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8/16/2019 ESTATUTO FUNDACION
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ARTÍCULO 33: SESIONES QUORUM Y ACTAS DE LA JUNTA: La junta
directiva estará presidida por el presidente de la junta o en la ausencia por
quien el órgano elija para este fin, la junta directiva podrá liberar y decidir
válidamente con la presencia de tres de sus miembros. De todas las secciones
se dejara constancia en actas que llevara la persona a quien la junta designe
como secretario, estas estarán firmadas por el presidente, el secretario de la
junta en el evento que el presente ejecutivo pertenezca a la junta directiva este
tendrá en el órgano derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 34: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: on funciones de la
junta directiva:
• Designar dentro de sus miembros el presidente y el secretario para
periodos de dos !"# a$os.
• %ormular las pol&ticas generales de la fundación y los planes que se
deben desarrollar de acuerdo con los lineamientos trazados por la
asamblea general aprobar los programas anuales que deben someter a
su consideración el director ejecutivo.
• 'acer el seguimiento y la evolución de los programas permanentes de la
fundación as& como los contratos celebrados con otras entidades.
• Decidir sobre la admisión de socios y fijar la forma de pago y los aportes
iniciales.
• (valuar y aceptar los aportes en especie de los miembros de la
fundación para lo cual podrán designar e)pertos que tracen los
respectivos valores de manera precia y fundamentada.
•
Designar los comit*s integrados por miembros de idoneidad cuando loconsidere necesario para el buen funcionamiento de la fundación.
• ()pedir adoptar y modificar su reglamento de los comit*s cient&fico
tecnológico financiero de comunicaciones y de proyectos especiales que
sean creados.
• Designar los integrantes de un comit* de evaluación apoyo y el
seguimiento de los programas de la fundación y de los informes de la
ejecución presentados por los comit*s y el presidente ejecutivo.
• +onocer, estudiar y evaluar los estados financieros, los informes que
debe rendir el presidente ejecutivo y el revisor fiscal y los balances que
el ultimo certifique con el fin de ser presentados a consideración de laasamblea general de los miembros a)ial como revisar con anterioridad
los presupuestos de un a$o que se van a presentar a esta.
• mpartir al presidente ejecutivo las instrucciones y recomendaciones que
considere necesarias y convenientes para la buena marcha de las
actividades de la fundación.
• -utorizar la ejecución de actos contratos convenios y gastos cuya
cuant&a sea mayor indeterminada.
• -utorizar la ejecución de actos y contratos que tiendan a enajenar o
gravar los bienes muebles o inmuebles de la fundación e indicar el
destino que se dará al producto de tales negociaciones los productos
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provenientes de la enajenación de estos bienes ingresara a un fondo de
inversión con el fin de adquirir nuevos activos.
• -utorizar al director ejecutivo en cada caso concreto para que someta
las diferencias en cada caso concreto para que someta las diferencias
con terceros a la decisión de árbitros o de amigables comprometedores
o la transacción jur&dica o la conciliación judicial y e)trajudicial cuando
las diferencias y procesos que se presenten en cuant&as que e)cedan la
duma indicada en literal ll del presente art&culo.
• -utorizar la participación de la fundación en las sociedades o entidades
que por su desarrollo pueden ser de su inter*s.
• +onocer estudiar y decidir sobre las e)cusas y licencias del presidente
ejecutivo y de los integrantes de la junta directiva.
• -utorizar abrir dependencias en otros lugares del departamento y del
pa&s.
ARTÍCULO 35: FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA: onfunciones del presidente de la junta:
• residir las reuniones del órgano.
• uscribir las actas que den cuenta de lo ocurrido en las reuniones
junto con el secretario.
• +onvocar y presidir la asamblea general en reuniones e)traordinarias
y la junta directiva en sus reuniones.
• /antener informada a la junta directiva de los asuntos de la
fundación an 0uan ablo ll para atención del adulto mayor.
• resenta a la asamblea el informe sobre las actividadesdesarrolladas por el órgano.
• 1igilar la ejecución de los planes y los programas de la fundación y
orientar su pol&tica a corto plazo.
• 'acer cumplir los estatutos y las disposiciones de la asamblea
general.
• Delegar en el director ejecutivo alguno de sus atribuciones y
funciones.
