deconformidadalalegislaciónboliviana.

2.Promoverá y aplicará políticas de incentivo a la in-versión,quegenerencondicionestécnicasyfiscalesbeneficiosasparasuestablecimientoenelDeparta-mento de La Paz.

3.GestionaráantelosdiferentesnivelesdegobiernodelEstadoincentivosalainversiónensuDepartamento.

CAPITULO II PATRIMONIO, BIENES Y RECURSOS

DEPARTAMENTALES

Artículo 56. Patrimonio y Bienes Departamentales.I. El patrimonio del Gobierno Autónomo Departamental deLaPazestáconstituidoporelconjuntodelosbie-nes,derechos,acciones,obligacionesypasivosquele pertenezcan.

II. Los bienes de patrimonio del Gobierno Autónomo DepartamentaldeLaPazsoninviolables,inembarga-bles,imprescriptibleseinexpropiables;nopodránserempleadosenprovechoparticularalguno.

III.La calificación, inventario, administración, disposi-ción, registro obligatorio y formas de reivindicaciónde los bienes de patrimonio del Gobierno Autónomo DepartamentaldeLaPazseránreguladosporlaLey.

Artículo 57.Recursos Departamentales.Son recursos del Gobierno Autónomo Departamental los siguientes:

1.Las regalías departamentales establecidas por laConstitución Política del Estado y las disposicioneslegalesvigentes.

2.Laparticipaciónenrecursosprovenientesdeimpues-tosalosHidrocarburos,segúnlosporcentajesprevis-tosenlaLey.

3.Los impuestos de carácter departamental, creadosconformea la legislaciónbásicade regulación ydeclasificacióndeimpuestos,establecidasporlaAsam-bleaLegislativaPlurinacional,deacuerdoalNumeral7 Parágrafo I delArtículo 299 y el Parágrafo III delArticulo 323 de la Constitución Política del Estado.

4.Lastasasylascontribucionesespeciales,creadasdeacuerdoaloestablecidoenelNumeral23ParágrafoIdel Articulo 300 de la Constitución Política del Estado.

5. Las patentes departamentales por explotación de los recursosnaturales,deacuerdoaLeydelNivelCentraldel Estado.

6. Las transferencias del Tesoro General de la Nación destinadasacubrirelgastoenserviciospersonalesdesalud,educaciónyasistenciasocial.

7. Las transferencias extraordinarias del Tesoro General de laNación,en loscasosestablecidosenelPará-grafoIdelArtículo339delaConstituciónPolíticadelEstado.

8.Los créditos y empréstitos internos y externos con-traídos de acuerdo a las normas de endeudamiento públicoydelSistemaNacionaldeTesoreríayCréditoPúblico.

9.Losingresosprovenientesdelaventadebienes,ser-viciosyenajenacióndeactivos.

10. Recursos propios.

11.Loslegados,donacionesyotrosingresossimilares.

12.Aquellosprovenientespor transferencias,pordele-gaciónotransferenciadecompetencias.

CAPITULO III ADMINISTRACIÓN FISCAL DEPARTAMENTAL

Artículo 58. Tesoro Departamental.El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz cons-tituirá e implementará elTesoroDepartamental en su-jecióna losprincipios,normasyprocedimientosemiti-dosporelÓrganoRectordelNivelCentraldelEstado,responsable de las finanzas públicas, como rector del

AsAmbleA DepArtAmentAl De lA pAz 18 estAtuto Autonomico De

Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, deconformidada laLeyMarcodeAutonomíasyDescen-tralización.

Artículo 59. Presupuesto General del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.I. El Presupuesto General del Gobierno Autónomo De-partamentaldeLaPaz,seráelaboradodeconformi-dad al Plan General de Desarrollo, al Plan de Desa-rrolloDepartamentalylosprincipioscontenidosenelArtículo 323 de la Constitución Política del Estado, incorporando mecanismos de participación y controlsocialenelmarcodelatransparenciafiscalyequidadsocial.

