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Estimación de la facturación de energía eléctrica en el mercado libre para empresas con Tarifa de Último
Recurso
TITULACIÓN: Ingeniería Técnica Industrial en Electricidad
AUTOR: Juan Manuel López Barranquero
DIRECTOR: Luís Guasch Pesquer
FECHA: Junio del 2011
Estimación de la facturación de energía eléctrica en el
mercado libre para empresas con Tarifa de Último
Recurso
ÍNDICE GENERAL
TITULACIÓN: Ingeniería Técnica Industrial en Electricidad
AUTOR: Juan Manuel López Barranquero
DIRECTOR: Luís Guasch Pesquer
FECHA: Junio 2011
ÍNDICE GENERAL
3
ÍNDICE GENERAL --------------------------------------------------------------------- 2
1 MEMORIA --------------------------------------------------------------------------10
1.1 OBJETO DEL PROYECTO --------------------------------------------------10
1.2 ALCANCE ----------------------------------------------------------------------10
1.3 ANTECEDENTES -------------------------------------------------------------10
1.3.1 Ley del Sector Eléctrico, la liberalización del mercado de la
electricidad 11
1.3.2 Sujetos -----------------------------------------------------------------------14
1.3.3 Operador del mercado ------------------------------------------------------14
1.3.4 Subastas CESUR ------------------------------------------------------------17
1.3.5 Operador del sistema -------------------------------------------------------19
1.3.6 Agentes del mercado diario de producción ------------------------------21
1.3.7 Presentación y casación de ofertas de venta de energía en el mercado
de producción ------------------------------------------------------------------------------22
1.3.8 Consumidores directos en mercado ---------------------------------------28
1.3.9 Transporte -------------------------------------------------------------------29
1.3.10 Distribución --------------------------------------------------------------33
1.3.11 Comercialización --------------------------------------------------------40
1.3.12 Suministro ----------------------------------------------------------------43
1.4 NORMAS Y REFERENCIAS -------------------------------------------------49
1.4.1 Disposiciones legales y normas aplicadas -------------------------------49
1.4.2 Bibliografía ------------------------------------------------------------------51
1.4.3 Programas de cálculo -------------------------------------------------------51
1.4.4 Plan de gestión de la calidad aplicado durante la redacción del
proyecto 51
1.4.5 Otras referencias ------------------------------------------------------------51
1.5 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ---------------------------------------51
1.6 REQUISITOS DE DISEÑO ---------------------------------------------------52
1.6.1 Legislación y normativa----------------------------------------------------52
1.6.2 Características e información de las empresas --------------------------52
1.6.3 Procedimientos para obtener las estimaciones de los consumos y
costes de la energía eléctrica -------------------------------------------------------------54
1.7 ANÁLISIS DE SOLUCIONES ------------------------------------------------55
1.7.1 Estimaciones de los consumos diarios de energía eléctrica ------------55
1.7.2 Perfiles de consumo de energía eléctrica ---------------------------------56
1.7.3 Cálculos para obtener las estimaciones de los costes de la energía
eléctrica 56
1.7.4 Representación de las estimaciones de los costes de la energía eléctrica
58
1.8 RESULTADOS FINALES -----------------------------------------------------59
1.8.1 Perfiles de consumo de energía eléctrica ---------------------------------59
1.8.2 Estimaciones de los costes de la energía eléctrica ----------------------61
1.8.3 Representación de las estimaciones de los costes de la energía eléctrica
61
1.9 PLANIFICACIÓN -------------------------------------------------------------67
ÍNDICE GENERAL
4
1.10 ORDEN DE PRIORIDAD ENTRE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS ----67
2 ANEXOS -----------------------------------------------------------------------------71
2.1 Documentación de partida----------------------------------------------------71
2.1.1 Estilo Artes ------------------------------------------------------------------71
2.1.2 Merca Maderas --------------------------------------------------------------79
2.2 Cálculos -------------------------------------------------------------------------80
2.2.1 Procedimientos para las estimaciones de los costes de la energía
eléctrica 80
2.2.2 Modelo de comunicación de inicio de actividad de consumidor directo
en mercado 140
Estimación de la facturación de energía eléctrica en el
mercado libre para empresas con Tarifa de Último
Recurso
1. MEMORIA
TITULACIÓN: Ingeniería Técnica Industrial en Electricidad
AUTOR: Juan Manuel López Barranquero
DIRECTOR: Luís Guasch Pesquer
FECHA: Junio 2011
1. MEMORIA
6
1.0 HOJAS DE IDENTIFICACIÓN
Título del proyecto
Estimación de la facturación de energía eléctrica en el mercado libre para
empresas con Tarifa de Último Recurso.
Código de identificación
26091987-J
Clientes
Merca Maderas S.L. NIF: 35669821-M
Polígono Industrial Constantí, calle 6 nº 2, 43006 Tarragona
Tel.: 977 27 65 47, Fax: 977 27 47 65
Correo electrónico: mercamaderas@hotmail.com
Gerente: Andrés Torres Martínez
Estilo Artes S.L. NIF: 48796312-K
Polígono Industrial Agro Reus, calle 11 nº 4, 43206 Reus
Tel.: 977 31 71 11, Fax: 977 31 11 71
Correo electrónico: estiloartes@hotmail.com
Gerente: Enrique García Montes
Profesional
López Barranquero, Juan Manuel
C/Santa Joaquina de Vedruna nº8, 43002 Tarragona
Tel.: 977 22 58 22, Fax: 977 22 22 58
Correo electrónico: juanmalopezb@hotmail.com
Ingeniero Técnico Industrial especialidad Electricidad Industrial
Número colegiado: 26987
Empresa contractada
JMLB ENGINY S.L. NIF: 47764268-F
C/Santa Joaquina de Vedruna nº8, Tarragona 43002
Tel.: 977 22 58 22, Fax: 977 22 22 58
Correo electrónico: jmlbenginy@hotmail.com
Gerente: Juan Manuel López Barranquero
1. MEMORIA
7
ÍNDICE DE LA MEMORIA
1 MEMORIA --------------------------------------------------------------------------10
1.1 OBJETO DEL PROYECTO --------------------------------------------------10
1.2 ALCANCE ----------------------------------------------------------------------10
1.3 ANTECEDENTES -------------------------------------------------------------10
1.3.1 Ley del Sector Eléctrico, la liberalización del mercado de la
electricidad 11
1.3.2 Sujetos -----------------------------------------------------------------------14
1.3.3 Operador del mercado ------------------------------------------------------14
1.3.4 Subastas CESUR ------------------------------------------------------------17
1.3.4.1 Introducción ------------------------------------------------------------17
1.3.4.2 El Administrador de la subasta ---------------------------------------17
1.3.4.3 Descripción de la Subasta ---------------------------------------------19
1.3.4.4 Tipos de subastas -------------------------------------------------------19
1.3.5 Operador del sistema -------------------------------------------------------19
1.3.6 Agentes del mercado diario de producción ------------------------------21
1.3.7 Presentación y casación de ofertas de venta de energía en el mercado
de producción ------------------------------------------------------------------------------22
1.3.7.1 Mercado diario ---------------------------------------------------------22
1.3.7.2 Presentación de ofertas ------------------------------------------------23
1.3.7.3 Casación de ofertas ----------------------------------------------------24
1.3.7.4 Comunicación del resultado de la casación -------------------------24
1.3.7.5 Elaboración del programa diario base de funcionamiento por el
operador del sistema--------------------------------------------------------------------24
1.3.7.6 Mercado intradiario ----------------------------------------------------24
1.3.7.6.1 Casación en el mercado intradiario -----------------------------25
1.3.7.6.2 Programación horaria final ---------------------------------------25
1.3.7.7 Contratos bilaterales físicos -------------------------------------------26
1.3.7.7.1 Características de los contratos bilaterales ---------------------26
1.3.7.8 Liquidación y precio de la energía eléctrica en el mercado diario e
intradiario 27
1.3.7.9 Liquidación a realizar por el operador del sistema -----------------27
1.3.7.10 Procedimiento y plazos de liquidación de las transacciones
efectuadas en el mercado de producción de electricidad ---------------------------27
1.3.8 Consumidores directos en mercado ---------------------------------------28
1.3.8.1 Punto de suministro e instalación ------------------------------------28
1.3.8.2 Condición de consumidor directo en mercado ----------------------29
1.3.9 Transporte -------------------------------------------------------------------29
1.3.9.1 Red de transporte -------------------------------------------------------29
1.3.9.2 Operador del sistema y gestor de la red de transporte -------------30
1.3.9.3 Derechos y obligaciones de los transportistas ----------------------31
1.3.9.4 Derecho de acceso a la red de transporte ----------------------------32
1.3.9.5 Acceso a la red de transporte -----------------------------------------33
1.3.9.6 Conexión a la red de transporte ---------------------------------------33
1.3.10 Distribución --------------------------------------------------------------33
1.3.10.1 Redes de distribución -------------------------------------------------34
1.3.10.2 Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de
distribución 34
1. MEMORIA
8
1.3.10.3 Gestores de las redes de distribución -------------------------------36
1.3.10.4 Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras ---------36
1.3.10.5 Derecho de acceso a la red de distribución ------------------------38
1.3.10.6 Acceso a la redes de distribución -----------------------------------38
1.3.10.7 Procedimiento de acceso a la red de distribución -----------------39
1.3.10.8 Conexión a las redes de distribución -------------------------------40
1.3.11 Comercialización --------------------------------------------------------40
1.3.11.1 Derechos y obligaciones de los comercializadores ---------------41
1.3.11.2 Derechos y obligaciones de los comercializadores de último
recurso 42
1.3.11.3 Designación de los comercializadores de último recurso --------42
1.3.11.4 Requisitos para realizar la actividad de comercialización --------43
1.3.12 Suministro ----------------------------------------------------------------43
1.3.12.1 Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras y
comercializadoras en relación al suministro -----------------------------------------44
1.3.12.2 Suministro a tarifa ----------------------------------------------------45
1.3.12.3 Tarifas de Último Recurso -------------------------------------------47
1.3.12.3.1 Inicio de las TUR ------------------------------------------------47
1.3.12.3.2 Metodología de cálculo y revisión de las TUR ---------------49
1.4 NORMAS Y REFERENCIAS -------------------------------------------------49
1.4.1 Disposiciones legales y normas aplicadas -------------------------------49
1.4.2 Bibliografía ------------------------------------------------------------------51
1.4.3 Programas de cálculo -------------------------------------------------------51
1.4.4 Plan de gestión de la calidad aplicado durante la redacción del
proyecto 51
1.4.5 Otras referencias ------------------------------------------------------------51
1.5 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ---------------------------------------51
1.6 REQUISITOS DE DISEÑO ---------------------------------------------------52
1.6.1 Legislación y normativa----------------------------------------------------52
1.6.2 Características e información de las empresas --------------------------52
1.6.2.1 Estilo Artes -------------------------------------------------------------52
1.6.2.2 Merca Maderas ---------------------------------------------------------54
1.6.3 Procedimientos para obtener las estimaciones de los consumos y
costes de la energía eléctrica -------------------------------------------------------------54
1.6.3.1 Estimaciones de los consumos diarios de energía eléctrica -------54
1.6.3.2 Perfiles de consumo de energía eléctrica ----------------------------54
1.6.3.3 Cálculos para obtener las estimaciones de los costes de la energía
eléctrica 54
1.6.3.4 Representación de las estimaciones de los costes de la energía
eléctrica 55
1.7 ANÁLISIS DE SOLUCIONES ------------------------------------------------55
1.7.1 Estimaciones de los consumos diarios de energía eléctrica ------------55
1.7.1.1 Hipótesis 1 --------------------------------------------------------------55
1.7.1.2 Hipótesis 2 --------------------------------------------------------------55
1.7.2 Perfiles de consumo de energía eléctrica ---------------------------------56
1.7.2.1 Estilo Artes -------------------------------------------------------------56
1.7.2.2 Merca Maderas ---------------------------------------------------------56
1. MEMORIA
9
1.7.3 Cálculos para obtener las estimaciones de los costes de la energía
eléctrica 56
1.7.3.1 Hipótesis 1 --------------------------------------------------------------56
1.7.3.2 Hipótesis 2 --------------------------------------------------------------57
1.7.4 Representación de las estimaciones de los costes de la energía eléctrica
58
1.8 RESULTADOS FINALES -----------------------------------------------------59
1.8.1 Perfiles de consumo de energía eléctrica ---------------------------------59
1.8.1.1 Estilo Artes -------------------------------------------------------------59
1.8.1.2 Merca Maderas ---------------------------------------------------------60
1.8.2 Estimaciones de los costes de la energía eléctrica ----------------------61
1.8.2.1 Hipótesis 1 --------------------------------------------------------------61
1.8.2.2 Hipótesis 2 --------------------------------------------------------------61
1.8.3 Representación de las estimaciones de los costes de la energía eléctrica
61
1.9 PLANIFICACIÓN -------------------------------------------------------------67
1.10 ORDEN DE PRIORIDAD ENTRE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS ----67
1. MEMORIA
10
1 MEMORIA
1.1 OBJETO DEL PROYECTO
El objeto del proyecto consiste en realizar la estimación del coste de la energía
eléctrica de dos empresas, si la contratación de las mismas hubiera sido en el Mercado
Libre (ML) y no mediante una Tarifa de Último Recurso (TUR).
1.2 ALCANCE
Para estimar el coste de la energía eléctrica con el mismo consumo, tanto en el
Mercado Libre (ML), Mercado Diario (MD) y Mercado Intradiario (MI), se parte de las
facturaciones de las dos empresas, estando abonadas ambas a una Tarifa de Último
Recurso (TUR) y disponiendo además, en una de ellas de tres registros de consumo
obtenidos a partir de un analizador de redes.
Las tareas realizadas para estimar el coste de la energía eléctrica entre las TUR y
el ML, MD y MI han sido las siguientes:
Se ha consultado toda la información facilitada y disponible por parte de las
dos empresas, tanto de las facturas de los consumos mensuales de las dos
empresas como de los tres registros de consumo obtenidos a partir de un
analizador de redes durante tres períodos de una de ellas.
A partir de la información utilizada, se han generado unos perfiles de consumo
horario de energía eléctrica para cada empresa a partir de dos hipótesis:
diferenciando los días laborables de los festivos, y diferenciando los diferentes
consumos mensuales en referencia al consumo anual total desde julio de 2009
hasta diciembre de 2010.
Se han formulado los valores de los costes mensuales de la energía eléctrica
para las TUR y diarios por horas del ML, MD y MI con las dos hipótesis,
partiendo de los perfiles de consumo de energía eléctrica para las dos
empresas.
Finalmente se ha procedido a representar los resultados finales de las
estimaciones de los costes mensuales de la energía eléctrica para las dos
hipótesis a través de gráficas entre las TUR, el ML, en el MD y el MI para las
dos empresas.
1.3 ANTECEDENTES
El suministro de la energía eléctrica es esencial para el funcionamiento de la
sociedad actual y su precio es un factor decisivo para todos los consumidores.
El transporte y la distribución de energía eléctrica constituyen un monopolio
natural y requieren conexiones directas con los consumidores cuya demanda varía en
períodos relativamente cortos de tiempo. Además esta energía no se puede almacenar en
1. MEMORIA
11
grandes cantidades, por este motivo se requiere que la oferta sea igual a la demanda en
cada instante de tiempo.
1.3.1 Ley del Sector Eléctrico, la liberalización del mercado de la electricidad
La liberalización del mercado de la electricidad tuvo su comienzo el día 27 de
noviembre de 1997, cuando se presentó la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico. La ley se
presentó con las previsiones contenidas en la Directiva 96/92/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, el día 19 de diciembre de 1996, sobre las normas comunes para
el mercado interior de la electricidad. Se trataba de una directiva que permitía la
coexistencia de distintas formas de organización del sistema eléctrico, en las que
introducía aquellas exigencias que eran indispensables para garantizar la convergencia
paulatina hacia un mercado europeo de electricidad. También suponía la plasmación
normativa de los principios del Protocolo suscrito entre el Ministerio de Industria y
Energía y las principales empresas eléctricas el 11 de diciembre de 1996.
El citado Protocolo, carente de la eficacia normativa de toda norma general,
supuso la concreción de un diseño complejo y global de transición de un sistema
intervenido y burocratizado a un sistema más libre de funcionamiento del sector.
Asimismo, supuso el acuerdo con los principales agentes económicos de la industria
sobre una profunda modificación del sistema retributivo hasta entonces vigente y sobre
el escalonamiento progresivo de las distintas etapas conducentes a la liberalización del
mercado. El Protocolo se configuró, en definitiva, para que fuese elemento inspirador de
un profundo proceso de cambio.
A partir de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, la Ley del Sector
Eléctrico tenía como fin básico establecer la regulación del sector eléctrico con el triple
objetivo de:
Garantizar el suministro eléctrico.
Garantizar la calidad de dicho suministro.
Garantizar que se realice al menor coste posible.
Todo ello sin olvidar la protección del medio ambiente, aspecto que adquiere
especial relevancia dadas las características de este sector económico.
La Ley dictaba que para garantizar el suministro eléctrico, su calidad y su coste no
requiriese de más intervención estatal que la propia regulación específica supone, es
decir, la explotación unificada del sistema eléctrico nacional dejará de ser un servicio
público de titularidad estatal desarrollado por el Estado mediante una sociedad de
mayoría pública, cuyas funciones serán asumidas por dos sociedades mercantiles y
privadas, responsables respectivamente de la gestión económica y técnica del sistema.
La gestión económica del sistema se basa en las decisiones de los agentes
económicos en el marco de un mercado mayorista organizado de energía eléctrica. La
planificación estatal queda restringida a las instalaciones de transporte, buscando así su
imbricación en la planificación urbanística y en la ordenación del territorio.
El propósito liberalizador de la Ley no se limitaba a acotar de forma más estricta
la actuación del Estado en el sector eléctrico. A través de la oportuna segmentación
vertical de las distintas actividades necesarias para el suministro eléctrico, se
introducían cambios importantes en su regulación.
1. MEMORIA
12
Se estableció un período transitorio para que el proceso de liberalización de la
comercialización de la energía eléctrica se desarrollara progresivamente, de forma que
la libertad de elección llegara a ser una realidad para todos los consumidores en un
plazo de diez años (2007). De esta forma, se configuró un sistema eléctrico que
funciona bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia, en el que
la libre iniciativa empresarial adquiriera el protagonismo que le corresponde.
En la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 19 de
diciembre de 1996, relativa a normas comunes para el mercado interior de la
electricidad, estableció las bases para la creación del mercado interior de la electricidad
en la Unión Europea. La experiencia adquirida con la aplicación de esta Directiva ha
permitido identificar los obstáculos que pueden impedir el funcionamiento competitivo
de este mercado, así como identificar las necesidades de mejoras. Por ello, se dictó la
nueva Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 13 de julio de
2009, la cual estableció nuevas normas comunes para completar el Mercado Interior de
la electricidad y derogó la Directiva 2003/54/CE, introduciendo modificaciones
significativas.
En concreto, introducía nuevas medidas para garantizar unas condiciones
equitativas en el ámbito de la generación y para reducir el riesgo de que apareciesen
posiciones dominantes y comportamientos abusivos, garantizando así tarifas de
transporte y distribución no discriminatorias mediante un acceso a la red basado en
tarifas publicadas antes de su entrada en vigor, y velando por la protección de los
derechos de los pequeños clientes y de los clientes vulnerables.
Para completar el mercado interior de la electricidad, introducía un adelanto en el
calendario de apertura de los mercados y establecía la organización y funciones de los
gestores de redes de transporte o distribución para asegurar que los consumidores
pudieran acceder a la red en condiciones no discriminatorias. Además para garantizar la
no discriminación, una autentica competencia y un funcionamiento eficaz del mercado,
la Directiva estableció un mismo conjunto mínimo de competencias que debían asumir
las autoridades de todos los estados miembros. Si bien la Directiva 2003/54/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, introducía novedades para completar el Mercado
Interior de la electricidad, hay que señalar que la mayor parte de las disposiciones
establecidas en la misma ya se encontraban incorporadas en la legislación española, en
la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, por lo que su adecuación solo afectaba a la
necesidad de modificar aspectos puntuales.
La actividad de suministro a tarifa dejó de formar parte de la actividad de
distribución el 30 de junio de 2009. A partir del 1 de julio de 2009 el suministro pasó a
ser ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia, y fueron los
consumidores de electricidad quienes pudieron eligir libremente a su suministrador. Se
adaptaron todos los derechos y obligaciones de los comercializadores y distribuidores al
nuevo orden establecido, teniendo en cuenta que el distribuidor dejó de suministrar a
tarifa y considerando, además, el nuevo concepto de suministrador de último recurso.
En esta línea destacar que se reforzaron las obligaciones en relación con la
formalización de contratos de los consumidores y el mantenimiento de las bases de
datos de puntos de suministro, que garantizaban el acceso en igualdad de condiciones.
Se adoptó un enfoque progresivo a fin de que las empresas puedan adaptarse y
garantizar que se establecerían las medidas y regímenes adecuados para proteger los
intereses de los consumidores y asegurar que estos tuvieran un derecho real y efectivo
de elección de su suministrador.
1. MEMORIA
13
En definitiva, se mantuvo el suministro a tarifa hasta el 30 de junio de 2009, y es a
partir de esta fecha cuando se crearon las Tarifas de Último Recurso (TUR), que
determinan los precios máximos establecidos por la Administración para determinados
consumidores, para quienes se concibe el suministro eléctrico como servicio universal,
tal como contemplaba la Directiva. Esta actividad la realizó las empresas
comercializadoras a las que se impusieron tal obligación. Se facultó al Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio para la aprobación de los precios de las tarifas y los
peajes de acceso, y al Gobierno para que estableciera una metodología de cálculo de las
tarifas y peajes de acceso, añadiendo el detalle de los costes que deben incluir, de tal
forma que cada servicio cubriera los costes que provocara.
Además se introdujeron determinadas modificaciones, que si bien no vienen
estrictamente derivadas de las exigencias que estableció la normativa, redundan en una
mejora del funcionamiento eficaz del mercado, contribuyendo a mejorar la eficacia en la
instalación de infraestructuras eléctricas y a desarrollar las diferentes modalidades de
contratación. Se realizó una diferenciación en la red de transporte, en la que se
introducía una separación entre transporte primario y secundario.
Como actividad regulada que es el transporte, con carácter de monopolio natural,
se asignaría en régimen de exclusividad esta figura de transportista a una única
sociedad. Para diferenciar las funciones destinadas a asegurar el suministro de energía
eléctrica, se creó una unidad orgánica específica encargada de desarrollar las funciones
de operador del sistema y gestor de las redes de transporte dentro de Red Eléctrica de
España S. A. Esta medida adicional garantiza la independencia funcional y de gestión
de esta actividad, de la actividad que Red Eléctrica de España S. A. ejerce como
transportista.
