Post on 05-Aug-2020
ESTATUTOS ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PSIQUIATRÍA
Artículo 1º
Original
NOMBRE DE LA ENTIDAD:
La entidad que por estos
estatutos se reglamenta es
una entidad sin ánimo de
lucro, que se constituye como
una Asociación y se denomina
ASOCIACIÓN COLOMBIANA
DE PSIQUIATRÍA, pudiendo
actuar bajo la sigla ACP.
Reforma
NOMBRE DE LA ENTIDAD:La entidad que por estosestatutos se reglamenta sedenomina ASOCIACIONCOLOMBIANA DEPSIQUIATRÍA, cuya sigla es“ACP”, es una asociación dederecho privado, sin ánimo delucro, constituida al tenor delo dispuesto en la ConstituciónPolítica y demás disposicioneslegales vigentes.
Artículo 2º
Original
DOMICILIO: La entidad tiene
su domicilio en la ciudad de
Bogotá, D.C.
ReformaDOMICILIO: La organizacióntiene su domicilio en la ciudadde Bogotá D.C. No obstante,podrá, por decisión de la JuntaDirectiva, establecer domiciliosadicionales en otrosmunicipios de Colombia. Entodo caso, las reuniones de laAsamblea General y de laJunta Directiva podránrealizarse por fuera deldomicilio legal si así se indicaen la convocatoria.
Artículo 3º
Original
DURACIÓN: La Asociación
Colombiana de Psiquiatría se
fundó el 30 de abril de 1961,
bajo el nombre de Sociedad
Colombiana de Psiquiatría y
durará hasta el año 3000 o
hasta cuando la Asamblea
General de Asociados
determine du disolución,
conforme a lo dispuesto para
ello en los presentes estatutos.
Sin reforma
DURACIÓN: La Asociación
Colombiana de Psiquiatría se
fundó el 30 de abril de 1961,
bajo el nombre de Sociedad
Colombiana de Psiquiatría y
durará hasta el año 3000 o
hasta cuando la Asamblea
General de Asociados
determine du disolución,
conforme a lo dispuesto para
ello en los presentes estatutos.
Artículo 4º (Adicionado)
PRINCIPIOS: La organización se regirá por los presentesestatutos, acatando y respetando:
a. La Constitución Política y demás disposiciones legales de laRepública de Colombia.
b. Las normas relacionadas con la ética médica, el respeto porla profesión y por el colega, evitando la competencia desleal ylas prácticas que atenten contra los derechos de lospsiquiatras.
c. Los reglamentos y convenios con organizaciones afines.
Artículo 5º
Original
ARTÍCULO 4.- OBJETO: La
Asociación Colombiana de
Psiquiatría tiene como objeto
principal asociar a los
psiquiatras colombianos y
especialidades afines a la
salud mental e interesados
internacionales, con lo cual
persigue tres finalidades
específicas:
Reforma
ARTÍCULO 5.- OBJETO: LaAsociación Colombiana dePsiquiatría tiene como objetoprincipal asociar a lospsiquiatras colombianos,especialistas afines a la saludmental e interesadosinternacionales, con lo cualpersigue tres finalidadesespecíficas:
Artículo 5º
Originala) Científica: La Asociación pondrá todo suempeño en fomentar el desarrollo de lapsiquiatría, estimulando especialmente elestudio, enseñanza, difusión e investigaciónde las ciencias y disciplinas relacionadascon la Salud Mental y propenderá por laformación y ejercicio competente de losprofesionales relacionados con ésta. Paraello, podrá realizar o patrocinar actividadeseducativas, diplomados, cursos, programasa través de los medios de comunicaciónmasiva u otras que sean pertinentes,mediante convenios con personas naturaleso jurídicas especializadas en prestar estosservicios y previo cumplimiento de losrequisitos legales establecidos para elefecto.
Reformaa) Científica: La Asociación pondrá todo suempeño en fomentar el desarrollo de lapsiquiatría, estimulando especialmente elestudio, enseñanza, difusión e investigaciónde las ciencias y disciplinas relacionas con lasalud mental y propenderá por la formacióny ejercicio competente de los profesionalesrelacionados con ésta. Para ello podrárealizar o patrocinar actividades educativas,diplomados, cursos, programas a través delos medios de comunicación masiva u otrasque sean pertinentes, mediante convenioscon personas naturales o jurídicasespecializadas en prestar estos servicios yprevio cumplimiento de los requisitoslegales establecidos para el efecto.
Artículo 5º
Original
b) Gremial: La Asociación
buscará el mejor estar de
sus asociados y defenderá
los intereses laborales de
los mismos. Velará por el
correcto ejercicio de la
profesión y acudirá a las
autoridades para impedir su
ejercicio ilegal.
Reforma
b) Gremial: La Asociaciónbuscará el mejor estar de susasociados y defenderá losintereses laborales de losmismos. Servirá de organismoconsultor para el ejercicio deun trabajo digno. Velará por elcorrecto ejercicio de laprofesión y acudirá a lasautoridades para impedir suejercicio ilegal.
Artículo 5º
Original
c) Social: La Asociación
estará presente de manera
crítica, activa y permanente
frente a los temas
relacionados con la salud
mental y la atención y
cuidado de los enfermos
mentales.
Reforma
c) Social: La Asociaciónestará presente de maneracrítica, activa y permanentefrente a los temasrelacionados con la saludmental y la atención ycuidados de los enfermosmentales. También podráinteractuar en formaconstructiva con la sociedadColombiana.
Artículo 5º
Original -…c) social…-En desarrollo de su objeto la asociaciónpodrá adquirir, gravar o limitar el dominiode bienes muebles o inmuebles yenajenarlos cuando por razones denecesidad o conveniencia fuereaconsejable su disposición; tomar dineroen mutuo, celebrar toda clase deoperaciones financieras que le permitanobtener fondos u otros activos necesariospara el desarrollo de sus actividades; engeneral, celebrar o ejecutar todos losactos o contratos, y todas las operacionessobre bienes muebles o inmuebles quesean necesarias o convenientes para larealización de los fines que ella persigue oque puedan favorecer o desarrollar susactividades y que de manera directaguarden relación de medio afín con elobjeto social expresado.
ReformaPARAGRAFO 1: En desarrollo de suobjeto la Asociación podrá celebrarcontratos, pignorar, comprar, vender,importar, exportar, permutar, enajenar,adquirir, transferir, recibir donaciones yauxilios, administrar, licitar, gestionarempréstitos ante entidades oficiales yprivadas y en fin toda actividad lícita,sin perder su naturaleza jurídica comoentidad sin ánimo de lucro, obligándosea reinvertir los excedentes que seobtengan en sus fines sociales.
PARAGRAFO 2: Todas las actividadesenunciadas en el parágrafo anterior, serealizarán únicamente en desarrollo delcumplimiento de sus objetivos.
Artículo 6º
OriginalARTÍCULO 5.- El patrimonio de laAsociación Colombiana de Psiquiatríaestá constituido por: Las cuotasordinarias y extraordinarias pagadaspor los asociados; ingresos en dineroo en especie generados porconvenios, asesorías o cualquier otraprestación de servicios, auxilios,donaciones, herencias o legados quereciba de personas naturales ojurídicas; y por los bienes que acualquier título adquiera, incluyendodonaciones de sociedades nacionaleso extranjeras.
ReformaARTICULO 6. El patrimonio de laAsociación Colombiana dePsiquiatría estará constituido por:
a. Las cuotas de sostenimientoordinarias y extraordinariaspagadas por los asociados.
b. Ingresos en dinero o enespecie generados porconvenios, asesorías o cualquierotra prestación de servicios.
c. Las donaciones, auxilios,herencias o legados que recibade personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 6º
Original Reformad. Los bienes muebles einmuebles que a cualquiertítulo adquiera, incluyendodonaciones de sociedadesnacionales o extranjeras.
e. Las rentas que llegaren aproducir los bienes depropiedad de la Asociación.
f. Los valores, bienes yservicios que obtenganmediante contrato o conveniocon entidades públicas oprivadas nacionales ointernacionales.
ARTÍCULO 7º
Original
ARTÍCULO 6.- Dado sucarácter de entidad sinánimo de lucro, los ingresosque obtenga por laprestación de servicios,aportes, donaciones,auxilios y otros, solo podránaplicarse en beneficio deella, a su sostenimiento ypara el desarrollo de suobjeto.
Reforma
ARTICULO 7. Dado su
carácter de entidad sin ánimo
de lucro, los ingresos que
obtenga por la prestación de
servicios, aportes, donaciones,
auxilios y cualquier otro medio
descrito en el artículo anterior,
sólo podrán aplicarse en
beneficio de ella, para su
sostenimiento y desarrollo de
su objeto.
Artículo 8º (Adicionado)
Cuotas de sostenimiento ordinarias.- Seestablece el aporte mínimo anual que deberán pagarlos asociados, en la suma equivalente a mediosalario mínimo legal mensual vigente al momento enque se haga exigible, suma que podrá sermodificada por decisión de la Asamblea General. Elaporte mínimo anual deberá efectuarse antes deiniciar la Asamblea General de asociados ordinariaque se desarrolla dentro del marco del CongresoColombiano de Psiquiatría. En caso deincumplimiento el aporte mínimo será indexado almomento del pago.