II. El Presupuesto General del Gobierno Autónomo De-partamentaldeLaPaz,incluirálatotalidaddeingre-sos,recursosfinancierosygastosdesusempresas,proyectoseinstitucionespúblicasdepartamentalesylasasignacionesgenerales,losingresosextraordina-riosprovenientesporconcesión,donación,yelpre-supuestoasignadoporelTesoroGeneraldelEstado.

III. La reformulación del Presupuesto General del Go-bierno Autónomo Departamental de La Paz se efec-tuarádeconformidadalasnormasdelNivelCentraldelEstadoydelGobiernoAutónomoDepartamen-tal.

Artículo 60. Tributos Departamentales.I.Lacreaciónosupresióndelosimpuestosbajodominio

de Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, se efectuaráenelmarcodelnumeral7delParágrafo IIdelArtículo299ydelArtículo323de laConstituciónPolítica del Estado.

II.LaAsambleaDepartamentalmedianteLeyexpresaydetallada,podrácrear tasas,patentesycontribucio-nes especiales.

CAPITULO IV CONTROL GUBERNAMENTAL

Artículo 61. Control Gubernamental.I.ElcontrolgubernamentaldelosrecursosdelGobiernoAutónomodelDepartamentodeLaPaz,serealizaráconformealaLeyqueemitaelNivelCentraldelEsta-do,enatenciónalacompetenciaasignadaenelNu-meral14delParágrafoIIdelArticulo299delaConsti-tución Política del Estado.

II.Sin perjuicio del control ejercido por la ContraloríaGeneral del Estado, la Asamblea Departamental me-dianteLeyaprobadapordosterciosdesusmiembroscrearáunaentidadautárquicaencargadadelafiscali-zaciónycontrolgubernamental.

TITULO VI PLANIFICACION DEL DEPARTAMENTO

CAPITULO I PLANIFICACIÓN DEPARTAMENTAL

Artículo 62. Planificación.El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz:

1.Garantizalaconduccióndelprocesodeplanificacióneconómicaysocialconparticipaciónciudadanaylosrepresentantesdelasociedadcivilorganizada.

2.Aplicarálaplanificacióneconómicaysocialintegran-do los planes de desarrollo sectoriales departamenta-lesyelPlanGeneraldeDesarrollo,conformealafun-ción del Estado en la economía, de acuerdo al Artículo 316 de la Constitución Política del Estado.

3.Definiráladistribucióndelosrecursoseconómicosyfinancieros,ylosdecarácterespecialdepartamental,bajo principios de legalidad, eficiencia, economía yeficacia,conequidadeconómica,socialydegénero.

4. La planificación económica y social departamental,incluiráensusprogramasyproyectos,lasnecesida-desdeatencióna lasdemandasdemujeres,niñas,niños,adolescentes,adultasyadultosmayoresyper-sonas en situación de discapacidad.

5.Priorizarálainversiónenproyectosproductivosfrentealgastocorriente.

Artículo 63. Plan de Desarrollo Departamental.Los Ministerios Departamentales y entidades del Go-biernoAutónomoDepartamentaldeLaPazelaboraránelproyectodelPlandeDesarrolloDepartamentaldema-neraparticipativa,conlosrepresentantesdelosactoressociales y económicos, entidades territoriales autóno-masyciudadaníaorganizada,previendolasinversionesdeacuerdoalasdemandasdelsectorproductivo.

CAPITULO II DESARROLLO PRODUCTIVO

SECCION I LINEAMIENTOS GENERALES

Artículo 64. Desarrollo Productivo.El Gobierno Autónomo Departamental, en el marco del PlanGeneraldeDesarrolloylasPolíticasGeneralesdeDesarrolloProductivo,promoveráeldesarrolloproducti-vodepartamentalqueconcreteunadinámicaeconómicapara superar las limitaciones de la pobreza hacia el de-sarrolloruralyurbano,coninclusiónsocialygeneracióndeempleodignoparavivirbien.

Artículo 65. Elementos del Desarrollo Productivo.I.El GobiernoAutónomo Departamental y los actoresdelaeconomíapluraldelDepartamentodeberánpro-mover,gestionar,ejecutarycoadyuvaren loque lescorresponda, los siguienteselementosdeldesarrolloproductivodepartamental:

1.- Una base de datos con información de políticas, pro-gramas, proyectos de naturaleza productiva, factoresproductivos,mercadonacionaleinternacional,comer-cialización,recursosnaturales,vocacionesproductivas,infraestructuraproductiva,precios,productos,insumos,volúmenesdebienesyserviciosdemandadosyotros.

