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Estudio de Mercado: Industria de Muebles en
los Estados Unidos
Miami Florida Estados Unidos
Diciembre de 2010
Sección Comercial
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INDICE:
I. REGIMEN ARANCELARIO
II. TRATAMIENTO ARANCELARIO
-Posición arancelaria
III. DEMAS IMPUESTOS
IV. REGULACIONES PARA LA INTERNACION DEL PRODUCTO
V. CONDICION DEL MERCADO
VI. NORMAS DE CALIDAD
VII. ESTADISTICAS DE INGRESO EN PUERTOS DE LA FLORIDA
VIII. LEY SOBRE BIOTERRORISMO
IX. MODALIDADES DE PAGO
X. TRANSPORTE
XI. FERIAS VINCULADAS AL SECTOR
XII. IMPORTADORES / DISTRIBUIDORES
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I. REGIMEN ARANCELARIO:
Todas las mercancías importadas en los Estados Unidos están sujetas a aranceles
o están exentas de ellos, de acuerdo a lo establecido en el Arancel Armonizado de
los EE.UU. La imprenta oficial (U.S. Government Printing Office, Washington, D.C.
20402) tiene a la venta una edición anotada, en hojas sueltas, de dicho Arancel.
Este figura también en la Sección 1202, Título 19, Código de los EE.UU.
Cuando las mercancías están sujetas a aranceles, se les pueden imponer derechos
ad valorem, específicos o compuestos. Los derechos ad valorem, que son los más
comunes, equivalente a un porcentaje del valor de la mercancía, por ejemplo, el 5
por ciento. Los derechos específicos se aplican por unidad de peso o de otra
cantidad, por ejemplo, 5,9 centavos de dólar por docena. Los derechos compuestos
representan la combinación de los derechos ad valorem y de los específicos, por
ejemplo, 0,7 centavos por kilogramos más el 10 por ciento ad valorem.
Los derechos arancelarios impuestos a las mercancías importadas varían también
según el país de origen.
La mayoría de las mercancías están sujetas al pago de aranceles conforme a la
cláusula de la nación más favorecida en la columna general, bajo la columna 1 del
Arancel Armonizado. Las mercancías originarias de los países a los que no se han
extendido los beneficios de dicha cláusula están sujetas al pago de los derechos
completos que aparecen en la columna 2 del Arancel.
Están exentas de aranceles muchas de las subpartidas de las columnas 1 y 2 del
Arancel Armonizado. En la columna especial de la columna 1 del Arancel
Armonizado figuran diversas exenciones condicionales (ver gráfico de Arancel
Armonizado).
Entre las exenciones más frecuentes está la relativa al Sistema Generalizado de
Preferencias (SGP). Las mercancías que reúnen los requisitos del SGP ingresan
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exentas de aranceles cuando se originan en un país en desarrollo beneficiario y
satisfacen otros requisitos mencionados en el Capítulo 13. En las subpartidas del
Capítulo 98 del Arancel Armonizado figuran otras exenciones. Estas subpartidas
abarcan, entre otras disposiciones, ciertas exenciones personales, exenciones para
los artículos destinados a fines científicos o institucionales y exenciones para las
mercancías estadounidenses devueltas.
El servicio de Aduanas dictamina sobre el régimen arancelario de las mercancías
después de que presenta la declaración de aduana. Si requiere información de
antemano, no dependa de un pequeño cargamento de “prueba”, porque nada
garantiza que al próximo cargamento se le dé el mismo trato arancelario. Es posible
que los cargamentos pequeños reciban menos escrutinio, especialmente si se
tramitan según los procedimientos para importaciones menores que se aplican a los
cargamentos pequeños o en circunstancias especiales que justifiquen un derecho
fijo. El exportador, importador u otro interesado que desee información previa sobre
cualquier asunto relativo al régimen arancelario de las mercancías, podrá solicitarla
por escrito al director del distrito donde ingresarán las mercancías.
