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EXP. NÚMERO: 4445/14 OCTAVA SALA.
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EXPEDIENTE NÚMERO: 4445/14
MARÍA DORA MEZA RETANA. Vs. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y OTRO.
DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS.
O C T A V A S A L A.
L A U D O
Ciudad de México, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos para resolver los autos del juicio al ruiobro indicado y;
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Por escrito presentado ante este Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, el día quince de julio de dos mil catorce, (fojas 1-4);
María Dora Meza Retana demandó de la Administradora de Fondos para el
Retiro, PENSIONISSSTE, (sic.) y del Fondo de Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(FOVISSSTE), las siguientes prestaciones: DE ESTA H. JUNTA (sic.)
SOLICITA: PRIMERO.- La Declaración de competencia para conocer del
presente asunto; SEGUNDO.- El Requerimiento a la Administradora de
Fondos para el Retiro, PENSIONISSSTE, (sic.), la actualización de los
saldos de las aportaciones que la actora ha realizado al Fondo para el Retiro
PENSIONISSSTE y, en consecuencia, la exhibición del estado de cuenta
actualizado a la fecha en que se realice el pago correspondiente.-
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DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO,
PENSIONISSSTE, (SIC.), DEMANDA: a) La Devolución a la actora de
la cantidad de $288,156.87 (Doscientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta
y seis pesos 87/100 M.N.), relativa a su Cuenta Individual del Sistema
de Ahorro para el Retiro (SAR), manifestando que la trabajadora tiene
el número de Seguridad Social: 80915618476 y RFC. MERD560323-BGA;
b) El pago de los intereses que se hayan generado y se generen, respecto de
la cantidad que la trabajadora haya aportado durante su vida laboral por
concepto de las aportaciones realizadas a su Cuenta Individual en el
Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).- Y DEL FONDO DE VIVIENDA
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE
LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), DEMANDA:
c).- La Devolución a la actora de la cantidad de $277,654.09
(Doscientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos
09/100 M.N.), que haya aportado durante su vida laboral a la
Subcuenta de Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE),
relativa a su Cuenta Individual en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR);
d) La Autorización para que se realice la transferencia, a la AFORE
Demandada, de los recursos de la Subcuenta de Vivienda de la actora,
correspondientes a lo que la actora generó durante su vida laboral y hasta
aquella fecha en que se dé cumplimiento al laudo que dicte esta Autoridad.-
Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes Hechos:
1.- La actora prestó sus servicios para el Servicio de Salud Pública del
Distrito Federal, a partir del uno de enero de mil novecientos setenta y tres
al uno de enero de dos mil once, de tal suerte que, hizo aportaciones
a su nombre en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), recursos que
son administrados por la Administradora de Fondos para el Retiro,
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PENSIONISSSTE, (sic.), bajo el número de Seguridad Social 80915e618476
y RFC. MERD560323-BGA; razón por la cual, la actora recurre a
la presente vía para reclamar la devolución y pago de las mismas;
2.- La actora se encuentra inscrita en el Régimen de Seguridad Social
que imparte el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE), con el número de afiliación 80915618476,
en consecuencia, deberá condenarse a los Demandados al cumplimiento y
pago de las prestaciones reclamadas.- Ofreció como pruebas las que
consideró justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó
aplicables al caso. --------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Mediante escrito presentado ante este Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, el cuatro de diciembre de dos mil catorce,
(fojas 11-17); el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio
del Estado (PENSIONISSSTE) dio contestación a la demanda instaurada en
su contra por María Dora Meza Retana.- Aclarando, en primer lugar que, el
nombre correcto es: Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), y en según lugar; argumentó que la
actora carece de acción y derecho para reclamar todas y cada una de las
prestaciones que señala; toda vez que el Fondo Nacional de Pensiones de
los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) es un Órgano
Público Desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE), con facultades ejecutivas y competencia
propias, que tiene entre sus actividades el abrir, administrar y operar las
Cuentas Individuales de los trabajadores en los mismos términos que las
Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) e invertir los recursos de
las Cuentas Individuales que administren, con excepción de los recursos de
las Subcuenta del Fondo de la Vivienda; aunado a que respecto de la Cuenta
Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) administrada por el
