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COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚLEYES Nº 25231 - 28198 - D.S. Nº 017 - 2004 - ED
COLEGIO REGIONAL DE PROFESORES
LIMA METROPOLITANAwww.cppelima.com
El presente ESTATUTO del COLEGIO REGIONAL DEPROFESORES DE LIMA METROPOLITANA fue aprobadomediante Resolución Nº 260-2008-CPPe por acuerdo de la Primera Junta Directiva Nacional y firmado por el Decano del Colegio de Profesores del Perú.
PRESENTACIÓN
La Primera Junta Directiva del COLEGIO REGIONAL DE PROFESORES DE
LIMA METROPOLITANA tiene el honor de dirigirse a toda la comunicad educativa
para presentar el ESTATUTO aprobado por Resolución N"260-2008-CPPe de la
Junta Directiva Nacional del Colegio de Profesores del Perú que dirige el profesor
Carlos Gallardo Gómez; con la finalidad de difundir, estudiar, reflexionar, debatir y
actualizar ideas, propuestas y la organización de nuestra orden Profesional.
El momento actual nos exige actuar como profesionales de la educación y ser
protagonistas en temas y tareas que están pendientes de analizar y actuar: liderar
la reforma educativa desde las instituciones educativas; representación del CPPe
en todas las instancias de acuerdo a ley; incremento del presupuesto como lo
señala el Acuerdo Nacional (6% del PBI); Una Ley de Carrera Pública que
garantice el desarrollo integral del profesorado; promover la Certificación
Profesional con evaluación por competencias del desempeño docente desde las
Instituciones Educativas; concretizar el Proyecto Educativo Nacional con
participación de la comunidad organizada, a través de los Conei, Copale, Copare;
generar el Proyecto Educativo y Curricular Regional; desarrollar y centralizar
investigación pedagógica; exigir la actualización de remuneraciones y
bonificaciones; cumplimiento de pagos por horarios completos y de estudios
(maestría, doctorado); lucha frontal contra la corrupción; construir organizaciones
de base representativas y de masas, bajo el principio de UN MAESTRO UN
VOTO; concretizar servicios, propuestas de mejora y bienestar de los colegiados
y sus familias; publicar un periódico magisterial, etc.
Además los invitamos a ser protagonistas en nuestra Orden Profesional
participando con tus comunicaciones y aportes por la institucionalización del
Colegio de Profesores, la revalorización de la profesión docente y la carrera
pública magisterial y el mejoramiento de la calidad de la educación.
Así mismo participar en las acciones y actividades que se convoquen para seguir
actualizándonos y mejorando nuestro desempeño docente, pues nuestros
estudiantes se lo merecen y el desarrollo del país nos lo exige, porque siendo
protagonistas seremos MAESTROS POR EL CAMBIO.
.JUNTA DIRECTIVA REGIONAL
JUNTA DIRECTIVA
Jorge Lincoln Ruiz Tejedo.Decano Regional
Alcides Torres ParedesVicedecano Regional
Alicia Maruja Flores NuñezDirectora Secretaria Regional
Leoncio Gustavo Chumpitasi VenegasDirector Regional Asuntos Académicos y Profesionales
Lucio Huerta DíazDirector Regional de Asuntos Administrativos y Jurídicos
Inés Lucía Huayhua MonagoDirectora Regional de Economía y Finanzas
William David Barrera MontesinosDirector Regional de Previsión y Bienestar Social
José Vicente Ramos LalupúDirector Regional de Coordinación Magisterial
Cecilia Cornejo CarbajalDirectora Regional de Prensa, Eventos y Publicaciones
ESTATUTO
TITULO PRIMERODEL COLEGIO Y SUS MIEMBROS
CAPITULO IDefinición, Sede y Ámbito
CAPITULO IIPrincipios, Fines y Atribuciones
CAPITULO IIIClase de Miembros
CAPITULO IVDeberes y Derechos
CAPITULO VColegiación
CAPITULO VINormas Éticas y Deontológicas
TITULO SEGUNDODE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO IEstructura del Colegio
CAPÍTULO IICongreso Regional
CAPÍTULO IIIJunta Directiva Regional
CAPÍTULO IVComités de Etapas, Modalidades,
Niveles Educativos y de Directores
CAPÍTULO VDe las Atribuciones de los miembros
de la Junta Directiva de los Comités
CAPÍTULO VIDe las Asambleas Generales de los Comités
CAPÍTULO VIIDe los miembros de los Comités
CAPÍTULO VIIIOficinas de Coordinación Magisterial Local
TÍTULO TERCEROÓRGANOS Y COMISIONES REGIONALES
CAPÍTULO ITribunal de Honor Regional y
Comité Regional de Ética y Defensa Profesional
CAPÍTULO IIDe las Comisiones Regionales, las Comisiones de
los Comités y los Grupos Operativos de Trabajo
TITULO CUARTODEL RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO IComité Electoral Regional
CAPÍTULO IIDe las Elecciones
TITULO QUINTODEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO IBienes y Rentas
CAPÍTULO IIAdministración y Control
TITULO SEXTODE LOS HONORES Y LA DISCIPLINA
CAPÍTULO IDistinciones y Condecoraciones
CAPÍTULO IIFaltas y Sanciones
CAPÍTULO IIIProcedimiento Disciplinario
DISPOSICIONES FINALES
COLEGIO REGIONAL DE PROFESORES DE LIMA METROPOLITANA
TITULO PRIMERODEL COLEGIO Y SUS MIEMBROS
CAPITULO IDefinición, Sede y Ámbito
Art. 01º.- El Colegio Regional de Profesores de Lima Metropolitana CPPeLIMA es
un órgano desconcentrado del Colegio Nacional de Profesores del Perú, cuya
organización y funcionamiento está prevista en el presente estatuto.
Art. 02º.- El CPPeLIMA brinda a sus miembros servicios profesionales, culturales,
sociales y de defensa, en cumplimiento de las normas éticas y deontológicas de la
profesión, así como de las demás normas legales pertinentes.
Art. 03º.- El ámbito del CPPeLIMA es el profesorado de las Etapas,
Modalidades y Niveles Educativos, activo o inactivo, hábil para el ejercicio docente en instituciones educativas del Sistema Educativo Peruano. La sede del Colegio Regional es la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas de coordinación en alguno de los distritos de Lima Metropolitana.
CAPITULO IIPrincipios, Fines y Atribuciones
Art. 04º.- EL CPPeLIMA desarrolla sus actividades en concordancia con los siguientes principios:
a) Dignidad, tolerancia e igualdad entre sus integrantes b) Responsabilidad social y solidaridad como valores esenciales c) Autonomía institucional, participación y representación en todos los
niveles e instancias de decisión en la región de Lima Metropolitana
d) Inclusión y no discriminación e) Superación profesional permanente
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Art. 05º.- Son fines del CPPeLIMA:a) Promover el ejercicio del Magisterio con profesores titulados
desarrollando por los medios a su alcance y de acuerdo a normas legales, éticas y deontológicas, los principios y objetivos de esta noble profesión.
b) Contribuir al desarrollo y mejoramiento continuo de la educación y de la población de la región de Lima Metropolitana
c) Promover el desarrollo social, cultural y económico de los colegiados, a
través de programas de capacitación, actualización, especialización y
perfeccionamiento académico, así como programas sociales y
económicos de mejoramiento de la calidad de vida de los colegiados
d) Fomentar y promover la práctica de la verdad, la justicia, la responsabilidad en el trabajo y la honestidad como valores fundamentales a ser proyectados entre los miembros de la comunidad educativa, así como enfrentar la corrupción en todas las organizaciones e instituciones educativas descentralizadas.
