Post on 30-Apr-2020
.JNAL FEDERAL DE
EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. ······--------------- vs PROCURADURíA GEÑERA-LDE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL --------- BASIFICACIÓN ----····
jsEGUNDA SALAj LIACION Y ARBITRAJE
1
~ jlt
1\.
____ ._c..o~· · LAUDO. \
México Distrito Federal a diecisiete de
noviembre de dos mil SfHs. ----------------------------:---:--------
V 1 S T O S , para dictar nuevo laudo en
cumplimiento a la Ejecutoria que emitió el Séptimo
Tij \ na! Colegiado en Materia de Trabajo del Primer ~ · '... . .
~ ito, en el Juicio de Amparo Directo No. DT.···'11
~$ 712006 relativo al conflicto promovido en el
, xpediente laboral No. 4752/02 por la e~
en contra de la
A · ¡~;:::;~~~~----~~---~~~:!_~~~---~~~----~~~~:~:~
.-,
RESULTANDO.
1.- Que esta Segunda Sala, satisfechos /os
requisitos legales, con fecha veinticuatro de mayo de dos
mil tres pronunció nuevo laudo en el que dentro en sus
puntos resolutivos establece:-:-----------------------------------
"PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de
fecha 25 de octubre de 2005, en los términos de la
Ejecutoria DT .- 4067/2005. -----------------------------------
* (oC\~
Exp. No. 4752/02
SEGUNDO.- Se condena a la PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, a
reconocer como trabajadora de base a la C.
en la plaza de Enlace
"C", a partir del 1° de septiembre de 2001, así como
a reintegrar a su salario el descuento efectuado los
días 15 y 30 de abril de 2002 y a pagarle las horas
extra laboradas del 1 o de septiembre de 2001 al 29
de agosto de 2002.- Lo anterior, de conformidad
con lo señalado en los Considerandos Sexto y
Séptimo de esta resolución. --------------------------------
TERCERO.- Se absuelve al demandado del pago de
las diferencias salariales, así como de la aplicación
retroactiva de los derechos que contienen las _;;: ·
Condiciones Generales de Traba! o a pa~ir del d~' a/<·\·/ ·'
16 de octubre del 1999.- Lo antenor, en vrrtud de 1.:.- 4; .. 1: i ...
·.,.-
r·· e ¡ . expuesto en el Considerando Sexto de \a presen~ ' ~
. , . ;rz ..... ·,. resol uc1on. ----------------------------------------------------- . -~ ~-. ·_; · . ~ -..
' ~ ,.
CUARTO.· Hágase del conocimiento Séptimo~ . " '
. ~l. )
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del ~ : .• ·. ,, t --..... _
Primer Circuito el cumplimiento dado a !:' . ··· ----Ejecutoria DT -6477/2005." ---------------------------------~¡ SEf '
2.- lnconforme el demandado con el Laudo de
referencia, promovió Juicio de Garantías que tramitó
ante el Tribunal arriba citado, que fallado por Ejecutoria
dictada el día tres de noviembre de dos mil seis le
concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al
quejoso, para que al efecto esta Segunda Sala dejara
insubsistente el laudo materia de la reclamación y en su
lugar emitiera otro en el que siguiendo /os lineamientos
de la Ejecutoria de cuenta:--------------------------------------
" .. . rectifique en el resolutivo
correspondiente la condena de pago de horas que hizo valer la actora en el inciso 8)
del apartado siete, del capítulo de
prestaciones de la demanda; sin perjuicio de 2
., . ~
,,
...
' e3UNAL FEDERAL
Exp. No. 4752/02
reiterar los demás aspectos que no estén
vinculados con la presente concesión."
CONSIDERANDO. DE
CONCIUACION Y ARBITRAJE 1.- Que esta Segunda Sala se encuentra obligada a
cumplir fielmente la ejecutoria de cuenta, con
fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo, para
el efecto de restituir al agraviado en el pleno goce de la
garantía individual violada restableciendo /as cosas a/
estado que guardaban antes de la violación, por lo qu~
se deja insubsistente el laudo que constituyó el acto
reclamado y se dicta esta nueva resolución en estricto
>\,,apego a la ejecutoria que aquí se cumplimenta, partiendo ,. t• \ .·\. .
