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ESTRUCTURA DEL IMPUESTO ESPECIAL TRIBUTARIO SOBRE LAS ENTIDADES
SIN ÁNIMO DE LUCRO - ESAL EN COMPARACION CON EL RÉGIMEN
ORDINARIO
PRESENTADO POR:
SERGIO ALEJANDRO SANCHEZ GUTIERREZ ID: 327986
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
SEDE IBAGUÉ-ESPINAL
CONTADURIA PÚBLICA
2020
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ESTRUCTURA DEL IMPUESTO ESPECIAL TRIBUTARIO SOBRE LAS ENTIDADES
SIN ÁNIMO DE LUCRO - ESAL EN COMPARACION CON EL RÉGIMEN
ORDINARIO
PRESENTADO POR:
SERGIO ALEJANDRO SANCHEZ GUTIERREZ ID: 327986
Seminario de profundización en Gerencia de Impuestos como trabajo de grado para optar al
título de Contador Público
ASESORA METODOLÓGICA
LUDIVIA HERNÁNDEZ AROS
ASESOR TÉCNICO
JOHN JOHVER MORENO HERNÁNDEZ
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
SEDE IBAGUÉ-ESPINAL
CONTADURIA PÚBLICA
2020
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Tabla de contenido
1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 5
2. OBJETIVOS ....................................................................................................................... 9
3. MARCO TEÓRICO.......................................................................................................... 10
LOS IMPUESTOS EN COLOMBIA ....................................................................................... 10
LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y
CORPORACIONES) Y SU IMPORTANCIA EN LA ECONOMÍA NACIONAL ................ 13
LA CONTABILIDAD DE LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y
CORPORACIONES .............................................................................................................. 16
MARCO FISCAL DE LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y CORPORACIONES .... 17
4. METODOLOGÍA ............................................................................................................. 22
5. RESULTADOS................................................................................................................. 23
ESTADO ACTUAL DE LAS ESAL A TRAVÉS DE UN BARRIDO TEÓRICO ................. 23
CARACTERIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LAS ESAL Y SUS
IMPLICACIONES A TRAVÉS DE LA MATRIZ DE PESTEL ............................................. 25
ESTUDIO DE CASO EN LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS DE UNA FUNDACIÓN ................................................................... 29
6. CONCLUSIONES ............................................................................................................ 38
7. REFERENCIAS ................................................................................................................ 39
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
CEPAL: Comisión Económica para América Latina.
DIAN: Dirección De Impuestos y Aduanas Nacionales.
ESAL: Entidades Sin Ánimo De Lucro.
IES: Instituciones de Educación Superior.
INC: Impuesto Nacional al Consumo.
IVA: Impuesto Al Valor Agregado.
GMF: Gravamen al movimiento financiero.
RST: Régimen Simple de Tributación.
RTE: Régimen Tributario Especial.
RUT: Registro Único Tributario.
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INTRODUCCIÓN
La tributación en el continente existe desde época de la conquista, desde ese entonces se
realizaba por medio del trueque, posteriormente en el país el tributo se cobraba por medio del
dominio español sus principales motivos se daban ya fuera por temas de la iglesia, guerra o
grandes conquistas por parte de la colonia.
En Colombia, los impuestos son la fuente de apalancamiento con la cual el gobierno tiene
posibilidad de ejecutar todas sus inversiones y financiar el gasto público de una manera solidaria
o a través de unos principios de tributación elementales como lo son la proporcionalidad, la
universalidad, se llegan a fijar unos lineamientos normativos que están enmarcados dentro de
esta normatividad y dan origen a los hechos generadores y demás complementos de la
tributación. Sin los impuestos no existe manera que funcione un estado ya que no se podría
cumplir con sus deberes de tal modo que es una forma de contribución por parte de la sociedad
civil para cumplir con los deberes tributarios y es así como surge la diversidad de impuestos
creados evolutivamente en Colombia y con ello las reformas tributarias que han escalado con el
tiempo dando un mejor cumplimiento con este deber por parte de todas las personas naturales y
jurídicas. Por lo anterior, este estudio tiene la finalidad de analizar la estructura del impuesto
sobre la renta y complementarios de las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario
especial en comparación con el régimen tributario ordinario. A nivel metodológico es un estudio
documental, donde la información es recolectada de las páginas web y bases de datos
especializadas. Como resultado se evidencia que el régimen tributario especial más que una
herramienta de beneficio tributario, es una necesidad que las entidades consolidadas y
emergentes requieren para garantizar financieramente una sostenibilidad en el tiempo; caso
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contrario, una entidad sin ánimo de lucro fuera del régimen tributario especial, es una entidad
que tiende a desaparecer por la carga impositiva y sus limitadas fuentes de ingresos para cubrirla,
afectando la labor social que realiza siendo los más damnificados las comunidad en general.
En las ESAL el impuesto de renta tiene un tratamiento especial y genera unos beneficios en la
carga impositiva, es importante aclarar que este beneficio está condicionado al cumplimiento de
ciertos requisitos que el gobierno planteó en la Ley 1819 de 2016 y en la Ley de financiamiento
1943 del 28 de diciembre de 2018, entre los que se destacan según el artículo 356-2 del estatuto
tributario:
1. Que estén legalmente constituidas.
2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias actividades meritorias
establecidas en el artículo 359 del estatuto tributario.