Artículo 9º
Original
ARTÍCULO 7.- La
Asociación tiene diferentes
clases de miembros de
acuerdo con sus
características y ellas son:
fundadores, honorarios,
activos, residentes,
adherentes y afiliados.
Sin reforma
ARTÍCULO 9.- La
Asociación tiene diferentes
clases de miembros de
acuerdo con sus
características y ellos son:
fundadores, honorarios,
activos, residentes,
adherentes y afiliados.
Artículo 10º
Original
ARTÍCULO 8.- Son miembros
FUNDADORES los psiquiatras
que el día 30 de abril de 1961
se constituyeron en Asamblea
para fundar la Sociedad
Colombiana de Psiquiatría,
actualmente Asociación
Colombiana de Psiquiatría.
Tendrán los mismos derechos
que los miembros activos.
Reforma
ARTÍCULO 10.- Son
miembros FUNDADORES
los psiquiatras que el día 30
de abril de 1961 se
constituyeron en asamblea
para fundar la Sociedad
Colombiana de Psiquiatría,
actualmente Asociación
Colombiana de Psiquiatría.
Artículo 11º
OriginalARTÍCULO 9.- Son miembrosHONORARIOS aquellas personas quepor haberse destacado por suscontribuciones al progreso de laPsiquiatría o disciplinas afines, sondesignados como tales por la AsambleaGeneral previa recomendación de laJunta Directiva. También lo son los ex-presidentes de la Asociación y losmiembros con más de 25 años depertenencia continua a la ACP.
PARÁGRAFO. Los miembros activoselevados a esta categoría conservanlos mismos derechos de los miembrosactivos.
ReformaARTÍCULO 11.- Son miembrosHONORARIOS aquellas personasque por haberse destacado por suscontribuciones al progreso de laPsiquiatría o disciplinas afines sondesignadas como tales por laAsamblea General, previarecomendación de la JuntaDirectiva. También son los expresidentes de la Asociación y losmiembros con más de 25 años depertenencia continua a la ACP, quese encuentren a paz y salvo con laentidad al momento de adquiriresta categoría.
Artículo 12º
OriginalARTÍCULO 10.- Son miembros ACTIVOS los
que han sido aceptados por la Junta
Directiva, previo cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Ser médico psiquiatra graduado, en
ejercicio legal de la profesión en el territorio
colombiano.
b) Presentar solicitud de ingreso por escrito,
avalada por dos (2) miembros activos.
c) Acreditar, con la solicitud, que se han
concluido a cabalidad los estudios de post-
grado en psiquiatría en un centro académico
nacional o extranjero debidamente
reconocido por el Estado colombiano.
PARÁGRAFO. Los miembros ACTIVOS
tendrán derecho a voz y voto en las
Asambleas.
ReformaARTÍCULO 12.- Son miembros ACTIVOSlos que han sido aceptados por la JuntaDirectiva, previo cumplimiento de lossiguientes requisitos:
a) Acreditar cabalmente la condición demédico psiquiatra, graduado en un centroacadémico nacional o extranjerodebidamente reconocido por el Estadocolombiano, en ejercicio legal de laprofesión en territorio colombiano oextranjero.
b) Presentar solicitud de ingreso porescrito, avalado por dos (2) miembrosfundadores, honorarios o activos.
PARÁGRAFO. Se consideran miembrosactivos hábiles quiénes se encuentran apaz y salvo por concepto de cuotas desostenimiento ordinarias y extraordinarias.
Artículo 13
OriginalARTÍCULO 13.- Son miembros
RESIDENTES los médicos que estén
realizando los estudios de post-grado en
psiquiatría y que han sido aceptados por
la Junta Directiva, previo cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud de ingreso por
escrito, avalada por dos (2) miembros
activos.
b) Presentar hoja de vida, anexando una
certificación expedida por la autoridad
correspondiente del respectivo centro
docente donde conste que se encuentran
adelantando estudios de post-grado en
psiquiatría.
Se deja de ser miembro RESIDENTE
cuando se pierde tal carácter.
ReformaARTÍCULO 13.- Son miembrosRESIDENTES los médicos que esténrealizando los estudios de postgrado enpsiquiatría y que han sido aceptados porla Junta Directiva, previo cumplimiento delos siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud de ingreso porescrito, avalada por dos (2) miembrosfundadores, honorarios o activos.
b) Presentar hoja de vida, anexando unacertificación expedida por la autoridadcorrespondiente del respectivo centrodocente, donde conste que se encuentranadelantando estudios de postgrado enpsiquiatría.
Se deja de ser miembro residente cuandose pierde tal carácter.
Artículo 13
OriginalPARÁGRAFO. Los miembrosRESIDENTES tendránderecho a voz pero no a votoen las Asambleas. Tendránderecho a participar en laelección del miembroresidente de la Junta Directivade la ACP. Al finalizar superiodo de residencia seránpromovidos a la categoría demiembro ACTIVO una vezacrediten formalmente sucalidad de psiquiatra.
Reforma
El contenido de éste
parágrafo pasa al artículo
de derechos de los
miembros.
Artículo 14
Original
ARTÍCULO 12.- Son miembros
ADHERENTES aquellos
profesionales, no psiquiatras, que
sean presentados por la Junta
Directiva y aceptados por la
Asamblea previo cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud de ingreso por
escrito, avalada por dos (2) miembros
activos.
b) Presentar su hoja de vida.
PARÁGRAFO. Los miembros
ADHERENTES tendrán derecho a
voz pero no a voto en las Asambleas.
Reforma
ARTÍCULO 14.- Son miembrosADHERENTES aquellosprofesionales, no psiquiatras,que sean presentados por laJunta Directiva y aceptados por laAsamblea, previo cumplimientode los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud de ingresopor escrito, avalada por dos (2)miembros fundadores, honorarioso activos.
b) Presentar su hoja de vida.
Artículo 15
OriginalARTÍCULO 13.- Son miembrosAFILIADOS los hospitales, clínicas einstituciones de salud o educativas decarácter público o privado. También, lasAsociaciones Científicas que hayansido aceptadas en calidad de tales porla Asamblea por proposición de la JuntaDirectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si lainstitución es educativa deberá contarademás con el aval del ComitéCientífico.
Para acceder a esta clase, debecumplirse el siguiente requisito:
a) Presentar solicitud de ingreso porescrito, avalada por dos (2) miembrosactivos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Surepresentante tendrá derecho a voz enla Asamblea pero no a voto.
ReformaARTÍCULO 15.- Son miembrosAFILIADOS los hospitales, clínicas einstituciones de salud o educativas decarácter público o privado. También lasasociaciones científicas que hayan sidoaceptadas en calidad de tales por laAsamblea, por proposición de la JuntaDirectiva.
Para acceder a esta clase, debecumplirse el siguiente requisito:
• Presentar solicitud de ingreso porescrito, avalada por dos (2)miembros fundadores, honorarios oactivos.
PARAGRAFO PRIMERO.- Si laInstitución es educativa, deberá contarademás con el aval del ComitéCientífico.
Artículo 16
Original
ARTÍCULO 14.- Son deberes delos miembros:
a) Cancelar las cuotas deafiliación y sostenimiento, exceptolos miembros RESIDENTES,FUNDADORES y HONORARIOSy AFILIADOS.
b) Cancelar las cuotas desostenimiento ordinarias yextraordinarias fijadas por laJunta Directiva.
c) Asistir a las Asambleas de laAsociación.
ReformaARTÍCULO 16.- Son deberes de los
miembros:
a) Cumplir y acatar los presentes estatutos ydemás disposiciones de los órganosdirectivos.
b) Los miembros activos y adherentes debencancelar las cuotas ordinarias yextraordinarias de sostenimiento.
c) Cumplir con las obligaciones ocompromisos que se establezcan en losorganismos de dirección para financiar laentidad y los servicios que se les presten alos asociados.
d) Participar activamente y colaborar en lascampañas y actividades de la Asociación.
e) Mantener informada a la Asociación sobresus conceptos y sugerencias en favor delinterés común y particular.
Artículo 16
Original Reformaf) Cumplir con las comisiones yresponsabilidades que se leencomienden o se comprometan.
g) Asistir puntualmente a lassesiones de la Asamblea General, yde la Junta Directiva y de los Comitéscuando formen parte de éstos.
h) Permitir que su información personalsea incluida en los bancos de datos quese determinen para optimizar los finesde la Asociación.
i) Mantener actualizado el registro de sudirección y correo electrónico.
j) Promover la admisión de nuevosasociados.
k) Todos aquellos que se deriven de lospresentes estatutos.
Artículo 17
Original ARTÍCULO 15.- Son derechos delos miembros:
a) Participar en la toma dedecisiones.
b) Ejercer sus derechos deacuerdo con su categoría.
c) Los miembros activos,fundadores y honorarios tendránderecho a voz y voto en lasasambleas, a elegir y ser elegidoscomo miembros de junta directivay a participar activamente de latotalidad de las actividades que laAsociación lleve a cabo.
