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EAE SIMPLIFICADA– MODIFICACIÓN PUNTUAL ART.2.2.6 PGOU SANTURTZI
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SANTURTZI
SOLICITUD DE INICIO
Leioa, enero de 2017
EAE SIMPLIFICADA– MODIFICACIÓN PUNTUAL ART.2.2.6 PGOU SANTURTZI
PM-024 EAE SIMPLIFICADA-Santurtzi 2
HOJA DE FIRMAS
Título: Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada; Solicitud de inicio de la
modificación puntual del PGOU del municipio de Santurtzi.
Referencia de proyecto: PM-024
Cliente: Ayuntamiento de Santurtzi
Estado de revisión: 0
Fecha de edición: Enero 2017
Redactado por: Merey Trade., cuyo domicilio social está en Ribera de Axpe 50, Edificio
Udondo, 48950-Erandio (Vizcaya). Tf: 944315469
Román Monasterio DNI: 14845755Z
Ingeniero Industrial
Begoña López DNI: 22745639L
Licenciada en Ciencias Ambientales
Ingeniera técnica en Gestión de Aguas
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ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 6
2. CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA ............ 8
3. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA ................................................................. 9
4. OBJETIVO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL ............................................................. 11
5. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Y DE SUS
ALTERNATIVAS ......................................................................................................... 14
5.1. ANTECEDENTES .............................................................................................. 14
5.2. ESTADO ACTUAL DEL ÁMBITO ....................................................................... 15
5.3. MODIFICACIÓN PUNTUAL PROPUESTA ......................................................... 16
6. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS
CONTEMPLADAS ...................................................................................................... 19
7. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL .................................... 21
8. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES
CONCURRENTES ....................................................................................................... 22
8.1. DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO........................................... 22
8.2. PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE BILBAO METROPOLITANO ........................................................................................... 24
8.3. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL ........................................... 25
8.4. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE LOS MÁRGENES DE RÍOS Y ARROYOS ............................................................................................ 26
8.5. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE ZONAS HÚMEDAS DE LA CAPV ..................................................................................................... 27
8.6. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL LITORAL ............................................................................ 28
8.7. IDENTIFICACIÓN DE OTROS PLANES CON INCIDENCIA EN EL ÁMBITO DE ESTUDIO ......................................................................................................... 28
8.8. LEY 2/2006, DE 30 DE JUNIO, DE SUELO Y URBANISMO ............................... 29
9. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL
DESARROLLO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL ....................................................... 32
9.1. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO ..................................................................... 32
9.2. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS VARIABLES BIOLÓGICAS ................ 33 9.2.1. Vegetación ............................................................................................................. 33 9.2.2. Hábitats de Interés Comunitario ........................................................................... 35
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9.2.3. Hábitats Eunis ........................................................................................................ 37 9.2.4. Fauna ..................................................................................................................... 38 9.2.5. Fauna de Especial Interés ...................................................................................... 39
9.3. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS VARIABLES FÍSICAS ........................ 39 9.3.1. Geología ................................................................................................................. 39 9.3.2. Geomorfología ....................................................................................................... 39 9.3.3. Hidrología .............................................................................................................. 40 9.3.4. Clima ...................................................................................................................... 41
9.4. PROCESOS Y RIESGOS AMBIENTALES............................................................. 41 9.4.1. Ruido ...................................................................................................................... 41 9.4.2. Suelos potencialmente contaminados .................................................................. 46 9.4.3. Inundabilidad ......................................................................................................... 50 9.4.4. Vulnerabilidad de acuíferos ................................................................................... 50
9.5. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS VARIABLES ESTÉTICAS Y CULTURALES ................................................................................................... 51
9.5.1. Paisaje .................................................................................................................... 51 9.5.2. Patrimonio cultural ................................................................................................ 52
9.6. UNIDADES AMBIENTALES HOMOGÉNEAS ..................................................... 52
9.7. VALORACIÓN DE POSIBLE AFECCION A RED NATURA 2000 .......................... 53
10. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES ...................................................................... 54
10.1. INTRODUCCIÓN Y ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS IMPACTOS PREVISIBLES .................................................................................................... 54
10.2. METODOLOGÍA .............................................................................................. 55 10.2.1. Identificación de Impactos .................................................................................... 55 10.2.2. Valoración de Impactos ......................................................................................... 56
10.3. EFECTOS AMBIENTALES DE LAS ACTUACIONES DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL. VALORACIÓN ................................................................................ 59
10.3.1. Ocupación y usos del suelo .................................................................................... 59 10.3.2. Movimiento de tierras por excavaciones .............................................................. 59 10.3.3. Emisiones a la atmósfera ....................................................................................... 60 10.3.4. Impacto acústico .................................................................................................... 61 10.3.5. Generación de residuos ......................................................................................... 61 10.3.6. Vertidos accidentales............................................................................................. 62 10.3.7. Aumento/modificación del consumo de recursos ................................................. 63
11. PROPUESTA DE MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS .... 65
11.1. MEDIDAS GENERALES PARA LA FASE DE DESARROLLO DE LAS OBRAS EN LAS EDIFICACIONES AFECTADAS ............................................................... 65
11.2. MEDIDAS SOBRE EL MOVIMIENTO DE TIERRAS............................................. 67
11.3. MEDIDAS PARA LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS .......................................... 68
11.4. MEDIDAS PARA EL IMPACTO ACÚSTICO ........................................................ 69
11.5. MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS ................................................... 70 11.5.1. Residuos de construcción y demolición (RCD’s) .................................................... 70 11.5.2. Gestión de otro tipo de residuos ........................................................................... 72
12. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO
AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL ......................................................... 73
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12.1. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE SUPERVISIÓN .............................................. 73
12.2. CONTROLES SOBRE LOS OBJETIVOS DE LAS OBRAS ...................................... 74
12.3. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO EN FASES PREVIAS A LA EJECUCIÓN ............................................................................... 75
12.3.1. Control de autorizaciones ...................................................................................... 75 12.3.2. Control de las instalaciones auxiliares de obra...................................................... 76
12.4. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO EN FASES DE EJECUCIÓN ..................................................................................................... 76
12.4.1. Ocupación y usos del suelo .................................................................................... 76 12.4.2. Asesoría ambiental durante la ejecución de las obras .......................................... 77 12.4.3. Controles sobre los objetivos de las obras ............................................................ 77 12.4.4. Control de la calidad de la obra ............................................................................. 77 12.4.5. Manual de Buenas Prácticas Ambientales ............................................................. 78 12.4.6. Control sobre el movimiento de tierras................................................................. 79 12.4.7. Control sobre la generación y gestión de residuos ................................................ 79 12.4.8. Control de la contaminación atmosférica.............................................................. 80 12.4.9. Control de la contaminación acústica .................................................................... 81
12.5. CONTROL DOCUMENTAL DEL PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL ................. 81
13. ANEXOS .................................................................................................................... 83
13.1. ANEXO I: CARTOGRAFÍA AMBIENTAL
13.2. ANEXO II: PLANOS DEL MAPA DE RUIDO DE SANTURTZI
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1. INTRODUCCIÓN
La Evaluación Ambiental Estratégica introduce la variable ambiental en la toma de
decisiones sobre los planes de ordenación territorial con incidencia significativa en el
medio ambiente.
Esta técnica, se ha venido manifestando como la forma más eficaz para evitar impactos
sobre la naturaleza, internalizando las externalidades ambientales generadas por la
ordenación urbanística del territorio, al poder elegir, entre las diferentes alternativas
posibles, aquella que mejor salvaguarde los valores ambientales desde su perspectiva
global y teniendo en cuenta todos los efectos derivados de las actuaciones
proyectadas.
El marco normativo que inicialmente acogió este procedimiento fue el Real Decreto
Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, así como el
Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre que desarrollaba reglamentariamente el
anterior. Posteriormente se publicó el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
de proyectos.
La Unión Europea, consideró insuficientes los diferentes sistemas de evaluación
ambiental vigentes en los Estados miembros, porque no incluían los planes y
programas fundamentales que establecen el marco de las posteriores decisiones de
autorización de proyectos. En este sentido se redactó la Directiva 2001/42/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el Medio Ambiente.
La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente transpuso la citada Directiva, introduciendo así un
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instrumento de prevención que permitió integrar los aspectos ambientales en la toma
de decisiones de planes y programas públicos.
En el ámbito autonómico, la Ley 3/1998 General de Protección del Medio Ambiente del
País Vasco, establece un procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental
de los planes relacionados en el Anexo I A).
Por otro lado, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el
procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, establece
el marco de aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas y
desarrolla las competencias propias de la CAPV en esta materia.
Actualmente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental unifica en
una sola norma la Ley 9/2006, de 28 de abril y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11
de enero, así como las modificaciones posteriores al texto refundido, estableciendo el
procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para las
modificaciones de los Planes de Ordenación Urbana.
Este será el marco normativo por el que se regulará el procedimiento de evaluación
ambiental estratégica simplificada de la Modificación PGOU de Santurtzi para
modificar el artículo 2.2.6.
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2. CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA
En base a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, el
presente documento ambiental estratégico se estructura teniendo en cuenta el
siguiente contenido:
Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental
estratégica simplificada.
Objetivos de la modificación puntual.
Alcance y contenido de la modificación puntual y de sus alternativas.
Desarrollo previsible de la modificación puntual.
Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
Caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo de la
modificación puntual.
Efectos ambientales previsibles.
Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir
cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación de la
modificación puntual, tomando en consideración el cambio climático.
Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental de la
modificación puntual.
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3. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA
La Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación Puntual del PGOU de Santurtzi
objeto de estudio, queda actualmente regulada por la Ley 21/2013 de evaluación
ambiental.
En el artículo 6 del mismo, se define el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental
estratégica, de manera que:
1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y
programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una
Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una
disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del
Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:
a. Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos
legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a
la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía,
minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos
hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización
del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del
territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,
b. Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los
términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
c. Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el
órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con
los criterios del anexo V.
d. Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo
determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.
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2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
a. Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en
el apartado anterior.
b. Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que
establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
c. Los planes y programas que, estableciendo un marco para la
autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos
mencionados en el apartado anterior.
La Modificación Puntual que se plantea Santurtzi, queda en un principio afectada por
la evaluación simplificada, al considerarse una modificación menor de un plan, y no
cumple con los demás requisitos mencionados en el apartado 1.
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4. OBJETIVO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL
El Ayuntamiento de Santurtzi desea tramitar una Modificación Puntual del Plan
General de Ordenación Urbana. Esta Modificación consiste en la modificación del
artículo 2.2.6 de dicho PGOU tal como se estableció en el acuerdo plenario de 30 de
junio de 2016.
Hasta la fecha el artículo 2.2.6 referente a las ordenanzas municipales del Plan General
de Ordenación Urbana de Santurtzi dicta que las ordenanzas municipales son normas
de carácter general que establecen ciertos aspectos generales relacionados con la
aplicación del planeamiento urbanístico y los usos de suelo establecidos en
competencia ordinaria municipal.
El artículo 2.2.6. recoge asimismo, que a la hora de cambiar dichas ordenanzas
municipales se deberá tener en cuenta el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y por
ello el Ayuntamiento de Santurtzi sería el responsable de su aprobación definitiva.
La modificación que se plantea ampliaría dicho artículo y abarcaría la posibilidad de
realizar expropiaciones en caso de observar el incumplimiento del deber de actualizar
en las edificaciones de uso predominantemente residencial y en los términos
requeridos por la ordenación urbanística, los servicios e instalaciones precisos para
hacer efectiva la accesibilidad prevista por la legislación sectorial, todo ello en los
términos del artículo 177.j de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la
Comunidad Autónoma Vasca y normativa aplicable.
Con carácter general, esta Ordenanza es de aplicación a los inmuebles existentes, que
cumplan con todas las siguientes condiciones:
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a) Estar destinado a uso preferentemente residencial, terciario o equipamental,
sin perjuicio de la existencia en los mismos de otros usos de carácter
complementario, sean o no auxiliares de las viviendas.
b) No estar incluidos en el régimen del artículo 101 de la Ley vasca de Suelo y
Urbanismo 2/2006 de 30 de junio, (edificios incluidos en el régimen de fuera de
ordenación del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi o
disconformes con el planeamiento urbanístico).
c) Contar con dificultades de accesibilidad, que justifiquen la aplicación de la
normativa de accesibilidad en vigor.