II. TRATAMIENTO ARANCELARIO:
En los EE.UU. solo el Gobierno Federal tiene competencia para regular el Comercio
exterior. La Administración de Aduanas de los EE.UU, es la rama del Departamento
de Seguridad Interior que administra las leyes relacionadas con la importación de
productos.
La Comisión de Comercio Internacional es la institución responsable de la
publicación del esquema arancelario vigente, sus actualizaciones y todo material
relacionado.
La clasificación de bienes para su importación al territorio de los EE.UU. se rige por
el Nomenclador Arancelario Armonizado de los Estados Unidos, que contiene más
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de 10.000 clasificaciones, la mayoría de las cuales están sujetas a interpretación.
Cuando un producto ingresa a los EE.UU. deben completarse los documentos
necesarios con el objetivo de que la aduana le asigne un valor tentativo y proceda a
su clasificación.
-Posición arancelaria:
La clasificación de los bienes es importante no sólo por motivo de aranceles, sino
también por razón de sujeción a posibles cuotas, leyes antidumping, derechos
compensatorios, embargos u otro tipo de restricciones y exigencias.
La clasificación de los bienes es un acto complejo y requiere que el importador este
familiarizado con el Sistema Armonizado de Aranceles de los EEUU. (HTSUS), con
sus 99 capítulos, reglas de interpretación y notas.
Todos los bienes que entran a los EE.UU. están sujetos al pago de impuestos a
menos que estén específicamente exentos. La mercadería es examinada, los
impuestos son establecidos y su pago debe hacerse efectivo en el lugar y tiempo de
ingreso. En términos generales, el ingreso a EE.UU. de productos importados está
sujeto al pago de gravámenes relativamente bajos.
Estos varían conforme al país de orígen y la tasa general es pagada sólo por un
grupo reducido de los mismos. La mayoría de los países gozan de los beneficios de
la cláusula de las Relaciones Comerciales Normales conocida anteriormente como
la de la Nación más favorecida. Otros acuerdos bilaterales y regionales o
concesiones unilaterales de Estados Unidos otorgan beneficios adicionales de
desgravación.
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HTSUS (HARMONIZED TARIFF SCHEDULE OF THE UNITED STATES)
A continuación se detallan las posiciones arancelarias que incluye este estudio,
según el sistema arancelario de los EEUU:
Posición Descripción
94033080: Otros muebles (excepto asientos) de madera de uso en las oficinas 94034040: Otros muebles (excepto asientos) de madera doblada, de uso en la
cocina 94034090: Otros muebles (excepto asientos) de madera (excepto bent/wood) de
uso en la cocina, no diseñado para uso en automotores 94035090: Muebles (excepto asientos) de madera del tipo de los usados en el
dormitorio, no diseñado para ser usado en automóviles 94036040: Otros muebles (excepto asientos) y los de la posición 9402 94036080: Otros muebles (excepto asientos y los de la posición 9402) 94037040: Otros muebles de plástico reforzado o laminado 94037080: Otros muebles (excepto asientos y los de la posición 9402) de plástico
(excepto reforzado o laminado) 94038030: Muebles (excepto asientos) de caña, mimbre, bambú o materiales
similares 94038060: Otros muebles (excepto asientos y los de la posición 9402) de otros
materiales no incluidos en otras posiciones 940390: Partes de muebles 94039010: Utilizados en vehículos 94039025: Otros (de caña, bambú, o similar) 94039040: De plástico o de goma 94039050: Otros 94039060: De materias textiles, excepto algodón
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94039070: De madera 94039080: Otros (de metal, de algodón, otros) Los productos comprendidos en este estudio ingresan a los EEUU libre de
arancel. III. DEMAS IMPUESTOS:
En Estados Unidos hay un único impuesto a las ventas denominado “sales tax”, que
es cobrado al consumidor final, se cobra al último escalón de la cadena comercial,
no hay impuestos que graven la comercialización de los bienes y servicios a nivel
industrial o mayorista. Se aplica solamente cuando se trata de ventas al consumo.
