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EVALUACIÓN DEL RIESGO DE
ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS. RD
681/2003
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Objetivos Generales
Proporcionar al alumno un conocimiento detallado y multidisciplinar de los aspectos
esenciales que confluyen en la problemática de las atmósferas explosivos en el lugar de
trabajo con el fin de que pueda implantar sistemas de control y evaluación de los riesgos
derivados de estas atmósferas de acuerdo a las legislaciones vigentes en la actualidad.
Proteger la seguridad y salud de los trabajadores expuestos a ambientes potencialmente
explosivos.
Ser de capaz de realizar una evaluación del riesgo de explosión bajo los siguientes
parámetros: la probabilidad de formación y la duración de atmósferas explosivas, la
probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición, las instalaciones, las
sustancias empleadas, los procesos industriales y sus posibles interacciones, y las
proporciones de los efectos previsibles.
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CONTENIDOS:
Unidad Didáctica 1: Introducción a las atmósferas
explosivas.
Unidad Didáctica 2: Ámbito de aplicación
Unidad Didáctica 3: Normas de desarrollo reglamentario
Unidad Didáctica 4: Parámetros exigibles en la evaluación
de riesgos
* Probabilidad de formación y duración de atmósferas
* Probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición
* Definición de las instalaciones
* Identificación de las sustancias empleadas
* Procesos industriales y sus posibles interacciones
* Proporciones de efectos previsibles
* Documento de protección contra explosiones: evaluación del riesgo, medidas
de protección y prevención técnicas y organizativas
Unidad Didáctica 5: Equipos de protección colectiva e
individual
Unidad Didáctica 6: Clasificación de zonas en las que
pueden formarse atmósferas explosivas
Unidad Didáctica 7: Coordinación de empresas
Unidad Didáctica 8: Señalización de zonas de riesgo
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Unidad Didáctica 1: Introducción a las atmósferas
explosivas
1.1. Glosario
Con el objetivo de facilitar la comprensión del presente documento, a continuación se
recogen algunos términos referentes a la protección contra explosiones. La mayoría de términos
pertenecen a definiciones legales con origen en las directivas, leyes o normas de reconocido
prestigio, que configuran el marco legislativo y normativo de la protección contra explosiones.
1. Combustión.- Reacción de oxidación entre combustible y comburente, iniciada por una
cierta energía de activación y con desprendimiento de calor. Dicha reacción es
representada habitualmente por el Triángulo del Fuego
Actuando sobre cualquiera de los componentes de la reacción, la combustión no es
posible.
2. Explosión.- Combustión muy rápida, o instantáneas.
3. Atmósfera Explosiva.- La mezcla con el aire (COMBURENTE), en condiciones atmosféricas,
de sustancias inflamables (COMBUSTIBLE) en forma de gases, vapores, nieblas o polvos,
en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no
quemada.
4. Atmósfera Potencialmente Explosiva.- Atmósfera que puede convertirse en explosiva
debido a circunstancias locales y de funcionamiento.
5. Áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas.- Son áreas de riesgo aquéllas
en las que puedan formarse atmósferas explosivas en cantidades tales que resulte
necesaria la adopción de precauciones especiales para proteger la seguridad y la salud de
los trabajadores afectados.
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Las sustancias inflamables o combustibles se considerarán sustancias capaces de formar
atmósferas explosivas, a no ser que el análisis de sus propiedades demuestre que,
mezcladas con el aire, no son capaces por sí solas de propagar una explosión.
Las capas, depósitos y acumulaciones de polvo inflamable deben considerarse como
cualquier otra fuente capaz de formar atmósferas explosivas.
6. Condiciones normales de explotación.- Utilización de las instalaciones de acuerdo con sus
especificaciones técnicas de funcionamiento.
7. Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósfera potencialmente explosiva
a) Se entenderá por aparatos las máquinas, los materiales, los dispositivos fijos o
móviles, los órganos de control y la instrumentación, los sistemas de detección y
prevención que, solos o combinados, se destinan a la producción, transporte,
almacenamiento, medición, regulación, conversión de energía y transformación de
materiales y que, por la fuentes potenciales de ignición que los caracterizan, pueden
desencadenar una explosión.
b) Se entenderá por sistemas de protección los dispositivos, distintos de los
componentes de los aparatos definidos anteriormente, cuya función es la de detener
inmediatamente las explosiones incipientes y/o limitar la zona afectada por una
explosión, y que se comercializan por separado como sistemas con funciones
autónomas.
c) Se entenderá por «componentes» las piezas que son esenciales para el
funcionamiento seguro de los aparatos y sistemas de protección, pero que no tienen
función autónoma.
d) Los aparatos y sistemas de protección podrán estar diseñados para atmósferas
explosivas determinadas. En este caso deberán marcarse convenientemente.
8. Grupos y categorías de aparatos.-
a) El grupo de aparatos I está formado por aquellos destinados a trabajos subterráneos
en las minas y en las partes de sus instalaciones de superficie, en las que puede
haber peligro debido al grisú y/o al polvo combustible. Se clasifica en función del nivel
de protección: Categoría 1 (Nivel de Protección Muy Alto); y Categoría 2 (Nivel de
Protección Alto).
b) El grupo de aparatos II está compuesto por aquellos destinados al uso en otros
lugares en los que puede haber peligro de formación de atmósferas explosivas. Se
clasifica en función del nivel de protección: Categoría 1 (Nivel de Protección Muy Alto);
Categoría 2 (Nivel de Protección Alto); Categoría 3 (Nivel de Protección Normal).
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9. Declaración CE de conformidad.- Documento emitido por el fabricante, o por su
representante legal, por el que se afirma que un determinado aparato, sistema o
componente cumple todas las prescripciones de la directiva o directivas aplicables.
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Unidad Didáctica 2: Ámbito de aplicación
La evaluación del riesgo en atmósferas explosivas es de obligada realización para todas
aquellas instalaciones en las que se utilicen sustancias susceptibles de formación de atmósferas
explosivas. Son muchas y muy variadas las actividades que se incluyen en esta aplicación, con
lo que, presentamos a continuación una lista no exhaustiva de actividades que se ven afectadas
por los riesgos de explosión, y que por tanto, deben cumplir con las Directivas ATEX sobre esta
temática.
1. Industria química
En la industria química se transforman y emplean gases, líquidos y sólidos inflamables en
multitud de procesos.
En estos procesos pueden formarse mezclas explosivas.
Plantas de producción y manipulación de azufre.
Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento.
Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro.
Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.
Salas de bombas o compresores para gases o líquidos inflamables.
Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables.
2. Vertederos e ingeniería civil
En los vertederos pueden formarse gases inflamables. Para evitar que éstos escapen de
manera incontrolada y puedan llegar a encenderse, se requieren importantes medidas técnicas.
En túneles mal ventilados, sótanos, etc. pueden acumularse gases inflamables de fuentes
diversas. Los residuos sólidos urbanos generan polvo explosivo.
3. Compañías productoras de energía
Con el transporte, la molienda y el secado de carbones troceados, no explosivos por su
tamaño, se generan polvos de carbón que sí pueden formar mezclas explosivas polvo/aire. Las
biomasas y otros combustibles sólidos son explosivos. La refrigeración con H2 de los
alternadores implica riesgo de explosión.
4. Empresas de tratamiento de aguas residuales
Los gases de digestión generados en el tratamiento de aguas residuales en depuradoras
pueden formar mezclas explosivas gas/aire. Los lodos secos también son explosivos.
Compañías de suministro de gas
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En caso de escapes de gas natural por fugas o similar pueden formarse mezclas
explosivas gas/aire.
5. Industria de trabajo de la madera
En el trabajo de piezas de madera se generan polvos de madera que pueden formar
mezclas explosivas polvo/aire en filtros o en silos.
Industrias de procesado de madera, tales como carpinterías.
6. Talleres de pintura y esmaltado
La neblina de pulverización que se forma en el esmaltado de superficies con pistolas de
pintura en cabinas de lacado, al igual que los vapores de disolventes liberados, puede provocar
una atmósfera explosiva en contacto con el aire. Los pigmentos pulverulentos pueden ser muy
explosivos.
Zonas en el interior de cabinas de pintura con pistolas de pulverización y su entorno
cercano.
7. Fabricación de piezas de metales ligeros y talleres de carpintería metálica
En la fabricación de piezas de moldeo metálicas, su tratamiento de superficie (amolado)
puede generar polvos metálicos explosivos, sobre todo en el caso de los metales ligeros
(Aluminio, Titanio, Magnesio, etc.).
Estos polvos metálicos pueden provocar riesgos de explosión en separadores y otras
operaciones.
Zonas en las que se producen, procesan, manipulan o empaquetan polvos metálicos de
materiales ligeros (Aluminio, Magnesio, etc.)
8. Instalaciones agropecuarias
En algunas explotaciones agrícolas se utilizan instalaciones de generación de biogás. En
caso de fugas, pueden formarse mezclas explosivas biogás/aire. Las deshidratadoras de forraje,
descascarilladoras de almendra y otras instalaciones similares generan atmósferas explosivas.