Del mismo modo, las obras y actuaciones proyectadas para resolver los problemas de
accesibilidad pueden incidir en:
a) Locales y espacios, viviendas o partes de los mismos, situados en el interior de
las edificaciones en las que se ubican las citadas viviendas, tanto sobre como
bajo rasante, cualquiera que sea el uso al que se destinen.
b) Locales y espacios, o partes de los mismos, ubicados en otras edificaciones
complementarias de las anteriores, situadas en la misma parcela vinculada a las
citadas edificaciones en las que se ubican las referidas viviendas.
c) Terrenos no edificados integrados en la parcela vinculada a la referida
edificación.
d) Terrenos exteriores y ajenos a la citada parcela, colindantes tanto con ésta
como con la edificación de la que formen parte las viviendas con dificultades de
acceso.
De esta forma, la presenta modificación únicamente afectaría al suelo urbano del
municipio de Santurtzi, quedando excluido el suelo urbanizable ya que en el mismo
únicamente se permite uso residencial asociado a uso agropecuario.
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El único fin de la modificación es hacer efectiva la accesibilidad prevista por el artículo
177.j de la Ley 2/2006.
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5. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Y DE SUS
ALTERNATIVAS
5.1. ANTECEDENTES
La Modificación Puntual del PGOU de Santurtzi pretende dar cumplimiento al acuerdo
del Ayuntamiento Pleno adoptado de fecha 30 de junio de 2016 y aprobar
definitivamente una nueva Ordenanza que promocione la accesibilidad de viviendas
ubicadas en las edificaciones residenciales, equipamientos y locales de uso terciario.
Atendiendo a los antecedentes, se debe citar que, el Ayuntamiento de Santurtzi
aprobó definitivamente, mediante acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2009, la
Ordenanza para la promoción de la accesibilidad a las viviendas y locales comerciales.
La aplicación de la misma ha resultado de gran utilidad y ha contribuido a la promoción
de la accesibilidad en muchas edificaciones del municipio. La experiencia acumulada
en estos años hace aconsejable no obstante, realizar algunas modificaciones que
contribuyan a agilizar la tramitación del expediente, ajustar algunos parámetros de
carácter técnico y modificar los preceptos relativos a la expropiación para la ejecución
de obras de accesibilidad.
La primera cuestión citada, agilización de la tramitación del expediente, se producirá
con la eliminación del trámite de exposición pública por periodo mínimo de 20 días,
previa publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, que se aplicaba a todo
expediente de tramitación de licencia de obra incluidas en el ámbito de aplicación de
la Ordenanza y que entendemos sólo generaba una dilación excesiva del expediente.
El trámite de exposición pública sí se aplicará, por imperativo legal, cuando deba
tramitarse una expropiación.
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Asimismo, se han ajustado parámetros de carácter técnico y se han precisado
cuestiones que ofrecen una mayor seguridad y concreción en aspectos como las
medidas correctoras a imponer.
Además, tras la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2
de Bilbao, de fecha 28 de diciembre de 2015, se ha alterado la regulación de la
expropiación de bienes y derechos para la ejecución de obras de promoción de la
accesibilidad. En este Fallo, se determina que la tramitación por parte del
Ayuntamiento de la expropiación de bienes para esta finalidad, requiere de la
previsión expresa en el Plan General de Ordenación Urbana de la aplicación de la
expropiación por inobservancia del deber de actualizar las edificaciones de uso
predominantemente residencial para hacer efectiva la accesibilidad prevista en la
legislación sectorial aplicable y, en consecuencia la declaración de utilidad pública de
las obras de accesibilidad y la necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados
a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
Por todo lo anterior, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana
del municipio de Santurtzi para modificar el artículo 2.2.6 tiene como objetivo abarcar
la posibilidad de expropiación por inobservancia del deber de posibilitar y garantizar la
accesibilidad, en los términos de la normativa sectorial correspondiente, a las
viviendas ubicadas en las edificaciones residenciales, equipamentales y de uso terciario
existentes en la ciudad, mediante la ejecución de obras o implantación de instalaciones
necesarias para ello, tales como ascensores, plataformas, salvaescaleras, rampas, etc.
5.2. ESTADO ACTUAL DEL ÁMBITO
El Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi recoge en el artículo 2.2.6 de su
normativa, aprobado por Orden foral nº 140/1998, de 12 de marzo, todavía vigente,
que se consideran Ordenanzas municipales todas aquellas disposiciones de carácter
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general y de competencia ordinaria municipal que regulan algunos aspectos
relacionados con la aplicación del planeamiento urbanístico y usos del suelo, las
actividades, las obras y los edificios, tanto las que se dicten en cumplimiento de lo
dispuesto en el Plan General como complemento del mismo, como las que apruebe el
Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias que la legislación le otorga.
Su modificación o revisión, ordinariamente, no implicará la del Plan General y se
tramitará con arreglo al procedimiento establecido por el artículo 49 de la Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/85, de 2 de abril y, en consecuencia,
su aprobación definitiva corresponderá al Ayuntamiento de Santurtzi.
5.3. MODIFICACIÓN PUNTUAL PROPUESTA
Como ya se ha comentado a lo largo del documento, la propuesta de modificación
conlleva la ampliación del artículo 2.2.6 del Plan General de Ordenación Urbana de
Santurtzi con el fin de dar mandato a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 2 de Bilbao de 28 de diciembre de 2015, y prever de esta forma la
posibilidad de expropiación por inobservancia del deber de actualizar en las
edificaciones de uso predominantemente residencial y en los términos requeridos por
la ordenación urbanística, los servicios e instalaciones precisos para hacer efectiva la
accesibilidad prevista por la legislación sectorial.
Con este fin el artículo 2.2.6 del PGOU recogería el siguiente contenido (aparecen
subrayados los aspectos que se propone modificar, para una diferenciación más fácil):
“Artículo 2.2.6.- Ordenanzas municipales:
1. “A los efectos de estas Normas, se consideran Ordenanzas municipales todas
aquellas disposiciones de carácter general y de competencia ordinaria
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municipal, que regulan algunos aspectos relacionados con la aplicación del
planeamiento urbanístico y usos del suelo, las actividades las obras y los
edificios, tanto las que se dicten en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan
General como las que apruebe el Ayuntamiento en el ejercicio de las
competencias que la legislación le otorga. Su modificación o revisión,
ordinariamente, no implicará la del Plan General y se tramitará con arreglo al
procedimiento establecido por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, en consecuencia, su aprobación
definitiva corresponderá al Ayuntamiento de Santurtzi.
2. En concreto, se prevé la posibilidad de expropiación por inobservancia del deber
de actualizar en las edificaciones de uso predominantemente residencial y en
los términos requeridos por la ordenación urbanística, los servicios e
instalaciones precisos para hacer efectiva la accesibilidad prevista por la
legislación sectorial, todo ello en los términos del artículo 177.j de la Ley
2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma
Vasca y normativa aplicable. Para ello se aprueba la correspondiente ordenanza
municipal de desarrollo y se seguirán los trámites recogidos en la normativa
vigente.
A estos efectos, y en aras a dar cumplimiento al artículo 45.a) del Decreto
105/2008 , de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006
antes citada, o normativa que le sustituya, la aprobación del proyecto para
realizar dichas obras con la finalidad de hacer efectiva la accesibilidad de
edificaciones de uso predominantemente residencial, la cual se entenderá
efectuada con la resolución de concesión de licencia de obras, implicará la
declaración de utilidad pública de dichas obras y la necesidad de ocupación de
los terrenos y demás bienes y derechos afectados, a los fines de expropiación,
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ocupación temporal con motivo de obras o imposición de servidumbres con
motivo del interés social en dicha expropiación.””
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6. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS
CONTEMPLADAS
En este apartado se analiza la alternativa 0 o de no actuación, frente a la propuesta de
ordenación de la Modificación Puntual:
Alternativa 0:
Supondría dejar las áreas de las zonas urbanas de acuerdo a lo que indica el PGOU
actualmente y teniendo en consideración lo que dice el artículo 2.2.6 de Ordenanzas
municipales:
“A los efectos de estas Normas, se consideran Ordenanzas municipales todas aquellas
disposiciones de carácter general y de competencia ordinaria municipal, que regulan
algunos aspectos relacionados con la aplicación del planeamiento urbanístico y usos
del suelo, las actividades, las obras y los edificios, tanto las que se dicten en
cumplimiento de lo dispuesto en el Plan General como complemento del mismo, como
las que apruebe el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias que la legislación
le otorga.
Su modificación o revisión, ordinariamente, no implicará la del Plan General y se
tramitará con arreglo al procedimiento establecido por el artículo 49 de la Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/85, de 2 de abril y, en consecuencia,
su aprobación definitiva corresponderá al Ayuntamiento de Santurtzi”.
Alternativa Propuesta:
La alternativa propuesta es la descrita en el apartado 5.3 modificación puntual
propuesta del presente documento.
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El párrafo añadido prevé la posibilidad de expropiación urbanística para llevar a cabo la
ejecución de obras o implantaciones necesarias para garantizar la accesibilidad tales
como ascensores, plataformas, salvaescaleras o rampas (siguiendo los términos del
artículo 177.j de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la CAPV), así como considerar
que la obtención de licencia de obras para la instalación de ascensores implicará la
declaración de utilidad pública de dichas obras y la necesidad de ocupación de los
terrenos, bienes y derechos afectados a los fines de la expropiación u ocupación
temporal (siguiendo el artículo 45. a del Decreto autonómico 106/2008), tratándose de
un pronunciamiento general exigido por la normativa urbanística.
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7. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL
El desarrollo previsible de la modificación del artículo 2.2.6 del PGOU de Santurtzi
implica simplemente posibilitar y garantizar la accesibilidad a las viviendas ubicada en
las edificaciones residenciales, equipamentales y de uso terciario existentes en la
ciudad, mediante la ejecución de obras o la implantación de instalaciones necesarias
para ello, tales como ascensores, plataformas, salvaescaleras, rampas, etc.
Por lo tanto el desarrollo previsible de la modificación puntual es prever la posibilidad
de expropiación por inobservancia del deber de actualizar en las edificaciones para
hacer efectiva la accesibilidad.
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8. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES
CONCURRENTES
Se analiza a continuación, las interacciones de la modificación puntual con aquellos
planes territoriales que pueden establecer condicionantes a la misma.
8.1. DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Mediante Decreto 28/1997, de 11 de Febrero, se aprueban definitivamente las
directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Posteriormente, mediante Orden de 24 de febrero de 2012 se aprueba inicialmente la
Modificación de las DOT como consecuencia de su reestudio, y mediante Orden de 4
de junio de 2014 se aprueba inicialmente la Modificación de las DOT en lo relativo a la
Cuantificación Residencial.
Las DOT establecen los ejes básicos de actuación futura sobre el medio ambiente, los
recursos naturales, el paisaje, los espacios urbanos, industriales y rurales, las
infraestructuras y equipamientos y nuestro gran patrimonio histórico y cultural.
Las DOT constituyen la base de referencia para el desarrollo armónico y coordinado de
la CAPV y se fundamentan en criterios de interconexión e integración, de tal manera
que los planes territoriales y sectoriales, así como el planeamiento municipal, no sean
elaborados de forma independiente entre sí, sino que todos persigan objetivos
coherentes, con una visión global y no particular o contradictoria con el entorno o con
el resto de la Comunidad.
Los objetivos ambientales fundamentales de las DOT son:
1. Utilizar racional e intensivamente el suelo.
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2. Evitar la segregación y dispersión urbana.
3. Preservar del desarrollo urbano y de la intervención antrópica los elementos de
interés naturalístico existentes en el territorio.
4. Reducir los costes y efectos negativos de la movilidad.
Las Directrices consolidan el ámbito comarcal a nivel de ordenación territorial, y en
nuestro caso, delimitan el Área Funcional de Bilbao Metropolitano, como un marco
apropiado de actuación para propuestas de escala comarcal.