Además se introdujeron cambios en la Ley que permitirían mejorar la
competencia y el funcionamiento eficaz del mercado, teniendo en cuenta la creación del
Mercado Ibérico de la Electricidad, y las reformas efectuadas en el Real Decreto-Ley
5/2005 del 11 de marzo, de reformas para el impulso de la productividad y para la
mejora de la contratación pública, y en el Real Decreto 1454/2005 del 2 de diciembre,
por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico. Entre
otros, se adaptaron las posibilidades de contratación y de actuación de los agentes en el
mercado. Se eliminaron la figura de agente externo, que pasó a ser incluida en la figura
de comercializador, se flexibilizaron los requisitos para realizar intercambios
intracomunitarios en línea con los avances del mercado interior de la electricidad y se
reforzaron las obligaciones del Operador del Sistema en su función de gestor de
transporte y de garantía de seguridad de suministro. Asimismo, se reestructuró en la Ley
la financiación del Operador del Mercado y se modificó el régimen sancionador de la
Ley con objeto de adaptarlo a las nuevas obligaciones establecidas.
1. MEMORIA
14
1.3.2 Sujetos
Las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica a que se refiere la
presente Ley serán desarrolladas por los siguientes sujetos:
Los productores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o
jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, ya sea para su
consumo propio o para terceros, así como las de construir, operar y mantener
las centrales de producción.
El operador del mercado, sociedad mercantil que tiene las funciones sobre la
gestión económica del sistema, la realización de todas aquellas funciones que
se derivan del funcionamiento del mercado diario y del mercado intradiario de
producción de energía eléctrica, así como las que le asigna el presente Real
Decreto en materia de liquidación.
El operador del sistema, sociedad mercantil que tiene las funciones sobre la
gestión técnica del sistema, la realización de todas aquellas funciones que se
derivan del funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica,
así como las que le asigna el presente Real Decreto en materia de liquidación.
El transportista, que es aquella sociedad mercantil que tiene la función de
transportar energía eléctrica, así como construir, mantener y maniobrar las
instalaciones de transporte.
Los distribuidores, que son aquellas sociedades mercantiles que tienen la
función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar
las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de
consumo.
Los comercializadores, que son aquellas sociedades mercantiles que,
accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su
venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar
operaciones de intercambio internacional en los términos establecidos en la
presente Ley. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
determinara los comercializadores que asumirán la obligación de suministro
de último recurso.
Los consumidores, que son las personas físicas o jurídicas que compran la
energía para su propio consumo. Aquellos consumidores que adquieran
energía directamente en el mercado de producción se denominarán
Consumidores Directos en Mercado.
1.3.3 Operador del mercado
El operador del mercado asume la gestión del sistema de ofertas de compra y
venta de energía eléctrica. También corresponde al operador todas aquellas funciones
que se derivan del funcionamiento del mercado diario y del mercado intradiario de
producción de energía eléctrica, así como las que le asigna la Ley en materia de
liquidación.
El mercado de electricidad es el conjunto de transacciones derivadas de la
participación de los agentes del mercado en las sesiones de los mercados diario e
intradiario, mercado a plazos y de la aplicación de los Procedimientos de Operación
1. MEMORIA
15
Técnica del Sistema. Los contratos bilaterales físicos realizados por vendedores y
compradores se integran en el mercado de producción una vez finalizado el mercado
diario.
Los agentes del mercado son las empresas habilitadas para actuar en el mercado
de producción como vendedores y compradores de electricidad. Pueden actuar como
agentes del mercado los productores, comercializadores de último recurso y
comercializadores de electricidad así como los consumidores directos de energía
eléctrica y las empresas o consumidores, residentes en otros países externos al Mercado
Ibérico, que tengan la habilitación de comercializadores.
Los productores y los consumidores directos pueden acudir al mercado como
agentes del mercado o celebrar contratos bilaterales físicos.
Un consumidor directo que quiera participar en el mercado de producción puede
acceder a todas las posibilidades que éste ofrece a cualquier otro demandante de
energía, independientemente de su tamaño pudiendo realizar las adquisiciones para los
días futuros que estime conveniente, y recibir la factura por la energía adquirida al
mercado cada día.
La gestión económica del mercado de electricidad está encomendada al Operador
del Mercado Ibérico de Energía - Polo Español, S.A.
Los procesos del mercado de producción son:
El mercado diario: recoge las transacciones de compra y venta
correspondientes a la producción y al suministro de energía para el día
siguiente. Es el mercado en el que se realizan la mayoría de las transacciones.
En dicho mercado deben participar como oferentes todas las unidades de
producción disponibles, que no estén vinculadas a un contrato bilateral físico,
así como los comercializadores no residentes registrados como vendedores. La
parte demandante en el mercado diario son los comercializadores de último
recurso, comercializadores, consumidores directos y comercializadores no
residentes registrados como compradores. El resultado garantiza que no se
supera la capacidad máxima de interconexión con sistemas eléctricos externos
considerando los contratos bilaterales físicos que afecten a las interconexiones
internacionales.
Solución de las restricciones técnicas: una vez celebrada la sesión del
mercado diario y recibidas las ejecuciones de los contratos bilaterales físicos
nacionales, el operador del sistema evalúa la viabilidad técnica del programa
de funcionamiento de las unidades de producción para garantizar la seguridad
y fiabilidad del suministro en la red de transporte. Si el resultado de la
casación del mercado diario más las ejecuciones de los contratos bilaterales
físicos no respeta la capacidad máxima de intercambio entre sistemas
eléctricos, o los requisitos de seguridad, el procedimiento de solución de
restricciones técnicas modifica en el primer caso las compras o ventas desde
sistemas eléctricos externos que provoquen el exceso de intercambio en la
interconexión, y en el segundo caso la asignación de energía de las unidades
de producción.
El mercado intradiario: es el mercado que sirve como mecanismo de ajuste a
la programación diaria. Es un mercado de ajustes al que pueden acudir como
demandantes y oferentes las unidades de producción, los comercializadores de
1. MEMORIA
16
último recurso, así como los comercializadores residentes y no residentes, y
consumidores directos, que tengan la condición de agentes del mercado. En el
caso de los compradores en el mercado diario, para poder acudir al mercado
intradiario han de haber participado en la correspondiente sesión del mercado
diario o en la ejecución de un contrato bilateral físico. En el caso de los
productores deben haber participado en la correspondiente sesión del mercado
diario o en la ejecución de un contrato bilateral físico, o haber estado
indisponible para su participación en el mercado diario y haber quedado
disponible posteriormente.
Los servicios complementarios: el procedimiento de gestión de desvíos
tienen por objeto que el suministro de energía eléctrica se produzca en las
condiciones de calidad, fiabilidad y seguridad que están establecidas y que se
verifique de forma permanente el equilibrio generación-demanda. Los
servicios complementarios de banda de regulación son incorporados al
programa diario viable por el operador del sistema con posterioridad al
mercado diario. Una vez celebrada cada una de las sesiones del mercado
intradiario, el operador del sistema realiza la gestión en tiempo real mediante
la utilización de servicios complementarios y el procedimiento de gestión de
desvíos.
Además de las funciones específicamente señaladas, corresponde al operador del
mercado:
a) La recepción de las ofertas de venta emitidas para cada período de
programación por los titulares de las unidades de producción de energía
eléctrica.
b) La recepción y aceptación de las ofertas de adquisición de energía y las
garantías que, en su caso, proceden.
c) La casación de las ofertas de venta y de adquisición partiendo de la oferta más
barata hasta igualar la demanda en cada período de programación.
d) La comunicación a los titulares de las unidades de producción, así como a los
distribuidores, comercializadores, consumidores cualificados y al operador del
sistema de los resultados de la casación de las ofertas, la programación de
entrada en la red derivada de la misma y el precio marginal de la energía.
e) Recibir del operador del sistema la información relativa a las alteraciones
introducidas sobre la casación, en razón de alteraciones técnicas o situaciones
excepcionales en la red de transporte o, en su caso, de distribución.
f) La determinación de los precios finales de la producción de la energía para
cada período de programación y la comunicación a todos los agentes
implicados.
g) La liquidación y comunicación de los pagos y cobros que deberán realizarse
en virtud del precio final de la energía resultante del sistema, del
funcionamiento efectivo de las unidades de producción, de la disponibilidad
de unidades de producción en cada período de programación y de aquellos
otros costes que se determinen.
h) Recibir la información relativa a los sujetos que se han dirigido al operador
del sistema, a fin de que éste confirme las incidencias que justifiquen la
excepción de pedir ofertas.
1. MEMORIA
17
i) Informar públicamente sobre la evolución del mercado con la periodicidad que
se determine.
j) Realizar cualesquiera otras funciones que reglamentariamente se le asignen.
El operador del mercado tiene acceso directo al Registro Administrativo de
Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, así como al Registro Administrativo
de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado (DCCDM),
y a los Registros que para esos mismos fines puedan crearse en las Comunidades
Autónomas y coordina sus actuaciones con el operador del sistema.
El operador del mercado puede proponer al Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio (MITYC), para su aprobación las reglas de funcionamiento del mercado de
producción que considere adecuadas para la mejor ejecución de lo previsto en la Ley del
Sector Eléctrico, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía
(CNE).
1.3.4 Subastas CESUR
1.3.4.1 Introducción
Los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas
para el cálculo de la tarifa de último recurso, se asigna al Operador del Mercado Ibérico
de Energía-Polo Español, directamente o a través de una filial, la organización y gestión
de las subastas CESUR, así como las correspondientes liquidaciones, comunicación de
las obligaciones de pago y derechos de cobro de los productos adjudicados y realizar el
cálculo periódico de las finanzas y garantías.
La entidad encargada de la gestión de las subastas de adquisiciones de energía
eléctrica por parte de las comercializadoras de último recurso será como filial de
OMEL, OMEL MERCADOS Agencia de Valores, S.A.U., en adelante OMEL
MERCADOS. Es de aplicación a las adquisiciones de energía eléctrica por parte de las
empresas comercializadoras de último recurso. La CNE y la Comisión Nacional del
Mercado de Valores son las entidades supervisoras de las mismas.
Como parte de sus funciones, el administrador de la subasta dispone de este sitio
web donde publica toda la información de carácter no confidencial asociado a las
subastas CESUR, incluyendo los requerimientos y guías de precalificación y
calificación para participar en ellas. Asimismo, entre otros, se presenta la legislación de
referencia, los enlaces a entidades relevantes en relación a estas subastas y los datos de
contacto de OMEL MERCADOS AGENCIA DE VALORES S.A.U. para todos los
temas relativos a las mismas.
1.3.4.2 El Administrador de la subasta
Creada el 24 de diciembre de 1997, el Operador del Mercado Ibérico de Energía,
S.A. (OMEL) nace con el objetivo de gestionar mercados con subyacente energético.
Como primera y principal actividad, OMEL es la sociedad a la que le corresponde
realizar las funciones encomendadas al operador del mercado de la electricidad.
1. MEMORIA
18
Como gestor del mercado de electricidad, sus funciones son, entre otras, las
siguientes:
Asumir las funciones necesarias para realizar la gestión económica referida al
eficaz desarrollo del mercado de producción de electricidad.
La recepción de las ofertas de venta emitidas para cada período de
programación por los titulares de las unidades de producción de energía
eléctrica.
La recepción y aceptación de las ofertas de adquisición de energías y las
garantías que, en su caso, proceden.
La casación de las ofertas de venta y de adquisición partiendo de la oferta más
barata hasta igualar la demanda en cada periodo de programación.
La comunicación a los titulares de las unidades de producción, así como a los
distribuidores, comercializadores, consumidores cualificados y al operador del
sistema de los resultados de la casación de las ofertas, la programación de
entrada en la red derivada de la misma y el precio marginal de la energía.
La liquidación y comunicación de los pagos y cobros que deberán realizarse
en virtud de las operaciones realizadas en el mercado.
El desarrollo de los sistemas electrónicos de contratación para la adecuada
realización de dichas funciones.
Además de esta función principal, OMEL ha realizado a lo largo de su trayectoria,
numerosas actividades de consultoría y desarrollo encaminadas a la implantación de
diferentes modelos de mercados energéticos en distintos países de la Unión Europea,
Europa y América. En varias de estas actividades se ha utilizado la tecnología propia de
la empresa que ha sido adaptada a las necesidades impuestas por los diferentes modelos
de contratación (casaciones, subastas iterativas, casación continua…).
La experiencia ganada a través de la gestión del mercado de electricidad y de estas
otras actividades realizadas, permiten asegurar el éxito de la gestión de la subasta de
adquisición de energía CESUR.
De acuerdo a la Orden ITC/400/2007 de 26 de febrero por la que se regulan los
contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en
el territorio peninsular, se establece que la energía a suministrar por cada vendedor será
asignada a través de un procedimiento de subastas de tipo descendente. Asigna al
Operador del Mercado Ibérico de Energía – Polo Español, S.A., directamente o a través
de una filial, la organización y gestión de las subastas CESUR.
Una vez finalizada la subasta y confirmados sus resultados por la CNE, entidad
supervisora de la subasta, OMEL MERCADOS hace público el resultado de las
subastas, proporcionando datos no confidenciales, como la cantidad de producto
subastada, el número de adjudicatarios y el precio final de la subasta.
1. MEMORIA
19
1.3.4.3 Descripción de la Subasta
La subasta de adquisición de energía CESUR se efectuará en forma de subasta
dinámica descendente.
Previo a la celebración de la subasta, los participantes en la misma tendrán
conocimiento de los productos y cantidades a subastar.
A lo largo de la celebración de la subasta, podrán pujar por la adjudicación de un
número de bloques, compitiendo con el resto de participantes para conseguir la
adjudicación del mismo.
El producto subastado será asignado a través del procedimiento de subasta
dinámica descendente, en la que, partiendo de un precio de salida, inicialmente elevado,
se procederá a realizar reducciones progresivas del mismo hasta llegar al equilibrio
entre la oferta y la demanda (cantidad ofertada a ese precio igual al 100% de la
ofrecida).
La subasta se realizará a través del sistema electrónico de ejecución de subastas.
1.3.4.4 Tipos de subastas
Tradicionalmente en la teoría se reconocen dos grandes tipos: la subasta en sobre
cerrado (que pueden ser de primer precio o de segundo precio) y la subasta dinámica,
que puede ser subasta ascendente (inglesa), descendente (holandesa), o iterativa. Las
subastas electrónicas, dada su flexibilidad y facilidad de acceso, son generalmente
utilizadas para la realización de subastas dinámicas.
1.3.5 Operador del sistema
El operador del sistema tiene como función principal garantizar la continuidad y
seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción
y transporte, ejerciendo sus funciones en coordinación con los operadores y sujetos del
Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica. El operador del sistema es el gestor de la red
de transporte.
Corresponde el operador del sistema la realización de todas aquellas funciones
que se derivan del funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica, así
como en materia de liquidación.
Además de las funciones específicamente señaladas, corresponde al operador del
sistema:
a) Prever indicativamente y controlar el nivel de garantía de abastecimiento de
electricidad del sistema a corto y medio plazo.
b) Prever a corto y medio plazo la utilización del equipamiento de producción, en
especial, del uso de las reservas hidroeléctricas, de acuerdo con la previsión de
la demanda, la disponibilidad del equipamiento eléctrico y las distintas
condiciones de hidraulicidad que pudieran presentarse dentro del período de
previsión.
c) Recibir la información necesaria sobre los planes de mantenimiento de las
unidades de producción, averías u otras circunstancias que puedan llevar
1. MEMORIA
20
consigo la excepción de la obligación de presentar ofertas, a fin de
confirmarlas con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, lo
que comunicará al operador del mercado.
d) Coordinar y modificar, en su caso, los planes de mantenimiento de las
instalaciones de transporte, de manera que se asegure su compatibilidad con
los planes de mantenimiento de los grupos de generación y se asegure un
estado de disponibilidad adecuado de la red que garantice la seguridad del
sistema.
e) Establecer y controlar las medidas de fiabilidad del sistema de producción y
transporte, afectando a cualquier elemento del sistema eléctrico que sea
necesario, así como los planes de maniobras para la reposición del servicio en
caso de fallos generales en el suministro de energía eléctrica y coordinar y
controlar su ejecución.
f) Impartir las instrucciones de operación de la red de transporte, incluidas las
interconexiones internacionales, para su maniobra en tiempo real.
g) Ejecutar, en el ámbito de sus funciones, aquellas decisiones que sean
adoptadas por el Gobierno.
h) Determinar la capacidad de uso de las interconexiones internacionales y
establecer los programas de intercambio de electricidad a corto plazo con los
sistemas eléctricos exteriores.
i) Recibir del operador del mercado y de los sujetos que participan en sistemas
de contratación bilateral con entrega física la información necesaria, a fin de
poder determinar la programación de entrada en la red y para la práctica de las
liquidaciones que sean competencia del operador del sistema.
j) La recepción de las garantías que, en su caso, procedan. La gestión de estas
garantías podrá realizarla directamente o a través de terceros autorizados.
k) Programar el funcionamiento de las instalaciones de producción de energía
eléctrica de acuerdo con el resultado de la casación de las ofertas comunicadas
por el operador del mercado, con la información recibida de los sujetos que
participan en sistemas de contratación bilateral con entrega física, teniendo en
consideración las excepciones que al régimen de ofertas se puedan derivar y
resolviendo las posibles restricciones técnicas del sistema utilizando criterios
de mercado.
l) Impartir las instrucciones necesarias para la correcta explotación del sistema
de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y
seguridad que se establezcan, y gestionar los mercados de servicios de ajuste
del sistema que sean necesarios para tal fin.
m) La liquidación y comunicación de los pagos y cobros relacionados con la
garantía de suministro incluyendo entre ellos los servicios de ajuste del
sistema y la disponibilidad de unidades de producción en cada periodo de
programación.
n) Igualmente liquidará los pagos y cobros relacionados con los desvíos efectivos
de las unidades de producción y de consumo en cada período de
programación.
1. MEMORIA
21
o) Colaborar con todos los operadores y sujetos del Mercado Ibérico de la
Energía Eléctrica que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
p) Desarrollar aquellas otras actividades relacionadas con las anteriores que sean
convenientes para la prestación del servicio, así como cualesquiera otras
funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
q) Colaborar con el MITYC en la evaluación y seguimiento de los planes de
inversión anuales y plurianuales presentados por el titular de las instalaciones
de transporte de energía eléctrica.
r) Garantizar el desarrollo y ampliación de la red de transporte, de tal manera
que se asegure el mantenimiento y mejora de una red configurada bajo
criterios homogéneos y coherentes.
s) Garantizar que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda
de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.
t) Gestionar el tránsito de electricidad entre sistemas exteriores que se realicen
utilizando las redes del sistema eléctrico español.
u) Proporcionar al gestor de cualquier otra red con la que este interconectado
información suficiente para garantizar el funcionamiento seguro y eficiente, el
desarrollo coordinado y la interoperabilidad de la red interconectada.
v) Garantizar la no discriminación entre usuarios o categorías de usuarios de la
red de transporte.
w) Proporcionar a los usuarios la información que necesiten para acceder
eficientemente a la red.
x) La liquidación y comunicación de los pagos y cobros relacionados con los
sistemas insulares y extra peninsulares así como la recepción de las garantías
que en su caso procedan. El régimen de cobros, pagos y garantías estará sujeto
a las mismas condiciones que el mercado de producción peninsular.
y) Realizar cualesquiera otras funciones que reglamentariamente se le asignen.
1.3.6 Agentes del mercado diario de producción
Los sujetos que participan en el mercado diario de producción se denominan
agentes del mercado diario de producción.
Los sujetos del mercado de producción para poder participar como agentes del
mercado diario de producción deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haberse adherido expresamente a las reglas y condiciones de funcionamiento
y liquidación del mercado diario de producción en el correspondiente contrato
de adhesión, y habrá de ser aprobado por el MITYC, previo informe de la
CNE.
b) Prestar al operador del mercado garantía suficiente para dar cobertura a las
obligaciones económicas que se puedan derivar de su actuación como agente
en el mercado diario de producción, en los términos que se establezcan en el
contrato de adhesión. Las garantías que se establezcan deberán diferenciarse
en función tanto de los mercados, diario e intradiario, en que participen los
agentes, como por la magnitud de su participación en los mismos. La no
1. MEMORIA
22
prestación de estas garantías impedirá al sujeto obligado intervenir en el
mercado diario de producción.
Pueden presentar ofertas de venta o de adquisición de energía eléctrica en el
mercado diario los siguientes agentes:
Los titulares de unidades de producción cuya potencia instalada sea superior a
50 MW y los que a la entrada en vigor de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico,
estén sometidos al régimen previsto sobre la determinación de las tarifas de las
empresas gestoras del servicio público, los cuales estarán obligados a realizar
ofertas de venta para cada período de programación.
Los titulares de unidades de producción cuya potencia instalada sea inferior o
igual a 50 MW y superior a 1 MW.
Los agentes externos autorizados.
Los distribuidores.
Los comercializadores.
Los agentes cualificados.
Representantes.
Los ingresos de los distribuidores por las ventas de energía eléctrica en el
mercado diario de producción tendrán la consideración de ingreso liquidable, por el que
se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte,
distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los
costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Los representantes podrán presentar ofertas. En estos casos, si el sujeto al que
representa fuera agente del mercado diario de producción, no será necesario que el
representante se acredite como tal.
1.3.7 Presentación y casación de ofertas de venta de energía en el mercado de
producción
1.3.7.1 Mercado diario
El mercado diario como parte integrante del mercado de producción de energía
eléctrica, tiene por objeto llevar a cabo las transacciones de energía eléctrica para el día
siguiente mediante la presentación de ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica
por parte de los agentes del mercado.
Estas ofertas se presentan al operador del mercado, y son incluidas en un
procedimiento de casación teniendo efectos para el horizonte diario de programación,
correspondiente al día siguiente al de la sesión, y comprensivo de veinticuatro períodos
horarios de programación consecutivos (veintitrés o veinticinco períodos en los días en
que se produzca cambio de hora).
El mercado diario se estructura en una sola sesión para cada horizonte diario de
programación.