·~~,·,''.:~.\~~.:, la ·~ase de que la lit~s se constriñe a ~ete~~i~ar, si ;;;;c~mo la actora lo sena/a en su escnto m1cJa/ de
~~manda tiene derecho a la reintegración a su plaza
· omo Líder Coordinador de Proyecto, así como a todas
::./··· y cada una de /as prestaciones accesorias que
reclama.- O bien, si como manifiesta el demandado .:~
··~ f' carece de acción y derecho, ya que se trata de una
trabajadora de confianza que no goza de estabilidad en
el empleo.- De la forma en que ha quedado planteada
la litis, corresponde al demandado acreditar la
procedencia de sus excepciones y defensas.--------------
11.- En primer lugar y vistos /os efectos para /os
que se concedió el amparo y protección de la Justicia
de la Unión a la parte quejosa, se reiteran los aspectos
del laudo motivo de la ejecutoria que quedaron
intocados, en /os siguientes términos:------------------------
Por existir una cuestión de carácter perentorio
corno es la prescripción opuesta por ef.demandado, se
)J§f 0oé>
estudia en primer término la misma.------------------------------
Exp. No.4752/02 · ··· ' ·'
A"duce el excepcionista que la acción de la
actora se encuentra prescrita, . en cuanto a que se le
reconozca la basificación en la plaza de Líder
Coordinador de Proyectos y de Enlace "C", en virtud de
que " ... comenzó a prestar sus servicios para la
demandada en dicha plaza a partir del dieciséis de
octubre de mil novecientos noventa y nueve, como se
demuestra con el original de la Constancia de
Nombramiento de la misma fecha, y posteriormente fue
promovida a la plaza de ENLACE "C", . con fecha
primero de septiembre de dos mit uno; por lo tanto de
conformidad con el artículo 6° de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, en el supuesto sin
conceder, de que a los seis meses la actora hubJ_ra
adquirido el derecho a la inamovilidad, esto ji'Jeí diecisiete de abril de dos mil, a partir de esta ñ ~/~ _ la ··
i . ;;~ 'i .
actora tenía el derecho . para . derriandf ~~ s~u_ .
reconocimiento como trabajador de · base, por lol ~ ; • ·.· . .
del diecisi~te de abril de dos mil al ve~nte de a~ del dos m!l dos, fecha en que presento su df?manda -..
ante la Oficialía de Partes de este H. Trib~ai,$E(' aprecia que transcurrió en exceso el término de un año
a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de los r~ .. - . >-~ l. ,
Trabajadores al Servicio del Estado; ya que su derechq .
venció el diecisiete de abril del dos mil uno .. . ". -----------
Se considera que la presente excepción es
procedente por lo que respecta al reclamo de la actora
a que se le reconozca la basificación de la plaza de
Líder Coordinador de Proyecto, ya que como
expresamente reconoce en su escrito inicial de
demanda, este nombramiento le fue otorgado e/ . 16 de
octubre de mil novecientos noventa y nueve y, con
fecha primero de septiembre del dos mil uno se le
otorgó la plaza de Enlace "C"; por lo que es evidente
4
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Exp. No. 4752/02
• . :IBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE
que del dieciséis de octubre de mil novecientos
noventa y nueve al veintinueve de abril del dos mil dos
en que se presentó la demanda, según consta del sello
fechador de Oficialía de Partes de este H. Tribunal,
transcurrió en exceso el término que fija el artículo 112
de la Ley de la Materia. ------------------------------------------
Ahora bien, en cuanto al argumento del
demandado que la acción de la actora para demandar
la basificación del puesto de Enlace "C", también se
encuentra prescrita, tal excepción resulta
.improcedente, ya que este nombramiento le fue
\. otorgado con fecha primero de septiembre del dos mil \~ 1 '.\', \~~\
~l~~\ uno, siendo reconocido así por ambas partes, por lo
;;;~} qú~' de esta fecha al veintinueve de agosto del dos mil
.:~~ < dós en que se presentó la demanda, es obvio que no
//" :rebasó el término de un año que fija el artículo 112 de ,#"'·
··" · la Ley Federal de /os Trabajadores al Servicio del
!ft/ q(fl
0
·'·: ·':·<f·E= s ta do. -------------------------------------------------------------------r . : ._ ·~· · · .. ,.~
1. ,/':i.l
En este orden de ideas, opone el demandado la
excepción de prescripción derivada de que en el inciso
3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la
actora reclama la nulidad del nombramiento de la Plaza
de Enlace "C" a partir del primero de septiembre del
dos mil uno, y de acuerdo con el artículo 113 fracción 1
inciso a) de la Ley la Materia, tenía un mes para
solicitar su nulidad por lo que al presentar su demanda
hasta el veintinueve de agosto de dos mil dos, es obvio
que transcurrió en exceso el término que estipula el
precepto citad o. ---------------------------------------------... ----------
Se considera que la presente excepción es
improcedente, ya que en el escrito inicial de demanda
la actora no reclama, bajo ninguna circunstancia, la
5
nulidad del nombramiento de la Plaza ae e mace · v ,
porto tanto esta excepción es improcedente af no ~~tar dirigida a la acción principal planteada en el presente
juicio. ---------------------------------------------------------------------
En cuanto a /a excepción de prescripción que
opone el demandado, en razón de que la acción para
demandar la reinstalación en el puesto de Líder
Coordinador de Proyectos se encuentra prescrita, en
virtud de que "... la demandante contaba con un
término fatal de cuatro meses para solicitar que se le
otorgue otra plaza equivalente · a la suprimida, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 113
fracción 11, inciso b) de la Ley Burocrática, por lo que se
presume que la actora estuvo de acuerdo con el mismo
y por tal motivo el término prescriptorio antes invocado,/:Y. .... ,
comenzó a correr a partir del dos de septiembre d-tl~ dos mil uno al dos de enero del dos mil dos, por lo que~.,~:;~~;..