Almacenamiento y utilización de fertilizantes (Nitrato Amónico)
9. Reparación de vehículos
Normalmente las cantidades de productos inflamables son reducidas y el confinamiento y
la ventilación hacen innecesaria la clasificación (ver párrafo 4.4). No obstante, con carácter
general, debe analizarse la posibilidad de formación de atmósferas explosivas si existen
cantidades importantes de materias inflamables.
Garajes y talleres de reparación de vehículos, excepto privados.
10. Lavanderías y tintorerías
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Zonas de lavanderías y tintorerías con líquidos inflamables
11. Industria alimentaría
El transporte y almacenamiento de harinas, granos y derivados pueden generar polvos
explosivos. Si éstos se aspiran y separan en filtros, puede aparecer una atmósfera explosiva en
el filtro.
Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables.
Secaderos de material con disolventes inflamables.
Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento.
Entre los polvos combustibles tenemos la harina y derivados, el almidón, el azúcar, el
cacao, la leche y el huevo en polvo, las especias, etc.
Fábricas de harina panificable.
Fabricación de pan y productos de panadería.
12. Industria farmacéutica
En la producción farmacéutica a menudo se emplean alcoholes como disolventes.
También pueden utilizarse substancias sólidas activas y auxiliares explosivas, por ejemplo
lactosa, vitaminas, paracetamol, etc.
Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento
13. Refinerías
Los hidrocarburos manejados en las refinerías son todos ellos inflamables y, según su
punto de inflamación, pueden provocar atmósferas explosivas incluso a temperatura ambiente.
El entorno de los equipos de transformación petrolífera casi siempre se considera zona con
riesgo de explosión.
14. Industrias de reciclado de residuos
El tratamiento de residuos reciclables puede entrañar riesgos de explosión por envases
no vaciados por completo de su contenido de gases o líquidos inflamables o por polvos de papel
o materias plásticas.
15. Industria textil y afines
Almacenes y muelles de expedición (sacos o contenedores).
Zonas de tratamiento de textiles, como algodón.
Plantas de fabricación y procesado de fibras.
Plantas desmotadoras de algodón.
Plantas de procesado de lino.
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Talleres de confección.
16. Locales de utilización de productos químicos inflamables
Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro.
Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.
Salas de bombas o compresores para gases o líquidos inflamables.
Instalaciones donde manipulen, almacenen o consuman gases inflamables.
17. Industrias agrarias
Fabricación de piensos compuestos.
Elaboración de correctores vitamínico-minerales.
Silos para almacenamiento de cereales. Entre los polvos combustibles tenemos los
cereales, granos y derivados, almidón, heno.
Secadero de cereales y deshidratadoras de alfalfa.
18. Industrias forestales y afines
Aserraderos de madera.
Fabricación de papel y celulosa.
Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento.
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Unidad Didáctica 3: Normas de desarrollo reglamentario:
• Real Decreto 3099/1977, Reglamento de Seguridad para Plantas e
Instalaciones Frigoríficas
Orden del 24 de enero de 1978, Instrucciones Complementarias (MI-IF).
• Real Decreto 1244/1979, Reglamento de Aparatos a Presión e
Instrucciones Complementarias (ITC-MIE-AP)
• Real Decreto 1406/1989, por el que se impone limitaciones a la
comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos
• Real Decreto 1407/1992, por el que se regulan las condiciones para la
comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de
protección individual
• Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
• Real Decreto 363/1995 por el que se regula la Notificación de Sustancias
Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.
• Real Decreto 400/1996, relativa a los aparatos y sistemas de protección
para uso en atmósferas potencialmente explosivas
• Real Decreto 39/1997, Reglamento de Servicios de Prevención
• Real Decreto 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de
señalización de seguridad y salud en el trabajo.
• Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
• Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de
protección individual.
• Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de
los equipos de trabajo
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• Real Decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de
los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos
durante el trabajo
• Real Decreto 379/2001, Reglamento de Almacenamiento de Productos
Químicos
javascript:get('../../riskquim/index.htm')ITC MIE-APQ 001: «Almacenamiento de
líquidos inflamables y combustibles»
ITC MIE-APQ 005 «Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases
comprimidos, licuados y disueltos a presión»
Real Decreto 2016/2004 ITC MIE-APQ 008: «Almacenamiento de fertilizantes a base
de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno»
• Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
Instrucción Técnica Complementaria para Baja Tensión: ITC-BT-29 Prescripciones
particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o
explosión
• Guía de Buenas Prácticas de carácter no obligatorio para la aplicación de
la Directiva 1999/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a
las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de
atmósferas explosivas.
• Real Decreto 681/2003, sobre la protección de la salud y la seguridad de
los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas
explosivas en el lugar de trabajo
• Norma UNE 50281-3. Aparatos destinados a ser utilizados en presencia
de polvos combustibles. Parte 3: Clasificación de emplazamientos en
donde están o pueden estar presentes polvos combustibles.
• Norma UNE 60079-10. Material eléctrico para atmósferas de gas
explosivo. Parte 10. Clasificación de emplazamientos peligrosos.
• EN 1127-1. Atmósferas explosivas. Prevención y protección contra la
explosión. Parte 1: Conceptos básicos y metodología.
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• Notas Técnicas de Prevención
NTP 9: Líquidos inflamables y combustibles. Almacenamiento en recipientes móviles
NTP 29: Instalaciones de recogida de polvos combustibles. Control del riesgo de
explosión
NTP 55: Túneles de secado de disolventes inflamables control del riesgo de explosión
NTP 97: Baterías de arranque. Riesgos de accidentes durante su manejo
NTP 132: Válvulas antirretroceso de llama
NTP 198: Gases comprimidos: identificación de botellas
NTP 293: Explosiones BLEVE (I): evaluación de la radiación térmica
NTP 294: Explosiones BLEVE (II): medidas preventivas
NTP 302: Reactividad e inestabilidad química: análisis termodinámico preliminar
NTP 321: Explosiones de nubes de vapor no confinadas: evaluación de la sobrepresión
NTP 342: Válvulas de seguridad (I): características técnicas
NTP 346: Válvulas de seguridad (II): capacidad de alivio y dimensionado
NTP 356: Condiciones de seguridad en la carga y descarga de camiones cisterna:
líquidos inflamables (I)
NTP 357: Condiciones de seguridad en la carga y descarga de camiones cisterna:
líquidos inflamables (II)
NTP 369: Atmósferas potencialmente explosivas: instalaciones eléctricas
NTP 370: Atmósferas potencialmente explosivas: clasificación de emplazamientos de
clase I
NTP 374: Electricidad estática: carga y descarga de camiones cisterna (I)
NTP 375: Electricidad estática: carga y descarga de camiones cisterna (II)
NTP 396: Deflagraciones producidas por gases, vapores y polvos combustibles:
sistemas de protección
NTP 397: Botellas de gas: riesgos genéricos en su utilización
NTP 402: Sistemas supresores de explosión (I): fundamentos teóricos y medios de
extinción
NTP 403: Sistemas supresores de explosión (II): factores de diseño y aplicaciones
prácticas
NTP 427: Paramentos débiles para el venteo de alivio de explosiones (I)
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NTP 428: Paramentos débiles para el venteo de alivio de explosiones (II)
NTP 456: Discos de ruptura (I): características
NTP 457: Discos de ruptura (II): dimensionado
NTP 630: Riesgo de incendio y explosión en atmósferas sobreoxigenadas
• Fichas Internacionales de Seguridad Química
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Unidad Didáctica 4: Parámetros exigibles en la evaluación
de riesgos
El empresario evaluará los riesgos específicos derivados de las atmósferas explosivas,
teniendo en cuenta, al menos:
La probabilidad de formación y la duración de atmósferas explosivas.
Las probabilidades de la presencia y activación de focos de ignición, incluidas las
descargas electrostáticas.
Las instalaciones, las sustancias empleadas, los procesos industriales y sus posibles
interacciones.
Las proporciones de los efectos previsibles.
Los riesgos de explosión se evaluarán globalmente.
Los lugares que estén o puedan estar en contacto, mediante aperturas, con lugares en
los que puedan crearse atmósferas explosivas.
4.1. Probabilidad de formación y duración de atmósferas
A partir del estudio de la instalación y sus procesos, se deberán identificar las posibles
fuentes de escape de sustancias inflamables. En función de la naturaleza de la fuente de escape
y la sustancia implicada, la extensión de las correspondientes áreas clasificadas se establecerá
de acuerdo con la Norma UNE 60079-10 y Norma UNE 50281-3.
Según los criterios determinados por las citadas normas, la clasificación de zonas se
deberá realizar considerando:
1. Funcionamiento normal de la planta, incluidos los trabajos de mantenimiento que se
ejecuten con la planta en servicio.
2. Situaciones de mantenimiento con planta parada que no se lleven a cabo en régimen
“gas free” o que utilicen sustancias inflamables en su limpieza.
3. Las situaciones de arranque y parada de las unidades.
4. Las averías y estados defectuosos previsibles que no requieran una reparación urgente o
una parada de la planta.
5. Los errores de manipulación previsibles que no requieran una reparación urgente o una
parada de la planta.