Art. 06º.- Son atribuciones del CPPeLima :a) Representar a sus miembros b) Contribuir en la formulación de planes y proyectos regionales
propiciando la permanente superación profesional de los colegiados
c) Velar por la mejor calidad del ejercicio profesional del Magisterio, participando activamente en la definición de competencias y estándares de desempeño docente.
d) Promover la investigación educativa e impulsar la publicación de sus resultados
e) Suscribir convenios con Universidades y/o Ministerio de Educación para
sus programas de capacitación, actualización, especialización,
maestría, doctorado y postdoctorado, conforme a Ley
f) Planificar y ejecutar programas de capacitación, actualización, especialización y perfeccionamiento docente, conforme a Ley
g) Propiciar la seguridad y bienestar social del colegiado y su familia
h) Formular y difundir el Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio y velar por su cumplimiento.
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i) Ejercer la jurisdicción arbitral y de conciliación extrajudicial en asuntos legalmente autorizados y cuando sea pertinente
j) Emitir informes y absolver consultas sobre asuntos educacionales, culturales y de ética profesional a solicitud de sus miembros o de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas
k) Crear y administrar organismos de gestión empresarial y financiera conforme a ley, con el aporte de los colegiados y en beneficio de los mismos
l) Promover concursos regionales sobre temas educativos y culturales en forma periódica
m) Ejercer la potestad disciplinaria, previo el debido proceso, para sancionar las faltas que cometan los colegiados
n) Interponer las acciones administrativas y judiciales, según corresponda
en defensa de los intereses del Colegio Regional y sus colegiados
o) Las demás establecidas en el presente Estatuto, el Estatuto nacional y normas legales pertinentes.
CAPITULO IIIClase de Miembros
Art. 07º.- Los miembros del CPPeLima son de dos clases: Miembros Ordinarios y Miembros Honorarios.
a) Son Miembros Ordinarios los incorporados a la Orden según lo establecido en el presente Estatuto
b) Podrán ser incorporados como Miembros Honorarios, aquellas
personalidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio por sus aportes extraordinarios a la educación, la cultura, la ciencia
y la tecnología; a propuesta de la Junta Directiva Regional.
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CAPITULO IVDeberes y Derechos
Art. 08º.- Son deberes del colegiado:a) Cumplir las disposiciones del presente Estatuto y demás normas
pertinentes, así como los acuerdos adoptados por el Colegio Regional.
b) Ejercer la profesión con plena sujeción al Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio Regional y Nacional.
c) Abonar puntualmente las cuotas y derechos establecidos y aprobados por el Colegio Regional
d) Cumplir con las comisiones y responsabilidades que el Colegio Regional y Nacional le asigne
e) Comunicar a la Junta Directiva Regional los hechos que puedan afectar el ejercicio de la profesión docente
f) Los demás que establezcan las normas del Sector Educación
dentro del marco constitucional y disposiciones legales pertinentes.
Art. 09º.- Son derechos del colegiado:a) El ejercicio de la profesión en la región de Lima
Metropolitana y a nivel nacional. b) Disfrutar de los bienes y servicios del Colegio Regional, sin
perjuicio de los derechos de los demás, de acuerdo a las normas establecidas para ello.
c) Asistir a las asambleas y reuniones del Colegio Regional, así como participar en las deliberaciones y votaciones
d) Participar en las actividades que el Colegio realice cumpliendo las condiciones que se señalen al respecto
e) Recibir información oportuna sobre la marcha y funcionamiento del Colegio Regional
f) Proponer proyectos, dictámenes, peritajes, consultorías u otros trabajos especializados para el desarrollo de entidades públicas o privadas
g) Solicitar apoyo de la Orden cuando considere vulnerados sus derechos profesionales y sociales
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h) Elegir y ser elegido en los cargos y comisiones del Colegio Regional
i) A cambiar de filiar regional por razones debidamente justificadas j) Los demás que establezcan las normas del Sector Educación
dentro del marco constitucional y disposiciones legales pertinentes.
CAPITULO VColegiación
Art. 10º.- La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la docencia en las
instituciones educativas públicas y privadas, de las Etapas, Modalidades y
Niveles Educativos, en el ámbito de la región de Lima Metropolitana.
Art. 11º.- Los requisitos para incorporarse como Miembro Ordinario del CPPeLima
son:a) Acreditar el título de Profesor o Licenciado en Educación, otorgado
por una Universidad del país o del extranjero o, por Escuelas Normales, Institutos Superiores Pedagógicos, públicos o privados, el que deberá estar inscrito en el Registro de Grados y Títulos del Ministerio de Educación o la respectiva Dirección Regional de Educación y/o Asamblea Nacional de Rectores, según corresponda
b) Cumplir con las normas de procedimiento especificadas en el
Reglamento de Colegiación, aprobado con la Junta Directiva Nacional
Art. 12º.- El ingreso como Miembro Ordinario del CPPeLima está sujeto al
cumplimiento de las siguientes pautas:a) Presentar la solicitud de ingreso dirigida al Decano
Regional de Lima Metropolitana b) La aceptación o denegación de ingreso al Colegio deberá
comunicarse al interesado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud
c) La denegación deberá ser notificada al interesado, por la especificación de los motivos que la sustenta
d) La aceptación de la solicitud producirá la incorporación del profesor al
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Colegio con los derechos y obligaciones que se señalan en el capitulo
precedentee) Esta incorporación será reconocida en Ceremonia Pública,
de acuerdo al protocolo aprobado para ello.
Art. 13º.- Son motivos para denegar la colegiación:a) No cumplir con la acreditación del título profesional pedagógico b) Estar cumpliendo sanción disciplinaria de suspensión del
ejercicio de la profesión c) Haber sido sancionado con separación definitiva o
destitución de la carrera docente d) Alguna otra causal que suponga incumplimiento de normas
legales y éticas
Art. 14º.- La condición de Miembro Ordinario del CPPeLIMA se pierde:a) A petición propia, solicitada por escrito al Decano Regional,
siempre que no tenga obligaciones profesionales y/o administrativas pendientes de cumplimiento.
b) Por fallecimiento c) Por sentencia judicial firme, incompatible con el ejercicio de la profesión
d) Por incurrir en infracción muy grave al Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio
e) Por otras causales debidamente establecidas en el presente Estatuto
Art. 15º.- El incumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Estatuto, según los términos establecidos por acuerdo válidamente adoptados, da lugar a la suspensión de los derechos del colegiado, el que será comunicado al Colegio Nacional.
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CAPITULO VINormas Éticas y Deontológicas
Art. 16º.- Las normas éticas y deontológicas que guían la conducta de los colegiados, según lo establecido en el Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio y que guardan correspondencia con los deberes y derechos precisados en el presente Estatuto son:
a) La convicción de que el profesor o profesora está al servicio del estudiante y la sociedad
b) La prioridad absoluta del precepto constitucional de pleno respeto a los derechos humanos
c) La necesaria contribución del profesor al fortalecimiento del clima institucional, prodigándose en el desarrollo de sus capacidades, valores y actitudes personales y profesionales mediante la práctica efectiva de las relaciones interpersonales y democráticas dentro y fuera de su centro laboral
d) El desarrollo constante de una relación respetuosa, cordial y preactiva
entre los colegiados, y con los diversos sujetos y agentes del proceso
educativo, de modo que la conducta profesional contribuya a elevar el
nivel de responsabilidad y calidad de la función docente
e) La seguridad de que el profesor colegiado que ocupe un cargo directivo en el Colegio o de confianza en la Administración Pública ejercerá sus funciones con el más alto grado de responsabilidad y eficiencia, contribuyendo con carácter sostenido a la consolidación del prestigio institucional.