1i:(l· .¿"
al presentar su demanda hasta el veinte de agosto del \~~,~,_ . ~~~:·~~:---
dos mil dos trascurrió en exceso el término de cuatro '"-. !1
meses a que hace referencia el numeral ant$,~: SE . d " ' 1nvoca o .... ------------------------------------------------------- :
Se considera que la presente excepción es
improcedente por no estar dirigida a la acción
planteada, ya que el demandado refiere fechas
erróneas pues la plaza . de Líder Coordinador de
Proyectos no se otorgó como refiere el primero de
septiembre del dos mil uno, sino que este puesto fue
otorgado con fecha dieciséis de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, por lo tanto al referir
fechas distintas en las que se funda la acción principal,
es improcedente esta excepción.-----------------------------
6
~
TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE
l.
~:{. '··
-A
Exp. No. 4752/02
Finalmente, respecto a la prescripción opuesta
por el demandado, · en cuanto a /as horas extra
reclamadas a partir del tres de septiembre del dos mil
y del primero de septiembre del dos mil uno, cabe
mencionar que ésta resulta procedente únicamente a
partir del tres de septiembre del dos mil , ya que a
partir de esta fecha al veintinueve de agosto del dos mil
dos, fecha de presentación de la demanda, transcurrió
en exceso el término que fija el artículo 112 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por
lo que en caso de existir condena únicamente serán
materia de litis /as horas extra reclamadas a partir del
. primero de septiembre del dos mil uno, ya que de esta
cha a · la de presentación de la demanda, no ha
nscurrido en exceso el término que estipula el
·e ce pto citado. -------------------------------------------------
111.- Con relación a las pruebas ofrecidas por
J~/ demandado, se encuentra la confesional a cargo de ·
j ta trabajadora aclara, desahogada en audiencia de
f~cha 23 de octubre de 2003 (f. 276), en la que
absolvió afirmativamente las posiciones 3, 6 y 13, por
lo que tiene valor probatorio para acreditar: ---~------------
• Que se encuentra adscrita a la Dirección General
de Atención a Víctimas del Delito. -------------~--------
• Que dentro de las funciones que desempeñaba en
el puesto que ocupa en la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal como Enlace ((C",
·funciona como enlace entre un Jefe de Unidad
Departamental y el personal operativo que ejecuta
las acciones inherentes a su área de adscripción. --
• Que dentro de las funciones que desempeñaba en
el puesto de Líder Coordinador de Proyectos en la
Procuraduría General de Justicia . del Distrito
7
;;:u· roq1
Federal, orientaba las actividades sobre el
desarrollo de las actividades asignadas. --------------
Respecto del contenido de los artículos 5
incisos a) y b) y último párrafo de la fracción 11, 7, 8 y
20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, así como el artículo 39 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de Justicia, en relación con
/os artículos 8 y 9 de /as Condiciones Generales de
Trabajo de la dependencia demandada, cabe aclarar
que el derecho no se encuentra sujeto a prueba, por lo
que corresponde a esta Autoridad valorar y en su caso
aplicar estos preceptos, según corresponda al caso
que nos ocupa.------------------------------------------------- . ':~-> .< " t J'' .,. ""'-
El informe rendido por la Subsecreta~' fijg:._.,. ,1n -- -
-Ffl:l - \\;' ' '' A,;
Egresos Unidad de Servicio Civil de la Di/4>&ión ~~\) ~:: i . _
~,·-~ ¡...;, ,,, _,.'".
General Adjunta de Asuntos Jurídicos, depend/ 1~e d/¡;j' ;:\g'}:.:>.·. la Dirección de Legislación y Estudios Laboral ::~e 1~\f~üi~~~-~~~;~~::-
:::;:ar~:n d:5 H::::::sy d~r::;:ul:ú;;:o d:-~9), =~::~~' Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley~- - . la Materia, por lo que tíene valor probatorio .UP.' ')¡;.\ Sj4t acreditar que las literales "CF" antepuestas a los
códigos de identificación de los puestos del Gobierno
del Distrito Federal, identifican a puestos clasificados
como de confianza. ----------------------------------------------
La copia del oficio número 308-A. 3. 1. 50 de 24
de abril de 1998 (f 1 08), no fue objetada en
autenticidad de contenido y firma y adminiculada con el
informe de la Subsecretaría de Egresos (f. 299), tiene
valor probatorio de indicio para acreditar que las
literales "CF" antepuestas a /os códigos de
identificación de /os puestos consignados en el
Catálogo General de Puestos y Tabulador de Sueldos
del Gobierno Federal, refieren la clasificación de
confianza. ----------------------------------------------------------
8
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,. ' ., ...
... .. .
TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE
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Exp. No. 4752/02
Respecto al contenido de /os artículos 8, 9
fracción V, 1 O, 11 y 15 de /as Condiciones Generales
de Trabajo de la titular demandada, cabe mencionar
que el derecho no se encuentra sujeto a prueba por lo
que corresponde a esta Autoridad valorar y en su caso
aplicar estos preceptos, según corresponda al caso
que nos ocupa. -----------------------------------------------------
Las copias fotostáticas de /os Catálogos de
Puestos, de fecha 1° de enero de 1997 y 15 de
septiembre del 2001 (f. 92 y 94), tienen valor probatorio
efe indicio para acreditar que el puesto de Líder :~:;.