Las áreas de riesgo se clasifican en zonas teniendo en cuenta la frecuencia con que se
produzcan atmósferas explosivas y su duración. A efectos de esta clasificación, se entenderá
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por condiciones normales de explotación la utilización de las instalaciones de acuerdo con sus
especificaciones técnicas de funcionamiento.
El procedimiento para la determinación de las zonas susceptibles de formación de
atmósferas explosivas y su jerarquización según probabilidad de presencia de las mismas se
realizará según las actuaciones siguientes:
1. Identificación de las sustancias implicadas y sus características destacables en materia de
protección contra explosiones.
2. Identificación y confección de las listas de fuentes de escape.
3. Análisis de la Revisión 0 de las listas de fuentes de escape y edición preliminar de planos
de clasificación de zonas, mediante reunión conjunta entre la Empresa y los responsables
técnicos para determinación de puntos conflictivos.
4. Corrección de la Revisión 0 y aprobación de la Revisión 1 de listas de fuentes de escape y
planos de clasificación de zonas, mediante reunión conjunta entre la Empresa y los
responsables técnicos para determinación de puntos conflictivos.
En el Documento de Protección Contra Explosiones se incluirán los planos de clasificación
de áreas y listas de fuentes de escape obtenidos como resultado del análisis de la formación de
atmósferas explosivas.
4.2. Probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición
La norma europea EN 1127-1 establece trece tipos de fuentes de ignición efectivas a
considerar para la evaluación del riesgo en atmósferas explosivas (ver Tabla 4.1).
CÓDIGO DESCRIPCIÓN S Superficies calientes G Llamas y gases calientes (incluyendo partículas calientes) CH Chispas de origen mecánico E Material eléctrico CC Corrientes eléctricas parásitas, protección contra corrosión catódica EE Electricidad estática R Rayo CE Campos electromagnéticos (ondas de 104 a 3·1012 Hz.) RE Radiación electromagnética (ondas de 3·1011 a 3·1015 Hz.) RI Radiación ionizante U Ultrasonidos C Compresión adiabática, ondas de choque, gases circulantes RQ Reacción química exotérmica, incluyendo la autoignición de polvos Tabla 4.1 Fuentes de ignición a evaluar, según EN 1127-1
En el Documento de Protección Contra Explosiones se analizará la posibilidad de
existencia de las fuentes de ignición relacionadas según los criterios expuestos en la citada
norma.
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Con tal de establecer una jerarquía de riesgo para cada una de las fuentes de ignición
consideradas, la misma norma europea determina la necesidad de clasificar las fuentes de
ignición que puedan estar presentes en la zona de riesgo, de acuerdo con la probabilidad que
éstas aparezcan de forma efectiva.
Persiguiendo este objetivo, en cada caso concreto y para cada una de las fuentes de
ignición efectiva que se considere pueda coexistir con la atmósfera explosiva, se ha estimado
una probabilidad de presencia, de acuerdo con el código descrito en la Tabla 4.2.
NIVEL DE PROBABILIDAD
DESCRIPCIÓN
D Fuente de ignición que puede aparecer en funcionamiento normal C Fuente de ignición que puede aparecer en caso de disfunción B Fuente de ignición que puede aparecer en caso de disfunción rara. A Fuente de ignición inexistente. Tabla 4.2 Niveles de probabilidad de presencia para las fuentes de ignición analizadas y para la evaluación global de la unidad / instalación
Siempre que sea posible se establece la probabilidad de presencia de la fuente con
carácter general para toda la unidad de análisis. Este es el criterio por ejemplo, para las
instalaciones eléctricas cuando se disponga de informes de revisión por parte de un organismo
acreditado por la administración.
Cuando esto no sea posible (por ejemplo, equipos mecánicos anteriores a la entrada en
vigor del RD 681/2003), el análisis se efectuará individualmente para cada posible fuente de
ignición (cada equipo mecánico) situada en área 0, 1, 20 ó 21 y globalmente para las
potenciales fuentes de ignición en áreas 2 ó 22.
Como evaluación de riesgo global de la unidad se tomará el máximo obtenido de cada
una de las potenciales fuentes de ignición.
4.3. Definición de las instalaciones
♦ Equipos eléctricos
Por lo general, las instalaciones deben disponer de un informe o acta de inspección de la
instalación eléctrica emitido por una Entidad Colaboradora de la Administración (Declaración CE
de Conformidad), que certifica su idoneidad; el Documento de Protección contra Explosiones se
limitará a hacer referencia a este documento.
En caso que no se cuente con estos documentos, no puede garantizarse un nivel de
seguridad suficiente para el riesgo de aparición de fuentes de ignición causadas por los equipos
eléctricos y deberá verificarse en campo el modo de protección de cada uno de los equipos.
♦ Equipos no eléctricos / Chispas de origen mecánico
Los equipos instalados después del 30 de junio de 2003 deberán cumplir con las
exigencias determinadas en el RD 400/1996 por lo que su adecuación al uso en atmósferas
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explosivas quedará determinado por los certificados del fabricante, referentes a los modos de
protección.
Los equipos con funcionamiento anterior a la citada fecha no cuentan con estas
protecciones con lo que su adecuación deberá verificarse de acuerdo a listas de comprobación
específicas, que analizarán la probabilidad de aporte de fuentes de ignición, según el tipo de
equipo involucrado: bombas centrífugas, turbinas de vapor o bombas alternativas, ventiladores,
tornillos sinfín, motores de tracción en bandas de transporte, etc.
En cada equipo se adaptará la lista de comprobación según requerimientos y
configuración del mismo.
La lista de comprobación evaluará todos los puntos en los que el equipo pueda aportar
una fuente de ignición, estableciendo un nivel de riesgo en función del tipo de zona asignada y
la probabilidad de presencia de fuentes de ignición.
A fin de evitar repeticiones, se incluirá una única lista de comprobación para cada grupo
de equipos que la tengan igual (por ejemplo, bombas) y se encuentren en zona clasificada con
las mismas características, indicando en el encabezamiento la lista de equipos a que hace
referencia.
En cada Documento de Protección contra Explosiones, se verificarán todos los equipos
situados, total o parcialmente, en zonas 0, 1, 20 ó 21. Asimismo, se verificarán los equipos más
significativos situados en zona 2 ó 22.
En las tablas de las páginas siguientes se muestran las listas de comprobación
propuestas para Agitadores. Para otros tipos de equipos, las listas de comprobación deberán
adaptarse con tal de contemplar los puntos conflictivos específicos de cada caso.
Para cada punto de verificación, la probabilidad de presencia de fuente de ignición se
define según la Tabla 4.2. Después de considerar las medidas de prevención que se apliquen
para reducir la probabilidad para cada uno de los puntos comprobados, se estimará
nuevamente la probabilidad, que juntamente con el tipo de zona en el que se encuentre
instalado el equipo permitirá la evaluación del nivel de riesgo.
EVALUACIÓN DEL RIESGO DE ATMOSFERAS EXPLOSIVAS. RD 681/2003
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AGITADORES ZONA / PRODUCTO
TIPO DE ZONA CLASE DE TEMPERATURA
SUBGRUPO DE GAS / CÓDIGO
IP1
FUENTE DE IGNICIÓN CAUSAS
PROBABILIDAD DE FUENTE DE
IGNICIÓN
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
PROBABILIDAD DE FUENTES DE
IGNICIÓN (DESPUÉS DE
MEDIDAS)
NIVEL DE RIESGO DE EXPLOSIÓN
Punto caliente en el eje
Gripado o bloqueo de cojinetes del
eje
Existe sistema de engrase que se
verifica periódicamente
Chispa Caída de objeto metálico
Acoplamiento, palas y eje protegidos
Chispa por contacto metálico
Contacto de palas y envolvente por
rotura o deformación de
palas / eje
Verificación de buen
funcionamiento y detección de vibraciones
Chispa mecánica Rotura del Acoplamiento
Verificación o alineación después de cada operación de mantenimiento
Calentamiento / Chispas Vibraciones
Detección de vibraciones. Alineación y lubricación controladas
Chispas / Puntos Calientes
Corrientes Vagabundas
Toma de tierra de todas las partes
del equipo
Tabla 4.5. Lista de comprobación propuesta para agitadores
1 El código IP se configura por dos dígitos: el primero determina la protección necesaria para cuerpos sólidos y el segundo la protección contra líquidos (fuera del alcance del presente
estudio). Además debe tenerse en cuenta que el código IP es una característica específica del equipo con lo que una determinada sustancia no implica un IP concreto. Las indicaciones de código IP que se realicen como resultado de aplicar las tablas siguientes serán el IP mínimo requerido para el equipo o equipos analizados.
EVALUACIÓN DEL RIESGO DE ATMOSFERAS EXPLOSIVAS. RD 681/2003
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4.4. Identificación de las sustancias empleadas
♦ Agentes Químicos
Por lo general, las instalaciones deben disponer de fichas de seguridad química de los
agentes químicos empleados en el proceso facilitadas por el proveedor, conforme lo dispuesto
en la normativa sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados
peligrosos.