3. Que los aportes no sean reembolsados, ni los excedentes distribuidos de ninguna manera.
Las ESAL que por algún motivo no esté dentro del régimen tributario especial, automáticamente
entra al régimen ordinario de tributación, el mismo que tienen las entidades comerciales en su
constitución. A diferencia de las empresas comerciales, las ESAL que desarrollan su actividad en
el régimen ordinario, suelen enfrentarse a la dificultad en la consecución de ingresos
económicos, ya que la principal fuente de financiación es por el ingreso por concepto de
donaciones y una ESAL en el régimen ordinario no es atractiva para los donantes ya que no
generan ningún tipo de descuento ni beneficio tributario y con el tiempo su principal de fuente de
ingresos desaparece y con ello, la ESAL y los beneficios generados a la comunidad.
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Abstract
Taxation in the continent has existed since the time of the conquest, since then it was carried out
through barter, later in the country the tribute was collected through Spanish rule, its main
reasons were given either by church, war or great conquests by the colony.
In Colombia, taxes are the source of leverage with which the government has the possibility of
executing all its investments and financing public spending in a solidary way or through
elementary taxation principles such as proportionality, universality. to establish normative
guidelines that are framed within these regulations and give rise to the generating events and
other complements of taxation. Without taxes there is no way for a state to function since it could
not fulfill its duties in such a way that it is a form of contribution by civil society to comply with
tax duties and that is how the diversity of taxes created arises evolutionarily in Colombia and
with it the tax reforms that have escalated over time giving a better fulfillment of this duty by all
natural and legal persons. Therefore, this study has the purpose of analyzing the structure of the
income and complementary tax of the non-profit entities of the special tax regime in comparison
with the ordinary tax regime. At a methodological level it is a documentary study, where the
information is collected from web pages and specialized databases. As a result, it is evident that
the special tax regime, more than a tool for tax benefit, is a need that consolidated and emerging
entities require to guarantee financially sustainability over time; Otherwise, a non-profit entity
outside the special tax regime is an entity that tends to disappear due to the tax burden and its
limited sources of income to cover it, affecting the social work it carries out, the community in
general being the most affected.
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In the ESAL the income tax has a special treatment and generates benefits in the tax burden, it is
important to clarify that this benefit is conditioned to the fulfillment of certain requirements that
the government raised in Law 1819 of 2016 and in Financing Law 1943 of December 28, 2018,
among which the following stand out according to article 356-2 of the tax statute:
1. That they are legally constituted.
2. That its corporate purpose is of general interest in one or more meritorious activities
established in article 359 of the tax statute.
3. That the contributions are not reimbursed, nor the surpluses distributed in any way.
ESALs that for some reason are not within the special tax regime, automatically enter the
ordinary tax regime, the same as commercial entities have in their constitution. Unlike
commercial companies, ESALs that carry out their activity under the ordinary regime tend to
face difficulties in obtaining economic income, since the main source of financing is from
income from donations and an ESAL in the The ordinary regime is not attractive to donors since
they do not generate any type of discount or tax benefit and over time their main source of
income disappears and with it, the ESAL and the benefits generated to the communit
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OBJETIVOS
Objetivo General
Analizar estructura del impuesto sobre la renta y complementarios de las entidades sin ánimo de
lucro del régimen tributario especial en comparación con el régimen tributario ordinario.
Objetivos Específicos
Identificar el estado actual de las ESAL en Colombia a través de un barrido teórico
Caracterizar las obligaciones fiscales de las ESAL y sus implicaciones a través de la
matriz de PESTEL.
Ejemplificar a través de un estudio de caso la liquidación del impuesto sobre la renta y
complementarios de una fundación sin ánimo de lucro perteneciente al régimen tributario
especial.
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MARCO TEÓRICO
LOS IMPUESTOS EN COLOMBIA
Para iniciar con la explicación de este concepto es necesario remontarse a tiempos donde el
hombre realizaba actividades agrícolas y ganaderas y por las cuales debía realizar pagos en oro
por sus actividades debido al intercambio de bienes.
Sus inicios datan desde Egipto donde los faraones solicitan a sus escribas la creación de un
sistema de recaudación para realizar el cobro de estos y apoyar la burocracia. Tiempo después en
Grecia se crea un impuesto indirecto llamado “Eisphorá” el cual era impuesto a los de clases más
altas, de ahí que nace el concepto de administrador publico el cual era el encargado de optimizar
el uso de estos recursos para la construcción de obras, edificaciones y gastos de guerra. Sin
embargo, en Roma este tipo de recaudaciones tenían una amplia gama de utilizaciones, ya que el
cobro tributario que realizaban por las extensiones de tierras que tenían los terratenientes más
hacendados, no era suficiente para el sostenimiento económico, Roma obtuvo grandes ingresos
debido a sus conquistas y a los cobros realizados por el tránsito en diferentes vías de acceso a la
ciudad.
Posteriormente, en la época del feudalismo los aportes o contribuciones eran realizados
substancialmente por un sistema de rentas variables, ya que no existía una base gravable
uniforme. Las rentas eran pagadas por el campesinado dependiente de los señores feudales. Estos
últimos, eran quienes ejercían poder y la fiscalización, a través del intervencionismo estatal, de
los ingresos que eran percibidos en las relaciones comerciales de la producción de los
campesinos en la ciudad. (Mares, 1997)
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En Colombia el origen del cobro de estos impuestos se remonta al gobierno de Francisco de
Paula Santander en el año de 1820 donde las recaudaciones de estos se iban directamente para la
Monarquía española para el financiamiento de guerras y diversas conquistas, esta recaudación se
realizaba por medio de productos como aguardiente, tabaco, tributos indígenas entre otros,
siguiendo un modelo inglés.