1. MEMORIA
23
1.3.7.2 Presentación de ofertas
Los agentes del mercado diario de producción pueden presentar ofertas de venta
de energía eléctrica para cada período de programación, en el horario que se establezca
en las normas de funcionamiento del mercado. Estas ofertas tienen carácter de
compromiso en firme una vez superado el plazo de admisión establecido. Las ofertas de
venta de energía eléctrica deben incluir, al menos, el precio y cantidad ofertada, la
identificación del agente del mercado diario de producción que las realiza y, cuando así
se encuentra establecido en las normas de funcionamiento del mercado, la unidad de
venta a que se refiere. En el caso de que la unidad de venta sea una unidad de
producción, se entiende por tal cada grupo térmico, cada central de bombeo y cada
unidad de gestión hidráulica o eólica en los términos en que determina el MITYC.
Asimismo, el MITYC puede establecer otros condicionantes, tanto técnicos como
económicos, que pueden ser incorporados optativamente por los agentes del mercado
diario de producción a la oferta de venta de energía eléctrica.
Los distribuidores de energía eléctrica presentan ofertas económicas de venta de
energía específicas por la parte de energía que están obligados a adquirir al régimen
especial no cubierta mediante sistemas de contratación bilateral con entrega física. El
ingreso procedente de dichas ofertas económicas de venta de energía eléctrica se
considera como ingreso liquidable de cada distribuidor en un período de liquidación y
se calcula como producto de dicha energía vendida por el precio medio ponderado de
las ventas de energía correspondiente a todos los distribuidores que resultan en el
mismo período de liquidación. El MITYC regula la participación de los distribuidores
en los sistemas de contratación bilateral con entrega física.
Los productores de energía eléctrica efectúan ofertas económicas de venta de
energía a través del operador del mercado por cada una de las unidades de producción
de las que sean titulares, cuando no se hayan acogido a sistemas de contratación
bilateral que por sus características queden excluidos del sistema de ofertas. Aquellas
unidades de producción de energía eléctrica cuya potencia instalada sea superior a 50
MW, o sobre la determinación de la tarifa de las empresas gestoras del servicio público,
están obligadas a realizar ofertas económicas al operador del mercado para cada período
de programación. Las unidades de producción de energía eléctrica no incluidas en el
apartado anterior, cuando tienen una potencia instalada igual e inferior a 50 MW y
superior a 1 MW, pueden realizar ofertas económicas al operador del mercado para
aquellos períodos de programación que estimen oportunos.
También se establece la antelación mínima con que deben realizarse las ofertas al
operador del mercado, el horizonte de las mismas, el período de programación y el
régimen de operación.
El orden de entrada en funcionamiento de las unidades de producción de energía
eléctrica se determina partiendo de aquella cuya oferta haya sido la más barata hasta
igualar la demanda de energía en ese período de programación, sin perjuicio de las
posibles restricciones técnicas que pudieran existir en la red de transporte o en el
sistema.
1. MEMORIA
24
1.3.7.3 Casación de ofertas
Una vez que las ofertas de venta o adquisición de energía eléctrica hayan sido
aceptadas por el operador del mercado y se haya cerrado el plazo para su presentación,
se procede a realizar la casación para cada período de programación, partiendo de la
oferta de venta más barata aplicando el procedimiento de casación establecido en las
Reglas de Funcionamiento del Mercado. El resultado de la casación determina el precio
marginal para cada período de programación, que es el correspondiente a la oferta de
venta de energía eléctrica realizada por la última unidad de venta asignada en el proceso
de casación, así como la energía comprometida por cada uno de los agentes del mercado
diario de producción en función de las ofertas de adquisición y venta asignadas en dicha
casación. El resultado de la casación incluye, también, el orden de precedencia
económica de todas las unidades de adquisición o de venta sobre las que se haya
presentado oferta, aún cuando hayan quedado fuera de la casación.
1.3.7.4 Comunicación del resultado de la casación
Realizada la casación, el operador del mercado comunica el resultado de la misma
al operador del sistema y a los agentes que hayan intervenido en la sesión
correspondiente como oferentes de adquisiciones o ventas de electricidad.
A la vista de la casación, los agentes del mercado diario de producción procederán
a la nominación de las unidades de venta o de adquisición correspondientes a las ofertas
casadas. Dicha comunicación se realiza al operador del sistema de acuerdo con lo
previsto en los procedimientos de operación.
1.3.7.5 Elaboración del programa diario base de funcionamiento por el operador del
sistema
El operador del sistema establece y pone a disposición de los sujetos del mercado
de producción, el programa base de funcionamiento para el día siguiente considerando
la información de ejecución de contratos bilaterales con entrega física, que le debe ser
comunicada por los titulares de estos contratos bilaterales, y al programa resultante de la
casación del mercado diario, comunicado por el operador del mercado diario.
1.3.7.6 Mercado intradiario
El mercado intradiario tiene por objeto atender los ajustes que en la oferta y
demanda de energía se pueden producir con posterioridad a haberse fijado el programa
diario viable.
Pueden presentar ofertas de venta o de adquisición de energía eléctrica en el
mercado intradiario todos los agentes que hayan participado en la sesión
correspondiente del mercado diario de producción. No obstante, las unidades de
producción que hayan comunicado la indisponibilidad al operador del sistema con
anterioridad al cierre del mercado diario de producción y que hayan recuperado su
disponibilidad, pueden presentar ofertas de venta en la sesión correspondiente del
mercado intradiario. Igualmente pueden presentar ofertas de venta o de adquisición de
energía eléctrica en el mercado intradiario todos los agentes del mercado que
1. MEMORIA
25
previamente hayan comunicado al operador del sistema la existencia de un contrato
bilateral de venta o de adquisición de energía eléctrica para las horas comprendidas en
la sesión correspondiente del mercado intradiario en que participen, y dicha energía
haya sido programada por el operador del sistema, sin necesidad de haber participado
previamente en la sesión correspondiente del mercado diario. En todo caso, para
participar en el mercado intradiario los sujetos deben ser agentes del mercado diario de
producción.
Establecido el programa diario viable, el operador del mercado abre sesiones del
mercado intradiario que se corresponden con cada uno de los períodos de programación
que hayan sido casados en el mercado diario. Se celebran al menos seis sesiones diarias
del mercado intradiario. El operador del mercado puede establecer y modificar los
horarios de las sesiones y la distribución de tiempos interna de cada sesión, si así
resultara aconsejable, previa consulta al Comité de Agentes del Mercado y al operador
del sistema.
Abierta la sesión del mercado intradiario, se pueden presentar ofertas de venta o
adquisición de energía eléctrica en los mismos términos previstos para el mercado diario
y se realizan con el formato y a través del medio de comunicación que se establece en el
contrato de adhesión. En ningún caso las ofertas que se presentan en este mercado
pueden superponerse en el tiempo a las que se presentaron en el mercado diario.
Las ofertas de venta y de adquisición presentadas en el mercado intradiario tienen
carácter firme una vez aceptadas por el operador del mercado y cerrada la
correspondiente sesión.
1.3.7.6.1 Casación en el mercado intradiario
Durante cada una de las sesiones, el operador del mercado procede a realizar la
casación de las ofertas presentadas para cada período de programación, en los mismos
términos previstos para el mercado diario. Realizada la casación de cada sesión, el
operador del mercado comunica el resultado de la misma al operador del sistema y a los
agentes que hayan intervenido en dicha sesión. La casación del mercado intradiario
respeta el orden de entrada en funcionamiento derivado del programa diario viable y las
limitaciones de programa establecidas por el operador del sistema por razones de
seguridad.
1.3.7.6.2 Programación horaria final
La programación horaria final, está puesta a disposición de los sujetos del
mercado de producción por el operador del sistema, es el resultado de la agregación de
todas las transacciones firmes formalizadas para cada periodo de programación como
consecuencia del programa diario viable y de la casación del mercado intradiario una
vez resueltas las restricciones técnicas identificadas y efectuado el reequilibrio
posterior.
Los desvíos de generación y consumo que surjan a partir del cierre de la
programación horaria final son gestionados por el operador del sistema mediante un
procedimiento de gestión de desvíos y la prestación de los servicios complementarios de
regulación secundaria y terciaria.
1. MEMORIA
26
El precio a pagar por los desvíos tiene en cuenta el coste de los servicios de ajuste
del sistema y de la garantía de potencia. Asimismo, se aplica un recargo en caso de
retraso en la comunicación de las medidas al operador del sistema, a partir de un plazo
que se determina en los procedimientos de operación del sistema. Este recargo tiene la
consideración de ingreso liquidable.
1.3.7.7 Contratos bilaterales físicos
Los productores, los autoproductores, los agentes externos, los distribuidores, los
comercializadores, los consumidores cualificados o los representantes de cualesquiera
de ellos, como sujetos del mercado de producción pueden formalizar contratos
bilaterales con entrega física de suministro de energía eléctrica.
Los sujetos que formalizan estos contratos deben:
a) Estar inscritos en el Registro Administrativo que corresponda, de acuerdo con
su naturaleza o acreditar su calidad de representantes a través del
correspondiente poder notarial.
b) Cumplir los requerimientos técnicos establecidos en los procedimientos de
operación.
c) Prestar al operador del sistema las garantías que procedan. El MITYC regula
la participación de los distribuidores en los contratos bilaterales de energía
eléctrica con entrega física, así como los mecanismos que promueven una
gestión comercial eficiente por parte de estos.
Las unidades de producción que estén afectas al cumplimiento de estos contratos
quedan exceptuadas de la obligación de presentar ofertas en el mercado diario de
producción por la parte de su energía generada vinculada al cumplimiento del contrato.
1.3.7.7.1 Características de los contratos bilaterales
El sujeto titular de un contrato bilateral con entrega física debe comunicar al
operador del sistema las unidades de producción y de adquisición afectas a su
cumplimiento, así como la energía máxima objeto de la transacción bilateral. El sujeto
titular de un contrato bilateral con entrega física comunica diariamente la ejecución de
dicho contrato bilateral al operador del sistema.
Las cantidades contratadas de energía eléctrica, así como la nominación afecta a
dichas cantidades tienen que ser comunicadas por las partes al operador del sistema,
indicando de forma detallada los períodos temporales en que el contrato haya sido
ejecutado y los puntos de suministro y consumo, a fin de ser tomado en consideración
para la determinación del programa diario base de funcionamiento.
Los contratos de adquisición o venta de energía eléctrica firmados entre sujetos y
empresas con sede fuera de España autorizadas para la venta o adquisición de energía
eléctrica, siempre que suponga un flujo de energía eléctrica a través de las
interconexiones internacionales de la Península Ibérica, deben ser previamente
autorizados por la DGPEM y comunicados al operador del sistema.
En el caso de que un comercializador o un distribuidor, contrate directamente con
un productor en régimen especial, el distribuidor correspondiente le debe pagar
1. MEMORIA
27
directamente la prima regulada que le corresponda por el tipo de instalación. La CNE
liquida mensualmente al distribuidor dicha prima, incentivo y complementos. Esta
participación de los distribuidores en los sistemas de contratación bilateral con entrega
física con productores en régimen especial es regulada por el MITYC.
1.3.7.8 Liquidación y precio de la energía eléctrica en el mercado diario e intradiario
Se entiende por liquidación en el mercado diario e intradiario de producción el
proceso mediante el cual el operador del mercado determina el precio e importe final a
pagar por los compradores y el precio e importe a percibir por los vendedores en virtud
de la energía contratada en el mercado diario e intradiario de producción de electricidad.
Corresponde al operador del mercado: llevar a cabo la liquidación y
comunicación de las obligaciones de pago y derechos de cobro de la energía
contratada en el mercado diario e intradiario de producción de electricidad.
Corresponde al operador del sistema: llevar a cabo la liquidación y
comunicación de las obligaciones de pago y derechos de cobro a que den lugar
los servicios de ajuste del sistema y la garantía de potencia.
A efectos de la liquidación del mercado diario e intradiario, el precio de la energía
eléctrica a pagar por el comprador y a percibir por el vendedor incorpora el precio
obtenido de la casación de las ofertas y demandas en el mercado diario y el precio
obtenido de la casación en el mercado intradiario.
1.3.7.9 Liquidación a realizar por el operador del sistema
El operador del sistema liquida las cuantías a satisfacer o recibir por los sujetos
del mercado de producción correspondientes a:
a) Los cobros y pagos derivados de la gestión de los servicios de ajuste del
sistema, que incluyen:
La resolución de restricciones técnicas.
La resolución de restricciones por garantía de suministro.
Los servicios complementarios.
La gestión de los desvíos.
b) Los cobros o pagos por el servicio de pago por capacidad.
1.3.7.10 Procedimiento y plazos de liquidación de las transacciones efectuadas en
el mercado de producción de electricidad
Realizadas las casaciones de energía eléctrica consideradas en el horizonte de
programación del mercado diario, el operador del mercado determina los derechos de
cobro y las obligaciones de pago correspondientes a cada período de programación, y lo
comunica a los correspondientes agentes del mercado diario e intradiario de producción
de acuerdo con las normas de funcionamiento del mercado. Realizados los suministros
de energía eléctrica considerados en el horizonte de programación del mercado diario, el
1. MEMORIA
28
operador del sistema determina los derechos de cobro y las obligaciones de pago
correspondientes a cada período de programación, y lo comunica a los sujetos del
mercado de producción de acuerdo con los procedimientos de operación.
El operador del mercado y el operador del sistema remiten nota de abono o de
cargo comprensiva de los derechos y obligaciones correspondientes a los agentes del
mercado diario de producción y a los sujetos del mercado de producción
respectivamente que hayan realizado transacciones de acuerdo con las normas de
funcionamiento del mercado y con los procedimientos de operación, respectivamente.
Los obligados al pago deben hacerlo efectivo en la cuenta bancaria que designe cada
operador de acuerdo en los plazos que se establecen en las citadas normas y
procedimientos.
El operador del mercado y el operador del sistema pueden liquidar directa o
indirectamente las obligaciones de pago y los derechos de cobro, y pueden exigir las
correspondientes garantías. Si la liquidación la realizan directamente, notifican a la
entidad titular de la cuenta en la que hayan de realizarse los pagos, los vendedores a
quienes corresponde el cobro y el importe a satisfacer a cada uno de ellos. Esta función
la pueden realizar de forma indirecta a través de terceros.
1.3.8 Consumidores directos en mercado
Tienen la consideración de consumidores directos en mercado por punto de
suministro o instalación aquellos consumidores de energía eléctrica que adquieren
energía eléctrica directamente en el mercado de producción para su propio consumo, y
que deben cumplir las condiciones de haberse adherido expresamente a las reglas y
condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado de producción en el
correspondiente contrato de adhesión, y ser aprobado por el MITYC previo informe de
la CNE.
1.3.8.1 Punto de suministro e instalación
A los efectos de la consideración de consumidor directo en mercado las
instalaciones de estos consumidores deben reunir los siguientes requisitos:
a) Que su titular sea una única persona física o jurídica.
b) Que los centros o unidades que constituyan la instalación estén unidos por
líneas eléctricas propias.
c) Que la energía eléctrica se destine a su propio uso.
Los requisitos anteriores resultan igualmente de aplicación a los restantes
consumidores de energía eléctrica a los efectos del contrato de acceso. Asimismo, los
puntos de suministro de estos consumidores deben reunir los requisitos a) y c) del
párrafo anterior.
1. MEMORIA
29
1.3.8.2 Condición de consumidor directo en mercado
La comunicación de inicio de la actividad de consumidor directo en mercado
corresponde realizarla ante la DGPEM del MITYC. Ésta da traslado de la comunicación
realizada por el interesado a la CNE, procediendo esta última a publicar en su página
web y mantener actualizado con periodicidad al menos trimestral un listado que incluya
a todos los consumidores directos en mercado.
La comunicación de inicio de actividad debe acompañarse de la declaración
responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la
actividad. Los requisitos necesarios para actuar como consumidor directo en mercado
son los siguientes:
Haber prestado al operador del sistema (REE) garantía suficiente para dar
cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de la actuación
de la sociedad y cumplir los requisitos establecidos en los procedimientos de
operación relativos al proceso de cobros y pagos.
En caso de participar en el mercado diario e intradiario de producción de
energía eléctrica, tener la condición de agente de mercado habiendo suscrito el
contrato de adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y
liquidación del mercado de producción y haber presentado las garantías que
correspondan ante el operador del mercado (OMEL).
En el caso de cese de la actividad, el consumidor debe presentar una
comunicación de cese de actividad a la DGPEM, quien dará traslado de la misma a la
CNE.
1.3.9 Transporte
El transporte se liberaliza a partir de la generalización del acceso de terceros a las
redes. La actividad de transporte es aquella que tiene por objeto la transmisión de
energía eléctrica por la red interconectada constituida por las instalaciones, con el fin de
suministrarla a los distribuidores o a los consumidores finales así como atender los
intercambios internacionales.
La actividad de transporte es llevada a cabo por los transportistas, que son
aquellas sociedades mercantiles que tienen por objeto transportar energía eléctrica, así
como construir, maniobrar y mantener las instalaciones de transporte.
1.3.9.1 Red de transporte
La red de transporte está constituida por:
a) Las líneas de tensión igual o superior a 220 kV.
b) Las líneas de interconexión internacional, independientemente de su tensión.
c) Los parques de tensión igual o superior a 220 kV.
d) Los transformadores 400/220 kV.
e) Cualquier elemento de control de potencia activa o reactiva conectado a las
redes de 400 kV y de 220 kV y aquellos que estén conectados en terciarios de
transformadores de la red de transporte.
1. MEMORIA
30
f) Las interconexiones entre el sistema peninsular y los sistemas insulares y
extrapeninsulares y las conexiones interinsulares.
g) Aquellas otras instalaciones, cualquiera que sea su tensión, que como
resultado del proceso de planificación de la red de transporte de energía
eléctrica, el Ministerio de Economía, previo informe de la CNE y a propuesta
del operador del sistema y gestor de la red de transporte, determine que
cumplen funciones de transporte.
Asimismo, se consideran elementos constitutivos de la red de transporte todos
aquellos activos de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos,
edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado
funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte antes definida.
Igualmente se consideran elementos constitutivos de la red de transporte de energía
eléctrica los centros de control del transporte, así como otros elementos que afecten a
instalaciones de transporte.
No formarán parte de la red de transporte los transformadores de los grupos de
generación, las instalaciones de conexión de dichos grupos a la red de transporte, las
instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas.
1.3.9.2 Operador del sistema y gestor de la red de transporte
Como operador del sistema y gestor de la red de transporte, Red Eléctrica de
España Sociedad Anónima (REE), es la responsable del desarrollo y ampliación de la
red de transporte de energía eléctrica, de tal manera que garantiza el mantenimiento y
mejora de la red. Asimismo gestiona los tránsitos de electricidad entre sistemas
exteriores que se realizan utilizando las redes del sistema eléctrico español.
Son funciones de REE como operador del sistema y gestor de la red las siguientes:
a) La elaboración y publicación con carácter indicativo de un balance periódico
de previsiones relativo a las capacidades de generación y demanda que puedan
conectarse a la red, las necesidades de interconexión con otras redes y las
capacidades potenciales del transporte, así como sobre la demanda de
electricidad.
b) Proponer al Ministerio de Economía, previo informe de la CNE, las
necesidades de la red de transporte para garantizar la fiabilidad del suministro,
indicando los planes de desarrollo y refuerzo de la red de transporte que se
estimen necesarios.
c) Estimar, calcular y publicar los coeficientes de pérdidas en los nudos de
transporte con carácter orientativo, con diferentes periodicidades y para
diferentes escenarios de explotación.
d) Calcular horariamente las pérdidas de transporte y los coeficientes de pérdidas
reales en los nudos de la red de transporte.
e) Evaluar la capacidad máxima de las interconexiones internacionales del
sistema eléctrico y determinar la capacidad disponible para su uso comercial.
f) Coordinar con los operadores de otros países la información relativa a las
transacciones internacionales que se estén llevando a cabo.
1. MEMORIA
31
g) Establecer en coordinación con los transportistas, productores y distribuidores
los planes de maniobra para la reposición de servicio en caso de fallos
generales en el suministro de energía eléctrica y coordinar y controlar su
ejecución, afectando a cualquier elemento del sistema eléctrico que sea
necesario.
h) Recabar y conservar la información de explotación que necesite en el ejercicio
de sus funciones y la que demanden el operador del mercado y los organismos
reguladores.
i) Facilitar a los distintos agentes las medidas de los intercambios de energía.
j) Suministrar a los agentes la información relativa a los posibles problemas que
puedan surgir en las interconexiones internacionales, así como en su caso en la
red de transporte.
k) Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido
puesta a su disposición por los agentes del mercado.
l) Analizar las solicitudes de conexión a la red de transporte y condicionar, en su
caso, el acceso a la red cuando no se disponga de capacidad suficiente o se
incumplan los criterios de fiabilidad y seguridad.
m) Llevar un listado actualizado de las instalaciones que integran la red de
transporte, con indicación de sus titulares, características técnicas y
administrativas.
n) Anualmente, se remitirá a la DGPEM del Ministerio de Economía la relación
de nuevas instalaciones. El Ministerio de Economía acordará su publicación
en el BOE y la remisión a las Comunidades Autónomas la información
correspondiente de su ámbito territorial.
o) Velar por el cumplimiento de los parámetros de calidad que se establezcan
para la actividad de transporte, poniendo en conocimiento del Ministerio de
Economía y de la CNE las perturbaciones que se produzcan, así como
proponer las medidas necesarias para su resolución.
p) Supervisar los proyectos y programas de ejecución de las nuevas instalaciones
de transporte y las conexiones de las instalaciones de los usuarios de la red de
transporte con las instalaciones de los transportistas.
1.3.9.3 Derechos y obligaciones de los transportistas
Los titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica tienen los
siguientes derechos:
a) Elevar al operador del sistema y gestor de la red de transporte propuestas de
ampliación de la red.
b) Participar en los procedimientos para adjudicación de nuevas instalaciones.
c) Recibir una retribución por el ejercicio de su actividad dentro del sistema
eléctrico mediante el procedimiento establecido reglamentariamente.
d) Exigir que las instalaciones conectadas a las de su propiedad reúnan las
condiciones técnicas establecidas y sean utilizadas de forma adecuada.
1. MEMORIA
32
e) Recibir de otros sujetos del sistema eléctrico la información necesaria para el
ejercicio de sus funciones.