ReformaARTÍCULO 17.- Son derechos de losmiembros:
a) Participar en la toma de decisiones.
b) Ejercer sus derechos de acuerdo consu categoría.
c) Los miembros activos hábiles,fundadores y honorarios tendránderecho a voz y voto en las asambleas,a elegir y ser elegidos como miembrosde Junta Directiva y a participaractivamente en la totalidad de lasactividades que la Asociación lleve acabo.
d) Los miembros fundadores yhonorarios tendrán los mismosderechos de los miembros activoshábiles.
Artículo 17
originald) Los miembros residentestendrán derecho a voz pero noa voto en las asambleas.Tendrán derecho a elegir y serelegidos como un miembro dejunta directiva, en un espaciodiferente de la asambleageneral de asociados y aparticipar activamente de latotalidad de las actividadesque la Asociación lleve a cabo.El representante de losresidentes en la junta, tiene enella voz, no voto.
Reformae) Los miembros adherentes queestén a paz y salvo por todoconcepto, los afiliados a través desus representantes legales y losresidentes participarán en lasasambleas generales conderecho a voz pero sin derecho avoto.
f) Promover reformas estatutarias.
f) Solicitar y obtener todas lasinformaciones, orientación yrepresentación, asesoría,servicios y conquistasestablecidas o logradas por laAsociación.
Artículo 17
Original Reformag) Los miembros residentestendrán derecho a participar en laelección del miembro residente dela Junta Directiva de la ACP.
h) Los miembros residentes seránpromovidos a la categoría demiembro activo una vez acreditensu calidad de psiquiatras, en losmismos términos que los miembrosactivos.
h) Participar en la fiscalización dela Asociación, por medio del revisorfiscal.
h) Retirarse voluntariamente de laAsociación.
i) Todos aquellos que se deriven delos presentes estatutos.
Artículo 18
Original
ARTÍCULO 16.- Causales deretiro: La calidad de miembrose pierde:
a) Por renuncia escritapresentada a la JuntaDirectiva.
b) Por solicitud del Comité deÉtica a la Junta Directivadebido a comportamientosinapropiados o quecontradigan los fines de laAsociación.
ReformaARTICULO 18.- Causales de retiro: Lacalidad de miembro se pierde:
a) Por disolución de la Asociación.
b) Por renuncia escrita a su condiciónde asociado, presentada ante la JuntaDirectiva.
c) Por decisión de la Junta Directiva,previa solicitud del comité de Ética,debido a comportamientos inapropiadosque contradigan los fines de laAsociación o en caso de violación dealguno de los deberes mencionados enlos presentes estatutos.
d) Por dejar el asociado de reunir lascondiciones señaladas en los estatutospara serlo.
Artículos 19 - 22
Se adiciona un capítulo: CAPÍTULO V
Artículo 19 (Adicionado)
ARTICULO 19.- La Asociación conformará un Comitéde Ética el cual estará integrado por mínimo cinco(5) personas, quienes serán los encargados dedirimir las irregularidades, denuncias ocontroversias que se presenten en la organización yaplicar las sanciones, elaborar las reglamentacionesdisciplinarias complementarias a los presentesestatutos y el Código de Ética Profesional, quedeben ser ratificadas por la Junta Directiva porresolución motivada.
Artículo 20
ARTICULO 20.- El Comité de Ética está facultadopara aplicar las siguientes sanciones, previaratificación por la Junta Directiva:
a. Amonestación
c. Suspensión o pérdida del cargo o categoría demiembro
d. Veto
e. Expulsión.
En todo caso, siempre se garantizará el debidoproceso al asociado inculpado.
Artículo 21
ARTICULO 21.- Los asociados que no estén a paz ysalvo por todo concepto, pierden el derecho aparticipar en los organismos de dirección,administración y fiscalización de la institución,mientras subsista la obligación.
PARAGRAFO: La inasistencia a tres (3) reunionesconsecutivas o seis (6) no consecutivas será causalautomática de la pérdida de los cargos directivos.
Artículo 22
ARTICULO 22.- Toda denuncia ante el Comité de Ética por faltaspresuntamente cometidas por un asociado, debe ser formulada porescrito por cualquier Asociado, con la solicitud de práctica de pruebasconducentes a que haya lugar. El Comité de Ética, previa audiencia conel/los Asociados denunciados, practicará las pruebas solicitadas por laspartes y las que de oficio considere necesarias, y adoptará la decisiónque sea del caso, previa diligencia de descargos del asociadodenunciado.PARÁGRAFO. Las decisiones del Comité de Ética deberán serratificadas por la Junta Directiva; las cuales pueden ser recurridas anteel mismo Comité y Junta Directiva, o apeladas por el Asociadodenunciado, ante la Asamblea General. En esta sesión de la Asamblealos miembros de la Junta Directiva, el denunciante y el denunciadotendrán voz pero no voto. La Asamblea para confirmar o revocar lasanción recurrirá a una votación secreta acorde con los estatutos.
Artículo 23
OriginalARTÍCULO 17.- La AsociaciónColombiana de Psiquiatría seráadministrada por la Asamblea General,la Junta Directiva, el Presidente queserá el representante legal, elVicepresidente y un Revisor Fiscal.
Para el cumplimiento de sus fines seconformarán los siguientes Comités:
• Publicaciones• Científico• Gremial y de Políticas• Ética
ReformaARTÍCULO 23.- La AsociaciónColombiana de Psiquiatría seráadministrada por la AsambleaGeneral, la Junta Directiva, elPresidente y el Vicepresidente.
Para el cumplimiento de sus fines seconformarán los siguientes Comités:
. Publicaciones
. Científico
. Gremial y de Políticas
. Ética
Artículo 24
Original
ARTÍCULO 18.- La AsambleaGeneral es la máximaautoridad y sus decisiones sonobligatorias para los asociados,siempre y cuando se hayantomado de acuerdo a loprevisto en estos estatutos.
ReformaARTÍCULO 24.- La Asamblea General es lamáxima autoridad y sus decisiones sonobligatorias para los asociados, siempre ycuando se hayan tomado de acuerdo con loprevisto en los presentes estatutos. Estaráintegrado por todos los asociados hábilespara ejercer los derechos previstos en losestatutos. Es el órgano encargado deestudiar, analizar y aprobar las directrices,estrategias, posiciones, reglamentos,disposiciones, decisiones, aspectos nocontemplados en los presentes estatutos ylas políticas generales de la organización anivel nacional, pudiendo delegar lasfunciones que considere pertinentes encabeza de la Junta Directiva.
Artículo 25
OriginalARTÍCULO 19.- La Asamblea Generaltendrá dos clases de reuniones:Ordinarias y Extraordinarias; y seránecesario un quórum de la mitad másuno de los miembros con derecho avoto para deliberar y decidir en ellas. Sise convoca a Asamblea General y lareunión no se efectúa por falta dequórum, el Presidente de la JuntaDirectiva declarará un receso de treinta(30) minutos, al cabo de los cuales seconvocará a nueva reunión. En estasegunda convocatoria el quórum loconforma el número plural demiembros activos presentes quetengan derecho de voto.
Sin reformaARTÍCULO 25.- La Asamblea Generaltendrá dos clases de reuniones:Ordinarias y Extraordinarias; y seránecesario un quórum de la mitad másuno de los miembros con derecho avoto para deliberar y decidir en ellas. Sise convoca a Asamblea General y lareunión no se efectúa por falta dequórum, el Presidente de la JuntaDirectiva declarará un receso de treinta(30) minutos, al cabo de los cuales seconvocará a nueva reunión. En estasegunda convocatoria el quórum loconforma el número plural demiembros activos presentes quetengan derecho de voto.
Artículo 26
OriginalARTÍCULO 20.- La reunión ordinariase realizará una vez al año, en lafecha y lugar que la Asamblea o laJunta Directiva indiquen. Suconvocatoria se hará por lo menoscon quince (15) días hábiles deantelación. Las reunionesextraordinarias serán citadas por lomenos con cinco (5) días hábiles deanticipación y sólo podrán discutirselos temas que motiven la reunión. LaAsamblea General extraordinariapodrá ser citada por la JuntaDirectiva, el 25% de los miembrosactivos y/o el Revisor Fiscal.
Reforma ARTÍCULO 26.- La reunión ordinariase realizará una vez al año, en lafecha y lugar que la Asamblea o laJunta Directiva indiquen. Suconvocatoria se hará por lo menoscon quince (15) días hábiles deantelación. Las reunionesextraordinarias serán citadas por lomenos con cinco (5) días hábiles deanticipación y sólo podrán discutirselos temas que motiven la reunión. LaAsamblea General extraordinariapodrá ser citada por la JuntaDirectiva, el 25% de los miembrosactivos hábiles y/o el Revisor Fiscal.
Artículo 27
Original
ARTÍCULO 21.- Las reunionesserán presididas por elPresidente de la JuntaDirectiva o la persona quedesigne la Asamblea; actuarácomo Secretario el de la JuntaDirectiva o la persona quedesigne la Asamblea.
Sin reforma
ARTÍCULO 27.- Las reunionesserán presididas por elPresidente de la JuntaDirectiva o la persona quedesigne la Asamblea; actuarácomo Secretario el de la JuntaDirectiva o la persona quedesigne la Asamblea.