La modificación puntual planteada conlleva la ampliación del artículo 2.2.6 del PGOU
de Santurtzi para determinar y regular los criterios y medidas de intervención que
posibiliten y garanticen la accesibilidad en viviendas ubicadas en las edificaciones
residenciales, equipamentales y de uso terciario existentes en la ciudad.
En este sentido, supone un uso racional del suelo, con un amplio beneficio social, en
clara consonancia con los dos primeros objetivos ambientales de las DOT:
La modificación puntual supone el mantenimiento del uso del suelo urbano
existente.
Esto evita ocupar nuevos suelos y por tanto, la segregación urbanística.
Por otra parte, las DOT no identifican elementos de interés naturalístico en los ámbitos
de la modificación. Tampoco los identifican otros instrumentos de ordenación y
protección del medio ambiente. Por tanto, la modificación no afecta a elementos de
interés naturalístico y no contribuye a su deterioro.
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8.2. PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE BILBAO
METROPOLITANO
El Plan Territorial del Bilbao Metropolitano es el instrumento de ordenación territorial
que sirve para definir la estructura y regular el Modelo Territorial para el Área
Funcional del Bilbao Metropolitano.
El PTP fue aprobado mediante Decreto 179/2006, de 26 de septiembre, y tiene como
objetivo general el logro de una postura activa y comprometida con el medio físico y la
transformación del espacio urbano y la nueva actividad económica, coordinando
acciones en un horizonte temporal de 16 años, para garantizar el desarrollo sostenible
del Área Funcional.
Para el logro de sus objetivos generales, el PTP establece un Modelo Territorial que
recoge la ordenación del medio físico, a través de una serie de categorías de
actividades primarias o de protección, y las propuestas tanto para residencia o
actividades económicas, como para equipamientos y grandes infraestructuras en los
suelos artificializados o por artificializar.
En cuanto a las afecciones del Modelo Territorial para el Municipio de Santurtzi, en el
marco del medio físico, destaca el macizo del Serantes con una Especial Protección de
Interés Naturalístico en una gran Área, que además tiene el condicionante
superpuesto de riesgo de erosión. El ámbito de la modificación Puntual propuesta para
ampliar el artículo 2.2.6. no coincide con esta área.
Por lo que se refiere a las Acciones Estructurantes concretas que afectan al Municipio
de Santurtzi, se citan:
El Corredor Ballonti entre Barakaldo y la CN-634 en Abanto y Zierbena (AE-4).
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El acceso de mercancías al Puerto Exterior (AE-13).
Línea ferroviaria Abanto-Santurtzi y tranvía por la ría Paseo Metropolitano (AE-
14).
Culminación línea 2 del Metro hasta Kabiezes (AE-16).
Recorridos ciclables o peatonales a través de la Malla Verde.
El Parque de Ribera borde del puerto pesquero hasta Portugalete (AE.20).
La Modificación Puntual propuesta no interactúa con ninguna de estas acciones.
En cuanto a las operaciones estratégicas planteadas en el Modelo Territorial,
únicamente afectan al suelo municipal las ampliaciones del Puerto, y el corredor de
Actividades económicas de la margen izquierda (OE-9).
Por lo que se refiere a la oferta de suelo residencial planteada en el año 1979 nuevas
viviendas para el periodo de 8 años, queda obsoleta a la vista de la cuantificación
residencial propuesta en la Modificación de las DOT que asciende a 2324 nuevas
viviendas.
Mediante la ampliación del artículo 2.2.6 que se propone en esta modificación, se
garantizará la accesibilidad a las viviendas ubicadas en las edificaciones residenciales,
equipamentales y de uso terciario existentes en la ciudad. Por lo tanto, y en vista de lo
descrito, la Modificación Puntual propuesta es acorde con el PTP.
8.3. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL
Mediante Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, se aprueba definitivamente el Plan
Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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El PTS Agroforestal es un instrumento de ordenación territorial, que, por un lado,
sugiere y canaliza actividades encaminadas a la planificación y gestión de los usos
agroforestales, acogiéndolas en un marco de planeamiento global del territorio, y, por
otro, defiende los intereses del sector agroforestal frente a otro tipo de usos. Todo ello
de acuerdo con el objetivo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2008 de Política
Agraria y Alimentaria de promover un uso continuado y adecuado del suelo agrario
ligado a la actividad agraria y acorde con las demandas de la sociedad.
Este Plan habitualmente adquiere especial relevancia en la ordenación del suelo no
urbanizable. En este sentido, la interacción entre la modificación puntual del artículo
2.2.6 del PGOU del municipio de Santurtzi y el PTS Agroforestal es nula, dado que se
trata de un suelo urbanizado en su totalidad.
El PTS Agroforestal cataloga casi la totalidad del suelo ocupado por la modificación
como residencial, industrial, equipamientos e infraestructuras.
El resto de los condicionantes adicionales vienen ordenados por el PTS de Litoral de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
En este sentido, el PTS Agroforestal no plantea limitaciones ni condicionantes al
planeamiento propuesto.
8.4. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE LOS MÁRGENES DE RÍOS Y
ARROYOS
Aprobado por Decreto 415/1998, de 22 de diciembre, en este Plan se analizan los ríos y
arroyos en función de una triple vertiente: la componente medioambiental, la
componente hidráulica y la componente urbanística.
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El ámbito de actuación de la Modificación Puntual del artículo 2.2.6. del PGOU de
Santurtzi equivale a todo el suelo urbano del municipio. Al sur del área mencionada se
encuentra el río Molinos, cartografiado dentro del PTS de ríos y arroyos; ver ¡Error! No
se encuentra el origen de la referencia..
La componente hidráulica lo clasifica como 1<C≤10km2. Según la componente
medioambiental, dicho río forma un margen con necesidad de recuperación y la
componente urbanística lo clasifica como margen en ámbito desarrollado.
De cualquier forma, las modificaciones que se harían en un supuesto caso de aprobar
la ampliación del artículo 2.2.6 del PGOU de Santurtzi no afectarían al PTS de ríos
debido a que las obras que se llevarían a cabo se desarrollarían en viviendas de uso
residencial existentes.
8.5. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE ZONAS HÚMEDAS DE LA
CAPV
El Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas del País Vasco fue aprobado por el
Consejero del Gobierno Vasco mediante el Decreto 160/2004, de 27 de julio. Con
Orden de 27 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
territorio se aprobó inicialmente la 1ª modificación del PTP de zonas húmedas de la
CAPV.
El PTS en su artículo 5 establece diferentes grupos de zonas húmedas.
El área objeto de estudio de la modificación no coincide con el ámbito del PTS de zonas
húmedas.
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8.6. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE PROTECCIÓN Y
ORDENACIÓN DEL LITORAL
El PTS de protección y Ordenación del Litoral de la C.A.P.V. fue aprobado
definitivamente por Decreto 43/2007, de 13 de marzo, y publicado en el BOPV Nº 65
de 2 de abril de 2007.
El área objeto de estudio de la ampliación del artículo 2.2.6. del Plan General de
Ordenación Urbana de Santurtzi coincide con las parcelas indicadas como suelo
urbano dentro del PTS Litoral. Ver ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..
Por lo tanto, no tiene interacción con las zonas incluidas dentro de las categorías de
ordenación establecidas por el plan:
Especial Protección. Incluye las subcategorías de Especial Protección Estricta y
Especial Protección Compatible.
Mejora Ambiental. Incluye las subcategorías de Áreas de Mejora de
Ecosistemas y Áreas Degradadas a Recuperar.
Forestal
Agroganadera y Campiña
Zonas de Uso Especial. Playas Urbanas.
8.7. IDENTIFICACIÓN DE OTROS PLANES CON INCIDENCIA EN EL ÁMBITO DE
ESTUDIO
Los ámbitos incluidos en la Modificación Puntual del PGOU de Santurtzi no coinciden
con los siguientes espacios de protección ambiental:
Espacios Integrados en la Red Natura 2000
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Parques Naturales y Biotopos Protegidos
Humedales designados de Importancia Internacional en la CAPV (Convenio
RAMSAR)
Corredores Ecológicos
Áreas de interés especial para la fauna o la flora amenazadas.
8.8. LEY 2/2006, DE 30 DE JUNIO, DE SUELO Y URBANISMO
Con la ampliación del artículo 2.2.6. del Plan General de Ordenación Urbana del
municipio de Santurtzi solamente se intenta abarcar la posibilidad de realizar
expropiaciones urbanísticas para poder llevar a cabo la instalación de ascensores
siguiendo los términos del artículo 177.j. de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y
Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca.
Dicho artículo enumera los supuestos en los cuales sería posible aplicar una
expropiación por motivos urbanísticos, siendo el apartado j el referente a la
inobservancia de los deberes de actualizar, en las edificaciones de uso
predominantemente residencial y en los términos requeridos por la ordenación
urbanística, los servicios e instalaciones precisas para hacer efectiva la accesibilidad
prevista por la legislación sectorial pertinente.
También explica que en el último caso, la administración expropiante será el
ayuntamiento correspondiente, y el beneficiario la comunidad de propietarios o quien
ostente una mayoría suficiente para ejecutar las obras en cuestión.
Además, el beneficiario deberá solicitar la expropiación acreditando que promueve un
proyecto que cuenta, o es susceptible de contar, con licencia municipal y la
imposibilidad de inicio de las obras por no disponer de la totalidad de los bienes y
derechos afectados.
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Cabe destacar que la Modificación Puntual propuesta no está dentro de ninguno de los
supuestos de revisión total o parcial del Plan General de Ordenación Urbana del
municipio de Santurtzi siguiendo el artículo 33 del Decreto 105/2008 de Medidas
Urgentes en desarrollo a la Ley 2/2006 en relación con su artículo 102.
El artículo 102 de la Ley 2/2006 dicta el concepto y la procedencia de la revisión de los
planes de ordenación urbanística y explica que la reconsideración total de la
ordenación establecida por los planes urbanísticos y, en todo caso, de la ordenación
estructural de los planes generales, precisa su revisión.
Dicha revisión podría ser parcial, cuando justificadamente se circunscriba a una parte
del territorio ordenado por el plan o de sus determinaciones, que forme un conjunto
homogéneo, o de ambas a la vez.
Los planes urbanísticos se revisarán en todo caso en los plazos que en ellos se
establezcan y cuando se produzcan los supuestos o circunstancias previstos por ellos a
tal efecto o lo requieran los instrumentos de ordenación del territorio cuyas
determinaciones fueran vinculantes.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y cuando razones de urgencia o de
excepcional interés público exijan la adaptación de los planes urbanísticos a los
instrumentos de ordenación del territorio, el órgano foral del territorio histórico, a
iniciativa propia o a requerimiento de la consejera o consejero competente en materia
de ordenación del territorio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País
Vasco y con audiencia del ayuntamiento afectado, podrá disponer la revisión del plan
general o de otros planes urbanísticos concretos, fijando a las entidades municipales
plazos adecuados al efecto y para la adopción de las medidas pertinentes, incluidas las
de índole presupuestaria.
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Por último destacar que el mero transcurso de los plazos fijados sin que se hayan
llegado a incoar los correspondientes procedimientos habilitará al órgano foral del
territorio histórico para proceder a la elaboración técnica de la revisión omitida, en
sustitución del ayuntamiento correspondiente, previo requerimiento y audiencia a
este último.
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9. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL
DESARROLLO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL
A continuación se procede a desglosar los principales condicionantes ambientales que
definen el ámbito de estudio de la modificación puntual.
Cabe definir el punto de partida del análisis ambiental, ya que los emplazamientos
objeto de la modificación son las equivalentes a las zonas urbanas, áreas en las que
predomina el uso residencial del suelo. Dicha área será la que condicione el análisis de
los elementos ambientales presentes.
9.1. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
En la siguiente imagen se puede ver el emplazamiento objeto de la modificación.
Imagen 1 Zonas objeto de modificación del PGOU de Santurtzi.