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Fondo Demandado a nombre de la actora, ya tiene antecedente de trámite de
disposición de recursos, ergo, el monto de dichos recursos ya le ha sido
entregado, incluyendo los de la Subcuenta de Retiro y Subcuenta del Fondo
de la Vivienda.- Opuso como Excepciones y Defensas las siguientes:
1.- La Excepción de Improcedencia de la Acción, que se opone, respecto de
las prestaciones que reclama la actora en los incisos a) y b) de su escrito
inicial de demanda, excepción que resulta aplicable; dado que la Cuenta
Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), se integra por diversas
Subcuentas, entre ellas, por la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, cuyos
recursos son administrados por el Fondo de Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE);
no obstante, bajo protesta de decir verdad, el Fondo Nacional de Pensiones
de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) manifiesta que
respecto a la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)
administrada por el Fondo Demandado a nombre de la actora, ya tiene
antecedente de trámite de disposición de recursos, ergo, el monto de dichos
recursos ya le ha sido entregado, incluyendo los de la Subcuenta de Retiro y
Subcuenta del Fondo de la Vivienda.- 2.- La Excepción de Falta de Acción y
Derecho de la actora, la cual es oponible en contra de todas y cada una de
las prestaciones que reclama en su escrito inicial de demanda; debido a que
de la información que obra agregada a la Base de Datos y Registros
Electrónicos, se desprende que la hoy accionante acudió a las ventanilla de
Atención al Clientes del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), ubicada en la Plaza de la República
de la Ciudad de México; para realizar el trámite de disposición de recursos
de su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR),
a través de la solicitud con número de folio SEAP-0000181856.-
3.- La Excepción de Pago, que se opone, respecto de todas las prestaciones
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que reclama la actora en su escrito inicial de demanda; ya que como
consecuencia de las Solicitudes de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE,
que fueron recibidas y enviadas para su validación a la Empresa Operadora
de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR, S.A. de C.V.), para validar y
emitir un diagnóstico respecto de las mismas; emitiéndolo como Solicitud
Aceptada, así que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), procedió a entregar de forma
administrativa los recursos manejados en la Cuenta Individual a la hoy
accionante; debido a que presentó la documentación necesaria para ello,
entrega que consistió en la cantidad de $128,503.76 (Ciento veintiocho mil
quinientos tres pesos 76/100 M.N.), la cual realizó el Fondo Nacional de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), en
fecha once de mayo de dos mil once, mediante depósito electrónico, también
conocido como transferencia electrónica, en la cuenta bancaria número
0125129924, a nombre de la accionante, en la Institución de Crédito: Banco
del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), por los
siguientes conceptos: -----------------------------------------------------------------------------
TITULAR
DE LA
CUENTA
INDIVIDU
AL
CURP/RFC IMPORTE SAR
IMPORTE
VIVIENDA
1992
IMPORTE
VIVIENDA
2008
RETENCIÓN
IMPUESTO
SOBRE LA
RENTA (ISR)
PAGO NETO
(DEPÓSITO A
CUENTA
BANSEFI)
NÚMERO DE
CUENTA
BANSEFI
FECHA DE PAGO
$42,146.40 $71,109.53 $15,247.83 $0.00 $128,503.76 0125129924 11/MAYO/2011
4.- La Excepción de Plus Petitio, misma que se opone en lo concerniente a
las prestaciones que reclama la actora en su escrito inicial de demanda;
debido a que a que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores
al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) realizó a la actora el pago
de los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro
para el Retiro.- 5.- La Excepción de Sine Actione Agis, la cual se opone en lo
tocante a todas y cada una de las prestaciones y hechos que se expresan en
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el escrito inicial de demanda; ya que el Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) no ha violado
derecho alguno de la actora; revirtiéndosele así, la carga de la prueba para
acreditar sus pretensiones en contra del mencionado Fondo.- Controvirtió los
Hechos narrados por la actora de la siguiente manera: Hechos uno y dos.-
Se niegan, por ser falsos y porque no constituyen hechos propios del
Fondo Demandado; no obstante, es importante reiterar que la hoy actora
acudió a la Ventanilla de Atención a Clientes del Fondo Nacional de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE)
para realizar el trámite de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE,
con número de folio SEAP-0000181856, respecto de su Cuenta Individual;
por lo tanto, resulta evidente el dolo con el que la accionante se conduce en
el presente juicio, al pretender engañar y disuadir la buena fe de esta
Autoridad, con la intención de hacer creer que el Fondo Nacional de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE)
le adeuda la cantidad de $288,156.87 (Doscientos ochenta y ocho mil ciento