La información ofrecida en las fichas de datos de seguridad debe cumplir las condiciones
establecidas en el Real Decreto 374/2001, relativa a la protección de la salud y la seguridad
de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
En particular, la ficha de datos de seguridad debe permitir al empresario determinar si hay
presente en el lugar de trabajo algún agente químico peligroso y evaluar los eventuales riesgos
que suponga el uso de dichos agentes para la salud y la seguridad de los trabajadores.
A continuación vamos a presentar la ficha de seguridad química del TOLUENO, que es un
agente químico utilizado habitualmente como componente del disolvente de pinturas empleadas
en Carpinterías de Madera, Cerrajerías, Talleres de Reparación de Vehículos, etc.
EVALUACIÓN DEL RIESGO DE ATMOSFERAS EXPLOSIVAS. RD 681/2003
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Fichas Internacionales de Seguridad Química
TOLUENO ICSC: 0078
TOLUENO
Metilbenceno Fenilmetanol
Toluol C6H5CH3/C7H8
Masa molecular: 92.1
http://empleo.mtas.es/insht/images/fisq/30.gifNº CAS 108-88-3 Nº RTECS XS5250000 Nº ICSC 0078 Nº NU 1294 Nº CE 601-021-00-3
TIPOS DE PELIGRO/
EXPOSICION
PELIGROS/ SINTOMAS AGUDOS PREVENCION PRIMEROS AUXILIOS/
LUCHA CONTRA INCENDIOS
INCENDIO Altamente inflamable. Evitar las llamas, NO producir chispas y NO fumar.
Polvo, AFFF, espuma, dióxido de carbono.
EXPLOSION Las mezclas vapor/aire son explosivas.
Sistema cerrado, ventilación, equipo eléctrico y de alumbrado a prueba de explosión. Evitar la generación de
En caso de incendio: mantener fr¡os los bidones y demás instalaciones rociando con agua.
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cargas electrostáticas (por ejemplo, mediante conexión a tierra). NO utilizar aire comprimido para llenar, vaciar o manipular.
EXPOSICION ¡HIGIENE ESTRICTA! ¡EVITAR LA
EXPOSICION DE MUJERES (EMBARAZADAS)!
INHALACION Vértigo, somnolencia, dolor de cabeza, náuseas, pérdida del conocimiento.
Ventilación, extracción localizada o protección respiratoria.
Aire limpio, reposo, respiración artificial si estuviera indicada y proporcionar asistencia médica.
PIEL Piel seca, enrojecimiento. Guantes protectores. Quitar las ropas contaminadas, aclarar y
lavar la piel con agua y jabón y proporcionar asistencia médica.
OJOS Enrojecimiento, dolor. Gafas ajustadas de seguridad o pantalla
facial. Enjuagar con agua abundante durante varios minutos (quitar las lentes de contacto si puede hacerse con facilidad) y proporcionar asistencia médica.
INGESTION Dolor abdominal, sensación de quemazón (para mayor información, véase Inhalación).
No comer, ni beber, ni fumar durante el trabajo.
Enjuagar la boca, dar a beber una papilla de carbón activado y agua, NO provocar el vómito y proporcionar asistencia médica.
DERRAMAS Y FUGAS ALMACENAMIENTO ENVASADO Y ETIQUETADO Recoger el líquido procedente de la fuga en recipientes precintables, absorber el líquido residual en arena o absorbente inerte y trasladarlo a un lugar seguro. NO verterlo al alcantarillado, (Protección personal adicional: equipo autónomo de respiración).
A prueba de incendio. Separado de oxidantes fuertes.
símbolo F símbolo Xn R: 11-20 S: (2-)16-25-29-33 Clasificación de Peligros NU: 3 Grupo de Envasado NU: II CE:
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DATOS IMPORTANTES
ESTADO FISICO; ASPECTO Líquido incoloro, de olor característico. PELIGROS FISICOS El vapor es más denso que el aire y puede extenderse a ras del suelo; posible ignición en punto distante. Como resultado del flujo, agitación, etc., se pueden generar cargas electrostáticas. PELIGROS QUIMICOS Reacciona violentamente con oxidantes fuertes, originando peligro de incendio y explosión. LIMITES DE EXPOSICION TLV (como TWA): 50 ppm; 188 mg/m3 (piel) (ACGIH 1995-1996). MAK: 50 ppm; 190 mg/m3 (1996).
VIAS DE EXPOSICION La sustancia se puede absorber por inhalación, a través de la piel y por ingestión. RIESGO DE INHALACION Por evaporación de esta sustancia a 20°C se puede alcanzar bastante rápidamente una concentración nociva en el aire. EFECTOS DE EXPOSICION DE CORTA DURACION La sustancia irrita los ojos y el tracto respiratorio. La exposición podría causar depresión del sistema nervioso central. La exposición a altas concentraciones puede producir arritmia cardíaca, pérdida del conocimiento y muerte. EFECTOS DE EXPOSICION PROLONGADA O REPETIDA El contacto prolongado o repetido con la piel puede producir dermatitis. La sustancia puede afectar al sistema nervioso central, dando lugar a desórdenes psicológicos y dificultad en el aprendizaje. La experimentación animal muestra que esta sustancia posiblemente cause efectos tóxicos en la reproducción humana.
PROPIEDADES FISICAS
Punto de ebullición: 111°C Punto de fusión: -95°C Densidad relativa (agua = 1): 0.87 Solubilidad en agua: Ninguna Presión de vapor, kPa a 20°C: 2.9 Densidad relativa de vapor (aire = 1): 3.2
Densidad relativa de la mezcla vapor/aire a 20°C (aire = 1): 1.06 Punto de inflamación: 4°C (c.c.) Temperatura de autoignición: 480°C Límites de explosividad, % en volumen en el aire: 1.1-7.1 Coeficiente de reparto octanol/agua como log Pow: 2.69
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DATOS AMBIENTALES
N O T A S Está indicado examen médico periódico dependiendo del grado de exposición.
Ficha de emergencia de transporte (Transport Emergency Card): TEC (R)-31 Código NFPA: H 2; F 3; R 0;
NOTA LEGAL IMPORTANTE:
Ni la CCE ni la IPCS ni sus representantes son responsables del posible uso de esta información. Esta ficha contiene la opinión colectiva del Comité Internacional de Expertos del IPCS y es independiente de requisitos legales. La versión española incluye el etiquetado asignado por la clasificación europea, actualizado a la vigésima adaptación de la Directiva 67/548/CEE traspuesta a la legislación española por el Real Decreto 363/95 (BOE 5.6.95).
Advertencia © INSHT
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♦ Formación de Polvo o Fibra en Suspensión
Numerosos sectores industriales y operaciones de proceso implican el procesado de
sólidos inflamables:
Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento de las industrias alimentarias,
químicas y farmacéuticas.
Emplazamientos de pulverización de carbón y de su utilización subsiguiente.
Plantas de coquización.
Plantas de producción y manipulación de azufre.
Zonas en las que se producen, procesan, manipulan o empaquetan polvos metálicos.
Almacenes y muelles de expedición (sacos o contenedores).
Zonas de tratamiento de textiles, como algodón, plantas desmotadoras de algodón
Plantas de fabricación y procesado de fibras, plantas de procesado de lino.
Talleres de confección.
Industrias de procesado de madera, tales como carpinterías.
Son muy numerosas las sustancias que pueden producir polvos y fibras inflamables:
cereales, grano y derivados, almidón, heno y fertilizantes, azúcar, cacao, leche y huevo en
polvo, especias y harinas, alimentos de animales domésticos, carbón y coque, azufre, aluminio,
magnesio, titanio, rayón y otras fibras sintéticas, pigmentos, colorantes, vitaminas, principios
activos, insecticidas, herbicidas, detergentes, serrín, celulosa, resinas, plásticos, polietileno,
polipropileno, poliacrilo, etc.
Las características de estas sustancias son muy variables desde el punto de vista del
riesgo asociado a la generación de atmósferas explosivas y es necesario determinar dichas
características en la fase inicial de la evaluación del riesgo de explosión.
4.5. Procesos industriales y sus posibles interacciones
En un proceso industrial en que existe probabilidad de formación de atmósferas
explosivas debido a varias actividades desarrolladas en el mismo se hace necesario evitar la
formación de una atmósfera explosiva en el entorno de los aparatos con procesos que pueden
incluir la actuación sobre:
Técnicas de procedimiento que incluyan la puesta en marcha y parada para evitar
fugas durante regímenes transitorios.
Procedimientos de operación en proceso (Toma de muestras, Purgas, Filtraciones,
etc.).
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Venteos y Aspiraciones a lugar seguro.
Ventilación forzada del interior de la instalación.
Lavadores de Gases y Atmósferas Pulverulentas
En las zonas donde se prevé la formación de nubes de polvo (por ejemplo: bocas
de carga) se utilizan lavados con agua desde manguera y uso de aceites
humectantes en casos especiales con vertido de sólidos, etc.
Aislamiento de superficies calientes
Medidas Organizativas como es el Mantenimiento periódico y controlado; el
desarrollo de Procedimientos de mantenimiento; el desarrollo de Procedimientos e
Instrucciones de trabajo; Permisos de trabajo; Personal con formación adecuada al
puesto de Trabajo; Formación interna continuada en materia de seguridad;
Señalizaciones de zona clasificada ATEX; Señalizaciones de obligación de uso de
EPIs, prohibición de fumar y uso de teléfonos móviles, etc.