Años después con la recaudación de más impuestos y una gran reestructuración del
ministerio de hacienda y el nacimiento de entidades territoriales y de control esta
variación en el cobro de los impuestos ha generado un gran impacto en la
administración pública del país. Por ende, hoy en día la entidad encargada del control de
estos impuestos tanto ordinario como especial es la entidad DIAN (Dirección de
impuestos y aduanas nacionales) es una entidad gubernamental de carácter estatal que
garantiza la seguridad fiscal del estado colombiano y protege el orden público
económico del territorio por medio de la administración y control de las obligaciones
tributarias de los ciudadanos. (Seba, 2014)
Más adelante, el diplomático Pedro José Ramón Gual se posesiona en el cargo de Ministro de
Hacienda y con ellos surge un avance considerable en el proceso de establecimiento de los
tributos en la gran Colombia de ese entonces. “Gracias a que en el Congreso de Cúcuta para el
año 1821 mediante el impulso de varios proyectos de Ley impone el Impuesto de Renta. “Este
Tributo directo busca es gravar las ganancias o utilidades resultantes de distintas actividades de
orden económico, significando esto, una medida que marcó un antes y un después en la
imposición de las cargas a la ciudadanía”. (Gomez, Jimenez, & Martner, 2017).
Los hechos generadores del impuesto, en ese entonces, tenían mayor relevancia en las rentas por
parte de la producción agrícola, la posesión de bienes, excedentes mineros, zonas industriales,
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además de los rendimientos generados por las rentas del capital, los sueldos y las sucesiones.
actualmente, se sabe que estos tributos se mantienen, sin embargo, se han transformado con el
correr de los años, pero son un pilar en lo que respecta a la recaudación de ingresos por parte del
Estado. (Cifuentes , García Cortés, & García , 2006)
Más tarde, dando inicio al siglo XX se propusieron distintas reformas tributarias que
pretendían ir mejorando el sistema tributario de la república, al igual que, ir supliendo
las necesidades presupuestales demandadas por el estado para solventar con su función
de administrador de poder y de los recursos económicos. En esta centuria, se
presentaron alrededor de 24 reformas tributarias en el país. En la primera década del
siglo, los ingresos tributarios obtenidos se debían principalmente al comercio exterior,
por ello, mediante la ley 26 del año 1914 y la ley 69 de 1917 se pretendía renovar y dar
consistencia al sistema tributario por medio del establecimiento de gravámenes a las
ventas de cerveza, fósforos y naipes, los cuales eran considerados impuestos al consumo
suntuario. (González, F. Calderón, V. Departamento Nacional de Planeación, 2002).
De acuerdo con la CEPAL (Comisión económica para América Latina y el Caribe) se
crea la ley 81 donde se inicia con la renta presuntiva sobre las propiedades rurales esto
acompañado de reformas agrarias adicional a esto se realiza otra reforma en cuanto al
impuesto de renta y se aplican exenciones a los empresarios que manejaban en sus
industrias materias primas colombiana además de incentivos que estos tenían.
(Comisión económica para América Latina y el Caribe, 2017)
Durante los siguientes veinte años, este tipo de recaudación de forma directa fue insuficiente
para el estado ya que a la evasión de impuestos por parte de algunos ciudadanos era elevada, por
lo cual se inició el anteproyecto para dar control a esto y por primera vez surge el concepto de
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IVA (impuesto al valor agregado) mediante los decretos 1595, 2049 y 435. Adicional a esto la
aplicación de retención en la fuente sobre los salarios y dividendos devengados por los
ciudadanos.
LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y
CORPORACIONES) Y SU IMPORTANCIA EN LA ECONOMÍA NACIONAL
Según Paez (2018, 68) “este tipo de entidades tienen un objetivo social, son personas jurídicas
que están legalmente constituidas donde los rendimientos o aportes obtenidos tienen como
finalidad fortalecer la actividad que ejercen para el cumplimiento de su objeto social”. Una de las
formas de recaudación más simple es por medio de donaciones cuyas utilidades o excedentes no
son reembolsables
Según el concepto legal de las entidades sin ánimo de lucro – ESAL está definido así:
El artículo 2.2 del Decreto 848 de 2019, define:
Entidad sin ánimo de lucro. Corresponde a una persona jurídica capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente en la que se
denota ausencia del concepto capitalista de remuneración de inversión, por tanto, no se
realiza el reparto de excedentes o beneficios obtenidos por la entidad a favor de ninguna
persona natural o jurídica, los excedentes obtenidos por una organización de este tipo al final
de cada ejercicio deben ser reinvertidos en su objeto social (Decreto 848, artículo 2.2, 2019).
Estas entidades se crean con la finalidad de aportar a la comunidad beneficios sociales, donde se
asocian varias personas libremente con objetivos humanitarios de ahí que sean “sin ánimo de
lucro” ya que su principal interés no es el enriquecimiento propio sino un bienestar social.
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A pesar de que las NIIF, fueron diseñadas para ser aplicadas por entidades con ánimo de
lucro, las ESAL están obligadas a implementar estas normas ya que de esta manera
deben presentar su información financiera adoptando un lenguaje global, facilitando
conocer la situación financiera real de la empresa basándose en los principios de
razonabilidad y transparencia, logrando así cumplir sus objetivos y tomar decisiones que
conduzcan al desarrollo social (Grisales, 2015).
El documento de orientación técnica 14 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Púbica,
el cual pretende aclarar algunos aspectos importantes acerca de las características y las prácticas
contables internacionales para el manejo de información financiera de las ESAL, documento que
da una orientación de temas como las generalidades de las ESAL y presentación de información
financiera aplicando las NIIF (Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Documento de
Orientación Técnica 14, 2015).
En Colombia por medio de la constitución política, se respalda la libre asociación mediante los
artículos 38 y 39 siempre y cuando tenga un beneficio social.