2.-Eldesarrollo y coordinaciónde losprocesosde in-vestigación,innovación,promoción,divulgación,apli-caciónytransferenciadecienciaytecnología.

AsAmbleA DepArtAmentAl De lA pAz19lA pAz AprobADo en GrAnDe

3.-Inversión pública y privada para la implementacióndeprogramasyproyectosderentabilidadeconómicaysocial.

4.-Seguridadjurídicayservicioslegales,queotorguengarantíasalainversiónproductiva.

5.-Fomentoproductivoatravésdecréditosparacapitalsemilla,capitalde inversión, infraestructuraproduc-tiva,equipamiento,capitaldeoperacionesycomer-cialización.

6.- Asistencia técnica para:

a)Laformulaciónydesarrollodeproyectosproductivosconinversiónpública,privadaymixta.

b) El fortalecimiento de los recursos humanos.

c)Mejorarlaproductividadycompetitividad.

d)Lacomercializaciónyaccesoamercadosinternosyexternos de la producción departamental.

7.-Inversión pública en obras de apoyo al desarrolloproductivo:

a)Serviciosbásicos.

b)Infraestructuravial,puertosyaeropuertos.

c)Accesoarecursoshídricosincluidoelriego.

d)Energía

e)Complejosproductivosyparquesindustriales.

f) Otras obras necesarias.

8.-Sistemadecomercializaciónyorganizacióndepro-ductores para la inserción a la economía nacional e internacional.

II.LaLeyDepartamentaldesarrollaráloselementosdeldesarrolloproductivo.

Artículo 66. Sostenibilidad y Sustentabilidad.El desarrollo productivo departamental, garantizará elaprovechamientosostenibleysustentabledelosrecur-sosnaturalesy labiodiversidad,ademásdelequilibriodelmedioambiente,asegurando lasatisfacciónde lasnecesidadesdelasfuturasgeneraciones.

Artículo 67. Desconcentración y Descentralización para el Desarrollo Productivo.El Órgano Ejecutivo Departamental La Paz se podrádesconcentrar o descentralizar según las necesidadesdel Plan de Desarrollo Departamental.

Artículo 68. Recursos.ElGobiernoAutónomoDepartamentaldeLaPazges-tionaráycrearáfuentesfiscalesdeingresoyasignarárecursosfinancieros,humanosy tecnológicos,nece-sarios en el marco del Plan de Desarrollo Departa-mental.

SECCION II LINEAMIENTOS ESPECIFICOS

Artículo 69. Servicio de Asistencia Integral Productiva.SecreaelServiciodeAsistencia IntegralProductiva–SAIP,comoentidadpúblicadescentralizadadelÓrganoEjecutivoDepartamental,con funcionesespecíficasdeplanificaciónyejecucióndelprogramadeasistenciain-tegralalosactoresdelaeconomíaplural,conformealanormativaqueregulesufuncionamiento.

Artículo 70. Fomento Crediticio a la Producción.El Gobierno Autónomo Departamental de la Paz, para elfomentocrediticiorealizarálassiguientesacciones:

1.Coadyuvaráen lagestióncrediticiade fomentoa laproducción, favoreciendoa lasunidadesyorganiza-cionesproductivasquecuentenconproyectosdefac-tibilidad, promoviendo la asociación de productoresindividualesparaaccederalcrédito,enelmarcodela política nacional.

2.DesarrollaráaccionesefectivasparaaccederalFon-do deDesarrollo Productivo solidario previsto en laLeyMarcodeAutonomíasyDescentralización.

3.Gestionaráycrearáfondosfiduciariosydeinversión.

Artículo 71. Fomento a la Asociatividad Empresarial.Se fomentará e impulsará la asociatividad y cooperaciónempresarialentrelosdiversosactoresdelaeconomíaplural.