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Se trata del total del suelo urbano del municipio de Santurtzi debido a que la
modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana sólo afecta a viviendas
de uso predominantemente residencial. Por este motivo no se ve la necesidad de
incluir el suelo urbanizable, ya que en el mismo únicamente se permite uso residencial
asociado a uso agropecuario.
9.2. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS VARIABLES BIOLÓGICAS
9.2.1. Vegetación
Desde el punto de vista biogeográfico y debido tanto a su localización como a sus
características climatológicas generales, el municipio de Santurtzi se encuentra
encuadrado en la Región Eurosiberiana, Superprovincia Atlántica, Subprovincia
Cántabro-Euskalduna, Sector Cántabro-Euskaldun (Rivas y col., 1987).
La situación actual de la flora existente es extraordinariamente diferente respecto a la
situación potencial de la misma. Ello se debe a la intervención humana a través de
procesos urbanizadores que dominan por completo la zona de estudio.
La situación del emplazamiento es de una ausencia casi total de vegetación natural.
Así, tal y como está documentado en la cartografía disponible, la zona urbana de
Santurtzi está compuesta en su mayoría por vegetación ruderal nitrófila con pequeños
espacios en los que se puede observar la presencia parques urbanos y jardines y
prados y cultivos atlánticos.
o Vegetación Ruderal Nitrófila
Se cartografían en esta unidad las zonas totalmente alteradas o humanizadas, como
poblaciones, grandes vías de comunicación, canteras y minas, escombreras, complejos
EAE SIMPLIFICADA– MODIFICACIÓN PUNTUAL ART.2.2.6 PGOU SANTURTZI
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industriales, baldíos, etc. Comprende un numeroso y heterogéneo grupo de plantas
adaptadas a vivir en bordes de caminos y carreteras, viejos muros, y tapias, terrenos
removidos, etc.
Asociado a estas zonas humanizadas con vías de comunicación está la vegetación
ruderal-nitrófila. Comprende un numeroso y heterogéneo grupo de plantas adaptadas
a vivir en bordes de caminos y carreteras, tales como: Oxalis latifolia, Stellaria media,
Veronica persica, Senecio vulgaris, Capsella rubella, Euphorbia helioscopia, Cardamine
hirsuta, etc.
o Prados y cultivos atlánticos
Se incluyen en esta unidad, todos los pastos y prados de uso ganadero y las huertas y
cultivos inmersos en los mismos. Es un tipo de vegetación con un único estrato
herbáceo, apareciendo de forma esporádica algún que otro ejemplar arbustivo
proveniente de las unidades adyacentes.
Son formaciones no naturales provenientes de la tala y quema de los robledales que se
desarrollaban en la zona para así crear grandes extensiones donde alimentar al
ganado. La composición florística de éstos varía en función del uso que de él se haga, si
se utiliza sólo como pasto o, además, se siega alguna vez al año, si se abona, etc.
Las especies más comunes que viven en esta formación son: Linum bienne (lino),
Plantago media (llantén mediano), Stachys officinalis (betónica), Polygala vulgaris,
Briza media (cedacillo), Brachypodium pinnatum, Leucanthemum vulgare (margarita
mayor), Lotus corniculatus (cuernecillo), Trifolium pratense (trébol), T. repens,
Rhinanthus mediterraneus (cresta de gallo), Dactylis glomerata, Lolium perenne
(raigrás), Holcus lanatus, Poa annua, Asphodelus albus (gamón), Daucus carota
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(zanahoria silvestre), Anthylis vulneraria (vulneraria), Cynosurus cristatus, Agrostis
capillaris, Ranunculus sp., etc.
Como elementos enriquecedores del paisaje y la biodiversidad, aparecen en esta
unidad hileras de vegetación arbórea y/o arbustiva autóctona (setos), que representan
los vestigios de la vegetación que dominaba en la zona. Están situadas en los bordes de
parcelas agrícolas, caminos o cursos de agua de pequeña entidad, abundantes en la
zona de campiña. Están formadas principalmente por robles (Quercus robur) y alisos
(Alnus glutinosa) en el estrato arbóreo y sauces (Salix sp.), avellanos (Corylus avellana),
cornejos (Cornus sanguinea) y saúcos (Sambucus nigra) en el estrato arbustivo.
9.2.2. Hábitats de Interés Comunitario
La Directiva 92/43/CEE o Directiva Hábitats, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres, modificada por la Directiva 97/62/CEE,
enumera en su anexo I los hábitats naturales considerados como de interés
comunitario.
La Directiva Hábitats define hábitat natural de interés comunitario como aquella zona
terrestre o acuática diferenciada por sus características geográficas, abióticas y
bióticas, tanto si son totalmente naturales como seminaturales, y que cumplen alguna
de las siguientes características:
Se encuentran en peligro de desaparición en su área de distribución natural
dentro de la Unión Europea. Estos son los llamados “hábitats naturales
prioritarios” y es de especial relevancia su conservación a causa de la
importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en su
territorio.
EAE SIMPLIFICADA– MODIFICACIÓN PUNTUAL ART.2.2.6 PGOU SANTURTZI
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Presentan un área de distribución reducida a causa de su regresión o a causa
de tener un área reducida por propia naturaleza.
Son ejemplos representativos de una o varias de las seis regiones
biogeográficas en qué se encuentra dividida la UE, es decir la alpina, la
atlántica, la boreal, la continental, la macaronésica y la mediterránea.
En la zona de estudio se identifican dos tipos de hábitats clasificados dentro de la
directiva con los códigos 6010 y 4040, es decir, zonas de prados pobres de siega de
baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) y brezales secos costeros.
o 6010. Zonas de Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis,
Sanguisorba officinalis)
Los prados de siega son formaciones herbáceas que se mantienen verdes todo el año,
caracterizando el paisaje vegetal de la zona de campiña atlántica. El conjunto florístico
de los prados es bastante simple, aunque rara vez hay dos prados con la misma
composición florística debido a las variaciones en su manejo.
Suelos profundos, con reserva de agua pero no encharcados (en estos casos se
drenan), ricos en nutrientes y, sobre todo, en materia orgánica (procedente del
abonado orgánico) caracterizan y propician el desarrollo de los prados de siega.
Constituyen una de las etapas finales en las series dinámicas de varios bosques de
frondosas, mayoritariamente robledales, fresnedas y bosques ribereños. De forma
marginal se instalan también en terrenos potenciales de encinar cantábrico, así como
en el límite altitudinal inferior del dominio de los hayedos.
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o 4040. Brezales secos costeros
Formaciones leñosas bajas, de forma almohadillada, adaptadas a la sequedad
ambiental provocada por los fuertes vientos que soplan desde el mar. Se sitúan
generalmente en la parte superior de los acantilados costeros, donde forman una
banda estrecha, entremezclándose con la vegetación propia de dichos acantilados, de
manera que siempre aparecen algunas plantas adaptadas a la salinidad ambiental
entre las matas propias de los brezales.
Pueden instalarse lo mismo sobre sustratos calcáreos que sobre materiales silíceos,
pero siempre bajo la influencia marina, manifestada por una cierta salinidad. Debido a
ello no se alejan de la línea de costa, limitándose a la banda donde más se nota el
influjo de la bruma marina. El fuerte viento de la costa es también un factor
condicionante que, unido a las pronunciadas pendientes y al escaso y rocoso suelo,
imposibilita el asentamiento de bosques climácicos. El suelo se mantiene seco por el
drenaje propiciado por las pendientes y el sustrato rocoso.
Son comunidades permanentes, ejemplo muy claro de tipos de vegetación adaptados
a espacios abiertos por causas naturales, de los que la línea costera es un prototipo.
9.2.3. Hábitats Eunis
El European Nature Information System (EUNIS, 1997) nace de la mano de la Agencia
Europea de Medioambiente (EEA) y la Red de Observación de Información Ambiental
Europea (EIONET), y ha sido desarrollado y es gestionado por el Centro Temático
Europeo de la Biodiversidad y la Protección de la Naturaleza (ETC/NPB en París) con el
objetivo de desarrollar un marco comprensible para la clasificación y descripción de los
hábitats de Europa.
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En función de esta clasificación, la zona de estudio se cartografía en base a los límites
establecidos en el mapa de vegetación. El área que abarca la modificación del artículo
2.2.6 contiene el hábitat identificado en Eunis con el código J1, construcciones de
pueblos y ciudades de alta densidad, en su mayoría. Aunque también pueden
observarse pequeñas zonas de I2.2, pequeños parques y jardines ornamentales y
E2.11, prados pastados y pastos no manipulados.
9.2.4. Fauna
La composición específica de la fauna que habita en un determinado territorio está
condicionada en primer lugar por la región biogeográfica en la que se encuentra, y en
segundo lugar por las características particulares de ese territorio, tanto en lo que se
refiere al medio físico (clima, topografía, hidrografía, etc.) como a la cubierta vegetal.
En el ámbito de estudio de la modificación puntual del PGOU de Santurtzi, el hábitat
faunístico se encuentra muy alterado respecto al potencial, dadas las actividades
existentes, los asentamientos urbanos, las infraestructuras, etc.
Las comunidades faunísticas y la potencial presencia de las mismas en un determinado
territorio está estrechamente ligado al tipo de unidades de vegetación existentes en él,
debido, por una parte, a la relación que los vertebrados terrestres mantienen con la
vegetación y muy especialmente con la estructura de la misma. En consecuencia,
existe una tendencia acentuada de los vertebrados por ocupar los hábitats de forma
preferente y por establecer relaciones ecológicas entre las especies que los ocupan.
Por tanto, los potenciales hábitats faunísticos de la zona de estudio se encuentran
actualmente muy alterados, con una intensa presión urbanística que condiciona
enormemente la presencia de especies faunísticas en la zona. En todo caso, las
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comunidades faunísticas esperables en el ámbito de estudio son las asociadas a
comunidades de áreas urbanas.
9.2.5. Fauna de Especial Interés
En el ámbito de estudio no se identifican especies de interés.
9.3. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS VARIABLES FÍSICAS
9.3.1. Geología
Geológicamente y a escala municipal, Santurtzi se encuentra en las estribaciones
occidentales de los Pirineos, dentro de la Cuenca Vasco-Cantábrica, más
concretamente dentro del Arco Vasco, uno de los cuatro dominios estructurales en los
cuales se estructura la citada cuenca.
En cuanto a su estructura geológica, Santurtzi se localiza en el flanco sur del Sinclinorio
de Bizkaia, con estructuras y series de orientación SE-NO.
Litológicamente, las parcelas objeto de estudio por la modificación del artículo 2.2.6.
del PGOU se encuentran sobre calizas y alternancia de margocalizas, margas calizas y
calcarenitas así como depósitos antropogénicos y rocas ígneas.
9.3.2. Geomorfología
La Geomorfología abarca la descripción, análisis y explicación de las formas y procesos
modeladores del relieve terrestre, continental y marino.
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Geomorfológicamente, la gran mayoría de las parcelas objeto de estudio debido a la
modificación del artículo 2.2.6. del PGOU del municipio de Santurtzi se sitúan en áreas
sin información geomorfológica, excepto dos parcela pequeñas situadas una al sur y la
otra al norte de la zona de estudio del municipio, que se encuentra sobre escombreras
y rellenos y otra zona que está clasificada como cantera.
9.3.3. Hidrología
Como anteriormente se ha indicado, la zona objeto de estudio por la modificación del
artículo 2.2.6. del Plan General corresponde al suelo clasificado como zona urbana del
municipio de Santurtzi, siendo en su mayoría un entorno fuertemente alterado.
Solamente el rio Molinos pasaría por la zona objeto de estudio.
Imagen 2 . Red fluvial general.
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9.3.4. Clima
El clima de Santurtzi, por su situación geográfica, pertenece a una de las variantes del
clima templado, al oceánico. Este clima se caracteriza por tener un reparto de
precipitaciones bastante regular durante todo el año y por la moderación de las
temperaturas. Generalmente no se suelen registrar grandes oscilaciones térmicas
estacionales. El municipio en cuestión está sometido casi todo el año a las borrascas
atlánticas, el tiempo es variable, con cielo nuboso (más del 65% de los días), y alta
humedad relativa, superior al 75-80 %.