Los titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica tienen las
siguientes obligaciones:
a) Maniobrar y mantener las instalaciones de su propiedad de acuerdo con las
instrucciones y directrices impartidas por el operador del sistema y gestor de
la red de transporte.
b) Facilitar el uso de sus instalaciones para los tránsitos de energía resultantes del
mercado de producción y de las disposiciones relativas a acceso a las redes.
c) Facilitar la conexión a sus instalaciones, de acuerdo con los procedimientos de
operación del sistema que se establezcan.
d) Facilitar al operador del sistema y gestor de la red de transporte la información
estructural y de operación necesaria para la supervisión y control del sistema
eléctrico en tiempo real, así como las características de sus instalaciones
relevantes, para su utilización en el desarrollo y ampliación de la red de
transporte así como para su conocimiento público.
e) Equipar sus instalaciones de acuerdo con los requisitos contenidos en los
procedimientos de operación sobre conexión a las redes y cumplir conforme a
lo establecido en los procedimientos de operación sobre los criterios generales
de protección, medida y control a aplicar a las instalaciones.
f) Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que haya sido
puesta a su disposición por los distintos sujetos, de acuerdo con los
procedimientos de operación correspondientes.
1.3.9.4 Derecho de acceso a la red de transporte
Tienen derecho de acceso a la red de transporte: los productores, los
autoproductores, los distribuidores, los comercializadores, los agentes externos, los
consumidores cualificados y aquellos sujetos no nacionales autorizados que puedan
realizar tránsitos de electricidad entre grandes redes.
Este derecho sólo puede ser restringido por la falta de capacidad necesaria, cuya
justificación se debe exclusivamente a criterios de seguridad, regularidad o calidad de
suministro.
Las limitaciones de acceso para los productores se resuelven sobre la base de la
inexistencia en el sistema eléctrico español de reserva de capacidad de red, sin que la
precedencia temporal en la conexión implique una consecuente preferencia de acceso.
La solución de las eventuales restricciones de acceso se apoya en mecanismos de
mercado conforme a lo establecido en los procedimientos de operación del sistema.
Sólo los peajes por uso de las interconexiones internacionales son facturadas por
REE.
1. MEMORIA
33
1.3.9.5 Acceso a la red de transporte
Los agentes que deseen establecer la conexión directa de una nueva instalación a
la red de transporte, o deseen realizar una ampliación de la potencia y condiciones
declaradas en instalaciones existentes ya conectadas a dicha red, realizan su solicitud de
acceso al operador del sistema y gestor de la red de transporte.
La solicitud de acceso a la red de transporte contiene la información necesaria
para la realización por parte del operador del sistema y gestor de la red de transporte de
los estudios para establecer la existencia de capacidad de acceso. La información
requerida es establecida en el correspondiente procedimiento de operación.
El acceso a la red de los consumidores cualificados, puede llevarse a cabo
directamente o, a través de los comercializadores con los que pudieran contratar el
suministro. En cualquier caso, el acceso a la red corresponde al consumidor cualificado,
por lo que el comercializador debe cursar una solicitud por cada uno de los puntos de
conexión en los que físicamente están conectados dichos consumidores.
1.3.9.6 Conexión a la red de transporte
Una vez obtenido el informe favorable del operador del sistema y gestor de la red
de transporte sobre la existencia de suficiente capacidad de acceso a la red de transporte
en el punto requerido, el agente peticionario presenta a la empresa transportista,
propietaria de la red en dicho punto, el proyecto básico de la instalación y su programa
de ejecución.
La empresa propietaria del punto de conexión elabora un informe sobre el
cumplimiento de las condiciones técnicas para realizar la conexión en el plazo máximo
de un mes, y lo traslada al operador del sistema y gestor de la red de transporte, junto
con una copia del proyecto básico de la instalación y el correspondiente programa de
ejecución. El operador del sistema y gestor de la red de transporte analiza si existe
alguna restricción derivada de esta nueva información y en el plazo máximo de un mes,
emite un informe al respecto. Ante la falta de emisión de informe del transportista el
solicitante puede plantear un conflicto ante la CNE.
Para la conexión de nuevas instalaciones, el proceso de solicitud de acceso y de
solicitud de conexión puede llevarse a cabo de manera simultánea, siendo en todo caso
la concesión previa de acceso requisito necesario e imprescindible para la concesión del
permiso de conexión.
1.3.10 Distribución
La distribución se liberaliza a partir de la generalización del acceso de terceros a
las redes. La actividad de distribución de energía eléctrica consiste en el transporte de
electricidad por las redes de distribución con el fin de suministrarla a los clientes.
Los distribuidores son los gestores de las redes de distribución que operan. Como
gestores de las redes son responsables de la explotación, el mantenimiento y, en caso
necesario, el desarrollo de su red de distribución, así como de sus interconexiones con
otras redes y de garantizar que su red tenga capacidad para asumir, a largo plazo, una
demanda razonable de distribución de electricidad.
1. MEMORIA
34
También pueden tener la consideración de distribuidores las sociedades
cooperativas de consumidores y usuarios en los términos que resultan de la normativa
que las regula.
1.3.10.1 Redes de distribución
La red de transporte de energía eléctrica está constituida por la red de transporte
primaria y la red de transporte secundaria:
1. La red de transporte primaria: está constituida por las líneas, parques,
transformadores y otros elementos eléctricos con tensiones nominales iguales
o superiores a 380 kV y aquellas otras instalaciones de interconexión
internacional y las interconexiones con los sistemas eléctricos españoles
insulares y extrapeninsulares.
2. La red de transporte secundaria: está constituida por las líneas, parques,
transformadores y otros elementos eléctricos con tensiones nominales iguales
o superiores a 220 kV no incluidas en el párrafo anterior y por aquellas otras
instalaciones de tensiones nominales inferiores a 220 kV, que cumplan
funciones de transporte. Asimismo, se consideran elementos constitutivos de
la red de transporte todos aquellos activos de comunicaciones, protecciones,
control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos
auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de las
instalaciones específicas de la red de transporte antes definida.
El gestor de la red de transporte es responsable del desarrollo y ampliación de la
red de transporte en alta tensión, de tal manera que garantice el mantenimiento y mejora
de una red configurada bajo criterios homogéneos y coherentes. Asimismo, corresponde
al gestor de la red de transporte la gestión del tránsito de electricidad entre sistemas
exteriores que se realizan utilizando las redes del sistema eléctrico español. En todo
caso, el gestor de la red de transporte actúa como transportista único desarrollando la
actividad en régimen de exclusividad.
El titular de la red de transporte cumplirá en todo momento las instrucciones
impartidas por el operador del sistema como gestor de la red de transporte.
1.3.10.2 Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de distribución
Los sujetos que van a ejercer la actividad de distribución deben reunir los
siguientes requisitos, sucesivamente:
1. Certificación que acredite su capacidad legal, técnica y económica.
2. Concesión por parte de la administración competente de la autorización
administrativa de las instalaciones de distribución.
3. Aprobación del Ministerio de Economía de la retribución que le corresponda
para el ejercicio de su actividad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
54/1997 y su normativa de desarrollo en función de las instalaciones que tenga
autorizadas en cada momento.
4. Estar inscrito en el Registro Administrativo de DCCDM del Ministerio de
Economía.
1. MEMORIA
35
La certificación que acredite la capacidad legal, técnica y económica corresponde
otorgarla, previa solicitud del interesado, a la DGPEM cuando la actividad se vaya a
desarrollar en todo el territorio nacional o en más de una Comunidad Autónoma y al
órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando la actividad se vaya a
desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de la misma.
Para obtener la certificación de la capacidad legal, técnica y económica, el
interesado lo solicita a la Administración competente, presentando al menos la siguiente
documentación:
Escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro
mercantil o, en el caso, de sociedades cooperativas en el registro que
corresponda, que acredite las condiciones legales y económicas a que se
refiere el presente artículo.
Certificación de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Actividades
Industriales correspondiente.
Acreditación de la capacidad técnica de la sociedad de acuerdo con lo
establecido en el presente artículo.
En todo caso, puede ser solicitada al interesado otra documentación
complementaria necesaria para acreditar la debida capacidad legal, técnica o económica
de la sociedad.
Para acreditar su capacidad legal, las entidades que realizan la actividad de
distribución deben revestir la forma de sociedades mercantiles de nacionalidad española
o en su caso de otro estado miembro de la Unión Europea con establecimiento
permanente en España.
También pueden acreditar dicha capacidad las sociedades cooperativas de
consumidores y usuarios de nacionalidad española que estén debidamente dadas de alta
en los registros correspondientes.
Dichas sociedades no pueden desarrollar directamente actividades de generación o
comercialización.
Las sociedades que tienen por objeto realizar la actividad de distribución deben
acreditar la capacidad técnica, mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Contar con 25 MVA de transformación o 50 kms de líneas o 1000 clientes en
instalaciones sin solución de continuidad eléctrica. Para ello deben presentar
un plan de negocio auditado que garantiza alcanzar los requisitos anteriores en
un plazo máximo de tres años. Dicho plan debe incluir:
El plan de inversiones en activos para la distribución de energía eléctrica.
El plan de gastos para el mantenimiento de los activos y su reposición.
b) Contar con capacidad suficiente para poder realizar la lectura y facturación de
los clientes.
1. MEMORIA
36
1.3.10.3 Gestores de las redes de distribución
Cada uno de los gestores de la red de distribución, desarrolla las siguientes
funciones en el ámbito de su zona eléctrica de distribución:
a) Coordinar las actuaciones de maniobra y mantenimiento que se lleven a cabo
en el ámbito de su zona eléctrica de distribución así como con los gestores de
redes de distribución colindantes.
b) Analizar las solicitudes de conexión a la red de distribución de su zona y
condicionar, en su caso, el acceso a la red cuando no se disponga de capacidad
suficiente o se incumplan los criterios de fiabilidad y seguridad.
c) Emitir, cuando les sea solicitado por la Administración competente, informe
sobre la autorización administrativa para la construcción de instalaciones que
se conectan en su zona.
d) Participar como proveedores en el servicio complementario de control de
tensión de la red de transporte, de acuerdo con los procedimientos de
operación establecidos por el operador del sistema. Para ello gestiona los
elementos de control de tensión disponibles en el ámbito de su zona
generadores, reactancias, baterías de condensadores, tomas de los
transformadores, etc., conforme los procedimientos de operación de las redes
de distribución que se desarrollen.
e) Aquellas otras funciones que se derivan de la Ley 54/1997 del Sector
Eléctrico.
El gestor de la red de distribución debe preservar el carácter confidencial de la
información de la que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de
su divulgación pueda derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la
obligación de información a las Administraciones públicas.
1.3.10.4 Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras
Son obligaciones de las empresas distribuidoras:
a) Realizar sus actividades en la forma autorizada y conforme a las disposiciones
aplicables, prestando el servicio de distribución de forma regular y continua, y
con los niveles de calidad que se determinan, manteniendo las redes de
distribución eléctrica en las adecuadas condiciones de conservación e
idoneidad técnica.
b) Proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución cuando así sea
necesario para atender nuevas demandas de suministro eléctrico, sin perjuicio
de lo que resulte de la aplicación del régimen que reglamentariamente se
establezca para las acometidas eléctricas. Cuando existan varios distribuidores
cuyas instalaciones sean susceptibles de ampliación para atender nuevos
suministros y ninguno de ellos decidiera acometerla, la Administración
competente determinará cuál de estos distribuidores debe realizarla atendiendo
a sus condiciones.
c) Comunicar al MITYC las autorizaciones de instalación que les concedan otras
Administraciones, así como las modificaciones relevantes de su actividad a
1. MEMORIA
37
efectos del reconocimiento de sus costes en la determinación de la tarifa y la
fijación de su régimen de retribución.
d) Comunicar al MITYC y a la Administración competente la información que se
determine sobre peajes de acceso, así como cualquier información relacionada
con la actividad que desarrollan dentro del sector eléctrico.
e) Atender en condiciones de igualdad las solicitudes de acceso y conexión a sus
redes y formalizar los contratos de acceso de acuerdo con lo establecido por la
Administración. Previa audiencia a las Comunidades Autónomas, se regulan
las condiciones y procedimientos para el establecimiento de acometidas
eléctricas y el enganche de nuevos usuarios a las redes de distribución.
f) Proceder a la medición de los suministros en la forma que se determine,
preservándose la exactitud de la misma y la accesibilidad a los
correspondientes aparatos, facilitando el control de las Administraciones
competentes.
g) Aplicar a los usuarios los peajes de acceso conforme a lo dispuesto les
correspondan.
h) Desglosar en la facturación al usuario, al menos los importes correspondientes
a la imputación de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento
y permanentes del sistema y los tributos que graven el consumo de
electricidad, así como los suplementos territoriales cuando correspondan.
i) Poner en práctica los programas de gestión de la demanda aprobados por la
Administración.
j) Procurar un uso racional de la energía.
k) Asegurar el nivel de calidad del servicio que, de acuerdo con los criterios de
diferenciación por áreas y tipología del consumo.
l) Aplicar las medidas adecuadas de protección del consumidor.
m) Mantener actualizada su base de datos de puntos de suministro y facilitar a la
Oficina de Cambios de Suministrador toda la información.
n) Preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga
conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación
puedan derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la obligación
de información a las Administraciones públicas.
o) Proporcionar al gestor de la red de transporte información suficiente para
garantizar el funcionamiento seguro y eficiente, el desarrollo coordinado y la
interoperabilidad de la red interconectada.
p) Los titulares de redes de distribución de energía eléctrica deben presentar sus
planes de inversión anuales y plurianuales a las Comunidades Autónomas en
las que dichas inversiones vayan a realizarse. En los planes de inversión
anuales figuran como mínimo los datos de los proyectos, sus principales
características técnicas, presupuesto y calendario de ejecución.
1. MEMORIA
38
Son derechos de las empresas distribuidoras:
a) El reconocimiento por parte de la Administración de una retribución por el
ejercicio de su actividad dentro del sistema eléctrico y la percepción de la
retribución que les corresponda por el ejercicio de la actividad de distribución.
b) Contratar, facturar y cobrar los peajes de acceso de los clientes conectados a
sus redes.
c) Exigir garantías a los sujetos que contraten el acceso a sus redes de
distribución en los términos que se establecen.
d) Exigir que las instalaciones y aparatos receptores de los usuarios que se
conecten a sus redes reúnan las condiciones técnicas y de construcción que se
determinan, así como el buen uso de las mismas y el cumplimiento de las
condiciones establecidas para que el suministro se produzca sin deterioro o
degradación de su calidad para otros usuarios.
e) Recibir la información de la Oficina de Cambios de Suministrador relativa a
los cambios de suministrador.
f) Determinar en la función de gestor de su red de distribución, los criterios de la
explotación y mantenimiento de las redes garantizando la seguridad, la
fiabilidad y la eficacia de las mismas, de acuerdo con la normativa
medioambiental que les sea aplicable.
1.3.10.5 Derecho de acceso a la red de distribución
Tienen derecho de acceso a la red de distribución los productores, los
autoproductores, los distribuidores, los comercializadores, los agentes externos y los
consumidores cualificados. El derecho de acceso de los distribuidores a las redes de
otros distribuidores queda limitado a los distribuidores existentes y a los casos en que
sea preciso un aumento de la capacidad de interconexión con objeto de atender el
crecimiento de la demanda de su zona con arreglo al criterio del mínimo coste para el
sistema.
Este derecho sólo puede ser restringido por la falta de capacidad necesaria, cuya
justificación se debe exclusivamente a criterios de seguridad, regularidad o calidad de
los suministros.
Las limitaciones de acceso para los productores se resuelven sobre la base de la
inexistencia de reserva de capacidad de red, sin que la precedencia temporal en la
conexión implique una consecuente preferencia de acceso.
El acceso a la red de distribución tiene carácter de regulado y está sometido a las
condiciones técnicas, económicas y administrativas que fije la Administración
competente.
1.3.10.6 Acceso a la redes de distribución
Las instalaciones de distribución pueden ser utilizadas por los sujetos regulados
de la Ley del Sector Eléctrico. El precio por el uso de las redes de distribución viene
determinado por el peaje de acceso a las redes aprobado por el Gobierno.
1. MEMORIA
39
Para poder solicitar el acceso a las redes de distribución se tiene de disponer
previamente de punto de conexión en las condiciones técnicas establecidas
reglamentariamente. En aquellos casos en que se susciten discrepancias en relación con
las condiciones de conexión a las redes de distribución, lo resuelve el Órgano
competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
El gestor de la red de distribución solo puede denegar el acceso a la red en caso de
que no disponga de la capacidad necesaria. La falta de capacidad necesaria solo puede
justificarse por criterios de seguridad, regularidad o calidad de los suministros,
atendiendo a las exigencias que a estos efectos se establecen. En aquellos casos en que
se suscite conflictos en relación con el procedimiento de acceso a la red, dichos
conflictos se someterán a la resolución de la CNE.
1.3.10.7 Procedimiento de acceso a la red de distribución
Los agentes que deseen establecer la conexión directa de una nueva instalación a
la red de distribución, o deseen realizar una ampliación de la potencia y condiciones
declaradas en instalaciones existentes ya conectadas a dicha red, lo solicitarán al gestor
de la red de distribución de la zona. La solicitud de acceso a la red de distribución
contiene la información necesaria para la realización, por parte del gestor de la red de
distribución de la zona, de los estudios para establecer la existencia de capacidad de
acceso. La información requerida es establecida en el correspondiente procedimiento de
operación.
El acceso a la red de nuevos consumidores cualificados, puede llevarse a cabo
directamente o a través de los comercializadores con los que puedan contratar el
suministro. En cualquier caso, el acceso a la red corresponde al consumidor cualificado,
por lo que, el comercializador debe cursar una solicitud por cada uno de los puntos de
conexión en los que físicamente están conectados dichos consumidores.
La solicitud de acceso se considera admitida cuando el solicitante haya
cumplimentado debidamente la solicitud y ésta haya sido recepcionada por el gestor de
la red de distribución de la zona. Para ello, el gestor de la red de distribución al recibir la
solicitud, informará al solicitante en el plazo máximo de diez días, de cualquier
anomalía o error que exista en la remisión de la información solicitada. El solicitante
dispone de un plazo máximo de diez días para subsanar las anteriores anomalías o
errores que existan en la documentación aportada.
El gestor de la red de distribución de la zona comunicará en el plazo máximo de
quince días sobre la existencia de capacidad suficiente de la red de distribución en el
punto de conexión solicitado. El informe se remite al agente peticionario. A los efectos
de petición de la conexión, esta comunicación tiene una validez de seis meses.
La evaluación de la capacidad de acceso y la definición de los eventuales
refuerzos tienen en cuenta los criterios de seguridad y funcionamiento de la red de
distribución de la zona y los planes de desarrollo de dicha red. Cuando no se disponga
de capacidad suficiente para cumplir las condiciones expresadas por el usuario de
acuerdo con las condiciones de funcionamiento y seguridad de la red, el gestor de la red
de distribución de la zona puede denegar la solicitud de acceso. Esta denegación debe
quedar suficientemente justificada y contendrá propuestas alternativas de acceso en otro
punto de conexión o de realización, de los refuerzos necesarios en la red de distribución
de la zona para eliminar la restricción de acceso.
1. MEMORIA
40
Los gestores de las redes de distribución ponen a disposición del público en
general las peticiones de acceso admitidas en sus respectivas zonas. Con objeto de
salvaguardar la confidencialidad de la información, la difusión mencionada se limita a
las magnitudes de potencia solicitadas.
La CNE resolverá, a petición de cualquiera de las partes afectadas, los posibles
conflictos que puedan plantearse en relación con el derecho de acceso, así como con las
denegaciones del mismo emitidas por los gestores de las redes de distribución.
1.3.10.8 Conexión a las redes de distribución
Una vez obtenido el informe favorable del gestor de la red de distribución de la
zona sobre la existencia de suficiente capacidad de acceso a dicha red en el punto
requerido, el agente peticionario presenta a la empresa distribuidora propietaria de la red
en dicho punto, el proyecto básico de la instalación y su programa de ejecución.
La empresa distribuidora propietaria del punto de conexión, si dicha instalación
puede afectar a la red de transporte o a la operación del sistema, informa sobre dichas
posibles afecciones en el plazo máximo de un mes y lo traslada al operador del sistema
y gestor de la red de transporte, junto con el programa de ejecución. El operador del
sistema y gestor de la red de transporte analiza si existe alguna restricción derivada de
esta nueva información y en el plazo máximo de un mes, emite un informe al respecto.
Para la conexión de nuevas instalaciones, el proceso de solicitud de acceso y de
solicitud de conexión puede llevarse a cabo de manera simultánea, siendo en todo caso
la concesión previa de acceso requisito necesario e imprescindible para la concesión del
permiso de conexión.
1.3.11 Comercialización
La actividad de comercialización es desarrollada por las empresas
comercializadoras debidamente autorizadas que, accediendo a las redes de transporte o
distribución, tienen como función la venta de energía eléctrica a los consumidores que
tengan la condición de cualificados y a otros sujetos cualificados según la normativa
vigente.
En la actualidad, para el ejercicio de dicha actividad, los interesados deben
realizar la comunicación de inicio de actividad que especifica el ámbito territorial en
que se vaya a desarrollar la actividad, ante la Dirección General de Política Energética y
Minas (DGPEM) del MITYC. Dicha comunicación se presenta acompañada de la
declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la
actividad que se establecen.
Tanto la comunicación de inicio de actividad como la declaración responsable
deben realizarse conforme a la normativa de aplicación y ajustarse a los modelos
establecidos.
La DGPEM da traslado de la comunicación realizada por el interesado a la CNE,
quien publica en su página web y mantiene actualizado con una periodicidad al menos
mensual, un listado que incluye a todos los comercializadores. La realización de la
actividad de comercialización sin la necesaria comunicación de inicio de actividad y
declaración responsable o el incumplimiento de las condiciones de las mismas es
1. MEMORIA
41
considerada como infracción a efectos de lo dispuesto en la Ley 54/1997 del Sector
Eléctrico.
1.3.11.1 Derechos y obligaciones de los comercializadores
Las empresas comercializadoras, además de los derechos que les son reconocidos
en relación con el suministro en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, tienen los
siguientes derechos:
a) Acceder a las redes de transporte y distribución.
b) Actuar como agentes del mercado en el mercado de producción de
electricidad.
c) Contratar libremente el suministro de energía eléctrica con aquellos
consumidores que tengan la condición de cualificados y con otros sujetos
cualificados según la normativa vigente.
Las empresas comercializadoras, además de las obligaciones que les
corresponden, tienen las siguientes obligaciones:
a) Realizar la comunicación de inicio de actividad ante la DGPEM del MITYC.
b) Mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de capacidad legal, técnica
y económica que se determinen para actuar como comercializadoras.
c) Para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes,
deben presentar al operador del sistema, al operador del mercado y a las
empresas distribuidoras, las garantías que resulten exigibles.
d) Presentar ante los distribuidores, cuando contraten el acceso a sus redes en
nombre de los consumidores, los depósitos de garantía correspondientes a
dichos accesos de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto.
e) Comprobar que sus clientes cumplen los requisitos establecidos para los
consumidores y mantener un listado detallado de los mismos donde figuren
sus datos de consumo y, en el caso de que contraten el acceso con el
distribuidor en nombre de sus clientes, de facturación de las tarifas de acceso.