Artículo 72. Ciencia y Tecnología.Seformularánpolíticasyprogramasorientadosaldesa-rrolloycoordinaciónde losprocesosde investigación,innovación,promoción,divulgación,aplicacióny trans-ferencia de ciencia y tecnología en conformidad a losinteresesdeldesarrolloproductivodepartamental.

Artículo 73. Capacitación y Formación de Recursos Humanos.El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz priori-zarálaofertadeformacióntécnicaespecializada,paradotar al territorio departamental de recursos humanos capacitados, para el desarrollo económico productivo,en elmarco de las políticas y programas de servicioseducativos, de formación técnicamedia y superior delNivelCentraldelEstado.

Artículo 74. Transformación e Industrialización.ElGobiernoAutónomoDepartamentaldeLaPazestaráencargadode:

1.Fomentarlatransformacióneinnovacióndeproductosconcalidad,generandovaloragregado,promoviendoelconsumode lonuestroparasu industrializaciónycomercialización.

2. Fomentar el emprendimiento económico industrial, la innovaciónproductivaatravésdelapoyoalosactoresde la economía plural.

3.Implementar estrategias de producción a través deofertas técnicas especializadas.

AsAmbleA DepArtAmentAl De lA pAz 20 estAtuto Autonomico De

Artículo 75. Turismo.I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz ela-boraráyejecutaráelPlanDepartamentaldelTurismo,encoordinaciónconlosdiferentesnivelesdegobier-no, asegurando la participación de los actores de laeconomía plural.

II. El Plan Departamental de Turismo se elabora-ráenfunciónalosobjetivosdelPlanNacionaldeTuris-moyelPlandeDesarrolloDepartamental.

III.Sefomentarála iniciativaproductivaeinnovacióndel desarrollo de servicios turísticos, priorizandolosproyectoscomunitarios,ecológicosydeaven-tura.

Artículo 76. Empresas Departamentales.I.LaAsamblea Departamental de La Paz emitirá unaLeydeEmpresasPúblicasDepartamentales,quere-gulará lacreaciónyfuncionamientode lasempresaspúblicas departamentales de conformidad a las políti-casdelNivelCentraldelEstado.

II.El Órgano Ejecutivo Departamental de La Pazme-dianteDecretoDepartamental,podrácrearempresaspúblicaseneláreaproductiva,enelmarcodelPlandeDesarrolloDepartamental y la Ley deEmpresasPúblicas Departamentales.

Artículo 77. Plan de Ordenamiento Territorial y de Uso de SueloI. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz ela-boraráyejecutaráelPlandeOrdenamientoTerritorialDepartamentalyelPlandeUsodeSuelos,encoor-dinaciónalosplanesdeordenamientoterritorialydeusodesuelosdelNivelCentraldelEstado,delosgo-biernosautónomosmunicipalese indígenaoriginariocampesinos.

II.ElGobiernoAutónomoDepartamental implementaráun sistema de monitoreo y seguimiento de uso desueloconlaayudadelSistemadeInformaciónGeo-gráfica–SIGyotros,cuyainformaciónserápública.

Artículo 78. RiegoEl Gobierno Autónomo Departamental de La Paz elabo-rará, financiará yejecutaráproyectosde riegodema-neraconcurrenteycoordinadaconelNivelCentraldelEstadoylasentidadesterritorialesautónomas,eimple-mentarálainstitucionalidaddelriegoprevistaenlaLeydel sector, complementando las tecnologíasmodernasconlasprácticasdetecnologíasmilenarias.

Artículo 79. Sectores Productivos Estratégicos.I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz de-berá identificar los sectores productivos estratégicosrenovables y no renovables, económicamente facti-blesdentrodesuterritorio,conparticipaciónycontrolsocial de los actores de la economía plural.

II.ElGobiernoAutónomoDepartamentaldeberápriori-zarlainversiónproductivaenelmarcodesuscompe-tencias, para la producción, prospección, exploración, explotación, industrialización y comercialización enlossectoresestratégicos.

III. A la aprobación del presente Estatuto, el Departa-mentodeLaPaztienecomoáreasysectoresestra-tégicosdesueconomía:

1. La Amazonía.

2.LosrecursosdelLagoTiticaca.