• 2eemplazar al presidente ejecutivo en sus faltas absolutas,
permanentes o transitorias.
• Las demás que les asigne la junta directiva siempre y cuando nopugne con la ley con los estatutos.
ARTÍCULO 36: FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA: on
funciones del secretario de la junta:
• (laborar las actas de las reuniones.
• uscribir las actas una vez aprobadas junto con el presidente.
• /antener bajo su responsabilidad y custodia los libros de actas.
• 3tras funciones que le asigne el presidente de la junta enviar las
convocatorias a las reuniones del órgano4 y las demás propias de lanaturaleza a su cargo.
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CAPITULO IXPRESIDENTE EJECUTIVO
ARTÍCULO 37: EL PRESIDENTE EJECUTIVO LA FUNDACION HOGAR DEL
ADULTO MAYOR SAN JUAN PABLO II tendrá un presidente ejecutivo
designado para un periodo de dos !"# a$os por la junta directiva pudiendo ser
reelegido o removido en cualquier momento. (l presidente ejecutivo tendrá la
representación legal de la fundación y será reemplazado en sus faltas
temporales absolutas o transitorias por el presidente de la junta directiva.
ARTÍCULO 3: FUNCIONES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO: son funciones
del presidente ejecutivo:
• (jercer la representación legal de la %56D-+36 -6 05-6 -7L3 ll
y dirigir sus actividades de acuerdo con las orientaciones de la asambleageneral de socios de la junta directiva y de las disposiciones contenidas
en los presentes estatutos reglamentos y la ley.
• nformar a la junta directiva acerca del cumplimiento y desarrollo de sus
actividades de la %56D-+36 -6 05-6 -7L3 ll cuando este lo
requiera.
• +onvocar a la asamblea general de los socios y a la junta directiva a las
reuniones aqu& indicadas.
• +umplir con los estatutos y reglamentos de la %56D-+36 -6 05-6
-7L3 ll.
• ometer a la población de la junta directiva los planes y programas querealizara la %56D-+36 -6 05-6 -7L3 ll y ajustarlos a las
recomendaciones que aquella le imparta a nivel local regional y nacional.
• 2ealizar los actos y celebrar los contratos necesarios para la fundación
pueda cumplir con sus fines.
• 3rdenar los pagos a cargo de la entidad mediante autorizaciones
previas necesarias seg8n los estatutos , los reglamentos y las
decisiones de la asamblea general y de la junta directiva
• +onstituir mandatarios o representantes en los asuntos jur&dicos o
e)trajudiciales.
• +ontratar a los directivos y demás empleados permanentes y
temporales que se requieren para el funcionamiento de la %56D-+36
-6 05-6 -7L3 ll vigilar su desempe$o, decidir o terminar los
contratos cuando ello fuere necesario, y en general decidir sobre los
asuntos atenientes con la pol&tica de personal y de acuerdo con la
estructura orgánica de la fundación y en observancia de las
disposiciones de la junta directiva.
• +ontratar, cuando ello fuere necesario, los servicios de los profesionales
independientes personas naturales y jur&dicas para adelantar las
actividades de la fundación.
• resentar a la junta directiva informe sobre las actividades de la
fundación y presentar a la asamblea de asociados y a la junta directiva
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conjuntamente con el revisor fiscal los estados financieros y los balances
de la %56D-+36 -6 05-6 -7L3 ll.
• resentar anual el presupuesto de ingresos y gastos de la fundación a la
junta directiva para su aprobación.
• +uidar, vigilar y administrar los bienes de propiedad de la %56D-+36
-6 05-6 -7L3 ll.
• Delegar funciones de otros empleados en la fundación previa
autorización de la junta directiva.
• ervir de presidente de la asamblea general y asistir a las reuniones de
la junta directiva.
• Llevar la representación legal de la fundación en instancias
institucionales y aconsejar en este sentido sobre las posibilidades de
e)pansión de la entidad.
• ometer a la aprobación de la junta directiva los planes y programas que
realizara la fundación y ajustarlos a las recomendaciones que ellaimparta en ámbito nacional.
• 2ealizar los actos y celebrar los contratos necesarios para que la
%56D-+36 -6 05-6 -7L3 ll pueda cumplir con sus fines
nacionales.
• %ijar la planta del personal, sus funciones y remuneraciones.