cincuenta y seis pesos 87/100 M.N.); empero, el Fondo Nacional de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE),
ya hizo entrega a la actora de los únicos recursos que administraba,
pertenecientes a su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro,
entre los que se encuentran los correspondientes a la Subcuenta de Retiro y
la Subcuenta del Fondo de Vivienda, entrega que se hizo por el Fondo
Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSSTE) en las fechas y términos que ya se señalaron.-
Ofreció como pruebas las que consideró justificarían su acción e invocó los
preceptos legales que estimó aplicables al caso. ---------------------------------------
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TERCERO.- Por escrito presentado, ante este Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, el nueve de enero de dos mil quince, el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),
a través de su Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE), dio contestación
a la demanda instaurada en su contra por María Dora Meza Retana,
(fojas 67-72).- Argumentó que la actora carece de acción y derecho para
reclamar todas y cada una de las prestaciones que señala; en virtud de que
en el supuesto sin conceder, de que existiesen los recursos que la accionante
alude, no es potestad del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) realizar las
devoluciones de dichas aportaciones; ya que los recursos son administrados
única y exclusivamente por las Instituciones de Crédito o Financieras que la
actora elija.- Controvirtió los Hechos narrados por la actora de la siguiente
manera: Hechos uno y dos.- Ni los afirma, ni los niega por no ser hechos
propios del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).- Opuso como Excepciones y
Defensas las siguientes: I.- La Excepción de Falta de Acción y Derecho de la
Actora, para reclamar todas y cada una de las prestaciones que indica en su
demanda; en atención a que los fondos que en esta vía se reclaman no se
encuentran en poder del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), sino que
toda aportación de la Subcuenta de Vivienda es transferida a las Instituciones
Financieras o Crediticias dedicadas a la Administración de Fondos para el
Retiro.- II.- Subsidiariamente, y sin conceder, la Excepción de Ausencia de
Elementos para la Procedencia de la Acción; derivada de la imprecisión en la
exposición de hechos y reclamaciones de la actora vertidos en su escrito
inicial de demanda; debido a que es omisa en señalar circunstancias de
tiempo, modo y lugar, aunado a que dichas reclamaciones carecen de
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fundamento legal, por lo que, con independencia de la procedencia de las
excepciones hechas valer por el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE),
esta Autoridad tiene la obligación legal y jurisprudencial de analizar la
demanda de la actora, para determinar sobre la procedencia de las
prestaciones reclamadas y, consecuentemente, dictar un laudo congruente.-
III.- La Excepción de Oscuridad y Defecto Legal de la Demanda;
en razón de que la actora no establece claramente las prestaciones,
ni describe de manera clara los hechos, al no proporcionar elementos de
modo, tiempo y lugar, en lo tocante a las acciones que pretende ejercitar
en contra del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), y,
al no ser clara en su escrito, deja en claro estado de indefensión al referido
Fondo para plantear una defensa adecuada, tratando de inducirlo al error;
pretendiendo sorprender a esta Sala.- IV.- Las Demás que se desprendan del
escrito de contestación.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían
sus Excepciones y Defensas e invocó los preceptos legales que estimó
aplicables al caso. -------------------------------------------------------------------------------
Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución,
previa satisfacción de los requisitos de Ley, se ordenó turnar los autos para
su resolución definitiva. -------------------------------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O
I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es
competente para conocer y resolver la presente controversia, atento a lo
dispuesto por los artículos 2 y 124, fracción I, así como 124-B, fracción I
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ----------------------
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II.- La litis del presente asunto, se constriñe a determinar si la
actora tiene derecho al pago de la cantidad de $288,156.87 (Doscientos
ochenta y ocho mil ciento cincuenta y seis pesos 87/100 M.N.), relativa a su
Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), así como las
demás prestaciones que señala.- O si, como manifiesta el Fondo Nacional de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE),
que la actora carece de acción y derecho para reclamar todas y cada una de
las prestaciones que señala; toda vez que la Cuenta Individual del Sistema de
Ahorro para el Retiro (SAR) administrada por el Fondo Demandado a nombre
de la actora, ya tiene antecedente de trámite de disposición de recursos,
ergo, el monto de dichos recursos ya le ha sido entregado, incluyendo los de
la Subcuenta de Retiro y Subcuenta del Fondo de la Vivienda.- O si, como