Dentro de las ESAL se encuentra un número considerable de diversas entidades las cuales se
rigen bajo estas normativas, un ejemplo de dichas entidades son: juntas de acción comunal,
cooperativas, fondo de empleados, entidades ambientalistas, entidades culturales, tecnológicas e
investigativas, entes gremiales, fundaciones, instituciones de educación superior,
denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones, entidades privadas del sector salud
que tratan Ley 100 de 1993, partidos y movimientos políticos, cajas de compensación familiar
regidas por ley 21 de 1982, propiedades regidas por leyes de propiedad horizontal, personas
jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que
establezcan negocios permanentes en Colombia, establecimientos de beneficencia y de
15
instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes,
ordenanzas, acuerdos y decretos regulados por el Decreto 3130 de 1968 y demás disposiciones
pertinentes, asociaciones de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que
trata la Ley 44 de 1993, cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890, entidades que
conforman el Sistema Nacional del Deporte de los niveles nacional, departamental y municipal
regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto - Ley 1228 de 1995, organizaciones gremiales de
pensionados de que trata la Ley 43 de 1984, las casas - cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.
“Según la resolución 019 en su artículo 4 ha establecido que, para los procesos de las
ESAL en busca del régimen tributario especial, estas deben dar cumplimiento con ciertos
parámetros de carácter obligatorio los cuales son evaluados por la DIAN (Dirección de
impuestos y aduanas nacionales) para poder establecer la aceptación o no al régimen
tributario especial”. (Resolución 000019 , 2018)
“Artículo 4. Forma de presentación de la solicitud. Todas las solicitudes de calificación,
readmisión, permanencia y actualización deberán presentarse únicamente de manera virtual,
haciendo uso de la firma electrónica y a través del Servicio Informático Electrónico Régimen
Tributario Especial – SIE RTE”; (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2018) de ser
necesario, la DIAN establecerá los eventos en los que pueda presentarse a través de otro medio.
Si se adhiere a estos requerimientos exigidos por la DIAN, se notificara por medio de acto
administrativos si esta entidad califica para este régimen, todo esto bajo un principio de legalidad
el cual está estipulado en el estatuto tributario, articulo 356: "Los contribuyentes a que se refiere
el artículo 19 que sean calificados en el Registro Único Tributario como pertenecientes al
Régimen Tributario Especial, están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el
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beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%)”. (Estatuto tributario de
los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, 2018).
LA CONTABILIDAD DE LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y
CORPORACIONES
La economía solidaria se basa en la obtención de una mejor productividad ya que se rige bajo las
normas del sistema cooperativo. Uno de los mayores retos para la cooperativa es enfrentarse a
economías capitalistas y a diferencia de estas no puede existir explotación laboral, tener
problemas para acceder a créditos, debido a no van a quebrantar los principios que las rigen
Todas las entidades están en la obligación de cumplir con las normas NIIF (Normas
internacionales de información financiera) para la presentación de sus estados financieros con el
fin de presentar sus estados financieros, excepto para el tema de aportes, donde según la ley
indica que para los casos de las ESAL deben aplicarse las NIIF que se encuentren especificadas
dentro del Decreto Único Contable 2420 de 2015 con sus modificaciones correspondientes
dependiendo de grupo al que pertenecen.
Estas NIIF fueron diseñadas para las entidades con ánimo de lucro, pero también son aplicadas
en las ESAL (Entidades sin ánimo de lucro) ya que por la destinación de los recursos y las
donaciones que reciben de diferentes contribuyentes están en la obligación de dar a conocer
información financiera y real de la entidad basándose en el principio de transparencia y
razonabilidad.
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MARCO FISCAL DE LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y CORPORACIONES
Las ESAL tienen una estructura organizacional con fundamentos normativos y con un concepto
muy claro como lo es la economía solidaria que plantea un mejor enfoque hacia un desarrollo
sostenible, nos aparta un poco de las ideas netamente capitalistas y nos lleva a comprender que
mediante este concepto podemos lograr el bienestar no solo de la comunidad sino del medio
ambiente, lo cual genera un futuro propicio para las nuevas generaciones.
El término de solidaridad nace desde la necesidad de servir a los demás y que los demás sirvan
en el crecimiento de cada persona, esto se refiere a la ayuda que debemos tener con los demás, en
lo que refiere a la empresa solidaria se ve desde dos puntos de vista, uno donde se conserva una
doctrina más conservadora, cabe aclarar que antes se tenía solos dos factores de producción
(tierra y trabajo) y si se aplicaba directamente al beneficio de la comunidad y otra desde un
punto de vista más económico donde el interés empresarial se basa en su crecimiento económico
y se da una tendencia a tener una inclinación más capitalista teniendo más factores de producción
como tecnología, capital, gestión trabajo y capital.
Ahora, para el enfoque de las cooperativas que también están dentro del grupo de entidades sin
ánimo de lucro se crea porque la cooperación nace como la necesidad de las personas de obtener
un bien común para su comodidad, todo esto dando origen al cooperativismo. Aunque este
término hace referencia al siglo XIX, el comportamiento de las personas de cooperar entre ellos
se remontar desde la época A.C donde diferentes comunidades se asociaban entre ellas para
intercambio de bienes, aprovechar al máximo los recursos y la tierra, para llevar a grandes
ciudades a convertirse en metrópolis y capitales de gran importancia para el intercambio de sus
productos.
18
La asociación de diferentes instituciones se debe a la necesidad presentada desde el siglo XV y
XVI por el pago de salarios bajos, explotación laboral y demás tratos injustos para los empleados
de la época, un gran impacto se dio desde la revolución industrial, donde le individualismo tomo
una gran fuerza.