El MITYC y las comunidades autónomas, pueden inspeccionar el
cumplimiento de los requisitos de los consumidores.
f) Comunicar al MITYC y a la Administración competente la información que se
determine sobre tarifas de acceso o peajes, precios, consumos, facturaciones y
condiciones de venta aplicables a los consumidores, distribución de
consumidores y volumen correspondiente por categorías de consumo, así
como cualquier información relacionada con la actividad que desarrollen
dentro del sector eléctrico.
1. MEMORIA
42
1.3.11.2 Derechos y obligaciones de los comercializadores de último recurso
Además de los derechos y obligaciones establecidos para los comercializadores en
la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, los comercializadores de
último recurso tienen la obligación de atender las solicitudes de suministro de energía
eléctrica de aquellos consumidores que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último
recurso.
La tarifa de último recurso es el precio máximo y mínimo que pueden cobrar los
comercializadores de último recurso a los consumidores que se acojan a dicha tarifa. Se
entiende que un consumidor se acoge a la tarifa de último recurso cuando contrata y sea
suministrado por un comercializador de último recurso.
Adicionalmente, el comercializador de último recurso perteneciente al grupo
empresarial propietario de la red en una zona de distribución debe atender el suministro
de aquellos consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso,
transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador
y continúen consumiendo electricidad. En el caso de que el consumidor pertenezca a
una zona de distribución donde no exista comercializador de último recurso
perteneciente al grupo empresarial propietario de la red, el comercializador de último
recurso es el perteneciente al grupo empresarial propietario de la red al que esté
conectada su zona de distribución.
El precio que deben pagar estos clientes por la electricidad consumida durante el
período en el que carezcan de un contrato en vigor con un comercializador es fijado por
orden del MITYC, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos. Este precio evoluciona en el tiempo de forma que incentive a la firma del
correspondiente contrato.
El comercializador de último recurso queda exceptuado de la obligación
establecida en el apartado anterior cuando el contrato de suministro o de acceso previo
haya sido rescindido por impago. En estos casos, el distribuidor aplica a dichos
consumidores lo dispuesto por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Los comercializadores de último recurso llevan en su contabilidad cuentas
separadas, diferenciando los ingresos y los gastos estrictamente imputables al
suministro realizado a aquellos consumidores acogidos a la tarifa de último recurso.
1.3.11.3 Designación de los comercializadores de último recurso
Asumen la obligación de suministro de último recurso de energía eléctrica, en
todo el territorio nacional, las siguientes empresas comercializadoras de energía:
a) ENDESA ENERGÍA XXI, S. L.
b) IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S. A. U.
c) GAS NATURAL S.U.R., SDG, S.A.
d) HC-NATURGÁS COMERCIALIZADORA ÚLTIMO RECURSO, S. A.
e) E.ON COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S. L.
1. MEMORIA
43
1.3.11.4 Requisitos para realizar la actividad de comercialización
Para acreditar su capacidad legal, las empresas que realizan la actividad de
comercialización deben ser sociedades mercantiles debidamente inscritas en el registro
correspondiente o equivalente en su país de origen, en cuyo objeto social se acredite su
capacidad para vender y comprar energía eléctrica sin que existan limitaciones o
reservas al ejercicio de dicha actividad.
Las empresas que tienen por objeto realizar la actividad de comercialización para
acreditar su capacidad técnica deben cumplir los requisitos exigidos a los sujetos
compradores en el mercado de producción de energía eléctrica conforme a los
procedimientos de operación técnica y las reglas de funcionamiento y liquidación del
mercado de producción.
Para acreditar la capacidad económica, las empresas que quieran ejercer la
actividad de comercialización deben contar con un capital social desembolsado mínimo
y deben haber presentado ante el operador del mercado y el operador del sistema las
garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el mercado de
producción de electricidad, que se establecen en las correspondientes reglas de
funcionamiento y liquidación del mercado y procedimientos de operación técnica.
1.3.12 Suministro
El suministro de energía eléctrica se define como la entrega de energía a través de
las redes de transporte y distribución mediante contraprestación económica en las
condiciones de regularidad y calidad que resulten exigibles.
Los consumidores finales de electricidad tienen derecho a elegir suministrador
pudiendo contratar el suministro:
a) Con las correspondientes empresas de comercialización: en este caso pueden
contratar la energía y el peaje de acceso a través del comercializador. Los
consumidores de último recurso tienen derecho además a contratar el
suministro con empresas comercializadoras de último recurso al precio
máximo que se determine.
b) Con otros sujetos del mercado de producción cuya actividad no resulte
incompatible: estos consumidores directos en mercado contratan la energía
con el sujeto y el correspondiente contrato de peaje a las redes directamente
con el distribuidor al que estén conectadas sus instalaciones.
Aquellas sociedades mercantiles que quieran actuar como comercializadoras,
deben:
a) Comunicar a la Administración competente y, en todo caso, al MITYC, que lo
comunicará a su vez a la CNE, el inicio de su actividad y el cese de la misma,
acompañando la comunicación de una declaración responsable sobre el
cumplimiento de los requisitos a que se refiere la letra b). La comunicación
debe especificar el ámbito territorial en el que se vaya a desarrollar la
actividad.
b) Cumplir con los requisitos que se establecen, entre los que se incluya la
suficiente capacidad técnica del solicitante. En todo caso, para poder adquirir
energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas
1. MEMORIA
44
comercializadoras a que se refiere este apartado deben presentar al operador
del sistema y, en su caso, al operador del mercado y a las empresas
distribuidoras, las garantías que se establecen.
c) Acreditar el cumplimiento de estos requisitos en caso de que les sea requerido
por la Administración competente, el MITYC o por la CNE.
Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la
declaración originaria debe ser comunicado por el interesado, en el plazo máximo de un
mes a partir del momento en que se produzca.
También se establece, por las Administraciones competentes, medidas de
protección al consumidor que deben recogerse en las condiciones contractuales para los
contratos de suministro de los comercializadores con aquellos consumidores que por sus
características de consumo o condiciones de suministro requieren un tratamiento
contractual específico.
Asimismo, se establecen los mecanismos de contratación y las condiciones de
facturación de los suministros, incluyendo los procedimientos de cambio de
suministrador y de resolución de reclamaciones.
Aquellos consumidores directos en mercado que pretenden adquirir energía
eléctrica en el mercado de producción para su propio consumo, deben comunicar el
inicio y el cese de la actividad al MITYC quien, a su vez, lo comunicará a la CNE.
1.3.12.1 Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras y
comercializadoras en relación al suministro
Son obligaciones de las empresas distribuidoras en relación al suministro de
energía eléctrica:
a) Adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades, realizando
el pago de sus adquisiciones.
b) Contratar y abonar el peaje de acceso correspondiente a la empresa
distribuidora.
c) Desglosar en las facturaciones a sus clientes al menos los importes
correspondientes a la imputación de los peajes, los costes de diversificación y
seguridad de abastecimiento y permanentes del sistema y los tributos que
graven el consumo de electricidad, así como los suplementos territoriales
cuando correspondan.
d) Poner en práctica los programas de gestión de la demanda aprobados por la
Administración.
e) Procurar un uso racional de la energía.
f) Tomar las medidas adecuadas de protección del consumidor de acuerdo con lo
establecido.
g) Suministrar a la Oficina de Cambios de Suministrador la información que se
determine.
h) Prestar, en su caso, las garantías que correspondan por el peaje de acceso de
sus clientes.
1. MEMORIA
45
i) Preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga
conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación
puedan derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la obligación
de información a las Administraciones públicas.
j) Informar a sus clientes acerca del origen de la energía suministrada, así como
de los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la
proporción utilizada entre ellas.
Las empresas comercializadoras tienen derecho a:
a) Exigir que los equipos de medida de los usuarios reúnan las condiciones
técnicas y de construcción que se determinan, así como el buen uso de los
mismos.
b) Facturar y cobrar el suministro realizado.
c) Contratar la adquisición o venta de energía eléctrica en los términos previstos
en la ley y sus disposiciones de desarrollo.
d) Obtener la información relativa a cambios de suministrador de la Oficina de
Cambios de Suministrador y los datos de los consumidores.
e) Solicitar la verificación del buen funcionamiento de los equipos de medición
de suministros y en su caso, reclamar las cuantías que procedan.
f) Acceder a las redes de transporte y distribución.
Los consumidores directos en mercado tienen las obligaciones y los derechos
regulados para los comercializadores, que les sea de aplicación en relación con el
suministro.
Conjuntamente, se creó en el MITYC, el Registro Administrativo de
Distribuidores. Previo informe de las Comunidades Autónomas, se establece su
organización, así como los procedimientos de inscripción y comunicación de datos a
este Registro.
Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia pueden crear y
gestionar los correspondientes registros territoriales en los que deben estar inscritas
todas las instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de las mismas.
La CNE publica en su página web un listado que contiene los comercializadores
que hayan comunicado a la Administración competente y, en todo caso, al MITYC el
inicio de su actividad y que no hayan comunicado el cese de la misma.
1.3.12.2 Suministro a tarifa
Hasta el momento de entrada en vigor del mecanismo de la Tarifa de Último
Recurso (TUR), continuó en vigor el suministro a tarifa que fue realizado por los
distribuidores. El Gobierno estableció una metodología para su cálculo, que incluía, el
coste de producción de energía eléctrica, los costes de transporte y distribución de
energía eléctrica, los costes de comercialización, los costes permanentes del sistema y
los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
El MITYC estableció el mecanismo de traspaso de clientes del sistema a tarifa al
sistema de tarifa de último recurso correspondiente.
1. MEMORIA
46
Fueron obligaciones de las empresas distribuidoras en relación al suministro de
energía eléctrica a tarifa:
a) Atender en condiciones de igualdad las demandas de nuevos suministros
eléctricos a tarifa en las zonas en que opere la empresa distribuidora de su
grupo empresarial y formalizar los contratos de acuerdo con lo establecido por
la Administración.
b) Adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades.
c) Facturar y cobrar el suministro realizado.
d) Aplicar a sus consumidores la tarifa que, conforme a lo dispuesto por la
Administración General del Estado, les corresponda.
e) Informar, en su caso, a sus consumidores de la tarifa eléctrica más conveniente
para ellos.
f) Poner en práctica los programas de gestión de la demanda aprobados por la
Administración.
g) Procurar un uso racional de la energía.
h) Aplicar las medidas adecuadas de protección del consumidor de acuerdo con
lo establecido reglamentariamente.
i) Suministrar a la Oficina de Cambios de Suministrador la información que
reglamentariamente se determine.
j) Preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga
conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación
puedan derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la obligación
de información a las Administraciones públicas.
Las empresas distribuidoras en relación al suministro de energía eléctrica a tarifa
tenían derecho a:
a) Exigir que los equipos de medida de los usuarios reúnan las condiciones
técnicas y de construcción que se determinen, así como el buen uso de los
mismos.
b) Contratar la adquisición o venta de energía eléctrica y sus disposiciones de
desarrollo.
c) Recibir la información de la Oficina de Cambios de Suministrador y los datos
de los consumidores que reglamentariamente se determine relativa a los
cambios de suministrador.
d) Solicitar la verificación del buen funcionamiento de los equipos de medición
de suministros y en su caso, reclamar las cuantías que procedan.
e) Acceder a las redes de transporte y distribución en la forma que
reglamentariamente se determine.
1. MEMORIA
47
1.3.12.3 Tarifas de Último Recurso
1.3.12.3.1 Inicio de las TUR
Las TUR son una tarifa refugio donde el precio es regulado por el Gobierno para
el suministro obligatorio a quienes no quieren moverse ni molestarse en buscar otras
ofertas en el mercado liberalizado y que tienen derecho al suministro esencial que es la
electricidad a un precio competitivo. Las Tarifas de Último Recurso son de aplicación a
los consumidores conectados en baja tensión con suministros efectuados a tensiones no
superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW, que contrataron el
suministro con un comercializador de último recurso.
Las TUR son fijadas por el MITYC y lo hace cada tres meses. El MITYC ha
preparado una nueva metodología acorde con el sistema liberalizado. Una metodología
que tiene en cuenta, por un lado, los costes regulados recogidos en los peajes y, por
otro, la mejor estimación del precio de la energía para el siguiente período.
Para determinar el precio de la energía, se ponderan las cotizaciones de la
electricidad en los mercados a plazo, tomando como referencia principal el resultado de
las subastas CESUR (Compra de Energía para el Suministro de Último Recurso). Las
subastas CESUR de energía serán la principal referencia para fijar las TUR.
El sistema eléctrico ha quedado compuesto por cuatro tipos de empresas:
Las compañías generadoras de electricidad, cuya función es producir la
electricidad.
La empresa transportista que se encarga de llevar la energía por la red de alta
tensión desde las plantas de generación hasta las estaciones de las empresas
distribuidoras.
Las compañías distribuidoras, que son las que se encargan del transporte de la
electricidad hasta el domicilio del usuario.
Las compañías comercializadoras, que son las que compran energía y se la
venden al usuario final.
Desde el día 1 de julio de 2009, los consumidores suministrados por un
distribuidor que no hubieran optado por elegir empresa comercializadora pasaron a ser
suministrados por un comercializador de último recurso. Dicho comercializador sucedió
a la empresa distribuidora con los derechos y obligaciones establecidos la Ley 54/1997
de 27 de noviembre del Sector Eléctrico.
A partir de dicha fecha, los consumidores suministrados por un distribuidor que
no hubieran optado por elegir empresa comercializadora pasaron a ser suministrados por
el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial de la empresa
distribuidora de su zona. En los casos en que la empresa distribuidora perteneciera a
más de un grupo empresarial que contara con empresa comercializadora de último
recurso, la empresa distribuidora designó la empresa o las empresas comercializadoras
de último recurso pertenecientes a sus grupos empresariales a las que les fueron
transferidos los clientes que no hubieran optado por otra comercializadora.
En los casos en que la empresa distribuidora no perteneciera a ningún grupo
empresarial que contara con empresa comercializadora de último recurso, la empresa
1. MEMORIA
48
distribuidora pudo elegir la empresa comercializadora a la que le transfirió los clientes
que no hubieran optado por otra comercializadora.
Los consumidores conectados en alta tensión que a 31 de diciembre de 2010
hayan seguido suministrados por un comercializador de último recurso y el 1 de enero
de 2011 carecían de un contrato de suministro en el mercado libre, podrán seguir siendo
suministrados por dicho comercializador de último recurso hasta el 31 de diciembre del
2011. El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al
comercializador de último recurso durante este período será el correspondiente a la
aplicación de la facturación de la TUR sin aplicación de la modalidad de discriminación
horaria, incrementado sus términos un 20 por ciento.
Ocurre lo mismo con los consumidores conectados en baja tensión, que sin
derecho a tarifa de último recurso a 30 de septiembre de 2011 sigan siendo
suministrados por un comercializador de último recurso hasta el 1 de octubre de 2011 y
carezcan de un contrato de suministro en el mercado libre, podrán seguir siendo
suministrados por dicho comercializador de último recurso hasta el 31 de diciembre del
2011. El precio que deberán pagar estos clientes por la electricidad consumida al
comercializador de último recurso durante este periodo será el correspondiente a la
aplicación de la facturación de la TUR sin aplicación de la modalidad de discriminación
horaria, incrementado sus términos un 20 por ciento.
Si el 1 de enero de 2012 los consumidores a que se refieren los párrafos anteriores
no han procedido a contratar su suministro en el mercado libre, se considerará
rescindido el contrato entre el consumidor y el comercializador de último recurso siendo
de aplicación a estos efectos lo establecido en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
Por este motivo, antes de 2012 los consumidores conectados en alta o baja tensión
sin derecho a las TUR tendrán que contratar su suministro en el mercado libre, cuyo
suministro es contratado con el comercializador de último recurso que elijan entre la
lista de comercializadores autorizados, con el que establecerán la relación comercial
para la contratación, facturación, planteamiento de consultas y reclamaciones. En esta
situación, el comercializador de último recurso sustituye la función anteriormente
realizada por la empresa distribuidora a la que el consumidor está físicamente
conectado. La empresa distribuidora solo realiza la operación y el mantenimiento de la
red de distribución y es responsable de la medida del consumo. Por tanto, el distribuidor
sigue siendo responsable de los aspectos técnicos del suministro, entre ellos la calidad
del suministro.
En este caso, el precio del suministro se compone de un precio regulado o tarifa
de acceso que se refiere al uso de la red y un precio libre que se refiere al valor de la
energía que se consume. En esta modalidad de consumo se contratan dos tipos de
servicios:
1. El uso de las redes del distribuidor al que está conectado el punto de
suministro, por el que se paga la tarifa de acceso, precio regulado establecido
periódicamente por el MITYC.
2. La energía eléctrica que se adquiere al comercializador de acuerdo con el
precio libremente pactado.
1. MEMORIA
49
No obstante, el comercializador, al actuar como mandatario del consumidor,
cargará a éste en la factura la totalidad del precio de suministro y abonará la parte
correspondiente al uso de la red (tarifa de acceso) al distribuidor.
1.3.12.3.2 Metodología de cálculo y revisión de las TUR
Las TUR, que son únicas en todo el territorio nacional, son los precios máximos
que pueden cobrar los comercializadores que asumen las obligaciones de suministro de
último recurso, a los consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente para estas
tarifas, se acogen a las mismas.
Estas TUR se fijan de forma que en su cálculo se respeta el principio de
suficiencia de ingresos y no ocasionan distorsiones de la competencia en el mercado.
Para su cálculo, se incluyen de forma aditiva los siguientes conceptos:
El coste de producción de energía eléctrica, que se determina atendiendo al
precio medio previsto del kilovatio hora en el mercado de producción durante
el período que se determina y que es revisable de forma independiente.
Los peajes de acceso que corresponden.
Los costes de comercialización que corresponden.
El Gobierno establece la metodología de cálculo de las tarifas de último recurso.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, mediante Orden ministerial, dicta las
disposiciones necesarias para el establecimiento de estas TUR.
Las TUR para cada categoría de consumo no incluyen ningún tipo de impuestos
que sean de aplicación. En caso de que las actividades eléctricas fueran gravadas con
tributos de carácter autonómico o local, cuya cuota se obtuviera mediante reglas no
uniformes para el conjunto del territorio nacional, a la TUR se le puede incluir un
suplemento territorial, que puede ser diferente en cada Comunidad Autónoma o entidad
local.
Con el fin de que exista la mayor transparencia en los precios del suministro de
energía eléctrica, se desglosan en la facturación al usuario, al menos los importes
correspondientes a la imputación de los costes de diversificación y seguridad de garantía
de abastecimiento y permanentes del sistema y los tributos que gravan el consumo de
electricidad, así como los suplementos territoriales cuando corresponden.
1.4 NORMAS Y REFERENCIAS
1.4.1 Disposiciones legales y normas aplicadas
- LEY 54/1997 del 27 de noviembre, Ley del Sector Eléctrico.
- LEY 17/2007 del 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997 del 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva
2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo del 26 de junio de 2003, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
1. MEMORIA
50
- DIRECTIVA 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 26 de junio
de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que
se deroga la DIRECTIVA 96/92/CE.
- DIRECTIVA 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio
de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
- REAL DECRETO 2019/1997 del 26 de diciembre, por el que se organiza y
regula el mercado de producción de energía eléctrica.
- REAL DECRETO 2017/1997 del 26 de diciembre, por el que se organiza y
regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de
diversificación y seguridad de abastecimiento.
- REAL DECRETO 1955/2000 del 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- REAL DECRETO 1164/2001 del 26 de diciembre, por el que se establecen las
tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- REAL DECRETO 1432/2002 del 27 de diciembre, por el que se establece la
metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de
referencia y se modifican algunos artículos del Real Decreto 2017/1997 del 26 de
diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes
de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del
sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
- REAL DECRETO 1454/2005 del 2 de diciembre, por el que se modifican
determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.
- REAL DECRETO LEY 3/2006 de 24 de febrero, por el que se modifica el
mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas
simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector
eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial.
- RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2007, de la Secretaría General de Energía, por
la que se modifican las reglas de funcionamiento del mercado de producción de energía
eléctrica.
- REAL DECRETO 222/2008 del 15 de febrero, por el que se establece el
régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.
- LEY 25/2009 del 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- ORDEN ITC/1659/2009 del 24 de junio, por la que se establece el mecanismo
de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía
eléctrica.
- REAL DECRETO 485/2009 de 3 de abril, por el que se regula la puesta en
marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
- REAL DECRETO 198/2010 del 26 de febrero, por el que se adaptan
determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009,
de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio.
1. MEMORIA
51
1.4.2 Bibliografía
No es de aplicación.
1.4.3 Programas de cálculo
No es de aplicación.
1.4.4 Plan de gestión de la calidad aplicado durante la redacción del proyecto
No es de aplicación.
1.4.5 Otras referencias
Página web oficial del Operador del Mercado de Electricidad español:
http://www.omel.es
Página web oficial de Red Eléctrica de España, operador del sistema eléctrico
español: http://www.ree.es
Página web oficial de Endesa, la mayor empresa eléctrica de España:
http://www.endesa.es
Página web oficial para las subastas CESUR, que permite a los agentes
interesados encontrar documentos, datos y direcciones de interés, ponerse en contacto
con el Administrador de la Subasta y conocer el calendario previsto de desarrollo de las
subastas: http://www.subasta-cesur.eu
Página web oficial de Unión Fenosa, grupo energético multiservicios, con amplia
presencia internacional: http://www.unionfenosa.com
Página web oficial de la Comisión Nacional de Energía, es el ente regulador de
los sistemas energéticos españoles: http://www.cne.es
Página web oficial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, es el
departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno: http://www.mityc.es
Página web oficial del Boletín Oficial del Estado, es el medio de publicación de
las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria: http://www.boe.es
1.5 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
BOE: Boletín Oficial del Estado.
RD: Real Decreto.
MITYC: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
DGPEM: Dirección General de Política Energética y Minas.
DCCDM: Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en
Mercado.
1. MEMORIA
52
OMEL: Operador del Mercado de Electricidad.
REE: Red Eléctrica de España.
CNE: Comisión Nacional de Energía.
TUR: Tarifa de Último Recurso.
ML: Mercado Libre.
MD: Mercado Diario.
H1: Hipótesis 1.
H2: Hipótesis 2.
MI: Mercado Intradiario.
MMTLL: Merca Maderas.
ARTS: Estilo Artes.