arguye el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), que la actora carece de acción
y derecho para reclamar todas y cada una de las prestaciones que señala;
en virtud de que en el supuesto sin conceder, de que existiesen los recursos
que la accionante alude, no es potestad del Fondo de Vivienda del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(FOVISSSTE) realizar las devoluciones de dichas aportaciones; ya que los
recursos son administrados única y exclusivamente por las Instituciones de
Crédito o Financieras que la actora elija. --------------------------------------------------
De la forma en la cual ha quedada planteada la litis, corresponde a
la Actora, acreditar la procedencia de su Acción. ---------------------------------------
III.- En relación con las pruebas admitidas a la ACTORA,
se encuentra: la Instrumental de Actuaciones, así como la Presuncional
Legal y Humana. ---------------------------------------------------------------------------------
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IV.- Respecto de las pruebas admitidas al FONDO NACIONAL DE
PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
(PENSIONISSSTE), se encuentra: el Formato de Disposición de Recursos
SAR – ISSSTE, con número de folio SEAP-0000181856, a nombre de la
actora, (foja 42); no fue objetado en cuanto autenticidad de contenido y
firma; por lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar su contenido del cual
se desprende la solicitud de la accionante para realizar la disposición de los
recursos SAR-ISSSTE. -------------------------------------------------------------------------
Copia certificadas de la Credencial para Votar, expedida
por Instituto Federal Electoral, a nombre de la actora y del Comprobante
de Domicilio, (fojas 43 y 44); no fueron objetadas en autenticidad de
contenido y firma; por lo tanto, al ser un documentos ofrecidos en términos
del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la
Ley de la Materia, tienen valor probatorio para acreditar su contenido de los
cuales se desprenden los datos personales de la accionante. ----------------------
Copia certificada de la Concesión de Pensión, con número
de folio ISSSTE: 34000109766801, a nombre de la actora, (foja 45);
no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, al ser un
documento ofrecido en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo
de Aplicación Supletoria a la Ley de la Materia, tiene valor probatorio para
acreditar que con fecha uno de enero de dos mil once, se concedió a la
actora la Pensión por Jubilación, por haber cotizado al Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), 38 años, 03
meses y 19 días. ---------------------------------------------------------------------------------
Copia certificada del Oficio número DV/496377, de fecha
veinticinco de marzo de dos mil once, expedido por el Fondo de
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
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Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) a nombre de la actora, (foja 47);
no fue objetado en cuanto autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, al
ser un documento ofrecido en términos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de Aplicación Supletoria a la Ley de la Materia, tiene valor probatorio
para acreditar que el Jefe de Departamento del Fondo de Vivienda, comunicó
a la actora que no existe adeudo con dicha Institución. -------------------------------
Copia certificada de la Carátula del Contrato de Depósito
Bancario al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.
(BANSEFI), a nombre de la actora, (foja 48); no fue objetada en cuanto
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, al ser un documento ofrecido
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación
Supletoria a la Ley de la Materia, tiene valor probatorio para acreditar los
datos generales de la actora. -----------------------------------------------------------------
Copia certificada de la Hoja Única de Servicios, expedida por
la Secretaría de Salud del Distrito Federal, ahora Ciudad de México,
a favor de la actora, (fojas 49-50); no fue objetada en autenticidad de
contenido y firma; por lo tanto, al ser un documento ofrecido en términos del
artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Ley de
la Materia, tiene valor probatorio para acreditar que con fecha treinta y uno de
diciembre de dos mil diez, la actora causó baja del puesto de Enfermera
General Titulada “B”, con una percepción mensual de $8,749.00 (Ocho mil
setecientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N). --------------------------------------
Copia certificada del Comprobante de Percepciones y
Deducciones a nombre de la actora, (foja 51); no fue objetado en cuanto
autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, al ser un documento ofrecido
en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación
Supletoria a la Ley de la Materia, tiene valor probatorio para acreditar los
conceptos y cantidades percibidos por la accionante. ---------------------------------
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Impresión del Registro Electrónico del Resumen de Saldos de
la Cuenta Individual SAR-ISSSTE, a nombre de la actora, (foja 52); no fue