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TITULO SEGUNDODE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO IEstructura del Colegio
Art. 17º.- El Colegio Regional tiene la estructura orgánica siguiente:a) Órganos de Gobierno
* Congreso Regional * Junta Directiva Regional * Comités de Etapas, Modalidades, Niveles Educativos y
de Directores * Oficinas de Coordinación Magisterial Local
b) Órganos Deontológicos * Tribunal de Honor Regional * Comité Regional de Ética y Defensa Profesional
c) Órgano Electoral * Comité Electoral Regional
d) Comisiones Regionales, Comisiones y Grupos Operativos de Trabajo
CAPÍTULO IICongreso Regional
Art. 18º.- El Congreso Regional es el Órgano Superior de Gobierno del CPPeLima. Está
presidido por el Decano Regional y lo conforman los demás miembros de la Junta
Directiva Regional, los Presidentes de los Comités de Etapas, Modalidades y Niveles
Educativos y los representantes de las Oficinas de Coordinación Magisterial Local que la
constituyen. El Congreso Regional Ordinario se realizará
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una vez al año y el Congreso Regional Extraordinario cuando sea necesario con convocatoria del Decano Regional, por acuerdo de la Junta Directiva Regional para tratar una agenda específica de acuerdo a sus atribuciones. El Congreso Regional se llevará a cabo con la asistencia de la mitad más uno de miembros en primera citación y en segunda citación con los que asistan. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes.
Art. 19º.- El Congreso Regional Ordinario tiene las siguientes atribuciones, además de las señaladas en el artículo 18º:
a) Ratificar el Código de Ética y Deontología Profesional del CPPeLIMA, a propuesta del Decano Regional, previo acuerdo de la Junta Directiva Regional en el marco del Estatuto y Leyes de Creación del CPPe Nacional.
b) Aprobar la memoria anual de la Junta Directiva Regional c) Aprobar el balance y la cuenta anual del Colegio Regional d) Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional así como el Plan
Operativo Anual, a propuesta de la Junta Directiva Regional e) Designar a los miembros del Tribunal de Honor Regional f) Nombrar a los Miembros Honorarios del Colegio Regional a
propuesta de la Junta Directiva Regional
Art. 20º.- El Congreso Regional Extraordinario se reúne a convocatoria del Decano Regional, por acuerdo de la Junta Directiva Regional y con agenda específica. Tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar, con el voto favorable de cuando menos los ¾ del total sus miembros, las modificaciones del Estatuto del Colegio Regional, a propuesta de la Junta Directiva Regional.
b) Tratar asuntos de interés institucional, regional o nacional que serán sometidos a su consideración por el Decano Regional o la Junta Directiva Regional.
c) Decidir la compra, venta o enajenación de bienes propios del Colegio Regional, con valor superior a cincuenta unidades impositivas tributarias, cuando dicha operación no hubiera sido considerada o aprobada en el Plan de Desarrollo Institucional.
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d) Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva Regional,
según lo establecido en el presente Estatuto y en el Reglamento Interno
a excepción del Decano y Vicedecano que serán reemplazado según la
relación que señala el presente Estatuto.
CAPÍTULO IIIJunta Directiva Regional
Art. 21º.- La Junta Directiva RegionalLa Junta Directiva es el Órgano de Dirección del CPPeLIMA. Está compuesto por nueve miembros ordinarios, elegidos por un período de tres años mediante voto secreto, directo, universal y obligatorio. Los cargos de la Junta Directiva Regional son:
1.- Decano (a) Regional.2.- Vicedecano (a) Regional.3.- Director (a) Secretario(a) Regional.4.- Director (a) Regional de Asuntos Académicos y Profesionales.
5.- Director (a) Regional de Asuntos Administrativos y Jurídicos. 6.-
Director (a) Regional de Economía y Finanzas.
7.- Director (a) Regional de Previsión y Bienestar Social.
8.- Director (a) Regional de Coordinación Magisterial.
9.- Director (a) Regional de Prensa, Eventos y Publicaciones.
Art. 22º.- Son atribuciones de la Junta Directiva Regional:a) Dirigir la institución de acuerdo con los principios, fines y
atribuciones establecidos en el presente Estatuto b) Aprobar el Código de Ética y Deontología Profesional del
Colegio y elevarlo al Congreso Regional para su ratificación c) Proponer la modificación del Estatuto ante el Congreso Regional
d) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las demás normas institucionales, así como los acuerdos adoptados por las diversas instancias de la Orden
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e) Aprobar el Plan Operativo Anual propuesto por el Vicedecano Regional
f) Aprobar el Reglamento Interno y demás reglamentos del Colegio Regional.
g) Aprobar la creación de los Comités de Etapas, Modalidades, Niveles Educativos y de Directores de acuerdo a sus Reglamentos.
h) Aprobar la creación de las Oficinas de Coordinación Magisterial Local de acuerdo a su Reglamento.
i) Designar a los miembros del Comité Regional de Ética y Defensa Profesional
j) Administrar y mantener actualizado el Registro o Padrón de Colegiados a nivel regional, y resolver las solicitudes de incorporación de acuerdo a las normas establecidas para el caso
k) Velar permanentemente por el correcto ejercicio de la profesión en el ámbito de su competencia
l) Designar las Comisiones Regionales para el cumplimiento de los fines del Colegio Regional
m) Emitir informes y absolver consultas sobre asuntos educacionales, culturales y de ética profesional a solicitud de sus miembros o de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; del ámbito regional y/o nacional
n) Promover concursos regionales sobre temas educativos y culturales.
o) Defender, a petición de los colegiados, cuando se afecte sus derechos en el ejercicio profesional.
p) Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional e imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que resulten responsables.
q) Perseguir y denunciar el ejercicio ilegal de la profesión r) Desarrollar actividades para la acreditación y certificación de la calidad
educativa que confiere la Ley y demás normas legales vigentes.
s) Promover actividades que garanticen un buen desempeño profesional de los colegiados de las diferentes etapas, modalidades y niveles educativos.
t) Designar a los representantes del Colegio Regional ante entidades o comisiones nacionales, conforme a las normas legales o por necesidad institucional.
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u) Pronunciarse sobre aspectos y temas de interés regional y/o nacional en materia educativa y cultural.
v) Aprobar los convenios de cooperación interinstitucional, así como las
adquisiciones y ventas a nivel nacional de monto inferior a cincuenta
(50) Unidades Impositivas Tributarias, a excepción de bienes inmuebles
en cuyo caso se requiere la autorización del Congreso Regional.
w) Promover la creación y funcionamiento de asociaciones, instituciones educativas, centros de formación, capacitación y actualización magisterial, centros de conciliación extrajudicial con autorización del Ministerio de Justicia, centros de salud, consultorios jurídicos y pedagógicos, fondos previsionales y de apoyo social, centros e institutos de desarrollo magisterial, y otros servicios de atención a las necesidades de los Colegiados.
x) Las demás que establezcan la ley, el Estatuto Nacional y el Reglamento Interno del Colegio Regional.
Art. 23°.- La Junta Directiva Regional sesiona ordinariamente una vez por mes, y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario, según lo establezca el
Reglamento Interno. Las sesiones de la Junta Directiva Regional son convocadas
y presididas por el Decano Regional. Se consideran válidamente realizadas si se
encuentran presentes más de la mitad de sus integrantes. Los acuerdos se
adoptan por mayoría simple. La asistencia a sesiones debidamente convocadas
es obligatoria. La inasistencia injustificada de un miembro de la Junta Directiva
Regional a tres sesiones consecutivas o cinco alternas da lugar a su separación
mediante resolución motivada.
Art. 24°.- El Decano Regional tiene las siguientes funciones:a) Ejercer la representación legal del Colegio Regional, con
las facultades previstas en la legislación vigente. b) Presidir la Junta Directiva Regional y el Congreso Regional. c) Velar por el prestigio permanente de la institución. d) Velar por el cumplimiento del Estatuto del Colegio Regional
y sus normas internas, así como de las demás disposiciones legales vigentes.