Artículo 28
Original
ARTÍCULO 22.- Podrán participar en
la Asamblea todos los miembros de la
Asociación. Solamente los miembros
activos a paz y salvo con la tesorería,
los miembros fundadores y los
miembros honorarios tendrán
derecho a voto. Los miembros con
derecho a voto que no puedan asistir
a la Asamblea, podrán conferir poder
a otro miembro con igual derecho
para que los represente y vote por
ellos en las decisiones que se tomen.
Un miembro no podrá representar a
más de tres (3) asociados; esta
representación debe ceñirse a la
reglamentación legal vigente.
ReformaARTÍCULO 28.- Podrán participar en laAsamblea los miembros fundadores,honorarios, adherentes y activos que seencuentren a paz y salvo con la tesorería,residentes y los afiliados, estos últimos através de su representante legal. Solamentelos miembros fundadores, los honorarios ylos activos hábiles, es decir aquellos que seencuentren a paz y salvo con el pago de susobligaciones, tendrán derecho a voto. Losmiembros residentes podrán ejercer elderecho al voto para elegir a surepresentante ante la Junta Directiva. Losmiembros con derecho a voto que no puedanasistir a la Asamblea podrán conferir poder aotro miembro con igual derecho para que losrepresente y vote por ellos en las decisionesque se tomen. Un miembro no podrárepresentar a más de tres (3) asociados; estarepresentación debe ceñirse a lareglamentación legal vigente.
Artículo 28
Original ReformaToda convocatoria se hará mediantefax, correo electrónico, u otro mediode comunicación disponible, dirigida ala última dirección del Asociadoregistrada en la administración de laAsociación. En la convocatoria seindicará el día, fecha y hora de lareunión, el sitio exacto de realizaciónde la misma y la indicación de quienefectúa la convocatoria.Tratándose de reunión extraordinaria,en el aviso de convocatoria se insertaráel orden del día y los temas a tratar. Laconvocatoria debe ser realizada por elPresidente de la Junta Directiva o portres miembros de la misma.
Artículo 28
original ReformaDe lo ocurrido en las reuniones se dejarátestimonio en el Libro de Actas de laAsamblea General, registrado y foliado en laCámara de Comercio del domicilio principalde la Asociación. El acta de toda reunión seencabezará con su número de orden yexpresará cuando menos: el lugar, la fecha yhora de la reunión, la forma de antelación dela convocatoria; la lista de los asistentes conindicación de aquellos que actúen en sucalidad de apoderados y el número de votosemitidos a favor, en contra, o en blanco; lasconstancias escritas presentadas por losasistentes durante la reunión, lasdesignaciones efectuadas y la fecha y lahora de su clausura. Si la Asamblea noaprueba el acta de la misma reunión,designará una comisión de su seno para elefecto. Todas las actas serán firmadas por elPresidente de la Asamblea y por suSecretario.
Artículo 29
OriginalARTÍCULO 23.- Son funciones de laAsamblea General, las siguientes:
a) Velar por el correcto funcionamientode la entidad.
b) Elegir y remover los miembros de laJunta Directiva.
c) Elegir al Revisor Fiscal.
d) Aprobar las reformas estatutarias, ladisolución y liquidación de laAsociación.
e) Nombrar los miembros honorarios,afiliados, adherentes
f) Corroborar las elecciones de losrepresentantes de las regionales.
g) Las demás que señale la ley o que lecorrespondan como máxima autoridad.
ReformaARTÍCULO 29.- Son funciones de la Asamblea General lassiguientes:a) Velar por el correcto funcionamiento de la entidad.b) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva,conforme al procedimiento establecido en los presentesestatutos.c) Elegir al Revisor Fiscal.d) Aprobar las reformas estatutarias, la disolución yliquidación de la Asociación.e) Nombrar los miembros honorarios, afiliados yadherentes.f) Corroborar las elecciones de los representantes de lasregionales y nacionalesg) Aprobar y definir las ponencias, proyectos y demásasuntos que se sometan a su consideración.h) Ejercer la segunda instancia en las decisionesadoptadas por el Comité de Ética en los casosrelacionados con faltas y sanciones impuestas a losmiembros de la Asociación.i) Las demás que señale la ley o que le correspondancomo máxima autoridad.
Artículo 30
OriginalARTÍCULO 24.- La Asamblea designará
en votación nominal secreta a los
miembros de la Junta Directiva que se
elegirán por circunscripción nacional y por
mayoría simple en la siguiente forma:
a) Cada miembro votará en una plancha
por cinco (5) candidatos cuando se lleven
a cabo elecciones nacionales para dar
cumplimiento al artículo 26 de los
presentes estatutos.
b) Todos los nombres inscritos en las
planchas deben ser miembros activos a
paz y salvo con la tesorería de la
Asociación. Inmediatamente finalizada la
votación se procederá al escrutinio
correspondiente. En caso de empate, éste
se decidirá por votación directa de la
Asamblea.
Sin reformaARTICULO 30.- La Asamblea designará
en votación nominal secreta a los
miembros de la Junta Directiva, que se
elegirán por circunscripción nacional y por
mayoría simple en la siguiente forma:
a) Cada miembro votará en una plancha
por cinco (5) candidatos cuando se lleven
a cabo elecciones nacionales para dar
cumplimiento al artículo 32 de los
presentes estatutos.
b) Todos los nombres inscritos en las
planchas deben ser miembros activos a
paz y salvo con la tesorería de la
Asociación. Inmediatamente finalizada la
votación, se procederá al escrutinio
correspondiente. En caso de empate, se
decidirá por votación directa de la
Asamblea.
Artículo 31
OriginalARTICULO 25.- Para garantizar laparticipación regional, el país estarádividido en cinco (5) regionales de lasiguiente manera:
Regional 1: Bogotá y Cundinamarca
Regional 2: Antioquia, Caldas,Risaralda, Quindío y Chocó.
Regional 3: Valle, Cauca, Nariño,Tolima y Huila.
Regional 4: Boyacá, Santander delNorte, Santander, Meta, Arauca,Casanare, Vichada, Guaviare, Guainía,Vaupés, Amazonas, Putumayo yCaquetá.
Regional 5: Atlántico, Bolívar,Magdalena, Sucre, Córdoba, Cesar, LaGuajira y San Andrés.
Sin reformaARTICULO 31.- Para garantizar laparticipación regional, el país estarádividido en cinco (5) regionales de lasiguiente manera:
Regional 1: Bogotá y Cundinamarca
Regional 2: Antioquia, Caldas,Risaralda, Quindío y Chocó.
Regional 3: Valle, Cauca, Nariño,Tolima y Huila.
Regional 4: Boyacá, Santander delNorte, Santander, Meta, Arauca,Casanare, Vichada, Guaviare, Guainía,Vaupés, Amazonas, Putumayo yCaquetá.
Regional 5: Atlántico, Bolívar,Magdalena, Sucre, Córdoba, Cesar, LaGuajira y San Andrés.
Artículo 32
OriginalARTÍCULO 26.- La Junta Directivaestará integrada por doce (12)miembros elegidos entre sus miembros,designados en votación secreta, así:
a) Cinco (5) miembros activos elegidosde las regionales descritas en elartículo anterior, quienes se elegiránpor correo por los miembros activosque se encuentren a paz y salvo deesas regionales y que actuarán en surepresentación. Para estos efectosdeberán inscribirse por escrito con unmes de antelación a la fecha de laelección. La votación se hará por correocertificado, será escrutada por unacomisión designada por la JuntaDirectiva y será ratificada por laAsamblea General.
ReformaARTÍCULO 32.- La JuntaDirectiva estará integrada pordoce (12) miembros, elegidosentre sus miembros, designadosen votación secreta así:
a) Cinco (5) miembros activoselegidos de la regionalesdescritas en el artículo anterior,quienes serán elegidos por losmiembros activos hábiles,honorarios y/o fundadores deesas regionales que seencuentren a paz y salvo y queactuarán en su representación.
Artículo 32
Originalb) Cinco (5) miembros activos elegidospor la Asamblea General de laAsociación, en circunscripción nacional,de la lista de inscritos en la sede de lamisma. La inscripción deberá realizarsecomo mínimo con un mes deanticipación.
c) Un (1) miembro activo querepresenta los programas de post-grado en Psiquiatría, el cual seráelegido durante la Asamblea Generalpor los miembros activos vinculados alos programas de post-grado.
d) Un (1) representante de losmiembros Residentes elegidos por losmiembros residentes.
Reformab) Cinco (5) miembros activoselegidos por la Asamblea General dela Asociación, en circunscripciónnacional, de la lista de inscritos en lasede de la misma.c) Un (1) miembro activo querepresenta los programas depostgrado en psiquiatría, quien seráelegido por los miembros activoshábiles vinculados a los programasde postgrado en psiquiatría.d) Un (1) representante de losmiembros residentes, elegido por losmiembros residentes.
Artículo 32
OriginalPARÁGRAFO PRIMERO: Losmiembros de la Junta Directivaserán elegidos por un período dedos (2) años, con excepción delrepresentante de los miembrosresidentes que será elegido porun período de un (1) año.