Coordinador de Proyectos tiene el código de puesto
fF21 ~,77 y pertenece al grupo de confianza, así
l,ambién el puesto de Enlace ltC" tiene asignado el '· ,. ~ \ ...
código de puesto CF21154 y pertenece al grupo de
confianza. -----------------------------------------------------------
La copia fotostática del dictamen número
· 168/2001 emitido por la Oficialía Mayor del Gobierno ¡ · ·:·· ~ ... :". ·:':' . ..
del Distrito Federal (f. 134 a 192), no fue objetada en
autenticidad de contenido y firma por lo que tiene valor
probatorio de indicio, para acreditar que por medio del
citado dictamen se determinó la cancelación de la
plaza de Líder Coordinador de Proyecto a partir del 1°
de septiembre del 2001. -----------------------------------------
La copia fotostática del nombramiento de fecha
dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, expedido por el demandado a nombre de la
trabajadora actora, no fue objetado en autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio
para acreditar que con fecha 16 de octubre de 1999 el
demandado otorgó a la actora un nombramiento en el
puesto de Líder Coordinador de Proyectos con la
categoría de confianza, adscrita a la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal. ---------------------
9
~ w~1
La copia fotostática de dos recibos de pago número 435 correspondientes al período del 1° al 15 y
16 al 30 de septiembre de 2001, expedidos por el
demandado a nombre de fa actora, no fueron objetados
en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto
tienen valor probatorio para acreditar que en las fecha ·
citadas, la trabajadora se desempeñaba en el puesto
de Enlace "C" con código de puesto CF21154. ------------
Respecto del contenido de los artículos 2, 46 y
47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, cabe hacer mención que el
derecho no se encuentra sujeto a prueba, por lo que
corresponde a esta Autoridad valorar y en . su caso --<-~ .J> ,:,../ .:...
aplicar estas disposiciones al caso que nos ocupa. ---~· Jr;.,,-·:)· ·· "·
La copia fotostática del dictamen número~lft..,J:t' .· . ,i~ 005/2001, de fecha diecisiete de septiembre del do:
1( .~JI L.' · • .::_)i, : .... ·:z · .. :. ·. · .. ·· .~. ).:.
uno, emitido por la Dirección General Ju . r ~. \ (~~~~:;~-
Consultiva de la PROCURADURÍA GENERAL ,>t:¡:, ~~<:~ --~ JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (f. 116 a 121), ~''~-o ...
• - . • ; 1 (
fue objetada en autenticidad de contenido y firmr_ por <~~-'
lo que tiene valor probatorio de indicio para acrlditaSEGL . .
que la cancelación de la plaza de Líder Coordinador de
Proyectos obedeció el cumplimiento que se dio al
dictamen número 16812001, el cual autorizó la
terminación de los efectos de los nombramientos de los
servidores públicos cuyas plazas tenían el carácter de
confianza. --------------------:----------~---------------------------
La copia fotostática de la resolución para la
terminación de los efectos del nombramiento de fecha
diecinueve de septiembre de dos mil uno, suscrita por
·el Oficial Mayor de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal (f 122 a 127), no fue objetada en
autenticidad de contenido y firma, por lo que tiene valor
probatorio de indicio para acreditar que la supresión de
10
. . ...... "
_ll Ü' .
\ ....
r
•;'RIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE
Exp. No. 4752/02
la plaza de Líder Coordinador de Proyecto obedeció al
dictamen número 168/2001, emitido por la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con motivo de
la reestructuraciqn orgánica de la PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, y
con fundamento en lo establecido por el artículo 67
fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y
nueve. -----------------------------.:..-----------..,.--------------------
La copia fotostática del dictamen 16812001 de
agosto del dos mil uno, suscrito por el Oficial Mayor del
~Gobierno del Distrito Federal (f. 134 a 192), no fue
~ ~ ~rf(~tada en autenticidad de contenido y firma, por lo
,r¡; / q_uf) tiene valor probatorio para acreditar que la
. i)} S~r~elación de la plaza que ostentaba la aclara de
' ,;:~:~'¿" ~fder de Coordinador de Proyectos, se fundó en el ... : •. ,..1' , ;~~:~:;;.;5~ i .; ~· ~· . . t · •
~-:.. ,,_~" · · .·. , d1ctamen 16812001. -----------------------------------------------..... ~- ....
•. '1! (~ ;--~;;¿¡:~-
l La testimonial a cargo de /as CC. .
desahogada en audiencia de fecha veintitrés de
octubre del dos mil tres (f 277), carece de valor
probatorio ya que no fueron contestes en /as preguntas
que se /es formularon, ni . /as funciones que
describieron corresponden a un trabajador de
·con ti a n z a. --------------··------------------------------------------
IV.- Con relación a /as pruebas ofrecidas por la
trabajadora actora, se encuentra la confesional a cargo
del titular demandado, desahogada vía oficio (f 286),
en la que absolvió afirmativamente las posiciones 1, 2,
3, 4 y 5, por lo que tiene valor probatorio para
acreditar: ------------------------------------------------------------
11
~ 0q~
Que la actora ingresó a prestar SUS SeNiCiOS a la dependencia demandada, el 16 de octubre de 1999.
Que contrató a la trabajadora el 16 de octubre
de 1999, con la categoría d€' Líder Coordinador de
Proyectos, adscrita a la Delegación lztacalco, en el
Área de Subdelegaciones de Derechos Humanos y de
Servicios a la Comunidad. ------·-------------------------------
• Que asignó a la actora el número de plaza
8 7 219 7 7 2. -------------------·-------------------------------
• Que asignó a la actora la clave de puesto
CF21077.