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e) Promover ante cualquier autoridad el cumplimiento de los deberes y
derechos que corresponden al colegiado en el ejercicio de su profesión.
f) Suscribir la correspondencia oficial del Colegio Regional g) Suscribir con los Directores Regionales de Economía y
Finanzas y de Asuntos Administrativos y Jurídicos los documentos o escrituras que el Colegio Regional otorgue, en relación con los asuntos económicos y financieros.
h) Interponer acciones de inconstitucionalidad en materia de la especialidad del Colegio Regional, previa autorización de la Junta Directiva Nacional, en concordancia con el artículo 203° numeral 7 de la Constitución Política del Perú.
i) Presentar ante el Congreso de la República la iniciativa legislativa
aprobada previamente por la Junta Directiva Regional, en concordancia
con el artículo 107° de la Constitución Política del Perú.
j) Abrir y cerrar cuentas corrientes, a la vista, a plazo fijo o de ahorros, en moneda nacional o extranjera, en las instituciones bancarias y financieras nacionales o extranjeras; celebrar contratos y convenios de cualquier naturaleza y efectuar los actos y operaciones comerciales, bancarias y financieras propios del Colegio Regional, junto con el Director de Economía y Finanzas del Colegio y con conocimiento de la Junta Directiva Regional.
k) Interponer las acciones administrativas y judiciales pertinentes, apersonarse a las instancias respectivas, según corresponda, en defensa de los intereses del Colegio Regional y sus agremiados.
l) Otras que la Ley, el Estatuto Nacional y reglamentos le otorguen y que no estén reservadas expresamente al Congreso Regional y a la Junta Directiva Regional.
Art. 25°.- En caso de licencia del titular, el cargo de Decano Regional será asumido por el Vicedecano Regional por el tiempo de licencia acordado. Durante el período de licencia o impedimento temporal del Vicedecano o de un Director Nacional se encargará la función a otro Director Nacional y de acuerdo al orden establecido en el artículo 21º.
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Art. 26°.- En caso de vacancia declarada, el Decano Regional será reemplazado
por el Vicedecano Regional por el tiempo que resta para completar el período de
gestión. Si la vacancia es del Vicedecano Regional, el cargo será asumido de
igual forma por el miembro de la Junta Directiva Regional que le siga en el orden
establecido en el artículo 21º del presente Estatuto. Tratándose de la vacancia de
uno de los cargos a partir del Director Secretario Regional, el Congreso Regional
nombrará al reemplazante hasta el término del período para el que fue elegido
entre los Presidentes de los Comités de Etapas, Modalidades, Niveles Educativos
y de Directores; a propuesta del Decano Regional.
Art. 27°.- Son causales de vacancia de los cargos de la Junta Directiva Regional:
a) La renuncia aceptada por la Junta Directiva Regional. b) La incapacidad física, mental o moral debidamente comprobada. c) La infracción grave al Código de Ética y Deontología Profesional. d) La condena judicial consentida y efectiva por delito comprobado.
La renuncia del Decano Regional será presentada ante el Vicedecano Regional,
quien convocará a sesión extraordinaria de la Junta Directiva Regional en un plazo
de diez días para dar cuenta del acto, aceptar la renuncia y proceder al reemplazo
en forma orgánica. La renuncia de cualquier otro miembro de la Junta Directiva
Regional será presentada ante el Decano Regional.
Art. 28°.- Son funciones del Vicedecano Regional:a) Reemplazar al Decano Regional en casos de impedimento,
ausencia fuera del país, licencia, renuncia o vacancia. b) Proponer a la Junta Directiva Regional el Plan Operativo
Anual del Colegio. c) Asesorar al Decano Regional en la toma de decisiones y
las actividades del Colegio. d) Cumplir con las funciones que le encomiende el Decano
Regional y los órganos de gobierno del Colegio. e) Otras que la ley, el Estatuto Nacional y los Reglamentos le otorguen.
Art. 29°.- Son funciones del Director Secretario Regional:a) Suscribir con el Decano Regional la correspondencia del Colegio.
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b) Suscribir con el Decano Regional los diplomas, constancias y certificados de acreditación y de nombramiento del Comité Electoral Regional, Tribunal de Honor Regional, Comité Regional de Ética y Defensa Profesional, y Comisiones Regionales.
c) Mantener actualizados los libros de actas del Congreso Regional, de la Junta Directiva Regional y el archivo del Colegio.
d) Organizar y dirigir el proceso y el protocolo de incorporación al Colegio Regional.
e) Mantener actualizado el Registro o Padrón de Colegiados a nivel regional.
f) Elaborar los documentos oficiales del Colegio para suscribirlos conjuntamente con el Decano Regional.
g) Tramitar la correspondencia del Colegio Regional. h) Actuar como Secretario del Congreso Regional y de la
Junta Directiva Regional. i) Ejercer la función de Fedatario del Colegio Regional. j) Las demás que establezcan el presente Estatuto y el Reglamento,
así como las que le señalen los órganos de gobierno de la Orden.
Art. 30°.- Son funciones del Director Regional de Asuntos Académicos y
Profesionales:a) Estudiar y elevar dictamen al Decanato Regional sobre las
solicitudes y los casos de ejercicio temporal de la profesión. b) Proponer y ejecutar medidas para la superación profesional
de los miembros del Colegio Regional compatibles con los fines institucionales.
c) Proponer y desarrollar proyectos de innovación pedagógica. d) Presentar ante la Junta Directiva Regional el Proyecto de
Desarrollo Institucional. e) Promover la investigación científica en apoyo al desarrollo
de la educación regional y/o nacional. f) Organizar el funcionamiento y actualización permanente de la
Biblioteca y el Centro de Información del Colegio Regional. g) Presentar a la Junta Directiva Regional los proyectos sustentados
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referidos a la suscripción de convenios con las Universidades y/o el
Ministerio de Educación para el desarrollo de los estudios de
bachillerato, maestría, doctorado y postdoctorado, así como programas
de actualización, complementación y especialización de los colegiados,
que estarán a cargo del Colegio Regional de acuerdo a ley.
h) Mantener actualizado el Banco de Proyectos y el Centro de Investigaciones Pedagógicas del Colegio Regional.
i) Las demás que señalen el presente Estatuto y los reglamentos del
Colegio Regional o aprueben los órganos de gobierno de la Orden.
Art. 31°.- Son funciones del Director Regional de Asuntos Administrativos y Jurídicos:
a) Organizar, ejecutar y supervisar los sistemas de personal, administración y control patrimonial.
b) Suscribir conjuntamente con el Decano Regional convenios y contratos con otras instituciones.
c) Adoptar las medidas y acciones pertinentes para el ejercicio legal de la profesión.
d) Representar al Colegio Regional en los asuntos judiciales y administrativos, previa autorización de la Junta Directiva Regional e informando periódicamente los resultados.
e) Las demás que señalen el presente Estatuto y los reglamentos del
Colegio Regional o aprueben los órganos de gobierno de la Orden.
Art. 32°.- Son funciones del Director Regional de Economía y Finanzas:a) Elaborar el proyecto de presupuesto del Colegio Regional y
sustentarlo para su aprobación. b) Supervisar la ejecución presupuestal. c) Cumplir las normas de la materia y mantener al día la
contabilidad del Colegio Regional. d) Supervisar las cobranzas de las rentas del Colegio Regional. e) Manejar junto con el Decano Regional las cuentas del Colegio. f) Organizar, ejecutar y supervisar los sistemas administrativos
de contabilidad, tesorería y presupuesto del Colegio Regional.