Mediante este trámite las ESAL podrán solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial y
de esta forma acceder a los beneficios tributarios que este ofrece. En caso de que sean excluidas
del RTE por estar incursa en alguna de las causales de exclusión relacionadas en el artículo 364-
3
del Estatuto Tributario, podrá presentar nuevamente solicitud de calificación al RTE cuando
haya pasado un (1) año de su exclusión. (Direccion de impuestos y aduana nacionales , 2017).
19
DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO: CALIFICACIÓN AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
SIMBOLOS ENTIDAD: FUNDACIÓN PROVIDA DEL ADULTO MAYOR
Operativo
RESPONSABLE
Archivo
FECHA
OBSERVACIONES
20
21
(Direccion de impuestos y aduana nacionales , 2017) Adaptada por el autor.
Tabla 2Pasos para optar por el régimen especial de tributación.
Tabla 1Pasos para optar por el régimen especial de tributación.
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METODOLOGÍA
El presente parte de un análisis documental, donde se analizó el estado y la realización de una
declaración sobre la renta y complementarios de una fundación que está en el marco legal del
régimen tributario especial y una fundación que se encuentra en el régimen de tributación
ordinario, incluyendo las normas que las rigen como son la ley 1819 de 2016, el Decreto 2150 de
2017 y el estatuto tributario.
Para ello, se realizaron las siguientes fases:
Fase 1. Exploración de la información en las diferentes bases de datos, en especial las
normativas como Vlex, bases de datos especializadas como SciencieDirec, entre otras.
Fase 2. Se realiza la caracterización de las obligaciones fiscales de las ESAL
Fase 3. Se analizan las obligaciones de la fase 2 y sus implicaciones a través de la matriz de
PESTEL.
Fase 4. A través de un ejemplo se realiza un estudio de caso la liquidación del impuesto sobre la
renta y complementarios de una fundación sin ánimo de lucro perteneciente al régimen tributario
especial.
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Instrumentos y técnicas utilizadas: Se toma como base la información de una fundación del
sector real en Ibagué que tiene como objetivo social la ayuda al adulto mayor.
RESULTADOS
ESTADO ACTUAL DE LAS ESAL A TRAVÉS DE UN BARRIDO TEÓRICO
Según el último registro de la DIAN, “para el 2017 en el país se contaba con 193.070 entidades
inscritas en el RUT de las cuales 45.711 solo cumplían con los requerimientos para su
permanencia.” (Blanco & Salinas, 2020) Obligando a las entidades encargadas a realizar un
filtro para ver realmente cuales merecían pertenecer al régimen especial teniendo un tratamiento
en materia de renta de un 20%. Lo más preocupante del caso es que según solo el 58,8% de estas
entidades es decir 26.904 realizaron el diligenciamiento correcto para su permanencia.
Actualmente y de acuerdo a los registros de la DIAN las ESAL con RUT actualizado año
gravable 2019 están en 48.150 de las cuales presentaron actualización del RUT por registro web
21.487
24
Gráfica 1. Estado actual de las ESAL en Colombia
Fuente: (Dirección de impuestos y aduanas nacionales, 2018) Adaptada por el autor
La reforma tributaria 1819 de 2016, incorporó un filtro para determinar el origen y la destinación
de los ingresos percibidos, así como las acciones sociales que realizaban, debido a que muchas
de las entidades sin ánimo de lucro no destinaban los excedentes económicos en pro del bienestar
de la comunidad y se estableció las actividades meritorias que son acciones que buscar cubrir las
necesidades que el gobierno Nacional no alcanza a solventar y requiere la ayuda de este tipo de
entidades para llegar sobre todo a la población más vulnerable, esta acción es recompensada con
beneficios tributarios especiales incentivando a la creación y formalización de las entidades sin
ánimo de lucro.
La informalidad y el desconocimiento de la normatividad vigente, llevo a que las cifras de
entidades sin ánimo de lucro reflejaran el bajo porcentaje en calificaciones al régimen tributario
especial, situación que afectó las comunidades que se venían beneficiando de acciones realizadas
por las ESAL, si bien el filtro funcionó para deshabilitar aquellas entidades que estaban siendo
usadas como cortina de humo para evadir los impuestos o para generar beneficios tributarios de
manera fraudulenta, también arrasó con aquellas pequeñas entidades que no contaban con
[VALOR]
[VALOR]
[VALOR]
ESAL REGISTRADAS
APTAS PARA BENEFICIO TRIBUTARIO
REALIZARON TRAMITE
0 50000 100000 150000 200000 250000
ESAL REGISTRADAS APTAS PARA BENEFICIO TRIBUTARIO REALIZARON TRAMITE
ESAL 193070 48150 21487
Estado actual de las ESAL en Colombia
25
servicios de contadores públicos actualizados o que simplemente desconocían la actualidad
legislativa que cobijaba al sector de la economía solidaria y social.
Es importante aclarar que el correcto funcionamiento de las ESAL genera un bienestar social
importante, este tipo de entidades son constructoras de tejido social, si bien no generan riqueza
económica, atienden necesidades fundamentales para el desarrollo óptimo de comunidades
desfavorecidas buscando así disminuir la brecha de desigualdad social que abunda en Colombia.
CARACTERIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LAS ESAL Y SUS
IMPLICACIONES A TRAVÉS DE LA MATRIZ DE PESTEL
El análisis de PESTEL es una herramienta muy útil para entender el crecimiento o declive de un
mercado especifico. PESTEL está compuesto por las iniciales de factores Políticos, Económicos,
Sociales, Tecnológicos, Ecológicos y Legales y son utilizados para evaluar el ámbito adyacente
de una organización.