1.6 REQUISITOS DE DISEÑO
Los requisitos de diseño para realizar el proyecto se definen a continuación.
1.6.1 Legislación y normativa
Se ha tenido en cuenta toda la normativa que se ha detallado en el capítulo de
Normas y referencias, ya que para poder realizar el estudio y la estimación sobre los
precios de la energía eléctrica que hay entre las TUR, el ML, MD y MI es necesario y
vital conocer todos los ámbitos, cambios y normativas relacionadas con la ubicación
temporal del proyecto, ya que se ha producido un cambio bastante complejo e innovador
referente al funcionamiento del mercado y sistema de la electricidad.
Como también, conocer los diferentes costes de la energía eléctrica que existen
entre las actuales TUR y en el mercado de la electricidad, cuyos valores de los costes
son ofrecidos por OMEL, para el ML, MD y MI.
1.6.2 Características e información de las empresas
La información utilizada y características de las empresas para la realización del
proyecto facilitada por las dos empresas.
1.6.2.1 Estilo Artes
La información disponible de Estilo Artes ha sido:
Se han obtenido los valores de un analizador de redes correspondiente al
consumo de potencia de la empresa durante tres períodos distintos, donde cada
período corresponde a varios días consecutivos, con una frecuencia de
muestreo de 5 o 10 minutos.
1. MEMORIA
53
Tabla 1: Valores del analizador de redes durante un período con una frecuencia de
muestreo de 10 minutos.
Además, se cuenta con las facturas mensuales correspondientes a la
contratación de energía eléctrica de los dos últimos años. En este período el
cambio de legislación ha implicado que parte de ellas correspondan a la
contratación de las tarifas de último recurso, desde julio de 2009 hasta
diciembre de 2010.
Estilo Artes tiene un consumo de energía eléctrica periódico, ya sea durante
los días laborables (de lunes a viernes) como de los festivos (los fines de
semana y fiestas nacionales).
1. MEMORIA
54
1.6.2.2 Merca Maderas
La información facilitada por Merca Maderas han sido únicamente las facturas
mensuales correspondientes a la contratación de energía eléctrica de los tres
últimos años. Como en el caso anterior, parte de ellas corresponden a la
contratación de las TUR, desde julio de 2009 hasta diciembre de 2010.
Merca Maderas tiene un consumo de energía eléctrica también periódico
aunque menor que Estilo Artes, tanto en los días laborables (de lunes a
viernes) como en los festivos (los fines de semana y fiestas nacionales).
1.6.3 Procedimientos para obtener las estimaciones de los consumos y costes de la
energía eléctrica
A continuación se describen todos los procedimientos para obtener las
estimaciones de los posibles consumos y costes de la energía eléctrica en euros entre las
TUR, el ML, MD y MI.
1.6.3.1 Estimaciones de los consumos diarios de energía eléctrica
Para poder realizar las estimaciones de los costes de la energía eléctrica,
primeramente se tienen que calcular las diferentes hipótesis para poder estimar los
consumos horarios de energía eléctrica, tanto en los días laborables como en los
festivos, y que resulten unas aproximaciones lo más reales posibles para las dos
empresas.
1.6.3.2 Perfiles de consumo de energía eléctrica
A partir de las informaciones facilitadas por las dos empresas y de las
estimaciones de los consumos horarios de energía eléctrica, se realizan los perfiles de
consumo horario de energía eléctrica, diferenciando los días laborables de los festivos,
para obtener unos perfiles lo más aproximados a los consumos reales de las dos
empresas.
1.6.3.3 Cálculos para obtener las estimaciones de los costes de la energía eléctrica
Todos los cálculos necesarios a partir de los consumos horarios de energía
eléctrica para obtener las estimaciones de los costes de la energía eléctrica en euros
entre las TUR, el ML, MD y MI para las dos empresas, son los siguientes:
1. Realizar las tablas con los valores, de todos los días del estudio, de los costes
horarios de la energía eléctrica del ML, MD y MI.
2. Utilizar los valores de los consumos horarios de energía eléctrica con H1,
tanto de los días laborables como de los festivos, de las dos empresas.
3. Formular los valores de los consumos horarios de energía eléctrica,
diferenciando los días, con los costes horarios de energía eléctrica del ML,
MD y MI, durante todos los días del estudio.
1. MEMORIA
55
4. Calcular correctamente el coste mensual de energía eléctrica en euros de las
TUR.
5. A partir de las facturas mensuales correspondientes de la contratación de
energía eléctrica de las TUR, obtener los valores mensuales de H2 para las dos
empresas.
6. Calcular con los valores de H2 las estimaciones de los costes mensuales de la
energía eléctrica en euros para el ML, MD y MI para las dos empresas.
1.6.3.4 Representación de las estimaciones de los costes de la energía eléctrica
Para visualizar y representar los resultados de las estimaciones de los costes de la
energía eléctrica en euros entre las TUR, el ML, MD y MI a partir de las dos hipótesis y
para las dos empresas, se necesitan una gráficas que muestren y se diferencien
claramente los resultados finales de las estimaciones de los costes de la energía
eléctrica.
1.7 ANÁLISIS DE SOLUCIONES
A partir de las informaciones disponibles de las dos empresas, se generaron las
siguientes opciones y alternativas para obtener las estimaciones de los costes de la
energía eléctrica entre las TUR, el ML, MD y MI.
1.7.1 Estimaciones de los consumos diarios de energía eléctrica
Para calcular las estimaciones de los consumos diarios de energía eléctrica, se
optó por realizar dos hipótesis para obtener dos posibles aproximaciones de los
consumos diarios para las dos empresas.
1.7.1.1 Hipótesis 1
Durante todo el año sólo se distinguen dos tipos de día: laboral y festivo. Se
supone por tanto el mismo consumo total y perfil horario de energía eléctrica para
cualquier día laboral o festivo.
1.7.1.2 Hipótesis 2
En este caso también se distinguen los días laborables y festivos, pero ponderados
al consumo total de la energía eléctrica mensual. De este modo, el perfil de energía
eléctrica consumida en un día laboral o festivo se pondera a la energía consumida en el
mes analizado respecto al consumo de energía eléctrica anual.
1. MEMORIA
56
1.7.2 Perfiles de consumo de energía eléctrica
A partir de las dos hipótesis anteriores y de las informaciones ofrecidas por las
dos empresas, se realizan los perfiles de consumo de energía para obtener una base e
idea aproximada del consumo horario de energía eléctrica que realiza cada empresa,
tanto de los días laborables como en los festivos.
1.7.2.1 Estilo Artes
Para estimar el consumo de energía eléctrica que realiza la empresa durante los
días laborales y los festivos en sus 24 horas, se contaba con dos opciones para realizar
los perfiles de consumo de energía eléctrica:
Utilizar los valores de las potencias instantáneas captadas por el analizador de
redes durante tres períodos distintos, donde cada período corresponde a varios
días consecutivos, con una frecuencia de muestreo de 5 o 10 minutos.
Calcular el consumo de la energía eléctrica a partir de las facturas mensuales
correspondientes a la contratación de energía eléctrica de los dos últimos años.
1.7.2.2 Merca Maderas
En el caso de Merca Maderas, para calcular el consumo de energía eléctrica, tanto
de los días laborales como de los festivos durante sus 24 horas, solamente se podían
realizar los perfiles de consumo de energía eléctrica a partir de las facturas mensuales
correspondientes a la contratación de energía eléctrica de los tres últimos años.
1.7.3 Cálculos para obtener las estimaciones de los costes de la energía eléctrica
Los cálculos realizados a partir de H1 e H2 para obtener las estimaciones de los
costes de la energía eléctrica entre las TUR, el ML, MD y MI para las dos empresas.
1.7.3.1 Hipótesis 1
1. Realizar las tablas con los valores de los costes horarios de la energía eléctrica
en el ML, MD y MI para todos los días, desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31
de diciembre de 2010.
2. Colocar los valores de los consumos de energía eléctrica, tanto de los días
laborables como de los festivos durante sus 24 horas, en una tabla.
3. Formular a partir de las dos tablas anteriores, para obtener la tabla con las
estimaciones de los costes horarios de la energía eléctrica para todos los días,
desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, en el ML, MD y
MI.
4. Desglosar el consumo de energía eléctrica mensual facturada en las TUR para
poder calcular correctamente el coste de la energía eléctrica mensual en las
TUR, ver Tabla 2.
1. MEMORIA
57
Tabla 2: Costes mensuales de la energía eléctrica en las TUR para Merca Maderas.
1.7.3.2 Hipótesis 2
Los cálculos para obtener los costes de la energía eléctrica a partir de H2, se
realizan a continuación de las estimaciones resultantes de H1, y son los siguientes:
1. Calcular los valores de H2, Factor H2 FINAL, a partir de las facturas
mensuales correspondientes de la contratación de energía eléctrica de los
diferentes meses del estudio, desde julio de 2009 hasta diciembre de 2010, ver
Tabla 3.
Tabla 3: Valores de H2, Factor H2 FINAL, para Merca Maderas.
2. Calcular a partir de los valores de H2 (Factor H2 FINAL) las diferentes
estimaciones de los costes mensuales de la energía eléctrica para el ML, MD y
MI, ver Tabla 4.
1. MEMORIA
58
Tabla 4: Costes mensuales de la energía eléctrica en euros del ML con H2 para Estilo
Artes.
1.7.4 Representación de las estimaciones de los costes de la energía eléctrica
Para finalizar se representan con gráficas todos los resultados de las
estimaciones de los costes de la energía eléctrica en euros entre las TUR, el
ML, MD y MI con las dos hipótesis y empresas.
Figura 1: Gráfica de las estimaciones de los costes de la energía eléctrica en euros entre
las TUR, ML, MD y MI para H1 de Estilo Artes.
1. MEMORIA
59
1.8 RESULTADOS FINALES
Los resultados finales de todas las posibles opciones del apartado anterior de
análisis de soluciones para las estimaciones de los costes de la energía eléctrica para las
dos empresas, se muestran a continuación.
1.8.1 Perfiles de consumo de energía eléctrica
Para realizar los perfiles de consumo de energía eléctrica para las dos empresas,
los resultados finales han sido los siguientes:
1.8.1.1 Estilo Artes
Se decidió por utilizar la información de los valores de las potencias
instantáneas durante los tres períodos distintos del analizador de redes, con
una frecuencia de muestreo de 5 o 10 minutos, para la realización de los
perfiles de consumo horario de energía eléctrica, tanto de los días laborables
como de los festivos.
Se optó por los valores del analizador de redes porque al ser valores reales y
exactos del consumo de energía eléctrica durante esos tres períodos y con una
frecuencia de muestreo bastante consecutiva, se podía conseguir una
estimación del consumo de energía eléctrica diaria y horaria más aproximada
al consumo real de la propia empresa.
Para el cálculo y realización del perfil de consumo horario de energía
eléctrica, al contar con tres períodos distintos del analizador de redes, se
realizó una media ponderada entre los valores de los tres perfiles, dándole una
relación del 50% a los valores del perfil del tercer período del analizador de
redes, ya que son con la línea nueva con la que se abastecerán a partir de
ahora, y con una relación del 25% para cada uno de los dos perfiles de los dos
períodos del analizador de redes resultantes de la línea antigua.
1. MEMORIA
60
Figura 2: Perfil de consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y
festivos de Estilo Artes.
1.8.1.2 Merca Maderas
Con la información facilitada por la empresa, solamente se podían realizar los
perfiles de consumo horario de energía eléctrica, diferenciando los días
festivos y laborables, a partir de las facturas mensuales correspondientes a la
contratación de energía eléctrica de los tres últimos años.
Para el cálculo y realización del perfil de consumo horario de energía
eléctrica, se sumaron todos los valores facturados de energía eléctrica durante
los tres años, para hacer primeramente una media anual, seguidamente de una
mensual, y por último una media diaria, diferenciando los días laborables de
los festivos, a partir de una entrevista e inspección personal en la misma
empresa.
1. MEMORIA
61
Figura 3: Perfil de consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y
festivos de Merca Maderas.
1.8.2 Estimaciones de los costes de la energía eléctrica
Las estimaciones de los costes de la energía eléctrica finales para las dos empresas
entre las TUR, el ML, MD y MI se realizaron a partir de las dos hipótesis, H1 e H2.
1.8.2.1 Hipótesis 1
Se optó esta hipótesis, H1, ya que era la más directa y concreta para poder
estimar el perfil de consumo y el coste horario de energía eléctrica, tanto de
los días laborales como de los festivos, para las dos empresas.
1.8.2.2 Hipótesis 2
A partir de H1, surgió la hipótesis 2, H2, a partir del consumo real de energía
eléctrica facturada mensualmente en las TUR para poder estimar de una
manera más real y aproximada los diferentes costes mensuales de energía
eléctrica para el ML, MD y MI.
1.8.3 Representación de las estimaciones de los costes de la energía eléctrica
Finalmente, se probaron los resultados finales con diferentes gráficas, como
las de barras, las circulares, de áreas…, pero no resultaban muy esclarecedoras
y eran bastante complicadas de visualizar.
Por estos motivos, se decidió representar las estimaciones de los costes de la
energía eléctrica en euros entre las TUR, el ML, MD y MI con las gráficas de
1. MEMORIA
62
columnas, por su mayor facilidad de comprensión y por su diseño de columnas
que ayudan a visualizar más rápidamente los resultados de las estimaciones de
los costes de energía eléctrica.
Figura 4: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica
entre las TUR y el ML con H1 e H2 para Estilo Artes.
Figura 5: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica
entre las TUR y el ML con H1 e H2 para Merca Maderas.
1. MEMORIA
63
Figura 6: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica
entre las TUR y el MI con H1 e H2 para Estilo Artes.
Figura 7: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica
entre las TUR y el MI con H1 e H2 para Merca Maderas.
1. MEMORIA
64
Figura 8: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica
entre las TUR y el MD con H1 e H2 para Estilo Artes.
Figura 9: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica
entre las TUR y el MD con H1 e H2 para Merca Maderas.
1. MEMORIA
65
Figura 10: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de la energía eléctrica
entre las TUR, el ML, MD y MI con H1 para Estilo Artes.
Figura 11: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de la energía eléctrica
entre las TUR, el ML, MD y MI con H1 para Merca Maderas.
1. MEMORIA
66
Figura 12: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de la energía eléctrica
entre las TUR, el ML, MD y MI con H2 para Estilo Artes.
Figura 13: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de la energía eléctrica
entre las TUR, el ML, MD y MI con H2 para Merca Maderas.
1. MEMORIA
67
En conclusión, los resultados finales realizados para las dos empresas, Estilo
Artes y Merca Maderas, a partir de H1 e H2 para las estimaciones de los costes de la
energía eléctrica entre las TUR y el ML, MD y MI han sido muy semejantes y claros,
respecto a los resultados siguientes:
Los perfiles de consumo de energía eléctrica son bastante semejantes en
cuanto a forma, aunque los consumos de Estilo Artes sean siempre superiores.
Los resultados de las gráficas con los diferentes costes de la energía eléctrica
entre H1 e H2, se muestran y se diferencian notoriamente que los costes de la
energía eléctrica en euros para el ML, MD y MI son mucho más bajos y
rentables para las dos empresas en referencia a los costes de la energía
eléctrica que tienen actualmente con las TUR.
Las diferencias existentes entre los costes de la energía eléctrica en euros entre
H1 e H2 para el ML, MD y MI no son muy relevantes, por el motivo de que se
van intercambiando los costes durante los meses, y además, en algunos de los
meses coinciden prácticamente con el mismo coste de la energía eléctrica.
Pero lo más relevante, es que de los tres costes de energía eléctrica para el
ML, MD y MI, el coste de energía eléctrica para el mismo consumo y mes en
todas las estimaciones realizadas para los costes de energía eléctrica, siempre
ha resultado el MI tener para todos los meses los costes de la energía eléctrica
en euros más baratos. Por lo que puede llevar a la conclusión, de que el coste
de energía eléctrica varía con la previsión y las diferentes horas, es decir, que
puede convenir esperar hasta el último momento para comprar la energía
eléctrica, aunque con el inconveniente de arriesgar para poder pagar un coste
de energía eléctrica para un mismo consumo a un precio más económico.
1.9 PLANIFICACIÓN
No es de aplicación.
1.10 ORDEN DE PRIORIDAD ENTRE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS
En caso de errores o frente a posibles discrepancias entre los diferentes
documentos del proyecto, el orden de prioridad de los documentos básicos del proyecto
será el siguiente:
Índice
Memoria
Anexos
Tarragona, Junio 2011
CLIENTE ARTS CLIENTE MMTLL AUTOR DEL PROYECTO
FIRMA: FIRMA: FIRMA:
Estimación de la facturación de energía eléctrica en el
mercado libre para empresas con Tarifa de Último
Recurso
2. ANEXOS
TITULACIÓN: Ingeniería Técnica Industrial en Electricidad
AUTOR: Juan Manuel López Barranquero
DIRECTOR: Luís Guasch Pesquer
FECHA: Junio 2011
2. ANEXOS
69
ÍNDICE DE LOS ANEXOS
2 ANEXOS -----------------------------------------------------------------------------71
2.1 Documentación de partida----------------------------------------------------71
2.1.1 Estilo Artes ------------------------------------------------------------------71
2.1.1.1 Información del analizador de redes ---------------------------------71
2.1.1.2 Información de las facturas mensuales TUR ------------------------78
2.1.2 Merca Maderas --------------------------------------------------------------79
2.1.2.1 Información de las facturas mensuales TUR ------------------------79
2.2 Cálculos -------------------------------------------------------------------------80
2.2.1 Procedimientos para las estimaciones de los costes de la energía
eléctrica 80
2.2.1.1 Perfiles de consumos de energía eléctrica ---------------------------80
2.2.1.1.1 Hipótesis 1 ---------------------------------------------------------80
2.2.1.1.1.1 Estilo Artes ----------------------------------------------------80
2.2.1.1.1.2 Merca Maderas -----------------------------------------------92
2.2.1.1.2 Hipótesis 2 ---------------------------------------------------------94
2.2.1.2 Estimaciones de los costes de la energía eléctrica en el Mercado
Libre 95
2.2.1.2.1 Hipótesis 1 ---------------------------------------------------------97
2.2.1.2.1.1 H1-Estilo Artes -----------------------------------------------97
2.2.1.2.1.2 H1-Merca maderas ----------------------------------------- 101
2.2.1.2.2 Hipótesis 2 ------------------------------------------------------- 104
2.2.1.2.2.1 H2-Estilo Artes --------------------------------------------- 105
2.2.1.2.2.2 H2-Merca Maderas ----------------------------------------- 107
2.2.1.3 Estimaciones de los costes de la energía eléctrica en el Mercado
Diario 110
2.2.1.3.1 Hipótesis 1 ------------------------------------------------------- 112
2.2.1.3.1.1 H1-Estilo Artes --------------------------------------------- 112
2.2.1.3.1.2 H1-Merca maderas ----------------------------------------- 115
2.2.1.3.2 Hipótesis 2 ------------------------------------------------------- 118
2.2.1.3.2.1 H2-Estilo Artes --------------------------------------------- 118
2.2.1.3.2.2 H2-Merca Maderas ----------------------------------------- 120
2.2.1.4 Estimaciones de los costes de la energía eléctrica en el Mercado
Intradiario 123
2.2.1.4.1 Hipótesis 1 ------------------------------------------------------- 125
2.2.1.4.1.1 H1-Estilo Artes --------------------------------------------- 125
2.2.1.4.1.2 H1-Merca maderas ----------------------------------------- 128
2.2.1.4.2 Hipótesis 2 ------------------------------------------------------- 131
2.2.1.4.2.1 H2-Estilo Artes --------------------------------------------- 131
2.2.1.4.2.2 H2-Merca Maderas ----------------------------------------- 133
2.2.1.5 Estimaciones resultantes de los costes mensuales de energía
eléctrica entre las TUR, el ML, MD y MI ----------------------------------------- 136
2.2.1.5.1 H1-Estilo Artes -------------------------------------------------- 136
2.2.1.5.2 H1-Merca Maderas ---------------------------------------------- 137
2.2.1.5.3 H2-Estilo Artes -------------------------------------------------- 138
2.2.1.5.4 H2-Merca Maderas ---------------------------------------------- 139
2.2.2 Modelo de comunicación de inicio de actividad de consumidor directo
en mercado 140
2. ANEXOS
70
2.2.2.1 Modelo de declaración responsable de consumidor directo en
mercado 140
2. ANEXOS
71
2 ANEXOS
2.1 Documentación de partida
Los documentos que se han tenido en cuenta para establecer los requisitos de
diseño han sido las informaciones facilitadas por las dos empresas, y se han tenido en
cuenta las reglamentaciones indicadas en el apartado “2.4.1. Disposiciones legales y
normas aplicadas”, del Capítulo de MEMORIA del presente proyecto.
2.1.1 Estilo Artes
La información facilitada por Estilo Artes han sido los valores de un analizador de
redes durante tres períodos distintos, que se detallaran posteriormente, con un intervalo
entre los valores de potencias de 5 o 10 minutos. Además, también se contaba con las
facturas mensuales correspondientes a la contratación de energía eléctrica de los dos
últimos años, entre las cuales se incluyen las facturas TUR desde julio de 2009 hasta
diciembre de 2010. A continuación se detallan las informaciones obtenidas por Estilo
Artes.
2.1.1.1 Información del analizador de redes
A partir de los valores de las potencias captadas por el analizador de redes con una
frecuencia de muestreo de 5 o 10 minutos y durante tres períodos distintos, con duración
de unos días consecutivos, se diferencian entre estos tres períodos analizados dos líneas
diferentes de consumo de energía eléctrica:
Línea Antigua: Estilo Artes estaba conectado a una línea diferente
consumiendo energía eléctrica. Los valores pertenecientes del analizador de
redes con la línea antigua son durante dos períodos, desde el 18 al 27 de enero
de 2010, y del 11 al 16 de febrero de 2010.
1. Durante el primer período, la frecuencia de muestreo fue de 10 minutos,
desde las 12:50 h del día 18 de enero hasta las 9:00 h del 27 de enero de
2010, formando una matriz de 1274x3, las 3 columnas corresponden a día
hora y potencia activa trifásica.
A continuación se representaron gráficamente todos los valores de las
potencias durante el primer período de muestreo del analizador de redes.
2. En el segundo período, la frecuencia de muestreo es de 5 minutos, desde
las 17:45 h del día 11de febrero hasta las 9:15 h del 16 de febrero de 2010,
formando una matriz de 1339x3.
Seguidamente se realiza la gráfica con todos los valores referentes al
segundo período de muestreo del analizador de redes.