Cuenta con abundantes precipitaciones distribuidas en más de 150 días, con un
máximo invernal; incluso en verano ningún mes es inferior a 30 mm. Santurtzi se
encuentra pluviométricamente hablando entre las isoyetas de los 1100-1200 mm. de
precipitaciones anuales.
9.4. PROCESOS Y RIESGOS AMBIENTALES
9.4.1. Ruido
Al objeto de conocer la situación acústica del municipio de Santurtzi, en abril de 2014
se elaboró el Mapa Acústico de Ruido del municipio, mapa cuyo objetivo principal es el
de conocer el grado de exposición al ruido en el municipio, dando respuesta a las
exigencias de la Directiva 2002/49/CE y la Ley 37/2003 del Ruido.
En lo que respecta a la zonificación acústica, esto es los valores a cumplir, las tipologías
de áreas acústicas en función del uso predominante de suelo, y según lo establecido en
el Decreto 213/2012 de contaminación acústica de la CAPV que presentan en el área
de estudio, tal y como puede verse en el Plano de zonificación acústica (¡Error! No se
encuentra el origen de la referencia.), son las siguientes:
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Imagen 3. Zonificación acústica del municipio de Santurtzi.
Así, las áreas de estudio se encuentran asociadas a las siguientes áreas acústicas:
- A) Sector terciario con predominio del suelo de uso residencial.
- B) Sector terciario con predominio de suelo de uso industrial.
- E) Sector terciario con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural.
- G) Sector terciario afectados a sistemas generales de infraestructuras del
transporte que los reclamen.
De esta forma, los objetivos de calidad acústica para estas áreas definidas serían los
siguientes:
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TIPO DE ÁREA ACÚSTICA ÍNDICES DE RUIDO
Ld Ln
A) Ámbitos/Sectores del territorio con predominio del suelo de uso residencial.
65 55
B) Ámbito/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
75 65
E) Ámbitos/Sectores del territorio con de suelo de uso sanitario, docente y cultural.
60 50
G) Ámbitos/Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras del transporte que los reclamen.
(1) (1)
(1) Serán en su límite de área los correspondientes a la tipología de zonificación del área con la que colinden.
Tabla 1. Objetivos de calidad acústica en el área de estudio.
Estos objetivos de calidad acústica son aplicables a áreas urbanizadas existentes.
Según lo establecido en el Decreto 213/2012 estos niveles de ruido serán aplicables
siempre en el exterior de las edificaciones, teniendo que cumplir siempre en el interior
de las mismas lo establecido en los sectores A) Ámbitos/Sectores del territorio con
predominio del suelo de uso residencial; B) Ámbito/Sectores del territorio con
predominio de suelo de uso industrial; E) Ámbitos/Sectores del territorio con de suelo
de uso sanitario, docente y cultural; y G) Ámbitos/Sectores del territorio afectados a
sistemas generales de infraestructuras del transporte que los reclamen.
USO DEL EDIFICIO TIPO DE RECINTO ÍNDICES DE RUIDO
Ld Le Ln
Viviendas o uso residencial
Estancias 45 45 35
Dormitorios 40 40 30
Educativo o cultural Aulas 40 40 40
Salas de lectura 35 35 35
Tabla 2. Objetivos de calidad acústica para ruidos aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a viviendas, usos residenciales, educativos o culturales.
A continuación, se presentan los mapas de ruido del citado estudio, mapas para cuya
elaboración se han tenido en cuenta todos los focos emisores de ruido del municipio, y
en los que se pueden observar los niveles de ruido actuales a los que se encuentran
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sometidos las parcelas afectadas por la presente modificación puntual, ver ¡Error! No
se encuentra el origen de la referencia..
Imagen 4. Mapa de Ruido Total a 4m Lden
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Imagen 5.Mapa de Ruido Total a 4m Ln
Según los resultados se puede observar que los niveles sonoros en el entorno de la
zona clasificada como territorio con predominio de uso industrial, área B, se encuentra
en valores que rondan los 60-65dBA y 65-70dBA en toda su zona durante el día,
exceptuando las zonas próximas a las carreteras, donde se llega a alcanzar niveles
sonoro de 70-75dBA o superiores.
Sin embargo, la cartografía nocturna muestra que dicho niveles disminuyen durante la
noche teniendo unas máximas de 50-55dBA en una pequeña zona, mientras que el
resto de los valores se encuentran en 50-55dBA.
El área clasificada como A) Ámbitos/Sectores del territorio con predominio del suelo
de uso residencial, muestra niveles sonoros situados en torno a los 55-60dBA en todo
el territorio durante el día. A excepción de los márgenes de las carreteras donde la
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media se sitúa en 70-75dBA. Durante la noche los niveles sonoros cercanos a las
carreteras disminuyen y se sitúan en torno a 55-60dBA.
A las zonas clasificadas como suelos con predominio sanitario, docente y cultural les
sucede lo mismo que a las zonas residenciales, debido a la proximidad de la
localización entre ambas zonas.
Finalmente, el suelo urbano clasificado como territorio afectado con sistemas
generales de infraestructuras de transporte en la zonificación acústica, ronda 55-
60dBA durante el día mientras que dichos niveles son un poco menores durante la
noche, 50-55dBA.
9.4.2. Suelos potencialmente contaminados
Imagen 6 Emplazamientos suelos potencialmente contaminados
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Tras consultar el Inventario de Suelos con Actividades Potencialmente Contaminantes
elaborado por IHOBE, Imagen 6, se observa que en el ámbito de estudio, se encuentran
79 parcelas inventariadas que corresponden a antiguas zonas industriales y vertederos.
A continuación, se listan dichas parcelas.
CÓDIGO USO SUPERFICIE (m2)
48082-00066 Vertedero 111237,86
48082-00067 Vertedero 62890,2
48082-00064 Vertedero 1510,76
48082-00065 Vertedero 23436,02
48082-00113 Industrial 580,89
48082-00009 Industrial 73,88
48082-00124 Industrial 645,02
48082-00123 Industrial 669,92
48082-00122 Industrial 723,1614,94
48082-00121 Industrial 1614,94
48082-00120 Industrial 5758,21
48082-00119 Industrial 2369,1
48082-00118 Industrial 1727,7
48082-00117 Industrial 3359,16
48082-00116 Industrial 7609,74
48082-00115 Industrial 116,09
48082-00114 Industrial 145,3143,77
48082-00112 Industrial 143,7
48082-00111 Industrial 146,22
48082-00110 Industrial 157.63
48082-00109 Industrial 160.4
48082-00108 Industrial 117.49
48082-00107 Industrial 122.57
48082-00106 Industrial 258.57
48082-00105 Industrial 258.57
48082-00104 Industrial 162.12
48082-00103 Industrial 140.94
48082-00102 Industrial 123.9
48082-00098 Industrial 120.72
48082-00097 Industrial 169.57
48082-00095 Industrial 199,65
48082-00093 Industrial 292,99
48082-00092 Industrial 470,15
48082-00089 Industrial 133,33
48082-00087 Industrial 119,81
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CÓDIGO USO SUPERFICIE (m2)
48082-00086 Industrial 130,17
48082-00085 Industrial 409,26
48082-00083 Industrial 215,87
48082-00082 Industrial 107,39
48082-00066 Industrial 84029,9
48082-00019 Industrial 1366,67
48082-00063 Industrial 1096,92
48082-00062 Industrial 436,73
48082-00059 Industrial 550,21
48082-00057 Industrial 1819,6
48082-00055 Industrial 608,46
48082-00053 Industrial 167734,41
48082-00051 Industrial 13091,10
48082-00049 Industrial 614,64
48082-00048 Industrial 442,3
48082-00047 Industrial 368,58
48082-00046 Industrial 304,78
48082-00045 Industrial 784,52
48082-00036 Industrial 26777,98
48082-00034 Industrial 818,70
48082-00033 Industrial 1143,19
48082-00028 Industrial 131229,5
48082-00024 Industrial 3348,02
48082-00023 Industrial 3212,7
48082-00022 Industrial 770,67
48082-00021 Industrial 2923,7
48082-00020 Industrial 2329,9
48082-00018 Industrial 340,67
48082-00017 Industrial 1311,57
48082-00016 Industrial 91,36
48082-00015 Industrial 379,99
48082-00014 Industrial 678,54
48082-00013 Industrial 207
48082-00012 Industrial 189,72
48082-00011 Industrial 406,8
48082-00010 Industrial 220,75
48082-00008 Industrial 250,76
48082-00007 Industrial 268,12
48082-00006 Industrial 507,54
48082-00005 Industrial 157,17
48082-00004 Industrial 280,56
48082-00003 Industrial 216,41
48082-00002 Industrial 230,55
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CÓDIGO USO SUPERFICIE (m2)
48082-00001 Industrial 467,42
48082-00134 Industrial 25953,79
Tabla 3 Parcelas catalogadas en el inventario de suelos con actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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9.4.3. Inundabilidad
Consultada la base cartográfica de la Agencia Vasca del Agua (URA), no se cartografían
dentro de los límites de la modificación, avenidas de 10, 100 y 500 años de periodo de
retorno. De esta forma, en el ámbito de estudio no se observan riesgos de
inundabilidad.
9.4.4. Vulnerabilidad de acuíferos
El mapa de vulnerabilidad de los acuíferos frente a la contaminación, muestra el riesgo
potencial a la contaminación por vertidos. También mide la vulnerabilidad por la
propia capacidad productiva del acuífero y la permeabilidad física del sustrato.
Como se puede observar en la Cartografía Ambiental publicada por el Gobierno Vasco,
la mayor parte de área de estudio cuenta con una vulnerabilidad baja, muy baja o
incluso, no tiene vulnerabilidad apreciable (Imagen 7).
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Imagen 7 Vulnerabilidad de acuíferos
9.5. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS VARIABLES ESTÉTICAS Y CULTURALES
9.5.1. Paisaje
La zona de estudio, entra dentro de la región paisajística atlántica, siendo el dominio
geomorfológico el fluvial.
La descripción del paisaje de una zona, se basa principalmente en dos aspectos: las
unidades de paisaje intrínseco y las cuencas visuales. Las primeras son áreas que
aparecen como relativamente homogéneas desde puntos de vista perceptuales y
funcionales. En general, las unidades base están asociadas a factores naturales tales
como, cuencas, configuración topográfica, estructuras geomorfológicas, etc. Las
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cuencas visuales son áreas visualmente auto contenidas desde diferentes puntos de
visión.
Las unidades intrínsecas de paisaje que se consideran en la escala del término
municipal de Santurtzi son urbano en dominio antropogénico y mosaico periurbano en
dominio fluvial.
De esta forma, las unidades paisajísticas que dominan en la zona de estudio son de
carácter antropogénico y urbano.
Asimismo, no existe en el paisaje del área de estudio ningún elemento catalogado
como de interés paisajístico especial.
9.5.2. Patrimonio cultural
En los límites de la modificación propuesta se identifican dos elementos del patrimonio
cultural: el ayuntamiento de Santurtzi y la Iglesia de San Jorge.
La modificación y sobre todo, su desarrollo posterior, deberán atenerse a lo
establecido en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural del País Vasco.
9.6. UNIDADES AMBIENTALES HOMOGÉNEAS
La modificación puntual abarca un entorno perfectamente delimitado, constituyendo
un sistema cerrado, limitando su consideración como unidad ambiental homogénea. El
entorno se caracteriza por un carácter antropizado, en un medio dominado por
edificaciones residenciales, equipamientos y locales de uso terciario. Los límites de la
modificación definen un emplazamiento donde no concurren elementos suficientes
como para formar unidades ambientales homogéneas propiamente dichas.
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En todo caso, la modificación puntual se integra en una unidad perteneciente al
sistema urbano, en los que se incluyen los núcleos de población y de comunicaciones
desarrollados.
9.7. VALORACIÓN DE POSIBLE AFECCION A RED NATURA 2000
El ámbito de estudio no interacciona con ningún elemento de la Red Natura 2000.
