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EXPTE. Nº: 214-2/03-2015
REF.: MARM/nsp/SEC
AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA (PALMAS, LAS)
ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO
26 de marzo de 2015
Hora de convocatoria: 09:00 horas
Lugar: Casa Consistorial de Antigua
Tipo de Sesión: ORDINARIA
Convocatoria: PRIMERA
ALCALDESA PRESIDENTA: DOÑA GENARA C. RUÍZ URQUÍA Concejales: DON DAVID ALBERTO GUERRA DOÑA IDAIRA MARÍA DOMÍNGUEZ MORALES DON JESÚS MANUEL CUBAS MARRERO DON ISIDORO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ DOÑA BÁRBARA ÉVORA HÄNGGI (A partir del punto 5º) DOÑA AMÉRICA F. SOTO BETANCOR DOÑA AMÉRICA DE REGLA BRITO RAMOS DON JUAN BARTOLOMÉ CABRERA PEÑA DON ANDRÉS DÍAZ MATOSO DON GUSTAVO BERRIEL HERNÁNDEZ DOÑA Mª. IBIZA MELIÁN REYES DOÑA Mª. ISABEL CABRERA BRITO Secretario General: DON MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Excusan Asistencia: DOÑA Mª DOLORES GONZÁLEZ GARCÍA DON OSCAR LUIS RODRÍGUEZ CARBALLO DOÑA ANTONIA FABIOLA MEDEROS CHOCHO DON PEDRO MANUEL ARMAS MARTÍN
En Antigua, a 26 de marzo de 2015, siendo las nueve horas y treinta y siete minutos y bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa Presidenta Dª. GENARA C. RUIZ URQUÍA se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Sres. Concejales que en el encabezado se expresan.
Declarado abierto el acto por la Sra. Alcaldesa Presidenta, se procede a tratar los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
1º.- APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES, SI PROCEDE.
Se trae para su aprobación, los borradores de las actas anteriores de las sesiones ordinaria de fecha 29 de enero y extraordinaria de 20 de febrero de 2015. Formulada por la Sra. Alcaldesa Presidenta la pregunta de si algún miembro de la Corporación desea formular alguna observación a los citados borradores y no produciéndose intervención alguna, se somete a votación los borradores de las actas indicadas, resultando aprobadas por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 11 (CC: 3; CLAN: 2; Concejales no adscritos: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC: 1) Abstenciones: 1 (Grupo Mixto: PLDA-AMF: 1) Votos en contra: Ninguno
2º.- PROPUESTA DE COMPATIBILIDAD, SOLICITADA POR LA
ASESORA JURÍDICO MUNICIPAL, MEDIANTE ESCRITO CON FECHA 26
DE FEBRERO DE 2015, Y REGISTRO DE ENTRADA Nº 1.534.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta, se da cuenta al Ayuntamiento Pleno,
del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos
Plenarios de fecha 19 de marzo de 2015, de la de la propuesta relativa a la
compatibilidad solicitada por la Asesora Jurídica Municipal, mediante escrito
con fecha 26 de febrero de 2015, y registro de entrada nº 1.534.
Dada cuenta del informe emitido por el Departamento Personal con
fecha 27 de febrero de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:
EXPTE. Nº: 214-2/03-2015
REF.: MARM/nsp/SEC
“INFORME DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL
En virtud del escrito de fecha 26 de febrero de 2.015, con registro de entrada número 1.534 de fecha 26 de febrero de 2.015 del personal de este Ayuntamiento Dª. Sara Ortiz Luque con D.N.I. 42.891.061-V, donde solicita del Pleno de la Corporación Local, la declaración de compatibilidad para el ejercicio de la abogacía y otras actividades privadas.
SE INFORMA: Que dicha compatibilidad viene regulada en la Ley Orgánica 53/84, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en concreto en su capítulo IV (Actividades Privadas) en su artículo 11 establece “… no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.”
En todo caso no podrá ejercer las actividades siguientes: a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter
profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
c) El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
Y las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en la Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea a tiempo parcial.
En conclusión, se propone la compatibilidad por parte del Pleno de la
Corporación teniendo que respetar en todo caso el ejercicio de las actividades privadas, que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia en su puesto de trabajo público.
En Antigua, a 27 de febrero de 2.015.”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no produciéndose ninguna intervención alguna al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría
absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 9 (CC: 3; Concejales no adscritos: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC: 1) Abstenciones: 3 (CLAN: 2; Grupo Mixto: PLDA-AMF: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:
Primero.- Reconocer la compatibilidad a Dª. Sara Ortiz Luque para el
ejercicio de la abogacía teniendo que respetar en todo caso en el ejercicio de
las actividades privadas, que no puedan impedir o menoscabar el estricto
cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia
en su puesto de trabajo público.
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a Dª. Sara Ortiz Luque,
para su conocimiento y efectos oportunos.
3º.- PROPUESTA DE ALCALDÍA DE FECHA 12 DE MARZO DE 2015,
POR LA QUE SE SOLICITA DELEGAR EN LA JUNTA DE GOBIERNO
LOCAL LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS
SUBVENCIONES.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta, se da cuenta al Ayuntamiento Pleno,
del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos
Plenarios de fecha 19 de marzo de 2015, relativa a la propuesta de alcaldía de
fecha 12 de marzo de 2015, por la que se solicita delegar en la junta de
gobierno local la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones.
Dada cuenta de la propuesta emitida por la Alcaldía con fecha 20 de
marzo de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:
“PROPUESTA DE LA ALCALDÍA
En atención a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, con respecto a la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones.
EXPTE. Nº: 214-2/03-2015
REF.: MARM/nsp/SEC
CONSIDERANDO: Las competencias atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PROPONGO: Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local la aprobación de las bases
reguladoras de las subvenciones. Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa Prsidenta en Antigua, a 20 de marzo de
2015.”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no produciéndose ninguna intervención alguna al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 9 (CC: 3; Concejales no adscritos: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC: 1) Abstenciones: 3 (CLAN: 2; Grupo Mixto: PLDA-AMF: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones.
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a los departamentos
municipales, para su conocimiento y efectos oportunos.
4º.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS, EXPTE. Nº
02/2015.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta, se da cuenta al Ayuntamiento Pleno
del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Hacienda y
Patrimonio de fecha 19 de marzo de 2015, del expediente de Reconocimiento
Extrajudicial de Crédito, Expte. nº 02/2015.
Dada cuenta de los informes emitidos por el Sr. Interventor D. Juan José
Vidal Alonso, con fecha 16 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:
“INFORME DE INTERVENCIÓN
En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 16 de marzo de 2015, en la que se solicitaba informe de esta Intervención a los efectos de indicar si procede el reconocimiento extrajudicial de créditos, por la presentación de facturas en el departamento de Intervención, correspondientes a ejercicios anteriores en los que no existía consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender a los mismos, y de conformidad con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se emite el siguiente
INFORME PRIMERO. Según lo dispuesto en el artículo 176 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en virtud del principio presupuestario de «Especialidad Temporal», «con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario».
SEGUNDO. El artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, establece la posibilidad del reconocimiento de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, atribuyendo al Pleno de la Corporación tal reconocimiento mediante la asignación puntual y específica de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores al presupuesto vigente.
TERCERO. De esta manera, excepcionalmente podrán imputarse al Presupuesto en vigor, obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores, previo reconocimiento de las mismas, y la adopción del correspondiente Acuerdo de habilitación por el Pleno de la Corporación. Con lo que, está admitido el sistema del reconocimiento de obligaciones durante el ejercicio presupuestario, provengan tales obligaciones de cualquier otro ejercicio y ello a pesar de lo dispuesto en el artículo 176 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Esta excepcionalidad se justifica en el derecho que tiene el acreedor a que le sean abonadas las prestaciones realizadas, evitando que se produzca un enriquecimiento injusto por parte de la Administración. A pesar de lo anterior se deja constancia de que cada uno de los gastos objeto de reconocimiento en expediente, han sido informados de reparo por esta Intervención.
CUARTO. Así, se considera adecuado el reconocimiento del gasto que se relaciona en el Anexo I que se adjunta, realizado en ejercicios anteriores de conformidad a lo establecido en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, procediendo su aplicación en el Presupuesto vigente para el año 2015. QUINTO. Existe consignación presupuestaria suficiente en las partidas presupuestarias que constan de igual forma en el Anexo I adjunto por importe total de 15.462,75 € para hacer frente al gasto.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime procedente. En Antigua, a 16 de marzo de 2015.”
“INFORME DE FISCALIZACIÓN PARA INCORPORAR AL EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 02/2015.
Juan José Vidal Alonso, Interventor General del Ayuntamiento de Antigua (Las Palmas), de conformidad con lo establecido en los artículos 214 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, emite el siguiente
EXPTE. Nº: 214-2/03-2015
REF.: MARM/nsp/SEC
INFORME
ANTECEDENTES.-
Se han presentado en esta Intervención diversas facturas pertenecientes a ejercicios anteriores, comprobándose que en los ejercicios en que se realizó el gasto no existía consignación presupuestaria para hacer frente a la misma, incumpliéndose por tanto lo establecido en el artículo 173.5 del RD 2/2004 y 60.1.e de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que a su vez se hayan incumplido las obligaciones de procedimiento que fija el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la Instrucción de Secretaría de 24 de enero de 2012, en función de la cuantía y objeto de las prestaciones.
Los gastos a que se refiere el presente informe son los que se relacionan en el Anexo I, y se encuentra acreditada la realización de la prestación y comprobado que los precios se ajustan a los de mercado, según consta en el documento justificativo del gasto, que aparece rubricados por el Responsable del Departamento y Concejal del Área correspondiente. LEGISLACIÓN APLICABLE.-
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RD Leg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Real Decreto50/1990, de 20 de abril, por la que se desarrolla la Ley 39/88 en materia presupuestaria.
CONSIDERACIONES.-
De conformidad con lo establecido en los artículos 214 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de Haciendas Locales, es función de la Intervención local la fiscalización previa de todos los actos que den lugar al reconocimiento de obligaciones debiendo manifestar por escrito la disconformidad o desacuerdo con el fondo o la forma de dichos actos.
Cuando el reparo sea debido a la inexistencia o inadecuación de crédito presupuestario, quedará suspendida la tramitación del expediente correspondiendo al Pleno de la Corporación la resolución del mismo.
En el caso que nos ocupa se trata de gastos sobre los que se obvió la
fiscalización previa de Intervención, comprobándose una vez realizado el gasto que no existía consignación presupuestaria adecuada y suficiente para asumirlos en el ejercicio presupuestario de su razón.
Por todo lo anteriormente expuesto, se pone de manifiesto la fiscalización de
reparo de los gastos que se relacionan en el Anexo I y que importan 15.462,75 € sin perjuicio de que tal gasto pueda ser reconocidos por el Pleno de la Corporación, en virtud de la teoría jurisprudencial del enriquecimiento injusto, si lo considera oportuno.
Antigua, a 16 de marzo de 2015.”
“ANEXO 1 – EXPEDIENTE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE
CRÉDITOS 02/2015
PARTIDA Nº FACTURA FECHA FACTURA
FECHA REGISTRO
ACREEDOR/PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE
2015 338 22610 1006/03/2013 24/03/2013 06/06/2013
ASOCIACIÓN CULTURAL JOVENES MAJOREROS
ACTUACIÓN DE LA BATUCADA ACHIMENCEY EN LOS CARNAVALES DE ANTIGUA/2013 300,00 €
2015 338 22610 1003/08/2013 26/08/2013 27/08/2013
ASOCIACIÓN CULTURAL JOVENES MAJOREROS
ACTUACION DE LA BATUCADA ACHIMENCEY LOS DIAS 12 Y 18 DE FEBRERO DE 2012 EN ANTIGUA Y CALETA DE FUSTE. 700,00 €
2015 1623 22502 02/12/2014
EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA
SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE/2014 14.462,75 €
TOTAL: 15.462,75 €
En Antigua, a 16 de MARZO de 2015”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el Sr. Concejal D. Gustavo Berriel Hernández quien señala que se ha reconocido el exceso en los gastos.
Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se
somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 8 (CC: 3; Concejales no adscritos: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1) Abstenciones: 2 (Grupo Mixto: LDC: 1; PLDA-AMF: 1) Votos en contra: 2 (CLAN: 2) Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar, disponer, reconocer y liquidar el reconocimiento de los créditos por importe de 15.462,75 € correspondientes a ejercicios anteriores que se relacionan en el Anexo l siguiente:
EXPTE. Nº: 214-2/03-2015
REF.: MARM/nsp/SEC
PARTIDA Nº FACTURA FECHA FACTURA
FECHA REGISTRO
ACREEDOR/PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE
2015 338 22610 1006/03/2013 24/03/2013 06/06/2013
ASOCIACIÓN CULTURAL JOVENES MAJOREROS
ACTUACIÓN DE LA BATUCADA ACHIMENCEY EN LOS CARNAVALES DE ANTIGUA/2013 300,00 €
2015 338 22610 1003/08/2013 26/08/2013 27/08/2013
ASOCIACIÓN CULTURAL JOVENES MAJOREROS
ACTUACION DE LA BATUCADA ACHIMENCEY LOS DIAS 12 Y 18 DE FEBRERO DE 2012 EN ANTIGUA Y CALETA DE FUSTE. 700,00 €
2015 1623 22502 02/12/2014
EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA
SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE/2014 14.462,75 €
SEGUNDO.- Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2015, los
correspondientes créditos, con cargo a la partida que del mismo modo consta en el citado Anexo I, de la cual se realizó la correspondiente retención de créditos.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención
Municipal, y Tesorería para su conocimiento y efectos oportunos. Con la venia de la Sra. Alcaldesa se incorpora a la sesión la Sra.
Concejala Dª. Bárbara Évora Hänggi.
5º.- PROPUESTA DE APROBACIÓN EXPTE. DE CONTRATACIÓN Nº
325/01-2015, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL TREN
TURÍSTICO, EN LA ZONA TURÍSTICA DEL MUNICIPIO DE ANTIGUA.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta, se da cuenta al Ayuntamiento Pleno
del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Hacienda y
Patrimonio de fecha 19 de marzo de 2015, de la propuesta de aprobación
expediente de contratación nº 325/01-2015, para la prestación del servicio del
tren turístico, en la zona turística del municipio de Antigua.
Dada cuenta del informe-propuesta emitido por el Secretario Municipal
D. Miguel Ángel Rodríguez Martínez, con fecha 5 de marzo de 2015, cuyo
tenor literal es el siguiente:
“INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA
De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 20 de enero de 2015, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente informe con base en los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO.-
PRIMERO. Con fecha 19 de enero de 2015, por el Técnico de Turismo Municipal D. Javier Rodríguez Sosa se emitió informe motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta para llevar a cabo la prestación del servicio, funcionamiento, tránsito y desplazamiento en casco urbano de trenes con articulado especial de rodadura neumática, compuesto por los elementos tractor-tren y varios remolques con la expresa finalidad de ofrecer desplazamientos colectivos de personas en la zona turística del Municipio de Antigua.
SEGUNDO. Dadas las características del contrato se considera que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
TERCERO. Con fecha 27 de enero de 2015, se redactó e incorporó al expediente el Pliego Prescripciones Técnicas, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con fecha 12 de febrero de 2015, que han de regir la adjudicación del contrato.
CUARTO. Con fecha 19 de febrero de 2015, se ha emitido informe de fiscalización previa por el Sr. Interventor en sentido favorable.
DICTAMEN.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
— El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).
— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, el apartado 7 de la Disposición Adicional Segunda y el artículo 110, ambos del TRLCSP, establecen que el expediente de contratación
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terminará mediante acuerdo motivado del órgano de contratación aprobando el gasto en su caso, el pliego y acordando la apertura del procedimiento de contratación.
Finalmente el órgano competente es el Ayuntamiento-Pleno, en virtud de
lo previsto en el artículo 22.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y en el apartado 2 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
Por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto, trámite ordinario, varios criterios de adjudicación, convocando su licitación.
SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
y Prescripciones Técnicas, que regirá la contratación para la prestación del servicio, funcionamiento, tránsito y desplazamiento en casco urbano de trenes con articulado especial de rodadura neumática, compuesto por los elementos tractor-tren y varios remolques con la expresa finalidad de ofrecer desplazamientos colectivos de personas en la zona turística del Municipio de Antigua, por procedimiento abierto oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación, con un presupuesto de licitación de NOVENTA Y SEIS MIL EUROS (96.000,00€), IGIC excluido que asciende a la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS EUROS (9.600,00 €).
TERCERO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
y en el Perfil de Contratante (PCSP), anuncio de licitación, para que durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes.
CUARTO. Publicar la composición de la mesa de contratación en el
Perfil de Contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a
la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación
referida en el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre.
QUINTO. Dar traslado de la presente Resolución a los Departamentos de Intervención Municipal y Turismo, para su conocimiento y efectos oportunos.
Antigua, a 5 de marzo de 2015”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña quien manifiesta que el grupo de Gobierno debería reunirse con los taxistas puesto que son parte afectada por esta iniciativa.
D. Gustavo Berriel anuncia su voto en contra puesto que debería estudiarse mejor el tema con todo el sector del transporte. Además el contrato se adjudica por 10 años a tan sólo un mes de las elecciones, por lo que el tema debería dejarse sobre la mesa.
D. David Alberto señala que la preocupación no debería ser tal puesto que el servicio de taxi es totalmente diferente en clientela y en servicio al del minitren. Ambos servicios son perfectamente compatibles y necesarios. La oposición debería haberse preocupado por el funcionamiento irregular del servicio en épocas pasadas.
La Sra. Alcaldesa destaca que el tema del mini tren surgió ante la
petición del anterior concesionario para ampliar la ruta del servicio y ponerse de manifiesto el incumplimiento de los términos de la concesión. La nueva adjudicación se resolvió por la avería del vehículo. Es una petición de los empresarios de la zona la reposición del servicio.
D. Gustavo Berriel señala que no se explica la última adjudicación con
un vehículo ya deteriorado.
Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 10 (CC: 4; Concejales no adscritos: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC: 1) Abstenciones: 1 (Grupo Mixto: PLDA-AMF: 1) Votos en contra: 2 (CLAN: 2) Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto, trámite ordinario, varios criterios de adjudicación, convocando su licitación.
SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
y Prescripciones Técnicas, que regirá la contratación para la prestación del servicio, funcionamiento, tránsito y desplazamiento en casco urbano de
EXPTE. Nº: 214-2/03-2015
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trenes con articulado especial de rodadura neumática, compuesto por los elementos tractor-tren y varios remolques con la expresa finalidad de ofrecer desplazamientos colectivos de personas en la zona turística del Municipio de Antigua, por procedimiento abierto oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación, con un presupuesto de licitación de NOVENTA Y SEIS MIL EUROS (96.000,00€), IGIC excluido que asciende a la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS EUROS (9.600,00 €).
TERCERO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
y en el Perfil de Contratante (PCSP), anuncio de licitación, para que durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes.
CUARTO. Publicar la composición de la mesa de contratación en el
Perfil de Contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a
la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación
referida en el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
QUINTO. Dar traslado de la presente Resolución a los Departamentos
de Intervención Municipal y Turismo, para su conocimiento y efectos oportunos.
6º.- DAR CUENTA DEL INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN
DE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA DEL
EJERCICIO 2012, APROBADO POR EL PLENO DE LA AUDIENCIA DE
CUENTAS CON FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2014.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta, se da cuenta al Ayuntamiento Pleno
del dictamen de la Comisión Informativa General de Hacienda y Patrimonio de
fecha 19 de marzo de 2015, del informe definitivo de fiscalización de la cuenta
general del Ayuntamiento de Antigua del ejercicio 2012, aprobado por el pleno
de La Audiencia de Cuentas con fecha 28 de octubre de 2014.
Dada cuenta del informe emitido por la Audiencia de Cuenta de
Canarias, con fecha 17 de noviembre de 2014, cuyo tenor literal es el
siguiente:
EXPTE. Nº: 214-2/03-2015
REF.: MARM/nsp/SEC
EXPTE. Nº: 214-2/03-2015
REF.: MARM/nsp/SEC
EXPTE. Nº: 214-2/03-2015
REF.: MARM/nsp/SEC
EXPTE. Nº: 214-2/03-2015
REF.: MARM/nsp/SEC
EXPTE. Nº: 214-2/03-2015
REF.: MARM/nsp/SEC
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no produciéndose ninguna intervención alguna al respecto, los miembros presentes en la sesión por unanimidad que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDAN:
PRIMERO.- Tomar conocimiento del informe definitivo de fiscalización
de la cuenta general del Ayuntamiento de Antigua del ejercicio 2012, aprobado
por el pleno de La Audiencia de Cuentas con fecha 28 de octubre de 2014.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Audiencia de
Cuentas de Canarias, para su conocimiento y efectos oportunos.
7º- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN Nº 176 DE FECHA 17 DE
FEBRERO DE 2015, POR LA QUE SE ACORDÓ DESESTIMAR LAS
ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA ADJUDICATARIA HERMANOS
SANTANA CAZORLA, S.L.U., EN RELACIÓN A LA APLICACIÓN DE LA
REVISIÓN DE PRECIOS, DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
RECOGIDA DE BASURA DE RESIDUOS URBANOS, LIMPIEZA VIARIA Y
DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta, se da cuenta al Ayuntamiento Pleno
del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Hacienda y
Patrimonio de fecha 19 de marzo de 2015, de la ratificación de la resolución nº
176 de fecha 17 de febrero de 2015, por la que se acordó desestimar las
alegaciones presentadas por la adjudicataria Hermanos Santana Cazorla,
S.L.U., en relación a la aplicación de la revisión de precios, del contrato de
gestión del servicio de recogida de basura de residuos urbanos, limpieza viaria
y de las dependencias municipales, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por la empresa adjudicataria HERMANOS SANTANA CAZORLA S.L.U, con CIF nº 35.042.092, por no desvirtuar la aplicación de la revisión de precios aprobada por el pleno en la certificación nº 61.
Segundo. Dar traslado del presente acuerdo al interesado, a Intervención y al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que se celebre.”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no produciéndose ninguna intervención alguna al respecto, se ratifica la resolución de referencia, resultando aprobada por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 9 (CC: 4; Concejales no adscritos: 4; Grupo Mixto:
PSOE: 1) Abstenciones: 4 (CLAN: 2; Grupo Mixto: LDC: 1 PLDA-AMF: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Ratificar la resolución de Alcaldía nº 176 de fecha 17 de
febrero de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por la empresa adjudicataria HERMANOS SANTANA CAZORLA S.L.U, con CIF nº 35.042.092, por no desvirtuar la aplicación de la revisión de precios aprobada por el pleno en la certificación nº 61.
Segundo. Dar traslado del presente acuerdo al interesado, a Intervención y al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que se celebre.”
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al responsable del citado contrato, así como a la entidad adjudicataria HERMANOS SANTANA CAZORLA S.L.U., para su conocimiento y efectos oportunos.