Cuando la venta se realiza entre industrias o comerciantes, no se aplica la tasa de
venta “sales tax”.
La alícuota del impuesto a las ventas difiere según los estados y puede combinarse
con alícuotas adicionales a nivel de ciudad / condado. El detalle de impuestos a las
ventas por estado puede consultarse por internet en http://thestc.com/Strates.stm
(asimismo se adjunta la información como anexo)
Florida tiene un impuesto general a las ventas “sales tax” que asciende al 6%, al
que se le adiciona un sobre impuesto (sales surtax) impuesto por la mayoria de los
condados del Estado.
IV. REGULACIONES PARA LA INTERNACION DEL PRODUCTO:
Cuando la mercadería llega a los Estados Unidos se contrata a un corredor o
despachante de aduanas para hacer la declaración reglamentaria de aduanas o
"formal entry". Se aplicarán derechos de trámite de 021% sobre el valor FOB de la
mercadería (cargo mínimo de $25) y si ingresa por barco existen cargos adicionales
del 0.125% por concepto de conservación de puertos.
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Es importante que la factura comercial describa el producto claramente en inglés de
manera que se pueda verificar la posición arancelaria del mismo, incluir las
cantidades, el valor de la mercadería FOB, el país de origen, el nombre del
comprador y del vendedor, etc.
En la página de internet de Aduanas de los Estados Unidos: www.cbp.gov bajo
"Publications", "Ordering Publications" encontrará información requerida en la
factura comercial, las marcas del país de origen, el valor de la transacción, el
proceso de entrada, los derechos de trámite y otros temas de interés en la
publicación "Importar a los Estados Unidos" ("Importing into the United States").
V. CONDICIONES DEL MERCADO:
Como primer paso para comprender el mercado de muebles en los Estados Unidos
debemos comenzar con un breve análisis sobre el cambio de tendencia en el
consumo que se ha producido en los últimos diez años (1999-2009).
El principal cambio ha sido que la mayoría de los consumidores han dejado de
valorar a los muebles como una inversión de largo plazo, como un bien que podía
ser pasado de generación en generación o mantenerse como una antigüedad. Los
consumidores están más interesados en obtener muebles que luzcan una buena
apariencia y estén alineados a la moda, pero que a su vez les provean un adecuado
“value for money”. Debido a esto se ha reducido cada vez más el gasto que se
efectúa en muebles, en detrimento de otros gastos que han ido creciendo como el
gasto en bienes electrónicos (gadgets, home entertainment) y de recreación
(viajes).
Este cambio fundamental en la percepción del consumidor, desafortunadamente
para la Industria Americana, ha transformado el mercado de muebles en un
mercado de consumo y producción masiva. Convirtiendo a los mismos
mayoritariamente en un commodity más, generando a su vez un énfasis en precio
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reduciendo los márgenes de todos los actores de la mencionada industria en los
Estados Unidos.
La industria de los muebles en Estados Unidos se puede dividir en tres segmentos:
muebles de hogar, muebles de oficina y muebles para edificios públicos. Las
importaciones totales de muebles cayeron un 23.2% comparando el año 2009 vs.
2008, estos declives se deben principalmente a que la demanda se vio contraída
fuertemente por la crisis inmobiliaria así como también por una caída de la demanda
en general.
De los 20 principales países que exportan muebles a los Estados Unidos todos
sufren caídas excepto dos de ellos Polonia y Corea que presentan crecimiento. Es
importante destacar a Polonia como uno de los exportadores de muebles más
importantes en los Estados Unidos y como el único que presenta crecimiento
sostenido desde 2007 (86% 2008 vs. 2007 y 7.4% 2009 vs. 2008) saltando al
puesto número 9 de la lista. China se mantiene como No.1, aunque sus embarques
siguen retrocediendo (2009 vs. 2008 cayó un 22%) esto más allá de la recesión es
debido también a medidas antidumping adoptadas por el Gobierno Norteamericano.