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10. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES
10.1. INTRODUCCIÓN Y ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS IMPACTOS PREVISIBLES
La modificación puntual actúa sobre el suelo urbano. En concreto, como ya se ha
comentado en apartados anteriores la presente modificación consiste en modificar el
artículo 2.2.6 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de
Santurtzi para posibilitar la expropiación por inobservancia del deber de actualizar en
las edificaciones de uso predominantemente residencial y en los términos requeridos
por la ordenación urbanística, los servicios e instalaciones precisos para hacer efectiva
la accesibilidad prevista por la legislación sectorial, todo ello en los términos del
artículo 177.j de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad
Autónoma Vasca y normativa aplicable.
La modificación puntual no supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado, por
lo que no se generan los impactos más importantes comúnmente asociados a los
instrumentos de ordenación urbanística, en la concepción de crecimiento urbano. La
modificación se ejerce sobre suelo urbano consolidado, en el que en todo caso incide
sobre desarrollos urbanos existentes. Quedan descartados en este sentido, las
afecciones propias de entornos naturales en suelo no urbanizables, tales como la
afección a hábitats, vegetación, fauna, afección sectorial agraria, etc., al no
interaccionar la modificación puntual con este tipo de elementos ambientales.
Por lo tanto, los únicos impactos ambientales que se prevén serían los derivados de las
posibles obras de remodelación de los edificios afectados, obras que en cualquier caso,
serían desarrolladas en un futuro a posteriori de la presente modificación.
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Por otra parte, el hecho de que la modificación posibilite la instalación de servicios e
instalaciones para hacer efectiva la accesibilidad conllevaría un impacto social positivo
al municipio de Santurtzi.
Se describen a continuación los principales impactos previsibles en el desarrollo futuro
de obras de remodelación.
1. Ocupación y usos del suelo.
2. Movimiento de tierras por excavaciones.
3. Emisiones a la atmósfera
4. Impacto acústico.
5. Generación de residuos.
6. Vertidos accidentales.
7. Aumento/modificación del consumo de recursos
10.2. METODOLOGÍA
10.2.1. Identificación de Impactos
La identificación de Impactos ambientales se realiza mediante el cruce de las
informaciones elaboradas en capítulos anteriores en relación a la modificación (y sus
acciones) y al medio sobre el que se produce.
Para cada uno de las variables estudiadas, la identificación de impactos supone:
- Describir justificadamente el impacto eventualmente producido por las
acciones de proyecto sobre el elemento considerado.
- Diferenciar el signo global del impacto producido (Positivo o Negativo).
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PM-024 EAE SIMPLIFICADA-Santurtzi 56
10.2.2. Valoración de Impactos
En segundo lugar, se realiza una caracterización de los impactos generados de acuerdo
a los atributos o conceptos técnicos definidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental. El proceso concluye con la valoración de los impactos
detectados y su clasificación de acuerdo a lo dispuesto en dicha Ley.
Para la caracterización de los impactos, se han seguido los siguientes criterios:
Intensidad
Notable: Aquel que se manifiesta como modificación del medio ambiente, de
los recursos naturales, o de sus procesos fundamentales de funcionamiento,
que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los
mismos; se excluyen por tanto los efectos mínimos.
Mínimo: Aquel que puede demostrarse que no es notable.
Carácter
Positivo: Cuando la alteración producida respecto al estado inicial resulta
beneficiosa.
Negativo: Cuando la alteración producida respecto al estado inicial resulta
perjudicial.
Tipo
Directo: Cuando algún elemento o proceso del medio es directamente afectado
por la alteración.
Indirecto: Cuando los efectos producidos por una actuación se manifiestan
como resultado de una serie de procesos.
EAE SIMPLIFICADA– MODIFICACIÓN PUNTUAL ART.2.2.6 PGOU SANTURTZI
PM-024 EAE SIMPLIFICADA-Santurtzi 57
Efecto
Simple: aquel que se manifiesta sobre un solo componente ambiental, o cuyo
modo de acción es individualizado.
Acumulativo: aquel que al prolongarse en el tiempo la acción del agente
inductor, incrementa progresivamente su gravedad.
Sinérgico: aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia
simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el
efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.
Asimismo, se incluye en este tipo aquel efecto cuyo modo de acción induce en
el tiempo la aparición de otros nuevos.
Persistencia
Temporal: Cuando el tiempo desde que se produce la alteración hasta que
cesa, puede ser medido.
Permanente: Cuando la alteración es continúa en el tiempo.
Reversibilidad
Reversible: Cuando es posible un retorno a la situación inicial.
Irreversible: Cuando la alteración es tal, que sin la intervención humana es
imposible la vuelta a la situación inicial.
Recuperabilidad
Recuperable: Cuando tras producirse una alteración es posible la vuelta a la
situación inicial, bien de forma natural o por aplicación de medidas
correctoras.
Irrecuperable: No es posible la vuelta a la situación inicial ni siquiera con la
aplicación de medidas correctoras.
EAE SIMPLIFICADA– MODIFICACIÓN PUNTUAL ART.2.2.6 PGOU SANTURTZI
PM-024 EAE SIMPLIFICADA-Santurtzi 58
Momento (periodo en el que se manifiesta la alteración)
Irregular: Cuando el momento en que se producirá el impacto, no es previsible.
Periódico: aquel que se manifiesta con un modo de acción intermitente y
continua en el tiempo.
Continuo: Cuando los efectos se presentan de forma invariable
Discontinuo: Cuando los efectos no se manifiestan de forma constante.
Extensión
Localizado: Cuando el área susceptible de ser afectada se puede delimitar
Extensivo: Cuando el área de influencia no puede ser delimitado, ya sea por las
condiciones del terreno o por la naturaleza del elemento impactado.
Valoración de impactos
IMPACTO AMBIENTAL COMPATIBLE: Aquel cuya recuperación es inmediata
tras el cese de la actividad y no precisa prácticas protectoras o correctoras.
IMPACTO AMBIENTAL MODERADO: Aquel cuya recuperación no precisa
prácticas protectoras o correctoras intensivas, y en el que la consecución de
las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo.
IMPACTO AMBIENTAL SEVERO: Aquel en el que la recuperación de las
condiciones del medio exige la adecuación de prácticas protectoras o
correctoras y en el que, aún con esas medidas, aquella recuperación precisa un
periodo de tiempo dilatado.
IMPACTO AMBIENTAL CRÍTICO: Aquel cuya magnitud es superior al umbral
aceptable. Con él se produce una pérdida permanente de la calidad de las
condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de
medidas protectoras o correctoras.
EAE SIMPLIFICADA– MODIFICACIÓN PUNTUAL ART.2.2.6 PGOU SANTURTZI
PM-024 EAE SIMPLIFICADA-Santurtzi 59
10.3. EFECTOS AMBIENTALES DE LAS ACTUACIONES DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL.
VALORACIÓN
10.3.1. Ocupación y usos del suelo
Como ya se ha comentado anteriormente, la modificación puntual del artículo 2.2.6.
no supondrá un aumento de la ocupación de suelo nuevo debido a que se desarrollara
en viviendas ya existentes, limitando el consumo de suelo, recurso limitado y no
renovable que representa el soporte de muchos de los recursos naturales de un
territorio.
De esta forma el impacto esperable por las obras de accesibilidad en las viviendas de
uso residencial afectados en lo que respecta a la ocupación de suelos en áreas ya
edificadas y colmatadas como son las que nos ocupan, se considera como un impacto,
mínimo, negativo, directo, simple, permanente, localizado, irreversible, irrecuperable,
continuo. El impacto se considera COMPATIBLE.
10.3.2. Movimiento de tierras por excavaciones
Las posibles obras de instalación de ascensores podrían requerir de movimientos de
tierras por excavaciones durante su ejecución.
En esta fase de desarrollo es cuando potencialmente se generarían los principales
impactos sobre el medio receptor, aunque tratándose de viviendas ya existentes el
entorno está ya altamente urbanizado.
De todas formas, los proyectos técnicos, en su caso, preverían el acopio y reutilización
de los sobrantes procedentes de las excavaciones para su posterior rellenado y
siempre dirigiendo las actuaciones a la consecucion de un balance de tierras lo más
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PM-024 EAE SIMPLIFICADA-Santurtzi 60
neutro posible. No obstante, el desarrollo de las obras podría provocar la generación
de sobrantes.
Por otro lado, el movimiento y acopio de tierras, pueden generar impactos asociados a
una mala previsión de ejecución y temporalidad, produciendo vertidos a los drenajes
que redundarán en la alteración de la calidad de las aguas de escorrentía superficial
produciendo turbidez de aguas y aumento de partículas en suspensión.
El impacto producido durante el movimiento de tierras es de una intensidad mínima,
de carácter significativo, negativo, directo, simple, temporal, reversible, recuperable,
continuo y localizado, que precisa de medidas correctoras y compensatorias para su
minimización. Se valora como un impacto COMPATIBLE teniendo en cuenta las
dimensiones consideradas frente a la modificación puntual de este ámbito.
10.3.3. Emisiones a la atmósfera
Este impacto estaría asociado a la fase de ejecución de las posibles obras para
garantizar la accesibilidad y sería producido por la maquinaria empleada en los
trabajos de construcción que emite componentes como CO2, CO o NOx y produce un
aumento de partículas en suspensión (principalmente polvo y partículas derivadas del
movimiento de tierras y tráfico de camiones).
Se considera un impacto negativo, directo, acumulativo, temporal, reversible,
recuperable, irregular y extensivo. Este impacto se considera COMPATIBLE por la
magnitud de las obras.
EAE SIMPLIFICADA– MODIFICACIÓN PUNTUAL ART.2.2.6 PGOU SANTURTZI
PM-024 EAE SIMPLIFICADA-Santurtzi 61
10.3.4. Impacto acústico
La modificación que nos ocupa no va a generar ningún impacto acústico, debido
nuevamente a que se trata de la modificación de un artículo del PGOU con el fin de
posibilitar la accesibilidad prevista por la legislación sectorial.
Nuevamente, a la hora de hablar de impactos nos referimos a los que pueden causar,
en su caso, las futuras obras de remodelación de los edificios con el fin de garantizar la
accesibilidad.
En las obras, la calidad acústica del ámbito de la modificación también se vería
reducida por el trasiego de maquinaria y personal.
Los efectos por incremento de la presión sonora en fase de obras son puntuales y
temporales, limitados en el tiempo. El cumplimiento de estrictos horarios de trabajo y
el seguimiento ambiental de las obras, garantizan minimizar molestias en el entorno
de las actuaciones.
Estos efectos del incremento de la presión sonora en fase de obras son mínimos,
negativos, directos, simples, temporales, extensivos, reversibles y recuperables y
periódicos.
Considerando las características de las obras, el impacto ambiental generado se
considera COMPATIBLE.
10.3.5. Generación de residuos
En una fase de ejecución de obras para garantizar la accesibilidad, se producirá un
aumento en la generación de residuos, producido por el propio desarrollo de las obras,
EAE SIMPLIFICADA– MODIFICACIÓN PUNTUAL ART.2.2.6 PGOU SANTURTZI
PM-024 EAE SIMPLIFICADA-Santurtzi 62
los medios y recursos utilizados para la consecución de las mismas y la utilización del
material de construcción, siendo el medio físico receptor de las afecciones.
Se trata del impacto generado por la producción tanto de residuos inertes y asimilables
a los residuos sólidos urbanos, como residuos peligrosos procedentes del
mantenimiento de la maquinaria y los generados en la obra.
Durante la fase de obras, sería necesario que el contratista realizara un inventario de
los residuos, y que prevea su retirada selectiva, asegurando su envío a gestores
autorizados.
Para ello, se llevará a cabo un plan que refleje cómo se realizará la gestión de residuos,
constituyendo parte integrante del proyecto de ejecución de la obra. Este plan, tendrá
especial consideración con la generación de residuos en la fase de excavación y
movimiento de tierras.
Este impacto está ligado a cualquier obra que se ejecute. Por tanto, es preciso adoptar
medidas preventivas, así como de vigilancia y seguimiento, para controlar la
generación de residuos y documentar su correcta gestión posterior.