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g) Las demás que señalen el presente Estatuto y los reglamentos del
Colegio Regional o aprueben los órganos de gobierno de la Orden.
Art. 33°.- Son funciones del Director Regional de Previsión y Bienestar Social:
a) Brindar los servicios de bienestar profesional y familiar a los miembros del Colegio Regional.
b) Planificar, organizar, ejecutar y supervisar los programas de seguridad
y previsión social para los miembros del Colegio Regional.
c) Organizar, ejecutar y supervisar programas de estímulo para los miembros del Colegio Regional, tales como becas, premios, viajes y asistencia a eventos de carácter académico y profesional, tanto a nivel nacional como internacional.
d) Organizar y ejecutar servicios de bienestar personal, familiar, cultural y social para los colegiados promoviendo el turismo a nivel regional y/o nacional.
e) Organizar y ejecutar programas recreativos y deportivos que generen una dinámica familiar estable.
f) Planificar y ejecutar programas de vivienda, con el apoyo de otras instituciones en beneficio de los colegiados.
g) Planificar y ejecutar programas y actividades de prevención integral y de atención en servicios de salud.
h) Las demás que señalen el presente Estatuto y los reglamentos del
Colegio Regional o aprueben los órganos de gobierno de la Orden.
Art. 34°.- Son funciones del Director Regional de Coordinación Magisterial:
a) Difundir y promover en los Comités de Etapas, Modalidades y Niveles Educativos y las Oficinas de Coordinación Magisterial Local los acuerdos y decisiones del Congreso Regional y de la Junta Directiva Regional.
b) Supervisar la marcha de los Comités de Etapas, Modalidades y Niveles
Educativos y las Oficinas de Coordinación Magisterial Local.
c) Servir de enlace entre los Comités de Etapas, Modalidades y Niveles Educativos y las Oficinas de Coordinación Magisterial y la Junta Directiva Regional.
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d) Las demás que señalen el presente Estatuto y los reglamentos del
Colegio Regional o aprueben los órganos de gobierno de la Orden.
Art. 35°.- Son funciones del Director Regional de Prensa, Eventos y Publicaciones:
a) Organizar, dirigir y supervisar la preparación, edición, impresión y difusión de artículos, ensayos, textos, libros, revistas e investigaciones del Colegio Regional y sus miembros.
b) Supervisar y asegurar la calidad de todas las publicaciones del Colegio Regional, desde la perspectiva de unidad regional y/o nacional con respeto de la diversidad cultural.
c) Organizar eventos culturales orientados al perfeccionamiento de los
miembros del Colegio Regional, en coordinación con organismos
públicos y privados, nacionales e internacionales, según sea el caso.
d) Diseñar y organizar la Ceremonia de Incorporación al Colegio Regional
de los colegiados de acuerdo al Protocolo y cronogramas aprobados.
e) Asesorar y apoyar en la organización de los eventos que realizan las demás Direcciones Regionales.
f) Desarrollar políticas para lograr una imagen institucional de solvencia
moral, credibilidad y eficiencia en los asuntos de su competencia.
g) Proponer proyectos para viabilizar el desarrollo institucional. h) Diseñar, elaborar y mantener el portal de internet del Colegio Regional.
i) Las demás que señalen el presente Estatuto y los reglamentos del
Colegio Regional o aprueben los órganos de gobierno de la Orden.
CAPÍTULO IVComités de Etapas, Modalidades, Niveles Educativos y de Directores
Art. 36º.- Los Comités de Etapas, Modalidades, Niveles Educativos y de Directores es la organización descentralizada del Colegio Regional, formada por todos los colegiados que de acuerdo a su titulo pedagógico y/o resolución de nombramiento se organizan en ella.
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Art. 37º.- Los Comités de Etapas, Modalidades, Niveles Educativos y de Directores son
órganos ejecutivos de las Políticas y Planes Regionales es sus respectivos ámbitos del
ejercicio profesional. Está compuesto por seis (6) miembros ordinarios, elegidos por un
período de dos (2) años mediante voto secreto, directo, universal y obligatorio. La Junta
Directiva de los Comités de Etapas, Modalidades, Niveles Educativos y de Directores
tendrá los siguientes cargos:
1.- Presidente(a)2.- Vicepresidente(a)3.- Secretaría General4.- Secretaría de Asuntos Académicos y Profesionales.5.- Secretaría de Economía y Finanzas.6.- Secretaría de Prensa, Eventos y Publicaciones.
Art. 38º.- Son atribuciones de los Comités de Etapas, Modalidades, Niveles Educativos y de Directores:
a) Dirigir la marcha de los Comités, analizando y resolviendo los problemas específicos que afecten el ejercicio profesional en su conjunto, proponiendo las alternativas respectivas, limitadas éstas sólo por la decisión de la Asamblea General del Comité respectivo.
b) Coordinar las Políticas y Planes Regionales, acciones y actividades que programe el Colegio Regional buscando la unidad en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
c) Elaborar el Plan Operativo Anual, el presupuesto anual, el balance
general, las cuentas y la memoria anual, sometiéndolas a consideración
de la Asamblea General del Comité respectivo y del Colegio Regional.
d) Elaborar, aprobar y/o modificar el Reglamento Interno del Comité respectivo.
e) Realizar otras atribuciones ejecutivas para la correcta marcha del Comité que no estén contempladas en el presente Estatuto.
Art. 39º.- Las sesiones de los Comités se realizarán en el día y hora en que han sido
citadas y convocadas por los Presidentes de los Comités respectivos. Dos tercios de la
Junta Directiva del Comité podrán solicitar la convocatoria a una sesión de la Junta
Directiva, quedando obligado el Presidente a convocarla. El quórum para que
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sesione válidamente la Junta Directiva es el de la mitad más uno de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de votos de los miembros asistentes.
Art. 40º.- Las incidencias y acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva del
Comité serán transcritas en el libro de Actas que especialmente se llevará
para este efecto, bajo responsabilidad del Secretario(a) General.
CAPÍTULO VDe las Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva de los Comités
Art. 41º.- Son atribuciones del Presidente:a) Representar al Comité respectivo ante el Colegio Regional y
organismos públicos y privados, según corresponda a sus actividades.
b) Coordinar el funcionamiento de los demás cargos directivos, así como el de las Comisiones y/o grupos operativos de trabajo.
c) Dar cuenta a la Asamblea General de su labor y de la Junta Directiva antes de cesar en el cargo.
d) Ejecutar cualquier otra actividad a favor del Comité con cargo a dar
cuenta a la Junta Directiva, a la Asamblea General y al Colegio Regional.
e) Coordinar con la Secretaría de Economía sobre la buena marcha económica y financiera del Comité suscribiendo conjuntamente con éste los documentos que sean necesarios e informar al Colegio Regional en forma trimestral.
f) Dirimir con su voto en caso de empate, en las sesiones de la Junta Directiva.
g) Entregar bajo inventario todos los bienes muebles, inmuebles y el balance general de la gestión realizada.
h) Convocar a elecciones, según lo establecido en el presente Estatuto.
i) Las demás que señalen el presente Estatuto y los reglamentos del
Colegio Regional o aprueben los órganos de gobierno de la Orden.
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Art. 42º.- Son atribuciones del Vicepresidente:a) Reemplazar al Presidente en todos los casos de ausencia, enfermedad,
fallecimiento o cuando haya sido declarado vacante dicho cargo.
b) Velar por el cumplimiento de las actividades que realizan las Comisiones y los grupos operativos de trabajo.
c) Las demás que señalen el presente Estatuto y los reglamentos del
Colegio Regional o aprueben los órganos de gobierno de la Orden.