3.Los recursos hídricos (cuerpos de agua, nevados yaguastermales).

4.Laspotencialidadesensectoresdeservicioseindus-tria.

5. La minería.

6.Loscamélidosysusderivados.

7.Laquinua,elamarantoyotros.

8. Los recursos forestales.

9.Laproducciónagroecológica.

IV.ElparágrafoanteriornoimpidequeelGobiernoAu-tónomoDepartamentalidentifiqueestosuotrossec-toresproductivosestratégicos,medianteelPlandeDesarrolloDepartamentalsegúnlaspotencialidadeseconómicas.

V. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz cir-cunscribirásuactuaciónsobrelosrecursosestratégi-cos, en el marco de sus competencias.

TITULO VII MEDIO AMBIENTE

CAPITULO UNICO MEDIO AMBIENTE

Artículo 80. Medio Ambiente.EnelmarcodelanormativadelNivelCentraldelEstado,el Gobierno Autónomo Departamental de la Paz preser-vará, conservará y contribuirá a la protección delme-dioambienteyfaunasilvestremanteniendoelequilibrioecológicoyelcontroldelacontaminaciónambiental.

Artículo 81. Promoción del Medio Ambiente.El Gobierno Autónomo Departamental en el marco de la legislaciónnacional,coadyuvaráyapoyaráalapolíticadelNivelCentralsobreelmedioambienterespectoa:

1.Laprotecciónyconservacióndelasfuentesdeaguadulce.

2.Explorar, descubrir e inventariar nuevas fuentes deagua.

3.Medidasdemitigacióndedañoambiental.

4. Educación ambiental.

5.Forestaciónenáreasdegradadasylaagroforestería.

6.Protecciónyconservacióndelaflorayfauna.

AsAmbleA DepArtAmentAl De lA pAz21lA pAz AprobADo en GrAnDe

7.Evitarladesertificación.

Artículo 82. Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales.I.ElGobiernoAutónomoDepartamentaldeLaPazseráresponsabledelagestiónderiesgosyatencióndede-sastresnaturales,conformelaLeyMarcodeAutono-míasyDescentralizaciónylasnormasdelNivelCen-traldelEstado,priorizandolassiguientesacciones:

1. La atención de desastres naturales producto de las sequías,inundaciones,granizadas,nevadas,heladasyotros.

2.Implementarprogramasyproyectosdeprevenciónyalerta temprana de desastres naturales.

3.Coadyuvaralapolíticanacionalsobrelosefectosdelcambioclimático.

II.Losrecursosprovenientesdedonacionesdepaísesextranjeros,campañasdesolidaridadydelgobiernodepartamental, para atender los efectos de los desas-tres naturales no podrán ser destinados para otrosfines.

Artículo 83. Coca.El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz coadyuvará alNivelCentral delEstado, en su políticade ladefensade laHojadeCocaen suestadonatu-ral,haciendoénfasisensu revalorización,producción,comercialización e industrialización de conformidad a la legislaciónenlamateria.

TITULO VIII DESARROLLO SECTORIAL

CAPITULO I RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Artículo 84. Recursos NaturalesI. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz promoverá ante el Nivel Central del Estado la pros-pección, exploración, explotación, industrialización ycomercialización de los recursos hidrocarburíferos, mi-neralógicosyotrosrecursosnaturalesnorenovables.

II.Se promueve la participación en la prospección, ex-ploración, explotación, industrialización y comercia-lización de recursos naturales no renovables de lasorganizaciones económica comunitarias, estatales,privadas y sociales cooperativas, en el marco de laLey.

Artículo 85. HidrocarburosElGobiernoAutónomoDepartamentaldeLaPazpodráparticipar en empresas de industrialización, distribución ycomercializacióndehidrocarburosenasociaciónconlas entidades nacionales del sector.

Artículo 86. Minería.I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz apo-yaráalsectormineroatravésdelServiciodeAsisten-ciaIntegralProductivaenelmarcodelPlandeDesa-rrollo Departamental.

II.El Gobierno Autónomo Departamental promoveráanteelNivelCentraldelEstado,lageneracióndeme-canismosdecontroldelaevasióntributariaminera.