8º.- PROPUESTA EMITIDA POR EL SEÑOR CONCEJAL DELEGADO DE OBRAS Y SERVICIOS, POR LA QUE SE ESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN PLANTEADO POR LA ENTIDAD TRANSPORTES PABLO DE LEÓN, S.L, CONTRA EL ABONO DE DIVERSAS FACTURAS.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta, se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Hacienda y Patrimonio de fecha 19 de marzo de 2015, de la propuesta emitida por el Señor Concejal D. David Alberto Guerra delegado de Obras y Servicios con fecha 11 de marzo de 2015, por la que se estima el recurso de reposición planteado por la entidad Transportes Pablo de León, S.L., siendo su tenor literal el siguiente:
“DAVID ALBERTO GUERRA ALCALDE ACCIDENTAL Y CONCEJAL DELEGADO DE OBRAS Y SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA, de conformidad con el recurso de reposición presentado por la entidad Transportes Pablo de León, S.L., con fecha 2 de septiembre de 2013 y R.e. 6.249, frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de julio de 2013, por el que se le denegaba el reconocimiento de la obligación derivada de la factura 001 424 de 29 de junio de 2012 por importe de
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61.949,19 €, y en virtud del informe jurídico emitido al efecto por la Asesora Jurídica Municipal de fecha 12 de septiembre de 2014, emite el siguiente
INFORME
CONSIDERANDO: Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de julio de 2013 se acordó denegar el reconocimiento de la obligación derivada de la factura 001 424 de fecha 29 de junio de 2012 por importe de 61.949,19 € a Transportes Pablo de León, S.L., de conformidad con el informe emitido por la Intervención de fecha 18 de julio de 2013, en el que se dejaba constancia de que debía existían circunstancias que debían ser resueltas con carácter previo al reconocimiento de la obligación, tales como la identidad del acreedor, la posible prescripción del derecho del acreedor a exigir el pago al haber transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la habilitación de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
CONSIDERANDO: Que por la contratista se ha planteado en fecha recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CONSIDERANDO: Que se ha emitido informe al efecto por la Asesora Jurídica Municipal de fecha 12 de septiembre de 2014 en el que se deja constancia de que:
- No resulta conveniente declarar la deuda con Transportes Pablo de León, S.L. prescrita, puesto que las facturas sobre las que se reclama el pago no fueron reconocidas formalmente en su momento, no habiéndose iniciado el plazo de prescripción que establece el art. 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sino a partir del 15 de marzo de 2012 con el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal en el que se cuantifica el montante justificado de la obra ejecutada en 61.949,19 €.
- En cuanto a la determinación del acreedor se considera acreditado por Transportes Pablo de León, S.L. la fusión por absorción con la entidad Asfaltos Fuerteventura, S.L.
CONSIDERANDO: Las competencias atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las atribuidas al Pleno de la Corporación por el artículo 22 del mismo cuerpo legal, es por lo que se
PROPONE RESOLVER:
Estimar el recurso de reposición planteado por la contratista Transportes Pablo de León, S.L. sucesora en los derechos de la entidad Asfaltos Fuerteventura, S.L. y declarar, la no prescripción del derecho al pago de la factura 001 424 de fecha 29 de junio de 2012 emitida por Transportes Pablo de León, S.L., por importe de 61.949,19 €, y que sustituye a las facturas emitidas por la entidad Asfaltos Fuerteventura, S.L.:
001/118 de 30/11/2004 por importe de 10.169,10 €
001/117 de 30/11/2004 por importe de 9.465,77 €
001/104 de 31/10/2004 por importe de 11.990,08 €
001/96 de 30/09/2004 por importe de 11.990,08 €
001/82 de 31/08/2004 por importe de 11.990,08 €
001/72 de 31/07/2004 por importe de 11.990,08 €
001/62 de 30/06/2014 por importe de 11.990,08 €
001/44 de 16/04/2004 por importe de 39.982,49 €
1) Dar traslado del presente acuerdo a la entidad Transportes Pablo de León, S.L., haciéndole saber de los recursos que contra la misma cabe interponer, así como a los departamentos de Tesorería e Intervención, para su conocimiento y efectos oportunos.
Antigua a once de marzo de dos mil quince.”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña quien manifiesta que es una factura ya vieja pero reconocida por los servicios técnicos municipales. El grupo de Gobierno ha hecho correctamente sus deberes en esta cuestión.
D. Gustavo Berriel anuncia que votarán en contra porque se trata de facturas de los años 2002 y 2003 y parte de los trabajos no se han ejecutado. Además hasta es posible que algunos trabajos se hayan cargado hasta dos veces, y en su día ningún técnico se hacía cargo de la factura.
La Sra. Alcaldesa indica que se añadieron trabajos no contemplados en el proyecto. Las facturas que se pagan tienen los preceptivos informes técnicos y jurídicos favorables y por lo tanto la obra está hecha.
D. Gustavo Berriel señala que no se ejecutaron la totalidad de los trabajos necesarios y por eso habría que ver qué ha pasado al respecto.
D. Juan Cabrera destaca que los empresarios están en dificultades y hay que pagarles. Dice que hay que reconocer la valentía del grupo de Gobierno.
D. Gustavo Berriel indica que su grupo defiende a los vecinos frente a una obra inacabada. Sólo debería pagarse si se hubiese ejecutado la obra
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completa. No entiende por qué no se reclamaron esas facturas a quien encargó en su día los trabajos.
La Sra. Alcaldesa señala que esta es una consecuencia de la forma de hacer las cosas en otros tiempos. Se paga en base a unas obras ejecutadas y acreditadas con independencia de la situación de los empresarios.
Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se
somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 10 (CC: 4; Concejales no adscritos: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC: 1) Abstenciones: 1 (Grupo Mixto: PLDA-AMF: 1)
Votos en contra: CLAN: 2.
Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Estimar el recurso de reposición planteado por la contratista
Transportes Pablo de León, S.L. sucesora en los derechos de la entidad Asfaltos Fuerteventura, S.L. y declarar, la no prescripción del derecho al pago de la factura 001 424 de fecha 29 de junio de 2012 emitida por Transportes Pablo de León, S.L., por importe de 61.949,19 €, y que sustituye a las facturas emitidas por la entidad Asfaltos Fuerteventura, S.L.:
001/118 de 30/11/2004 por importe de 10.169,10 €
001/117 de 30/11/2004 por importe de 9.465,77 €
001/104 de 31/10/2004 por importe de 11.990,08 €
001/96 de 30/09/2004 por importe de 11.990,08 €
001/82 de 31/08/2004 por importe de 11.990,08 €
001/72 de 31/07/2004 por importe de 11.990,08 €
001/62 de 30/06/2014 por importe de 11.990,08 €
001/44 de 16/04/2004 por importe de 39.982,49 €
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la entidad Transportes Pablo de León, S.L., haciéndole saber de los recursos que contra la misma cabe interponer, así como a los departamentos de Tesorería e Intervención, para su conocimiento y efectos oportunos.
9º.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS, EXPTE. Nº
03/2015.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta, se da cuenta al Ayuntamiento Pleno
del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Hacienda y
Patrimonio de fecha 19 de marzo de 2015, del expediente de Reconocimiento
Extrajudicial de Crédito, Expte. nº 03/2015.
Dada cuenta del informe emitido por el Sr. Concejal Delegado de
obras y servicios del Ayuntamiento de Antigua Don David Alberto Guerra.
Dada cuenta de los informes emitidos por el Sr. Interventor D. Juan José
Vidal Alonso, con fecha 17 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:
“INFORME DE INTERVENCIÓN
En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 16 de marzo de
2015, en la que se solicitaba informe de esta Intervención a los efectos de
indicar si procede el reconocimiento extrajudicial de créditos, por la
presentación de facturas en el departamento de Intervención, correspondientes
a ejercicios anteriores en los que no existía consignación presupuestaria
adecuada y suficiente para atender a los mismos, y de conformidad con el
artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
se emite el siguiente
INFORME
PRIMERO. Según lo dispuesto en el artículo 176 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en virtud del principio presupuestario
de «Especialidad Temporal», «con cargo a los créditos del estado de gastos de
cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de
adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se
realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario».
SEGUNDO. El artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
establece la posibilidad del reconocimiento de obligaciones correspondientes a
ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al
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REF.: MARM/nsp/SEC
que correspondían, atribuyendo al Pleno de la Corporación tal reconocimiento
mediante la asignación puntual y específica de obligaciones procedentes de
ejercicios anteriores al presupuesto vigente.
TERCERO. De esta manera, excepcionalmente podrán imputarse al
Presupuesto en vigor, obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores,
previo reconocimiento de las mismas, y la adopción del correspondiente
Acuerdo de habilitación por el Pleno de la Corporación. Con lo que, está
admitido el sistema del reconocimiento de obligaciones durante el ejercicio
presupuestario, provengan tales obligaciones de cualquier otro ejercicio y ello a
pesar de lo dispuesto en el artículo 176 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. Esta excepcionalidad se justifica en el
derecho que tiene el acreedor a que le sean abonadas las prestaciones
realizadas, evitando que se produzca un enriquecimiento injusto por parte de la
Administración. A pesar de lo anterior se deja constancia de que cada uno de
los gastos objeto de reconocimiento en expediente, han sido informados de
reparo por esta Intervención.
CUARTO. Así, se considera adecuado el reconocimiento del gasto que
se relaciona en el Anexo I que se adjunta, realizado en ejercicios anteriores de
conformidad a lo establecido en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990,
procediendo su aplicación en el Presupuesto vigente para el año 2015.
QUINTO. Existe consignación presupuestaria suficiente en las partidas
presupuestarias que constan de igual forma en el Anexo I adjunto por importe total de
4.880,07 € para hacer frente al gasto.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime procedente.
En Antigua, a 17 de marzo de 2015.”
“INFORME DE FISCALIZACIÓN PARA INCORPORAR AL EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 03/2015. Juan José Vidal Alonso, Interventor General del Ayuntamiento de Antigua (Las Palmas), de conformidad con lo establecido en los artículos 214 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, emite el siguiente
INFORME ANTECEDENTES.-
Se han presentado en esta Intervención diversas facturas pertenecientes a ejercicios anteriores, comprobándose que en los ejercicios en que se realizó el gasto no existía consignación presupuestaria para hacer frente a la misma, incumpliéndose por tanto lo establecido en el artículo 173.5 del RD 2/2004 y 60.1.e de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que a su vez se hayan incumplido las obligaciones de procedimiento que fija el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la Instrucción de Secretaría de 24 de enero de 2012, en función de la cuantía y objeto de las prestaciones.
Los gastos a que se refiere el presente informe son los que se relacionan en el Anexo I, y la procedencia de su abono se deriva del expediente tramitado al efecto. LEGISLACIÓN APLICABLE.-
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RD Leg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Real Decreto50/1990, de 20 de abril, por la que se desarrolla la Ley 39/88 en materia presupuestaria.
CONSIDERACIONES.-
De conformidad con lo establecido en los artículos 214 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de Haciendas Locales, es función de la Intervención local la fiscalización previa de todos los actos que den lugar al reconocimiento de obligaciones debiendo manifestar por escrito la disconformidad o desacuerdo con el fondo o la forma de dichos actos.
Cuando el reparo sea debido a la inexistencia o inadecuación de crédito presupuestario, quedará suspendida la tramitación del expediente correspondiendo al Pleno de la Corporación la resolución del mismo.
En el caso que nos ocupa se trata de gastos sobre los que se obvió la
fiscalización previa de Intervención, comprobándose una vez realizado el gasto que no existía consignación presupuestaria adecuada y suficiente para asumirlos en el ejercicio presupuestario de su razón.
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REF.: MARM/nsp/SEC
Por todo lo anteriormente expuesto, se pone de manifiesto la
fiscalización de reparo de los gastos que se relacionan en el Anexo I y que importan 4.880,07 € sin perjuicio de que tal gasto pueda ser reconocidos por el Pleno de la Corporación, en virtud de la teoría jurisprudencial del enriquecimiento injusto, si lo considera oportuno.
Antigua, a 17 de marzo de 2015.”
“ANEXO 1 – EXPEDIENTE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS
03/2015
PARTIDA Nº FACTURA FECHA FACTURA
FECHA REGISTRO
ACREEDOR/PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE
920.21300 001 1958 30/09/2007 04/10/2007 TRANSPORTES PABLO DE LEÓN, S.L.
Compra de mtrs de arena importada 571,20 €
920.21300 001 1807 30/11/2007 INDUSTRIAS ESPECIALES CANARIAS 2000, S.L. Ha-25/b/20 llla y m3 de bombeo 486,74 €
920.21300 001 1638 31/10/2007 INDUSTRIAS ESPECIALES CANARIAS 2000, S.L. Hm-20/p/20/ l 955,23 €
920.21300 001 2140 31/10/2007 TRANSPORTES PABLO DE LEÓN, S.L.
Compra de mtrs de arena importada y buena 1.290,65 €
920.21300 001 2360 30/11/2007 TRANSPORTES PABLO DE LEÓN, S.L.
Compra de mtrs de arena importada y buena 1.005,05 €
920.21300 001 2538 18/12/2007 TRANSPORTES PABLO DE LEÓN, S.L.
Compra de mtrs de arena importada. 571,20 €
TOTAL: 4.880,07 €
En Antigua, a 17 de marzo de 2015”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el Sr. Concejal D. Juan Cabrera destaca que este es otro reflejo de cómo funcionaba el Ayuntamiento en otras épocas.
Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se
somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 10 (CC: 4; Concejales no adscritos: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC: 1) Abstenciones: 3 (CLAN: 2; Grupo Mixto: PLDA-AMF: 1) Votos en contra: Ninguno
Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar, disponer, reconocer y liquidar el reconocimiento de los créditos por importe de 4.880,07 € correspondientes a ejercicios anteriores que se relacionan en el Anexo l siguiente:
SEGUNDO.- Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2015, los
correspondientes créditos, con cargo a la partida que del mismo modo consta en el citado Anexo I, de la cual se realizó la correspondiente retención de créditos.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención
Municipal, y Tesorería para su conocimiento y efectos oportunos.
10º.- MODIFICACIÓN DE DIVERSAS ORDENANZAS.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta, se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Hacienda y Patrimonio de fecha 19 de marzo de 2015, de la propuesta modificación de diversas Ordenanzas.
Dada cuenta del informe emitido por el Sr. Tesorero D. Tenesor Martín
Torres, con fecha 23 de febrero de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:
“TENESOR MARTÍN TORRES, Tesorero del Ayuntamiento de Antigua, en
relación a la providencia dictada por la Alcaldesa, de fecha 2 de febrero de 2015,
procede emitir el siguiente informe propuesta:
Mediante Providencia de fecha 2 de febrero de 2015, la Sra. Presidenta de la
corporación local incoó la modificación de las siguientes ordenanzas:
1. OG.00.- Ordenanza Municipal General de Gestión, Recaudación e
Inspección.
2. IM.01.- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes
Inmuebles.
3. IM.02.- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
4. IM.03.- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica.
5. IM.04.- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre El
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
6. TS.01. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de
documentos a instancia de parte.
7. TS.02.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de
Basuras y Residuos Sólidos Urbanos.
8. TS.03.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas,
casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de
uso público, industrias callejeras y ambulantes y rodaje
EXPTE. Nº: 214-2/03-2015
REF.: MARM/nsp/SEC
cinematográfico con finalidad lucrativa.
9. TS.04. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias y otras
actuaciones urbanísticas:
10. C.01.- Ordenanza Fiscal Reguladora del Canon por Aprovechamiento edificatorio en suelo rústico._
Visto lo dispuesto en el artículo 15.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, expone que "Respecto de los impuestos previstos en el artículo
59.2, los ayuntamientos que decidan hacer uso de las facultades que les confiere
esta Ley en orden al establecimiento y exacción de sus tributos, deberán acordar el
ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales.
Asimismo, las entidades locales ejercerán la potestad reglamentaria a que se
refiere el apartado 1 del artículo 12 de esta Ley, bien en las ordenanzas fiscales
reguladoras de los distintos tributos locales, bien mediante la aprobación de
ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación,
inspección y recaudación de los tributos locales.
_
Considerando que el contenido de las ordenanzas se adaptan a las exigencias
previstas en el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
_De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el procedimiento a seguir para la
aprobación la modificación de las ordenanzas se describe a continuación:_
1.- Aprobación provisional por el Pleno de la Corporación por mayoría simple.
_
2.- Exposición al público por plazo de 30 días, como mínimo, dentro de los cuales
los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que
estimen oportunas; la publicación se efectuará mediante el tablón de anuncio del
ente local y en el BOP.
_
3.- Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales
adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que
se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su
derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso
de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
_
4.- Los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los
provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las
ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial
de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que
entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.
_
Considerando que el artículo 25.1 del RD. Legislativo 2/2004 por el que se
aprueba el TRLRHL establece que “ No resultará preciso acompañar el informe
técnico-económico a que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de la
adopción de acuerdos motivados por revalorizaciones o actualizaciones de carácter
general ni en los supuestos de disminución del importe de las tasas, salvo en
el caso de reducción sustancial del coste del servicio correspondiente.”
En virtud de lo expuesto, previo informe de la Intervención de fondos
_
A la COMISION INFORMATIVA DE HACIENDA se solicita dictamine
favorablemente, la adopción del siguiente
_
ACUERDO_
PRIMERO.- Modificar la _OG.00.- Ordenanza Municipal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
SEGUNDO.- Modificar la imposición y ordenación de los siguientes impuestos, tasas
y canon.
1. OG.00.- Ordenanza Municipal General de Gestión, Recaudación e
Inspección.
2. IM.01.- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes
Inmuebles.
3. IM.02.- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
4. IM.03.- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica.
5. IM.04.- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre El
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
6. TS.01. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de
documentos a instancia de parte.
7. TS.02.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de
Basuras y Residuos Sólidos Urbanos.
8. TS.03.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas,
casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de
uso público, industrias callejeras y ambulantes y rodaje
cinematográfico con finalidad lucrativa.
9. TS.04. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias y otras
actuaciones urbanísticas:
10. C.01.- Ordenanza Fiscal Reguladora del Canon por Aprovechamiento edificatorio en suelo rústico.
TERCERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas del
Ayuntamiento de Antigua, cuyas redacciones son las siguientes:
__
O.G.00.- ORDENANZA MUNICIPAL GENERAL DE GESTIÓN,
RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
INDICE
TITULO I. NORMAS TRIBUTARIAS DE CARÁCTER GENERAL. .......... 37
CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES ................................................... 37
EXPTE. Nº: 214-2/03-2015
REF.: MARM/nsp/SEC
Artículo 1. Naturaleza. ......................................................................................... 37
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. ......................................................................... 37
CAPITULO II. INTERPRETACIÓN. ........................................................... 38
Artículo 3. Interpretación Normas Tributarias. ...................................................... 38
Artículo 4. Conflicto de normas tributarias............................................................ 38
Articulo 5. Simulación .......................................................................................... 38
CAPITULO III. LOS TRIBUTOS. .............................................................. 39
Artículo 6. Hecho Imponible. ................................................................................ 39
Artículo 7. Devengo y exigibilidad. ....................................................................... 39
Artículo 8. Exenciones y demás beneficios fiscales. ............................................ 39
Artículo 9. Bonificación general. .......................................................................... 40
Artículo 10. Legitimación ...................................................................................... 40
Artículo 11. Imputación de pagos ......................................................................... 41
Artículo 12. Pago mediante transferencia bancaria. ............................................. 41
Artículo 13. Pago mediante cheque. .................................................................... 41
Artículo 14. Pago mediante tarjeta de crédito y débito. ........................................ 42
Artículo.15 Domiciliación bancaria ...................................................................... 42
TITULO II: ELEMENTO DE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA ... 43
CAPITULO I. OBLIGADOS Y RESPONSABLES TRIBUTARIOS ................... 43
Artículo 16. Sujetos Pasivos. ............................................................................... 43
Artículo 17. Obligado tributario e Inalterabilidad de su condición ......................... 43
Artículo 18. Contribuyente. .................................................................................. 43
Artículo 19. Sustituto. ........................................................................................... 43
Artículo 20. Responsables tributarios. .................................................................. 43
Artículo 21. Solidaridad de los obligados tributarios ............................................. 44
Artículo 22. Sucesores en las deudas tributarias. ................................................ 44
CAPITULO II. DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS. ....................................................................................... 45
Artículo 23. Derechos y garantías ........................................................................ 45
CAPÍTULO III. EL DOMICILIO FISCAL. ................................................... 47
Artículo 24. Domicilio Fiscal ................................................................................. 47
CAPITULO IV. DEUDA TRIBUTARIA. ....................................................... 48
Artículo 25. Deuda tributaria ................................................................................ 48
Artículo 26. Cuota mínima. .................................................................................. 48
TÍTULO III: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ............................... 49
CAPÍTULO I. APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO .......... 49
Artículo 27. Aplazamiento y fraccionamiento de pago. ......................................... 49
Artículo 28. Solicitudes de fraccionamientos y aplazamientos. ............................ 50
Artículo 29. Criterios generales de concesión. .................................................... 51
Artículo 30. Garantías en los fraccionamientos y aplazamientos. ........................ 52
Artículo 31 Resolución, ....................................................................................... 53
Artículo 32. Cálculo de intereses ......................................................................... 54
Artículo 33. Procedimiento en caso de falta de pago ........................................... 54
Artículo 34. Cancelación anticipada ..................................................................... 54
CAPÍTULO II. PLAN PERSONALIZADO DE PAGO ..................................... 55
Artículo 35. Plan personalizado de pagos. ........................................................... 55
CAPÍTULO III. COMPENSACIÓN DE DEUDAS Y CONDONACIÓN .............. 56
Artículo 36. Compensación. ................................................................................. 56
Artículo 37. Procedimiento de compensación de deudas. .................................... 57
Artículo 38. Suspensión de la cuota tributaria en concepto IBI............................. 58
Artículo 39. Condonación. .................................................................................... 59
CAPÍTULO IV: DEVOLUCIÓN DE INGRESOS ............................................ 59
Artículo 40 . Devolución de ingresos indebidos .................................................... 59
Artículo 41. Devolución de ingresos debidos ....................................................... 59
Artículo 42. Reintegro del coste de las garantías. ............................................... 60
CAPITULO V: DEUDORES FALLIDOS Y CRÉDITOS INCOBRABLES. .......... 60
Artículo 43. Deudores fallidos y créditos incobrables. ......................................... 60
Articulo 44. Procedimiento para declaración de crédito incobrable. ..................... 60
Artículo 45. Baja del crédito incobrable ................................................................ 62
CAPITULO VI. GARANTIAS DE LA DEUDA TRIBUTARIA. ......................... 63
Artículo 46. Derecho de prelación. ....................................................................... 63
Artículo 47. Hipoteca legal tácita. ......................................................................... 63
Artículo 48. De explotación y actividad económica .............................................. 63
Artículo 49. Derivación ......................................................................................... 63
CAPITULO VII. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO .............................. 64
Artículo 50. Suspensión por interposición de recursos ......................................... 64
Artículo 51. Suspensión por aplazamiento o fraccionamiento .............................. 65
Artículo 52. Paralización del procedimiento ......................................................... 65
CAPITULO VIII. CRÉDITOS NO TRIBUTARIOS ....................................... 65
Artículo 53. Cobro de créditos no tributarios ........................................................ 65
Artículo 54. Cobro de créditos por concesiones administrativas. ......................... 66
CAPITULO IX. LIQUIDACIÓN DE CONCESIONES ADMINSITRATIVAS ..... 66
Artículo 55.- Liquidación del precio. ..................................................................... 66
EXPTE. Nº: 214-2/03-2015
REF.: MARM/nsp/SEC
TITULO III: ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN
TRIBUTARIOS ................................................................................ 66
CAPITULO I. NORMAS COMUNES SOBRE ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. ......................................................... 67
Artículo 56. Normativa reguladora........................................................................ 67
Artículo 57. Funciones de la Inspección de los Tributos. ...................................... 67
Artículo 58. Facultades de la Inspección de los Tributos. ..................................... 67
CAPÍTULO II: PERIODOS DE COBRANZA ................................................ 67
Artículo 59. Periodos de cobranza de cada tributo periódico................................ 67
Artículo 60. Exposición Pública de Padrones. ...................................................... 68
TITULO I. NORMAS TRIBUTARIAS DE CARÁCTER GENERAL.
CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Naturaleza.
1. La presente ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria que tienen
atribuida las Entidades Locales, en materia tributaria y de la competencia que
ostentan para la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, todo
ello, en virtud de lo establecido en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de la Ley Reguladora
de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
2. Contiene las normas aplicables al ejercicio de las competencias del Municipio de
Antigua en las materias de gestión, recaudación e inspección de sus tributos
propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las
Entidades Locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas
y de las fórmulas de colaboración con otras Entidades Locales, con las Comunidades
Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del
Estado.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1. Esta Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Antigua, desde su
entrada en vigor hasta su derogación o modificación, a toda persona física o jurídica
así como a aquellos obligados tributarios a los que la normativa tributaria impone el
cumplimiento de obligaciones tributarias, a que hacen referencia el artículo 35 de la
Ley General Tributaria.
CAPITULO II. INTERPRETACIÓN.
Artículo 3. Interpretación Normas Tributarias.
1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 3 del Código Civil.
2. Los términos aplicados en las Ordenanzas se entenderán conforme a su sentido
jurídico, técnico o usual, según proceda.
3. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el
ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.
4. Por la Alcaldía o Concejal Delegado de Economía y Hacienda se podrán dictar
instrucciones y circulares, interpretativas o aclaratorias de las disposiciones
tributarias que resulten de aplicación en el ámbito municipal.
5. Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del
hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que
los interesados le hubieran dado, prescindiendo de los defectos que pudieran
afectar a su validez.
6. Las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias, así
como el de los recargos, tendrán efectos retroactivos cuando su aplicación resulte
más favorable para el afectado.
Artículo 4. Conflicto de normas tributarias
1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando
se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base
o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes
circunstancias:
- Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente
artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.
- Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes,
distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o
negocios usuales o propios.
2. En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este
artículo se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los
actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y
se liquidarán intereses de demora, sin que proceda la imposición de sanciones.
Articulo 5. Simulación
1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible grabado
será el efectivamente realizado por las partes.
2. La existencia de simulación será declarada por la Administración en el
correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros
efectos que los exclusivamente tributarios.
3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de
simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.
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CAPITULO III. LOS TRIBUTOS.
Artículo 6. Hecho Imponible.
El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley y la Ordenanza Fiscal
correspondiente, para configurar cada tributo, y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria principal. Las Ordenanzas Fiscales, de
conformidad con la Ley, podrán completar la determinación concreta del hecho
imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
Artículo 7. Devengo y exigibilidad.
1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y
en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del
devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la
obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
2. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o
cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo
del tributo.
Artículo 8. Exenciones y demás beneficios fiscales.
1. Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho
imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
2. No se otorgarán otras exenciones, bonificaciones o reducciones que las
autorizadas por ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. No
obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales establecidos en las
respectivas ordenanzas fiscales, que incluirán la regulación de aquellos aspectos
sustantivos y formales, con los límites y en los supuestos expresamente previstos
por la ley.
3. La concesión o denegación de exenciones, reducciones o bonificaciones se
ajustará a la normativa específica de cada tributo, sin que en ningún caso pueda
admitirse la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de
las exenciones o bonificaciones.
3. Salvo previsión legal expresa en contra, la concesión de beneficios fiscales tiene
carácter rogado, por lo que los mismos deberán ser solicitados, mediante instancia
dirigida al Alcalde, que deberá acompañarse de la fundamentación que el solicitante
considere suficiente.
4. Con carácter general, la concesión de beneficios fiscales no tendrá carácter
retroactivo, por lo que sus efectos comenzarán a operar desde el momento en que
por primera vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la adopción
del acuerdo de concesión del beneficio fiscal.
5. El Servicio de Gestión Tributaria tramitará el expediente, elaborando propuesta
de resolución que informada por Intervención se elevará al Alcalde, a quien
compete adoptar el acuerdo de concesión o denegación del beneficio fiscal.
6. La intervención establecerá el procedimiento para verificar que se cumple la
caducidad de beneficios fiscales, cuando ha llegado su término de disfrute.
7. La prueba de la concurrencia de los requisitos establecidos por la normativa de
cada tributo para el disfrute de los beneficios fiscales corresponde al sujeto pasivo.
8. Los efectos del silencio serán siempre negativos, sin perjuicio de la obligación de
la Administración Municipal de resolver expresamente toda solicitud de bonificación,
exención o cualquier otro beneficio fiscal de carácter rogado.
9. Salvo previsión legal o reglamentaria en contra, los obligados tributarios no
podrán simultanear el disfrute de diferentes beneficios fiscales con ocasión de la
realización de un mismo hecho imponible.
10. Cuando pudieran concurrir sobre un mismo hecho imponible dos o más
beneficios fiscales distintos, salvo que se declare su compatibilidad, los obligados
tributarios, en el momento de solicitar el beneficio fiscal que pudiera corresponder
en cada caso, deberán indicar a la administración tributaria municipal aquel
beneficio por el que optan expresamente. A falta de manifestación expresa, la
Administración tributaria municipal aplicará, de oficio, el beneficio fiscal que resulte
más favorable para el obligado tributario.
Artículo 9. Bonificación general.
1. Se establece una bonificación general del 4% de las cuotas a favor de los sujetos
pasivos que domicilien sus deudas de naturaleza tributaria, de notificación
colectiva y vencimiento periódico que se encuentren en periodo voluntario, con
dos meses de antelación al inicio del período voluntario de cobranza, en entidad
financiera., y con los límites máximos de 250 € por recibo y 5.000,00 € por sujeto
pasivo.
2. El impago de las deudas domiciliadas conlleva la pérdida del beneficio. Así
finalizado el período voluntario de cobranza de la deuda sin que se haya producido
el abono por la entidad financiera a este Ayuntamiento, se iniciará el período
ejecutivo por el importe inicial de la deuda sin la referida bonificación, con el
devengo del recargo de apremio e intereses de demora, de acuerdo con las
circunstancias que concurran, conforme establece el artículo 28 de la Ley General
Tributaria.
3. Esta bonificación general, es de aplicación siempre y cuando la domiciliación sea
de carácter voluntaria, y por tanto, no será de aplicación cuando la domiciliación
sea obligatoria por imposición normativa de la administración.
Artículo 10. Legitimación
1. Cualquier persona puede efectuar el pago.
La oposición del deudor no surtirá efectos respecto de cualquier persona obligada a
realizar el ingreso en virtud de una disposición legal o reglamentaria. El tercero que
pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los
derechos que corresponden al obligado al pago. Sin embargo, podrá ejercitar los
derechos que deriven a su favor exclusivamente del acto del pago, en especial, las
acciones civiles pertinentes. Se exceptúa de este supuesto, aquellos terceros que
hubieran abonado indebidamente deudas a través de domiciliación por error de la
Administración Tributaria.
2. Los pagos realizados a órganos no competentes para recibirlos o personas no
autorizadas para ello no liberarán al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio
de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor indebido.
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Artículo 11. Imputación de pagos
1. Las deudas tributarias son autónomas. El obligado al pago de varias deudas
podrá imputar cada pago a la deuda que libremente determine en periodo
voluntario.
2. En los casos de ejecución forzosa, en periodo ejecutivo en que se hubieran
acumulado varias deudas tributarias del mismo obligado tributario y no pudieran
extinguirse totalmente, la Administración tributaria, aplicará el pago a la deuda más
antigua. Su antigüedad se determinará de acuerdo con la fecha en que cada una
fue exigible.
3. En periodo ejecutivo en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias
del mismo obligado tributario y no pudieran extinguirse totalmente, la
Administración tributaria, aplicará el pago a la deuda más antigua salvo que el
sujeto tributario disponga lo contrario. Su antigüedad se determinará de acuerdo
con la fecha en que cada una fue exigible.
Artículo 12. Pago mediante transferencia bancaria.
1. Será admisible el pago mediante transferencia bancaria a alguna de las cuentas
corrientes restringidas de ingreso únicamente en aquellos supuestos en que así se
le comunique al obligado al pago por la unidad recaudatoria competente.
2. El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda; habrá de
expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda, y contener el
pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios
conceptos.
3. Simultáneamente al mandato de transferencia el ordenante pondrá en
conocimiento de la unidad recaudatoria competente la fecha, importe y la Entidad
financiera receptora de la transferencia, así como el concepto o conceptos
tributarios a que corresponde.
4. Se considerará efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el
importe correspondiente en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja,
quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda
pública por la cantidad ingresada.
Artículo 13. Pago mediante cheque.
1. Los pagos que deban efectuarse mediante cheque, deberá reunir, además de los
requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Antigua.
b) Ya sea bancario o de cuenta corriente, estar debidamente conformado o
certificado por la entidad de crédito, en fecha y forma.
c) El nombre o razón social del librador, que se expresará debajo de la firma con
toda claridad.
2. La entrega del cheque liberará al obligado al pago por el importe satisfecho, que
podrá contraerse a uno o varios débitos para su pago de forma simultánea, cuando
sea hecho efectivo. En tal caso, surtirá efectos desde la fecha en que haya tenido
entrada en la caja correspondiente. Excepcionalmente, ante la recepción por correo
de un cheque que reúna los requisitos a) y c) anteriores se atenderá a la gestión de
su cobro, no surtiendo efectos liberatorios hasta que se haga efectivo.
3. La admisión de cheques que incumplan alguno de los requisitos anteriores
quedará a riesgo de la entidad que los acepte, sin perjuicio de las acciones que
correspondan a la entidad contra el obligado al pago.
Artículo 14. Pago mediante tarjeta de crédito y débito.
1. Será admisible el pago mediante tarjetas de crédito y débito, a través de los
medios de las entidades que presten el servicio de caja por TPV, siempre que la
tarjeta a utilizar se encuentre incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas por el
Ayuntamiento.
2. El límite de los pagos a realizar vendrá determinado por el asignado por la
entidad emisora individualmente a cada tarjeta y que, en ningún caso, podrá
superar la cantidad que se establezca por la Tesorería General por cada documento
de ingreso, no pudiendo simultanearse, para un mismo documento de ingreso, con
cualquier otro de los medios de pago admitidos.
3. Los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito
o débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la
utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.
4. La eficacia liberatoria del pago mediante tarjeta de crédito o débito quedará
condicionada a la efectiva entrada del importe en la cuenta restringida de ingresos
mediante TPV. En tal caso, surtirá efectos desde la fecha en que se haya ejecutado
la operación.
Artículo.15 Domiciliación bancaria
1. Podrá domiciliarse el pago de cualquier deuda, mientras se encuentre en período
voluntario. Las solicitudes se pueden presentar por cualquier medio que deje
constancia: impreso normalizado, fax, escrito ó e-mail.
2. Tendrán validez por tiempo indefinido, hasta que el contribuyente solicite su
anulación ó modificación. No obstante, serán anuladas de oficio las que resulten
devueltas por orden del librado ó por mal número de cuenta, o por devolución
reiterada ante insuficiencia de saldo de forma reiterada
3. Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas
domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la
entidad colaboradora en la recaudación en la que se encuentre domiciliado el pago.
4. En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera
de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos,
intereses de demora ni sanciones, por este motivo, sin perjuicio de los intereses de
demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad responsable por el
retraso en el ingreso.
5 La Tesorería establecerá, en cada momento, la fecha límite para la admisión de
solicitudes de alta y modificación de domiciliación y el período a partir del cual
surtirán efecto. En defecto de previsión expresa, las solicitudes de domiciliación,
modificación o traslado habrán de realizarse con una antelación mínima de 15 días
antes del comienzo del plazo de ingreso en período voluntario establecido para el
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REF.: MARM/nsp/SEC
ingreso del tributo de que se trate; las efectuadas con posterioridad a dicho plazo
surtirán efecto a partir del período siguiente.
TITULO II: ELEMENTO DE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
CAPITULO I. OBLIGADOS Y RESPONSABLES TRIBUTARIOS
Artículo 16. Sujetos Pasivos.
Es sujeto pasivo el obligado tributario, que según la ley o la Ordenanza, debe
cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales
inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No
perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a
otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
Artículo 17. Obligado tributario e Inalterabilidad de su condición
1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que
la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
2. La posición de obligado tributario y los demás elementos de la obligación
tributaria vienen determinados por la Ley y no podrán ser alterados por actos o
convenios de los particulares. Tales actos y convenios no surtirán efectos ante la
administración tributaria, con independencia de sus consecuencias jurídico-
privadas.
Artículo 18. Contribuyente.
Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
Artículo 19. Sustituto.
Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del
contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las
obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del
contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley
señale otra cosa.
Artículo 20. Responsables tributarios.
Respecto de los responsables solidarios y subsidiarios así como en cuanto a la
declaración de derivación de deuda se estará íntegramente a lo establecido por los
artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 21. Solidaridad de los obligados tributarios
1. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una
obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la
administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por
ley se disponga expresamente otra cosa.
2. Las leyes podrán establecer otros supuestos de solidaridad distintos del previsto
en el punto anterior. Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un
titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo,
quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que
proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales
y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que
cada uno de ellos participe en el dominio o derecho transmitido.
3. Salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otra cosa, cuando
se trate de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula, para que
la solicitud de división produzca efectos tendrá que presentarse dentro del plazo
establecido en la respectiva ordenanza para la presentación de las preceptivas
declaraciones de alta o modificación.
No tratándose de supuestos de alta en el correspondiente padrón o matrícula, la
petición de división surtirá efectos en el periodo impositivo siguiente al que se
presentó la solicitud.
4. En los tributos no periódicos, la solicitud de división para que produzca efectos
frente a la Administración municipal, tendrá que presentarse antes de la finalización
del plazo para declarar la realización del hecho imponible o, en su caso, para
presentar en plazo la correspondiente autoliquidación.
5. En los restantes casos, en los plazos de presentación de la solicitud del permiso o
autorización que determine el nacimiento de la obligación tributaria, según proceda.
Artículo 22. Sucesores en las deudas tributarias.
1. Fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de
recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más
requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los
sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes
del causante. Cuando el heredero alegue haber hecho uso del derecho a deliberar,
se suspenderá el procedimiento de recaudación hasta que transcurra el plazo
concedido para ello, durante el cual podrá solicitar del Ayuntamiento la relación de
las deudas tributarias pendientes del causante. Mientras la herencia se encuentre
yacente, el procedimiento de recaudación de las deudas tributarias pendientes
podrá continuar dirigiéndose contra sus bienes y derechos, a cuyo efecto se
deberán entender las actuaciones con quien ostente su administración o
representación.
2. Tendrán plena eficacia las notificaciones y actuaciones recaudatorias llevadas a
cabo por el Ayuntamiento, contra un deudor fallecido, cuando el órgano de
recaudación desconozca absolutamente su muerte y los herederos, o personas
relacionadas con el deudor, reciban las notificaciones, ocultando el fallecimiento del
deudor.
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3. Disuelta y liquidada una sociedad o entidad, el procedimiento de recaudación
continuará con sus socios, partícipes o cotitulares, una vez constatada la extinción
de la personalidad jurídica.
4. Disuelta y liquidada una fundación, el procedimiento de recaudación continuará
con los destinatarios de sus bienes y derechos. La recaudación Municipal podrá
dirigirse contra cualquiera de los socios, partícipes, cotitulares o destinatarios, o
contra todos ellos simultánea o sucesivamente, para requerirles el pago de la deuda
tributaria y costas pendientes.
CAPITULO II. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS.
Artículo 23. Derechos y garantías
Los obligados tributarios podrán ejercitar ante los órganos de la Administración
tributaria municipal los derechos siguientes:
A. Derechos Generales
1. Derecho a ser informado:
Ser informado y asistido por la Administración tributaria municipal sobre el ejercicio
de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2. Derecho a la consideración debida:
Ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la
Administración tributaria municipal.
3. Actuaciones no gravosas:
Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria municipal que
requieran su intervención se practiquen en la forma menos gravosa posible
atendiendo a las circunstancias del cumplimiento de la obligación tributaria en
cuestión.
4. Derecho de identificación:
Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la
Administración tributaria municipal bajo cuya responsabilidad se tramiten las
actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de
interesado.
5. Quejas y sugerencias:
Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la
Administración tributaria municipal.
6. Datos de carácter reservado:
Derecho a que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración
tributaria municipal sólo sean utilizados para la aplicación de los tributos o recursos
cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a
terceros fuera de los supuestos previstos en las leyes.
B. Derechos en los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria
1. Derechos y obligaciones:
En el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios, la Administración
tributaria municipal facilitará en todo momento a los contribuyentes el ejercicio de
los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en los términos previstos en la
ley.
2. Derecho a obtener devoluciones:
Obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las
devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora
correspondiente, sin necesidad de efectuar requerimiento alguno al efecto.
3. Derecho de reembolso:
Ser reembolsado del coste de los avales o de cualquier otra garantía aportada para
suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una
deuda, si dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por
sentencia o resolución administrativa firme, con derecho al abono del interés legal
sin necesidad de efectuar requerimiento alguno al efecto o a la reducción
proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial.
4. Derecho a ser instruido:
Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
5. Derecho de audiencia:
Ser oído en el trámite de audiencia pública en los términos previstos en la ley.
6. Diligencias de constancia:
Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los interesados se
recojan en diligencias extendidas al efecto en los procedimientos tributarios.
7. Derecho de alegaciones:
A formular alegaciones y aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los
órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
8. Actos de comprobación:
Derecho a ser informado del acuerdo de iniciación de actuaciones de comprobación
o inspección, de la naturaleza y el alcance de las mismas, de los derechos y de las
obligaciones que le asisten durante la tramitación del procedimiento y a que se
desarrollen en los plazos previstos en la ley.
9. Beneficios fiscales:
Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten
aplicables.
C. Otros Derechos:
1. Presentación de documentos:
Derecho a presentar ante la Administración tributaria municipal la documentación
que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del
procedimiento tributario en curso.
2. No aportar documentos ya presentados:
No aportar aquellos documentos que se encuentren ya en poder de la
Administración tributaria municipal.
3. Solicitud de certificaciones:
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Solicitar certificación y copia de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias,
obtener copia sellada de los documentos originales presentados ante la
Administración tributaria municipal con derecho a la devolución de los mismos
siempre que no deban obrar en el expediente administrativo.
4. Obtención de copias:
Derecho a obtener copia de los documentos que integren el expediente
administrativo durante el trámite de audiencia al interesado en los términos
previstos en la ley. Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento en el
procedimiento de apremio.
D. Protección y Defensa
1. Cumplimiento y control:
1. Todos los derechos enumerados deberán ser respetados por la Administración
tributaria municipal y podrán ser invocados ante los propios órganos de gestión,
ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal; en su caso, y ante los órganos
jurisdiccionales competentes.
2. El sujeto pasivo está obligado a:
a) Pagar la deuda tributaria.
b) Formular cuantas declaraciones o modificaciones se exijan para cada tributo,
consignando en ellas el número o código de identificación fiscal.
c) Aportar a la Administración tributaria municipal los libros de contabilidad,
registros, documentos o información que deba conservar en relación con el
cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como
cualquier dato, informe, antecedente o justificante con trascendencia tributaria
cuando sea requerido para ello.
d) Facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.
e) Comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración
tributaria municipal.
CAPÍTULO III. EL DOMICILIO FISCAL.
Artículo 24. Domicilio Fiscal
1. El domicilio fiscal será único:
- Para las personas físicas, el de su residencia habitual.
- Para las personas jurídicas, el de su domicilio social, siempre que en él esté
efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
En otro caso se entenderá el lugar en que radiquen dicha gestión o dirección.
2. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del
mismo a la administración tributaria municipal, mediante declaración expresa a tal
efecto, sin que el cambio de domicilio produzca efectos frente a esta
Administración, hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación. La
Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los
obligados tributarios.
CAPITULO IV. DEUDA TRIBUTARIA.
Artículo 25. Deuda tributaria
1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que
resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a
cuenta.
2. En su caso, también formarán parte de la deuda tributaria:
- Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas.
- El interés de demora, que será el legalmente exigible a lo largo del período en que
aquél se devengue.
- Los recargos del periodo ejecutivo.
-Los recargos por declaración extemporánea, a que se refiere el artículo 27 de la
Ley General Tributaria.
- Las sanciones tributarias no formarán parte de la deuda tributaria.
Artículo 26. Cuota mínima.
1. En base a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General Presupuestaria, se
autoriza al Alcalde, o al Concejal en quien delegue, para que pueda disponer la no
liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas
liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que estime y fije
como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación
representen.
2. La cuota mínima general, sin perjuicio de la que se pueda establecer en la
Ordenanza de cada tributo, atendiendo a las singularidades que concurran en su
exención, se establece en la cuantía de 5 euros, por tanto, no procederá la emisión
de recibos ni de liquidaciones tributarias cuyo importe resulte igual o inferior dicho
importe.
3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando en las
Ordenanzas particulares, para unas determinadas bases, se establezcan tarifas con
cantidades fijas no sujetas a cálculo.
4. Cuando en un solo documento se practiquen varias liquidaciones por diversos
ejercicios, la cuota mínima a se aplicará sobre el importe total acumulado del
documento.
5. En los expedientes de acumulación de débitos se tendrá en cuenta el importe de
éste y no el de deudas individuales objeto de acumulación.
6. En todo caso, serán anuladas y dadas de baja en cuenta aquellas deudas en las
que concurran los siguientes requisitos el día de entrada en vigor de la presente
Ordenanza:
a. Que se trate de deudas en período ejecutivo.
b. Que el importe de la liquidación inicial, notificada en período voluntario al
deudor, sea igual o inferior a 15,00 €, cuantía que se estima insuficiente para la
cobertura del coste de exacción y recaudación.
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c. Se procederá a la anulación y baja en cuentas de aquellas deudas de importe
principal inferior a 5 euros, siempre que se trate de deudas en período ejecutivo de
al menos dos años de antigüedad, desde el vencimiento del período voluntario de
ingreso. A los efectos del cómputo de la citada cantidad, se tendrán en
consideración de manera acumulada todas las deudas de un mismo obligado.