Art. 43º.- Son atribuciones de la Secretaría General:a) Llevar al día los documentos y libros del Comité respectivo con
responsabilidad.b) Ser relator en las sesiones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General del Comité c) Informar a la Asamblea General sobre las infracciones a los
reglamentos y estatuto del Colegio Regional y Nacional, cometidos por los miembros del Comité respectivo.
d) Llevar ordenadamente el archivo del Comité respectivo. e) Las demás que señalen el presente Estatuto y los reglamentos del
Colegio Regional o aprueben los órganos de gobierno de la Orden.
Art. 44º.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Académicos y
Profesionales:a) Proponer y ejecutar medidas para la superación profesional
de los miembros del Comité respectivo, compatibles con los fines institucionales del Colegio Regional.
b) Proponer y desarrollar proyectos de innovación pedagógica del Comité respectivo.
c) Presentar ante la Junta Directiva del Comité el Plan Anual de Trabajo.
d) Promover la investigación científica en apoyo al desarrollo de la educación regional y/o nacional en el ámbito específico del Comité.
e) Presentar a la Junta Directiva Regional proyectos sustentados referidos al ámbito específico del Comité.
j) Las demás que señalen el presente Estatuto y los reglamentos del
Colegio Regional o aprueben los órganos de gobierno de la Orden.
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Art. 45º.- Son atribuciones de la Secretaría de Economía:a) Tener al día las cuentas del Comité, obligándose a llevar
los documentos y libros contables necesarios para ello. b) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos
que sean necesarios en materia económica y financiera. c) Gestionar ante diversos organismos el financiamiento que
requiera el Comité respectivo para su buena marcha. d) Las demás que señalen el presente Estatuto y los reglamentos del
Colegio Regional o aprueben los órganos de gobierno de la Orden.
CAPÍTULO VIDe las Asambleas Generales de los Comités
Art. 46º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de los Comités respectivos y está compuesta por todos los miembros de ella, siendo sus acuerdos de obligación y cumplimiento.
Art. 47º.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias, las asambleas ordinarias se llevarán a cabo dos veces al año, la primera en el mes de febrero; la segunda en el mes de agosto. Las asambleas extraordinarias se realizarán cuando el caso lo requiera.Las asambleas generales serán convocadas por el presidente de la Junta Directiva del Comité respectivo.
Art. 48º: Son atribuciones de la Asamblea:a) Aprobar la memoria de gestión de la Junta Directiva, el Plan
Anual de Trabajo, el Balance Anual y cualquier modificación del Reglamento del Comité respectivo.
b) Elegir a la Junta Directiva del Comité cada dos años. c) Conocer, debatir y aprobar los informes, planes y
programas que presente la Junta Directiva y en función de ello creará las Comisiones y Grupos Operativos de Trabajoque desarrollarán sus actividades bajo plazo determinado.
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d) Sancionar, declarar la vacancia o renovar a los miembros de la Junta Directiva del Comité respectivo.
e) Aprobar cualquier otro punto no contemplado en el presente estatuto.
Art. 49º.- La validez de la Asamblea General del Comité será dada por la
concurrencia, en primera convocatoria, por la mitad más uno de sus miembros
activos; en segunda convocatoria, con la presencia de cualquier número de
asociados, si es que en la primera no hubo el quórum reglamentario.
Los acuerdos de asamblea se adoptan con el voto de más de la mitad de los
miembros asistentes a ella. Todas las incidencias de la Asamblea serán transcritas
en el libro de Actas, el cual se llevará de acuerdo a las formalidades de ley y bajo
responsabilidad de la Secretaría General de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIIDe los miembros de los Comités
Art. 50º.- Son miembros de los Comités respectivos los colegiados que de acuerdo a su Título Profesional y/o Resolución de Nombramiento, según sea el caso, en las Etapas, Modalidades, Niveles Educativos y de Gestión, cumplan las normas del presente Estatuto.
Art. 51º.- Son deberes de los miembros de los Comités respectivos, además de los señalados en el Art. 8º:
a) Concurrir a las Asambleas a las que ha sido convocado, asistiendo puntualmente a ellas.
b) Participar activamente en elaboración de propuestas y proyectos en el ámbito específico del Comité al que pertenece.
c) Desempeñarse en las Comisiones y Grupos Operativos de Trabajo en que ha sido designado por la Asamblea General, por la Junta Directiva del Comité respectivo o del Colegio Regional.
d) Otras que hayan sido acordadas por la Asamblea General del Comité respectivo.
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Art. 52º.- Son derechos de los miembros de los Comités respectivos además de los señalados en el Art. 9º:
a) Participar en las Comisiones y/o Grupos Operativos de Trabajo que se designen sin ningún tipo de distinción o privilegio.
b) Obtener información cuando lo solicite, de manera individual o
colectiva, sobre la buena marcha del Colegio Regional, de los Comités
respectivos, de las Comisiones y de los Grupos Operativos de Trabajo.
c) Participar de los beneficios que obtenga los Comités respectivos de acuerdo a sus fines y objetivos.
d) Tener voz y voto en la Asamblea General. e) Otras que hayan sido acordadas por la Asamblea General
del Comité respectivo.
CAPÍTULO VIIIOficinas de Coordinación Magisterial Local
Art. 53º.- Las Oficinas de Coordinación Magisterial Local funcionan en los distritos
de Lima Metropolitana según las instancias descentralizadas del sistema
educativo peruano y tienen por finalidad establecer los vínculos necesarios de los
miembros de los Comités de Etapas, Modalidades y Niveles Educativos con la
Junta Directiva Regional para la correcta aplicación y consecución de los fines y
objetivos del Colegio Regional. El Coordinador será designado por el Decano
Regional por acuerdo de la Junta Directiva Regional en coordinación con los
Presidentes de los Comités de Etapas, Modalidades y Niveles Educativos del
Colegio Regional. El funcionamiento de las Oficinas de Coordinación Magisterial
Local estará normado por su respectivo reglamento.
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TÍTULO TERCEROÓRGANOS Y COMISIONES REGIONALES
CAPÍTULO ITribunal de Honor Regional y
Comité Regional de Ética y Defensa Profesional
Art. 54º.- El Tribunal de Honor Regional es el órgano deontológico de última
instancia en el ámbito regional, encargado de conocer, investigar y resolver
aquellos casos relacionados a transgresiones del Código de Ética y Deontología
Profesional del Colegio. Emite resolución para los asuntos que son de su
competencia y sólo para las faltas consideradas muy graves y graves. Está
integrado por cuatro miembros: Un presidente, dos vocales y un fiscal que son
designados por resolución del Decano Regional previo acuerdo de la Junta
Directiva Regional. El Reglamento interno del Colegio Regional establecerá los
requisitos y procedimientos para su nominación. Se renueva cada dos (2) años.
Art. 55º.-El Comité Regional de Ética y Defensa Profesional es el órgano encargado de conocer, investigar y dictaminar, como segunda instancia y respetando las normas legales y el debido procedimiento, los asuntos relacionados a transgresiones del Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio que hubieran sido previamente resueltos en el nivel de los Comités de Etapas, Modalidades y Niveles Educativos. Sus dictámenes sirven de sustento para la resolución del Decano Regional.