Argentina no ocupa un lugar relevante en las importaciones de muebles en el
mercado americano (puesto 46 y sufre una importante caída si comparamos 2009
vs. 2008 del 55%) (ver gráfico adjunto).
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U.S. Imports for Consumption
Annual Data
In Actual Dollars
Ranking Country 2007 2008 2009
Percent Change
2008 - 2009
1 China 8,370,362,994 7,704,251,917 6,007,841,006 -22.0%
2 Canada 2,970,123,568 2,545,978,679 1,557,029,947 -38.8%
3 Vietnam 1,031,515,290 1,217,290,613 1,160,996,696 -4.6%
4 Mexico 644,601,451 632,090,436 564,404,380 -10.7%
5 Malaysia 603,197,527 552,237,411 480,369,089 -13.0%
6 Taiwan 476,914,718 491,367,658 376,301,894 -23.4%
7 Indonesia 437,758,149 416,970,509 354,364,915 -15.0%
8 Italy 609,452,980 513,437,913 339,004,973 -34.0%
9 Poland 110,220,680 177,088,642 190,222,527 7.4%
10 Thailand 253,557,315 209,218,494 180,430,834 -13.8%
11 Germany 199,361,203 208,943,152 151,723,894 -27.4%
12 Brazil 184,365,579 109,924,382 84,786,729 -22.9%
13 India 82,879,337 88,615,266 72,204,487 -18.5%
14 France 141,960,360 105,137,367 71,752,659 -31.8%
15 Sweden 66,347,161 75,472,272 66,352,061 -12.1%
16 Philippines 170,515,060 146,818,161 64,521,285 -56.1%
17 United Kingdom 100,417,963 93,230,441 62,738,778 -32.7%
18 Denmark 117,190,265 86,784,893 56,572,147 -34.8%
19 Korea 57,287,079 50,004,036 55,029,261 10.0%
20 Lithuania 35,148,404 54,565,652 48,015,987 -12.0%
46 Argentina 9,369,743 8,976,627 4,032,995 -55.1%
Total Imports 17,241,519,932 16,031,716,057 12,317,234,736 -23.2%
Sources: Data on this site have been compiled from tariff and trade data from the U.S. Department of Commerce and the U.S. International Trade Commission.
En cuanto a la distribución de muebles, podemos decir que esta se puede realizar a
través de dos tipos de canales: aquellos que venden exclusivamente muebles y aquellos
que venden además otros productos. Dentro de 1a primera categoría podemos
encontrar tiendas independientes, cadenas de distribución tradicionales, minoristas
especialistas, galerías y decoradores de interiores, mientras que en la segunda se
encuentran las tiendas de departamento, mayoristas, tiendas de descuento de
departamento y depósitos, principalmente. De acuerdo al registro anual de la revista
Furniture Today, las diez companias distribuidoras más grandes son Heilig-Meyers,
Levitz, Sears Home Life, Pier 1 Imports, Havertys, Rooms to Go, Value City, IKEA, Art
Van y Rhodes. Los principales estados productores de muebles en los Estados Unidos y
responsables por aproximadamente dos tercios de la producción son: Michigan, Indiana,
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Ohio, Wisconsin, Illinois, South & North Carolina, Mississippi, Virginia, California, New
Mexico y Texas.
En esta industria los mercados de muebles más grandes son las áreas
metropolitanas de: 1) New York 2) Los Ángeles 3) Chicago 4) Boston 5)
Philadelphia 6) Washington……11) Miami. El estado con mayor venta es California,
seguido de New York, Texas en tercer lugar, Florida en cuarto e Illinois en quinto.