PARÁGRAFO SEGUNDO:Ningún miembro de la JuntaDirectiva podrá ser elegido pormás de dos (2) períodosconsecutivos.
ReformaPARAGRAFO PRIMERO: Los interesados enformar parte de la Junta Directiva deberáninscribirse por escrito, durante el término estipuladoen la respectiva convocatoria. La votación se harápor correo electrónico, será escrutada por unacomisión designada por la Junta Directiva y seráratificada por la Asamblea General. Los psiquiatrasque sean miembros honorarios o fundadorespueden aspirar a ser miembros de la JuntaDirectiva.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los miembros de laJunta Directiva serán elegidos por un periodo dedos (2) años. El representante de los miembrosresidentes será elegido por periodo de un (1) año opor el lapso que conserve su condición de residentesi fuere inferior a un año.
Artículo 32
OriginalPARÁGRAFO TERCERO: Losmiembros de la Junta Directiva notienen remuneración por ejercer éstacalidad.
PARÁGRAFO CUARTO: Para darlecontinuidad a las labores de la JuntaDirectiva se alternará la elección de susmiembros, así: un año se eligen a loscinco (5) miembros activos por laAsamblea General y al representantede los programas de post-grado; y alaño siguiente se elige a los cinco (5)miembros activos elegidos por lasregionales. El representante de losmiembros residentes se elige cada añoen la Asamblea.
Reforma PARAGRAFO TERCERO: Ningún miembro de la JuntaDirectiva podrá ser elegido por más de dos (2) periodosconsecutivos.
PARAGRAFO CUARTO: Los miembros de la JuntaDirectiva no tienen remuneración por ejercer estacalidad, excepto el Presidente, a quien se le reconocerápor su gestión el valor correspondiente a TRES (3)SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
PARAGRAFO QUINTO. Para darle continuidad a laslabores de la Junta Directiva se alternará la elección desus miembros, así: un año se elige a los cinco (5)miembros activos por la Asamblea General y alrepresentante de los programas de postgrado enpsiquiatría; y al año siguiente se elige a los cinco (5)miembros activos elegidos por las regionales. Elrepresentante de los miembros residentes se elige cadaaño en la Asamblea.
Artículo 33
OriginalARTÍCULO 27.- La JuntaDirectiva escogerá entre susmiembros por mayoría devotos al Presidente,Vicepresidente, Secretario y alTesorero, los cuales seránelegidos para periodos de un(1) año. El Vicepresidente seráel Presidente electo para elperiodo inmediatamenteposterior y deberá serescogido entre los miembroselegidos en la últimaAsamblea.
Sin reformaARTICULO 33.- La JuntaDirectiva escogerá entre susmiembros por mayoría devotos al Presidente,Vicepresidente, Secretario y alTesorero, los cuales seránelegidos por períodos de un(1) año. El Vicepresidente seráel presidente electo para elperiodo inmediatamenteposterior y deberá serescogido entre los miembroselegidos en la últimaAsamblea.
Artículo 34
OriginalARTICULO 28.- La JuntaDirectiva se reuniráordinariamente cuatro (4) veces alaño. Las reunionesextraordinarias se realizarancuando la mayoría de susmiembros lo soliciten o porsolicitud del Presidente de laAsociación o el Revisor Fiscal.
Las convocatorias para reunionesordinarias y extraordinarias lashará el Presidente de la JuntaDirectiva con ocho (8) díashábiles de anticipación.
Sin reforma ARTICULO 34.- La JuntaDirectiva se reuniráordinariamente cuatro (4) veces alaño. Las reunionesextraordinarias se realizarancuando la mayoría de susmiembros lo soliciten o porsolicitud del Presidente de laAsociación o el Revisor Fiscal.
Las convocatorias para reunionesordinarias y extraordinarias lashará el Presidente de la JuntaDirectiva con ocho (8) díashábiles de anticipación.
Artículo 35
Original
ARTICULO 29.- El quórum paradecidir y deliberar loconstituye la mitad más unode sus integrantes y susdecisiones se tomarán pormayoría simple.
Sin reforma
ARTICULO 35.- El quórum paradecidir y deliberar loconstituye la mitad más unode sus integrantes y susdecisiones se tomarán pormayoría simple.
Artículo 36
OriginalARTÍCULO 30.- Son funciones de la
Junta Directiva las siguientes:
a) Designar a los funcionarios que no
sean elegidos por la Asamblea General.
b) Desarrollar los programas, decisiones y
recomendaciones de la Asamblea
General.
c) Recomendar a la Asamblea General la
creación de vínculos con entidades afines,
nacionales o extranjeras, para incentivar
sus programas.
d) Autorizar al Presidente para la
celebración de todo acto o contrato que
verse sobre bienes inmuebles y para
celebrar actos o contratos cuyo valor
exceda la suma de cien (100) salarios
mínimos legales mensuales.
ReformaREFORMA.- ARTÍCULO 36.- Son
funciones de la Junta Directiva las
siguientes:
a) Designar a los funcionarios que no
sean elegidos por la Asamblea General.
b) Desarrollar los programas, decisiones y
recomendaciones de la Asamblea
General.
c) Recomendar a la Asamblea General la
creación de vínculos con entidades afines,
nacionales o extranjeras, para incentivar
sus programas.
d) Autorizar al Presidente para la
celebración de todo acto o contrato que
verse sobre bienes inmuebles y para
celebrar actos o contratos cuyo valor
exceda la suma de seiscientos (600)
salarios mínimos legales mensuales.
Artículo 36
Original e) Convocar a Asamblea Extraordinaria
cuando las circunstancias lo justifiquen.
f) Determinar el valor de las cuotas
ordinarias y extraordinarias.
g) Participar en los comités creados por los
presentes estatutos para el buen
funcionamiento de la Asociación y solicitar de
éstos los informes periódicos que
demuestren el desarrollo de sus actividades.
h) Recomendar a la Asamblea General los
candidatos a miembros honorarios y aprobar
o negar las solicitudes de ingreso, después
del concepto del miembro de la Junta
Directiva que presentó al candidato.
i) Suspender temporal o definitivamente a los
miembros de la Asociación en cumplimiento
del artículo 16 de los presentes estatutos.
Reformae) Convocar a Asamblea Extraordinariacuando las circunstancias lo justifiquen.
f) Determinar el valor de las cuotasordinarias y extraordinarias.
g) Participar en los comités creados porlos presentes estatutos para el buenfuncionamiento de la Asociación y solicitarde éstos los informes periódicos quedemuestren el desarrollo de susactividades.
h) Recomendar a la Asamblea General loscandidatos a miembros honorarios yaprobar o negar las solicitudes de ingreso,después del concepto del miembro de laJunta Directiva que presentó al candidato.
i) Suspender temporal o definitivamente alos miembros de la Asociación encumplimiento del artículo 18 de lospresentes estatutos.
Artículo 36
Originalj) Reglamentar los gastos de transportey viáticos correspondientes a losmiembros de Junta, integrantes decomité y otros a que haya lugar en elcumplimiento de las funcionesdesignadas por la Asamblea o la JuntaDirectiva.
k) Remover a los funcionarios deacuerdo con las causales descritas enel reglamento de trabajo respectivo.
l) Aprobar los planes de trabajopropuestos por cada comité para elcumplimiento del objeto de laAsociación.
m) Exigir, revisar y avalar los informes yactas de los comités.
Reformaj) Reglamentar los gastos de transportey viáticos correspondientes a losmiembros de Junta, integrantes decomité y otros a que haya lugar en elcumplimiento de las funcionesdesignadas por la Asamblea o la JuntaDirectiva.
k) Remover a los funcionarios deacuerdo con las causales descritas enel reglamento de trabajo respectivo.
l) Aprobar los planes de trabajopropuestos por cada comité para elcumplimiento del objeto de laAsociación.
m) Exigir, revisar y avalar los informes yactas de los comités.
Artículo 37
Original
ARTÍCULO 31.- El
Presidente será el
representante legal de la
Asociación, nombrado por
la Junta Directiva, para
periodos de un (1) año.
El Vicepresidente será el
representante legal
suplente.
Sin reforma
ARTÍCULO 37.- El
Presidente será el
representante legal de la
Asociación, nombrado por
la Junta Directiva, para
periodos de un (1) año.
El Vicepresidente será el
representante legal
suplente.
Artículo 38
OriginalARTÍCULO 32.- Son funciones delPresidente las siguientes:
a) Ejercer la representación legal.
b) Convocar y presidir las reuniones de laJunta Directiva y de la Asamblea General.
c) Autorizar y decretar los gastos einversiones hasta por el valor aprobado porla Asamblea General.
d) Adoptar las decisiones para el adecuadofuncionamiento de la Asociación y que nocorrespondan a la Junta Directiva o a laAsamblea General.
e) Rendir un informe anual a la AsambleaGeneral y a la Junta Directiva, además de losinformes que le sean solicitados en eldesarrollo de sus funciones.
f) Las demás que le sean asignadas por laJunta Directiva.