7. Con carácter general, no se practicarán liquidaciones de intereses de demora por
importe inferior a 5 euros cuando deban ser notificados individualmente, salvo en
los supuestos de suspensión, aplazamiento y fraccionamiento. A los efectos de la
determinación de dicho límite, se acumulará el total de intereses devengados por el
sujeto pasivo, aunque se trate de deudas o períodos impositivos distintos, si traen
su causa de un mismo expediente.
3. Se podrá acordar la cancelación definitiva de aquellas deudas gestionadas de las
que resulte una cantidad pendiente de recaudar inferior a 5 euros en concepto de
intereses de demora, siempre que se trate de deudas no acumulables a otros
procedimientos contra el mismo obligado.
TÍTULO III: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
CAPÍTULO I. APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO
Artículo 27. Aplazamiento y fraccionamiento de pago.
1. Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en período de
pago voluntario como ejecutivo, previa petición de los obligados tributarios, cuando
la situación de su tesorería, discrecionalmente apreciada por el Ayuntamiento o por
el órgano que tenga delegada la gestión recaudatoria, les impida efectuar el pago
de sus débitos.
2. Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de
apremio, devengarán el interés de demora.
3. En los aplazamientos, la falta de pago a su vencimiento de las cantidades
aplazadas determinará:
a) Cuando el aplazamiento haya sido solicitado en período de pago voluntario,
su inmediata exigibilidad en vía de apremio.
b) Cuando el aplazamiento haya sido solicitado en período ejecutivo, la
continuación del procedimiento de apremio.
4. En los fraccionamientos, la falta de pago de un plazo producirá los siguientes
efectos:
a) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período de pago
voluntario, serán exigibles en vía de apremio las cantidades vencidas y, si no se
ingresan, se considerarán vencidos los restantes plazos pendientes, que serán
igualmente exigidos en vía de apremio.
b) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período ejecutivo,
continuará el procedimiento de apremio para la ejecución de la deuda impagada.
5. No se concederá aplazamiento o fraccionamiento de pago respecto de
aquellas deudas suspendidas a instancia de parte, cuando hubiese recaído
sentencia firme desestimatoria de las pretensiones del obligado al pago.
6. La concesión o denegación de aplazamientos o fraccionamientos de pago es
competencia del Alcalde o Concejal de Economía y Hacienda.
6. Como criterio general, no se aceptarán aplazamientos por importes inferiores a
100,00€, excepto en situaciones excepcionales, que serán concedidos por
Resolución de la Alcaldía.
Artículo 28. Solicitudes de fraccionamientos y aplazamientos.
1. Las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento se presentarán en los
plazos siguientes:
a) Deudas que se encuentren en período voluntario de pago, dentro de dicho
período de pago.
b) Deudas sobre las que se ha iniciado el período de apremio, en cualquier
momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes
embargados.
2. La petición de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los
siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación
fiscal y domicilio del solicitante, teléfono de contacto y correo electrónico.
b) Deuda cuyo aplazamiento fraccionamiento se solicita, indicando su importe,
ejercicio, concepto, y número de liquidación o recibo.
c) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se
solicitan.
d) Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
e) Motivo o causa por la que se solicita.
f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código de cliente
(IBAN) y datos identificativos de la entidad bancaria que debe efectuar el cargo en
cuenta.
3. El solicitante deberá acompañar a su instancia:
a) Los documentos o justificantes que estime oportunos en apoyo de su
petición, que acrediten la existencia de dificultades económico-financieras que le
impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
b) Las personas físicas deberán acompañar, bien documentación que acredite la
renta mensual percibida o bien, la última declaración del IRPF o justificante de su
no presentación, o declaración responsable de su situación económica financiera.
c) Las personas jurídicas acompañarán a la solicitud, balance de situación y
cuenta de resultados a la fecha de la solicitud y última declaración del impuesto
sobre sociedades.
d) Para los casos necesarios en los que por su importe no se exima de
presentar garantía, compromiso de aval solidario de entidad de crédito o, en su
caso, la garantía ofrecida en los términos previstos en el siguiente artículo.
e) Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido
determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta, debidamente
cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya
en poder del ayuntamiento en tal caso indicará el día de la presentación, concepto,
importe y ejercicio.
4. Las solicitudes deberán presentarse en:
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a) Las solicitudes relativas a deudas en período voluntario de cobro se
presentarán ante el Ayuntamiento.
b) Las solicitudes referidas a deudas incursas en procedimiento ejecutivo o de
apremio, se presentarán indistintamente ante el Ayuntamiento o ante el órgano que
en cada caso tenga delegada o encomendada la gestión recaudatoria.
f) La solicitud de fraccionamiento deberá estar necesariamente acompañada de
los documentos requeridos en este artículo. Cuando la solicitud no se acompañe de
los documentos requeridos, la solicitud de fraccionamiento no producirá efectos, en
este supuesto, la misma se tendrá por no presentada y será archivada.
Artículo 29. Criterios generales de concesión.
1. Se establecen los siguientes criterios objetivos a tener en cuenta en la
concesión o denegación de fraccionamientos y aplazamientos:
a) Plazos de pago competencia de la Alcaldía:
----------------------- hasta 600,00 € 4 meses
Deudas de 600,01 € hasta 2.500,00 € 6 meses
Deudas de 2.500,01 € hasta 6.000,00 € 10 meses
Deudas de 6.000,01 € hasta 12.000,00 € 14 meses
Deudas de 12.000,01 € hasta 20.000,00 € 18 meses
Deudas de 20.000,01 € hasta 50.000,00 € 22 meses
Deudas de 50.000,01 € hasta 100.000,00 € 28 meses
Excepcionalmente, previa motivación por el sujeto pasivo, la modificación de los
plazos podrá ser observada por el órgano competente, sin que en ningún caso
exceda de los límites establecidos para la competencia de la alcaldía, 100.000 € y
28 meses como máximo.
b) Plazos de pago competencia de la Junta de Gobierno Local
Deudas de 100.000,01 € en adelante 36 meses
Excepcionalmente, previa motivación por el sujeto pasivo, la modificación de los
plazos podrá ser observada por el órgano competente.
2. Cuando se presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento para
diversas deudas, o bien se presenten varias solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento en período voluntario de un mismo contribuyente, las mismas se
acumularán para resolver en una única resolución y las alícuotas del importe y del
plazo lo serán por fracciones iguales.
3. En los casos en los que el deudor mantenga otras deudas además de las que
incluye en la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento, y estén en periodo
ejecutivo sin encontrarse suspendidas, no se concederá el fraccionamiento
solicitado salvo que opte por la inclusión de aquéllas en la solicitud.
4. No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o
fraccionamiento de pago solicitados en periodo voluntario, siempre que se refiera a
deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se
produzca en el mismo ejercicio de su devengo.
5. Se establece como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria,
siendo posible que el pago se domicilie en una cuenta que no sea de la titularidad
del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.
6. Durante la tramitación de la solicitud, el deudor deberá efectuar el pago del
plazo, fracción o fracciones propuestos en aquella, lo que no presupone la
concesión del aplazamiento o fraccionamientos solicitados.
Artículo 30. Garantías en los fraccionamientos y aplazamientos.
a) No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y/o
fraccionamiento de pago de deudas cuyo importe en conjunto sea igual o inferior a
18.000,00 €.
b) Para determinar la cuantía anteriormente señalada se acumularán, en el
momento de la solicitud, además de las deudas a las que se refiera la solicitud,
otras para las que se haya solicitado y no se encuentre resuelto el aplazamiento o
fraccionamiento.
Así mismo no se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración
Pública.
c) Con carácter general será necesario constituir garantía consistente en aval
solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de
caución.
Se aceptará además la siguiente garantía:
El peticionario podrá solicitar la adopción de una medida cautelar (anotación
preventiva de embargo sobre un bien inmueble de su propiedad) como garantía de
un aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitado. Medida cautelar que, en su
caso será convertida en definitiva con el procedimiento de apremio.
La garantía deberá cubrir el principal de la deuda y los intereses que origine el
aplazamiento o fraccionamiento más el 25 por ciento de la suma de ambas
partidas.
d) Cuando se solicite la admisión de la garantía que no consista en aval de entidad
de crédito, se aportará, junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la
siguiente documentación:
A. Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de
obtener dicho aval bancario, en la que consten las gestiones efectuadas para su
obtención.
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B. Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o
profesionales especializados e independientes.
C. Para las personas jurídicas, la última declaración del impuesto sobre sociedades.
e) Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, se aportará junto a la
solicitud, la siguiente documentación:
1. Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de
bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
2. Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de
crédito en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
3. Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si
existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar la
contabilidad.
4. Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de
cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
La vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de
caución deberá exceder por lo menos en seis meses al vencimiento del plazo o
plazos garantizados.
La garantía deberá aportarse en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia quedará
condicionada a dicha formalización.
Transcurrido el mismo sin haberse aportado la garantía, continuará el
procedimiento de apremio si la solicitud se hubiese presentado en período
ejecutivo. Si se presentó en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo al
día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para aportar la garantía, exigiéndose
el ingreso del principal de la deuda y del recargo de apremio; y se liquidarán los
intereses de demora devengados.
Artículo 31 Resolución,
1. Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago
especificarán el número de código cuenta cliente, en su caso, y los datos
identificativos de la entidad de crédito que haya de efectuar el cargo en cuenta, y
los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo. La resolución podrá señalar
plazos y condiciones distintos de los solicitados.
Sin perjuicio de que se tramite y otorgue por el órgano competente el aplazamiento
o fraccionamiento, si el responsable que gestiona la solicitud estimase que cumple
con los requisitos exigidos para su concesión, podrá proporcionar al interesado la
propuesta de resolución del aplazamiento o fraccionamiento solicitados,
entendiéndose que se produce la notificación y como tal surtirá efectos con la
recepción de dicha propuesta, siempre que la resolución no difiera en extremo
alguno de la propuesta.
2. En todo caso, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 o 20
del mes.
Artículo 32. Cálculo de intereses
1. En caso de concesión de aplazamiento se calculará los intereses de demora sobre
la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el vencimiento del periodo de
pago voluntario y el vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido
solicitado en periodo ejecutivo, la base de cálculo de intereses no incluirá el recargo
de apremio.
2. En caso de concesión de fraccionamiento se calcularán los intereses de demora
por cada fracción de deuda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.4 de
esta Ordenanza.
3. Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el
vencimiento del período de pago voluntario hasta el vencimiento del plazo
concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con
dicha fracción en el plazo correspondiente.
4. En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento de deudas, se
liquidarán intereses de demora por el periodo transcurrido desde el vencimiento del
periodo voluntario de pago hasta la fecha de la resolución denegatoria.
Artículo 33. Procedimiento en caso de falta de pago
1. En los aplazamientos solicitados en periodo voluntario, si llegado el vencimiento
del plazo concedido no se efectuara el pago se iniciará el periodo ejecutivo que
incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo del periodo
correspondiente. Si la solicitud de aplazamiento fue presentada en periodo
ejecutivo, deberá continuar el procedimiento de apremio.
2. En los fraccionamientos solicitados en periodo voluntario, si llegado el
vencimiento de cualquiera de los plazos no se efectuara el pago se considerarán
también vencidas las fracciones pendientes, iniciándose el periodo ejecutivo para el
cobro de la totalidad de la deuda fraccionada no satisfecha y sus intereses
devengados hasta la fecha del vencimiento del plazo incumplido, con el recargo
ejecutivo que corresponda. Si el fraccionamiento fue solicitado en periodo ejecutivo,
del mismo modo, se consideraran vencidas anticipadamente las fracciones
pendientes procediéndose conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 34. Cancelación anticipada
1. El sujeto pasivo que tenga concedido un aplazamiento o fraccionamiento podrá
anticipar, en cualquier momento, el pago total del plazo o plazos que restan por
ingresas, admitiéndose dicho ingreso, y aplicándose a las fracciones pendientes en
los plazos correspondientes, cancelándose el mismo al finalizar el último plazo del
fraccionamiento. No obstante, en el caso de que el sujeto pasivo decida la
cancelación anticipada del fraccionamiento, a efectos de obtener las cartas de pago,
previa solicitud de renuncia del mismo, se anulará el fraccionamiento y se
practicará nueva liquidación de intereses de demora, de acuerdo con las fechas
efectivas de ingreso, que anulará la anterior, aplicándose el interés de demora
correspondiente, y no el legal, entre el vencimiento del periodo voluntario de pago
de cada tributo y la fecha efectiva de pago, incluido los recargos que pudieran
corresponderle.
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2. En el supuesto de que, durante la vigencia del aplazamiento o del
fraccionamiento, el obligado al pago resultara acreedor del Ayuntamiento de
Antigua por devoluciones tributarias o por operaciones comerciales, se podrá
compensar de oficio el crédito comenzando por los primeros plazos que resten por
ingresar, debiendo abonar la diferencia de la cuotas en los plazos correspondientes
si procediera.
CAPÍTULO II. PLAN PERSONALIZADO DE PAGO
Artículo 35. Plan personalizado de pagos.
1. Se establece un Plan Personalizado de Pagos como sistema especial de
pago de recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles que permite realizar ingresos
periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los recibos de
cobro periódico y notificación colectiva.
No se cobrarán intereses de demora siempre que se paguen las fracciones en los
plazos que se establezcan.
2. Requisitos:
a) No tener deuda pendiente en ejecutiva con el Ayuntamiento de Antigua.
b) Obligación de domiciliación de los pagos obligatoriamente en una única cuenta.
3. Periodicidad de los pagos.
El interesado podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago:
a) 6 cuotas, cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de abril, 5 de junio,
5 de agosto, 5 de octubre y 5 de noviembre.
b) 4 cuotas, cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de mayo, 5 de
agosto y 5 de noviembre.
Estos plazos podrán alterarse por acuerdo de la Alcaldía a efectos de acomodar los
plazos a la liquidación del padrón del IBI, debiendo publicarse dicha modificación en
el Tablón de anuncios del ayuntamiento
4. Solicitud.
El interesado en acogerse al Plan Personalizado de Pago deberá presentar la
solicitud, antes del 15 de enero, eligiendo la periodicidad del pago que solicita. A
partir de ese momento quedará adherido al Plan Personalizado de Pago en las
condiciones solicitadas, salvo que se le comunique la denegación por
incumplimiento de los requisitos.
5. Cuotas.
De acuerdo con los datos que obran en su poder, el Ayuntamiento efectuará una
estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción.
El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía de
los recibos correspondientes al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos
anteriores.
En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de
todas las cuotas no vencidas, causando baja en el Plan.
Siempre antes del día 15 de enero el interesado deberá comunicar expresamente
cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial, referida a la periodicidad de los
pagos, recibos incluidos o número de cuenta, que producirá efectos en el ejercicio
siguiente.
6. Duración.
La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago,
teniendo validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se solicitó,
siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto
pasivo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida.
7. Falta de pago
Desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno
de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose
cancelado el Plan Personalizado de Pagos. En ese momento, el régimen de pago
anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda
estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las
cantidades ingresadas en el ejercicio por el Plan Personalizado de Pago se aplicarán
a los recibos fraccionados a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta
los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que
queden cantidades pendientes de ingresar.
CAPÍTULO III. COMPENSACIÓN DE DEUDAS Y CONDONACIÓN
Artículo 36. Compensación.
1. La compensación se realizará con los créditos de naturaleza tributaria
reconocidos a favor y con los demás créditos reconocidos en su favor por ejecución
del presupuesto de gastos del ayuntamiento y por devoluciones de ingresos
presupuestarios.
2. Las deudas con la Hacienda Municipal podrán extinguirse total o parcialmente
por compensación, tanto en período voluntario como ejecutivo, con los créditos
reconocidos por la misma a favor del deudor. La compensación puede ser de oficio
o a instancia del deudor. Se compensarán de oficio las deudas tributarias que se
encuentren en período ejecutivo. La presentación de una solicitud de compensación
en período voluntario, impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda
concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que
pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento de crédito.
3. Las deudas a favor de la Hacienda Municipal, cuando el deudor sea un Ente
contra el que no puede seguirse el procedimiento de apremio por prohibirlo una
disposición de rango de Ley, serán compensables de oficio, una vez transcurrido el
plazo de pago en período voluntario. La resolución será notificada a la Entidad
deudora.
4. Los créditos de Derecho público que se encuentren en fase de gestión
recaudatoria podrán extinguirse de oficio por compensación con las deudas
reconocidas por acto administrativo firme a las que tengan derecho los obligados al
pago. Iniciado el periodo ejecutivo, se compensarán de oficio las cuotas o derechos
liquidados, intereses, recargos y costas, con el crédito. La compensación será
notificada al interesado.
5. En el caso del acuerdo de concesión, si en el momento de formular la solicitud el
crédito ya se encontraba reconocido por acto administrativo en las condiciones
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reglamentariamente establecidas, estando pendiente de pago a la fecha de
resolución del procedimiento, procederá el acuerdo estimatorio declarando
extinguida la deuda con la Hacienda pública por la parte concurrente, con los
mismos efectos que se derivarían del pago realizado al tiempo de presentar la
solicitud.
6. Si por el contrario, el crédito por la devoluciones no se encontrara reconocido al
tiempo de presentarse la solicitud de compensación, pero el reconocimiento del
mismo se produjera con anterioridad a la fecha del correspondiente acuerdo, y de
ello tuviera constancia el órgano de recaudación competente para la tramitación, en
aras al principio de eficacia administrativa, procederá el acuerdo estimatorio,
especificando, no obstante, que los efectos de la compensación sólo tienen lugar
desde el momento en que se produce la concurrencia efectiva de créditos y débitos
Artículo 37. Procedimiento de compensación de deudas.
A) Compensación a instancia de parte:
1. El deudor que inste la compensación, tanto en período voluntario como
ejecutivo, deberá dirigir a la Alcaldía Presidencia la correspondiente solicitud que
contendrá los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, domicilio y número de
identificación fiscal del obligado al pago y en su caso, de la persona que lo
represente.
b) Deuda cuya compensación se solicita, indicando su importe, concepto y
fecha de vencimiento del plazo de ingreso voluntario si la solicitud se produce
dentro del mismo.
c) Crédito reconocido por acto administrativo firme cuya compensación se
ofrece, indicando su importe y concepto. La deuda y el crédito deben corresponder
al mismo sujeto pasivo.
d) Declaración expresa de no haber sido transmitido, cedido o endosado el
crédito a otra persona.
2. A la solicitud de compensación se acompañarán los siguientes documentos:
a) Si la deuda tributaria cuya compensación se solicita ha sido determinada
mediante autoliquidación, modelo oficial de declaración-liquidación o
autoliquidación, debidamente cumplimentado, que el sujeto pasivo debe presentar
conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del tributo.
b) Justificación de haber solicitado certificado de la oficina de contabilidad del
órgano u organismo gestor del gasto o del pago, en el que se refleje la existencia
del crédito reconocido pendiente de pago, la fecha de su reconocimiento y la
suspensión, a instancia del interesado, de los trámites para su abono en tanto no se
comunique la resolución del procedimiento de compensación
3. En los supuestos en los que se acuerde la compensación, el momento de
extinción de la deuda tributaria será el de la presentación de la solicitud o cuando
se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento
fuera posterior a dicha presentación. En el acuerdo de compensación se declarará
dicha extinción.
4. Si se deniega la compensación, se producirán los efectos previstos en el artículo
56.5 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación.
B) Compensación de oficio:
1. Se compensarán de oficio las deudas tributarias que se encuentren en período
ejecutivo, su extinción se producirá en el momento de concurrencia de las deudas y
los créditos, en los términos establecidos reglamentariamente.
2. En los supuestos en los que se acuerde la compensación, el momento de
extinción de la deuda tributaria será el de inicio del período ejecutivo o cuando se
cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento
fuera posterior. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.
3. A efectos de la efectividad de la compensación de oficio, la Tesorería deberá
verificar antes de la realización del pago la existencia de deudas en periodo
ejecutivo y suspender el pago en la parte concurrente hasta que se acuerde la
compensación. La Tesorería deberá comunicar fehacientemente al Órgano de
Gestión Tributaria y Recaudación los pagos pendientes en que sea posible la
compensación.
Artículo 38. Suspensión de la cuota tributaria en concepto IBI
1. En supuestos de liquidaciones del Impuesto de bienes Inmuebles, cuyos suelo
deba ser objeto de expropiación en virtud del Plan General, el sujeto tributario
podrá solicitar la suspensión del pago de la cuota tributaria considerándose como
entregas a cuenta del justiprecio que en su momento le corresponda.
Si se optase por esta vía, se podrá suspender el abono de las cuotas tributarias
liquidadas hasta el máximo del justiprecio acordado, y únicamente por IBI
correspondiente al suelo que deba de ser objeto de expropiación, sin que se
permita en ningún caso la acumulación de liquidaciones de otros objetos tributarios.
2. El obligado tributario podrá optar por la suspensión de las cuotas de forma
sucesiva o determinar su pago en cada ejercicio, pero sin que excedan del importe
del justiprecio.
3. Para la suspensión de las cuotas tributarias se tendrán en cuentan la fecha de
solicitud de la misma, devengándose los recargos e intereses de demora que
correspondiesen en periodo ejecutivo.
4. Una vez determinado el justiprecio, si este fuera inferior a las cuotas
suspendidas, se concederá un plazo de un mes para el abono de la diferencia entre
el justiprecio y las últimas cuotas pendientes.
5. En el caso de no haber sido determinado el justiprecio, podrá suspenderse el
abono de las cuotas tributarias hasta un máximo de cuatro, considerándose como
entregas a cuenta del futuro precio de adquisición.
6. No se podrá invocar por el sujeto pasivo la suspensión del abono de las cuotas
tributarias a efectos de prescripción, reconociéndose expresamente por dicho sujeto
pasivo la deuda pendiente en el momento de la suspensión.
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Artículo 39. Condonación.
1. Las deudas tributarias sólo podrán ser objeto de condonación, rebaja o perdón
en virtud de Ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determine.
2. La condonación extingue la deuda en los términos previstos en la Ley que la
otorgue.
CAPÍTULO IV: DEVOLUCIÓN DE INGRESOS
Artículo 40. Devolución de ingresos indebidos
1. Los procedimientos para el reconocimiento del derecho a la devolución de
ingresos indebidos se ajustarán en su tramitación a las determinaciones contenidas
en el artículo 221 de la Ley General Tributaria.
2. Con carácter general, el procedimiento se iniciará a instancias del interesado,
quien deberá fundamentar su derecho y aportar el comprobante original de haber
satisfecho la deuda, así como de haber cumplimentado el alta de terceros para la
determinación de la cuenta bancaria para el pago de las obligaciones por
transferencia, si no lo hubiera presentado con anterioridad.
3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, se procederá de oficio la
devolución en los supuestos siguientes:
a. Cuando después de haberse satisfecho una liquidación tributaria, la misma sea
anulada por resolución administrativa o judicial firme.
b. Cuando se haya producido una duplicidad verificada del pago.
4. En los supuestos de cambio de titularidad del objeto tributario, podrá solicitar la
devolución de ingreso indebido, en los casos de errores de hecho o de derecho, el
titular que haya realizado el pago a nombre del anterior sujeto pasivo, previa
aportación, en todo caso, del justificante de pago original.