• Que considera a la actora como trabajadora de
e o n ti a n z a. --------··-----------·-------------------------------
....
Carece de valor probatorio la testimonial ~'74~S· , . , '
cargo de /as CC.
ya que la ac - ·ll ::; ,..,. , .
desistió de esta prueba en audiencia de techa qui ·fa, ' ~ . . \~ .
de marzo de dos mil cuatro (f 280). ------------------------ ~ . :" . 1
. . La copia fotostática de la constancia , de \ "
nombramiento, expedida por la demandada a no~;e ~( de la trabajadora (f 8), por s1~r prueba común de las '
partes tiene valor probatorio, para acreditar que con
fecha dieciséis de octubre de mil novecientos noventa
y nueve la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL otorgó a la actora
nombramiento en el puesto de Líder Coordinador de
Proyectos, con código de puesto CF 21077. --------------
La copia fotostática de la propuesta de
movimientos de personal expedida por la demandada a
nombre de la trabajadora (f 91
), por ser prueba común
de las partes tiene valor probatorio para acreditar que
se otorgó a la actora nombré1miento en el puesto de
Líder Coordinador de Proyecto con carácter de
12
'-~ ; .-· :- ·
-'r .•
' \
TRIBUNAL FEDERAL
Exp. No. 4752/02
confianza, a partir del dieciséis de octubre de mil
novecientos noventa y nueve.----------------------.------------
Los originales de sesenta y cuatro recibos de DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE pago expedidos por la demandada a nombre de la
actora (f. 1 O a 26), por ser prueba común de las partes
tienen valor probatorio para acreditar que del doce de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve al
quince de agosto del dos mil uno, desempeñó el puesto
de Líder Coordinador de Proyecto y que a partir del
dieciséis de septiembre del dos mil uno ocupa el cargo
d E 1 "C" . e n ace . ------------------------------------------------------
El original del oficio número 60211203 de fecha
_primero de agosto del dos mil dos (f. 27), suscrito por
.~.:!Subdirectora de. Enlace Admi~istrativo, no fue
;¡iiD' ,etado en autent1c1dad de contenido y f1rma, por lo O! ;,. ¡ .
i '::•,.. ,:; '· :¿~ tiene valor probatorio para acreditar que se informó "'? :·. J' . .. :; ·'· //j;· - •· K·' ·· . · · A'f,fc ~,- ··· . ,~;;;:¡P la trabajadora que los descuentos efectuados en su
/ .;'::-"' ..
o; , ,.-;< · SéfJiario el día quince de abril del dos mil dos, se '\L '.-: :.::> . : ::::.;-..,...,"' · d{ebieron a que no cuenta con los derechos que
~ S•{f.A; ·. ~rgan las Condiciones Generales de Trabajo de la
dependencia demandada, ya que no es considerada
como trabajadora de base. ______ :_ _____ ~-------------------------
El original de la constancia de servicios número
702 200/DOCP/1 0119100305212002, de fecha nueve de
agosto del año dos mil dos (f. 28), no fue objetado en
autenticidad de contenido y firma, por lo que tiene valor
probatorio para .. acreditar que la actora ingresó a
laborar al servicio de la dependencia demandada el
dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y
nueve, en el puesto de enlace "C", adscrita a la
Dirección General de Atención a Víctimas del Delito. ----
El original del oficio de fecha diez de marzo del
año dos mil, número 602/500/067912000-03 (f. 29), no
fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por
13
~ on t
Exp. No. 4752/02
lo que tiene valor probatorio para acreditar que la
dependencia demandada_ designó a la trabajadora
actora para desempeñarse como Encargado de la
Coordinación de Auxilio a Víctimas y Servicios a la
Comunidad, a partir del trece dj9 marzo del dos mil . ----
El original del oficio número 6021129512001-09
de fecha tres de septiembre de dos mil uno (f. 30), fue
objetado en autenticidad de contenido y firma; sm
embargo, se considera que es un documento que
cuenta con /os requisitos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de
la Materia, por lo tanto tiene valor probatorio para .
acredit~r que con la fecha citada se le comunicó .que .~e . _U;:;; le des1gnaba como Encargada de la Coordmac10n l[;}~ \) Territorial COY-81 a partir del tres de septiembre d )~,;rq/"". ~
.. f¡::,-, ... ;¡ 1 ..., " /A·-,_;:-,¡;,-" ' ... S:.>· .
do~ mil uno, ~on una ~ornada laboral de /as ~:0~1;~~ E{- ~1~~{ 15. 00 y de 18. 00 a 21.00 horas de lunes a v1en~¡~~~ ~~, -,~_ ~:~:
hasta en tanto no obtuviera nombramiento definitiv<J~--~ '\~['~~ , -~y ...... ".·.·.·
• ~(;o '• ' .,~. -
·~ La copia fotostática del oficio número ··~:~T:-~0
,, -.............. , _.·
602132412002-02 de fecha ~einte de febrero ~e~ dos r il . - r
dos (f. 31), no · fue objetada en autentiCidad 1:fe SE"'
contenido y firma, por lo que tiene valor probatorio para
acreditar que la actora asistió a /os cursos de
capacitación y evaluación de los servicios que prestan
/os encargados de las Coordinaciones de Auxilio a
Víctimas y Servicios a la Comunidad. -----------------------
La copia fotostática del oficio número ·
6021211212002-07 de fecha diecisiete de julio del año \'
dos mil dos (f. 32), no fue objetada en autenticidad de \ \ 1 contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio
para acreditar que se designó a la trabajadora como
Encargada de la Coordinación de Auxilio a Víctimas y
Servicios a la Comunidad en las Coordinaciones Territoriales COY-3 y COY-5, a partir del veintidós de
14
. ,::
.1 ~
. .,. , ..