objetado en cuanto autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, tiene valor
probatorio para acreditar su contenido del cual se desprende que al tres de
noviembre de dos mil catorce, la actora contaba con un saldo de $0.00 (Cero
pesos 00/100 M.N), respecto de los conceptos Sistema de Ahorro para el
Retiro (SAR), Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) entre otras.--------------
Informe que rindió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(CNBV), a través de la Dirección General de Atención a Autoridades,
recibido el veintisiete de mayo de dos mil quince, (fojas 102-103);
no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor
probatorio para acreditar su contenido del cual se desprende lo siguiente: -----
“…Sobre el particular, y con fundamento en los Artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y 44 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, adjuntamos la presente fotocopia del escrito de fecha 29 de abril de 2015, que nos dirigió BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C., mediante el cual informa lo requerido por esta Autoridad. (…). --------------------------
(…)
“…En respuesta al requerimiento contenido en el oficio al rubro citado, y conforme al informe proporcionado por la Gerencia de Operaciones de Productos de Red de la Gente de esta Institución, se rinde el informe en los términos solicitados en los incisos marcados en el oficio del TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL:...” ---------------------------------------------------------------------------------
TITULAR No. DE CONTRATO
BANSEFI
PAGO NETO
(Depósito a Cuenta
BANSEFI)
Fecha de pago
$128,503.76 11/MAYO/2011
“…Al respecto y con base en lo enviado por el área de sistemas, a quien se le solicitó apoyo para obtener la información conforme al siguiente cuadro:...” -----------------------------
TITULAR No. DE CONTRATO
BANSEFI
PAGO NETO
(Depósito a
Cuenta BANSEFI)
Fecha de pago Observaciones
$128,503.76 09/MAYO/2011
“…a) Le informo que la cuenta 0125129924 está a nombre de: MARÍA DORA MEZA RETANA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
b) La fecha de apertura fue: 25 de marzo de 2011. ----------------------------------------------
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c) El depósito por: $128,503.76 mencionado se realizó el: 09 de mayo de 2011. ---------
d) PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI para que se realicen los depósitos en el sistema TCB, en cumplimiento al Convenio de colaboración específica celebrado entre BANSEFI y PENSIONISSSTE, en el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE. -------------------------------------------------------------------------
e) El área de Operación de BANSEFI realiza los depósitos que solicita PENSIONISSSTE. -----------------------------------------------------------------------------------------------
f) El concepto del depósito $128,503.76 es: RETIRO SARISSSTE MEZA RETANA MARÍA D.” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
(…).”
Informe que rindió la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro (CONSAR), a través de la Dirección General
Adjunta de lo Contencioso, recibido el dieciocho de junio de dos mil
quince, (foja 109); no fue objetado en autenticidad de contenido y firma;
por lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar su contenido del cual se
desprende lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------
“a).- (…) en qué fecha se realizó la certificación del retiro de los recursos respecto de la cuenta individual identificada a nombre de MARÍA DORA MEZA RETANA, con CURP: MERD560323MDFZTR04 y RFC. MERD560323-BGA. -----------------------------------------------
b).- Que informe con claridad y precisión, qué entidad financiera se encuentra administrando los recursos acumulados en la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro identificada a nombre de MARÍA DORA MEZA RETANA con CURP: MERD560323MDFZTR04 y RFC: MERD560323BGA, así como el importe de los recursos que existan actualmente en dicha cuenta.” ---------------------------------------------------
“Respecto a lo solicitado y en alcance al oficio D00/420/1024/2015 de fecha 1 de junio de 2015, se hace de su conocimiento que mediante escrito de fecha 5 de junio de 2015, la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, PROCESAR, S.A. DE C.V., dio contestación al requerimiento formulado por esta Comisión, destacando lo siguiente: ------------------------------------
1. En lo relacionada (sic.) pensiones relacionadas a favor de la cuenta individual que
nos ocupa, se informa que en la cuenta de CURP MERD560323MDFZTR04 registrada
a su favor bajo el régimen Décimo Transitorio, registrada en el Sistema Data Mart con
fecha 27/01/2011, con un diagnóstico "aceptado” . ------------------------------------------------
2. Por lo que corresponde a la Afore que administra la cuenta individual de la
trabajadora de CURP MERD560323MDFZTR04 se informa que dicho registro
corresponde a PENSIONISSSTE. -----------------------------------------------------------------------
3. Respecto de los movimientos asociados a Traspasos de recursos, se manifiesta que
esta Empresa Operadora no identificó información asociada a la cuenta individual en
cuestión. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