• uscribir toda clase de contratos, actos y convenios sin autorización de
la junta hasta la suma de cincuenta !9# salarios m&nimos legales
vigentes salvo los casos indicados en el art&culo vig*simo noveno de
estos estatutos.
CAPITULO X
REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 3!: DESIGNACION Y REMUNERACION: (l revisor fiscal será
elegido por la asamblea general. (l revisor fiscal se vinculara a la entidad
mediante contrato escrito de prestación de servicios. La designación no podrá
recaer en personas que sean miembros de la fundación y sus servicios serán
remunerados en la forma y cuant&a que determine la asamblea general salvo
en los casos en que el revisor fiscal renuncie a ellos.
ARTÍCULO 4": FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: son funciones delrevisor fiscal:
• resentar a la junta directiva y a la asamblea general de socios
conjuntamente con el presidente ejecutivo los informes sobre los
estados financieros y balance anual.
• +onceptuar sobre asuntos que sean sometidos a su consideración por la
asamblea general de socios por la junta directiva o por el presidente
ejecutivo.
• 2evisar los libros y estados financieros vigilar con su firma los
respectivos balances y estados financieros y suministrar tanto a la
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asamblea como a la junta directiva las aclaraciones, e)plicaciones y
ampliaciones que sean solicitadas.
• -sistir con voz pero sin voto a la asamblea general de miembros y a la
junta directiva cuando esta lo invite.
• nspeccionar los bienes de la fundación y procurar que se tome en forma
óptima las medidas de la conservación o seguridad de los mismos.
• mpartir las instrucciones, para establecer un control permanente sobre
las labores económicas de la entidad.
• -utorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o
informes correspondientes.
• +onvocar asamblea a reuniones e)traordinarias cuando lo juzgue
necesario.
• Las demás que sean propias de su cargo.
PARAGRAFO: (l revisor fiscal deberá ser contador p8blico titulado o
juramentado, con tarjeta vigente.
CAPITULO X#
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 4$: CAUSALES DE DISOLUCION: La %56D-+36 -6 05-6
-7L3 ll se disolverá por:
• mposibilidad de desarrollar su objetivo social.
• or declaración judicial.
• or decisión administrativa optada por el órgano de control y vigilancia
e)terno.
• or declaración voluntaria de los socios de conformidad a lo establecido
en los estatutos.
ARTÍCULO 4%: LIQUIDACION: 5na vez disuelta la %56D-+36 -6 05-6
-7L3 ll se le adicionara el nombre a la frase de liquidación será liquidador
quien la asamblea designe en el acto de adopción o declaración de la
desilusión y si n lo designa liquidador continuara actuando como tal, quien
ven&a actuando como representante legal de la entidad. (stando disuelta la
entidad se restringe su capacidad legal, conservando todas las facultades
propias para cumplir el trámite de liquidación, es decir, la %56D-+36 -605-6 -7L3 ll no podrá seguir desarrollando su objeto social y se limitara el
liquidador a realizar los activos para pagar los pasivos y si quedare remanente
patrimonial al de la fundación escogida por la asamblea y lea decisión constara
en el acta de la liquidación o de cuenta final.
ARTÍCULO 43: ACTA DE CUENTA FINAL O LIQUIDACION: corresponde a la
asamblea general de asociados aprobar las cuentas de liquidación y finiquitar
la entidad mediante el acta de liquidación o cuenta final.
CAPITULO X##
ACTAS Y LIBRO DE ACTAS&
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ARTICULO 44: ACTAS Y LIBROS: ;odas las reuniones que presente la
asamblea general de socios y la junta directiva se levantaran actas en las
cuales deberá constar todo lo debatido y decidido dichas actas llevaran las
firmas de los respectivos presidentes y secretarios las actas se llevaran en los
libros oficiales de actas de manera separada para cada órgano, estos libros
deben estar previamente inscritos ante la cámara de comercio del domicilio dela entidad as& un libro para las actas de la junta directa. Las firmas de los
respectivos presidentes y secretarios se presumirán aut*nticas, las copias de
dichas actas certificadas por el secretario de la reunión serán aut*nticas y
darán fe y plena prueba de su contenido, sin perjuicio de autenticación notarial.
ara constancia y aceptación se firma a los !