TRIBUNAL FEDERAL
Exp. No. 4752/02
julio del dos mil dos, con una jornada laboral de las
9:00 a /as 21:00 horas de lunes a viernes.------------------
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DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
El original del oficio número 60212153.1~002-07 . r de fecha dieciocho de julio del dos mil dos (f. 33), no \¡ fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por •
lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que con
fecha veintidós de julio del dos mil dos se le asignó
como Coordinador de Auxilio a Víctimas y Servicios a
··~ .
la Comunidad en las Coordinaciones Territoriales COY-
3 y CO Y-5, en la Fiscalía Desconcentrada en
Coyoacán, con una jornada de las 9:00 a 21:00 horas
de lunes a viernes. ----------------------------------------------
~\ :':.,:'
.. \ ·' . V.- Visto el contenido de las pruebas ofrecidas .· ·'- y i!:
~ qr: las partes se llega a las siguientes conclusiones.-· .JJ .. ~ primer lugar debe establecerse que la reinstalación
J;íl: que reclama la actora en el puesto de Líder
'· _.,;::;?~ · Coordinador de Proyectos es improcedente, ya que . !:;::-.:~::,.,·~
. esta plaza se suprimió y en su lugar le fue otorgado el ' ' . .t•· .
.. .~ .. >." :
-. LA., ~-.
1 .. ~buesto de Enlace "C" a partir del primero de septiembre
del dos mil uno, por lo cual es evidente que no existió
despido injustificado.- Aunado a esta circunstancia, es
de igual manera improcedente el reconocimiento de '
que el puesto de Líder Coordinador de Proyectos es de
base, ya que este puesto es de confianza tal y como se
desprende de la constancia de nombramiento, además
que la acción para reclamar esta prestación prescribió
tal y como se analizó con anterioridad (f. 115).- Por lo
anterior, procede absolver al titular demandado de
reinstalar a la actora en la plaza de Líder Coordinador ·
de Proyecto, así como de reconocer que este puesto
es de base. ---------------------------------------------------------
Respecto al puesto de Enlace "C", resulta
1~,\ procedente condenar al titular demandado a reconocer
que es de base, ya que se excepcionó argumentando \ 15
1
Exp. No. 4752/02
que dicha categoría es de confianza; sin embargo, no
acredita con prueba alguna su excepción, ya que es de
explorado derecho que no basta con la denominación
que se le dé al puesto sino que deben demostrarse las
funciones que se realizan en el mismo.- Al efecto, son
aplicables /os siguientes criterios de jurisprudencia:-----
"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. ESTE CARÁCTER NO SE DETERMINA POR LA DENOMINACIÓN QUE DEL PUESTO SE HAGA EN EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO. La condición de empleado de confianza no se determina por la denominación que a un puesto se le dé en el nombramiento respectivo, sino por la naturaleza de la función desempeñada o . .. de las labores que se le encomienden, las que deben .Y,.::::<;, •. :~ " ' estar dentro de las que se enumeran como de /<.·:.,·7'· confianza por el artículo 5° de la Ley Federal de los 1{0~t :z·:;l . Trabajadores al servicio del Estado".- Octavaf·Jt .. .,1 ( '
Época Instancia: Tribunales Col~giados. d.e Circuito.[ ~l: ;r.~ ' ';( .\.-Fuente: Gaceta del S emanan o Judicial de la , ·:;:;;> · ""' . •·· Federación, Tomo: 80, Agosto de 1994,Tesis: !.2° T. ~ ~'l~% .. , ~: :~·:'
, . ~~ ~- :::..: .. J/25 pagma: 41. ----... -----------··------------------------- ~~: Y"'
~
"TRABAJADORES DE CONFIANZA ~L. ·~~~~ SERVICIO DEL ESTADO. DETERMINACIO~ -DEL CARÁCTER DE. La denominación que de~_t ~t · confianza recibe una plaza regulada por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no l a hace tener tal carácter, pues es la actividad desarrollada por el trabajador lo que la determina; por lo tanto, el señalamiento que hace al artículo 5° de dicho ordenamiento legal, debe corresponder plenamente a todos aquellos trabajadores que guardan las condiciones ahí precisadas".- Cuarto Tr~bunal. Co.legiado en Materia de Trabajo del Pnmer Circmto. ------------------------------------------
En este orden de ideas, es procedente la
\ declaración y respeto de la antigüedad de la !( ;:
l trabajadora, a partir del dieciséis de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, fecha en que ingresó a !/
1 b -------------------a orar. -----------------------------------------
16
Exp. No. 4752/02
Por otra parte, deberá absolverse al
demandado del pago de diferencias salariales, en
virtud de que la trabajadora no demuestra
TRIBUNAL FEDERAL fehacientemente que las funciones realizadas en el
puesto de Líder Coordinador de Proyectos que ocupó
desde el dieciséis de octubre de mil novecientos
DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
noventa y nueve hasta el primero de septiembre del
dos mil uno y las desarrolladas en el cargo de Enlace .
