Post on 04-Jan-2016
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Buenos días, en base al caso del señor xxxxxxxxxxxx el día lunes ( aca pones la fecha) se remitió al
centro de salud ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al día siguiente se remitió y entrego a fulano de
talxxxxxxxxxxxx orden de reposo ( documento no tengo a la vista) que la persona responsable que
lo recepciono debió remitirlo de forma automática a las oficinas centrales de Reinar. Según la
orden de reposo, le otorgarón 4 días, considerándose, 3 días de reposo, 1 día de subsidio.
El Decreto 974, La Ley de Seguridad Social establece en su arto 93 la enfermedad que sufra un
asegurado activo o cesante ( no labora), produzca incapacidad para el trabajo comprobada por los
servicios médicos del Sistema Único de Salud, disfrutara mediante órdenes de reposo de un
subsidio equivalente al 60% este incluido el promedio de las últimas 8 cotizaciones semanales (2
meses) dentro de las 22 semanas anteriores a la fecha inicial de la incapacidad. El subsidio se
otorgará mientras dure la incapacidad y se pagará a partir del cuarto día de incapacidad y mientras
dure esa situación hasta el plazo de 52 semanas.
Conforme este articulo , cuando se refiere a los subsidio por enfermedad común y enfermedad
partir del cuarto día hay varias circunstancias: 1) el subsidio siempre será a partir del primer día,
cuando el subsidio sea generado por un accidente común, o requiera hospitalización; 2) será a partir
del cuarto día, cuando el subsidio sea ambulatorio, es decir que el subsidio fue por una causa
distinta a la indicada en el numeral 1; siempre a partir del 4 día el subsidio ambulatorio
( desplazarse, no hubo necesidad de hospitalización o supervisión) aplica , cuando es ocasionado por
accidente común. Esta la excepción, a partir del 4 día el subsidio ambulatorio se desplaza no hubo
necesidad de hospitalización o supervisión, ejemplo: gripe, son 3 días de carencia 3) la persona
asegurada puede estar de subsidio hasta 52 semanas, prorrogable por política de la Comisión de
Invalidez, según lo preceptuado por el artículo 100 de esta Ley.
El último párrafo del arto 93 LSS, específica solo en los casos de enfermedad que requieran
hospitalización y en los accidentes, el subsidio se pagará desde el primer día de la incapacidad. Las
órdenes de reposo por incapacidad para el trabajo no podrán ser por periodos mayores de 30 días.
Al respecto el Arto. 37 C.T. establece que “Serán causas de suspensión individual:…b) La enfermedad
común o accidente no profesional que conlleve incapacidad temporal del trabajador hasta por un
período de veintiséis semanas, prorrogable. Resolución 99. Inspectoría General del Trabajo. 17-4-
09. Tesauro 2008
¿Si estoy de reposo o subsidio, mi salario se ve afectado?
Ni el Código del Trabajo ni la Ley de Seguridad Social hacen una diferencia entre reposo y subsidio.
La Ley de Seguridad Social estipula que en casos de que usted padezca una enfermedad común,
cuando el médico lo mande a descansar por un periodo no mayor de tres días, ni el INSS ni su
empleador le pagarán nada a usted. Es lo que se llaman los tres días de carencia. Entonces, se ha
impuesto el criterio del INSS de que cuando el descanso sea hasta tres días, se llamará reposo y si
pasa de tres días se llamará subsidio.
Si el médico le prescribe reposo, su salario se verá afectado esos tres días; si le prescriben subsidio,
el INSS le pagará el 60 % de su salario.
El reposo es considerado licencia de descanso, 3 días de reposo, a partir del 4 día es considerado
subsidio en base al Arts. 92, 93 de la Ley de Seguridad Social.
Con respecto al pago de los 3 días de reposo, el Código del trabajo no obliga al empleador a pagarlo,
por derecho complementario, Si Reinar en práctica no lo ha pagado, no está obligado en pagarlo.
Conforme el derecho complementario, La Ley 516, Ley de Derechos Laborales Adquiridos,
publicado en la Gaceta N° 11, lunes 17 de enero del 2005, establece en su arto 2: todo lo
establecido en la Constitución Política, Código del trabajo, legislación laboral, leyes especiales,
reglamentos ministeriales, convenios colectivos, reglamento interno, serán considerados como
derechos adquiridos en definitivo, incorporado en el convenio colectivo o contratos individuales de
trabajo. Por lo tanto, si Reinar, no tiene por costumbre, o no está establecido en el reglamento
interno , ni en el convenio colectivo el pago de los tres días de reposo, no está obligado en pagarlo.
Si Reinar, en practica ha pagado los tres días de reposo, no se puede dejar de hacerlo, todo de
conformidad a la Consulta evacuada por la Dirección Jurídica el 29 de junio del año 2007. Tesauro
2008.