¿Puede aparecer una atmósfera explosiva peligrosa en el entorno de la instalación
o del aparato a pesar de las medidas antes citadas? En estos casos se limita la
zona y se evita la entrada de cualquier fuente de ignición.
Si no se adoptan las medidas de protección establecidas en el RD 400/1996 en cada
una de las actividades que pueden generar atmósferas explosivas dentro de un proceso
industrial, es evidente que el riesgo y la probabilidad de explosión por la formación de
atmósferas explosivas en dicho proceso se multiplica.
4.6. Proporciones de efectos previsibles
Con los parámetros determinados hasta el momento se dispone de información suficiente
para cuantificar los dos factores que determinan el riesgo de explosión:
1. Probabilidad de presencia de atmósfera explosiva (tipo de zona, según planos de
clasificación y listas de fuentes de escape).
2. Probabilidad de presencia de fuente de ignición.
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A partir de los valores que adquieren estos dos parámetros, puede determinarse el riesgo
de explosión asociado a la zona clasificada, mediante la matriz correspondiente a la Tabla 4.3.
TIPO DE ZONA
NO Clasificada 2/22 1/21 0/20
A 0 0 0 0
B 0 1 2 3
C 0 2 3 4
PROBABILIDAD DE PRESENCIA DE FUENTE DE IGNICIÓN
D 0 3 4 5
Tabla 4.3 Matriz para la determinación del riesgo de explosión
Del valor de riesgo de explosión determinado mediante la matriz anterior, se obtiene un
valor que cuantifica el propio riesgo. Como consecuencia del nivel de riesgo resultante, se
establecerá si deben aplicarse medidas correctoras y con qué urgencia son necesarias, según se
describe en la Tabla 4.4.
NIVEL DE RIESGO
DESCRIPCIÓN CONSIDERACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN
0 Riesgo despreciable ACEPTABLE No se requiere ninguna acción
1 Riesgo muy bajo ACEPTABLE No se requiere ninguna acción
2 Riesgo bajo ACEPTABLE Mejorar si es rentable
3 Se requieren medidas de prevención y protección NO ACEPTABLE Planear una corrección a
medio plazo
4 Se requieren medidas urgentes de prevención y protección NO ACEPTABLE Tomar medidas urgentes
5 Riesgo Prohibido - Paralización del equipo Tabla 4.4 Niveles de riesgo de explosión en zonas con presencia de atmósfera explosiva
Los niveles de riesgo e intervención obtenidos tienen un valor orientativo; para priorizar
un programa de inversiones y mejoras será imprescindible introducir el vector económico y
analizar el ámbito de influencia de la intervención. Considerando también estos factores y ante
unos resultados de nivel de riesgo similares, estará más justificada una intervención con
carácter prioritario cuando el coste sea menor y la solución afecte a un colectivo de
trabajadores mayor.
4.7. Documento de protección contra explosiones: evaluación del riesgo,
medidas de protección y prevención técnicas y organizativas
El Documento de Protección contra Explosiones tiene por objeto dar una visión de
conjunto de las conclusiones de la evaluación de riesgos y de las medidas técnicas y
organizativas que se imponen en consecuencia, para proteger a los trabajadores, la instalación
y el entorno de trabajo.
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El Real Decreto 681/2003 determina que la responsabilidad de redactar y mantener
actualizado el Documento de Protección contra Explosiones es del empresario, titular de la
instalación, cuando en ésta le sea de aplicación la mencionada legislación.
El Documento de Protección contra Explosiones debe reflejar:
1. Que se han determinado y evaluado los riesgos de explosión.
2. Que se adoptan las medidas adecuadas para lograr establecer las disposiciones mínimas
para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores expuestos.
3. Las áreas con riesgo de formación de atmósfera explosiva han sido clasificadas en zonas,
según la frecuencia con que se produzcan atmósferas explosivas y su duración, de
conformidad con el Anexo I del RD 681/2003
4. Las áreas en las que se aplicarán las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la
seguridad y la protección de la salud de los trabajadores potencialmente expuestos a
atmósferas explosivas, según criterios establecidos en el Anexo II del Real Decreto
681/2003
5. Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y
se utilizan y mantienen de manera segura.
6. Que se han adoptado las medidas necesarias, de conformidad con el Real Decreto
1215/1997, para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones seguras.
Se pretende que el Documento de Protección contra Explosiones configure un estudio
suficientemente completo y riguroso sobre las instalaciones afectadas por las áreas de riesgo.
♦ Estructura tipo
Para facilitar la realización del Documento de Protección contra Explosiones, la Guía de
Buenas Prácticas propone una estructura tipo, contemplando los siguientes puntos:
1. Descripción del lugar de trabajo y de los sectores de actividad en que se divide y que
cuenten con peligro de atmósfera explosiva.
2. Descripción de los procesos y / o actividades, con especial atención en aquellos datos
importantes para la protección contra explosiones.
3. Descripción de las sustancias utilizadas (junto con sus propiedades relevantes) que
puedan provocar la formación de atmósferas explosivas y en qué condiciones pueden
formarse, destacando los parámetros de seguridad referentes a la protección contra
explosiones.
4. Presentación de los resultados de la evaluación de riesgos: describir las zonas de riesgo
dónde puede aparecer una atmósfera explosiva.
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5. Presentación de las medidas técnicas y organizativas que se imponen para la protección
contra explosiones.
6. Realización de las medidas de protección contra explosiones: indicar en qué momento es
preciso aplicar las medidas, las personas responsables de hacerlo y cómo se controla su
eficacia.
7. Cuando en un mismo lugar de trabajo ejerzan su actividad diferentes empresas, la
coordinación de las medidas de protección contra explosiones correrá a cargo del
empresario responsable del lugar y el Documento de Protección contra Explosiones
deberá reflejarlo, así como la forma en que se realiza esta coordinación.
8. Anexos interesantes al Documento de Protección contra Explosiones puede ser:
declaraciones de conformidad CE de fabricantes, fichas de datos de seguridad,
instrucciones de funcionamiento, etc.
Es disposición expuesta por la Guía de Buenas Prácticas y en la misma Directiva, la
necesidad que el Documento de Protección contra Explosiones deba estar estructurado lo mejor
posible, resultar de fácil lectura y permitir una comprensión global. Con este objetivo, se
intentará que el volumen de la documentación no sea excesivo, de forma que a lo largo del
desarrollo del Documento de Protección contra Explosiones se remita a otros documentos,
considerando que no es aconsejable de incluirlos de forma explícita e íntegra; de esta forma
también se facilitan las posteriores revisiones y modificaciones (tanto del propio Documento de
Protección contra Explosiones como de los documentos referenciados).
♦ Adaptación según escenario
El trabajo en complejos industriales o plantas de grandes dimensiones conllevará que las
instalaciones a las que se refiere el Documento de Protección contra Explosiones puedan tener
una extensión tal que lo hagan inmanejable si se tratan globalmente. Por otra parte, en un
mismo complejo industrial suelen existir numerosas cuestiones (por ejemplo, las medidas de
prevención de tipo organizativo) que son extensibles a todo el complejo industrial.
Ante esta situación y siguiendo los consejos de la Guía de Buenas Prácticas para dotar de
flexibilidad suficiente al documento, se optará por configurar el Documento de Protección
contra Explosiones siguiendo una estructura modular. La información se presentará estando
estructurada alrededor de un documento general, que pretende actuar de eje coordinador.
Se procederá en desglosar el Documento de Protección contra Explosiones en una parte
general (en adelante documento general) y en otra específica a cada instalación (en adelante
separatas, de carácter concreto para cada instalación o unidad de análisis). La parte general
pretende describir la estructura de la documentación y de las medidas aplicables a todas las
instalaciones (unidades de análisis); entre tales medidas cabe incluir, por ejemplo, la instrucción
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de los trabajadores, etc. Las partes específicas a cada unidad enumerarán los riesgos y las
medidas de protección específicas en cada caso.
El objetivo es el de permitir coordinar con agilidad toda la información, reflejando las
diferentes instalaciones en toda su extensión y las posibles modificaciones técnicas futuras.
Cuando las dimensiones de las instalaciones a analizar sean suficientemente reducidas y
el volumen de información resultante razonable, el Documento de Protección contra Explosiones
podrá configurar un único documento, que contenga toda la información.
♦ Revisión
El RD 681/2003 establece la obligación, por parte del empresario, de mantener
actualizado el Documento de Protección contra Explosiones; con este objetivo, el documento
deberá ser revisado siempre que se efectúen modificaciones, ampliaciones o transformaciones
importantes en el lugar de trabajo, en los equipos de trabajo o en su organización.
♦ Período de adaptación
En un principio la aplicación de lo establecido en el RD 681/2003 hace referencia a
todas aquellas instalaciones en las que intervienen sustancias inflamables en forma de gases,
vapores, nieblas o polvos.
