Estructura Lógica de Las Normas Jurídicas

Post on 13-Sep-2015

216 views 0 download

description

Introducción al derecho y sistemas jurídicos, estructura lógica de las normas jurídicas

Transcript of Estructura Lógica de Las Normas Jurídicas

UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA MARIA LA ANTIGUA INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO Y SISTEMAS JURIDICOS IRUBEN M. CRUZ 8-910-751ESTRUCTURA LOGICA DE LA NORMA JURIDICAArtculo 133, Cdigo Penal Quien, culposamente, cause la muerte de otro (SUPUESTO NORATIVO) Ser sancionado con pena de prisin de tres a cinco aos. (CONSECUENCIA NORMATIVA) Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una personaY la lesin de otras personas (SUPUESTO NORMATIVO) La sancin ser de tres a seis aos de prisin. (CONSECUENCIA NORMATIVA)La pena ser aumentada hasta dos terceras partes cuando: (HECHO NORMATIVO) l. El autor sea un conductor de transporte pblico, colectivo o selectivo, y cometa el hechoDurante la prestacin del servicio. (SUPUESTO NORMATIVO) 2. El autor cometa el hecho mientras conduce un equipo de carga pesada, corrosiva,Inflamable o se trate de una sustancia de cualquier naturaleza que por su accin o difusinResulte peligrosa. (SUPUESTO NORMATIVO) 3. El autor cometa el hecho mientras conduce un vehculo bajo el efecto de bebidasAlcohlicas, alucingenas o sustancias que de cualquier forma sean alteradoras de susFacultades squicas y/o fisiolgicas. (SUPUESTO NORMATIVO) 4. El hecho ocurra por omisin o negligencia de las personas en quienes recaiga la obligacinDe garantizar las medidas de seguridad para los trabajadores y transentes, en las reas deConstruccin. (SUPUESTO NORMATIVO)

Reproduccin y Manipulacin GenticaArtculo 145, Cdigo PenalQuien, con finalidad distinta a la eliminacin o disminucin de una tara oEnfermedad grave, manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo (SUPUESTO NORMATIVO) Ser sancionado con prisin de dos a seis aos. (CONSECUENCIA NORMATIVA) Si la alteracin del genotipo fuera realizada por culpa (SUPUESTO NORMATIVO) La pena ser de treinta a cien das multa. (CONSECUENCIA NORMATIVA). Artculo 147. Cdigo PenalQuien fecunde vulos humanos con un fin distinto a la procreacin (SUPUESTO NORATIVO) Ser Sancionado con prisin de seis a diez aos. (CONSECUENCIA NORMATIVA) Se agravar hasta la mitad de la pena mxima, a quien utilice la ingeniera gentica para (HECHO JURIDICO) Crear seres humanos idnticos, mediante clonacin u otro procedimiento para la seleccin de la Raza. (SUPUESTO NORMATIVO)