5. No se abonarán intereses de demora cuando se deba reintegrar al interesado del
pago realizado por un concepto debido, ni cuando las dilaciones en el procedimiento
se produzcan por causa imputables al interesado.
Artículo 41. Devolución de ingresos debidos
1. Cuando se ha de reembolsar al interesado una cantidad para devolver el pago
que hizo por un concepto debido, no se abonarán intereses de demora.
Indicativamente, se señalan los casos siguientes:
a. Devoluciones parciales de la cuota satisfecha por el Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica, en el supuesto de baja del vehículo, cuando proceda el
prorrateo de la cuota.
b. Devoluciones originadas por concesión de beneficios fiscales de carácter
rogado, cuando se haya ingresado la cuota.
c. Devoluciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
cuando, por causas ajenas a la Administración, no se han iniciados las obras.
d. Devolución de tasas cuando se ha producido un pago debido.
e. Devolución del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos por
motivos de dación en pago o ejecuciones hipotecarias.
Artículo 42. Reintegro del coste de las garantías.
1. Los expedientes de reintegro del coste de las garantías depositadas para
suspender un procedimiento mientras se halla pendiente de resolución un recurso,
en vía administrativa o judicial, se iniciarán a instancias del interesado. Con el
reintegro del coste de las garantías, que en su caso resulte procedente, se abonará
el interese legal vigente a lo largo del periodo en el cual hayan estado depositadas.
2. En los supuestos de resoluciones administrativas o sentencias judiciales que
declaren parcialmente improcedente el acto impugnado, el reembolso alcanzará a
los costes proporcionales de la garantía que se haya reducido.
CAPITULO V: DEUDORES FALLIDOS Y CRÉDITOS INCOBRABLES.
Artículo 43. Deudores fallidos y créditos incobrables.
1. Se considerarán fallidos aquellos obligados al pago de los que no se conozca
patrimonio embargable en cuantía suficiente para cubrir la deuda, o sobre el cual
hayan dado un resultado negativo las actuaciones previstas de ejecución forzosa.
2. La declaración de fallido se realiza a propuesta del Tesorero Municipal, a la vista
de los datos y actuaciones realizadas por la Recaudación. Si existen otros
responsables, se seguirá procedimiento contra ellos, de acuerdo con la Ley General
Tributaria.
3. Son créditos incobrables los que no han podido hacerse efectivos en el
procedimiento de gestión recaudatoria, por resultar fallidos los obligados al pago.
Una vez declarados fallidos los obligados al pago, se declararán provisionalmente
extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripción. La
deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado dentro de
dicho plazo.
4. Si la Recaudación conociera la posible solvencia sobrevenida del deudor,
propondrá la rehabilitación del crédito al Tesorero.
5. Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento
posterior serán dados de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros
obligados o responsables.
6. A efectos de declaración de créditos incobrables, la recaudación municipal
documentará debidamente los expedientes, formulando propuesta que con informe
del Tesorero y sometida a fiscalización de la Intervención Municipal será aprobada
por Decreto de Alcaldía o por acuerdo de la Junta de Gobierno si ésta competencia
ha sido delegada.
Articulo 44. Procedimiento para declaración de crédito incobrable.
A efectos de respetar el principio de proporcionalidad entre el importe de la deuda y
el coste de los medios utilizados para su realización, se establecen los requisitos y
condiciones que habrán de verificarse con carácter previo a la propuesta de
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declaración de créditos incobrables, pudiendo declarar fallido a un obligado
tributario cuando hayan tenido resultado negativo o insuficiente las actuaciones que
se especifican en función del importe de las deudas pendientes.
Deberá figurar en el expediente, en todos los casos, intento de notificación en el
domicilio fiscal que figure en la base de datos municipal. Si el resultado de la
notificación fuese negativo, se publicará mediante anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Deberá figurar en cada expediente, según los supuestos:
1. Expedientes por deudas acumuladas por importe inferior a 100€.
a) Acreditación del intento de embargo de fondos, en las diferentes entidades
bancarias del término municipal de Antigua, con resultado negativo y no titularidad
de derecho a devolución de carácter tributario.
2. Expedientes por deudas acumuladas de importe comprendido entre 100 y 1000
€.
a) Acreditación del intento de embargo de fondos, en las diferentes entidades
bancarias del término municipal de Antigua y no titularidad de derecho a devolución
de carácter tributario.
b) Acreditación del intento de embargo de sueldos, salarios y pensiones, con
Resultado negativo.
3. Expedientes por deudas acumuladas de importe superior a 1000 € a nombre de
personas físicas.
a) Acreditación del intento de embargo de fondos, en las diferentes entidades
bancarias del término municipal de Antigua y no titularidad de derecho a devolución
de carácter tributario.
b) Acreditación del intento de embargo de sueldos, salarios y pensiones, con
resultado negativo.
c) Acreditación de que no figuran bienes inscritos a nombre del deudor en los
Registros de la Propiedad ó en cualquier otro Registro Público.
4. Expedientes por deudas acumuladas de importe superior a 1000 € a nombre de
personas jurídicas.
a) Acreditación del intento de embardo de fondos en las distintas entidades
bancarias del término municipal de Antigua.
b) Acreditación de que no figuran bienes inscritos a nombre del deudor en los
Registros de la Propiedad o en cualquier otro registro público.
c) Constancia de las actuaciones realizadas mediante la información facilitada por el
Registro Mercantil.
A los efectos de determinar la cuantía a que se refieren los apartados anteriores se
computan todas las deudas de un contribuyente pendientes de pago por conceptos
diferentes a multas de circulación y aparcamiento, siempre que se haya dictado la
providencia de embargo.
Cuando el resultado de dichas actuaciones sea negativo, quedara justificada y se
podrá formular declaración de crédito incobrable, salvo que existan otros
responsables tributarios.
Respecto de aquellas deudas cuyo sujeto pasivo este incorrectamente determinado
por ausencia o error de nombre o NIF., o cuyo objeto tributario no venga descrito
suficientemente, podrá procederse a su declaración de crédito como incobrable, o a
su anulación por falta de elementos esenciales de la deuda tributaria; y sin perjuicio
de que en el primer caso, se instruya por las unidades competentes el
procedimiento que se estime oportuno.
La competencia para declarar el crédito incobrable y la correspondiente baja
corresponde al Alcalde/sa de la Corporación o Concejal Delegado. La propuesta
para dicha declaración y la declaración de fallido compete al Tesorero Municipal. La
propuesta para la declaración de fallido y el informe favorable a la declaración de
crédito incobrable se realizara por el Recaudador Municipal por referencia a las
actuaciones desarrolladas en los diversos expedientes ejecutivos, y que constan en
estos en soporte papel o informático.
Artículo 45. Baja del crédito incobrable
1. Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos
procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los
obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente,
mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se
rehabiliten dentro del plazo de prescripción.
2. Si vencido este plazo no se hubiere rehabilitado la deuda, quedará ésta
definitivamente extinguida.
3. A efectos de declaración de créditos incobrables, el Jefe de la Recaudación
Ejecutiva documentará debidamente los expedientes, formulando propuesta que, se
someterá a la fiscalización de la Intervención y aprobación por el Órgano de Gestión
Tributaria y Recaudación. En base a criterios de economía y eficacia en la gestión
recaudadora, se detalla a continuación la documentación a incorporar en los
expedientes para la declaración de crédito incobrable, en función de la cuantía de
los mismos.
4. Criterios a aplicar en la formulación de propuestas de declaración de créditos
incobrables:
Con la finalidad de conjugar el respeto al principio de legalidad procedimental con el
de eficacia administrativa, se establecen los requisitos y condiciones que habrán de
verificarse con carácter previo a la propuesta de declaración de créditos incobrables
tendentes a demostrar la insolvencia del deudor principal y de los responsables
solidarios y subsidiarios si los hubiere.
Se formulará propuesta de declaración de créditos incobrables, previa declaración
por el órgano competente de la condición de fallido del deudor principal,
responsable solidario y subsidiario si los hubiere, cuando se acredite en el
expediente administrativo correspondiente que se han efectuado cualquiera de las
actuaciones que bajo las letras a) y b) se exponen a continuación:
Practicada la notificación de la providencia de apremio, y antes de proceder al
embargo de bienes y derechos, tras las gestiones oportunas no se haya obtenido el
NIF del obligado tributario.
Notificada la providencia de apremio, y disponiendo del NIF resulta que:
El embargo de fondos en las entidades de crédito con oficina abierta en el municipio
de Antigua, es negativo. El embargo de salarios no es posible. No existen bienes
inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del deudor. También, cuando la
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cuantía de la deuda sea inferior a 15,00 €, y el deudor no cuente con un expediente
abierto al que pueda acumularse el débito de referencia y haya transcurrido un año
desde que se notificó la providencia de apremio, al considerar que es insuficiente
para la cobertura del coste de continuación de las gestiones del procedimiento de
apremio.
CAPITULO VI. GARANTIAS DE LA DEUDA TRIBUTARIA.
Artículo 46. Derecho de prelación.
La Hacienda Municipal gozará de prelación para el cobro de los créditos tributarios
vencidos y no satisfechos, en cuanto concurra con acreedores que no lo sean del
dominio, prenda, hipoteca, o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el
Registro con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho
de la Hacienda Municipal.
Artículo 47. Hipoteca legal tácita.
1. En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en
un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, el Ayuntamiento
tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan
inscrito sus derechos para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas
correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior.
2. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior se entiende que se ejercita la
acción administrativa de cobro cuando se inicia el procedimiento de recaudación en
período voluntario.
Artículo 48. De explotación y actividad económica
1. Las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de explotación
y actividades económicas por personas físicas, sociedades y entidades jurídicas
serán exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la respectiva
titularidad, sin perjuicio de lo que para la herencia aceptada a beneficio del
inventario establece el Código Civil.
2. El que pretenda adquirir dicha titularidad, previa la conformidad del titular
actual, tendrá derecho a solicitar de la Administración certificación detallada de las
deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de la explotación y
actividades a que se refiere el apartado anterior. En caso de que la certificación se
expidiera con contenido negativo o no se facilitara en el plazo de dos meses
quedará aquél exento de la responsabilidad establecida en este artículo.
Artículo 49. Derivación
1. Los adquirentes de bienes afectos por Ley al pago de la deuda tributaria
responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la
deuda no se paga.
2. La derivación de la acción tributaria contra los bienes afectos exigirá acto
administrativo notificado reglamentariamente, pudiendo el adquirente hacer el
pago, dejar que prosiga la actuación o reclamar contra la liquidación practicada o
contra la procedencia de dicha derivación.
3. La derivación sólo alcanzará el límite previsto por la Ley al señalar la afección de
los bienes.
4. Esta responsabilidad será exigible en los términos establecidos en el artículo 67
del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación.
CAPITULO VII. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 50. Suspensión por interposición de recursos
1. La interposición del recurso de reposición contra los actos sobre la aplicación y
efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público, no
suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales
consiguientes, incluidas la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses,
recargos y sanciones.
No obstante, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes, a solicitud del
interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los supuestos
siguientes:
Cuando se aporte garantía consistente en :
i. Depósito de dinero o valores
ii. Aval de carácter solidario de entidad de crédito
En ambos casos se cobrarán intereses de demora, según lo establecido en la Ley
General Tributaria.
2. La aportación de estas garantías supondrá la suspensión automática, si ha sido
solicitada en el plazo concedido para formular el recurso. Si las garantías aportadas
son otras, la Tesorería, previa valoración de la suficiencia de la garantía, resolverá
sobre la procedencia de la suspensión.
3. Los actos de imposición de sanciones tributarias quedarán automáticamente
suspendidos con la interposición del recurso.
-Cuando se aprecie que, al dictar el acto, se ha podido incurrir en error aritmético,
material o de hecho.
- Tratándose de sanciones que hayan sido objeto de recurso de reposición, su
ejecución quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario, sin
necesidad de aportar garantía, hasta que sean firmes en vía administrativa.
4. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita
o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes
padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago
5. Si la impugnación afecta a un acto censal relativo a un tributo de gestión
compartida ( IBI, IAE), no se suspende en ningún caso el procedimiento de cobro.
Esto sin perjuicio que , si la resolución que se dicta en materia censal afecta al
resultado de la liquidación abonada, se realice la devolución de ingresos
correspondientes.
6. Los efectos de la suspensión se limitarán al recurso de reposición. En todo caso,
sólo procederá mantener la suspensión a lo largo del procedimiento contencioso
cuando así lo acuerde el órgano judicial.
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7. La garantía deberá cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de
demora que genere la suspensión y los recargos que puedan proceder en el
momento de la suspensión.
Cuando la suspensión se solicite para el período de resolución del recurso de
reposición, los intereses de demora serán los correspondientes a seis meses. Si se
solicita la suspensión para el período en el que se tramita el recurso contencioso –
administrativo, se deberá garantizar los intereses de demora correspondientes a
dos años.
8. La solicitud de suspensión se presentará ante el órgano que dictó el acto y
deberá estar necesariamente acompañada del documento en el que se formalizó la
garantía. Cuando la solicitud no se acompañe de garantía, no se producirá efectos
suspensivos, en este supuesto, la solicitud se tendrá por no presentada y será
archivada.
Artículo 51. Suspensión por aplazamiento o fraccionamiento
1. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo
voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo del interés de
demora.
2. Cuando la solicitud de aplazamiento o compensación, se presente en periodo
voluntario, si al finalizar este plazo está pendiente de resolución la mencionada
solicitud, no se expedirá providencia de apremio.
3. En casos de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en vía ejecutiva, podrá
suspenderse el procedimiento con la propuesta de resolución de la Tesorería, hasta
que el órgano competente para su resolución dicte el acuerdo correspondiente.
Artículo 52. Paralización del procedimiento
1. Sin necesidad de garantía se paralizarán las actuaciones del procedimiento
cuando el interesado lo solicite, si demuestra la existencia de alguna de las
siguientes circunstancias:
a. Que ha existido error material, aritmético o de hecho en la determinación de la
deuda.
b. Que la deuda ha sido ingresada, condonada, compensada, suspendida o
aplazada.
2. Cuando concurran circunstancias excepcionales diferentes de las previstas en el
apartado anterior, el Departamento de Tesorería podrá formular propuesta
justificada de paralización del procedimiento.
CAPITULO VIII. CRÉDITOS NO TRIBUTARIOS
Artículo 53. Cobro de créditos no tributarios
1. Para la cobranza de otros ingresos de derecho público, no tributarios, el
Ayuntamiento ostenta las prerrogativas establecidas legalmente y podrá aplicar el
procedimiento recaudatorio fijado en el Reglamento General de Recaudación, todo
ello, en virtud de lo previsto en el artículo 2.2 del Real decreto Legislativo 2/2004,
por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
2. El régimen de recargos e intereses en la recaudación de los ingresos de derecho
público no tributarios es común al aplicado en la recaudación de tributos, salvo que
la normativa de gestión establezca particularidades preceptivas.
3. Contra los actos administrativos de aprobación de liquidaciones por ingresos de
derecho público no tributarios se podrá interponer recurso de reposición ante la
Alcaldía.
Artículo 54. Cobro de créditos por concesiones administrativas.
1. El régimen de cobro del canon de las concesiones administrativas será el
recogido en la propia concesión.
2. El canon es ingreso de derecho público cuyo abono será mediante autoliquidación
por parte del concesionario.
3. En caso de impago del canon correspondiente, incluido las actualizaciones
correspondientes del precio, o por IPC, se procederá a liquidar la cuota vencida, con
los recargos e intereses correspondientes.
4. Se podrá practicar una liquidación anual, con pagos en función de la cuota y
plazos establecidos en la concesión, debiendo regularizarse, si procediera, por
actualización de precios mediante una liquidación complementaria en el mes de
diciembre
CAPITULO IX. LIQUIDACIÓN DE CONCESIONES ADMINSITRATIVAS
Artículo 55.- Liquidación del precio.
1. El cobro del precio de las concesiones administrativas se regirá por lo dispuesto
en la propia concesión sin necesidad de liquidar y notificar el cobro a los
concesionarios.
2. La liquidación del canon correspondiente se realzará mediante autoliquidación,
cuyo vencimiento en periodo voluntario de pago será el que determine la propia
concesión administrativa.
3. La falta de pago del canon en el plazo previsto, al ser un ingreso de derecho
público determinará su exigencia por la vía de apremio, con el recargo e interés de
demora correspondiente.
TITULO III: ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN TRIBUTARIOS
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CAPITULO I. NORMAS COMUNES SOBRE ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.
Artículo 56. Normativa reguladora.
En relación a las actuaciones inspectoras, en todo lo no previsto en la presente
Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, Real Decreto 1065/2007, de
27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y cualesquiera otras
disposiciones que sean de aplicación, todo esto referido, exclusivamente a los
tributos municipales.
Artículo 57. Funciones de la Inspección de los Tributos.
Constituyen la Inspección de los Tributos los órganos de carácter administrativo del
Ayuntamiento de Antigua que ejerzan las funciones previstas en el artículo 141 de
la Ley General Tributaria.
Artículo 58. Facultades de la Inspección de los Tributos.
1. Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos,
libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes,
correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas,
programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así
como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro
antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea
necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.
2. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen
funciones de inspección de los tributos podrán entrar en las fincas, locales de
negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o
explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se
produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o
exista alguna prueba de los mismos. Si la persona bajo cuya custodia se
encontraren los lugares mencionados en el párrafo anterior se opusiera a la entrada
de los funcionarios de la Inspección de los Tributos, se precisará la autorización
escrita del Alcalde. Cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea
necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado
tributario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley General Tributaria.
3. Los obligados tributarios deberán atender a la Inspección y le prestarán la debida
colaboración en el desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO II: PERIODOS DE COBRANZA
Artículo 59. Periodos de cobranza de cada tributo periódico
1. Se establecen los siguientes periodos de cobranza de deudas de vencimiento
periódico y notificación colectiva:
a) Del 1 de abril al 30 de junio, ó inmediatamente hábil posterior.
- Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos (IBIU)
- Tasa por entrada de vehículos a través de las Aceras y las
reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o
descarga de mercancías de cualquier clase.
b) Del 1 de septiembre al 31 de octubre, ó inmediatamente hábil posterior.
- Tasa Ocupación Vía Pública con mesas y sillas
- Impuesto de Actividades Económicas ( IAE)
- Tasa de Residuos Sólidos ( Domiciliaria e Industrial)
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ( IVTM)
- Impuesto sobre bienes inmuebles rústicos (IBIR)
2. En cualquier caso, los referidos plazos pueden ser modificados previa resolución
de la Alcaldía de forma justificada, pudiendo ser de hasta tres meses comprendidos
entre marzo y noviembre.
Artículo 60. Exposición Pública de Padrones.
El plazo de exposición pública de los Padrones será de 15 DÍAS HÁBILES, contados
a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLENTÍN OFICIAL DE LA
PROVINCIA DE LAS PALMAS para formular reclamaciones contra los mismos
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su
publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y se
mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
TS.01.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE
DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.- Constituye el hecho
imponible la actividad municipal
desarrollada como consecuencia de:
1. La tramitación a instancia de parte de
toda clase de documentos que expida o de
que entienda la Administración municipal.
2. La expedición de los documentos a que
se ha hecho referencia en el apartado
anterior, que aunque expedidos sin
petición de parte, haya sido provocada o
resulte en beneficio de la parte
interesada.
3. No estará sujeta la tramitación y
expedición de documentos de naturaleza
tributaria, recursos administrativos o
cualquier otro relativo al cumplimiento de
obligaciones relacionadas con los servicios
municipales.
4. La actividad municipal se considera de
solicitud obligatoria al ser condición previa
para obtener los documentos a que se ha
hecho referencia.
5. No estará sujeta a esta Tasa la
tramitación de documentos y expedientes
necesarios para el cumplimiento de
obligaciones fiscales, así como las
consultas tributarias, los expedientes de
devolución de ingresos indebidos, los
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recursos administrativos contra
resoluciones municipales de cualquier
índole y los relativos a la prestación de
servicios o realización de actividades de
competencia municipal y a la utilización
privativa o el aprovechamiento especial de
bienes del dominio público municipal, que
estén gravados por otra Tasa Municipal o
por los que se exija un precio público por
este Ayuntamiento.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7(3).- La cuota tributaria
será la que se indica en las siguientes
tarifas:
A) CERTIFICADOS:
- Calificación urbanística y otros certificados urbanísticos: 35,00 €
- De inscripción en el padrón de habitantes y residencia:
0,50 €
- De carácter catastral: 3,00 €
- Otros certificados: 35,00 €
B) INFORMES:
- Urbanísticos: 35,00 €
-Sobre antecedentes de expedientes: 35,00 €
- Sobre gestiones varias a petición de los interesados:
a. Informe de deudas 3,00 € b. Informe de signos externos c. Cambios de titularidad d. Otros
3,00 € 35,00 € 35,00 €
- De convivencia: 3,00 €
- Informes técnicos y de comunicados de accidentes de tráfico
solicitados por los interesados o compañías aseguradoras: a. Por cada informe (con 1
fotografía): 35,00 €
b. Por cada fotografía adicional: 2,00 €
-Peritajes-valoraciones:
a. Inferiores a 30.000,00 € 35,00 € b. De más de 30.000,00 € a 150.000,00.- € 70,00 €
c. Superiores a 150.000,00.- € 120,00 €
C) LICENCIAS:
- Licencias urbanísticas: 10,00 €
- Licencias de apertura de establecimientos: 10,00 €
- Otras autorizaciones: 10,00 €
D) FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS:
- Tamaño DIN A4 o folio: 0,25 €
- Tamaño DIN A3 o doble folio 0,50 €
- Copias heliográficas 10,00 €
E) OTROS:
- Bastanteo de poderes: 3,00 €
- Compulsa de documentos: 0,50 €
- Títulos de propiedad de nichos y sepulturas: 5,00 €
- Voz pública (anuncios en el tablón) 1,00 €
- Constitución de depósitos
provisionales: 3,00 €
- Constitución de depósitos definitivos: 4,00 €
- Autorizaciones matrimoniales y uso
de instalaciones: 35,00 €
- Duplicados de documentos de pago: 2,00 €
EXENCIONES, REDUCCIONES Y
DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE
APLICABLES
Artículo 8.- 1. Por razón de la capacidad
económica de los contribuyentes se
aplicará cuota cero en los supuestos de
solicitantes declarados pobres de
solemnidad o a instancias del
Departamento de Asistencia Social del
Ayuntamiento.
2. Estarán exentos de la tasa regulada en
esta Ordenanza:
a. Las personas acogidas a la Beneficencia
Municipal.
b. Los documentos expedidos a instancias
de autoridades civiles o judiciales, para
surtir efecto en actuaciones de oficio.
c. Las certificaciones que sean solicitadas
por los estudiantes, con motivo de la
cumplimentación de las matrículas o
solicitud de becas.
d. Las certificaciones que sean solicitadas
por entidades deportivas y asociaciones
culturales, sin ánimo de lucro, radicadas
en este Municipio, con motivo de la
realización de actividades.
e. Las certificaciones que sean solicitadas
por los centros educativos, centros de
mayores de este Municipio, para los
viajes que organicen en grupos escolares.