2. ANEXOS
72
Tabla 5: Valores del analizador de redes durante el primer período en la línea antigua.
2. ANEXOS
73
Figura 14: Gráfica con los valores de potencias del analizador de redes durante el
primer período diferenciando los días laborables de los festivos.
2. ANEXOS
74
Tabla 6: Valores del analizador de redes durante el segundo período en la línea antigua.
2. ANEXOS
75
Figura 15: Gráfica con los valores de potencias del analizador de redes durante el
segundo período diferenciando los días laborables de los festivos.
2. ANEXOS
76
Línea nueva: Estilo Artes se cambió de línea y se conectó a una línea nueva
para consumir energía eléctrica. Los valores pertenecientes del analizador de
redes con la línea nueva son durante un período, desde el 3 al 8 de marzo de
2010.
1. Los valores aportados durante este único período en la línea nueva, tienen
una frecuencia de muestreo de 10 minutos, desde las 10:40 h del día 3 de
marzo hasta las 11:30 del 8 de marzo, formando una matriz de 727x3.
Se han representado gráficamente todos los valores de potencias del
analizador de redes durante el tercer y único período de la línea nueva.
Tabla 7: Valores del analizador de redes durante el período en la línea nueva.
2. ANEXOS
77
Figura 16: Gráfica con los valores de potencias del analizador de redes durante el tercer
período diferenciando los días laborables de los festivos.
2. ANEXOS
78
2.1.1.2 Información de las facturas mensuales TUR
A partir de todas las facturas mensuales de los dos últimos años correspondientes
a la contratación de energía eléctrica, solamente se desglosaron las facturas TUR para
poder calcular los costes mensuales de la energía eléctrica en euros.
Se utilizaron las facturas mensuales correspondientes a la contratación de
energía eléctrica para las TUR, desde julio de 2009 hasta diciembre de 2010, y
no todas las facturas mensuales de los dos últimos años porque el estudio del
proyecto se centra en las estimaciones de los costes de la energía eléctrica
entre las TUR, el Ml, MD y MI.
El procedimiento para desglosar todos los valores de las facturas mensuales
TUR de energía eléctrica es el siguiente:
1. Se dividen todos los meses por sus días correspondientes, y se ordenan
todos los días correspondientes a las facturas hasta sumar todos los días
correspondientes al mes.
2. Se desglosan todos los consumos de energía eléctrica durante cada mes
para cada período tarifario (EP1, EP2 y EP3).
3. También se desglosan todos los costes de la energía eléctrica durante cada
mes para cada período tarifario (EP1, EP2 y EP3).
4. Finalmente, se multiplican todos los consumos por sus costes de energía
eléctrica para cada período tarifario, y se suman los tres costes finales
correspondientes a los tres períodos tarifarios ((EP1*EP1)+(EP2*EP2)+...)
para dar lugar a los costes mensuales de la energía eléctrica para las TUR.
Tabla 8: Costes mensuales de la energía eléctrica para las TUR.
2. ANEXOS
79
2.1.2 Merca Maderas
La información facilitada por parte de Merca Maderas únicamente fueron las
facturas mensuales de los tres últimos años correspondientes a la contratación de
energía eléctrica, entre las cuales corresponden las facturas TUR desde julio de 2009
hasta diciembre de 2010.
2.1.2.1 Información de las facturas mensuales TUR
De todas las facturas mensuales correspondientes a la contratación de energía
eléctrica durante los tres últimos años aportada por parte de Merca Maderas, solamente
se utilizaron las facturas TUR.
Se desglosaron las facturas mensuales TUR de energía eléctrica, desde julio de
2009 hasta diciembre de 2010, y no todas las facturas mensuales de los tres
últimos años, ya que el estudio se centra en las estimaciones de los costes
mensuales de la energía eléctrica en euros entre las TUR, el ML, MD y MI.
El procedimiento para desglosar todos los valores de las facturas mensuales
TUR de energía eléctrica es el siguiente:
1. Se dividen todos los meses por sus días correspondientes, y se ordenan
todos los días correspondientes a las facturas hasta sumar todos los días
correspondientes al mes.
2. Se desglosan todos los consumos de energía eléctrica durante cada mes
para cada período tarifario (EP1, EP2 y EP3).
3. También se desglosan todos los costes de la energía eléctrica durante cada
mes para cada período tarifario (EP1, EP2 y EP3).
4. Finalmente, se multiplican todos los consumos por sus costes de energía
eléctrica para cada período tarifario, y se suman los tres costes finales
correspondientes a los tres períodos tarifarios ((EP1*EP1)+(EP2*EP2)+...)
para dar lugar a los costes mensuales de la energía eléctrica para las TUR.
Tabla 9: Costes mensuales de la energía eléctrica para las TUR.
2. ANEXOS
80
2.2 Cálculos
En el siguiente anexo de describen todos los cálculos y procedimientos realizados
para determinar todas las estimaciones para los consumos y costes de la energía
eléctrica entre las TUR, el ML, MD y MI.
2.2.1 Procedimientos para las estimaciones de los costes de la energía eléctrica
A continuación se describen todos los procedimientos realizados para determinar
las estimaciones para los consumos y costes de la energía eléctrica en euros entre las
TUR, el ML, MD y MI.
2.2.1.1 Perfiles de consumos de energía eléctrica
Para calcular y estimar los consumos y perfiles de consumo horario de energía
eléctrica para las dos empresas se optó por calcular dos hipótesis, H1 e H2.
2.2.1.1.1 Hipótesis 1
Durante todo el año sólo se distinguen dos tipos de día: laboral y festivo. Se
supone por tanto el mismo consumo total y perfil horario de energía eléctrica para
cualquier día laboral o festivo.
A partir de H1, se definen los procedimientos y cálculos para las estimaciones de
los consumos y perfiles de consumo horario de energía eléctrica para las dos empresas.
2.2.1.1.1.1 Estilo Artes
Las informaciones facilitadas por Estilo Artes para realizar las estimaciones de los
perfiles de consumo horario de energía eléctrica fueron las siguientes:
Las facturas mensuales correspondientes a la contratación de energía eléctrica
de los dos últimos años, entre las cuales corresponden las TUR desde julio de
2009 hasta diciembre de 2010.
Los valores de potencias de un analizador de redes durante tres períodos
distintos, donde cada período corresponde a unos días consecutivos, con una
frecuencia de muestreo de 5 o 10 minutos.
Después de estudiar las dos opciones, se decidió utilizar los valores de potencias
pertenecientes del analizador de redes. Se optó por esta opción porque los valores de
potencias del analizador de redes con una frecuencia de muestreo de 5 o 10 minutos son
valores reales extraídos durante los tres períodos del estudio, y por este motivo
resultarán unas estimaciones de los perfiles de consumo horario de energía eléctrica lo
más aproximadas a los consumo reales de Estilo Artes.
Como los valores del analizador de redes durante los tres períodos, dos períodos
con la línea antigua y un único período con la línea nueva, son valores de potencias con
una frecuencia de 5 o 10 minutos, se estimó por unificar todos los valores de potencias y
sumarlos para cada tramo horario, es decir, se sumaron los 6 (para los valores con una
frecuencia de muestreo de 10 minutos) o 12 (para los valores con una frecuencia de
2. ANEXOS
81
muestreo de 5 minutos) valores de potencias de cada tramo horario, empezando en el
primer valor de los 5 o 10 primeros minutos de la hora hasta el sexto o duodécimo valor
de la hora en punto siguiente ((12:10+12:20+…+13:00) o (12:05+12:10+…+13:00)), y
así poder obtener los valores de consumos horarios de potencia para cada período del
analizador de redes.
Tabla 10: Valores de consumos horarios de potencia para el primer período del
analizador de redes con la línea antigua.
2. ANEXOS
82
Figura 17: Gráfica con los valores de consumos horarios de potencia para el primer
período del analizador de redes con la línea antigua.
2. ANEXOS
83
Tabla 11: Valores de consumos horarios de potencia para el segundo período del
analizador de redes con la línea antigua.
2. ANEXOS
84
Figura 18: Gráfica con los valores de consumos horarios de potencia para el segundo
período del analizador de redes con la línea antigua.
2. ANEXOS
85
Tabla 12: Valores de consumos horarios de potencia para el único período del
analizador de redes con la línea nueva.
2. ANEXOS
86
Figura 19: Gráfica con los valores de consumos horarios de potencia para el único
período del analizador de redes con la línea nueva.
2. ANEXOS
87
Una vez calculados los valores de consumos horarios de potencia para cada
período del analizador de redes, necesitamos pasarlos a valores de consumos horarios de
energía eléctrica para poder realizar las estimaciones de los perfiles de consumo de
energía eléctrica.
Para transformar los valores de consumos horarios de potencia a valores de
consumos horarios de energía eléctrica, se dividieron los valores de consumos horarios
de potencia entre 6 (valores con una frecuencia de muestreo de 10 minutos) para los
valores horarios del primer y tercer período del analizador de redes, al tratarse de ser el
resultado de los seis valores sumados de potencias para cada tramo horario. En el caso
del segundo período del analizador de redes, los valores de consumos horarios de
potencia se dividieron entre 12 (valores con una frecuencia de 5 minutos), ya que eran el
resultado de los doce valores sumados de potencias para cada tramo horario.
A partir de los cálculos anteriores, se obtuvieron los valores de consumos horarios
de energía eléctrica para los tres períodos del analizador de redes, cuyos valores de
consumos se representaron en los perfiles de consumo horario de energía eléctrica,
diferenciando los días laborables de los festivos, para los tres períodos del analizador de
redes.
Tabla 13: Valores de consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y
festivos del primer período del analizador de redes.
2. ANEXOS
88
Figura 20: Perfil de consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y
festivos del primer período del analizador de redes.
Tabla 14: Valores de consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y
festivos del segundo período del analizador de redes.
2. ANEXOS
89
Figura 21: Perfil de consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y
festivos del segundo período del analizador de redes.
Tabla 15: Valores de consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y
festivos del tercer período del analizador de redes.
2. ANEXOS
90
Figura 22: Perfil de consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y
festivos del tercer período del analizador de redes.
Una vez calculados y representados los tres perfiles de consumo horario de
energía eléctrica (diferenciando los días laborables de los festivos) de los tres períodos
distintos (dos períodos con la línea antigua y un único período con la línea nueva)
facilitados por el analizador de redes, se procedió a calcular para representar el perfil
horario de energía eléctrica definitivo de Estilo Artes, a partir del cual se formularían
todas las posibles estimaciones de los costes mensuales de la energía eléctrica en euros
con H1 para las TUR, el ML, MD y MI.
Para calcular y representar el perfil horario de energía eléctrica definitivo de
Estilo Artes se optó por hacer una media ponderada, entre todas las mismas horas
diferenciando los días laborables de los festivos, de los tres perfiles de consumo horario
obtenidos del analizador de redes. Al tener dos perfiles de consumo horario de energía
eléctrica con la línea antigua y un único perfil con la línea nueva, se decidió por darle
más importancia a los valores de consumo horario de energía eléctrica con la línea
nueva, ya que a partir de ahora, permanecerán con esta línea para abastecerse su
consumo de energía eléctrica. Por este motivo, se optó por hacer una media ponderada
entre los tres consumos horarios de energía eléctrica, tanto de los días laborables como
de los festivos, con una ponderación de un 25% para cada consumo horario de energía
eléctrica con la línea antigua y con un 50% para el consumo horario de energía eléctrica
con la línea nueva. Al terminar la media ponderada entre los tres perfiles de consumo,
se consiguió una estimación del perfil de consumo horario de energía eléctrica lo más
aproximada al posible consumo de Estilo Artes, ver Tabla 16 y Figura 23.
2. ANEXOS
91
Tabla 16: Valores del consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y
festivos de Estilo Artes.
Figura 23: Perfil de consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y
festivos de Estilo Artes.
2. ANEXOS
92
2.2.1.1.1.2 Merca Maderas
La información facilitada por parte de Merca Maderas únicamente fueron las
facturas mensuales de los tres últimos años correspondientes a la contratación de
energía eléctrica, entre las cuales se incluyen las facturas TUR desde julio de 2009 hasta
diciembre de 2010.
Para realizar las estimaciones de H1 para el perfil de consumo horario de energía
eléctrica de Merca Maderas, solamente se contaba con las facturas mensuales de energía
eléctrica de los tres últimos años. Por este motivo, para calcular y representar el perfil
de consumo horario de energía eléctrica se utilizaron las 36 facturas mensuales de
energía eléctrica referentes a los tres últimos años.
El primer paso fue sumar todos los valores de energía eléctrica facturada durante
los 36 meses. Con toda la energía eléctrica sumada, se dividió entre 36 para obtener el
valor de energía eléctrica consumida durante un mes. Una vez obtenido la energía
eléctrica consumida durante un mes, ese mismo valor de energía eléctrica se dividió
cuatro veces más para diferenciar el consumo horario entre los días laborables y los
festivos:
La primera división fue entre 73,33 (ya que es la parte proporcional de los 22
días laborables referentes a los 30 días del mes) para obtener el valor de
energía eléctrica para los días laborables. Una vez obtenido el valor del
consumo diario de energía eléctrica, se dividió entre 24 horas para resultar el
consumo horario de energía eléctrica durante los días laborables.
La segunda división fue entre 26,67 (al ser la parte proporcional de los 8 días
festivos correspondientes a los 30 días del mes) para obtener el valor de
energía eléctrica para los días festivos. A partir del valor del consumo diario
de energía eléctrica, se dividió entre 24 horas para obtener el consumo horario
de energía eléctrica durante los días festivos.
Una vez calculados los valores de consumo horario de energía eléctrica para los
días laborables y festivos, se realizó un horario de trabajo de la empresa: con las horas
que más energía eléctrica consumen, los días festivos, información de los consumos que
pueden llegar a consumir durante las 24 horas de los días laborables y de los festivos, la
cantidad de maquinarias, ordenadores, luminarias…, a partir de una entrevista realizada
en la misma empresa Merca Maderas para conocer mejor y poder estimar de una manera
lo más aproximada al consumo horario de energía eléctrica de Merca Maderas.
Finalmente, se realizó la estimación más adecuada y aproximada para el perfil de
consumo horario de energía eléctrica para Merca Maderas, ver Tabla 17 y Figura 24.
2. ANEXOS
93
Tabla 17: Valores del consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y
festivos de Merca Maderas.
Figura 24: Perfil de consumo horario de energía eléctrica para los días laborables y
festivos de Merca Maderas.
2. ANEXOS
94
2.2.1.1.2 Hipótesis 2
En este caso también se distinguen los días laborables y festivos, pero ponderados
al consumo total de la energía eléctrica mensual. De este modo, el perfil de energía
eléctrica consumida en un día laboral o festivo se pondera a la energía consumida en el
mes analizado respecto al consumo de energía eléctrica anual.
Para calcular y poder realizar las estimaciones de H2 para el consumo y perfil de
consumo horario, se han desglosado todas las facturas TUR mensuales correspondientes
a la contratación de energía eléctrica (las 18 facturas mensuales desde julio de 2001
hasta diciembre de 2010) de las dos empresas. Una vez sumados todos los valores
mensuales de energía eléctrica para cada mes (kWh MES), se han multiplicado por 18
(TOTAL MESES) que son los meses totales de las facturas TUR resultando los valores
de energía eléctrica consumida en el mes (kWh TOTAL). Por último, se han dividido
todos los valores de energía consumida en el mes entre el consumo de energía eléctrica
anual (kWh MESES) para finalizar con el resultado de H2 (Factor H2 FINAL), ver
Tabla 18 y 19.
A partir de los valores resultantes de H1, se podrán calcular las diferentes
estimaciones de H2 para los perfiles de consumo horario y los costes mensuales de la
energía eléctrica en euros para el ML, MD y MI para Estilo Artes y Merca Maderas.
Tabla 18: Valores de H2, Factor H2 FINAL, para Estilo Artes.
2. ANEXOS
95
Tabla 19: Valores de H2, Factor H2 FINAL, para Merca Maderas.
2.2.1.2 Estimaciones de los costes de la energía eléctrica en el Mercado Libre
Una de las finalidades del presente proyecto consiste en realizar las estimaciones
de los costes de la energía eléctrica entre las TUR y el ML para las dos empresas. Para
poder obtener las estimaciones de los costes de la energía eléctrica en el ML, el primer
paso consistía en realizar una tabla con todos los costes horarios (€/MWh) de la energía
eléctrica para el ML desde el comienzo del mercado libre de electricidad, para todos los
días desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, coincidiendo también
con el inicio de las TUR. La tabla con todos los costes horarios de la energía eléctrica
para el ML se realizó a través de los documentos facilitados en la página web del
operador del mercado, OMEL.
Una vez obtenidos todos los documentos referentes a los costes horarios de la
energía eléctrica para el ML, se elaboró la tabla con todos los días, desde el 1 de julio de
2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, y sus costes horarios para el ML, formando una
matriz de 549x25 valores, sirviendo la misma tabla (Tabla 20) para las dos empresas.
2. ANEXOS
96
Tabla 20: Costes horarios de la energía eléctrica, desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31
de diciembre de 2010, para el ML.
2. ANEXOS
97
A continuación, para cada una de las Hipótesis (H1 y H2), se detallan los cálculos
y representaciones de las estimaciones de los costes de la energía eléctrica del ML para
las dos empresas.
2.2.1.2.1 Hipótesis 1
Se van a explicar los cálculos realizados para H1, y una vez obtenidos los
resultados se mostrarán y representarán todas las estimaciones de los costes mensuales
de la energía eléctrica entre las TUR y el ML para las dos empresas.
2.2.1.2.1.1 H1-Estilo Artes
El primer paso consistía en colocar la tabla con los valores de consumo horario de
energía eléctrica, tanto de los días laborables como de los festivos, en horizontal para
facilitar los cálculos para la obtención de los costes mensuales de energía en el ML (ver
Tabla 21).
Tabla 21: Valores de consumo horario de energía eléctrica de los días laborables y
festivos de la empresa Estilo Artes.
2. ANEXOS
98
El siguiente paso era el más complejo, tanto por la fórmula utilizada como por la
cantidad de valores a calcular.
Primeramente se realizó una tabla con todos los días del ML, pero diferenciando
dos tipos de día: laborables y festivos (marcando un 1 para definir el tipo de día).
Seguidamente se elaboró la fórmula para poder calcular todos los costes horarios
de energía eléctrica para todos los días en el ML, formando una matriz de 549x28
valores.
La fórmula consiste en multiplicar los costes horarios obtenidos de la Tabla 20
por los valores de consumo horario de energía eléctrica obtenidos en la Tabla 21.
='Precio diario ML'!D6*('Coste ARTS (ML)'!$D5*'Energía ARTS
diaria-festivo'!C$4+'Coste ARTS (ML)'!$E5*'Energía ARTS diaria-
festivo'!C$7)
Con los resultados obtenidos de la fórmula se realiza la Tabla 22. En ella se
encuentran los resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el ML,
sumando todos los costes horarios de energía para todos los días del mes.
Con todos los resultados mensuales finales, se procede a representar las
estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica en euros entre las TUR y el
ML con H1 para Estilo Artes, ver Tabla 23 y Figura 24.
2. ANEXOS
99
Tabla 22: Resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el ML de
Estilo Artes.
2. ANEXOS
100
Tabla 23: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el ML con H1para
Estilo Artes.
Figura 24: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica
entre las TUR y el ML con H1 para Estilo Artes.
2. ANEXOS
101
2.2.1.2.1.2 H1-Merca maderas
Siguiendo el mismo procedimiento (explicado en el apartado anterior 2.2.1.2.1.1
H1-Estilo Artes) se obtienen los costes mensuales de energía eléctrica para la empresa
Merca Maderas en el ML.
En la Tabla 24 se ven los valores de consumo horario de energía eléctrica para la
empresa Merca Maderas.
La fórmula consiste en multiplicar los costes horarios obtenidos de la Tabla 20
por los valores de consumo horario de energía eléctrica obtenidos en la Tabla 24.
='Precio diario ML'!B3*('Coste MMTLL (ML)'!$D6*'Energía MMTLL
diaria-festivo'!C$4+'Coste MMTLL (ML)'!$E6*'Energía MMTLL diaria-
festivo'!C$7)
Con los resultados obtenidos de la fórmula se realiza la Tabla 25. En ella se
encuentran los resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el ML,
sumando todos los costes horarios de energía para todos los días del mes.
Con todos los resultados mensuales finales, se procede a representar las
estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica en euros entre las TUR y el
ML con H1 para Merca Maderas, ver Tabla 26 y Figura 25.
2. ANEXOS
102
Tabla 24: Valores de consumo horario de energía eléctrica de los días laborables y
festivos de la empresa Merca Maderas.
2. ANEXOS
103
Tabla 25: Resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el ML de
Merca Maderas.
2. ANEXOS
104
Tabla 26: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el ML con H1 para
Merca Maderas.
Figura 25: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica
entre las TUR y el ML con H1 para Merca Maderas.
2.2.1.2.2 Hipótesis 2
Se van a explicar los cálculos realizados para H2, y una vez obtenidos los
resultados se mostrarán y representarán todas las estimaciones de los costes mensuales
de la energía eléctrica entre las TUR y el ML para las dos empresas.
2. ANEXOS
105
2.2.1.2.2.1 H2-Estilo Artes
Los cálculos realizados para H2 consistieron en desglosar todas las facturas TUR
mensuales correspondientes a la contratación de energía eléctrica (las 18 facturas
mensuales desde julio de 2009 hasta diciembre de 2010) de las dos empresas. Una vez
sumados todos los valores mensuales de energía eléctrica para cada mes (kWh MES), se
han multiplicado por 18 (TOTAL MESES) que son los meses totales de las facturas
TUR resultando los valores de energía eléctrica consumida en el mes (kWh TOTAL).
Por último, se han dividido todos los valores de energía consumida en el mes entre el
consumo de energía eléctrica anual (kWh MESES) para finalizar con el resultado de H2
(Factor H2 FINAL, ver Tabla 27).
Una vez obtenidos los valores de H2, se han multiplicado los costes mensuales de
energía eléctrica en el ML de H1 por los valores de H2, ver Tabla 28.
Con todos los resultados finales, se procede a representar las estimaciones de los
costes mensuales de energía eléctrica en euros entre las TUR y el ML para H2, ver
Figura 26.
Tabla 27: Valores de H2, Factor H2 FINAL, para Estilo Artes.
Tabla 28: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el ML con H2 para
Estilo Artes.
2. ANEXOS
106
Figura 26: Gráficas con las estimaciones de los costes mensuales entre las TUR y el
ML con H2 para Estilo Artes.