Podemos concluir entonces que el Estado de la Florida presenta un papel
preponderante no en producción pero si en consumo brindando grandes
oportunidades para la comercialización de muebles en todos sus segmentos. La
industria de los muebles de madera para el hogar en la Florida en general, presenta
un atractivo alto para las empresas establecidas en la industria. Hay factores que
hacen que el atractivo aumente como la baja amenaza de productos sustitutos,
provocada principalmente por los diferentes usos que se les da a los muebles de
distinto material. No obstante se deben considerar aquellos factores que disminuyen
el atractivo de esta industria, tales como la alta rivalidad existente entre los
competidores actuales (industria local y extranjera) provocada por la fragmentación
del sector, la alta amenaza de nuevos entrantes y el alto poder de negociación de
los distribuidores, producto de la mayor concentración de estos últimos en relación
con los fabricantes y al bajo grado de sustitución entre canal, es importante señalar
que el mercado de los muebles de hogar en Estados Unidos seguirá siendo
importante para la industria de los muebles a nivel mundial debido a su gran tamaño
y dinamismo.
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VI. NORMAS DE CALIDAD
Estas deben responder a las condiciones exigidas por el mercado. Hay normas de
seguridad precisas que requieren su atención. Desatenderlas, puede poner en
peligro los resultados de una operación.
La industria establece estándares comunes para la comercialización del producto.
Estos son publicados incluyendo un detalle de las prácticas aceptadas y requeridas
para la fabricación y comercialización. Tienen el objetivo de fomentar la
transparencia del mercado, beneficiar la salud y la seguridad del consumidor y
facilitar el comercio local e internacional. Preservar la seguridad y la salud es el
objetivo principal de las regulaciones de sector. Estos son establecidos por
instituciones públicas y privadas. Algunos son obligatorios y otros voluntarios.
El Instituto Nacional de Estándares y Tecnología dependiente del Departamento de
Comercio de EE.UU, -National Institute of Standars & Technology- (NIST), es la
principal oficina gubernamental que se ocupa de la materia. El –American National
Standards Institute-(ANSI) con sede en Nueva York, es un ente privado regulador
de las instituciones afiliadas. Este es responsable de la aprobación de los
estándares propuestos por las mismas.La Comisión Federal de Comercio -Federal
Trade Commission- establece normas de la industria para la fabricación y
comercialización de muebles y sus partes. La Guía para la Industria de Muebles
Guides for the Household Furniture Industry se encuentra en el Código de
Regulaciones Federales, Título16, Parte 2506.
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VII. ESTADISTICAS DE INGRESO DE MUEBLES PARA CONSUMO POR
PUERTO DE U.S.:
District In Actual Dollars Percent Change
2007 2008 2009 2008 - 2009
1 Los Angeles, CA 4.627.478.917 4.052.898.850 3.163.783.544 -21.9%
2 New York, NY 1.954.221.486 1.871.173.600 1.478.423.999 -21.0%
3 Savannah, GA 1.376.016.364 1.380.112.338 975.261.791 -29.3%
4 Seattle, WA 901.325.072 814.933.028 732.248.140 -10.1%
5 Detroit, MI 1.302.002.985 1.107.314.474 670.710.192 -39.4%
6 Chicago, IL 764.415.284 785.339.289 577.310.277 -26.5%
7 Norfolk, VA 735.235.543 661.578.681 479.389.237 -27.5%
8 San Francisco, CA 605.776.385 537.310.380 457.605.699 -14.8%
9 Buffalo, NY 820.499.443 764.170.368 429.285.002 -43.8%
10 Dallas-Fort Worth, TX 460.435.540 487.926.376 345.146.108 -29.3%
11 Ogdensburg, NY 498.313.281 423.713.553 313.462.622 -26.0%
12 Philadelphia, PA 302.161.400 333.508.981 284.284.835 -14.8%
13 Houston-Galveston, TX 299.897.476 281.083.393 274.328.087 -2.4%
14 Duluth, MN 95.938.406 244.183.032 261.546.372 7.1%
15 Cleveland, OH 449.895.074 348.638.338 258.625.808 -25.8%
16 San Diego, CA 338.987.694 325.488.306 258.252.849 -20.7%
17 Baltimore, MD 167.948.970 207.531.704 233.050.614 12.3%
18 Charleston, SC 406.001.700 386.225.093 231.281.642 -40.1%
19 New Orleans, LA 275.901.833 306.013.811 224.509.433 -26.6%
20 Laredo, TX 239.566.513 234.871.907 222.539.336 -5.3%
21 Miami, FL 447.234.030 340.760.742 218.801.788 -35.8%
22 Charlotte, NC 440.630.158 392.991.969 211.027.658 -46.3%
23 Great Falls, MT 297.994.025 277.762.340 199.149.555 -28.3%
24 St. Louis, MO 205.088.469 205.592.138 147.485.308 -28.3%
25 Tampa, FL 129.183.479 90.670.317 132.080.177 45.7%
Sources: Data on this site have been compiled from tariff and trade data from the U.S. Department of Commerce and the U.S. International Trade Commission.