3. Salvo lo dispuesto en el punto anterior
y de conformidad con el artículo 18 de la
Ley 8/89 de 13 de abril no se reconoce
beneficio tributario alguno, salvo al
Estado, Comunidad Autónoma e Isla a que
pertenece este Ayuntamiento, y los que
sean consecuencia de lo establecido en
normas con rango de Ley y en los
Tratados o Acuerdos Internacionales.
NORMAS DE GESTION
Artículo 9(2).- 1. Las solicitudes de
documentos deberán ir acompañados del
justificante de la autoliquidación de la
tasa, acreditando la misma mediante el
justificante de ingreso en cualquier cuenta
corriente a nombre del Ayuntamiento de
Antigua, abierta en cualquier entidad de
crédito, o la carta de pago emitida por la
Tesorería municipal.
2. Aquellas solicitudes que no vayan
acompañadas de la autoliquidación de la
tasa no se tramitarán hasta se subsane
dicha deficiencia. Transcurridos tres
meses desde la solicitud sin que se haya
hecho efectuado dicha subsanación, se
entenderá caducada la solicitud y se
procederá a su archivo.
3.(4) Los derechos por cada petición de
busca de antecedentes, informes y
certificados se devengarán aunque sea
negativo su resultado.
TS.02.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 3.- La obligación de contribuir, nace
con la prestación del servicio por tener la
condición de obligatoria y general,
entendiéndose utilizado por los titulares de
viviendas y locales existentes en la zona que
cubra la organización del servicio municipal,
no siendo admisible la alegación de que pisos
o locales permanecen cerrados o no utilizados
para eximirse del pago de la presente tasa.
PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
Artículo 8.- 1. Nace la obligación de
contribuir por esta tasa cuando se produzcan
los presupuestos objetivos que configuran el
hecho imponible según esta Ordenanza.
2. La tasa será anual y podrá cobrarse o bien
anualmente o bien semestralmente:
a) Cuando la cuota tributaria sea considerada
a efectos de su administración y
recaudación como ingreso por recibo, es
decir, cuando la recogida de basuras o
residuos sólidos sea general y obligatoria,
y
b) Cuando aun siendo la cuota tributaria un
ingreso directo a efectos de su
administración y cobranza, sin embargo,
pueda formarse una relación anual de
cuotas, exista o no concierto fiscal.
3. La tasa será por acto solicitado cuando no
se presuma continuidad.
4. El impuesto se devengará el primer día del
período impositivo, salvo en los casos de
nueva alta.
5. El período impositivo coincide con el año
natural.
6. Las altas producirán efecto desde el primer
día del trimestre en que se soliciten.
7. Las bajas surtirán efecto desde el primer
día del trimestre siguiente al que se formulen.
EXENCIONES
Artículo 9.- 1. Los siguientes locales, donde
no se esté realizando ninguna actividad
económica, estarán exentos de la tarifa por el
servicio de recogida de basuras o residuos
sólidos urbanos de conformidad con los
siguientes supuestos:
A) El local ubicado dentro de la vivienda, que
se haya destinado o no a actividad económica
y actualmente no se realice ninguna actividad
en el mismo, previa baja de la licencia de
apertura, se considera anexo a la vivienda y
no tributa.
Si durante el ejercicio se inicia una actividad
económica en el local, será de obligado
cumplimiento la comunicación al Servicio de
Recaudación para la liquidación de la oportuna
tasa de recogida de residuos como industrial o
comercial prorrateándose por trimestre.
B) No será de aplicación esta exención en los
locales que actualmente se utilicen como
viviendas.
C) Las naves industriales y locales aislados y
anexos a la vivienda habitual tributaran por la
tasa de recogida de basura domiciliaria si no
mantiene actividad económica alguna. No
obstante, en caso de producirse un alta en
actividad económica, será obligatorio la
comunicación al departamento de recaudación
para la liquidación de la Tasa de recogida
industrial o comercial correspondiente, siendo
prorrateados ésta y la domiciliaria por
trimestres, correspondiendo la tasa por
residuos industrial desde el trimestre en que
se produce el alta. En caso de baja de la
actividad económica, igualmente se
prorrateará por trimestres, correspondiendo la
domiciliaria al siguiente trimestre en que se
produzca la baja de la actividad.
.
TS.03.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS,
CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS Y ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO
PÚBLICO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO CON
FINALIDAD LUCRATIVA
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7.- 1.La cuota tributaria, por
día, será la que se indique en las siguientes
tarifas:
A) PUESTOS, BARRACAS Y CASETAS DE
VENTA:
-De bebidas y/o comidas: 10,00 €/m lineal
-Otros de venta: 15,00 €/m lineal
B) ESPECTÁCULOS Y ATRACCIONES:
- Espectáculos: 2,00 €/m2
- Atracciones: - Hasta 7 m.de
altura: 2,00 €/m2
- De más de 7 m.de
altura: 3,00 €/m2
C) INDUSTRIAS CALLEJERAS:
-Vías de 1ª categoría: 6,00 €/m2
- Vías de 2ª categoría: 6,00 €/m2
D) RODAJE CINEMATOGRÁFICO:
-Calles: 10,00 €/m2 y día
(A estos efectos se contabilizarán la totalidad
de los tramos de calles cerradas al tráfico).
-Plazas: 400,00 €/día
-Jardines y parques: 500,00 €/día
-Instalaciones y edificios: 1.000,00 €/día
2. Las cuotas son únicas e irreducibles.
.
T.S. 04. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS Y
OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS
TIPOS DE GRAVAMEN
Artículo 7.- 1. La cuota tributaria
resultará de aplicar a la base imponible las
siguientes tarifas:
A) INSTRUMENTOS Y PLANES DE
ORDENACIÓN:
a) Planes parciales y especiales
presentados por particulares:
. Los primeros 200.000 m2: 0,10.- €/ m2 . El exceso hasta 300.000 m2: 0,05.- €/ m2 . El exceso de 300.000 m2: 0,02.-
€/ m2 b) Proyectos de urbanización: 0,50 %
B) OBRAS Y DEMOLICIONES:
Base imponible hasta 100.000 euros: 0,50
%
Base imponible de más de 100.000 euros:
1,35 %
C) DEMARCACIONES DE ALINEACIONES
Y RASANTES:
0,60 euros/metro lineal de fachada.
D) PARCELACIONES, SEGREGACIONES,
AGRUPACIONES, E INNECESARIEDAD:
En suelo urbano: 0,15.- €/
m2
En suelo rústico: 0,01.- €/
m2
E) MOVIMIENTOS DE TIERRA:
Por movimientos de tierra tales como
desmontes, extracciones, explanaciones,
excavaciones y terraplenes: 0,30 euros por
cada metro cúbico de tierra removida.
F) OBRAS Y OTRAS ACTUACIONES
URBANÍSTICAS SUJETAS A
COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA:
Los mismos tipos impositivos que en
apartado B) Obras y demoliciones.
2. Todas las licencias, autorizaciones o
aprobaciones concedidas según la presente
Ordenanza devengarán tasas mínimas por
importe de 40,00 euros, que se aplicarán cuando
la cuota resultante de aplicar las tarifas del punto
anterior sea inferior a dicha cifra, salvo que en la
tarifa se recoja expresamente un importe mínimo
superior.
3. En las viviendas V.P.O. la tarifa que
corresponde será la que resulte de aplicar los
tipos según la escala del apartado 1.B al resultado
de la división del presupuesto del conjunto de la
obra por el número de viviendas que contenga. El
tipo que corresponda se aplicará al presupuesto
total de la obra.
.
I.M.01.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA
TRIBUTARIA
Artículo 2(2).-
Los tipos de gravamen del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles quedan fijados en los
términos siguientes:
a) Bienes urbanos con carácter
general:
- BIENES URBANOS. 0,45%
- BIENES RÚSTICOS. 0,30%
b) Bienes de uso “ ocio y
hotelero” :
- CARACTERISTICAS: Uso “G”
- VALOR CATASTRAL MÍNIMO: 850.000,00 €
- TIPO DE GRAVAMEN: 0,50%
Nota: Uso a efectos catastrales
EXENCIONES
Artículo 3.-
1. Están exentos los bienes indicados en el
artículo 62.1 y 2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de
marzo.
2. Estarán exentos los bienes de que sean
titulares los centros sanitarios de titularidad
pública, siempre que estén directamente
afectados al cumplimiento de los fines
específicos de los referidos centros. Esta
circunstancia se documentará mediante
certificado del organismo titular de centro
sanitario, acreditando la afectación del centro
al cumplimento de los fines específicos
previstos.
BONIFICACIONES
Artículo 4.-
1.Los inmuebles que constituyan el objeto de
empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria y no figuren entre los
bienes de su inmovilizado tendrán una
bonificación del 50 por 100 en la cuota
íntegra del impuesto.
2. La solicitud de esta bonificación deberá
realizarse con anterioridad al inicio de las
obras, y se aplicará a partir del período
impositivo siguiente al inicio de las mismas
hasta el posterior a su finalización, sin que en
ningún caso pueda exceder de tres períodos
impositivos.
3. Las solicitudes realizadas en fechas
posteriores al del inicio de las obras tendrán
derecho a esta bonificación a partir de dicha
solicitud hasta los límites establecidos en el
apartado anterior.
4. Esta bonificación es incompatible con
cualquier otra bonificación potestativa
establecida en esta ordenanza, así como en
cualquier norma legal distinta del
RD.Leg.2/2004 de 5 de marzo.
5. Tendrán derecho a bonificación en los
términos señalados en este apartado los
sujetos pasivos titulares de familia
numerosas respecto exclusivamente de la
vivienda que sea residencia permanente de la
familia en la que deberán estar
empadronados todos los miembros de la
familia exceptuando de esta circunstancia a
los hijos menores o discapacitados por
razones de estudios o enfermedad que
deberán ser acreditadas.
a.- La Bonificación será:
Del 50 % para las unidades familiares y
parejas de hecho cuya base liquidable de
todos sus miembros en el IRPF del último
ejercicio declarado no supere los 60.000€.
b- La bonificación será de aplicación desde el
devengo siguiente a la fecha de presentación
de la solicitud que tendrá carácter preceptivo
y su duración será mientras al menos tres de
los hijos tengan 18 años.
c- La bonificación tiene carácter rogado y con
la solicitud tendrá que acompañarse los
siguientes documentos:
- Documento que acredite al solicitante como
titular de familia numerosa.
-Relación con nombre, apellidos y NIF/DNI de
los miembros de la unidad familiar.
-Certificados de nacimiento que acrediten la
edad de los menores integrantes de la unidad
familiar en la fecha de la solicitud.
-Autorización firmada por el titular de familia
numerosa y su cónyuge para consultar en el
Padrón de Habitantes que todos los miembros
de la unidad familiar están empadronados en
la vivienda respecto de la que se solicita la
bonificación o certificados de
empadronamiento acreditando tal
circunstancia. En el caso de menores o
incapacitados que por razones de estudio o
enfermedad deban residir fuera del domicilio
familiar deberán acompañarse certificados
que acrediten tal circunstancia expedidos por
la dirección del centro docente o sanitario.
-Copia de la declaración del IRPF del último
ejercicio declarado correspondiente a todos
los miembros de la unidad familiar o pareja
de hecho a todos los miembros de la unidad
familiar o pareja de hecho
d- La bonificación dejará de aplicarse de oficio
cuando algún miembro de la unidad familiar o
pareja de hecho se empadrone en lugar
diferente a la residencia familiar, salvo por
razones de estudios o sanitarios de menores
o discapacitados. La resolución
correspondiente se notificará al interesado
con los recursos que procedan.
e- El importe de la bonificación nunca podrá
superar la cifra de 400 euros, tanto aplicada
individualmente sobre la vivienda familiar
como conjuntamente con otros beneficios
fiscales aplicables sobre el mismo inmueble. Y
en ningún caso el importe del recibo
correspondiente a la finca objeto de
bonificación podrá ser inferior a 60 euros.
6. Tendrá derecho a una bonificación del 40
% de la cuota íntegra del impuesto a favor
de inmuebles en los que se desarrollen
actividades económicas que sean
declaradas de especial interés, o utilidad
municipal por concurrir circunstancias
sociales, culturales, histórico artísticas o
de fomento del empleo que justifiquen tal
declaración.
Dicha bonificación se aplicará durante el plazo
de 2 años, desde su concesión.
6.1. Inmuebles con uso residencial, cuyo
propietario o titular del derecho que le
convierte en sujeto pasivo de este tributo,
sea una entidad financiera o una mercantil
dependiente de la misma, cuando dicha
condición haya surgido como consecuencia de
la adquisición de aquéllos por adjudicación en
procedimientos de ejecución hipotecaria o por
dación en pago de deudas, siempre que a la
fecha del devengo del tributo (1 de enero de
cada año natural), hayan sido arrendadas a
víctimas de violencia de género o personas o
familias en riesgo de exclusión social,
circunstancias cuya concurrencia será
valorada por el Área de Servicios Sociales de
este Ayuntamiento, que emitirá informe al
respecto sobre su procedencia, y siempre que
la renta mensual a satisfacer por los
arrendatarios (IGIC incluido ) no supere la
cantidad de 200 €.
Documentación a aportar:
- Acreditación de la titularidad y de su
adquisición en los procedimientos antes
citados.
- Identificación de la referencia catastral del
inmueble.
- Original y copia para su cotejo del contrato
de arrendamiento suscrito referido al
inmueble para el que se solicita.
6.2. Otras circunstancias: Corresponderá
dicha declaración al Pleno de la Corporación y
se acordará, previa solicitud del sujeto
pasivo, por voto favorable de la mayoría
simple de sus miembros.
7. Tendrá derecho a una bonificación del 20%
de la cuota íntegra del impuesto para los
bienes inmuebles en los que se hayan
instalado sistemas para el
aprovechamiento térmico o eléctrico de
la energía proveniente del sol.
a. Condiciones:
- Edificaciones cuyo uso sea residencial,
conforme a la normativa catastral, y sea
vivienda habitual, en las que se hayan
instalado sistemas para el aprovechamiento
térmico ó eléctrico de la energía proveniente
del sol con un mínimo de 4 m2 de superficie
de apertura de captación solar.
- Esta bonificación no resultará de aplicación
cuando la instalación de estos sistemas de
aprovechamiento de la energía solar sea
obligatoria a tenor de la normativa específica
en la materia aplicable en la fecha de
instalación. - Esta bonificación tendrá una duración
máxima de tres años, a contar desde el
período impositivo siguiente al de la fecha de
instalación. Además, la cantidad total
bonificada para cada uno de los años en que
se aplique este beneficio no podrá superar el
33% del coste total de la instalación
- Fecha de solicitud: Antes del 1 de febrero de
cada año para su aplicación en ese mismo
ejercicio y los siguientes que restaran hasta
completar el plazo máximo señalado
anteriormente (tres años a contar desde el
siguiente al de la fecha de la instalación.
-Este beneficio fiscal será incompatible con la
bonificación obligatoria para las empresas de
urbanización, promoción y construcción
inmobiliaria, prevista en el artículo 12 de la
Ordenanza Fiscal reguladora del IBI.
b. Documentación:
b.1) Impreso de solicitud debidamente
cumplimentado y firmado.
b.2) Factura detallada de la instalación donde
conste expresamente el modelo y tipo del
sistema de energía solar y la fecha y lugar de
montaje del mismo. Además, para concretar
las características técnicas del sistema que se
ha instalado (nº de paneles o captadores
solares, área de apertura, ...), se deberá
aportar copia de la correspondiente resolución
de la Secretaría de Estado de Energía u otro
organismo competente por la que se
certifique dicho sistema de energía solar.
b.3) Documentación acreditativa de que la
instalación de los sistemas de
aprovechamiento de la energía solar no ha
sido obligatoria a tenor de la normativa
específica en la materia aplicable en la fecha
de instalación.
b.4) Documentación que acredite la correcta
identificación de los inmuebles respecto de los
que se solicita el beneficio fiscal (referencia
catastral o copia del recibo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles). Únicamente se
deberá aportar copia del título de propiedad
en el caso de que los recibos del impuesto no
figuren a nombre del titular del inmueble.
b.5) Para las edificaciones con uso residencial
en las que se haya instalado sistemas de
energía solar fotovoltaicos será necesario
aportar, además de lo anterior, el justificante
de la inscripción definitiva en el Registro de
Instalaciones acogidas al Régimen Especial
expedido por el organismo competente.
b.6) Para los inmuebles con uso
residencial sujetos al régimen de
propiedad horizontal, la solicitud de
bonificación se presentará por parte de la
representación de la comunidad de
propietarios con la documentación y demás
datos referidos a la instalación comunitaria, y
con la relación de todos los inmuebles
afectados y la identificación de sus
respectivos propietarios (en caso de no
coincidir alguno de ellos con los titulares de
los recibos, será necesario presentar solicitud
de cambio de titularidad junto a la
documentación correspondiente); siendo de
aplicación, en su caso, para cada uno de
dichos inmuebles.
7. Los sujetos pasivos del Impuesto que
domicilien y anticipen total o parcialmente el
pago de los recibos de la lista cobratoria del
mismo respecto de las fincas de las que
ostenten tal condición tendrán una
bonificación establecida por domiciliación en
la ordenanza general de recaudación que será
compatible con la aplicación de otras
bonificaciones sobre las mismas fincas sin que
en ningún caso el importe del conjunto de las
bonificaciones pueda superar los 400 euros.
8. Para gozar de las bonificaciones será
requisito imprescindible que el obligado
tributario, en el momento de presentar la
solicitud y en el de los sucesivos devengos, se
encuentre al corriente en el pago de todas las
exacciones municipales de las que resulte
obligado al pago cuyo período voluntario de
ingreso haya vencido, así como que tenga
domiciliado el pago de las cuotas de aquellos
tributos de devengo periódico de los que sea
sujeto pasivo. Además, la bonificación se
concederá condicionada a que no se inicie el
período ejecutivo de la deuda bonificada. En
caso de que se inicie este período ejecutivo se
exigirá la deuda bonificada en periodo
ejecutivo y se liquidará el importe bonificado,
que se exigirá al obligado al pago en período
voluntario de ingreso.
I.M.02.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
Artículo 4.- 1. Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las
cuotas serán prorrateables por trimestres naturales. A tal fin los sujetos pasivos podrán
solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los
que no se hubiera ejercido la actividad, y por tanto, hay que excluir del derecho a devolución
el trimestre en el que se produce el cese de la actividad a efectos del prorrateo de la cuota.
.
I.M.03.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 6. De conformidad con el anexo II del Decreto 2822/1998, I el citado Real Decreto,
a la hora de clasificar las auto caravanas, aplica el mismo criterio que para los camiones,
acudiendo a la masa máxima autorizada (MMA), debiendo tributar como “camión” y en función de
su carga útil.
BONIFICACIONES
Artículo 7(2).- 1. Los vehículos históricos o que tengan una antigüedad mínima de
veinticinco años tendrán una bonificación del 100 por cien en la cuota del impuesto. La
antigüedad se calculará desde la fecha de fabricación, o en caso de desconocerse ésta desde la
fecha de la primera matriculación, y en el caso de desconocerse ambas, desde la fecha en que el
modelo correspondiente se dejó de fabricar.
2. Esta bonificación deberá instarse por los interesados junto a la documentación que acredite
su derecho y se aplicará a partir del ejercicio siguiente al de su solicitud.
3. Se bonificarán con el 50 por 100 de la cuota los vehículos no contaminantes, conforme a
lo previsto en el art. 95.6, apartado a) del citado R.D.L.; debiendo presentar para su concesión
solicitud acompañada de fotocopia compulsada del documento de circulación del vehículo, donde
figuren dichas características.
Artículo 7.- De conformidad con el art. 137.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, de
estas bonificaciones surtirán efectos en el periodo impositivo siguiente a su concesión, salvo el
caso de alta nueva, que se aplicará al mismo periodo en el que se produce la solicitud si
reuniera todos los requisitos exigidos a fecha de la solicitud del beneficio fiscal.
EXENCIONES
Artículo 8.- 1. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del
apartado 1 del art. 93 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, los interesados deberán instar su concesión
indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la
exención por la Administración Municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1
del citado artículo 93, los interesados deberán aportar certificado del grado y clase de
minusvalía emitido por el órgano competente, y justificar el destino del vehículo con copia
del carnet de conducir del titular y ficha técnica del vehículo, o en caso de reforma la tarjeta de
Inspección Técnica de Vehículos en la que consten las características requeridas.
2. De conformidad con el art. 93.1 del TRLRHL, es obligado la aportación del certificado de la
minusvalía emitido por el órgano competente, con independencia de que tenga reconocida una
pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual o inutilidad
permanente.
3. Esta exención surtirá efectos en el periodo impositivo siguiente a su concesión, salvo el caso de
alta nueva, que se aplicará al mismo periodo en el que se produce la solicitud si reuniera todos
los requisitos exigidos a fecha de la solicitud del beneficio fiscal.
IM.04.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL
VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Artículo 6.- 1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme
haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la
transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el
mismo, el contribuyente tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que
dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el
plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto
lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a
que se refiere el art. 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos
lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del
sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.
2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes no procederá la
devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación.
Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento
a la demanda.
3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a
las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto
hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria se exigirá el impuesto desde luego, a
reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del
apartado 1 anterior.
Artículo 17.- 1. Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda
habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas
con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra
entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos
hipotecarios.
2. Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos
anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
3. No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro
miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para
satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda. Su acreditará
mediante Declaración responsable del sujeto pasivo.
4. A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado
el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la
transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
5. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a
dicha fecha no prescritos, las liquidaciones ya abonadas tendrán derecho a la devolución de
ingresos en concepto de plusvalía.
C.01.-ORDENANZA REGULADORA DEL CANON POR APROVECHAMIENTO EDIFICATORIO
EN SUELO RÚSTICO
IMPORTE
Artículo 2.- El canon queda
establecido en el 1 por 100 del presupuesto
total de las obras a ejecutar, de conformidad
con la disposición adicional tercera de Ley
14/2014, 26 diciembre, de Armonización y
Simplificación en materia de Protección del
Territorio y de los Recursos Naturales .A estos
efectos el presupuesto de ejecución
presentado para la solicitud de la
correspondiente licencia municipal de obras ha
de ser representativo del coste de las mismas;
si no lo fuera, el departamento técnico que
entienda de la concesión de las licencias
urbanísticas, en un informe justificativo dará
cuenta de ello, y propondrá un presupuesto
ajustado al coste real, detallando los criterios
empleados para ello, utilizándose éste para la
liquidación del canon.
TERCERO.- Derogar de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado.
CUARTO.- Exponer al público por plazo mínimo de treinta días a contar desde la publicación en el
tablón de anuncios o BOP, según cual sea la última publicación.
QUINTO.- Entenderlas como definitivamente aprobadas en el caso de que en el plazo de exposición
pública no se presentaran reclamaciones, publicando el texto íntegro de la ordenanza en el BOP con
ofrecimiento de recursos de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
entrando en vigor a partir de dicha publicación.