Sin reforma ARTÍCULO 38.- Son funciones delPresidente las siguientes:
a) Ejercer la representación legal.
b) Convocar y presidir las reuniones de laJunta Directiva y de la Asamblea General.
c) Autorizar y decretar los gastos einversiones hasta por el valor aprobado porla Asamblea General.
d) Adoptar las decisiones para el adecuadofuncionamiento de la Asociación y que nocorrespondan a la Junta Directiva o a laAsamblea General.
e) Rendir un informe anual a la AsambleaGeneral y a la Junta Directiva, además de losinformes que le sean solicitados en eldesarrollo de sus funciones.
f) Las demás que le sean asignadas por laJunta Directiva.
Artículo 39
OriginalARTÍCULO 33.- Sonfunciones del Vicepresidente:
a) Remplazar al Presidente enlas faltas temporales oabsolutas en el ejercicio desus funciones.
b) Ser el inmediatocolaborador del Presidente.
c) Las demás que le seanasignadas por la JuntaDirectiva.
Sin reformaARTÍCULO 39.- Sonfunciones del Vicepresidente:
a) Remplazar al Presidente enlas faltas temporales oabsolutas en el ejercicio desus funciones.
b) Ser el inmediatocolaborador del Presidente.
c) Las demás que le seanasignadas por la JuntaDirectiva.
Artículo 40
OriginalARTÍCULO 34.- Son funciones delSecretario:
a) Coordinar las reuniones de los diferentescomités.
b) Llevar el libro de actas de las reuniones dela Junta Directiva y de las AsambleasGenerales.
c) Llevar la correspondencia y los archivosde la Asociación.
d) Recibir y dar el trámite correspondiente alas solicitudes de ingreso a la Asociación.
e) Las demás que le sean asignadas por laJunta Directiva.
El secretario será elegido por los miembrosde la Junta Directiva, con excepción delmiembro residente, por voto secreto y pormayoría simple. Ejercerá el cargo por un añoy podrá ser reelegido.
Sin reformaARTÍCULO 40.- Son funciones delSecretario:
a) Coordinar las reuniones de los diferentescomités.
b) Llevar el libro de actas de las reuniones dela Junta Directiva y de las AsambleasGenerales.
c) Llevar la correspondencia y los archivosde la Asociación.
d) Recibir y dar el trámite correspondiente alas solicitudes de ingreso a la Asociación.
e) Las demás que le sean asignadas por laJunta Directiva.
El secretario será elegido por los miembrosde la Junta Directiva, con excepción delmiembro residente, por voto secreto y pormayoría simple. Ejercerá el cargo por un añoy podrá ser reelegido.
Artículo 41
OriginalARTÍCULO 35.- Son funciones del Tesorero las
siguientes:
a) Recaudar las cuotas ordinarias y
extraordinarias.
b) Manejar de acuerdo con las directrices de la
Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea
General los fondos de la Asociación.
c) Invertir los fondos de la Asociación, previa
autorización de la Junta Directiva.
d) Llevar y mantener al día los libros de
Tesorería, con asesoría del Contador de la
Asociación.
e) Rendir un informe trimestral sobre su gestión
al Presidente y a la Junta Directiva.
f) Autorizar los gastos de caja menor, cuya
cuantía será determinada por la Junta Directiva.
g) Las demás que le sean asignadas por la
Junta Directiva.
Sin reformaARTÍCULO 41.- Son funciones del Tesorero las
siguientes:
a) Recaudar las cuotas ordinarias y
extraordinarias.
b) Manejar de acuerdo con las directrices de la
Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea
General los fondos de la Asociación.
c) Invertir los fondos de la Asociación, previa
autorización de la Junta Directiva.
d) Llevar y mantener al día los libros de
Tesorería, con asesoría del Contador de la
Asociación.
e) Rendir un informe trimestral sobre su gestión
al Presidente y a la Junta Directiva.
f) Autorizar los gastos de caja menor, cuya
cuantía será determinada por la Junta Directiva.
g) Las demás que le sean asignadas por la
Junta Directiva.
Artículo 42
OriginalARTÍCULO 36.- Son atribuciones delos vocales las siguientes:
a) Servir de voceros ante la JuntaDirectiva de las inquietudes ysugerencias de los demás miembros.
b) Remplazar a los funcionarios de laJunta directiva en sus faltastemporales y absolutas, a excepcióndel Presidente.
c) Representar a la Junta Directiva enlos comités Científico, Gremial y dePolíticas, de Ética y de Publicaciones.
d) Las demás que les sean asignadaspor la Junta Directiva.
Sin reforma ARTÍCULO 42.- Son atribuciones delos vocales las siguientes:
a) Servir de voceros ante la JuntaDirectiva de las inquietudes ysugerencias de los demás miembros.
b) Remplazar a los funcionarios de laJunta directiva en sus faltas temporalesy absolutas, a excepción delPresidente.
c) Representar a la Junta Directiva enlos comités Científico, Gremial y dePolíticas, de Ética y de Publicaciones.
d) Las demás que les sean asignadaspor la Junta Directiva.
Artículo 43
OriginalARTÍCULO 37.- Son funciones del Revisor
Fiscal:
a) Inspeccionar asiduamente los bienes de la
Asociación y procurar que se tomen
oportunamente las medidas de conservación
y seguridad de los mismos y de los que ella
tenga en custodia a cualquier título.
b) Velar porque se lleven regularmente la
contabilidad de la Asociación y las actas de
las reuniones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, así como por que se
conserve debidamente la correspondencia y
los comprobantes de las cuentas,
impartiendo las instrucciones necesarias
para tales fines.
c) Emitir un informe anual sobre los estados
financieros de la Asociación.
Sin reforma
ARTÍCULO 43.- La asociación tendrá
un revisor fiscal, quien deberá ser
Contador Publico, ejercerá las
funciones de fiscalización establecidas
por la ley y los estatutos de la
Asociación. Son funciones del Revisor
Fiscal:
a) Inspeccionar asiduamente los bienes
de la Asociación y procurar que se
tomen oportunamente las medidas de
conservación y seguridad de los
mismos y de los que ella tenga en
custodia a cualquier título.
Artículo 43
Original Reformab) Velar porque se llevenregularmente la contabilidadde la Asociación y las actas delas reuniones de la JuntaDirectiva y de la AsambleaGeneral, así como por que seconserve debidamente lacorrespondencia y loscomprobantes de las cuentas,impartiendo las instruccionesnecesarias para tales fines.
c) Emitir un informe anualsobre los estados financierosde la Asociación.
Artículo 43
Originald) Aprobar o desaprobar el estado decuentas, los balances y los diferentesinformes de tesorería.
e) Convocar con carácter extraordinarioa la Asamblea General o a la Juntadirectiva cuando lo considerenecesario.
f) Velar por el cabal cumplimiento de lasnormas legales y estatutarias.
g) Las demás que le sean asignadaspor la Asamblea General y las normaslegales.
PARÁGRAFO. El Revisor Fiscal tendráderecho a voz, pero no a voto, en lasreuniones de la Junta Directiva y laAsamblea General.
Reforma d) Aprobar o desaprobar el estado de
cuentas, los balances y los diferentes
informes de tesorería.
e) Convocar con carácter extraordinario a
la Asamblea General o a la Junta Directiva
cuando lo considere necesario.
f) Velar por el cabal cumplimiento de las
normas legales y estatutarias.
g) Las demás que le sean asignadas por
la Asamblea General y las normas legales.
PARÁGRAFO. El Revisor Fiscal tendrá
derecho a voz, pero no a voto, en las
reuniones de la Junta Directiva y la
Asamblea General.
Artículo 44
Original
Para cumplir con lasfinalidades de la AsociaciónColombiana de Psiquiatríacontenidas en estedocumento, la ACP contarácon cuatro (4) comitésespecializados:
.Comité Científico
. Comité de Publicaciones
. Comité Gremial y de Políticas
. Comité de Ética
Sin reforma
ARTÍCULO 44.- Para cumplircon las finalidades de laAsociación Colombiana dePsiquiatría contenidas en éstedocumento, la ACP contarácon cuatro (4) comitésespecializados:
.Comité Científico
. Comité de Publicaciones
. Comité Gremial y de Políticas
. Comité de Ética
Artículo 45
OriginalARTÍCULO 38.- Comitécientífico. Apoya el desarrollocientífico de la ACP en lossiguientes campos:
• El contenido científico de loscongresos nacionales depsiquiatría.
• La inclusión y coordinación delos subcomités de áreasespecíficas de la psiquiatría:infantil, adicciones, enlace, juegopatológico, epistemología,farmacología, psicogeriatría, entreotras.
Reforma ARTÍCULO 45.- ComitéCientífico. Apoya el desarrolloCientífico de la ACP en lossiguientes campos:
• El contenido científico de losCongresos Nacionales dePsiquiatría.
• La inclusión y coordinación delos subcomités de áreasespecíficas de la psiquiatría:Infantil, adicciones, enlace,filosofía y mente, residentes,psicogeriatría, y los demás quese deriven de este comité.
Artículo 46
Original
ARTÍCULO 39.- Comité de
Publicaciones. El comité de
Publicaciones es el
responsable de la Revista,
los cuadernillos de enlace,
la Editorial Noosfera, la
página web y de otras
modalidades oficiales de
expresión de la ACP.