Art. 56º.- Al Comité Regional de Ética y Defensa Profesional compete:a) Proponer acciones, disposiciones o normas referidas a
ética y defensa profesional. b) Elaborar y ejecutar el plan de supervisión a los Comités de
Etapas, Modalidades y Niveles Educativos, Comisiones Regional y Grupos Operativos de Trabajo.
c) Conocer, investigar y dictaminar, en segunda instancia, las acciones y
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sanciones impuestas por los Comités de Etapas, Modalidades y Niveles Educativos, quedando agotada la vía administrativa a nivel del Colegio Regional, salvo los casos excepcionales que corresponde conocer al Tribunal de Honor Regional.Son casos que corresponde conocer, investigar y dictaminar al Comité Regional de Ética y Defensa Profesional los siguientes:
c.1) Violaciones al Código de Ética y Deontología Profesional, a las leyes, al Estatuto, a los Reglamentos y normas del Sector Educación por parte de los colegiados.
c.2) Agresiones a colegiadosc.3) Atentados contra los bienes patrimoniales del Colegio
Regional y el Sector Educaciónc.4) Transgresiones al ejercicio profesionalc.5) Ejercicio ilegal de la profesiónc.6) Denuncias presentadas por ciudadanos ante los medios de
prensa sobre presuntas faltas graves de los colegiados.c.7) Otras que establezca el Reglamento Interno del Colegio Regional.
CAPÍTULO IIDe las Comisiones Regionales, las Comisiones de los Comités
y los Grupos Operativos de Trabajo
Art. 57º.- Las Comisiones Regionales se conforman para tratar asuntos de
relevancia profesional. Persiguen objetivos de promoción social y estudio de la
realidad. Los primeros marcan la pauta y las prioridades del trabajo o programa,
en función de las necesidades concretas del Colegio Regional. Los segundos son
la parte indispensable para el diseño y evaluación de los programas y/o proyectos,
formulación de temas de investigación y para la ubicación del Colegio Regional,
los Comités de Etapas, Modalidades y Niveles Educativos en un marco real.
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Art. 58º.- Las Comisiones de los Comités de Etapas, Modalidades y NivelesEducativos se encargan de estudiar y ejecutar acciones especializadas y brindar aportes técnicos y/o profesionales que requieran los Comités respectivos y los demás órganos de gobierno del Colegio Regional para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales. Tienen una duración determinada de acuerdo a los términos de su designación.
Art. 59º.- Los Grupos Operativos de Trabajo son unidades diseñadas para realizar
actividades que permitan el logro de los fines y objetivos del Colegio Regional, los
Comités de Etapas, Modalidades y Niveles Educativos en zonas y tiempos
determinados. Funcionan como una unidad administrativa, financiera y de
promoción dependiente de la instancia en que fue formada. Concluido el período
de trabajo u operación que le fue asignada, desaparece como unidad.
TITULO CUARTODEL RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO IComité Electoral Regional
Art. 60º.- El Comité Electoral Regional estará conformado por cuatro miembros
ordinarios hábiles: Un presidente, un secretario y dos vocales. El cargo de miembro del
Comité Electoral es irrenunciable, salvo por causas debidamente justificadas. Los
miembros del Comité Electoral están impedidos de ser candidatos.
Art. 61º.- El Decano Regional, por acuerdo de la Junta Directiva Regional, convoca a
elecciones generales de los órganos de gobierno del Colegio, con una anticipación no
menor de ciento veinte (120) días a la finalización del período para el que fue elegido.
En esta convocatoria el Decano Regional fijará fecha y hora para el sorteo, en acto
público, de los integrantes del Comité Electoral, con presencia de
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un notario público y al que asisten como invitados representantes de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público.
Art. 62º.- El Comité Electoral Regional elabora, aprueba y publica el Reglamento de
Elecciones en concordancia con el Estatuto del Colegio, teniendo en cuenta que el acto
de votación se efectuará en una sola fecha a nivel regional y podrá contar con el
asesoramiento y apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
CAPÍTULO IIDe las Elecciones
Art. 63º.- La elección de los miembros de la Junta Directiva Regional mediante sufragio directo, universal, secreto y obligatorio de los colegiados hábiles, se realizará de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y el Reglamento de Elecciones.No está permitida la reelección inmediata en el mismo cargo, razón por la cual los miembros salientes de los órganos de gobierno regional podrán postular a ser elegidos en el período inmediato siguiente a cargos superiores, según el orden establecido en el Art. 21º.
Art. 64º.- Las elecciones se realizan mediante listas completas, las que deben
publicarse treinta días antes de las elecciones y deben ser respaldadas por un
mínimo de tres por ciento (3%) de colegiados activos a nivel regional. El proceso
de elección para los Comités de Etapas, Modalidades y Niveles Educativos estará
establecido en el Reglamento de Elecciones aprobado por el Comité Electoral
Regional. El formato para la lista de adherentes que respalden las listas de
candidatos será establecido por el Comité Electoral Regional.
Art. 65º.- Las especificaciones y detalles de los mecanismos del proceso
eleccionario, como también del número y ubicación de las mesas electorales son
materia del Reglamento de Elecciones aprobado. Luego de consolidar los
resultados, realizará la proclamación de la lista ganadora y elevará su informe final
con los resultados de la votación a la Junta Directiva Regional y, ésta al Comité
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Electoral Nacional y Junta Directiva Nacional.
Art. 66º.- Para ser declarada electa, la lista ganadora que postula a la Junta Directiva Regional deberá obtener no menos del veinte por ciento (20) de los votos válidos. Si tal requisito no es cumplido, se efectuará una segunda elección dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días calendario, entre las dos listas que hubieran obtenido la más alta votación y, en este caso, será proclamada la lista ganadora por mayoría simple.
TITULO QUINTODEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO IBienes y Rentas
Art. 67º.- Se consideran bienes del Colegio Regional, los siguientes:a) Los muebles e inmuebles adquiridos por el Colegio
Regional a título oneroso o gratuito b) Los bienes de capital, equipos y enseres adquiridos a título
oneroso o gratuito c) La razón social del Colegio Regional d) Los fondos que se establezcan para el desarrollo de los
fines institucionales e) Los bienes patrimoniales de instituciones, públicas o privadas que
consideren necesario transferir o ceder en uso al Colegio Regional.
f) Las asignaciones, aportes, legados, transferencias, subvenciones y cualquier acto de liberalidad en especies que le otorguen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación técnica nacional e internacional
g) Otras que por cualquier circunstancia y de acuerdo a Ley ingresen a las
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arcas del Colegio Regional y;h) Los que se generen por derechos de propiedad intelectual
atribuibles al Colegio Regional.
Art. 68º.- Son rentas del Colegio Regional las siguientes:a) Las cotizaciones por colegiación, cuotas mensuales
ordinarias, cuotas extraordinarias, multas y otros derechos similares constituyen ingresos del Colegio Regional.
b) Los ingresos que se generen por la ejecución, conforme a ley y a lo dispuesto en el presente Estatuto, de programas de capacitación, actualización, especialización y de perfeccionamiento docente.Como también por diplomados, bachillerato, maestría, doctorado y postdoctorado, son ingresos de carácter regional del Colegio.
c) Igualmente las rentas que señale el Estado y/o sus instancias descentralizadas, las donaciones o legados que reciba el ColegioRegional y las rentas que producen la venta de sus bienes y servicios o por la administración de los bienes adjudicados en uso son ingreso de carácter regional del Colegio.
d) Los recursos económicos generados por: servicios profesionales, subvenciones y los recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, en la proporción y límites que establezcan el presente Estatuto y el Reglamento Interno, constituyen ingresos que sostienen la organización y demás órganos de gobierno del Colegio Regional.
CAPÍTULO IIAdministración y Control
Art. 69º.- El patrimonio institucional posibilita el funcionamiento del Colegio
Regional. La Junta Directiva Regional velará por su integridad y uso eficiente par
el cumplimiento de los fines institucionales. La administración del patrimonio
estará a cargo del Director Regional de Asuntos Administrativos y Jurídicos.
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Art. 70º.- El Sistema de Control del Colegio Regional tiene por finalidad contribuir a
la mejor marcha de la institución a través de la participación de profesionales de
Auditoria y Contraloría especializados, quienes serán debidamente seleccionados
y contratados, cuando las necesidades lo requieran. Así mismo, se cumplirán las
acciones de control que implemente el Colegio Nacional.