4. Finalmente y por lo correspondiente a la cuantificación del retiro de recursos de la
CURP MERD560323MDFZTR04, se informa que dicha cuenta registra una operación
de disposición, liquidada con fecha 02/05/2011, bajo los siguientes montos:---------------
VIVIENDA 08 VIVIENDA 92 RETIRO 92
$15,247.83 $71,109.53 $42.146.40
(…)”
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Informe a cargo del Fondo de Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(FOVISSSTE), (fojas 158-162); no fue objetado en cuanto autenticidad de
contenido y firma; por lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar lo
siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------
“…En atención a su oficio No. SAJ/JSCC/DC/2015/6607, mediante el cual solicita se le informe con carácter de urgente si a la MARÍA DORA MEZA RETANA con R.F.C. MERD560323, entre otros, le fue otorgado algún crédito hipotecario para vivienda, proporcionando estado de cuenta validado y firmado: ------------------------------------------------
Derivado de lo anterior le informo que se le otorgó el crédito No. 259711 con fecha 26/01/1989 que tiene un status de “LIQ ACD 3889.772.2006 y 28.1301.2006” sin saldo deudor a la fecha, según Estado de Cuenta que se adjunta, donde se aprecia que el último pago fue efectuado el 30 de Junio de 1993. ----------------------------------------------------
Cabe hacer mención que el documento que le están entregando se consultó y se extrajo del Sistema integral de Bases de Datos de Cartera (SIBADAC), por lo que es de carácter informativo, sujeto a las aclaraciones que mediante documentos originales presenten los acreditados en los Departamentos de Vivienda correspondientes. -------------
(…)”
V.- En relación con las pruebas admitidas al FONDO DE VIVIENDA
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), se encuentra: la
Instrumental Pública de Actuaciones, así como la Presuncional Legal y
Humana. -------------------------------------------------------------------------------------------
VI.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos,
adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal
y Humana; con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la siguiente controversia a
verdad sabida y buena fe guardada. -------------------------------------------------------
La actora reclama el pago de la cantidad de $288,156.87
(Doscientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y seis pesos 87/100 M.N.),
relativa a su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), así
como las demás prestaciones que señala.- Al respecto, el Fondo Nacional de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE),
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que la actora carece de acción y derecho para reclamar todas y cada una de
las prestaciones que señala; toda vez que la Cuenta Individual del Sistema de
Ahorro para el Retiro (SAR) administrada por el Fondo Demandado a nombre
de la actora, ya tiene antecedente de trámite de disposición de recursos,
ergo, el monto de dichos recursos ya le ha sido entregado, incluyendo los de
la Subcuenta de Retiro y Subcuenta del Fondo de la Vivienda.- Por su parte el
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), manifiesta que la actora carece de
acción y derecho para reclamar todas y cada una de las prestaciones que
señala; en virtud de que en el supuesto sin conceder, de que existiesen los
recursos que la accionante alude, no es potestad del Fondo de Vivienda del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(FOVISSSTE) realizar las devoluciones de dichas aportaciones; ya que los
recursos son administrados única y exclusivamente por las Instituciones de
Crédito o Financieras que la actora elija. -------------------------------------------------- |
De los medios de convicción aportados por las partes adquiere
relevancia para la litis la Impresión del Registro Electrónico del Resumen de
Saldos de la Cuenta Individual SAR-ISSSTE, a nombre de la actora, (foja 52);
de la que se desprende que al tres de noviembre de dos mil catorce, el saldo
acumulado por la actora era de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.) respecto de
los conceptos Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), Fondo de Vivienda del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(FOVISSSTE) entre otras. ---------------------------------------------------------------------
Lo que se robustece con Informe que rindió el Fondo de Vivienda
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(FOVISSSTE), (fojas 158-162); del que se advierte que la cuenta individual de
la actora se encuentra sin saldo deudor; lo anterior es así, toda vez que con
fecha dos de mayo de dos mil once, la actora dispuso de los recursos que se
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encontraban en su cuenta individual, tal y como se desprende de los informes
rendidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
(CONSAR), a través de la Dirección General Adjunta de lo Contencioso,
recibido el dieciocho de junio de dos mil quince, (foja 109); y la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a través de la Dirección General de
Atención a Autoridades, recibido el veintisiete de mayo de dos mil quince,