En sus disposiciones adicional y transitoria, el RD 681/2003 define los requisitos de
adecuación de los equipos y lugares de trabajo en los que puedan formarse atmósferas
explosivas, en cuanto a períodos de adaptación.
Los lugares de trabajo que contengan áreas en las que pueden formarse atmósferas
explosivas y cuyas instalaciones no existiesen antes del 30 de junio de 2003, deberán cumplir
con la obligatoriedad de tener el Documento de Protección contra Explosiones a partir de su
entrada en funcionamiento.
Para aquellas instalaciones que ya se encontrasen en funcionamiento antes de la citada
fecha, el plazo de realización del Documento de Protección contra Explosiones se extingue a 30
de junio de 2006; este plazo no incluye las modificaciones, ampliaciones y remodelaciones de
instalaciones ya existentes.
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Unidad Didáctica 5: Equipos de protección colectiva e
individual
5.1. Disposiciones mínimas destinadas a mejorar la seguridad y la protección
de la salud de los trabajadores potencialmente expuestos a atmósferas
explosivas. Aplicables a:
a) A las áreas clasificadas como zonas de riesgo de conformidad con el Anexo I del RD
681/2003, siempre que sean necesarias según las características del lugar de
trabajo, del puesto de trabajo, del equipo o de las sustancias empleadas o del peligro
causado por la actividad relacionada con los riesgos derivados de atmósferas
explosivas.
b) A los equipos situados en áreas que no presenten riesgos y que sean necesarios o
contribuyan al funcionamiento en condiciones seguras de los equipos situados en
áreas de riesgo.
1. Medidas organizativas.
a) Formación e información de los trabajadores.
El empresario deberá proporcionar a quienes trabajan en áreas donde pueden
formarse atmósferas explosivas una formación e información adecuadas y suficientes
sobre protección en caso de explosiones, en el marco de lo establecido en los
Artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Instrucciones por escrito y permisos de trabajo.
Cuando así lo exija el documento de protección contra explosiones:
El trabajo en las áreas de riesgo se llevará a cabo conforme a unas instrucciones
por escrito que proporcionará el empresario.
Se deberá aplicar un sistema de permisos de trabajo que autorice la ejecución de
trabajos definidos como peligrosos, incluidos aquellos que lo sean por las
características del lugar de trabajo, o que puedan ocasionar riesgos indirectos al
interaccionar con otras operaciones. Los permisos de trabajo deberán ser
expedidos, antes del comienzo de los trabajos, por una persona expresamente
autorizada para ello.
2. Medidas de protección contra las explosiones.
a) Todo escape o liberación, intencionada o no, de gases, vapores o nieblas inflamables
o de polvos combustibles que pueda dar lugar a riesgos de explosión deberá ser
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desviado o evacuado a un lugar seguro o, si no fuera viable, ser contenido o
controlado con seguridad por otros medios.
b) Cuando la atmósfera explosiva contenga varios tipos de gases, vapores, nieblas o
polvos combustibles o inflamables, las medidas de protección se ajustarán al mayor
riesgo potencial.
c) De conformidad con lo dispuesto en el RD 614/2001, de 8 de junio, sobre
disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores
frente al riesgo eléctrico, cuando se trate de evitar los riesgos de ignición con arreglo
al Artículo 3, también se deberán tener en cuenta las descargas electrostáticas
producidas por los trabajadores o el entorno de trabajo como portadores o
generadores de carga. Se deberá proveer a los trabajadores de calzado antiestático y
ropa de trabajo adecuada hecha de materiales que no den lugar a descargas
electrostáticas que puedan causar la ignición de atmósferas explosivas.
d) La instalación, los aparatos, los sistemas de protección y sus correspondientes
dispositivos de conexión sólo se pondrán en funcionamiento si el documento de
protección contra explosiones indica que pueden usarse con seguridad en una
atmósfera explosiva. Lo anterior se aplicará asimismo al equipo de trabajo y sus
correspondientes dispositivos de conexión que no se consideren aparatos o sistemas
de protección en la acepción del RD 400/1996, relativo a los aparatos y sistemas de
protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, si su incorporación
puede dar lugar por sí misma a un riesgo de ignición. Se deberán tomar las medidas
necesarias para evitar la confusión entre dispositivos de conexión.
e) Se adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que los lugares de
trabajo, los equipos de trabajo y los correspondientes dispositivos de conexión que se
encuentren a disposición de los trabajadores han sido diseñados, construidos,
ensamblados e instalados y se mantienen y utilizan de tal forma que se reduzcan al
máximo los riesgos de explosión y, en caso de que se produzca alguna, se controle o
se reduzca al máximo su propagación en dicho lugar o equipo de trabajo. En estos
lugares de trabajo se deberán tomar las medidas oportunas para reducir al máximo
los riesgos que puedan correr los trabajadores por los efectos físicos de una explosión.
f) En caso necesario, los trabajadores deberán ser alertados mediante la emisión de
señales ópticas y/o acústicas de alarma y desalojados en condiciones de seguridad
antes de que se alcancen las condiciones de explosión.
g) Cuando así lo exija el documento de protección contra explosiones, se dispondrán y
mantendrán en funcionamiento salidas de emergencia que, en caso de peligro,
permitan a los trabajadores abandonar con rapidez y seguridad los lugares
amenazados.
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h) Antes de utilizar por primera vez los lugares de trabajo donde existan áreas en las que
puedan formarse atmósferas explosivas, deberá verificarse su seguridad general
contra explosiones. Deberán mantenerse todas las condiciones necesarias para
garantizar la protección contra explosiones.
La realización de las verificaciones se encomendará a técnicos de prevención con
formación de nivel superior, trabajadores con experiencia certificada de dos o más
años en el campo de prevención de explosiones o trabajadores con una formación
específica en dicho campo impartida por una entidad pública o privada con capacidad
para desarrollar actividades formativas en prevención de explosiones.
i) Cuando la evaluación muestre que ello es necesario:
Deberá poderse, en caso de que un corte de energía pueda comportar nuevos
peligros, mantener el equipo y los sistemas de protección en situación de
funcionamiento seguro independientemente del resto de la instalación si
efectivamente se produjera un corte de energía.
Deberá poder efectuarse la desconexión manual de los aparatos y sistemas de
protección incluidos en procesos automáticos que se aparten de las condiciones de
funcionamiento previstas, siempre que ello no comprometa la seguridad. Tales
intervenciones se confiarán exclusivamente a los trabajadores con una formación
específica que los capacite para actuar correctamente en esas circunstancias.
La energía almacenada deberá disiparse, al accionar los dispositivos de
desconexión de emergencia, de la manera más rápida y segura posible o aislarse
de manera que deje de constituir un peligro.
5.2. APARATOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN
5.2.1. Criterios que determinan la clasificación de los aparatos en categorías
♦ Grupo de aparatos I formado por aquellos destinados a trabajos
subterráneos en las minas y en las partes de sus instalaciones de
superficie, en las que puede haber peligro debido al grisú y/o al polvo
combustible
1. La categoría M1 comprende los aparatos diseñados, y, si es necesario, equipados con
medios de protección especiales, de manera que puedan funcionar dentro de los
parámetros operativos determinados por el fabricante y asegurar un nivel de protección
muy alto.
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Los aparatos de esta categoría están destinados a utilizarse en trabajos subterráneos en
las minas y en las partes de sus instalaciones de superficie en las que exista peligro
debido al grisú y/o a polvos explosivos.
Los aparatos incluidos en esta categoría de conformidad deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de tal forma que los focos de ignición no
se activen ni siquiera en caso de avería infrecuente.
Estarán provistos de medios de protección de forma que:
En caso de fallo de uno de estos medios de protección, al menos un segundo
medio independiente asegure el nivel de protección requerido;
En caso de que se produzcan dos fallos independientes uno del otro, esté
asegurado el nivel de protección requerido.
Si fuese necesario, estarán provistos de medios especiales de protección
complementarios.
Deberán seguir siendo operativos en presencia de atmósferas explosivas.
b) Siempre que sea necesario, los aparatos deberán fabricarse de manera que no pueda
entrar polvo en su interior.
c) Para evitar la ignición del polvo en suspensión, las temperaturas de superficie de las
piezas de los aparatos deberán ser netamente inferiores a la temperatura de ignición
de la mezcla polvo-aire previsible.
d) Los aparatos deberán diseñarse de tal manera que sólo sea posible abrir aquellas
partes de los mismos que puedan constituir focos de ignición, en ausencia de energía
o en condiciones de seguridad intrínseca. Cuando no sea posible desactivar los
aparatos, el fabricante deberá colocar una etiqueta de advertencia sobre la abertura
de dichas partes de los aparatos.
Si fuere necesario, estarán provistos de adecuados sistemas de bloqueo complementario.
2. La categoría M2 comprende los aparatos diseñados para poder funcionar en las
condiciones prácticas fijadas por el fabricante y basados en un alto nivel de protección.
Los aparatos de esta categoría están destinados a utilizarse en trabajos subterráneos en
las minas y en las partes de sus instalaciones de superficie en las que pueda haber
peligro debido al grisú o a polvos combustibles.