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VIII. LEY SOBRE BIOTERRORISMO:
La Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el
Bioterrorismo de 2002 (también conocida como La Ley contra el Bioterrorismo)
incluye un gran número de disposiciones que se relacionan con la producción,
manejo e importación de alimentos a Estados Unidos.
Las instalaciones alimenticias nacionales y extranjeras que fabrican, procesan,
envasan, distribuyen, reciben o almacenan alimentos para el consumo humano o
animal en los Estados Unidos se deberán registrar en la FDA. Este registro
consistirá en el suministro de información, como el nombre de la empresa, la
dirección, etc., a la FDA. El registro puede hacerse a través de internet, en forma
gratuita, sin necesidad de contratar a un intermediario como se explica en
http://www.cfsan.fda.gov/~furls/ovffreg.html. Por otra parte, las empresas
extranjeras que se registren deben designar un agente en los Estados Unidos (por
ejemplo su importador o broker), quien deberá vivir o mantener una residencia de
negocios en los Estados Unidos, y estar físicamente en los Estados Unidos.
La FDA deberá recibir notificación previa de todas y cada una de las partidas de
alimentos que entren en los EE.UU. La notificación deberá incluir una descripción
de todos los artículos, el fabricante y el embarcador de cada uno de ellos, el
productor (si se conoce), el país originario, el país desde el que se envía el artículo
y el puerto de entrada previsto.
En virtud de la Ley contra el Bioterrorismo -Bioterrorism Act- salvo las exenciones
especificadas, las nuevas normativas se aplicarán a todas las instalaciones en el
mundo para todos los productos de alimentación humana y
animal reguladas por la FDA, incluidos los suplementos de la dieta, las leches
maternizadas, las bebidas (incluidas las alcohólicas) y los aditivos alimenticios.
Información adicional en español se encuentra disponible en:
lhttp://www.cfsan.fda.gov/~dms/sfsbta12.html y
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http://www.cfsan.fda.gov/~dms/sfsbtac5.html. Hay información adicional en inglés
en:
http://www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html. Si desea realizar el registro requerido
por la ley, puede consultar http://www.cfsan.fda.gov/~furls/ovffreg.html
IX. MODALIDADES DE PAGO:
a) Consideraciones Generales
El comercio internacional de mercaderías y servicios se concreta a través de
instrumentos de pago que pueden clasificarse en tres grandes categorías: orden de
pago, cobranza y carta de crédito. En los Estados Unidos, con motivo de una
transacción de bienes y/o servicios internacionales, no existen restricciones de tipo
cambiario para realizar transferencias de fondos al y desde el exterior salvo
excepciones que no comprenden a Argentina. Para facilitar el comercio en el ámbito
internacional, las instituciones financieras autorizadas a operar como tales en los
EE.UU., cuentan con servicios de corresponsalía bancaria en todo el mundo. Dentro
de la relación de corresponsalía, los bancos en EE.UU. otorgan líneas de crédito
comerciales a bancos extranjeros cuyas operaciones más usuales son: apertura /
confirmación de cartas de crédito y financiación de importaciones por plazos que se
extienden de los 90 a los 360 días.