Art. 71º.- Al término de cada gestión, la Junta Directiva Regional entregará a la
respectiva Junta Directiva entrante el informe de Auditoria evacuado por el Sistema de
Control, así como el informe de gestión, el inventario de bienes, enseres y rentas de la
institución, refrendado por Notario Público. Del mismo modo y debidamente foliado hará
entrega del respectivo acervo documental del Colegio Regional.
TITULO SEXTODE LOS HONORES Y LA DISCIPLINA
CAPÍTULO IDistinciones y Condecoraciones
Art. 72º.- El Régimen de Honores es aplicable para aquellas personas colegiadas
o no, naturales o jurídicas, que hayan prestado servicios extraordinarios al Colegio
o hayan contribuido notablemente al prestigio de la profesión docente.
Las distinciones consisten en:a) Felicitaciones y estímulos, mediante resolución del Decano Regional
b) Diplomas de Honor, en ocasiones relevantes. Se otorgarán de manera automática a los colegiados con una antigüedad de 15 años en el Colegio. Y con una medalla conmemorativa a los que cumplan 25 años en el Colegio Regional
c) Título de Miembro Honorario del Colegio Regional
Art. 73º.- Para otorgar distinciones, el procedimiento es el siguiente:a) Las propuestas debidamente motivadas podrán ser formuladas por la
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Junta Directiva Regional o por solicitud de un mínimo de 500
colegiados.b) El otorgamiento de las distinciones será aprobado por el
Congreso Regional Ordinario o por el Congreso Regional Extraordinario, en casos excepcionales.
c) La distinción acordada será conferida en ceremonia especial.
CAPÍTULO IIFaltas y Sanciones
Art. 74º.- El Colegio Regional sancionará disciplinariamente a los miembros que, en el ejercicio de la profesión, falten al juramento prestado al Código de Ética y Deontología del Colegio Regional. Así mismo, previo proceso disciplinario, sancionará a los miembros que infrinjan la Ley, el Estatuto y los reglamentos de la Orden.
Art. 75º.- Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.a) Son faltas leves:
a.1) La falta excusable en el cumplimiento de preceptos estatutarios o
acuerdos de los órganos del Colegio Regionala.2) Los actos leves de indisciplina en actividades programadas y, en
general, los casos de incumplimiento de deberes profesionales o
colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial
b) Son faltas graves: b.1) El incumplimiento reiterado de preceptos estatutarios o de
acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio Regional
b.2) Incumplimiento en las obligaciones del colegiado con la Orden
b.3) La ofensa a colegas, a otros profesionales o a miembros de la comunidad educativa
b.4) La inasistencia reiterada sin causa justificada a las sesiones
convocadas por los órganos de gobierno del Colegio Regional.b.5) Actos o publicaciones, o su difusión bajo cualquier modalidad, que
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atentan contra el prestigio de la profesión.b.6) Los demás casos de incumplimiento del Código de
Ética y Deontología Profesional.
c) Son faltas muy graves:c.1) Acoso o violencia sexual, maltrato grave a estudiantes y
colegas; destrucción del patrimonio de instituciones educativas, cobros indebidos, falsificación de notas, utilización de certificados falsos o adulterados y demás hechos que configuran delito o que afecten la ética profesional del Colegio.
c.2) El encubrimiento a quienes no tengan título profesional de profesor o de licenciado en educación
Art. 76º.- Las sanciones de faltas leves prescriben a los seis (6) meses y las sanciones de faltas graves a los dos años. La prescripción para las sanciones de las faltas muy graves se establece de acuerdo a la legislación nacional para casos penales. El plazo de la prescripción de las faltas se contará desde la fecha en que se impusieron las sanciones.
Art. 77º.- El Colegio Regional, de acuerdo a la gravedad de las faltas, aplica las siguientes sanciones:
a) Por faltas leves:a.1) Amonestación verbal privada con anotación en Acta.a.2) Amonestación por escrito con anotación del expediente en el legajo
personal.
b) Por faltas graves:b.1) Multa y anotación en el legajo personal, con publicación de la sanción
impuesta. El monto de la multa será fijada en el Reglamento Internodel Colegio Regional.
b.2) Suspensión temporal del cargo y del ejercicio profesional hasta pordos años.
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c) Por faltas muy graves:
c.1) Separación definitiva del ejercicio profesional y expulsión del Colegio Regional.
Art. 78º.- El Colegio Regional, de acuerdo a las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves comunicará al Colegio Nacional para su conocimiento y fines, que correspondan.
CAPÍTULO IIIProcedimiento Disciplinario
Art. 79º.- El procedimiento disciplinario a nivel regional tiene dos instancias:
a) Primera instancia: El Comité Regional de Ética y Defensa Profesional se encarga de conocer, investigar y dictaminar sobre denuncias y quejas con relación a hechos considerados como faltas, sean éstas leves, graves o muy graves.
b) Segunda instancia: El Tribunal de Honor Regional se encarga de conocer, investigar y sancionar, en vía de recurso de apelación, las acciones y sanciones impuestas por el Comité Regional de Ética y Defensa Profesional.
Art. 80º.- Culminado el procedimiento disciplinario a nivel regional, el colegiado
podrá elevar los actuados a las instancias respectivas del Colegio Nacional.
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DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Los egresados de las instituciones superiores de formación docente,
los profesionales de las distintas carreras profesionales diferentes a la de
Educación y los docentes que no acrediten título pedagógico, que actualmente se
encuentran ejerciendo la docencia en instituciones educativas públicas o privadas
de los diversos niveles y modalidades de la Educación Básica, Técnico Productiva
y Educación Superior No Universitaria, deberán obtener el título profesional
pedagógico e incorporarse al Colegio en un plazo que vencerá indefectiblemente
el 06 de julio del año 2010. (Tercera Disposición Complementaria del Estatuto del
Colegio de Profesores del Perú, aprobado por D. S. 017-2004-ED)
SEGUNDA. La cuota de inscripción y la cuota mensual del colegiado será fijada por la Junta Directiva Nacional.
TERCERA. Aquellos artículos del presente Estatuto referidos a los demás
órganos de gobierno del Colegio Regional entrarán en plena vigencia una
vez que hayan sido creados y autorizados para su funcionamiento.
CUARTA. Los casos no previstos en el presente Estatuto serán resueltos
siguiendo los principios generales del Derecho y demás normas legales vigentes.
QUINTA. La Primera Junta Directiva del Colegio Regional de Profesores de Lima Metropolitana elegida democráticamente el 25 de noviembre del 2007, está conformada por:
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CARGO NOMBRES Y APELLIDOS
Decano Regional Jorge Lincoln Ruiz Tejedo.
Vicedecano Regional Alcides Torres Paredes
Directora Secretaria Regional Alicia Maruja Flores Núñez
Director Regional de Asuntos Leoncio Gustavo Chumpitasi Venegas.Académicos y profesionalesDirector Regional de Asuntos Lucio Huerta DíazAdministrativos y JurídicosDirectora Regional de Inés Lucia Huayhua MonagoEconomíay FinanzasDirector Regional de Previsión William David Barrera Montesinos.y Bienestar SocialDirector Regional de José Vicente Ramos Lalupú.Coordinación MagisterialDirectora Regional de Prensa, Cecilia Cornejo CarbajalEventos y publicaciones
SEXTA. Los artículos del presente Estatuto que entren en contradicción con el Estatuto Nacional y demás normas legales vigentes quedarán nulos automáticamente.
SE TERMINÓ DE IMPRIMIR EN LOS TALLERES GRÁFICOS DE:
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