Los residuos generados durante la fase de obras constituyen un impacto negativo,
directo, acumulativo, temporal, reversible, recuperable, irregular y extensivo, que
precisa de medidas preventivas. Aun así, teniendo en cuenta el tipo de obras a realizar,
se valora como un impacto COMPATIBLE.
10.3.6. Vertidos accidentales
Es necesario señalar que en las inmediaciones de las parcelas afectadas por la
modificación existe el curso del río Molino.
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PM-024 EAE SIMPLIFICADA-Santurtzi 63
No se ha identificado ningún impacto sobre la disponibilidad del recurso agua, puesto
que las acciones que conllevan un consumo de agua no suponen la detracción de un
volumen importante de agua que influya en el abastecimiento de la población o en la
utilización del agua para otros usos.
Por estos motivos el impacto sobre las aguas superficiales se considera DESPRECIABLE.
Por otro lado, aunque la permeabilidad de las zonas afectadas fluctúa desde
impermeable hasta alta por fisuración, la vulnerabilidad a la contaminación de
acuíferos en baja, por ello la afección a las aguas subterráneas es muy improbable,
considerándose el impacto sobre las mismas DESPRECIABLE.
10.3.7. Aumento/modificación del consumo de recursos
El aumento de la actividad derivado de las modificación puntual que nos ocupa, obras
destinadas a garantizar la accesibilidad a las viviendas ubicada en las edificaciones
residenciales, equipamentales y de uso terciario existentes no generará a priori, un
incremento significativo en el consumo de recursos (generación de residuos,
necesidades energéticas y de abastecimiento de agua, etc.).
Aun así, la modificación conllevará un aumento de las necesidades de dotación de
aguas de consumo, electricidad, etc., que requerirá de la adecuación de los recursos y
equipamientos disponibles a las nuevas demandas existentes. Este hecho se considera
un impacto negativo.
Desde el punto de vista energético, la demanda de las nuevas actividades avanzarán
hacia una edificación y modelos productivos que impulse el uso de energías eficientes,
de bajo consumo y renovables, y reduzca el impacto ambiental, al objeto de
desarrollar un modelo de ciudad que aúne criterios urbanísticos con criterios de
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eficiencia energética y medioambiental. El impacto es negativo, directo, acumulativo,
sinérgico, reversible, recuperable y localizado, se valora como COMPATIBLE.
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11. PROPUESTA DE MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS
Este capítulo tiene como objeto definir y describir todas aquellas medidas tendentes a
evitar, minimizar o corregir los impactos negativos MODERADOS y COMPATIBLES
identificados en el capítulo anterior (situándolos en un nivel COMPATIBLE o NO
SIGNIFICATIVO), o a reponer los posibles elementos ambientales afectados.
De la misma forma, y en relación con los impactos COMPATIBLES o no significativos,
también se incluyen en este capítulo, referencias a aquellas buenas prácticas de
operación de posible aplicación, tendentes a minimizar o anular dichas afecciones, por
leves que sean en origen.
11.1. MEDIDAS GENERALES PARA LA FASE DE DESARROLLO DE LAS OBRAS EN LAS
EDIFICACIONES AFECTADAS
Se enumeran a continuación una serie de medidas de carácter general, aplicables a la
ejecución de cualquier tipo de obra, entendiendo que se tendrían que realizar obras
para poder garantizar la accesibilidad en edificaciones residenciales, equipamientos y
locales de uso terciario afectados por la presente modificación puntual.
Las actuaciones propuestas deben ser ambiciosas y posibilitar acciones que,
respondiendo a los objetivos ambientales señalados en el proyecto, contribuyan a
alcanzar una elevada protección del entorno.
Durante la fase de ejecución de las obras será necesario habilitar un punto limpio para
el correcto almacenamiento de residuos generados y estará habilitado sobre un
sistema que garantice la seguridad frente a vertidos o escapes accidentales.
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Se delimitará previo inicio a las obras, la zona destinada a acoger los elementos
auxiliares a la obra: punto limpio, zona de acopios temporales, señalizaciones, vallado,
etc.
Siempre que sea posible se procurará que el balance de tierras sea neutro, es decir,
que no haya excedentes significativos que deban depositarse fuera del ámbito ni
necesidades importantes de materiales de préstamo del exterior. Para ello, se preverá
el balance de tierras con un criterio de neutralidad sobre los aportes y los excedentes.
Se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero,
para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, sobre la obligación de
informar al ayuntamiento correspondiente y al órgano ambiental autonómico en caso
de detección de indicios de contaminación de un suelo, fundamentalmente durante los
trabajos de excavación.
Si al efectuarse movimientos de tierras se detectasen materiales arqueológicos o
yacimientos desconocidos, se actuará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de
la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.
El proyecto se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero,
por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción
y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Se deberá contar con un Plan de Obra en el que se detallen las fases y la sincronización
entre las distintas actuaciones. Se elaborará de manera que transcurra el menor
tiempo posible entre las excavaciones y la restauración de la zona afectada.
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Se deberá implantar un Manual de Buenas Prácticas en Obra para su utilización,
instruyendo al personal de la obra con relación a la misma. Dicho manual prestará
especial atención a aspectos tales como los movimientos de maquinaria y de tierras,
producción de polvo y ruido y su evitación y corrección, vertidos accidentales y gestión
de residuos.
Se mantendrán condiciones óptimas de limpieza en las zonas de obras y una vez
finalizadas, se llevará a cabo una campaña exhaustiva de limpieza con retirada de
restos de obra y desmantelado de todas instalaciones temporales. Los materiales
resultantes serán retirados y gestionados conforme a su naturaleza.
11.2. MEDIDAS SOBRE EL MOVIMIENTO DE TIERRAS
Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en
cartografía de detalle de los espacios ocupados por las obras. Dichas zonas deberán ser
acondicionadas por el contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales
derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la
delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista
deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra.
Cada una de las zonas de obra se jalonará durante el replanteo de las diferentes fases
de la obra con objeto de minimizar las afecciones ambientales, realizándose una
señalización que delimite de forma precisa el área de afección máxima respecto de
cualquier actuación, elemento o instalación perteneciente a la obra.
El criterio a seguir debe ser que el balance de tierras sea neutro, es decir, que no haya
excedentes significativos que deban depositarse fuera del ámbito ni necesidades
importantes de materiales de préstamo del exterior. Este aspecto no será alcanzable
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en este caso, no obstante, el movimiento de tierras debe ser el mínimo posible,
utilizando los excedentes en la propia obra.
Los accesos de obra, las áreas de almacenamiento temporal de materiales de obra, de
acopios de materiales de préstamo y de residuos generados en la obra se ejecutarán,
en su conjunto, sobre la base de criterios de mínima afección ambiental.
11.3. MEDIDAS PARA LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Con carácter general las medidas correctoras a efectos de minimizar los efectos de las
posibles obras sobre la calidad del aire tendrán como objetivo:
─ La prevención y corrección de las emisiones atmosféricas.
─ Máxima eficiencia energética de los desarrollos urbanísticos.
La ejecución de los proyectos adoptaría, con objeto de potenciar sistemas urbanos
eficientes desde el punto de vista energético, medidas referentes a la regulación de:
─ Soluciones constructivas eficientes para los edificios proyectados.
─ Requerimientos de iluminación de bajo consumo en espacios públicos.
─ Exigencia de instalaciones de rendimientos energéticos bajos.
─ Potenciación de equipamientos de obtención de energía a partir de energías
renovables.
Se adoptarán sistemas de iluminación de reducido impacto lumínico adecuado al
entorno circundante, de manera que se asegure la iluminación de los lugares comunes
y minimice la contaminación lumínica ascendente.
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Ya en fase de ejecución, se adoptarán medidas para limitar las emisiones atmosféricas
de partículas y gases.
Se procederá al riego de la calzada en aquellas áreas transitadas por vehículos de
obra y/o maquinaria pesada. Se regarán durante los periodos secos o siempre que
se considere necesario por las condiciones de trabajo.
Los vehículos de transportes de sobrantes, en su caso, irán cubiertos con lona, y su
carga será previamente regada superficialmente.
Se establecerá un proceso de limpieza periódica de los camiones y maquinaria
móvil que evite el arrastre de partículas por las vías de comunicación próximas,
evitando así la emisión de polvo en las inmediaciones.
Se limitará el número de vehículos trabajando en un entorno reducido, para que la
carga contaminante no presente valores significativos, estableciéndose los
oportunos controles para que la maquinaria cumpla la normativa vigente sobre
emisiones gaseosas y esté en una perfecta puesta a punto antes del inicio de las
obras.
Además, se efectuará revisión periódica y ajustada a la reglamentación técnica de
inspección de vehículos de cuantos vehículos y maquinaria está presente en obra,
con el fin de evitar emisiones contaminantes derivadas de deficiencias en dichos
vehículos.
11.4. MEDIDAS PARA EL IMPACTO ACÚSTICO
La utilización de maquinaria especializada en obras junto con el aumento del tráfico
rodado produciría un aumento temporal de la presión sonora en el entorno.
Por lo tanto, no puede obviarse que a cada una de las unidades componentes del
parque de maquinaria se le exija el cumplimiento de las normas sobre ruidos y
vibraciones establecidas en la legislación vigente, como el Real Decreto 212/2002, de
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22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre y Real Decreto 524/2006, de 28 de abril,
por el que se modifica el Real Decreto 212/2002.
Asimismo, la Dirección de Obra deberá dar las órdenes oportunas para que se cumplan
los horarios de actividad previstos.
11.5. MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS
De manera general, en atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos,
prevalecerá el siguiente orden de prioridad para su gestión:
1. Prevención
2. Preparación para la reutilización
3. Reciclado
4. Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética
5. Eliminación
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda
debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o
medioambientalmente viable.
Todos los residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a
su tipología.
11.5.1. Residuos de construcción y demolición (RCD’s)
La gestión de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) se ajustará a las
directrices establecidas en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la
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producción y gestión de los residuos de construcción y demolición:
El proyecto técnico necesario para la ejecución de las obras de accesibilidad deberá
contener un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que tendrá
el contenido mínimo señalado en el Anexo I del citado Decreto:
a) Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos,
de los residuos y materiales de construcción y demolición que se generarán en
la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones
de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o
norma que la sustituya.
b) Las medidas para la prevención de residuos en la obra.
c) Las operaciones de valorización o eliminación a que se destinarán los residuos
que se generarán en la obra.
d) Las medidas para la separación de los residuos en obra.
e) La descripción de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo,
separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de
construcción y demolición dentro de la
f) Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del
proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su
caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y
demolición dentro de la obra.
g) Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción
y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en un capítulo
independiente.
h) Un inventario de los residuos peligrosos que se generarán.
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Se deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción
y demolición producidos han sido gestionados en los términos recogidos en este
Decreto y, en particular, en el estudio de gestión de residuos. La documentación
correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años
siguientes.
Se presentará ante el Ayuntamiento el informe final de la gestión de residuos y
materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el
artículo 6 y en el anexo III del Decreto.
11.5.2. Gestión de otro tipo de residuos
Residuos Inertes (RI): Este tipo de residuos se gestionarán acorde al Decreto
49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos
mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
Depósito de residuos en vertedero: Se tendrán en cuenta las determinaciones
del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de
residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. El
Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las
actividades de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero en el
ámbito de la CAPV, regulando las clases de vertederos, los criterios y
procedimientos relativos a la admisión de residuos en los mismos, la
regulación para su correcta instalación, gestión y explotación, así como los
procedimientos de clausura y mantenimiento post-clausura.
Deberá darse prioridad a la Minimización, siguiendo por la Reutilización o el Reciclaje y
optando como última opción por el Vertido en instalación autorizada y adecuada a la
tipología del residuo o entrega a gestor autorizado.
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12. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL
DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL
El plan de vigilancia ambiental tiene por objeto asegurar que la aprobación de la
propuesta de actuación de la modificación no da lugar a impactos significativos
distintos de los previstos y asumidos. Por otra parte, también pretende verificar la
puesta en marcha y la eficacia de las medidas correctoras, preventivas y
compensatorias propuestas en el capítulo anterior con el fin de mitigar dichos
impactos.