"C" .d, t· , sean 1 en 1cas. ----------------------------------------------
También resulta procedente absolver al
demandado de la aplicación retroactiva de lds
derechos que contienen las Condiciones Generales de
Trabajo a partir del día dieciséis de octubre del mil \ o·
~w~vecientos noventa y nueve, toda vez que ta actora
. :o~} o lo debe se,_r considerada con1o trabajadora de base a .• .•• P;J) ,4¡ ' ~-":::;/!/partir del primero de septiembre del dos mil uno. ---------
·Respecto a que se reintegren al salario de la 1/,:¡l' ,/r1" ' -;.,-/
' ,. · actora los descuentos realizados los días quince y
.·· treinta de abril del dos mil dos, el demandado expuso
~; que carecía de acción y derecho, ya que se trataba de
una trabajadora de confianza que no gozaba de /as
~-.. ~ ...
í · , ·,'~ 'A" ..... )t
prerrogativas que establecen las Condiciones
Generales de Trabajo.- Cabe concluir que de las
pruebas ofrecidas en autos, el demandado no acreditó
su excepción y quedó demostrada la calidad de
.trabajadora de base de la actora a partir del primero de
\ · ~eptiembre del dos mil uno; por lo tanto, es procedente
¡ condenar al demandado a reintegrar los descuentos ·
! que realizó los días quince y treinta de abril del dos mil
dos, que se desprenden de los recibos de pago que
obran a fojas 26, por la cantidad de $834. 77, por
concepto de cuidados maternos que prevé el
ordenamiento mencionado. ----·--------------------------------
* 10~
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VI.- En cumplimiento a la Ejecutoria de .
cuenta, se considera en cuanto al pago de cuatro · horas
diarias laboradas en forma extraordinaria, del oficio
número 6021129512001-09 de fecha tres de septiembre
de dos mil uno (f 30), se acredita que se asignó a la
actora un horario de las 9:00 a 15:00 y de las 18:00 a
, \ 21:00 de lunes a viernes.- Asimismo, . de /os oficios !,
i \ 6021211212002-07 y 6021215312002-07 (f 32 y 33), se
\ \ desprende que a partir del veintidós de julio de dos mil
\ ';,dos tenía asignado como horario de /as 9:00 a 21:00 de ~
\ lunes a viernes, por lo tanto la trabajadora laboró una
hora extra diaria, del tn~.s de septiembre del dos mil uno al
veintiuno de julio de dos mil dos, y a partir del veintidós
de julio de dos mil dos y hasta el veintin[Jf?.VJ:J ~ de agosto _ .
del mismo año trabajó cuatro horas extra diaria~~: ~¡~~do/~. ,/··'· ; .
por tanto procedente condenar al demandado al pago dd" ·~ -~ . . t '. _, l! t'¡ T~
J·ornada extraordinaria en /os términos citados.- _______ .::_--~~-~ ·1 :~' ' 'f· -1\\ ~-. *i/\5..::.:-~J
i. ' (o oO-: .. ' ··~ ~ ' ~}J.\. ;· .. ,
Para la cuantificación correspondiente al año dos · (.~~~. l ' ·'':'- ··
mil uno, se toma como salario base el que se despre~de i · ...... del recibo de pago número 483 (f 23), por la cantidad ~. > ··s r mensual de $2,089. 71, arrojando un salario por hora al
doble de $17. 40; y respecto al año dos mil dos, según el
recibo de pago número 435 (f 26), pOr la cantidad
mensual de $2,236. 00 resulta un salario por hora de
$9. 31, que multiplicado al doble suma $18.62 y, al triple
$27.93, como se ilustra a continuación: - --------------------
:'··,;;:,· -.. - .• • • ·J. {;1-w-,-~C·"~:.-SJ-ªM ·W~~, .· .. : . . . . . 1 . l-.,~- .. . .. - ""·~1· , •.<', '«~·--":". ,, .? • ~. ¡-- . ~"< · ll~tlil1it 1 ~ · J::J" '"" · · i:t•t 1·~· . / "(•\ ·l·\.:<i·~~--n ::J):L,:' ,1 ~ "":"~\'- ... •.t:l il.'\,0....\ J¡ -~ t...;,.J'I.-,'h"' :...t
~~\~~~;~.,'~:\~,:~.':>~Á!l~~~~ ~~ ·~·:tr•'l]Q::~r ~~\. ~-.¡". ·~·:. /} .~:} : ·-·~.~ ,;\_.•/:;r_r,:~~(~~._ . . ·/'t~~·r·f'"• '.'·- ~'7 .... r!.l· :· • ..:-· .. : '!~ •: l ~ ••
l ........ ).(' ... ,>,: .. ~ ·' ;,:fJlliY.:: -~l•,,• .. ·~-'"'''''·''1•-.l ·'!- _,.,