_En Antigua, a 23 de febrero de 2015.”_
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene D. Juan Cabrera, quien señala que debería resolverse la problemática de aquellos supuestos de varios titulares de un inmueble a fin de que se les expida recibos individuales.
D. Gustavo Berriel plantea la oportunidad de la exención a los centros sanitarios. Cuestiona las determinaciones relativas al Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.
La Sra. Alcaldesa señala que consideran razonable que los fondos de sanidad se destinen a servicios sanitarios y no a pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles.
D. Gustavo Berriel dice que sería necesario desglosar las diferentes actividades económicas e industriales a los efectos de la cuota de la tasa por basura industrial.
La Sra. Alcaldesa señala que no se modifica la tasa de basura porque el estudio económico financiero obligatorio pondría de manifiesto un importante déficit en la financiación del servicio mediante tasa.
D. Gustavo Berriel pone de manifiesto que al día de hoy se podría suprimir la tasa de basura y no existe Ley que obligue a la autofinanciación del servicio.
La Sra. Alcaldesa, oído el Sr. Tesorero, plantea la introducción de una enmienda relativa a declarar exentos aquellos bienes inmuebles cuyo valor catastral dé lugar a una liquidación inferior a cinco euros, que será redactada por la Tesorería y respecto de la que se muestran de acuerdo todos los presentes.
Se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado: Votos a favor: 9 (CC: 4; Concejales no adscritos: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1) Abstenciones: 4 (CLAN: 2; Grupo Mixto: LDC: 1 PLDA-AMF: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Modificar la _OG.00.- Ordenanza Municipal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
SEGUNDO.- Modificar la imposición y ordenación de los siguientes impuestos, tasas y canon.
1. OG.00.- Ordenanza Municipal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
2. IM.01.- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles. 3. IM.02.- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. nº: 211/03-2015
C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias
Económicas. 4. IM.03.- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica. 5. IM.04.- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre El Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 6. TS.01. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de
documentos a instancia de parte. 7. TS.02.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras y
Residuos Sólidos Urbanos. 8. TS.03.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas,
casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico con finalidad lucrativa.
9. TS.04. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias y otras actuaciones urbanísticas:
10. C.01.- Ordenanza Fiscal Reguladora del Canon por Aprovechamiento edificatorio en suelo rústico.
TERCERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas del Ayuntamiento de Antigua, según redacciones obrantes en el cuerpo del presente acuerdo.
CUARTO.- Derogar de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado.
QUINTO.- Exponer al público por plazo mínimo de treinta días a contar desde la publicación en el tablón de anuncios o BOP, según cuál sea la última publicación.
SEXTO.- Entenderlas como definitivamente aprobadas en el caso de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, publicando el texto íntegro de la ordenanza en el BOP con ofrecimiento de recursos de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor a partir de dicha publicación.
11º.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la relación de
decretos desde el número 1 de fecha 2 de enero de 2015, al 238 de 27 de febrero de 2015.
Abonar con carácter anticipado importe de las subvenciones concedidas
Acceder a solicitud de funcionario 1
Acatar dictamen 1
Aceptar concesión demanial
Aceptar desistimiento de solicitud
Aceptar renuncia adjudicación contrato de obra menor
Acordar incorporación de funcionario 1
Adjudicar contrato administrativo
Adjudicar contrato administrativo especial
Adjudicar contrato menor y aprobar y disponer gasto 1
Admitir solicitud de devolución
Admitir a trámite la reclamación 7
Adscribir trabajadora al puesto de S.A.D.
Adherirse a la plataforma electrónica
Anular fraccionamiento concedido
Anular liquidación
Anular recibo
Aprobar adhesión a acuerdo
Aprobar afección deuda 1
Aprobar bases para concurso del cartel de carnaval
Aprobar bases para convocatoria de 2 plazas de Administrativo
Aprobar bases concurso de méritos 2
Aprobar borrador adenda de convenio 1
Aprobar bases concurso fotografía 1
Aprobar gasto y bases concurso de Poesía 1
Aprobar celebración de espectáculo público
Aprobar compensación de deudas
Aprobar contratación de trabajadores remitidos por S. Canario de Empleo
Aprobar convenio de colaboración
Aprobar cuenta justificativa 6
Aprobar certificación 1
Aprobar definitivamente proyecto de reparcelación
Aprobar declaración de afección 3
Aprobar, disponer, reconocer y liquidar gastos
Aprobar, disponer y liquidar gastos de salarios de tramitación
Aprobar, disponer y liquidar gastos varios 1
Aprobar y disponer gasto de concurso disfraces de Carnaval
Aprobar, disponer y liquidar subvención para cubrir gastos de primera necesidad
4
Aprobar, disponer y liquidar subvención para cubrir gastos de agua y luz 1
Aprobar, disponer y reconocer gastos, así como liquidar obligación de la nómina del personal
4
Aprobar, disponer y reconocer gastos, así como liquidar obligaciones 27
Aprobar expediente de contratación
Aprobar expediente de contratación, autorizar el gasto y aprobar el pliego
2
Aprobar expediente de modificación de créditos
Aprobar gasto a justificar 8
Aprobar gasto con carácter de anticipo 2
Aprobar incorporación Cuerpo de Voluntarios 1
Aprobar liquidaciones de Concesiones Administrativas
Aprobar liquidaciones de DOCUM 1
Aprobar liquidaciones de IBI
Aprobar liquidaciones de ICIO
Aprobar liquidaciones de IIVTNU 1
Aprobar liquidaciones de IVTM 1
Aprobar liquidaciones de OVP Mercaderías 1
Aprobar liquidaciones de Reglamento General de Circulación 2
Aprobar liquidaciones de Tasa de Cementerio
Aprobar liquidaciones de Tasa de Apertura de Establecimiento y
Actividades Comerciales
Aprobar liquidaciones de Tasa expedición de documentos
Aprobar liquidaciones de Tasa Urbanística
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. nº: 211/03-2015
C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias
Aprobar liquidaciones de Vado
Aprobar liquidaciones de Tasa de Recogida de Basuras
Aprobar liquidaciones
Aprobar lista del cuerpo de voluntarios de protección civil
Aprobar lista definitiva de admitidos a convocatoria 1
Aprobar Memoria y Plan de Seguridad 1
Aprobar modelos para Actividades Clasificadas
Aprobar modificación de créditos
Aprobar padrón de las Concesiones Administrativas
Aprobar pago anticipado de ayuda económica
Aprobar pliego de prescripciones técnicas 1
Aprobar prestación de ayuda a domicilio 3
Aprobar procedimiento de compensación de oficio 1
Aprobar pase de funcionaria a excedencia voluntaria por
incompatibilidad
Aprobar plan de seguridad y salud 12
Aprobar proyecto 1
Aprobar prestación de servicio de ayuda a domicilio
Aprobar segunda addenda de convenio
Aprobar Memoria y Plan de Seguridad y Emergencias
Asignar complemento de productividad 3
Autorizar a la Empresa Mixta de Aguas de Antigua, S.L. para solicitar
subvención
Autorizar a la Entidad Bancaria 3
Autorizar adscripción de vehículo al servicio de auto taxi
Autorizar apertura de cuenta restringida
Autorizar excedencia voluntaria
Autorizar a funcionario de carrera 1
Autorizar ocupación de vía pública 5
Autorizar pago a justificar 7
Autorizar periodo de lactancia
Autorizar transmisión de Licencia Municipal auto-taxi
Autorizar sustitución vehículo para auto-taxi
Autorizar para solicitar subvención
Cancelar anticipo de caja
Comunicar que no figura como titular de tributos
Comunicar al interesado 1
Conceder ampliación de audiencia a interesado
Conceder ampliación prórroga plazo de ejecución obra 2
Conceder audiencia a interesado 1
Conceder autorización para conexión de agua agrícola 5
Conceder autorización para conexión eléctrica de caudalímetros
Conceder autorización para sustitución de vehículo de auto-taxi
Conceder ayuda en materia escolar
Conceder fraccionamiento de deuda tributaria 4
Conceder prórroga de plazo
Confiscar animal e incoar procedimiento sancionador
Comunicar tramitación al interesado
Corregir Decreto
Corregir plazos de fraccionamiento
Dar de alta en el Padrón Municipal de Habitantes 3
Dar por concluso expediente, estimar alegaciones y archivar expediente 1
Datar por baja en el censo 2
Declarar exención
Declarar desistimiento de solicitud de fraccionamiento de pago
Declarar desistimiento de solicitud y ordenar archivo del expediente
Declarar disuelto fraccionamiento concedido
Declarar el cierre de la situación de comprobación de posible situación de riesgo de menor
Declarar vehículo como residuo sólido urbano 1
Declarar probados los hechos y sancionar 2
Declarar caducidad de procedimiento sancionador 7
Declarar fallido al deudor 1
Declarar caducidad de expediente
Dejar sin efecto decreto
Dejar sin efecto recibos de impuestos
Delegar competencias de la Alcaldía en Concejala
Delegar funciones de la Alcaldía 2
Denegar anulación de recibo
Denegar autorización para conexión electrobomba
Denegar ayuda solicitada 2
Denegar concesión de tarjeta de armas 1
Denegar solicitud de anulación de providencia de apremio
Denegar solicitud de devolución ingresos indebidos
Denegar solicitud de excedencia
Denegar solicitud de licencia municipal para actividad
Denegar solicitud de licencia municipal para tenencia animal peligroso
Denegar solicitud de prórroga 5
Denegar suspensión de ejecución de resolución
Denegar al funcionario de carrera
Denegar solicitud de anulación de liquidación
Desestimar alegaciones 4
Desestimar solicitud de compensación
Desestimar solicitud de cese de retención de sueldo
Desestimar solicitud de anulación de recibos
Desestimar solicitud de devolución de importe
Desestimar recurso de reposición 2
Desestimar reclamación de tercería 1
Desestimar exención de IIVTNU 1
Designar director de obra
Designar letrado para representación del Ayto.
Designar letrado y procurador para representación del Ayto. 2
Designar puesto como asesor auxiliar de turismo
Designar asesora técnica de prensa
Disponer acumulación de procedimientos
Disolver fraccionamiento 1
Ejecutar pago de carácter no presupuestario
Establecer fecha para prueba de aptitud de conductor de auto-taxi 1
Estimar solicitud 1
Estimar parcialmente solicitud y revocar liquidación
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Estimar recurso de reposición 1
Fijar servicios ordinarios
Generar ingresos y gastos
Imponer sanción
Imponer sanción de suspensión de permiso municipal de conductor de
auto taxi
Imputar a aplicación presupuestaria de gasto 2014
Inadmitir escrito 1
Inadmitir ofertas y declarar desierto el concurso
Inadmitir recurso de reposición
Incoar expediente tendente a comprobación de posible situación de
riesgo de menor
2
Incoar procedimiento sancionador 1
Informar que no figura deuda pendiente
Informar favorablemente
Informe sobre inicio de obra
Iniciar de oficio expediente 2
Iniciar procedimiento de compensación de oficio
Modificar error en resolución de Alcaldía
No adjudicar contrato administrativo 1
Nombrar a funcionaria como agente de empleo y desarrollo local del
Ayto
Nombrar al oficial de policía local 1
Nombrar Instructor de expediente sancionador
Nombrar Interventora Accidental
Nombrar Jefe Accidental de la Policía Local
Nombrar Secretaria Accidental 1
Nombrar Tesorera del Ayuntamiento de Antigua
Nombrar Tesorero Accidental 1
Ordenar archivo expediente
Ordenar ejecución de decreto de Alcaldía
Ordenar para que se tomen las medidas relacionadas en escrito
Ordenar inserción anuncio convocatoria
Ordenar remisión de expediente administrativo a Juzgado 1
Ordenar suspensión de la obra
Otorgar concesión de anticipos a trabajadores 1
Poner a disposición 1
Proceder a devolución por no existir obligación
Proceder a devolución de aval bancario
Proceder al pago dictado por el Contencioso-Administrativo nº 4º
Reconocer derecho a baja definitiva del vehículo
Reconocer derecho a bonificación IVTM 6
Reconocer derecho a devolución de ingresos indebidos 12
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no produciéndose ninguna intervención al respecto, los Sres. Concejales asistentes a la sesión, por unanimidad ACUERDAN, darse por enterados de las Resoluciones de Alcaldía.
12º.- OTROS ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se trae para su declaración de urgencia, por la especial
trascendencia de éste que obedece a que no se delegó la aprobación de planes estratégicos
en la Junta de Gobierno, el siguiente expediente:
PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO QUE HA DE REGIR
LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y
PESCA PARA EL AÑO 2015-2017.
Concedida por la Presidencia la palabra a los portavoces de los distintos grupos, y no
produciéndose ninguna intervención al respecto, los señores asistentes a la sesión acuerdan
por unanimidad informar favorablemente la declaración de urgencia.
12.1.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO QUE HA DE
REGIR LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
PARA EL AÑO 2015-2017.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del Plan
Estratégico que ha de regir las subvenciones en materia de Ganadería, Agricultura y Pesca
para el año 2015-2017, emitido por D. José Acosta Urquía, Veterinario Municipal, con fecha 19
de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:
“PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PÚBLICAS 2014 PARA LA GANADERÍA, LA PESCA Y LA AGRICULTURA.
1.- Antecedentes.
Reconocer derecho a la exención de impuesto 1
Reconocer obligación de gasto
Reconocer y liquidar obligación 20
Reconocer personal de éste Ayuntamiento
Rectificar error en resolución de alcaldía 1
Rehabilitar al agente de policía local 1
Resolver discrepancia 1
Resolver en sentido favorable el trámite de cooperación interadmtva. 2
Revocar lista de recibos 1
Revocar liquidaciones 1
Revocar y dejar sin efecto competencias delegadas por la Alcaldía en
Concejala
Revocar y dejar sin efecto decretos
Revocar recibos con error
Revocar recibos de cuantía inferior a 15 €
Reiterar puesta a disposición
Solicitar autorización 1
Solicitar preceptivo dictamen del Consejo Consultivo
Suspender la obligación de pago
Tener por desistido solicitud
Tener por acreditado cumplimiento de requisitos 2
TOTAL 238
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Al objeto de dar cumplimiento a lo que establece la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Antigua, se redacta el siguiente Plan Estratégico de Subvenciones en materia de Ganadería, Pesca y Agricultura para los años 2.015-2.017.
En virtud del artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones (L.G.S.) “los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.”
En la exposición de motivos del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (R.D.L.G.S.), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, reconoce la concepción de estos planes como instrumento necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones así como dotarlos (los planes) de un mero carácter programático e instrumental orientado a la ordenación de los procesos de distribución de recursos en función del índice de logro de fines, todo ello con la suficiente flexibilidad como para que los órganos de las Administraciones públicas asuman el valor que, en términos de eficacia, eficiencia y transparencia, supone su adecuada aprobación y seguimiento.
Los resultados obtenidos en la promoción, fomento y desarrollo del sector primario, hace aconsejable mantener este tipo de ayudas por cuanto inciden en el mantenimiento del empleo, la mejora productiva y el bienestar animal, entre otros.
2.- Marco normativo.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2013).
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones ( BOE nº 176, de 25 de julio de 2006).
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Antigua (BOP nº 47, de 9 de abril de 2008).
3.- Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del presente Plan Estratégico abarca el Área de Agricultura, Ganadería y Pesca, y comprende las subvenciones a otorgar con cargo a la aplicación presupuestaria 419.47900 de otras actuaciones en agricultura, ganadería y Pesca en el Presupuesto General para los años 2.015-2.017.
El Plan comprende las tres líneas de subvención de agricultura, ganadería y pesca, y su procedimiento para la concesión, se determinará de conformidad con lo previsto en la L.G.S. y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Antigua y que son los siguientes:
Régimen de concurrencia no competitiva: dentro de los límites presupuestarios, la concesión de
las subvenciones se realizará en atención al cumplimiento, por parte de todos los beneficiarios, de determinados requisitos o condiciones previamente fijados en las bases de la convocatoria.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrá exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos y su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.
4.- Objetivos estratégicos.
El objetivo general del presente plan es mejorar la calidad de vida de los empresarios del sector primario del Municipio de Antigua, aumentando sus niveles de renta y capacidad de empleo, mediante el apoyo y fomento de la actividad productiva del sector primario, su modernización y adaptación a las normativas actuales que permita desarrollar una mejor y más salubre producción de alimentos.
Para la concesión de este objetivo general se proponen tres líneas de actuación de acuerdo con los siguientes objetivos estratégicos:
1. Control y mejora de la sanidad animal 2. Controles de seguridad alimentaria en la producción primaria ganadera 3. Controles en materia de bienestar animal 4. Incremento de la productividad de las explotaciones agrarias 5. Control y fomento de la sanidad vegetal 6. Fomento de la formación y del asociacionismo agrario 7. Modernización de las instalaciones
5.- Líneas de subvención.
Comprende el Plan Estratégico de Subvenciones 3 líneas de actuación:
Línea de subvención: Subvención a la agricultura
Objeto:
Adquisición de semillas o material con fines de reducción de costes y mejora de la producción y de la calidad de los productos.
Mejoras del rendimiento de las explotaciones agrícolas mediante métodos compatibles con el medio ambiente y la seguridad alimentaria.
Régimen de convocatoria: Concurrencia no competitiva
Dotación económica: 5.000€
Financiación: Partida presupuestaria 419.47900
Plazo de ejecución: Anual
Línea de subvención: Subvención a la ganadería
Objeto:
Gastos efectuados para mejorar el estado sanitario del ganado tales como adquisición de productos zootécnicos (medicamentos, biocidas, etc).
Cuotas pagadas a la Asociación d Saneamiento Ganadero para los programas de prevención y erradicación de las enfermedades de los animales y de las infestaciones parasitarias, siempre que su financiación esté prevista dentro de un programa
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público que contenga una descripción de las medidas adoptar de prevención, control o erradicación de enfermedades.
Régimen de convocatoria: Concurrencia no competitiva
Dotación económica: 12.000€
Financiación: Partida presupuestaria 419.47900
Plazo de ejecución: Anual
Línea de subvención: Subvención a la pesca
Objeto:
Modernización de explotaciones pesqueras: adquisición de aparatos electrónicos (sonar, radiofonía, etc).
Adquisición de artes, seguridad y utensilios para la pesca.
Régimen de convocatoria: Concurrencia no competitiva
Dotación económica: 3.000€
Financiación: Partida presupuestaria 419.47900
Plazo de ejecución: Anual
6.- Vigencia.
La vigencia del presente plan estratégico se subvenciones se establece para el ejercicio económico 2015 - 2017.
En el supuesto de que concluido el ejercicio económico, no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que resulten de continuidad por haberse iniciado durante la vigencia del Plan y se cuente con consignación presupuestaria adecuada y suficiente.
7.- Periodo de ejecución.
El periodo de ejecución general de las actividades subvencionadas por la Concejalía de Agricultura, Ganadería y Pesca será el comprendido entre el 1 de enero al 30 de diciembre de cada ejercicio, que comprende los años 2015 - 2017. De acuerdo con las circunstancias especiales que concurran en determinadas materias, en la convocatoria o en el acto de concesión se podrá determinar otro periodo al anteriormente señalado.
8.- Calendarización.
Aprobación de las bases reguladoras o De marzo a septiembre de cada año.
Resolución de convocatorias o De octubre a diciembre de cada año.
9.- Sectores destinatarios.
En las líneas de actuación recogidas anteriormente se señalan los destinatarios de las
subvenciones.
10.- Seguimiento y evaluación continua.
Tanto el control como la evaluación de los resultados que se deriven del Plan se llevará a cabo por la Concejalía de Agricultura, Ganadería y Pesca.
11.- Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación.
Las actuaciones que se contemplan en el presente Plan Estratégico estarán financiadas en un cien por cien con recursos propios del Ayuntamiento de Antigua a cargo de la Partida presupuestaria 419.47900, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias consignadas al efecto y detalladas en cada una de las líneas de actuación.
12.- Plan de Acción.
La Concejalía de Agricultura, Ganadería y Pesca será la encargada de ejecutar este Plan Estratégico según las indicaciones dadas y la competente para la concesión de las subvenciones y de conformidad con lo que establezcan las bases reguladoras.
En Antigua, a 19 marzo de 2015.”
Dada cuenta del informe propuesta emitido por D. José Acosta Urquía, Veterinario Municipal, con fecha 20 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:
“INFORME-PROPUESTA
Vista la Providencia de fecha 19 de marzo de 2015 solicitando que por parte del Departamento de Ganadería, Agricultura y Pesca se redacte el Plan Estratégico para las subvenciones al Sector Primario.
CONSIDERANDO.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
RESULTANDO.- Que se ha redactado el Plan Estratégico con fecha 19 de marzo de 2015.
RESULTANDO.- Que con fecha 19 de marzo de 2015 se ha emitido informe de fiscalización favorable.
CONSIDERANDO.- El articulo 22.2 d) de la Ley 17/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, modificadora de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala que es competencia del pleno aprobar los Planes Estratégicos de Subvenciones.
Es por lo que se PROPONE RESOLVER, en base a la legislación expuesta, y previo informe favorable del Departamento de Intervención Municipal,
PRIMERO.- Aprobar el Plan Estratégico que han de regir las subvenciones en materia de Ganadería, Agricultura y Pesca para el año 2015-2017.
SEGUNDO.- Dar traslado de la resolución a la Intervención y Tesorería municipal para su conocimiento y efectos oportunos.
Es todo cuanto tengo a bien informar.
En Antigua, a 20 de marzo de 2015”
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. nº: 211/03-2015
C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 12 (CC-PNC: 4; Concejales no adscritos: 4; CLAN: 2; Grupo Mixto:
PSOE: 1; LCD: 1)
Abstenciones: 1 (Grupo Mixto: PLDA-AMF: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar el Plan Estratégico que han de regir las subvenciones en materia de Ganadería, Agricultura y Pesca para el año 2015-2017.
SEGUNDO.- Dar traslado de la resolución a la Intervención y Tesorería municipal para su conocimiento y efectos oportunos.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se trae para su declaración de urgencia, por la especial
trascendencia de éste, el siguiente expediente:
PROPUESTA PARA SUSCRIBIR EL BORRADOR DE CONVENIO EXPROPIATORIO
ENTRE ESTE AYUNTAMIENTO Y DÑA. PETRA QUINTERO CALERO Y LA ENTIDAD
MERCANTIL TAANCO S.C.P., CUYA FINALIDAD ES PERMITIR LA EJECUCIÓN DE
LAS OBRAS DEL PASEO MARÍTIMO EN CALETA DE FUSTE.
Concedida por la Presidencia la palabra a los portavoces de los distintos grupos, y no
produciéndose ninguna intervención al respecto, los señores asistentes a la sesión acuerdan
por unanimidad informar favorablemente la declaración de urgencia.