III.Losmineralesmetálicos y nometálicos se aprove-charanconformeaLey.

CAPITULO II INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

Artículo 87. Infraestructura Departamental.I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz con-formeaLey,invertirárecursoseconómicosenlapla-nificación,diseño,construcción,mantenimiento,modi-ficaciónyadministracióndeinfraestructuranecesariapara el desarrollo departamental, en el marco de sus competencias.

II.El Gobierno Autónomo Departamental invertirá enobrasdeinfraestructuraenlossiguientesrubros:

1. Transporte terrestre (carreteras, puentes, túneles, pasosadesniveldelaredvialdepartamental, inclu-yendolasdelaredfundamentalendefectodelnivelcentralylíneasférreasenelDepartamento).

2. Transporte aéreo (aeropuertos departamentales, in-cluyendo la construcción de la infraestructura de laterminal aérea).

3.Transportefluvial(puertos).

4.Electrificaciónruralprovincial.

5.Sistemadeeducaciónysalud.

6.Productivo,agropecuario,manufactureroeindustrial.

7.Deportivo.

8.Parquesindustriales,camposferialesycentrosarte-sanales.

9. Otras en el marco de sus competencias.

Artículo 88. Contratos sobre Obras Públicas.ElGobiernoAutónomoDepartamentaldeLaPazpodráfirmarcontratosconempresasprivadasopúblicas,paralaconstrucciónfinanciadadeobraspúblicas,deacuerdoalanormativavigente.

TITULO IX INFORMACION, TRANSPARENCIA,

PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL

CAPITULO ÚNICO INFORMACION, TRANSPARENCIA,

PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL

Artículo 89. Información y TransparenciaI. Las autoridades públicas del Gobierno Autónomo De-partamentaldeLaPaztienenlaobligacióndeinformarsobre la administración de los recursos públicos, en formaveraz,adecuada,oportunaytransparentementea los habitantes del Departamento de conformidad a

AsAmbleA DepArtAmentAl De lA pAz 22 estAtuto Autonomico De

lanormativadelNivelCentraldelEstadoyelDepar-tamento.

II. Sin necesidad de requerimiento expreso, el Gobierno Autónomo Departamental debe publicar de manera re-gularycrearcanalesdepermanenteexposiciónantelaciudadaníadesusplanes,programasyproyectos,lascontratacionesyreportesdeejecuciónconcernien-tesaéstos,losinformesfísicosyfinancieros,resulta-dos,evaluaciones,balances,asícomotoda informa-ciónrelacionadaalagestiónpúblicaasucargo.

III.Asimismo,tienelaobligaciónderesponderalosre-querimientos de información específica formuladospor cualquier ciudadana o ciudadano, organizaciónsocial u organismo colegiado, y permitir el accesoefectivoalainformacióndecualquierentidadpública.

Artículo 90. Participación y Control Social.ElGobiernoAutónomoDepartamentaldeLaPazgaran-tizaráelejerciciodelaparticipaciónycontrolsocialporpartedelaciudadaníaysusorganizaciones.

LosmecanismosyformasdeParticipaciónyControlSo-cial en el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, estaránreguladosporLey,deacuerdoaloprevistoporlosArtículos 241 y 242 de laConstituciónPolítica delEstado.

TITULO X RELACIONES DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL

CAPITULO ÚNICO RELACIONES DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL

Artículo 91. Relaciones InternacionalesI.Las relaciones e intercambios internacionales y lanegociación, suscripción y ratificación de tratados yconveniosinternacionalesresponderánalosfinesdelEstado,enfuncióndelaunidad,soberaníaylosinte-reses del pueblo.

II.Ladistribuciónyelejerciciodelacompetenciacom-partida,establecidaenelNúmeral5,ParágrafoIdelArtículo 299 de la Constitución Política del Estado, seráreguladaporLey.

Artículo 92. Relaciones Intergubernativas.I.LasrelacionesintergubernativasdelGobiernoAutónomoDepartamentaldeLaPaz,serigenporlacoordinaciónobligatoriaconelNivelCentraldelEstadoylasotrasEn-tidadesTerritorialesAutónomas,deacuerdoaloprevistoenlaLeyMarcodeAutonomíasyDescentralización.