b) Costo de los instrumentos de pagos más usuales:
Se sugiere consultar los informes actualizados, disponibles a través del portal de
comercio exterior de la Cancillería Argentina, en http://argentinatradenet.gov.ar
c) Criterios para la selección de un instrumento de pago:
Crecientemente el pago contra recepción de mercadería ha ido reemplazando el
uso de cartas de crédito como instrumento de pago de las importaciones tanto por
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los costos involucrados como por las complejidades burocráticas relativas que esta
última implica.
El mecanismo de pago más utilizado es, sin duda, el de la cuenta corriente.
Los importadores condicionan en la mayoría de los casos el desarrollo de una
operación a que el pago se realice contra recepción de mercadería. No obstante, el
único documento que ofrece totales garantías es el de la carta de crédito.
La decisión sobre que mecanismo se utilizará deberá definirse en cada caso
teniendo en cuenta los riesgos que se dispone asumir, el grado de credibilidad que
se asigne al importador en cuestión y directamente relacionado con éste, la
antigüedad y permanencia de la relación comercial. No obstante, la carta de crédito
es el único mecanismo que ofrece totales garantías.
Cabe agregar que la información sobre la situación y comportamiento crediticio de
las corporaciones en EE.UU. es de relativamente fácil acceso a través de diversos
servicios electrónicos privados. No obstante, dada la brecha entre el grado de
penalización entre uno y otro caso, un buen comportamiento crediticio doméstico no
necesariamente implica un comportamiento saludable en la esfera internacional.
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X. TRANSPORTE:
Flete Buenos Aires-Miami:
Contenedor de 20” U$S 2,500
Contenedor de 40” U$S 3,100
Además se deben incluir los gastos en puerto de Buenos Aires de agencia marítima:
-imbalance: arancel por falta de contenedores.
-baf: corresponde a combustible sobre flete oceánico.
-THC: movimiento de contenedor hacia el buque.
-gate charge
-tool: peaje Río de la Plata
-emisión de b/l
XI. FERIAS VINCULADAS AL SECTOR:
FLORIDA ASSOCIATION OF FURNITURE MANUFACTURES
9016 Froude Ave.
Surfside, Florida 33154-3216
Tel. (305) 866-6601
www.fafm.org
HOME DESIGN & REMODELING SHOWS
- MIAMI – MARZO 26-29, 2010
Miami Beach Convention Center
- FT. LAUDERDALE – JUNIO 4-6, 2010
Broward County Convention Center
- MIAMI, SETIEMBRE 3-7, 2010
Miami Beach Convention Center
- FT. LAUDERDALE, DICIEMBRE 3-5, 2010
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CONTACTO:
HOME SHOW MANAGEMENT CORP.