Para una ESAL es muy importante valorar el contexto en que busca realizar su objeto social o
actividad meritoria, ya que este análisis, le brinda herramientas fundamentales para establecer y
ejecutar planes de acción inmersos en los principales ámbitos de una sociedad. Los factores
políticos se relacionan con la voluntad de establecer parámetros en los planes de desarrollo
Nacional, Departamental y Municipal direccionados hacia este tipo de entidades y su repercusión
social; los económicos se orientan hacia los beneficios tributarios creados para quienes
habitualmente realizan donaciones, fuente principal de financiamiento de una entidad sin ánimo
de lucro; los aspectos sociales van enfocados a determinar qué población atender y que acción
realizar para tal fin; la tecnología juega un papel fundamental tanto en la organización interna de
la entidad como en la posibilidad de visibilizar la labor realizada con el fin de atraer donantes y
26
participes del objeto social; el aspecto ecológico esta referenciado como uno de puntos clave al
momento de ejercer una labor, ya sea por cumplir parámetros en la minimización del impacto
ambiental de las acciones del hombre o direccionar el objeto social de la entidad hacia el
sostenimientos del medio ambiente; por último, el aspecto legal está determinado en la
actualización legislativa que las entidades deben tener, ya sean normas emergentes o el
cumplimiento de las ya establecidas.
El entorno en que se desarrollan las entidades sin ánimo de lucro, está compuesto por diferentes
factores que tienen afectación directa en el desarrollo del objeto social, dichos factores se
resumen a continuación en una matriz PESTEL.
SOCIO-CULTURAL
1.Desigualdad económica.
2.Desempleo
3.Informalidad Laboral
TECNOLÓGICO
1.Acceso limitado a redes de
internet, dificultando el proceso
formativo.
2.Cobertura deficiente en zonas
rurales del país.
S T
27
Gráfica 2 Matriz de PESTEL
Fuente: Investigación adaptada por el autor.
1. Político, Cada vez se identifica con más fuerza la exigencia de la ciudadanía por el
establecimiento de políticas sociales consolidadas, esto ha llevado a los gobiernos a
fijarse en este aspecto y a tomarlo en cuenta en la formulación de los planes de
desarrollo.
Además, cada vez existen más mecanismos de vigilancia y control, lo que depura este
sector de la economía, garantizando a la sociedad que las entidades que están en
funcionamiento, realmente cumplen con su objetivo constitucional y generan un
importante aporte al desarrollo social del país.
2. Económico, los beneficios que están generando a nivel tributario las donaciones
realizadas a entidades del régimen tributario especial, han cautivado a los donantes y esto
POLÍTICO
1.Directrices políticas sobre
mecanismos de vigilancia y control.
2.Planteamiento de políticas de
gobierno en pro de la construcción de
tejido social mediante acciones
comunales y de participación
asociativa.
ECONÓMICO
1.Tratamiento tributario a las
ESAL.
2.Fortalecimiento de sectores
productivos asociativos.
ECÓLOGICO
1.Auge en acciones asociativas
en pro del medio ambiente.
2.Enfoque constitutivo hacia el
sostenimiento medio ambiental
LEGAL
1.Normatividad consolidada para ejercer
control sobre la legalidad.
2.Disminución de los niveles de
corrupción del sector sin ánimo de
lucro.
E E
P
p
L
28
ha generado que las ESAL cuenten con la posibilidad de prosperar y sostenerse en el
tiempo.
Las donaciones son la principal fuente de financiamiento de una ESAL y su correcto
tratamiento genera un beneficio reciproco que se repite de manera positiva.
3. Socio-Cultural, Las entidades sin ánimo de lucro son creadoras de empleo y generan
ingresos que cubren con los gastos administrativos de sostenimiento, acción por la cual,
las comunidades con falta de oportunidades, ven en las ESAL una alternativa de
generación de ingresos económicos y de formalización laboral, cabe resaltar que a pesar
que las entidades sean sin ánimo de lucro, no son con ánimo de perdida y para poder
desarrollar su objeto social, debe solventar su gasto administrativo reflejado en salarios y
demás gastos de funcionamiento.
4. Tecnológico, la normativa para las ESAL trajo consigo la regularización de los procesos
contables y tributarios fomentando la transparencia de los manejos internos, ya que exige
realizar una exposición abierta mediante páginas web para que todo aquel ciudadano
tenga información de primera mano, ya sea para vincularse a la entidad o para ejercer una
veeduría ciudadana de vigilancia y control. Así como la disminución de tramites al
reducir en tiempo de realización muchas gestiones, principalmente a aquellas entidades q
se desarrollan en los sectores rurales, creando una conectividad global y aportando al
crecimiento de la entidad.
5. Ambiental, Actualmente la crisis del medio ambiente ha fomentado que muchas de las
entidades sin ánimo de lucro, realicen acciones en pro de la conservación del planeta, este
tipo de objetos sociales, tienen impactos muy positivos tanto en el sector rural, como en
el urbano, como ejemplo, están las entidades que se encargar de los perros en estado de
29
abandono, mejorando así la salud pública de los cascos urbanos, más hacia el campo, los
protectores de cuencas hídricas, garantizan el cuidado de la fuente del líquido vital,
repercutiendo de manera positiva la vida de los ciudadanos.
6. Legal, la practica legislativa, ha generado en las entidades sin ánimo de lucro, una
consolidación frente a la sociedad que durante tanto tiempo las vieron como foco de
corrupción, actualmente las políticas planteadas a nivel normativo, garantizan que las
acciones realizadas por las ESAL sean acordes fielmente a la Ley y con ello, la ejecución
del objeto social en pro del beneficio comunal.
Si bien la normativa ha afectado a quienes la desconocen, es un aspecto clave para que el
país crezca a nivel social; la legalidad brinda garantías para el desarrollo de cualquier
actividad y fomenta la participación de la ciudadanía.