(fojas 102-103); de los que se advierte que la cuenta individual de la actora
registra una operación de disposición liquidada ascendiente a la cantidad de
$128,503.76 (Ciento veintiocho mil quinientos tres pesos 76/100 M.N), los
cuales corresponde a los conceptos: vivienda 08 por el monto de $15,247.83
(Quince mil doscientos cuarenta y siete pesos 83/100 M.N); vivienda 92 por el
importe de $71,109.53 (Setenta y un mil ciento nueve pesos 53/100 M.N) y
retiro 92 por la cantidad de $42,146.40 (Cuarenta y dos mil ciento cuarenta y
seis pesos 40/100 M.N), el dos de mayo de dos mil once; por lo que,
actualmente no cuenta con saldo en dicha cuenta. ------------------------------------
Consecuentemente, este Órgano Colegiado determina que si bien
es cierto, que la accionante tenía un saldo a favor en su cuenta individual; no
menos cierto es, que al mes de noviembre de dos mil catorce, presenta un
saldo de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.), lo que pone de manifiesto que a la
fecha la actora no cuenta con algún saldo a favor en su Cuenta Individual del
Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). --------------------------------------------------
Por todo lo anterior, este Órgano Colegiado determina procedente
absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del
Estado (PENSIONISSSTE) y Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) de pagar la
cantidad de $288,156.87 (Doscientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y
seis pesos 87/100 M.N.), relativa a su Cuenta Individual del Sistema de
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Ahorro para el Retiro (SAR), ya que, como ha quedado asentado en el cuerpo
de la presente resolución, las mismas ya le fueron pagadas. ------------------------
Por lo que hace al pago de intereses, cabe precisar que se trata de
una prestación que no se encuentra comprendida en la legislación
burocrática, por lo cual es procedente absolver al demandado. --------------------
“INTERESES LEGALES IMPROCEDENTES EN MATERIA LABORAL. En materia laboral no procede el pago de intereses legales que presuntamente se generan por las prestaciones reclamadas durante la tramitación del juicio, puesto que no lo establece la ley de la materia, y si, por lo que la negativa en el laudo a su condena no resulta incongruente ni violatoria de garantía”.- Séptima Época, Sala Auxiliar, Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 163-168 Séptima Parte, Pág. 97. ------------------------------------------------------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por
el artículo 137 de la Ley de la Materia, se: ------------------------------------------------
R E S U E L V E
PRIMERO.- La actora no acreditó la procedencia de su acción;
mientras que, los Titulares Demandados acreditaron sus Excepciones y
Defensas. -------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se absuelve al Fondo de Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE)
y al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSSTE) de pagar a María Dora Meza Retana, la cantidad de
$288,156.87 (Doscientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y seis pesos
87/100 M.N.), relativa a su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el
Retiro (SAR), e intereses.- Lo anterior, en virtud de lo expuesto y fundado en
el último Considerando del presente Laudo. ----------------------------------------------
“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de
Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación
y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del
2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de
2003, dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que
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manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo
en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la
inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para
que el laudo respectivo se publique con dichos datos.” -------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su oportunidad archívese
el presente asunto como total y definitivamente concluido. --------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los
Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación
y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS; en Pleno celebrado con esta
fecha.- DOY FE. ----------------------------------------------------------------------------------
*MGJ/alcd
MAGISTRADO PRESIDENTE TERCER ÁRBITRO
Por ausencia del Magistrado Presidente, firma la Secretaria General Auxiliar, Alejandra Hermenegildo Hernández; con fundamento en el Artículo 119 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. -----------------------------
MAGISTRADO ISRAEL REQUENA PALAFOX
REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL
MAGISTRADO ÁNGEL HUMBERTO FÉLIX ESTRADA
REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
ALEJANDRA HERMENEGILDO HERNÁNDEZ
SECRETARIA GENERAL AUXILIAR
ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 4445/14 PROMOVIDO POR MARÍA DORA MEZA RETANA Vs FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y FONDO DE VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE). -------------------------------------------------------------------------------------------