Los aparatos incluidos en esta categoría de conformidad deberán cumplir los siguientes
requisitos:
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a) Los aparatos estarán provistos de medidas de protección de manera que los focos de
ignición no pueden activarse durante el funcionamiento normal incluso en condiciones
rigurosas de explotación en particular las resultantes de una intensa utilización del
aparato y de condiciones ambientales variables.
En caso de que haya signos de atmósferas explosivas deberá poderse cortar la
alimentación energética de los aparatos.
b) Los aparatos deberán diseñarse de tal manera que sólo sea posible abrir aquellas
partes de los mismos que puedan constituir focos de ignición, en ausencia de energía
o mediante mecanismos de bloqueo adecuados. Cuando no sea posible desactivar los
aparatos, el fabricante deberá colocar una etiqueta de advertencia sobre la abertura
de dichas partes de los aparatos.
c) En lo que se refiere a las medidas de protección contra las explosiones debidas a la
presencia de polvo, deberán respetarse los requisitos correspondientes de la categoría
M1.
♦ Grupo de aparatos II compuesto por aquellos destinados al uso en otros
lugares en los que puede haber peligro de formación de atmósferas
explosivas
1. La categoría 1 comprende los aparatos diseñados para poder funcionar dentro de los
parámetros operativos fijados por el fabricante y asegurar un nivel de protección muy
alto.
Los aparatos de esta categoría están previsto para utilizarse en un medio ambiente en el
que se produzcan de forma constante, duradera o frecuente atmósferas explosivas
debidas a mezclas de aire con gases, vapores, nieblas o mezclas polvo-aire.
Los aparatos incluidos en esta categoría de conformidad deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Atmósferas explosivas debidas a la presencia de gases, vapores o nieblas.
♦ Los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de manera que eviten la activación de
los focos de ignición, incluidos los resultantes de una avería infrecuente del
aparato.
Estarán provistos de medios de protección de forma que:
En caso de fallo de uno de los medios de protección, al menos un segundo
medio independiente asegure el nivel de protección requerido.
En caso de que se produzcan dos fallos independientes el uno del otro, esté
asegurado el nivel de protección requerido.
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♦ Para los aparatos cuyas superficies puedan recalentarse, deberá garantizarse que,
en el peor de los casos, no se supere la temperatura máxima de superficie indicada.
Se tendrá también en cuenta la elevación de temperatura resultante de la
acumulación de calor y de reacciones químicas.
♦ Los aparatos deberán diseñarse de tal manera que la apertura de diferentes partes
de los mismos que puedan constituir focos de ignición, sólo sea posible en
ausencia de energía o en condiciones de seguridad intrínseca. Cuando no sea
posible desactivar los aparatos, el fabricante deberá colocar una etiqueta de
advertencia sobre la abertura de dichas partes de los aparatos.
Si fuere necesario, estarán provistos de mecanismos adecuados de bloqueo
adicionales
b) Atmósferas explosivas debidas a la presencia de mezclas polvo-aire.
♦ Los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de manera que se evite la ignición de
mezclas polvo-aire, incluso la resultante de una avería infrecuente del aparato.
Estarán provistos de medios de protección de forma que:
En caso de fallo de uno de los medios de protección, al menos un segundo
medio independiente asegure el nivel de protección requerido.
En caso de que se produzcan dos fallos independientes el uno del otro, esté
asegurado el nivel de protección requerido.
♦ Siempre que sea necesario, los aparatos deberán fabricarse de manera que sólo
pueda introducirse o evacuarse el polvo por los lugares previstos a tal efecto.
Las entradas de cables y piezas de conexión también deben satisfacer este
requisito.
♦ Para evitar la ignición del polvo en suspensión, las temperaturas de superficie de
las diferentes partes de los aparatos deberán ser marcadamente inferiores a la
temperatura de ignición de la mezcla polvo-aire previsible.
♦ Los aparatos deberán diseñarse de tal manera que la apertura de diferentes partes
de los mismos que puedan constituir focos de ignición, sólo sea posible en
ausencia de energía o en condiciones de seguridad intrínseca. Cuando no sea
posible desactivar los aparatos, el fabricante deberá colocar una etiqueta de
advertencia sobre la abertura de dichas partes de los aparatos.
Si fuere necesario, estarán provistos de mecanismos adecuados de bloqueo
adicionales
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2. La categoría 2 comprende los aparatos diseñados para poder funcionar en las
condiciones prácticas fijadas por el fabricante y asegurar un alto nivel de protección.
Los aparatos de esta categoría están destinados a utilizarse en un ambiente en el que
sea probable la formación de atmósferas explosivas debidas a gases, vapores, nieblas o
polvo en suspensión.
Los aparatos incluidos en esta categoría de conformidad deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Atmósferas explosivas debidas a la presencia de gases, vapores o nieblas.
♦ Los aparatos estará diseñados y fabricados de tal modo que se eviten los focos de
ignición, incluso en caso de averías frecuentes o fallos de funcionamiento que
deban tenerse habitualmente en cuenta.
♦ Las piezas de los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de manera que no se
superen las temperaturas de superficie, incluso en caso de que el peligro derive de
situaciones anormales previstas por el fabricante.
♦ Los aparatos deberán diseñarse de manera que la apertura de las partes de los
mismos que sean susceptibles de constituir focos de ignición sólo sea posible en
ausencia de energía o mediante mecanismos de bloqueo adecuados. Cuando no
sea posible desactivar los aparatos, el fabricante deberá colocar una etiqueta de
advertencia sobre la abertura de dichas partes de los aparatos.
b) Atmósferas explosivas debidas a la presencia de mezclas polvo-aire.
♦ Los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de manera que eviten la ignición de
mezclas polvo-aire, incluso la resultante de una avería infrecuente del aparato o de
fallos de funcionamiento que deban tenerse habitualmente en cuenta.
♦ Siempre que sea necesario, los aparatos deberán fabricarse de manera que sólo
pueda introducirse o evacuarse el polvo por los lugares previstos a tal efecto.
Las entradas de cables y piezas de conexión también deben satisfacer este
requisito.
♦ Para evitar la ignición del polvo en suspensión, las temperaturas de superficie de
las diferentes partes de los aparatos deberán ser marcadamente inferiores a la
temperatura de ignición de la mezcla polvo-aire previsible.
♦ Los aparatos deberán diseñarse de manera que la apertura de las partes de los
mismos que sean susceptibles de constituir focos de ignición sólo sea posible en
ausencia de energía o mediante mecanismos de bloqueo adecuados. Cuando no
sea posible desactivar los aparatos, el fabricante deberá colocar una etiqueta de
advertencia sobre la abertura de dichas partes de los aparatos.
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3. La categoría 3 comprende los aparatos diseñados para poder funcionar en las
condiciones prácticas fijadas por el fabricante y asegurar un nivel normal de protección.
Los aparatos de esta categoría están destinados a utilizarse en un ambiente en el que
sea poco probable la formación de atmósferas explosivas debidas a gases, vapores,
nieblas o polvo en suspensión y en que, con arreglo a toda probabilidad, su formación
sea infrecuente y su presencia sea de corta duración.
Los aparatos incluidos en esta categoría de conformidad deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Atmósferas explosivas debidas a la presencia de gases, vapores o nieblas.
♦ Los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de manera que se eviten los focos de
ignición previsibles en caso de funcionamiento normal.
♦ Las temperaturas de superficie que aparezcan no deberán superar, en las
condiciones de funcionamiento previstas, las temperaturas máximas de superficie
indicadas. Sólo será tolerable superar dichas temperaturas, de manera excepcional,
cuando el fabricante adopte medidas complementarias de protección especiales.
b) Atmósferas explosivas debidas a la presencia de mezclas polvo-aire.
♦ Los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de tal manera que los focos de
ignición previsibles en caso de funcionamiento normal no supongan un peligro de
inflamación de las mezclas polvo-aire.
♦ Para evitar la ignición del polvo en suspensión, las temperaturas de superficie de
las diferentes partes de los aparatos deberán ser marcadamente inferiores a la
temperatura de ignición de la mezcla polvo-aire previsible.
♦ Los aparatos, incluidas las entradas de cables y las piezas de conexión previstas,
deberán fabricarse teniendo presente el tamaño de las partículas de polvo, a fin de
impedir la formación de mezclas polvo-aire potencialmente explosivas y la
acumulación peligrosa de polvo en el interior.
5.2.2. Requisitos suplementarios para los sistemas de protección
♦ Requisitos generales.
1. Los sistemas de protección deberán tener unas dimensiones tales que reduzcan los
efectos de las explosiones a un nivel de seguridad suficiente.
2. Los sistemas de protección deberán diseñarse y poder colocarse de forma que impidan
que las explosiones se transmitan mediante reacciones peligrosas en cadena o por chorro
de llamas, y que las explosiones incipientes se conviertan en detonaciones.
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3. En caso de interrupción de la alimentación energética, los sistemas de protección
deberán mantener su capacidad de funcionamiento durante un período adecuado para
evitar situaciones peligrosas.
4. Los sistemas de protección no deberán tener fallos de funcionamiento debido a
influencias perturbadoras externas.
♦ Estudios y diseño.