ESTUDIO DE CASO EN LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS DE UNA FUNDACIÓN
El régimen especial se tributa bajo los siguientes lineamientos:
“El beneficio neto o excedente fiscal se exonera de impuesto si se realiza la
reinversión del beneficio neto o excedente contable.
La reinversión puede darse en programas del objeto social con beneficio
comunitario, en la realización de sus actividades meritorias o bien en la
adquisición de activos o inversiones para el desarrollo de su objeto social.
El beneficio neto o excedente fiscal proveniente de la presencia de gastos y
costos no procedentes se encuentra gravado.
30
La tarifa del impuesto sobre la renta es del 20 %. No hay sujeción al sistema de
renta por comparación patrimonial, ni a la determinación de una presunción de
rentabilidad, ni al pago de anticipo del impuesto sobre la renta”. (Hoyos, 2016).
El régimen Ordinario de tributación, el impuesto de renta está conformado por todas aquellas
empresas naturales o jurídicas que no gozan de ningún beneficio tributario de carácter especial y
por lo tanto tributan a la tarifa general del 33%.
Para ejemplificar el estudio de caso de la liquidación del impuesto sobre la renta y
complementarios, se postula el caso de una fundación que realiza una actividad económica según
su razón social “FUNDACIÓN PRO VIDA DEL ADULTO MAYOR”, meritoria relacionada
con salud y con desarrollo social según lo estipula el artículo 359 del estatuto tributario.
Los rubros determinantes para ejemplificar la diferencia de la declaración sobre la renta y
complementarios en el marco del régimen tributario especial y el régimen ordinario de
tributación son correspondientes a los ingresos por donaciones y la determinación de los egresos
procedentes y no procedentes, así mismo se profundiza sobre las causales de improcedencia en el
descuento tributario del donante y el tratamiento de las donaciones cuando la ESAL no pertenece
al régimen tributario especial.
Según el artículo 357 del estatuto tributario, para determinar el beneficio neto o
excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, y se
restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tenga relación de causalidad
con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social, incluyendo en los egresos
las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo. (Estatuto tributario, artículo
357).
31
Posterior al cálculo del beneficio neto o excedente, se procede a determinar la exención sobre el
mismo, el cual tendrá el carácter exento cuando se destine de manera directa o indirectamente, en
el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la
actividad meritoria.
Para el donante, el beneficio por descuento tributario será del 25% del valor donado, siempre y
cuando cumpla con los requisitos estipulados en el artículo 1.2.1.4.3 del decreto 2150 del 20 de
diciembre de 2017, entre los que se encuentra, que la entidad beneficiaria de la donación,
pertenezca al régimen tributario especial del impuesto de renta y complementarios, emitir una
certificación dirigida al donante, firmada por el representante legal de la entidad donataria,
contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello, en donde conste: la fecha de la
donación, tipo de entidad, clase de bien donado, valor, la manera en que se efectuó la donación y
la destinación de la misma, la cual deberá ser expedida como mínimo dentro del mes siguiente a
la finalización del año gravable en que se reciba la donación. El valor certificado por la entidad
donataria deberá corresponder al efectivamente recibido por concepto de la donación y solo
podrá ser utilizado por el donante. El contenido de la certificación se entenderá bajo la gravedad
del juramento y servirá como soporte del descuento tributario aquí indicado y deberá estar a
disposición de la autoridad tributaria cuando ésta la solicite. (Decreto reglamentario 2150, 2017).
A. Egresos no Procedentes
Se consideran egresos no procedentes a aquellos que no tienen relación de causalidad con el
objeto social de la entidad o con las actividades meritorias realizadas, en este caso, según el
parágrafo 4 del artículo 1.2.1.5.1.24 del decreto 1625 de 2016, estos se detraerán del beneficio
32
neto o excedente y serán sometidos a la tarifa del 20% de acuerdo a las tarifas establecidas en el
mismo decreto.
B. Egresos procedentes
Se consideran ingresos procedentes aquellos realizados efectivamente en el respectivo periodo
gravable que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del estatuto tributario.
Dicho lo anterior los egresos devengados para el desarrollo de las actividades meritorias serán
deducibles sin que requiera que estén asociados a la realización de un ingreso.
El artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 Establece que las diferencias que se presentan entre
las cifras contables y fiscales deben ser registradas en el control de detalle cuando hubiere lugar a
ello y el reporte de conciliación fiscal. La ejecución de beneficios netos exento de años anteriores
no constituye egreso del ejercicio. (Decreto 1625 , 2016)
Los egresos no procedentes al igual que para el régimen ordinario los contribuyentes del régimen
tributario especial no podrán solicitar como procedente aquellos gastos que no sean aceptados
fiscalmente ni como costo o deducción.
La más reciente ley de financiamiento 1943 de diciembre 2018, agrega unas previsiones para
determinar la aceptación fiscal del costo o deducción entre las que se encuentran que toda
erogación debe ser llevada al gasto en el periodo en el cual se cumplen las condiciones generales
del devengo, también debe cumplir con el principio de asociación sustentando mediante factura o
documento equivalente la relación de causalidad con el objeto social y la actividad meritoria de
la entidad sin ánimo y lucro (Ley de financiación 1943, 2020).
33
A continuación, se evidencia dos declaraciones de renta y complementario año 2019 de una
personería jurídica, la primera en el régimen ordinario de tributación y la segunda en el régimen
de tributación especial.
1) LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA DE LA FUNDACIÓN AL
PERTENECER AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ORDINARIO
Fundación PROVIDA DEL ADULTO MAYOR, es una entidad sin ánimo de lucro con domicilio
en la ciudad de Ibagué, por desconocimiento de la normatividad actual, la ESAL no presento su
calificación al régimen especial de tributación y en consecuencia las Dirección de impuestos y
aduanas nacionales (DIAN), comunicara mediante acto administrativo la actualización a la
responsabilidad numero 05 correspondiente al régimen tributario ordinario.
La fundación objeto del análisis, recibió ingresos por donaciones y generó egresos para el
desarrollo de su objeto social.
En consecuencia, la Fundación PROVIDA DEL ADULTO MAYOR, realiza su declaración de
renta 2019, encontrando las siguientes novedades:
1. Al pertenecer al régimen tributario ordinario, pierde los beneficios tributarios que la
norma establece para las entidades sin ánimo de lucro que ejerzan su actividad dentro del marco
legal del régimen tributario especial, por lo tanto, según el artículo 125-5 del Estatuto tributario,
su ingreso por donaciones no tiene ninguna exención y tributa a la tarifa general del 33%.
2. Según el artículo 1.2.1.4.6 del Decreto 2150 de diciembre 2017, La fundación no podrá
emitir certificado de donación ya que esto solo se realiza en el régimen de tributación especial,
además, el donante no puede realizar el descuento tributario del 25% del valor donado en su
declaración de renta y complementarios.
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Ejercicio 1 Declaración de renta PJ régimen tributario Ordinario
3. La fundación al estar en el régimen tributario ordinario no podrá solicitar como
procedentes aquellos gastos que no son aceptados fiscalmente ni como costo o deducción.
4. La fundación deberá realizar la liquidación del anticipo de renta.
Fuente: El autor
RÉGIMEN TRIBUTARIO ORDINARIO
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2) LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA DE LA FUNDACIÓN AL
PERTENECER AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Fundación PROVIDA DEL ADULTO MAYOR, es una entidad sin ánimo de lucro con domicilio
en la ciudad de Ibagué, calificada en el régimen tributario especial.
La fundación objeto del análisis, recibió ingresos por donaciones y generó egresos para el
desarrollo de su objeto social y actividad meritoria.
En consecuencia, la Fundación PROVIDA DEL ADULTO MAYOR, realiza su declaración de
renta 2019, encontrando las siguientes novedades:
1. La Fundación realiza el cálculo del beneficio neto o excedente para determinar la base
gravable. Según el artículo 358 del estatuto tributario, Para el caso de las ESAL pertenecientes
al Régimen tributario especial, la tarifa será del 20%, sin embargo, si la ESAL destina dicho
beneficio neto o excedente al desarrollo de su objeto social y actividad meritoria, se tributará a
la tarifa de 0%.
2. La fundación puede reconocer la deducción por concepto de donaciones solicitando una
certificación de la entidad donataria, firmada por el revisor fiscal o contador en donde conste la
forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones
señaladas en el artículo 125 del estatuto tributario.
Al determinar la renta líquida se puede llevar el mismo valor a la casilla de renta exenta,
generando cero en la renta líquida gravable.
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Ejercicio 2 Declaración de renta PJ en el régimen tributario especial
Fuente: Adaptado por el autor
37
Por lo anterior, se realiza un comparativo con las dos liquidaciones así:
ESAL en el Régimen Tributario Especial ESAL en el Régimen tributario Ordinario
Genera un descuento tributario del 25%
sobre la totalidad del valor de la donación.
No puede emitir certificados de descuentos
tributarios sobre las donaciones.
Sus ingresos provenientes de las donaciones
u otros medios están gravados a la tarifa del
20%; sin embargo, si el excedente neto lo
utiliza en el desarrollo de su objeto social, la
tarifa será 0%.
La totalidad de su ingreso por donación u otros
medios está gravado a la tarifa general del
33%.
Los egresos procedentes de puede descontar
para la determinación del beneficio neto y
depurar así la renta liquida
No podrán solicitar como procedentes aquellos
gastos que no son aceptados fiscalmente ni
como costo o deducción.
No deben realizar anticipo de impuesto de
renta para el periodo siguiente.
Deben realizar el anticipo de renta para el
periodo siguiente, dependiendo de las veces
que hayan realizado la declaración.
Para la fundación en el Régimen tributario
Especial, el valor a pagar por concepto de
impuesto de renta es cero ($0).
Para la fundación en el Régimen tributario
Especial, el valor a pagar por concepto de
impuesto de renta es $130.965.440
Tabla 3 Comparativo del resultado de la declaración de renta
Fuente : Adaptado por el autor
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CONCLUSIONES
El análisis anterior permite determinar la conveniencia que tiene una entidad sin ánimo de lucro
al pertenecer al régimen tributario especial entendiendo que financieramente se obtienen ventajas
tributarias en comparación con el régimen ordinario de tributación, como por ejemplo la tarifa
del 20% o del 0% que genera un fortalecimiento financiero en las ESAL.
Las entidades sin ánimo de lucro que pertenecen al régimen tributario especial son atractivas
para os donantes ya que pueden emitir el certificado de la donación y con ello beneficiar con el
descuento tributario del 25% en la declaración de renta y complementarios.
El marco del régimen tributario especial permite a las entidades sin ánimo de lucro calificadas
realizar una deducción por donaciones lo que con lleva a disminuir notablemente la base de la
renta líquida gravable.
Es recomendable que las entidades sin ánimo de lucro que se encuentran dentro del régimen
tributario especial continúen realizando año a año su proceso de actualización para no perder los
beneficios que la norma trae.
La ESAL del régimen tributario especial son garantes de la construcción del tejido social del
país, obtienen el reconocimiento del Estado por la realización de actividades en pro del bienestar
común y la búsqueda para suplir las falencias sociales.
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