Sin reforma
ARTÍCULO 46.- Comité de
Publicaciones. El comité de
Publicaciones es el
responsable de la Revista,
los cuadernillos de enlace,
la Editorial Noosfera, la
página web y de otras
modalidades oficiales de
expresión de la ACP.
Artículo 47
OriginalARTÍCULO 40.- Comité gremialy de políticas. Tiene comofunciones:
a) Apoyar y participar en laconstrucción y desarrollo de laspolíticas públicas en salud mentaly áreas relacionadas.
b) Propender por las mejorescondiciones para el ejercicioprofesional de sus asociados ydefender los intereses laboralesde los mismos.
c) Velar por el correcto ejerciciode la profesión.
Reforma ARTÍCULO 47.- Comité Gremial y dePolíticas. Tiene como funciones:
a) Apoyar y participar en la construccióny desarrollo de las políticas públicas ensalud mental y áreas relacionadas.
b) Propender por las mejorescondiciones para el ejercicio profesionalde sus asociados y defender losintereses laborales de los mismos.
c) Velar por el correcto ejercicio de laprofesión.
d) La inclusión y coordinación delsubcomité de asuntos hospitalarios,subcomité social y los demás que sederiven de este comité.
Artículo 48
OriginalARTÍCULO 41.- Comité de Ética.Funciona como órganoindependiente de los comitésanteriores, trabaja en la regulaciónde los aspectos éticos según elobjeto de la asociación e intervieneen la totalidad de las actividades,incluyendo las desarrolladas por losdemás comités.
PARÁGRAFO. El comité redactaráel código de ética, que luego de surevisión por la Junta Directiva sepresentará a la Asamblea para suaprobación, lo mismo que susposibles modificaciones.
ReformaARTÍCULO 48.- Comité de Ética.
Funciona como órgano independiente de
los comités anteriores. Tiene como
funciones:
a) Regular los aspectos éticos según el
objeto de la Asociación e intervenir en la
totalidad de las actividades, incluyendo las
desarrolladas por los demás comités.
b) Dirimir las irregularidades, denuncias o
controversias que se presenten en la
Asociación, aplicando las sanciones
establecidas en los presentes estatutos,
previa ratificación por parte de la Junta
Directiva.
c) Elaborar las reglamentacionesdisciplinarias complementarias a lospresentes estatutos y el Código deÉtica Profesional, los cuales luego desu revisión por la Junta Directiva sepresentarán a la Asamblea para suaprobación, al igual que sus posiblesmodificaciones.
d) La inclusión y coordinación delsubcomité de Derechos Humanos ydemás que se deriven de este comité.
PARAGRAFO. El comité redactará elcódigo de ética, que luego de surevisión por la Junta Directiva sepresentará a la Asamblea para suaprobación, lo mismo que sus posiblesmodificaciones.
Artículo 49
OriginalARTÍCULO 42.- Creación desubcomités. Cuando se planteela necesidad de subcomités, estadeberá ser propuesta por losmiembros interesados de la ACPa la Junta Directiva, que analizarála propuesta y la presentará parasu aprobación a la AsambleaOrdinaria.
Cada subcomité debe pertenecerpor lo menos a un área de trabajo(según consta en el objeto), estoes, publicaciones, científica,gremial y de políticas y ética.
Sin reforma ARTÍCULO 49.- Creación desubcomités. Cuando se planteela necesidad de subcomités, estadeberá ser propuesta por losmiembros interesados de la ACPa la Junta Directiva, que analizarála propuesta y la presentará parasu aprobación a la AsambleaOrdinaria.
Cada subcomité debe pertenecerpor lo menos a un área de trabajo(según consta en el objeto), estoes, publicaciones, científica,gremial y de políticas y ética.
Artículo 50
OriginalARTÍCULO 43.- Pertenencia a comités ysubcomités.
Cualquier miembro de la ACP que demuestreconocimiento e interés en el tema específicopuede pertenecer a un comité o subcomité,siempre y cuando esté a paz y salvo con latesorería. Los miembros residentes puedenserlo de los subcomités. Los miembrosadherentes o los miembros afiliados podránser invitados a los comités y subcomités,pero no tendrán derecho a voto.
El aspirante a pertenecer a un comité osubcomité solicita su ingreso al director delmismo, quien lo remite con su concepto a laJunta Directiva de la ACP para su aprobacióny nombramiento en las reuniones ordinarias.
En los comités estatutarios un miembro vocalde la Junta Directiva es el enlace con estos.
Sin reforma ARTÍCULO 50.- Pertenencia a comités ysubcomités.
Cualquier miembro de la ACP que demuestreconocimiento e interés en el tema específicopuede pertenecer a un comité o subcomité,siempre y cuando esté a paz y salvo con latesorería. Los miembros residentes puedenserlo de los subcomités. Los miembrosadherentes o los miembros afiliados podránser invitados a los comités y subcomités,pero no tendrán derecho a voto.
El aspirante a pertenecer a un comité osubcomité solicita su ingreso al director delmismo, quien lo remite con su concepto a laJunta Directiva de la ACP para su aprobacióny nombramiento en las reuniones ordinarias.
En los comités estatutarios un miembro vocalde la Junta Directiva es el enlace con estos.
Artículo 51
Original
ARTÍCULO 44.- Número demiembros de los comités ysubcomités.
• Mínimo cinco (5) personas.
• Su quórum deliberatorio esla mitad más uno de losmiembros, las decisiones setoman por mayoría simple.
• Cuentan con un director yun secretario.
Reforma
ARTÍCULO 51.- Número demiembros de los comités ysubcomités.
• Mínimo cinco (5) personas.
• Su quórum deliberatorio esla mitad más uno de losmiembros, las decisiones setoman por mayoría simple.
• Cuentan con un director yun secretario.
Artículo 52
OriginalARTÍCULO 45.- Director del comité ysubcomité.
Elección: En el comité estatutario, losmiembros del mismo envían una ternapara que de ella sea elegido por la juntadirectiva, para un periodo de dos años,prorrogable hasta por dos periodos. Losdirectores de los subcomités seránelegidos por mayoría simple entrequienes lo conforman, por un periodode dos años, prorrogable hasta por dosperiodos. Perderá esta condición porrenuncia o cuando los miembros de laJunta en el caso del comité, o los que loconforman en los subcomités, pormayoría, así lo determinen.
Reforma
ARTÍCULO 52.- Director del comité y
del subcomité.
Elección: El Director será elegido por
mayoría simple entre los miembros del
comité o subcomité, por un periodo de
dos años y podrá ser reelegido hasta
por un periodo. Perderá esta condición
por renuncia o cuando los miembros del
comité o subcomité, por mayoría, así lo
determinen.
Artículo 52
OriginalFunciones. Son funciones del director:
• Ejercer la representación del comité osubcomité
• Convocar y presidir las reuniones del comité osubcomité, ordinarias y extraordinarias.
• Remitir a la Junta directiva, en el mes siguienteal congreso nacional de psiquiatría, sucronograma y presupuesto anual.
• Rendir un informe anual a la Asamblea,trimestralmente a la Junta directiva, así como losque le sean solicitados por ésta
• Distribuir las tareas entre los diferentesmiembros del comité o subcomité.
• Firmar los conceptos y recomendaciones queemita el comité o subcomité.
• Responder por el presupuesto asignado alcomité o subcomité
• Responder por las actividades académicas ycientíficas del comité o subcomité
• Las demás que le sean asignadas por elcomité, subcomité, o por la junta directiva.
Sin reformaFunciones: Son funciones del director:
Ejercer la representación del comité o
subcomité.
Convocar y presidir las reuniones del comité o
subcomité, ordinarias y extraordinarias.
Remitir a la Junta Directiva, en el mes siguiente
al Congreso Nacional de Psiquiatría su
cronograma y presupuesto anual.
Rendir un informe anual a la Asamblea,
trimestralmente a la Junta Directiva, así como
los que le sean solicitados por ésta.
Distribuir las tareas entre los diferentes
miembros del comité o subcomité.
Firmar los conceptos y recomendaciones que
emita el comité o subcomité.
Responder por el presupuesto asignado al
comité o subcomité.
Responder por las actividades académicas y
científicas del comité o subcomité.
Las demás que le sean asignadas por el comité,
subcomité o la Junta Directiva.
Artículo 53
OriginalARTÍCULO 46.- Del secretario del comité o subcomité:a) Elección: El secretario será elegido por mayoría simple entre los miembros del comité o subcomité, por un periodo de dos años y podrá ser reelegido hasta por dos periodos. Perderá esta condición por renuncia o cuando los miembros del comité o subcomité, por mayoría, así lo determinen.b) Funciones: Son funciones del Secretario:• Convocar a las reuniones a los miembros del comité
o subcomité, al igual que a los invitados.• Confirmar el quórum deliberatorio.• Redactar el acta de cada reunión y someterla a
aprobación del comité o subcomité, lo mismo que el orden del día.
• Llevar el libro de actas de las reuniones del comité o subcomité.
• Llevar la correspondencia y los archivos del comité o subcomité, los protocolos y demás documentos relacionados.
• Las demás que le sean asignadas por el comité o subcomité.