A continuación en la Tabla 29 y Figura 27, se muestra la comparativa entre las
dos estimaciones realizadas de los costes mensuales de energía eléctrica en euros para el
ML con H1 e H2 y las TUR.
Tabla 29: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el ML con H1 e H2
para Estilo Artes.
2. ANEXOS
107
Figura 27: Gráfica con las estimaciones de los costes de energía eléctrica entre las TUR
y el ML con H1 e H2 para Estilo Artes.
2.2.1.2.2.2 H2-Merca Maderas
Siguiendo el mismo procedimiento (explicado en el apartado anterior 2.2.1.2.2.1
H2-Estilo Artes) se obtienen los valores mensuales de H2 para la empresa Merca
Maderas, ver Tabla 30.
Los valores de H2 se multiplican por los costes mensuales de energía eléctrica en
el ML de H1 para obtener los costes mensuales de energía eléctrica en el ML con H2,
ver la Tabla 31.
Con todos los resultados finales, se procede a representar las estimaciones de los
costes mensuales de energía eléctrica en euros entre las TUR y el ML para H2, ver
Figura 28.
Tabla 30: Valores de H2, Factor H2 FINAL, para Merca Maderas.
2. ANEXOS
108
Tabla 31: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el ML con H2 para
Merca Maderas.
Figura 28: Gráficas con las estimaciones de los costes mensuales entre las TUR y el
ML con H2 para Merca Maderas.
2. ANEXOS
109
A continuación en la Tabla 32 y Figura 29, se muestra la comparativa entre las
dos estimaciones realizadas de los costes mensuales de energía eléctrica para el ML con
H1 e H2 y las TUR.
Tabla 32: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el ML con H1 e H2
para Merca Maderas.
Figura 29: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica
para las TUR y el ML entre H1 e H2 para Merca Maderas.
2. ANEXOS
110
2.2.1.3 Estimaciones de los costes de la energía eléctrica en el Mercado Diario
Una de las finalidades del presente proyecto consiste en realizar las estimaciones
de los costes de la energía eléctrica entre las TUR y el MD para las dos empresas. Para
poder obtener las estimaciones de los costes mensuales de la energía eléctrica en el MD,
el primer paso consistía en realizar una tabla con todos los costes horarios de la energía
eléctrica para el MD, para todos los días desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31 de
diciembre de 2010, coincidiendo también con el inicio de las TUR. La tabla con todos
los costes horarios de la energía eléctrica para el MD (€/MWh) se realizó a través de los
documentos facilitados en la página web del operador del mercado, OMEL.
Una vez obtenidos todos los documentos referentes a los costes horarios de la
energía eléctrica para el MD, se elaboró la tabla con todos los días, desde el 1 de julio
de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, y sus costes horarios para el MD, formando
una matriz de 549x25 valores, sirviendo la misma tabla (Tabla 33) para las dos
empresas.
2. ANEXOS
111
Tabla 33: Costes horarios de la energía eléctrica, desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31
de diciembre de 2010, para el MD.
2. ANEXOS
112
A continuación, para cada una de las Hipótesis (H1 y H2), se detallan los cálculos
y representaciones de las estimaciones de los costes de la energía eléctrica del MD para
las dos empresas.
2.2.1.3.1 Hipótesis 1
Se van a explicar los cálculos realizados para H1, y una vez obtenidos los
resultados se mostrarán y representarán todas las estimaciones de los costes mensuales
de la energía eléctrica entre las TUR y el MD para las dos empresas.
2.2.1.3.1.1 H1-Estilo Artes
El primer paso consistía en colocar la tabla con los valores de consumo horario de
energía eléctrica, tanto de los días laborables como de los festivos, en horizontal para
facilitar los cálculos para la obtención de los costes mensuales de energía en el MD (ver
Tabla 21).
El siguiente paso era el más complejo, tanto por la fórmula utilizada como por la
cantidad de valores a calcular.
Primeramente se realizó una tabla con todos los días del MD, pero diferenciando
dos tipos de día: laborables y festivos (marcando un 1 para definir el tipo de día).
Seguidamente se elaboró la fórmula para poder calcular todos los costes horarios
de energía eléctrica para todos los días en el MD, formando una matriz de 549x28
valores.
La fórmula consiste en multiplicar los costes horarios obtenidos de la Tabla 33
por los valores de consumo horario de energía eléctrica obtenidos en la Tabla 21.
='Precio diario MD'!D6*('Coste ARTS (MD)'!$D5*'Energía ARTS
diaria-festivo'!C$4+'Coste ARTS (MD)'!$E5*'Energía ARTS diaria-
festivo'!C$7)
Con los resultados obtenidos de la fórmula se realiza la Tabla 34. En ella se
encuentran los resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el MD,
sumando todos los costes horarios de energía para todos los días del mes.
Con todos los resultados mensuales finales, se procede a representar las
estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica en euros entre las TUR y el
MD con H1 para Estilo Artes, ver Tabla 34 y Figura 30.
2. ANEXOS
113
Tabla 34: Resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el MD para
Estilo Artes.
2. ANEXOS
114
Tabla 35: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el MD con H1 para
Estilo Artes.
Figura 30: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica
entre las TUR y el MD con H1 para Estilo Artes.
2. ANEXOS
115
2.2.1.3.1.2 H1-Merca maderas
Siguiendo el mismo procedimiento (explicado en el apartado anterior 2.2.1.2.1.1
H1-Estilo Artes) se obtienen los costes mensuales de energía eléctrica para la empresa
Merca Maderas en el MD.
En la Tabla 24 se ven los valores de consumo horario de energía eléctrica para la
empresa Merca Maderas.
La fórmula utilizada para calcular todos los costes horarios de energía eléctrica
para todos los días en el MD es la misma, pero utilizando los costes horarios de la Tabla
33 por los valores de consumo horario de la Tabla 24.
='Precio diario MD'!B3*('Coste MMTLL (MD)'!$D6*'Energía MMTLL
diaria-festivo'!C$4+'Coste MMTLL (MD)'!$E6*'Energía MMTLL diaria-
festivo'!C$7)
Con los resultados obtenidos de la fórmula se realiza la Tabla 36. En ella se
encuentran los resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el MD,
sumando todos los costes horarios de energía para todos los días del mes.
Con todos los resultados mensuales finales, se procede a representar las
estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica en euros entre las TUR y el
MD con H1 para Merca Maderas, ver Tabla 37 y Figura 31.
2. ANEXOS
116
Tabla 36: Resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el MD para
Merca Maderas.
2. ANEXOS
117
Tabla 37: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el MD con H1para
Merca Maderas.
Figura 31: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica
entre las TUR y el MD con H1para Merca Maderas.
2. ANEXOS
118
2.2.1.3.2 Hipótesis 2
Se van a explicar los cálculos realizados para H2, y una vez obtenidos los
resultados se mostrarán y representarán todas las estimaciones de los costes mensuales
de la energía eléctrica entre las TUR y el MD para las dos empresas.
2.2.1.3.2.1 H2-Estilo Artes
Los cálculos realizados para H2 consistieron en desglosar todas las facturas TUR
mensuales correspondientes a la contratación de energía eléctrica (las 18 facturas
mensuales desde julio de 2009 hasta diciembre de 2010) de las dos empresas. Una vez
sumados todos los valores mensuales de energía eléctrica para cada mes (kWh MES), se
han multiplicado por 18 (TOTAL MESES) que son los meses totales de las facturas
TUR resultando los valores de energía eléctrica consumida en el mes (kWh TOTAL).
Por último, se han dividido todos los valores de energía consumida en el mes entre el
consumo de energía eléctrica anual (kWh MESES) para finalizar con el resultado de H2
(Factor H2 FINAL, ver Tabla 27).
Una vez obtenidos los valores de H2, se han multiplicado los costes mensuales de
energía eléctrica en el MD de H1 por los valores de H2, ver Tabla 38.
Con todos los resultados finales, se procede a representar las estimaciones de los
costes mensuales de energía eléctrica en euros entre las TUR y el MD para H2, ver
Figura 32.
Tabla 38: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el MD con H2 para
Estilo Artes.
2. ANEXOS
119
Figura 32: Gráficas con las estimaciones de los costes mensuales entre las TUR y el
MD con H2 para Estilo Artes.
A continuación en la Tabla 39 y Figura 33, se muestra la comparativa entre las
dos estimaciones realizadas de los costes mensuales de energía eléctrica para el MD con
H1 e H2 y las TUR.
Tabla 39: Costes mensuales de energía eléctrica para las TUR y el MD entre H1 e H2
para Estilo Artes.
2. ANEXOS
120
Figura 33: Gráfica con las estimaciones de los costes de energía eléctrica para las TUR
y el MD entre H1 e H2 para Estilo Artes.
2.2.1.3.2.2 H2-Merca Maderas
Siguiendo el mismo procedimiento (explicado en el apartado anterior 2.2.1.2.2.1
H2-Estilo Artes) se obtienen los valores mensuales de H2 para la empresa Merca
Maderas, ver Tabla 30.
Los valores de H2 se multiplican por los costes mensuales de energía eléctrica en
el MD de H1 para obtener los costes mensuales de energía eléctrica en el MD con H2,
ver la Tabla 40.
Con todos los resultados finales, se procede a representar las estimaciones de los
costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el MD para H2, ver Figura 34.
2. ANEXOS
121
Tabla 40: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el MD con H2 para
Merca Maderas.
Figura 34: Gráficas con las estimaciones de los costes mensuales entre las TUR y el
MD con H2 para Merca Maderas.
2. ANEXOS
122
A continuación en la Tabla 41 y Figura 35, se muestra la comparativa entre las
dos estimaciones realizadas de los costes mensuales de energía eléctrica para el MD con
H1 e H2 y las TUR.
Tabla 41: Costes mensuales de energía eléctrica para las TUR y el MD entre H1 e H2
para Merca Maderas.
Figura 35: Gráfica con las estimaciones de los costes de energía eléctrica para las TUR
y el MD entre H1 e H2 para Merca Maderas.
2. ANEXOS
123
2.2.1.4 Estimaciones de los costes de la energía eléctrica en el Mercado Intradiario
Una de las finalidades del presente proyecto consiste en realizar las estimaciones
de los costes de la energía eléctrica entre las TUR y el MI para las dos empresas. Para
poder obtener las estimaciones de los costes mensuales de la energía eléctrica en el MI,
el primer paso consistía en realizar una tabla con todos los costes horarios de la energía
eléctrica para el MI, para todos los días desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31 de
diciembre de 2010, coincidiendo también con el inicio de las TUR. La tabla con todos
los costes horarios de la energía eléctrica para el MI (€/MWh) se realizó a través de los
documentos facilitados en la página web del operador del mercado, OMEL.
Una vez obtenidos todos los documentos referentes a los costes horarios de la
energía eléctrica para el MI, se elaboró la tabla con todos los días, desde el 1 de julio de
2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, y sus costes horarios para el MI, formando una
matriz de 549x25 valores, sirviendo la misma tabla (Tabla 42) para las dos empresas.
2. ANEXOS
124
Tabla 42: Costes horarios de la energía eléctrica, desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31
de diciembre de 2010, del MI.
2. ANEXOS
125
A continuación, para cada una de las Hipótesis (H1 e H2), se detallan los cálculos
y representaciones de las estimaciones de los costes de la energía eléctrica del MI para
las dos empresas.
2.2.1.4.1 Hipótesis 1
Se van a explicar los cálculos realizados para H1, y una vez obtenidos los
resultados se mostrarán y representarán todas las estimaciones de los costes mensuales
de la energía eléctrica entre las TUR y el MI para las dos empresas.
2.2.1.4.1.1 H1-Estilo Artes
El primer paso consistía en colocar la tabla con los valores de consumo horario de
energía eléctrica, tanto de los días laborables como de los festivos, en horizontal para
facilitar los cálculos para la obtención de los costes mensuales de energía en el MI (ver
Tabla 21).
El siguiente paso era el más complejo, tanto por la fórmula utilizada como por la
cantidad de valores a calcular.
Primeramente se realizó una tabla con todos los días del MI, pero diferenciando
dos tipos de día: laborables y festivos (marcando un 1 para definir el tipo de día).
Seguidamente se elaboró la fórmula para poder calcular todos los costes horarios
de energía eléctrica para todos los días en el MI, formando una matriz de 549x28
valores.
La fórmula consiste en multiplicar los costes horarios obtenidos de la Tabla 42
por los valores de consumo horario de energía eléctrica obtenidos en la Tabla 21.
='Precio diario MI'!D6*('Coste ARTS (MI)'!$D5*'Energía ARTS
diaria-festivo'!C$4+'Coste ARTS (MI)'!$E5*'Energía ARTS diaria-
festivo'!C$7)
Con los resultados obtenidos de la fórmula se realiza la Tabla 43. En ella se
encuentran los resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el MI,
sumando todos los costes horarios de energía para todos los días del mes.
Con todos los resultados mensuales finales, se procede a representar las
estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el MI con H1
para Estilo Artes, ver Tabla 44 y Figura 36.
2. ANEXOS
126
Tabla 43: Resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el MI para
Estilo Artes.
2. ANEXOS
127
Tabla 44: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el MI con H1 para
Estilo Artes.
Figura 36: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica
entre las TUR y el MI con H1 para Estilo Artes.
2. ANEXOS
128
2.2.1.4.1.2 H1-Merca maderas
Siguiendo el mismo procedimiento (explicado en el apartado anterior 2.2.1.2.1.1
H1-Estilo Artes) se obtienen los costes mensuales de energía eléctrica para la empresa
Merca Maderas en el MI.
En la Tabla 24 se ven los valores de consumo horario de energía eléctrica para la
empresa Merca Maderas.
La fórmula consiste en multiplicar los costes horarios obtenidos de la Tabla 42
por los valores de consumo horario de energía eléctrica obtenidos en la Tabla 24.
='Precio diario MI'!B3*('Coste MMTLL (MI)'!$D6*'Energía MMTLL
diaria-festivo'!C$4+'Coste MMTLL (MI)'!$E6*'Energía MMTLL diaria-
festivo'!C$7)
Con los resultados obtenidos de la fórmula se realiza la Tabla 45. En ella se
encuentran los resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el MI,
sumando todos los costes horarios de energía para todos los días del mes.
Con todos los resultados mensuales finales, se procede a representar las
estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica en euros entre las TUR y el
MI con H1 para Merca Maderas, ver Tabla 46 y Figura 37.
2. ANEXOS
129
Tabla 45: Resultados finales de los costes mensuales de energía eléctrica en el MI para
Merca Maderas.
2. ANEXOS
130
Tabla 46: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el MI con H1 para
Merca Maderas.
Figura 37: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica
entre las TUR y el MI con H1 para Merca Maderas.
2. ANEXOS
131
2.2.1.4.2 Hipótesis 2
Se van a explicar los cálculos realizados para H2, y una vez obtenidos los
resultados se mostrarán y representarán todas las estimaciones de los costes mensuales
de la energía eléctrica entre las TUR y el MI para las dos empresas.
2.2.1.4.2.1 H2-Estilo Artes
Los cálculos realizados para H2 consistieron en desglosar todas las facturas TUR
mensuales correspondientes a la contratación de energía eléctrica (las 18 facturas
mensuales desde julio de 2009 hasta diciembre de 2010) de las dos empresas. Una vez
sumados todos los valores mensuales de energía eléctrica para cada mes (kWh MES), se
han multiplicado por 18 (TOTAL MESES) que son los meses totales de las facturas
TUR resultando los valores de energía eléctrica consumida en el mes (kWh TOTAL).
Por último, se han dividido todos los valores de energía consumida en el mes entre el
consumo de energía eléctrica anual (kWh MESES) para finalizar con el resultado de H2
(Factor H2 FINAL, ver Tabla 27).
Una vez obtenidos los valores de H2, se han multiplicado los costes mensuales de
energía eléctrica en el MI de H1 por los valores de H2, ver Tabla 47.
Con todos los resultados finales, se procede a representar las estimaciones de los
costes mensuales de energía eléctrica en euros entre las TUR y el MI para H2, ver
Figura 38.
Tabla 47: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el MI con H2 para
Estilo Artes.
2. ANEXOS
132
Figura 38: Gráficas con las estimaciones de los costes mensuales entre las TUR y el MI
con H2 para Estilo Artes.
A continuación en la Tabla 48 y Figura 39, se muestra la comparativa entre las
dos estimaciones realizadas de los costes mensuales de energía eléctrica para el MI con
H1 e H2 y las TUR.
Tabla 48: Costes mensuales de energía eléctrica para las TUR y el MI entre H1 e H2
para Estilo Artes.
2. ANEXOS
133
Figura 39: Gráfica con las estimaciones de los costes de energía eléctrica para las TUR
y el MI entre H1 e H2 para Estilo Artes.
2.2.1.4.2.2 H2-Merca Maderas
Siguiendo el mismo procedimiento (explicado en el apartado anterior 2.2.1.2.2.1
H2-Estilo Artes) se obtienen los valores mensuales de H2 para la empresa Merca
Maderas, ver Tabla 30.
Los valores de H2 se multiplican por los costes mensuales de energía eléctrica en
el MI de H1 para obtener los costes mensuales de energía eléctrica en el MI con H2, ver
la Tabla 49.
Con todos los resultados finales, se procede a representar las estimaciones de los
costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el MI para H2, ver Figura 40.
2. ANEXOS
134
Tabla 49: Costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR y el MI con H2 para
Merca Maderas.
Figura 40: Gráficas con las estimaciones de los costes mensuales entre las TUR y el MI
con H2 para Merca Maderas.
2. ANEXOS
135
A continuación en la Tabla 50 y Figura 41, se muestra la comparativa entre las
dos estimaciones realizadas de los costes mensuales de energía eléctrica para el MI con
H1 e H2 y las TUR.
Tabla 50: Costes mensuales de energía eléctrica para las TUR y el MI entre H1 e H2
para Merca Maderas.
Figura 41: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica
para las TUR y el MI entre H1 e H2 para Merca Maderas.
2. ANEXOS
136
2.2.1.5 Estimaciones resultantes de los costes mensuales de energía eléctrica entre las
TUR, el ML, MD y MI
A continuación se mostrarán y representarán todos los resultados entre las
estimaciones de los costes mensuales de energía eléctrica entre las TUR, el ML, MD y
MI con las dos hipótesis (H1 e H2) para las dos empresas.
2.2.1.5.1 H1-Estilo Artes
En la siguiente Tabla 51 y Figura 42 se muestran y representan las estimaciones
resultantes con H1 para Estilo Artes entre las TUR, el ML, MD y MI.
Tabla 51: Costes mensuales de energía eléctrica con H1 para Estilo Artes entre las
TUR, el ML, MD y MI.
Figura 42: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales con H1 para Estilo
Artes entre las TUR, el ML, MD y MI.
2. ANEXOS
137
2.2.1.5.2 H1-Merca Maderas
En la siguiente Tabla 52 y Figura 43 se muestran y representan las estimaciones
resultantes con H1 para Merca Maderas entre las TUR, el ML, MD y MI.
Tabla 53: Costes mensuales de energía eléctrica con H1 para Merca Maderas entre las
TUR, el ML, MD y MI.
Figura 43: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales con H1 para Merca
Maderas entre las TUR, el ML, MD y MI.
2. ANEXOS
138
2.2.1.5.3 H2-Estilo Artes
En la siguiente Tabla 53 y Figura 44 se muestran y representan las estimaciones
resultantes con H2 para Estilo Artes entre las TUR, el ML, MD y MI.
Tabla 53: Costes mensuales de energía eléctrica con H2 para Estilo Artes entre las
TUR, el ML, MD y MI.
Figura 44: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales con H2 para Estilo
Artes entre las TUR, el ML, MD y MI.
2. ANEXOS
139
2.2.1.5.4 H2-Merca Maderas
En la siguiente Tabla 54 y Figura 45 se muestran y representan las estimaciones
resultantes con H2 para Merca Maderas entre las TUR, el ML, MD y MI.
Tabla 54: Costes mensuales de energía eléctrica con H2 para Merca Maderas entre las
TUR, el ML, MD y MI.
Figura 45: Gráfica con las estimaciones de los costes mensuales con H2 para Merca
Maderas entre las TUR, el ML, MD y MI.
2. ANEXOS
140
2.2.2 Modelo de comunicación de inicio de actividad de consumidor directo en
mercado
La comunicación de inicio de actividad para ser consumidor directo en mercado,
debe acompañarse de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos
establecidos para el ejercicio de la actividad, de acuerdo al modelo establecido en el
Real Decreto 2019/1997, por el que se organiza y regula el mercado de producción de
energía eléctrica. Tendrán la consideración de consumidores directos en mercado por
punto de suministro o instalación aquellos consumidores de energía eléctrica que
adquieran energía eléctrica directamente en el mercado de producción para su propio
consumo.
COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD
D.ª/D.................................................................., mayor de edad, con documento
nacional de identidad número........................, en nombre y representación de.............,
con CIF............., domicilio social en............................................................. y domicilio a
efectos de notificaciones en.........................................., en plena posesión de su
capacidad jurídica y de obrar, comunica a [órgano ante el que se presenta] el inicio de la
actividad de consumidor directo en mercado, a cuyos efectos presenta declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la
misma.
En..................................... a...... de.............................. de......
Firma
2.2.2.1 Modelo de declaración responsable de consumidor directo en mercado
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D.ª/D.................................................................., mayor de edad, con documento
nacional de identidad número........................, en nombre y representación de.............,
con domicilio social en................................................. y CIF................
Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de la comunicación de inicio de la
actividad de consumidor directo en mercado que dicha sociedad cumple los requisitos
necesarios para el ejercicio de dicha actividad exigidos en la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, en particular:
a. Haber prestado al operador del sistema garantía suficiente para dar cobertura a
las obligaciones económicas que se puedan derivar de la actuación de la sociedad y
cumplir los requisitos establecidos en los Procedimientos de Operación relativos al
proceso de cobros y pagos.
2. ANEXOS
141
b. En caso de participar en el mercado diario e intradiario de producción de
energía eléctrica: tener la condición de agente de mercado habiendo suscrito el contrato
de adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado de
producción y haber presentado las garantías que correspondan ante el operador del
mercado.
Asimismo manifiesto que dispongo de la documentación que acredita el
cumplimiento de los citados requisitos, y que me comprometo a mantenerlos durante el
periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad de comercialización y a notificar
los hechos que supongan una modificación de los mismos,, asumiendo las
responsabilidades legales en caso de incumplimiento, falsedad u omisión.
En..................................... a...... de.............................. de......
Firma
Tarragona, Junio 2011
CLIENTE ARTS CLIENTE MMTLL AUTOR DEL PROYECTO
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