II.Losacuerdosyconvenios IntergubernativosdelGo-bierno Autónomo Departamental de La Paz, se efec-tuaránenelmarcodeloprevistoporlaLeyMarcodeAutonomíasyDescentralización,debiendoser ratifi-cados por la Asamblea Departamental.

Artículo 93. Relaciones Interinstitucionales.I. Las relaciones de las instituciones del Gobierno Au-

tónomo Departamental de La Paz con instituciones

privadasypúblicasdeotrosnivelesdegobierno, serigenporlosprincipiosdecoordinación,cooperaciónylealtad institucional.

II.Los acuerdos y convenios firmados por las institu-ciones del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, con instituciones privadas y públicas de otrosnivelesdegobierno,deberánserremitidosalaAsam-bleaDepartamentalparasuconocimientoalosfinesdesufiscalización.

Artículo 94. Relaciones con la Sociedad Civil Organizada.I. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz po-drá relacionarseycoordinarcon lasociedadcivilor-ganizada, en elmarco de lo previsto en el presenteEstatutoylaLey.

II. La relación del Gobierno Autónomo Departamental de LaPazconlasociedadcivilorganizada,noniegaelderechoainformaciónypeticiónindividualycolectivade las personas, reconocidos en el Numeral 6 del Ar-tículo21yelArtículo24delaConstituciónPolíticadelEstadorespectivamente.

TITULO XI REFORMA DEL ESTATUTO

CAPITULO ÚNICO REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 95. Procedimiento de Reforma del Estatuto.LapresenteNormaInstitucionalBásicaDepartamental,podrá reformarseparcial o totalmentepor iniciativa le-gislativaconformeelArtículo33delpresenteEstatuto,laLeydeReformaEstatutariadeberáaprobarsepordostercios del total de los miembros presentes de la Asam-blea Departamental.

LaLeydeReformaEstatutariaaprobadapordosterciosdeberá obligatoriamente someterse a Control Consti-tucional;unavezdeclarada laConstitucionalidadde lapropuesta,lamismadeberásometerseareferendode-partamentalparasuaprobaciónconformea laLeydelRégimenElectoral.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

I.La Vicegobernadora o Vicegobernador será elegidaoelegidoen lasiguienteeleccióndeGobernadoraoGobernador.

II.LasuplenciaporausenciadefinitivadelGobernadorhastaquenoseaelegidalaVicegobernadoraoVice-gobernador,seráasumidacontodaslasatribucioneslegales,porlaPresidentaoelPresidentedelaAsam-blea Departamental.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

En el plazo de 60 días calendario a partir de la publica-cióndelosresultadosoficialesdeaprobaciónporrefe-réndumdelpresenteEstatuto,sedeberásancionarlassiguientesLeyes:

AsAmbleA DepArtAmentAl De lA pAz23lA pAz AprobADo en GrAnDe

1.LeydeOrganizacióndelÓrganoEjecutivoDeparta-mental.

2.LeyDepartamentaldeFiscalización.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

En el plazo de un año a partir de la publicación de los resultados oficiales de aprobación por referéndum delpresente Estatuto, se deberá sancionar las siguientesLeyes:

1.Ley de Desarrollo Productivo, Económico y Promo-ción de Empleo.

2.LeydeDesarrollodeRegulaciónParalaCreacióny/oModificacióndeImpuestosdeDominioExclusivodelDepartamento.

3.LeydeDesarrollodelRégimenElectoralDepartamental.

4.Ley del Transporte Interprovincial Terrestre, Fluvial,FerrocarrilesyOtrosMediosdeTransporteenelDe-partamento.

5.LeydeOtorgacióndePersonalidadJurídicaaOrgani-zacionesSociales,OrganizacionesNoGubernamen-tales,FundacionesyEntidadesCiviles sinFinesdeLucroqueDesarrollenActividadesenelDepartamen-to.

6.LeydeEmpresasPúblicasDepartamentales.

7.LeydeCreacióndelTesoroDepartamental.

8.LeydeDescentralizaciónyDesconcentraciónAdmi-nistrativa.

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