3• SEP AL
31 DIC 2001
$8.70
AL DOBLE $17.40
17 semanas,
y 4 días
inhábiles 1 dí
[17s(5hxs)]+ 4di=81 que multiplicadas por el salario por hora al
200% resulta $1,409.40
18
.· at;;ft{\~{ · ; _; ::~\t~- ~ .. , ·,
;·¡ --. ~·J ~ .,.{
$1,409.40
\ ;o-. ·,
.-' . ..,.,
¡ . ~iBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE
Exp. No. 4752/02
01 ENE AL $9.31 29 semanas [29s(5hxs)]-4di=141 hrs $2,453.40 21 JUL y que multiplicadas por
2002 AL DOBLE 4 días el salario por hora al.
$18.62 inhábiles 200% resulta
$2,453.40
22 JUL AL $9.31 5 semanas [5s(9hxs)]+ [5s(11 hxs)]=55 - $2,820.93 29AGT y 4 días [(4d4h)]=69hrs hrs
2002 AL DOBLE que multiplicadas por que $18.62 el salario por hora al multiplicadas
AL TRIPLE 200% resulta por el salario $27.93 $1,284.78 por hora al
300% resulta $1 ,536.15
:~:~i;~; 6, 683.70 (SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
S PESOS 701100 MN), por concepto de horas
>~~tra laboradas del tres de septiembre del dos mil uno
al veintinueve de agosto de dos mil dos. ------------------?::··~~~: .::~>_,.:;:/"'
· \(Á; . J En mérito de /6 ~;Puesto y fundado, co~ ~Poyo en lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley Federal de /os
Trabajadores al Servicio del Estado, se:-----------------------
RESUEL .VE.
·PRIMERO.- Se deja insubsistente el Laudo dictado
por esta Segunda Sala el día veinticuatro de mayo de
dos mil seis, en cumplimiento a la Ejecutoria DT.-
9357 12006.- emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Primer Circuito con fecha día
tres de noviembre de dos mil seis.-------------------------------. '... . ~~;;.,
19
/
1()~
,.
1
SEGUNDO.- La actora acreditó parcialmente su
acción y el demandado justificó en parte sus
excepciones y defensas, en consecuencia: -------------------
TERCERO.- Se condena a la PROCURADURÍA
.GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, a
reconocer como trabajadora de base a la C.
en la plaza de Enlace
"C", a partir del primero de septiembre de dos mil uno,
así corno a reintegrar a su salario el descuento
efectuado los días quince y treinta de abril de dos mil
dos y a pagarle las horas extra laboradas del tres de
septiembre de dos mil uno al veintinueve de agosto de
dos mil dos.- Lo anterior, de conformidad con lo /
señalado t9n el sexto Considerando de esta resolución. / { ~·~' ""'· b i; _::::~~ ~. ~
, ;<¡ "?
CUAI?TO.- Se absuelve al demandado del pago' ~(.%
de las diferencias salariales, as! como de la aplicación ~ ! ¿
retroactiva de los derechos que cont1enen la l. .... ~ .. Condiciones Generales de Trabajo a partir del di~ sr dieciséis de octubre del mil novecientos noventa y
nueve, en viJtud de lo expuesto en los Considerandos
que conforman el presente fallo. -----------------------------
"Con fundamento en el artículo 13 del
Reglamento de Transparencia y Acceso a la
Información del Tribunal Federal de Conciliación
y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en
sesión del diez de junio del dos mil tres y
publicado en el Diario Oficial de la Federación de
fecha doce de junio de dos mil tres, dése vista a
las partes interesadas en este juicio laboral, para
que manifiesten sí en el caso de que se haga
público el laudo, están de acuerdo en que
20
;o
TRIBUNAL FEDERAL
DE eONCILIACION Y ARBITRAJE
Exp. No. 4752/02
también se publiquen sus nombres y datos
personalfJS, fJn la inteligencia de que la taita de
aceptación expresa conlleva su oposición para
que el laudo respectivo se publique con dichos
da tos". --------------~----------------------------------------
QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS
.PARTES, y comuníquese al Colegiado de cuenta que se
ha dado cumplimiento a la Ejecutoria que emitió en el
Juicio de Amparo Número DT.- 935712006. En su
oportunidad archívese el presente como asunto total y
'.definitivamente concluido.- CÚMPLASE. ----------------------
-\\ MTGCH* ,,J,..,. '
,?fo/
1f}f
"~\ )>\ .. F )\
.'ti . , . . . . . .. · · ~~'7 . .~ As1 defmlf1vamente juzgando lo resolvieron y
' . ./ ~.:.::;-::.:;.:../'
., B JA 'Jl...J"'\
~~ 1 ~t rmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda
Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por
..- ' UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta
. ftech a.- DO Y FE. ------------------------------------------------------;:¡ .
:.t_ .•
MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE
~%~-; .-~ DUARDO R. CARDOSO VALDÉS ~""~-?)_
/&q;d..p
MAGDA. R~f'TE. DEL GOB. FEO. MAGDO. REPTE. TRABAJADORES
LA SECRETAI~~/]~RA~ILIAR
~.--</tt-¡:J--'4.~ 1¡._~/\
LIC. REGINA ~ -;~¡:j~~,M~RTÍNEZ SIERRA
1/ 1