1. Características de los materiales.
La presión y temperatura máximas que deben tenerse en cuenta para estudiar la
resistencia de los materiales serán la presión previsible durante una explosión que
sobrevenga en condiciones de utilización extremas y el efecto de calentamiento previsible
debido a las llamas.
2. En caso de explosión, los sistemas de protección diseñados para resistir o contener las
explosiones deberán resistir la onda de choque sin que se pierda la integridad del sistema.
3. Los accesorios conectados a los sistemas de protección deberán resistir la presión de
explosión máxima prevista sin perder su capacidad de funcionamiento.
4. En el estudio y diseño de los sistemas de protección, se tendrán en cuenta las reacciones
causadas por la presión en el equipo periférico y en las tuberías conectadas a éste.
5. Dispositivos de descarga.
Cuando sea previsible que los sistemas de protección utilizados estén expuestos a
situaciones en las que se sobrepase su resistencia, deberán preverse, en el momento del
diseño, dispositivos de descarga adecuados, que no supongan peligro para el personal
situado en las proximidades.
6. Sistemas de supresión de explosiones
Los sistemas de supresión de explosiones deberán estudiarse y diseñarse de tal manera
que, en caso de incidente, controlen lo antes posible la explosión incipiente y se opongan
a ésta de la manera más adecuada, teniendo en cuenta el aumento máximo de presión y
la presión máxima de la misma.
7. Sistemas de desconexión.
Los sistemas de desconexión previstos para aislar determinados aparatos en caso de
explosión incipiente, con ayuda de dispositivos apropiados y en un lapso de tiempo lo
más corto posible, deberán estudiarse y diseñarse de tal manera que permanezcan
estancos a la transmisión de la llama interior y conserven su resistencia mecánica en las
condiciones de servicio.
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8. Los sistemas de protección deberán poder integrarse en los circuitos con un umbral de
alarma adecuado a fin de que, si es necesario, haya una interrupción de la llegada y
evacuación de productos así como una desconexión de las partes de los aparatos que no
presenten garantías de poder funcionar de forma segura.
5.3. PROTECCIÓN INDIVIDUAL
♦ ¿QUÉ ES?
Se entenderá por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser
llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan
amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin.
♦ ¿QUÉ DEBE CUMPLIR?
Con la colocación del marcado CE el fabricante declara que el EPI se ajusta a las
disposiciones indicadas en el RD 1407/1992.
Especialmente reseñable es la obligación, por parte del fabricante, de suministrar un
folleto informativo junto con cada equipo, documento de gran utilidad en el proceso de
selección y uso, y que debe contener información acerca de todas sus características, como, por
ejemplo, instrucciones y limitaciones de uso, mantenimiento, limpieza, revisiones, caducidad,
etc. Debe estar escrito en español y su contenido ser perfectamente claro.
Las exigencias mínimas relativas a la elección y utilización de los EPI se fijan en el RD
773/1997.
♦ ¿CUÁNDO?
Para combatir los riesgos de accidente y de perjuicios para la salud, resulta prioritaria la
aplicación de medidas técnicas y organizativas destinadas a eliminar los riesgos en su origen o a
proteger a los trabajadores mediante disposiciones de protección colectiva.
Cuando estas medidas se revelan insuficientes, se impone la utilización de equipos de
protección individual a fin de prevenir los riesgos residuales ineludibles
Podemos resumir este razonamiento del modo siguiente:
♦ LOS CUATRO MÉTODOS FUNDAMENTALES PARA ELIMINAR O REDUCIR
LOS RIESGOS PROFESIONALES.
1. ELIMINACIÓN DEL RIESGO
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2. AISLAMIENTO DEL RIESGO
3. ALEJAMIENTO DEL TRABAJADOR (PROTECCIÓN COLECTIVA)
4. PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR (PROTECCIÓN INDIVIDUAL)
♦ ¿CUÁL Y CÓMO?
La utilización de un EPI o de una combinación de EPI contra uno o varios riesgos puede
conllevar una serie de molestias. Por consiguiente, a la hora de elegir un EPI apropiado, no sólo
hay que tener en cuenta el nivel de seguridad necesario, sino también la comodidad.
Su elección deberá basarse en el estudio y la evaluación de los riesgos presentes en el
lugar de trabajo. Esto comprende la duración de la exposición a los riesgos, su frecuencia y la
gravedad, las condiciones existentes en el trabajo y su entorno, el tipo de daños posibles para
el trabajador y su constitución física.
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Sólo son aptos para el uso los equipos de protección individual que se hallan en perfectas
condiciones y pueden asegurar plenamente la función protectora prevista.
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Unidad Didáctica 6: Clasificación de zonas en las que
pueden formarse atmósferas explosivas
Las áreas de riesgo se clasifican en zonas teniendo en cuenta la frecuencia con que se
produzcan atmósferas explosivas y su duración. De esta clasificación dependerá el alcance de
las medidas que deban adoptarse de acuerdo con las disposiciones mínimas destinadas a
mejorar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores potencialmente expuestos a
atmósferas explosivas.
1. Clase I. Comprende los emplazamientos en los que hay o puede haber gases, vapores o
nieblas en cantidad suficiente para producir atmósferas explosivas.
a) Zona 0
Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de
sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla está presente de modo
permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia.
b) Zona 1
Área de trabajo en la que es probable, en condiciones normales de explotación, la
formación ocasional de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de
sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla.
c) Zona 2
Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la
formación de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias
inflamables en forma de gas, vapor o niebla o en la que, en caso de formarse, dicha
atmósfera explosiva sólo permanece durante breves períodos de tiempo.
Ejemplos:
Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro
Garajes y talleres de reparación de vehículos. Se excluyen garajes de uso privado para
estacionamiento de cinco vehículos o menos
Interior de cabinas de pintura donde se usen sistemas de pulverización y su entorno
cercano cuando se utilicen disolventes
Secaderos de material con disolventes inflamables
Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables
Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir
Zonas de lavanderías y tintorerías en las que se empleen líquidos inflamables
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Salas de gasógenos
Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables
Interiores de refrigeradores y congeladores en los que se almacenen materias
inflamables en recipientes abiertos, fácilmente perforables o con cierres poco resistentes
2. Clase II. Comprende los emplazamientos en los que hay o puede haber polvo inflamable
a) Zona 20
Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo
combustible en el aire está presente de forma permanente, o por un período de tiempo
prolongado, o con frecuencia.
b) Zona 21
Área de trabajo en la que es probable la formación ocasional, en condiciones normales de
explotación, de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el
aire.
c) Zona 22
Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la
formación de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire
o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante un
breve período de tiempo.
Ejemplos.
Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento de la industria alimentaría que maneja
granos y derivados
Zonas de trabajo y manipulación de industrias químicas y farmacéuticas en las que se
produce polvo
Emplazamientos de pulverización de carbón y de su utilización subsiguiente
Plantas de coquización (Proceso de destilación destructiva de sustancias orgánicas
(Carbones Minerales – Carbones bituminosos o hulla ó mezclas de estos carbones) en
ausencia de aire para dar un producto sólido rico en carbono, además de productos
líquidos y gaseosos)
Plantas de producción y manipulación de Azufre
Zonas en las que se producen, procesan, manipulan, o empaquetan polvos metálicos de
materiales ligeros (Aluminio, Magnesio, etc.)
Almacenes y muelles de expedición donde los materiales pulverulentos se almacenan o
manipulan en sacos y contenedores
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Zonas de tratamiento de textiles (Algodón, Lino, etc.)
Talleres de confección
Plantas de fabricación y procesado de fibras
Industria de procesado de madera, tales como carpinterías, etc.
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Unidad Didáctica 7: Coordinación de empresas
Según el Artículo 24 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales,
referente a la coordinación de actividades empresariales, y los Artículos 6 y 8 del RD
681/2003 referentes a las obligaciones de coordinación, y el documento de protección contra
explosiones, la coordinación de empresas supone:
1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o
más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean
necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información
sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en relación con los trabajadores reciban
todas las informaciones necesarias en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto
aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de
trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos
señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas de emergencia necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra
incendios y evacuación de los trabajadores. Deberá designarse para ello al personal
encargado de poner en práctica estas medidas y comprobarse periódicamente, en su
caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación
necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de
las circunstancias antes señaladas
2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que
aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la
información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el
centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así
como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos
trabajadores.
3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios
correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios
centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y
subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores (Artículo 41 de la
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales) serán también de aplicación,
respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la
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empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la
empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos,
productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y
2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades
en dichos centros de trabajo.
6. El empresario titular del centro de trabajo precisará, en el documento de protección
contra explosiones el objeto, las medidas y las modalidades de aplicación de dicha
coordinación.
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Unidad Didáctica 8: Señalización de zonas de riesgo
Los accesos a las áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas en
cantidades tales que supongan un peligro para la salud y la seguridad de los trabajadores
deberán señalizarse, cuando sea necesario, con arreglo a:
ZONA CON RIESGOS DE ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS
Características intrínsecas:
Forma triangular.
Letras negras sobre fondo amarillo, bordes negros (el amarillo deberá cubrir como
mínimo el 50% de la superficie de la señal).