1450 Madruga Ave. Suite 301
Coral Gables, Florida 33146
Tel. (305) 667-9299
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AMERICAN COUNTRY FURNITURE 6354 Bird Road Coral Gables, Florida 33155 Tel: (305) 661-1888 Fax: (305) 661-8633 Contacto: Emily Alfonso Email: emily@americanlivingfurniture.net www.americanlivingfurniture.net ARANGO INC. 7519 SW 88 Street, Suite 1260 Dadeland Mall Miami, Florida 33156 Tel: (305) 661-4229 Fax: (305) 661-0638 Contacto: Marianne Russell Email: arango@arango-design.com www.arango-design.Com ABITARE 21 NE. 39th. Street Miami Design District Tel. (305) 573-5200 Fax. (305) 573-5500 Contacto: Nicola Beretti Email: mail@abitareusa.com www.abitareusa.com
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CAMPANIELLO IMPORTS 180 NE. 39th. St Suite 121. Miami, Florida33137 Tel. (305) 576-9494 Fax. (305) 573-0395 Contacto: Tomas Campaniello Email: miami@campaniello.com www.campaniello.com CARLS FURNITURE 16650 North Federal Highway Boca Raton, Florida 33487 Tel: (561) 226-1111 Fax: (561) 226-1499 Contacto: Jason Freeman www.carls.com EL DORADO FURNITURE 4200 Palmeto Blvd 167th Street Miami, Florida 33054 Tel: (305) 624-2400 Fax: (305) 623-2621 Contacto: Rita Blanco / Carlos Capo Email: ritablanco@eldoradofurniture.com www.eldoradofurniture.com E.G.CODY LTD. INC 80 NE. 40th. St. Miami, Florida 33137 Tel. (305) 374-4777 Fax. (305) 759-2070 Contacto: Eduardo Gonzalez Email: egcody@aol.com www.egcody.net SPIAGGIA 1624 Alton Rd. Miami Beach, Fl. 33139 Tel. (305) 538-7949 Fax. (305) 532-3154 Contacto: Alexis Lattuf
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VIA SOLFERINO 3930 NE. 2nd. Avenue, Suite 203 Miami, Florida 33137 Tel. (305) 573-0169 Fax. (305) 573-0149 Contacto: Luis Bebchik Email: luisb@hausscape.com www.hausscape.com GLOTTMAN INC 3930 NE. 2nd. Ave. Suite 209 Miami, Florida 33137 Tel. (305) 438-3711 Fax. (305) 438-3713 Contacto: Lisandra Perez Email: lissandra@glottman.com www.glottman.com GRAFTON CO. 3401 NW 71st. St. Miami, Florida 33147 Tel. (954) 922-6111 Fax. (954) 920-6061 Contacto: Steve Grafton Email: diana@graftonfurniture.com / info@graftonfurniture.com www.graftonfurniture.com SHERLE WAGNER 1855 Griffin Road, Suite C-166 Dania, Florida 33004 Tel. (954) 927-1212 Fax. (954) 927-1232 Contacto: Karen Reycraft Email : kr@sherlewagner.com www.sherlewagner.com INSIDE OUT INC 1855 Griffin Road, Suite A-216 Dania, Florida 33004 Tel. (954) 920-2010 Fax. (954) 925-8006 Contacto: Joy Eber Email : insideoutfla@earthlink.net www.insideoutfla.com
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JUDITH NORMAN COLLECTION 1855 Griffin Road, Suite A-250 Dania, Florida 33004 Tel. (954) 925-7200 Fax. (954) 925-3916 Contacto: Mitch Fine Email : mitch@judithnorman.com www.judithnorman.com JERRY PAIR INC 1855 Griffin Road, Suite B-170 Dania, Florida 33004 Tel. (954) 923-3330 Fax. (954) 921-1916 Contacto: Jill Sauer Email : jsauer@jerrypair.com www.jerrypair.com PPM COLLECTION 1855 Griffin Road,Suite A-328 Dania, Florida 33004 Tel. (954) 342-8004 Fax. (954) 342-8003 Email : ppmassociates@aol.com www.ppmcollections.com BLACK & LENET INC. 1855 Griffin Road, Suite C-328 Dania, Florida 33004 Tel (954) 929-5883 Fax. (954) 929-5882 Email : info@blackandlenet.com www.blackandlenet.com JEFFREY MICHAELS 1855 Griffin Road, Suite A 428 Dania, Florida 33004 Tel. (954) 925-1133 Fax. (954) 925-0137 Contacto: Michael Feibelman/ Diana Feibelman Email : Michael@jeffreymichaels.com/ difi@jeffreymichaels.com www.jeffreymichaels.com
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