12.2.- PROPUESTA PARA SUSCRIBIR EL BORRADOR DE CONVENIO
EXPROPIATORIO ENTRE ESTE AYUNTAMIENTO Y DÑA. PETRA QUINTERO CALERO Y
LA ENTIDAD MERCANTIL TAANCO S.C.P., CUYA FINALIDAD ES PERMITIR LA
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PASEO MARÍTIMO EN CALETA DE FUSTE.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta de la propuesta para suscribir el borrador
del Convenio Expropiatorio entre este Ayuntamiento y Dª. Petra Quintero Calero y la entidad
mercantil Taanco S.C.P., cuya finalidad es permitir la ejecución de las obras del paseo marítimo
en Caleta de Fuste, emitida por D. Miguel Ángel Rodríguez Martínez Secretario General, con
fecha 24 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:
“INFORME DE LA SECRETARÍA GENERAL. Habiendo sido redactado el borrador del convenio expropiatorio a suscribir entre este
Ayuntamiento y Dña. Petra Quintero Calero y la entidad mercantil TAANCO S.C.P., respecto del cual las dos últimas partes han manifestado su conformidad, se emite el presente informe.
Respecto de los antecedentes y disposiciones legales que justifican la posibilidad de suscribir un
convenio expropiatorio me remito a todos los antecedentes que figuran en los expositivos primero a octavo del mencionado borrador de convenio, puesto que en los mismos se explican con detalle.
Respecto del procedimiento a seguir, señalar que los artículos 24 de la Ley de Expropiación
Forzosa y 25 y 27 de su Reglamento no contienen previsiones respecto de tal procedimiento, es decir, no se establece un procedimiento formalizado de adopción del correspondiente acuerdo, centrando sus disposiciones en la obligación de su formalización escrita. Sin embargo, teniendo en cuenta que este convenio expropiatorio supone la ejecución de determinaciones de carácter urbanístico, se considera necesario someter su tramitación a las reglas de los convenios urbanísticos de gestión.
Tales reglas están contenidas fundamentalmente en los arts. 236 y siguientes del TR de las
Leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales de Canarias y en los arts. 243 y siguientes del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre.
Tales preceptos lo que ponen de manifiesto es que una vez negociados y suscritos los
convenios, por lo cual resulta necesaria la previa suscripción del convenio a que se refiere este informe, se someterán a información pública mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y en al menos uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia, por un período mínimo de 20 días. Culminada la información pública, el órgano que hubiese negociado al convenio deberá, a la vista de las alegaciones recibidas, elaborar una propuesta de texto definitivo del convenio, de la que se dará vista a las personas que hubiesen negociado y suscrito el texto inicial para que expresen su aceptación, reparos, o en su caso, renuncia al mismo. El texto definitivo del convenio deberá ser ratificado por el Pleno del Ayuntamiento, debiendo firmarse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la aprobación del texto definitivo a las personas interesadas, puesto que transcurrido dicho plazo sin que tal firma hubiese tenido lugar se entendería que renuncian a aquél.
Todos los convenios urbanísticos deberán remitirse al Cabildo Insular y a la Consejería
competente en materia de ordenación territorial y urbanística para su inscripción en el correspondiente registro de convenios administrativos urbanísticos, así como para su archivo en el mismo, donde se custodiará un ejemplar completo de su texto definitivo y , en su caso, de la documentación anexa al mismo.
Por todo lo expuesto se propone la adopción del siguiente acuerdo: Primero: Suscribir el borrador de convenio expropiatorio entre este Ayuntamiento y Dña. Petra
Quintero Calero y la entidad mercantil TAANCO S.C.P., cuya finalidad es permitir la ejecución de las obras del paseo marítimo en Caleta de Fuste.
Segundo: Una vez suscrito, someter el mencionado convenio a información publica en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia de Las Palmas por espacio de 20 días hábiles.
En Antigua a 24 de marzo de 2015.”
Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el Sr. Concejal D. Gustavo Berriel Hernández señala la conveniencia de adjudicar la obra por procedimiento negociado atendiendo a los plazos a cumplir, los servicios afectados por la parcela, etc.
Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se somete el
expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. nº: 211/03-2015
C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias
Votos a favor: 10 (CC-PNC: 4; Concejales no adscritos: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1;
LCD: 1
Abstenciones: 3 (CLAN: 2; Grupo Mixto: PLDA-AMF: 1)
Votos en contra: Ninguno Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: Primero: Suscribir el borrador de convenio expropiatorio entre este Ayuntamiento y Dña.
Petra Quintero Calero y la entidad mercantil TAANCO S.C.P., cuya finalidad es permitir la ejecución de las obras del paseo marítimo en Caleta de Fuste.
Segundo: Una vez suscrito, someter el mencionado convenio a información publica en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia de Las Palmas por espacio de 20 días hábiles.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se trae para su declaración de urgencia, por la especial
trascendencia de ésta, la Moción presentada por los Sres. Concejales D. Juan Cabrera Peña, y
D. Oscar Rodríguez Carballo con registro de entrada nº 2.249 de fecha 23 de marzo de 2015.
MOCIÓN PRESENTADA POR LOS SRES. CONCEJALES D. JUAN CABRERA
PEÑA Y D. ÓSCAR RODRÍGUEZ CARBALLO, CON REGISTRO DE ENTRADA
Nº 2.249, Y FECHA 23 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE SOLICITA QUE
LA SRA. ALCALDESA DE RESPUESTA SOBRE EL ESTADO Y SITUACIÓN DE
LA PLAYA DE EL CASTILLO.
Concedida por la Presidencia la palabra a los portavoces de los distintos grupos,
interviene el Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña quien señala que la moción se presentó el
viernes por la mañana por email, por tanto en plazo, y se registró el lunes por la mañana.
Debería haberse incluido en el orden del día. Es necesario explicar el tema de la playa por su
importancia.
Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, los señores
asistentes a la sesión, que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de
miembros de la Corporación, acuerdan informar favorablemente la declaración de urgencia, a
tenor del siguiente resultado:
Votos a favor: 11 (CC-PNC: 4; Concejales no adscritos: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1; LCD: 1; Grupo Mixto: PLDA-AMF: 1)
Abstenciones: 2 (CLAN: 2) Votos en contra: Ninguno 12.3.- MOCIÓN PRESENTADA POR LOS SRES. CONCEJALES D. JUAN CABRERA
PEÑA Y D. ÓSCAR RODRÍGUEZ CARBALLO, CON REGISTRO DE ENTRADA Nº 2.249, Y
FECHA 23 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE SOLICITA QUE LA SRA. ALCALDESA
DE RESPUESTA SOBRE EL ESTADO Y SITUACIÓN DE LA PLAYA DE EL CASTILLO.
Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la Moción
presentada por los Sres. Concejales D. Juan Cabreara Peña y D. Óscar Rodríguez Carballo,
con registro de entrada nº 2.249, y fecha 23 de marzo de 2015, por la que se solicita que la
Sra. Alcaldesa de respuesta sobre el estado y situación de la playa de El Castillo, cuyo tenor
literal es el siguiente:
A continuación por la Sra. Alcaldesa se manifiesta que son varias las cuestiones a tratar. En primer lugar debe hacerse referencia a la expropiación y demolición del restaurante Frasquita, que es un asunto de competencia municipal. Por otro lado están el proyecto de la playa y la financiación del mismo, que es competencia de Costas. El ayuntamiento tramitó desde el año 2010 la modificación del Plan General, la cual fue aprobada el 21 de marzo del año 2012 y publicada el 30 de marzo de dicho año. Se elaboró el proyecto de reparcelación, aprobado en octubre de 2013. Posteriormente se elaboró el convenio expropiatorio, se dispone del proyecto técnico de construcción del nuevo restaurante y se ha solicitado autorización al Gobierno de Canarias para su ejecución y también la demolición del actual.
N/Ref.: MARM/mol/SEC
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El proyecto de regeneración de la playa se redactó en 2006 y se presentó en 2007.
Durante cinco años estuvo en estudio. El 7 de junio de 2012 es cuando se inicia su tramitación según puede comprobarse en la propia página web del Ministerio de Fomento, enviándose en esa fecha al departamento de calidad ambiental. El 9 de abril de 2014 terminó la etapa de consultas, a partir de la cual debió redactarse un modificado del proyecto, el cual es aprobado en octubre de 2014 y luego se sometió a cooperación interadministrativa con el ayuntamiento.
En cuanto al presupuesto, en el año 2012 había una partida de más de 4 millones de
euros en un gasto plurianual pero no había proyecto y en el año 2013 desapareció tal partida. El 24 de junio de 2013 el Ministerio de Fomento indicó que no tenía posibilidad de financiar la obra. En marzo de 2014 el Ministerio aceptó la cofinanciación al 50% de la mencionada obra por parte del Cabildo y se redactó el oportuno convenio de colaboración.
D. Juan Cabrera pide que nadie pretenda sacar rédito político de la regeneración de la playa y destaca la importancia de la obra y se muestra satisfecho por la información recibida ante el fin del mandato corporativo.
D. Gustavo Berriel señala que en el expediente administrativo no hay política y que los retrasos obedecían a cuestiones técnicas. La financiación íntegra debería correr a cargo del Ministerio de Fomento y discrepa que sea el propio Cabildo insular quien tenga que financiar parte de la obra derivando recursos necesarios para otros fines en el ámbito insular.
Hubo muchas más gestiones de corporaciones anteriores que no han sido mencionadas.
Tan sólo durante el mandato de la Corporación Municipal anterior hubo oposición en relación al tema de la playa, que fue protagonizada por los tres concejales de Coalición Canaria.
Dña. Ibiza Melián señala que nadie estuvo en contra del proyecto de la playa, sino que la
discrepancia estaba en que no se uniese al tema del paseo marítimo puesto que complicaba su tramitación.
D. Gustavo Berriel recuerda que la decisión de unir ambas obras fue tomada por la Dirección General de Costas.
D. Juan Cabrera recuerda que en los últimos tres años es donde se ha visto la claridad en la tramitación del expediente.
La Sra. Alcaldesa insiste en que la Dirección General de Costas ha hecho su trabajo en esta legislatura y que lamentablemente se trata de un proyecto que se ha politizado. D. Juan Cabrera dar por hecha y realizada la comparecencia solicitada.
13º.- RUEGOS Y PREGUNTAS
A continuación se hace entrega de las respuestas por escrito a las preguntas formuladas en anteriores plenos, siendo su tenor literal el siguiente:
“Respuesta a la pregunta formulada por Don Gustavo Berriel Hernández concejal del
Ayuntamiento de Antigua en el Pleno Ordinario del día 29 de enero de 2015. Pregunta nº 12.
Los 40.000€ para la TV. en El Castillo comprometidos para el presupuesto, ¿están o no? Respuesta:
Señor concejal, por supuesto que si se ha incluido en el presupuesto una partida para la ampliación de los canales de la TDT, como nos habíamos comprometido a incluirla en el presupuesto para el año 2015.
La partida se llama SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, MAQUINARIA, INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE, y la cantidad con la cual se ha dotado son 45.000 €, crédito suficiente para acometer la inversión.
En Antigua a 26 de marzo de 2015 El CONCEJAL DELEGADO DE INDUSTRIA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.
Fdo. Jesús Cubas Marrero”
“En contestación a la pregunta formulada por el Concejal, D. Gustavo Berriel Hernández, del
pleno con fecha de enero de 2015 y cuyo texto dice: ¿Se ha hecho algo para la mejora del alumbrado de la travesía de Antigua, y si ocurre lo mismo en Triquivijate? RESPUESTA:
- Cuando me delegaron la concejalía de obras y servicios, la primera actuación que se hizo con
respecto al alumbrado de la travesía de Antigua, fue iluminar con focos, los pasos de peatones que
trascurrían en ella, al mismo tiempo que se mandó a redactar el proyecto de alumbrado público de
la travesía de Antigua, porque entre otras cosas era una necesidad y demanda de los usuarios, por
seguridad y peligro.
Inicialmente la obra la iba a ejecutar el propio Ayuntamiento, pero después de ser supervisado y
aprobado el proyecto, se pudo gestionar para que el Cabildo de Fuerteventura aprobara una partida
presupuestaria de 120.000€ en los presupuestos de 2015, para la financiación de la obra.
Hoy por hoy se tiene un proyecto redactado y aprobado por los técnicos y existe una partida en los
presupuestos del Cabildo de Fuerteventura, donde nos consta que se está preparando el
expediente para su publicación y posterior adjudicación para empezar la obra lo antes posible.
- Con respecto al alumbrado de la travesía de Triquivijate, si se refiere a la calle San Pio Herrera,
comunicarle que dicha calle ya cuenta con alumbrado público.
En Antigua a 25 de marzo de 2015
Concejal de obras y servicios
David Alberto Guerra.”
“RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR D. GUSTAVO BERRIEL
HERNÁNDEZ, CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA.
¿Cuándo van a funcionar las EDAR en Casillas de Morales y Agua de Bueyes a los que
solo faltaba la conexión eléctrica? Solo faltaba la conexión eléctrica porque en su día no se tenía la disposición de los suelos, una
vez ya subsanado y contratado el suministro eléctrico solo están a falta de la puesta en marcha por la empresa que instalo los equipos.
¿Cuál es la situación de la fiscalización del servicio de recogida de basura?, ¿Qué ha
pasado con los expedientes iniciados?, faltan dos camiones de recogida de residuos sólidos. No se paga en los treinta días previstos.
La fiscalización del servicio es el mismo que se ha venido llevando desde el inicio del contrato. Los pagos se realizan una vez aprobadas las facturas por el departamento correspondiente y las
certificaciones pendientes están a falta de que la empresa entregue la certificación valorada de los servicios no realizados según lo estipula el pliego de condiciones técnicas y exigidas en numerosas ocasiones.
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. nº: 211/03-2015
C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias
Antigua, a 26 de Marzo de 2015
Fdo. Andrés Díaz Matoso
Concejal de Urbanismo, Medio Ambiente, Parques y Jardines.”
“RESPUESTA A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR D. JUAN CABRERA PEÑA,
CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
En 2012 se presentó una moción sobre el penoso estado de la carretera San Pío Herrera, que pertenece al Cabildo. Ha habido tiempo suficiente para que el grupo de gobierno lo hubiera arreglado. Pregunta, ¿cuándo se va arreglar?
El proyecto está ahora mismo en fase de aprobación, para una vez que esté aprobado poder
buscar la financiación para su posterior licitación y ejecución. También se ha reivindicado la retirada de los depósitos de Costa Antigua, ¿cuándo se
van a retirar? Cuando se construyan los depósitos en las instalaciones de la empresa mixta, una vez que se
incorpore la modificación de crédito por parte del consejo insular de aguas. El paseo marítimo entre Costa de Antigua-Castillo sigue sucio, con ratas a pleno día, lo
que es increíble en una zona turística, ¿Qué se va a hacer al respecto?, ¿Por qué no se acondiciona el paseo plantando árboles?, ¿Por qué no se lleva a cabo la limpieza y se colocan carteles de prohibición?
Se han instalado papeleras a lo largo de dicho paseo, al igual que se han plantado árboles en
los alcorques existentes. Desde hace unas semanas hay personal destinado a la limpieza de todo el litoral del municipio
incluyendo también este tramo. ¿Se ha incoado expediente sobre los coches abandonados en las calles de Antigua? Desde la policía local de Antigua se ha comprobado que los vehículos a los que se refiere,
están con la ITV y el seguro obligatorio, con lo que pueden estar estacionados en las vías públicas y los que no poseían la ITV y/o seguro se han retirado por parte del propietario.
¿Se están lavando los contenedores de basura o sólo se levantan sin lavarlos para que
quede registrado el servicio? Según informe del técnico responsable del contrato de residuos, si es verdad que el programa
informático marca como lavados pero en inspecciones realizadas por el técnico se comprueba que este servicio no se está realizando en las condiciones óptimas, ya que se están lavando pero no limpiándose.
No se ha convocado ni una sola vez para el PGOU de Antigua la oportuna comisión, ¿se
va a hacer o lo dejan para la próxima legislatura? Se deja para la próxima legislatura.
Antigua, a 26 de Marzo de 2015
Fdo. Andrés Díaz Matoso
Concejal de Medio Ambiente, Urbanismo, Parques y Jardines.”
“RESPUESTA A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR D. JUAN CABRERA PEÑA,
CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
¿Por qué se ha abandonado la poda de palmeras en Monte Castillo y Costa Antigua? No se ha abandonado la poda de esas zonas a las que se refiere.
Antigua, a 26 de Marzo de 2015
Fdo. Andrés Díaz Matoso
Concejal de Medio Ambiente, Urbanismo, Parques y Jardines.”
“En contestación a la pregunta formulada por el Concejal, D. Gustavo Berriel Hernández,
del pleno con fecha de enero de 2015 y cuyo texto dice: ¿Con informe de intervención, piden que obras se han podido llevar a cabo de la modificación de crédito aprobada en julio? RESPUETA: El listado de las obras que se han podido llevar a cabo y finalizado del expediente de modificación de crédito aprobado en julio de 2014 son:
- Alumbrado público de Valles de Ortega 1ª fase.
- Farola fotovoltaica.
- Alumbrado carretera del Valle, Obispo, Montes de Oca cabrera.
- Parque lúdico en Valles de Ortega.
- Parque infantil en Agua de Bueyes.
- Acondicionamiento de espacio público en Triquivijate.
- Acondicionamiento de espacio público en Agua de Bueyes.
- Acondicionamiento de espacio público en Tenicosquey.
- Parque infantil en Costa de Antigua.
- Mejora de jardines en Caleta de Fuste.
- Acondicionamiento en jardines municipales.
- Poda y mantenimiento de palmeras.
- Muro de piedra en Agua de Bueyes.
- Rehabilitación de entrada al CEO de Antigua.
- Rehabilitación de cancha del CEO de Antigua.
- Rehabilitación de CEIP. Francisca Pérez.
- Obras de acondicionamiento del archivo histórico.
- Obras de acondicionamiento del centro de mayores de Antigua.
- Rehabilitación de dependencias municipales El Durazno.
- Rehabilitación dependencias municipales Agua de Bueyes.
- Reasfaltado de Valles de Ortega 1ª fase.
- Reasfaltado de Valles de Ortega 2ª fase.
- Reasfalto de la carretera de Los Alares.
- Remodelación de la plaza de Triquivijate.
- Remodelación de la plaza del Queso.
- Pavimentación de la Avda. Central en Costa de Antigua.
- Pavimentación de la carretera del Valle.
- Pavimentación de Roque Calero Fajardo.
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. nº: 211/03-2015
C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias
Todas estas obras presupuestadas en el expediente de modificación de crédito aprobado en
Julio de 2014 están finalizadas, algunas pendientes de recepcionar. No obstante puede pedir
más información en el departamento de intervención.
En Antigua a 25 de marzo de 2015
Concejal de obras y servicios
David Alberto Guerra.”
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. nº: 211/03-2015
C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. nº: 211/03-2015
C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias
“Respuesta a las preguntas formuladas por Don Juan Cabrera Peña concejal del Ayuntamiento
de Antigua en el Pleno Ordinario del día 29 de enero de 2015. Pregunta nº 3.
Hay muchos vecinos sin internet y no se ha hecho nada por parte del Concejal Delegado D. Jesús Cubas, y por ello pregunta, ¿cómo se lleva ese tema? Respuesta:
En reiteradas ocasiones usted ha preguntado qué pasa con el servicio de ADSL en algunos pueblos de este municipio.
Como usted bien sabe, y le he dicho en varia ocasiones, en la isla y por ende en Antigua el servicio de ADSL convencional lo ofrecen diferentes compañías, sobre las líneas de cobre que tiene Telefónica.
Telefónica se niega a hacer inversiones en líneas de cobre y el resto de compañías no pueden dar el servicio, ya que carecen de infraestructuras para poder ofrecerlo, porque trabajan sobre las líneas de Telefónica, por un alquiler de las mismas.
En estos tres años y medio se han mantenido numerosas reuniones con diferentes responsables de Telefónica, comerciales, responsables de infraestructuras, técnicos, etc., se le han facilitado información de los diferentes pueblos, planos, población que demanda el servicio, etc., y siempre nos han dado una negativa por respuesta.
La compañía nos dice que no va ha hacer inversiones en cobre, porque no les es rentable, y que el propósito de ellos es ir sustituyendo las líneas de cobre por fibra óptica, pero que como cualquier empresa irán realizando las inversiones en los núcleos con más población y luego en los más pequeños.
A finales del año 2014, han comenzado a cablear fibra en Puerto del Rosario, pero nos dicen que para llegar al municipio todavía nos falta varios años.
La alternativa que nos da telefónica para dar el servicio de ADSL en las zonas diseminadas, como las llaman ellos, refiriéndonos a los pueblos por lo que usted ha preguntado y a otros que se encuentran en la misma situación, es el servicio de Internet por 3G, es decir por cubertura móvil, a través de una empresa del grupo de Telefónica llamado Iberbanda.
En la actualidad, y ya desde hace varios años, existen varias compañías locales que dan los servicios de Internet por satélite, las cuales han mejorado muchísimo su servicio en los últimos años, compitiendo en ocasiones en prestaciones y precios con las ADSL. Pregunta nº 7
¿Por qué no se ha presupuestado 40.000 € ó 50.000 € para garantizar la señal televisiva en la zona del Castillo? Respuesta:
Señor concejal, por supuesto que sí se ha incluido en el presupuesto una partida para la ampliación de los canales de la TDT.
La partida se llama SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, MAQUINARIA, INSTALACIONES TÉCNICAS Y UTILLAJE, y la cantidad con la cual se ha dotado son 45.000 €, crédito suficiente para acometer la inversión.
En Antigua a 26 de marzo de 2015 El CONCEJAL DELEGADO DE INDUSTRIA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.
Fdo. Jesús Cubas Marrero.”
“La 1º fase de polideportivo del castillo ¿se usa o no? ¿Por qué no hay mantenimiento y
se permite grafitis? ¿Y si se contempla la siguiente fase? Si se usa y si existe mantenimiento de la instalación, los grafitis no es un problema de falta de
mantenimiento, sino de mal uso por parte de los usuarios, en varias ocasiones hemos eliminado algunos, pero han vuelto a pintarlo. En la actualidad no contamos con partida presupuestaria para finalizar 2º y 3º fase.
¿Qué acciones ha llevado la Concejalía de Deporte o Alcaldía sobre la remodelación del campo de fútbol y pista de atletismo de Antigua, tal como se ha hecho en otros municipios?
Se ha solicitado al cabildo de Fuerteventura la inclusión de la remodelación del campo de fútbol
de Antigua para incluirla dentro del plan de mejoras que vienen llevando a cabo en diferentes campos de la isla, así como se está estudiando qué proyecto conviene más, debido al problema de hundimiento presenta gran parte del campo y pista de atletismo.
Antigua a 25 de Marzo de 2015
Concejala de Deporte.”
N/Ref.: MARM/mol/SEC
Expte. nº: 211/03-2015
C/ Marcos Trujillo, 1 - Antigua CP:35630 - Tlf: 928 878 004 - Fax: 928 878 211 Fuerteventura - Canarias
Y no habiendo más asuntos que tratar de orden de la Presidencia se da por finalizado el acto siendo las doce horas y diecisiete minutos del día de la convocatoria, de todo lo cual se redacta la presente acta, de lo que yo Secretario General doy fe.
LA ALCALDESA PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL.,
Genara C. Ruiz Urquía Miguel Ángel Rodríguez Martínez