12.1. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE SUPERVISIÓN
El Programa de Supervisión complementa las medidas preventivas y correctoras. Los
objetivos del Programa de Supervisión son:
─ Controlar la aplicación y evolución de las medidas preventivas y correctoras
adaptadas, y si éstas no son las correctas, aplicar medidas adicionales.
─ Detectar durante el desarrollo de la fase de implantación, la aparición de
aquellos impactos imprevisibles o de difícil evaluación en el momento de
redacción del estudio, y que ocasionalmente podrían requerir la adopción de
nuevas medidas.
─ Contrastar la metodología empleada para la redacción del Estudio, a través del
análisis del grado de ajuste entre el impacto que teóricamente generará la
actuación, de acuerdo con lo expuesto en la memoria, y el real, producido
durante la ejecución de las obras. Esto constituye una fuente de información
importante para actualizar o modificar los postulados previos de identificación
y corrección de impactos de cara a mejorar futuros informes.
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12.2. CONTROLES SOBRE LOS OBJETIVOS DE LAS OBRAS
La aplicación de los objetivos de las obras, implicará un seguimiento posterior de
distintos factores o parámetros ambientales para cada uno de los elementos que
integran el plan. Las principales variables del medio que pueden verse alteradas
durante el desarrollo del planeamiento y que deberán ser objeto de seguimiento son:
─ Efectos derivados de la ejecución de obras, en sus efectos constructivos y de
explotación.
─ Efectos sobre la calidad del aire, los residuos y los suelos.
El seguimiento se efectuará básicamente mediante la realización de estudios e
inspecciones de campo para asegurar que se cumplen los términos medioambientales
y las condiciones aplicadas a la modificación, así como para promover reacciones
oportunas a desarrollos no esperados con implicaciones ambientales. Por ello, se
recomienda que la vigilancia se lleve a cabo por un equipo de asesores expertos que
efectúen el seguimiento de los trabajos. Los resultados de este seguimiento deberán
recogerse en informes periódicos que permitan su posterior revisión y valoración
global, así como la obtención de conclusiones.
Durante el periodo de obras correspondientes al desarrollo de los objetivos de la
modificación puntual, se efectuará un estricto seguimiento y un control constante de
la evolución de los trabajos, con el objetivo de garantizar unos criterios de calidad
ambiental, evitando así alteraciones de magnitud superior a las estrictamente
necesarias.
Este seguimiento, a parte de las medidas propuestas en cada uno de los apartados que
se presentan a continuación, se ejercerá a partir de las siguientes medidas globales:
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─ Con anterioridad al inicio de los trabajos, se incorporarán las medidas
preventivas y correctoras propuestas en el presente documento de Evaluación
Ambiental Estratégica al Pliego de Prescripciones Particulares de las Obras.
─ Se estará en posesión de todos los permisos y autorizaciones necesarias para el
inicio de las obras y otorgados por las administraciones competentes.
─ Comprobación de que la superficie de actuación no excede de la proyectada.
─ Control sobre los siguientes aspectos constructivos:
Superficie construida
Accesos
Servidumbres
─ Control sobre la correspondencia de los objetivos ambientales de la
Modificación Puntual con otros planes, comprobando la generación de
sinergias y efectos acumulativos ambientales adversos en el municipio de
Santurtzi.
─ Control sobre la inducción de actividades incluidas o no en las previsiones de la
Modificación Puntual, comprobando si se producen impactos no previstos.
12.3. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO EN FASES PREVIAS A LA
EJECUCIÓN
Los controles y evaluación se centrarán principalmente en los aspectos que se recogen
en los siguientes apartados:
12.3.1. Control de autorizaciones
Antes del inicio de las obras, se comprobará la emisión de las correspondientes
notificaciones de comienzo de obra y petición de los permisos necesarios.
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Se tendrán en cuenta las consideraciones que provengan de los distintos organismos
notificados y se documentará la relación de autorizaciones que garanticen la correcta
ejecución de la modificación.
12.3.2. Control de las instalaciones auxiliares de obra
Se comprobará el correcto acondicionamiento de la zona de acopios y maquinaria y la
instalación de la zona de recogida y gestión de residuos.
12.4. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO EN FASES DE EJECUCIÓN
12.4.1. Ocupación y usos del suelo
Las medidas de seguimiento en este aspecto se proponen con el objetivo de valorar el
grado de transformación propuesta por la modificación, para así mantener la calidad
urbana.
Se fijarán los siguientes indicadores de control:
─ Registro de la evolución de la distribución de los usos reales del suelo en el
ámbito, para observar/controlar la evolución del suelo y su ocupación.
─ Los criterios de edificación establecidos por la modificación.
─ La constatación, a partir del inventario y catálogo de bienes, de que no existe
afectación del desarrollo urbanístico propuesto sobre los elementos de interés
para el municipio, independientemente de su figura de protección.
─ La limitación, en la medida de lo posible, de la ocupación de suelos en las
distintas fases de obras y de la superficie afectada por éstas.
─ Seguimiento y control de las actuaciones del planeamiento que puedan incidir
sobre la integridad urbanística colindante.
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12.4.2. Asesoría ambiental durante la ejecución de las obras
Se recomienda que la ejecución de las obras cuente con una asesoría ambiental al
objeto de verificar su correcta aplicación, controlando la adopción de medidas de
corrección, protección y restauración ambiental que se han descrito.
12.4.3. Controles sobre los objetivos de las obras
Se deberán realizar los siguientes controles respecto al cumplimiento de los objetivos
del proyecto:
- Comprobación de que la superficie de actuación no excede de la proyectada.
- Control sobre los siguientes aspectos constructivos:
Superficie de actuación
Generación y gestión de residuos
Afecciones al medio hídrico
Accesos y Servidumbres
Afección acústica
Ubicación de las zonas de acopios y elementos auxiliares de obra
- Control sobre la inducción de actividades incluidas o no en las previsiones del
proyecto de urbanización, comprobando si se producen impactos no previstos.
12.4.4. Control de la calidad de la obra
Se realizará un seguimiento sobre la ejecución de las obras para comprobar que se
llevan a cabo con el mayor cuidado posible.
Se pondrá especial atención a la ejecución del movimiento de tierras y su relación con
la gestión de suelos potencialmente contaminados, asimilándolas como la parte
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ambientalmente más delicada del proyecto. Esta ejecución contará con la supervisión
ambiental expresa de los trabajos, observándose la correcta realización de los mismos,
generación y gestión de residuos.
Se controlará que se mantienen limpias las zonas de actuación y que se utilizan las
áreas previstas para la recogida de residuos y el acopio de materiales.
Se tomarán las medidas oportunas en cada caso y se procederá a la limpieza o
restauración de las zonas afectadas.
12.4.5. Manual de Buenas Prácticas Ambientales
Se elaborará un manual de buenas prácticas ambientales. Este incluirá todas las
medidas tomadas por la Dirección de Obra y el Responsable Técnico de Medio
Ambiente para evitar impactos derivados de la gestión de las obras.
Entre otras determinaciones incluirá:
Prácticas de control de residuos generados. Se mencionarán explícitamente las
referentes a control de aceites usados, latas, envolturas de materiales de
construcción, etc.
Actuaciones que estén prohibidas, mencionándose explícitamente la
realización de hogueras, el vertido de aceites usados, escombros y basuras.
La realización de un Diario Ambiental de la Obra en el que se anotarán las
operaciones ambientales realizadas y el personal responsable de cada una de
esas operaciones y de su seguimiento. Corresponde la responsabilidad del
Diario al Responsable Técnico de Medio Ambiente.
Establecimiento de un régimen de sanciones.
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12.4.6. Control sobre el movimiento de tierras
Los movimientos de tierras a realizar serán llevados a cabo por personas instruidas en
la importancia medioambiental de esta tarea, de tal manera que se evitarán por todos
los medios los vertidos de escombros en las parcelas cercanas.
Se comprobará la adecuada realización de las operaciones de limpieza y
mantenimiento de vehículos y maquinaria en obra, en su caso.
Durante la fase de obras se asegurará una accesibilidad adecuada a las parcelas
colindantes a las afectadas por las obras.
Se vigilará el correcto estado y mantenimiento de la tierra vegetal hasta su utilización
para la restauración ambiental.
Se controlará la altura de los acopios, de manera que no superen los dos metros.
En caso de que fuera necesario, se llevará un control del balance de tierras propuesto
en el proyecto constructivo, de manera que se garantice que estas actuaciones se
ajustan a lo establecido en el mismo.
Se llevará un control sobre la idoneidad y el correcto funcionamiento de la zona de
acopios temporales de tierra vegetal y tierras de excavación.
12.4.7. Control sobre la generación y gestión de residuos
Se establecerán las instrucciones necesarias para el control y seguimiento de las
diversas actividades susceptibles de producir residuos de todo tipo durante la fase de
ejecución y los procedimientos para su gestión.
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Se controlarán los volúmenes retirados y la cantidad de residuos generados, llevando
un seguimiento y documentación de los documentos de aceptación de los gestores
autorizados y las cartas de seguimiento.
Se llevará un control de la correcta gestión de los residuos peligrosos y del
cumplimiento de la legislación vigente.
Se realizará el control periódico del estado del punto de recogida de residuos o Punto
limpio.
12.4.8. Control de la contaminación atmosférica
Para el seguimiento de las emisiones atmosféricas, producidas en su mayor parte por
el paso de maquinaria y trabajos de excavación, se realizarán visitas periódicas a todas
las zonas donde se localicen las fuentes emisoras.
En esas visitas se observará si se cumplen las medidas como:
Limpieza de las superficies donde potencialmente puede haber una cantidad
superior de polvo y que puede interactuar con las operaciones.
Vigilancia de las operaciones de carga, descarga y transporte del material.
Comprobar que se cubre el material transportado con lonas o plásticos.
Comprobar que se cubre y confina el material almacenado para evitar el
arrastre por acción erosiva del viento y la lluvia.
Toda maquinaria y vehículos utilizados en la obra tendrán la ficha de inspección
técnica de vehículos (ITV) actualizada.
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Se procederá al riego periódico de las zonas por las que estén transitando camiones o
maquinaria de obra, que serán más frecuentes en la estación más cálida y seca o en
días de fuerte viento.
12.4.9. Control de la contaminación acústica
Durante en desarrollo de las obras, se controlará especialmente las posibles afecciones
sonoras provocadas a las edificaciones aisladas del entorno del trazado.
También se establecerá un control y limitación del número de máquinas trabajando en
lugares puntuales.
También se respetará un horario de trabajo diurno para todas aquellas actividades de
obra que puedan causar impactos acústicos apreciables.
12.5. CONTROL DOCUMENTAL DEL PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL
Archivo de medios materiales: Toda la documentación relativa a los medios
materiales que se utilicen en las obras deberá ser recopilada sistemáticamente
en un Archivo específico.
Diario de Seguimiento Ambiental: Se confeccionará un documento donde se
registrará toda la información sobre observaciones efectuadas, incidencias
producidas, acciones emprendidas y nivel de cumplimiento de las medidas
protectoras, correctoras y compensatorias.
Informes-resumen periódicos: Un resumen de las observaciones efectuadas, de
los resultados obtenidos y de las conclusiones y recomendaciones emitidas,
etc., por la Asesoría Ambiental deberán ser entregados mensualmente durante
la fase de obras y trimestral durante la fase de funcionamiento.
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Informe anual de Medidas Correctoras: Con el fin de reflejar la evaluación de la
eficacia de las medidas correctoras y su grado de implantación, se elaborará un
Informe Anual de Implantación de Medidas Correctoras.
El informe incluirá una propuesta de nuevas medidas correctoras en el caso de que se
haya constatado la producción de alguno de estos supuestos:
Que se haya comprobado la insuficiencia de las medidas correctoras ya
implantadas.
Que se hayan detectado nuevos impactos ambientales no previstos.
Que los avances tecnológicos producidos hasta la fecha permitan la aplicación
de procedimientos de corrección más eficaces.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el Plan de
Vigilancia Ambiental quedarán debidamente registrados en un informe final. Siempre
que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo y que
precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirán informe con carácter
urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
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13. ANEXOS