Sin reformaARTÍCULO 53.- Del secretario del comité o subcomité:a) Elección: El secretario será elegido por mayoría simpleentre los miembros del comité o subcomité, por unperiodo de dos años y podrá ser reelegido hasta por un(1) periodo. Perderá esta condición por renuncia ocuando los miembros del comité o subcomité, pormayoría, así lo determinen.b) Funciones: Son funciones del Secretario:• Convocar a las reuniones a los miembros del comité
o subcomité, al igual que a los invitados.• Confirmar el quórum deliberatorio.• Redactar el acta de cada reunión y someterla a
aprobación del comité o subcomité, lo mismo queel orden del día.
• Llevar el libro de actas de las reuniones del comité osubcomité.
• Llevar la correspondencia y los archivos del comitéo subcomité, los protocolos y demás documentosrelacionados.
• Las demás que le sean asignadas por el comité osubcomité.
Artículo 54
OriginalARTÍCULO 47.- Funciones del Comité o
subcomité.
• Construir su manual de funciones, que es
presentado y aprobado por la Junta
Directiva de la ACP, teniendo en cuenta
estos estatutos y en general los principios y
objetivos de la Asociación.
• Procurar el desarrollo científico, social y
gremial de la Psiquiatría en Colombia para
lo cual realizará actividades de estudio,
enseñanza y divulgación de la temática
específica.
• Promover reuniones de acercamiento con
los demás miembros de la ACP, lo que
incluye actividad de capacitación y difusión.
• Buscar la difusión internacional y en general
el desarrollo de su tema.
• Participar activamente en la publicación de
artículos en los diferentes medios con que
cuenta la ACP y en otros nacionales e
internacionales.
Sin reforma ARTÍCULO 54.- Funciones del Comité o
subcomité.
• Construir su manual de funciones, que es
presentado y aprobado por la Junta
Directiva de la ACP, teniendo en cuenta
estos estatutos y en general los principios y
objetivos de la Asociación.
• Procurar el desarrollo científico, social y
gremial de la Psiquiatría en Colombia para
lo cual realizará actividades de estudio,
enseñanza y divulgación de la temática
específica.
• Promover reuniones de acercamiento con
los demás miembros de la ACP, lo que
incluye actividad de capacitación y difusión.
• Buscar la difusión internacional y en general
el desarrollo de su tema.
• Participar activamente en la publicación de
artículos en los diferentes medios con que
cuenta la ACP y en otros nacionales e
internacionales.
Artículo 55
Original
ARTÍCULO 48.- Reuniones
del comité o subcomité.
Serán fijadas por el comité
o subcomité según su
objeto pero en ningún caso
menos de dos reuniones al
año, una de las cuales se
realizará dentro del marco
del Congreso Nacional de
Psiquiatría.
Reforma
ARTÍCULO 55.- Reunionesdel comité o subcomité. Seránfijadas por el comité osubcomité según su objeto,pero en ningún caso podrá sermenos de dos (2) reuniones alaño, una de las cuales serealizará dentro del marco delCongreso Nacional dePsiquiatría y las demás víainternet, a través de la páginaweb.
Artículo 56
OriginalARTÍCULO 49.- Presupuesto.Cada comité o subcomité contarácon un presupuesto paradesarrollar sus funciones,asignado, luego de analizar ladocumentación requerida por lajunta directiva, previarecomendación del tesorero, ensu primera reunión después delcongreso nacional.
Cada comité o subcomité hará lonecesario por sereconómicamente productivo yaportar sus ganancias a la ACP.
Sin reforma ARTÍCULO 56.- Presupuesto.Cada comité o subcomité contarácon un presupuesto paradesarrollar sus funciones, el cualserá asignado por la JuntaDirectiva en su primera reunióndespués del Congreso Nacional,con previo análisis de ladocumentación requerida yrecomendación del tesorero.
Cada comité o subcomité hará lonecesario por sereconómicamente productivo yaportar sus ganancias a la ACP.
Artículo 57
OriginalARTÍCULO 50.- Relaciones con la Junta
Directiva.
El presidente de la ACP nombrará un
miembro vocal que represente a la Junta
directiva en cada comité estatutario.
Estos representantes serán nombrados
por un (1) año y podrán ser ratificados en
su cargo según su permanencia en la
Junta Directiva.
Tanto los comités como los subcomités
serán representados ante la Junta
Directiva por su Director.
Tanto los comités como los subcomités
deberán rendir un informe escrito ante la
Junta Directiva cada vez que esta se
reúna o cuando el presidente de la ACP
así lo solicite.
Sin reformaARTÍCULO 57.- Relaciones con la Junta
Directiva.
El presidente de la ACP nombrará un
miembro vocal que represente a la Junta
directiva en cada comité estatutario.
Estos representantes serán nombrados
por un (1) años y podrán ser ratificados en
su cargo según su permanencia en la
Junta Directiva.
Tanto los comités como los subcomités
serán representados ante la Junta
Directiva por su Director.
Tanto los comités como los subcomités
deberán rendir un informe escrito ante la
Junta Directiva cada vez que esta se
reúna o cuando el presidente de la ACP
así lo solicite.
Artículo 58
OriginalTEXTO ORIGINAL.- ARTÍCULO51.- Toda reforma, adición omodificación de los estatutosdeberá ser aprobada por las dosterceras partes de los miembrosactivos que participan en laAsamblea y que se haya citadopara tales fines. También podránreformarse con los votosafirmativos de las dos terceraspartes de los miembros activosque estén a paz y salvo y quecontesten por escrito la consultaque se les haya hecho en igualsentido.
ReformaREFORMA.- ARTÍCULO 58.- Todareforma, adición o modificación delos estatutos deberá ser aprobadapor las dos terceras partes de losmiembros activos hábiles,honorarios y fundadores queparticipan en la Asamblea y que sehaya citado para tales fines.También podrán reformarse con losvotos afirmativos de las dosterceras partes de los miembrosactivos que estén a paz y salvo, y/opsiquiatras honorarios y fundadoresque contesten por escrito laconsulta que se les haya hecho enigual sentido.
Artículo 59
Original
ARTÍCULO 52.- La AsociaciónColombiana de Psiquiatría sedisolverá y liquidará porimposibilidad de desarrollar susobjetivos, por decisión de unaautoridad competente, pordecisión de los asociados tomadaen una reunión de AsambleaGeneral con un quórum queequivalga a las tres cuartaspartes de los miembros activos ya paz y salvo en la Asambleaextraordinaria convocada para talfin.
Sin reforma
ARTÍCULO 59.- La AsociaciónColombiana de Psiquiatría sedisolverá y liquidará porimposibilidad de desarrollar susobjetivos, por decisión de unaautoridad competente, pordecisión de los asociados tomadaen una reunión de AsambleaGeneral con un quórum queequivalga a las tres cuartaspartes de los miembros activos ya paz y salvo en la Asambleaextraordinaria convocada para talfin.
Artículo 60
Original
ARTÍCULO 53.- Decretada
la disolución, la Asamblea
General procederá a
nombrar al liquidador. Hasta
ese momento actuará como
liquidador el Presidente de
la Asociación.
Sin reforma
ARTÍCULO 60.- Decretada
la disolución, la Asamblea
General procederá a
nombrar al liquidador. Hasta
ese momento actuará como
liquidador el Presidente de
la Asociación.
Artículo 61
Original
ARTÍCULO 54.- Terminado el trabajo
de liquidación y cubierto el pasivo, el
remanente, si lo hubiere, pasará en
calidad de donación a una o varias
entidades sin ánimo de lucro
designadas por la Asamblea, siempre y
cuando dichas entidades cumplan con
objetivos iguales, similares o afines. Por
consiguiente, en ningún momento ni
sus bienes, ni sus reservas, ni sus
beneficios, valorizaciones, utilidades o
réditos ingresaran al patrimonio de
personas naturales en calidad de
distribución de utilidades, como
tampoco en caso de su liquidación, ni
directamente ni por intermedio de otras
personas naturales o jurídicas.
Sin reforma ARTÍCULO 61.- Terminado el trabajode liquidación y cubierto el pasivo, elremanente, si lo hubiere, pasará encalidad de donación a una o variasentidades sin ánimo de lucrodesignadas por la Asamblea, siempre ycuando dichas entidades cumplan conobjetivos iguales, similares o afines. Porconsiguiente, en ningún momento nisus bienes, ni sus reservas, ni susbeneficios, valorizaciones, utilidades oréditos ingresaran al patrimonio depersonas naturales en calidad dedistribución de utilidades, comotampoco en caso de su liquidación, nidirectamente ni por intermedio de otraspersonas naturales o jurídicas.
Artículo 62
Original
ARTÍCULO 55.- Serán
aplicables a la presente
entidad sin ánimo de lucro
todas las disposiciones
legales vigentes que le sean
complementarias y
compatibles, y que suplan
los vacíos que los presentes
estatutos puedan tener.
Sin reforma
ARTÍCULO 62.- Serán
aplicables a la presente
entidad sin ánimo de lucro
todas las disposiciones
legales vigentes que le sean
complementarias y
compatibles, y que suplan
los vacíos que los presentes
estatutos puedan tener.