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ESTUDIO L9407.- ESTUDIO DE FACTIBILIDAD, TÉCNICA, AMBIENTAL, EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA Y
DICTAMEN DE EXPERTO, PARA EL PROYECTO: CONSTRUC DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESID. LLAVE EN MANO 1RA ETAPA (ZONA SURESTE)
EN LA CD. VHSA, TABASCO.
Calle Juan Álvarez No. 115, Depto. 7 Col. Centro Villahermosa, Tabasco, México. Tel. (993) 1 32 47 02
FACTIBILIDAD AMBIENTAL
“L9407.- ESTUDIO DE FACTIBILIDAD, TÉCNICA,
AMBIENTAL, EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA Y
DICTAMEN DE EXPERTO, PARA EL PROYECTO:
CONSTRUC DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESID. LLAVE EN MANO 1RA ETAPA (ZONA SURESTE)
EN LA CD. VHSA, TABASCO”
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C O N T E N I D O
I. INTRODUCCIÓN Pag.
I.1.- Antecedentes 3
I.2.- Nombre del proyecto 4
I.3.- Ubicación del Proyecto 4
I.4. Tiempo de la Vida Útil 5
1.5. Naturaleza del Proyecto 6
II. ASPECTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS
II.1.- Preparación del Sitio 9
II.2.- Construcción de la Planta de Tratamiento 11
II.3.- Operación y mantenimiento 12
II.4.- Generación, manejo y disposición final 14
de residuos sólidos, líquidos y emisiones
a la atmósfera
III. LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN LA MATERIA 17
IV. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO
IV.1.-Vegetación 32
IV.2.-Fauna 37
V. CONCLUSIONES 42
VI. BIBLIOGRAFIA 45
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I. Introducción.
I.1.-Antecedentes
Las necesidades de agua cada vez es mayor, esto derivado de un crecimiento de
la población aunado a prácticas de un consumismo que va en aumento.
Los organismos operadores de agua, buscaron en un tiempo el poder satisfacer
las necesidades de agua potables sin darle importancia a las aguas residuales que
se generaban, hoy en día las políticas públicas han cambiado siendo importante
el tratamiento de las aguas residuales derivadas de los servicios de
abastecimiento a la población ya que generalmente esta agua van a descargarse
a cuerpo de aguas superficiales, mismo que se ocupan como fuente de
abastecimiento en otros tramos de los mismos cuerpos de agua.
Uno de los ejemplos que se tienen son las descarga de aguas residuales crudas al
río Mezcalapa que han creado problemas de contaminación en este cuerpo
receptor, afectando el uso de las aguas de este cuerpo en otros fines y crea
condiciones insalubres en la zona; por lo anterior se hace necesario el de llevar a
cabo la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de la zona
sureste de la ciudad de Villahermosa, así como de obras auxiliares que en
primera instancia permitan contar con los elementos necesarios para la
construcción de las obras que resuelvan y mitiguen la problemática de la zona y
permitan dar cumplimiento a la normatividad vigente, en cuanto a calidad del
agua, además de ampliar las posibilidades de rehusó de las aguas tratadas en
fines productivos típicos de la zona de interés.
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La población beneficiada directamente es la de la ciudad de Villahermosa que
según censo de población y vivienda 2000 se contaba con 330,846 habitantes y
según conteo de población 2005 se cuenta con una población estimada de
335,778 habitantes.
La proyección de la planta de tratamiento se enfoca a dar solución a la demanda
de una población ubicada en la zona sureste de la ciudad y atender a las
siguientes colonias y fraccionamientos:
Colonia Tamulte de las Barrancas, colonia el espejo I y II, colonia carrizal,
fraccionamiento villa de los trabajadores, colonia Miguel Hidalgo II etapa,
fraccionamiento Pages Llergo, colonia 18 de Marzo (san joaquin), col. Guadalupe
Borja Díaz Ordaz, colonia las delicias, colonia infonavit- Atasta, col. Atasta de
Serra y fraccionamiento palmitas, fracc. Villa los Arcos, fracc. Vista alegre entre
otras, que por un lado, como lo marca la normatividad las entidades mayores de
2,500 habitantes deben contar con planta de tratamiento de aguas residuales, la
zona sureste según censo de población 2000 se tenían 103,776 habitantes y para
el año 2005 se contaba con una población de 105,299 habitantes
I.2.-Nombre del Proyecto
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Zona Sureste, Villahermosa Tabasco
I.3.-Ubicación Del Proyecto
El proyecto que nos ocupa es la construcción y operación de una planta para dar
tratamiento a las aguas residuales domiciliarias que se generan en el sur-sureste
de la ciudad de Villahermosa, en el estado de Tabasco, su construcción se
propone en el predio ubicado en la ranchería conocida como Río Viejo 2da.
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Sección, municipio de Centro, a la altura del kilómetro 8.4 con una dimensión de
18 has aproximadamente.
La capacidad de la planta de tratamiento es 600 litros por segundo en dos etapas
1era. Etapa: con dos lagunas aireadas, se tendrá una capacidad de tratamiento
de 400 LPS.
2da. Etapa: con tres lagunas aireadas, se tendrá una capacidad de tratamiento
de 600 LPS
En una primera etapa tendrá la capacidad de tratar 400 litros por segundo (LPS),
lo cual se considera adecuado para la población actual y su crecimiento a corto
plazo. A mediano plazo.
Por otro lado se considera una ampliación de la capacidad de tratamiento para
alcanzar los 600 L.P.S. que se estima como la capacidad adecuada para atender
la población calculada para los próximos 17 años, de acuerdo a la tasa de
crecimiento poblacional registrada.
I.4.-Tiempo de la vida útil
La planta de tratamiento debe ser proyectada para dar atenciónen su primera
etapa a la población actual del sureste de la ciudad de Villahermosa y vida útil
en operación y con el mantenimiento adecuado será de al menos 50 años.
Para optimizar los recursos y la operación de la planta, se propone su
construcción en dos etapas, la primera abarcará aproximadamente el 80 % de su
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totalidad y se dejará un 20% para la segunda etapa, de la construcción total de
la planta; esta construcción en dos etapas queda plenamente justificada, ya que
la segunda etapa prevé el crecimiento de la población en los próximos 17 años,
la capacidad total será de 600 l.p.s en dos etapas la primera para 400 lps y un
crecimiento modular de 200 lps sin embargo la presente Factibilidad se evalúa la
primera etapa
I.5.-Naturaleza del proyecto.
El proyecto, consiste en la construcción y operación de una Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales, cuyo objetivo es dar tratamiento a las aguas
residuales que actualmente se generan en la zona sureste de la Ciudad de
Villahermosa, Tabasco.
En una primera etapa tendrá la capacidad de depurar 400 litros por segundo
(LPS), se considera una ampliación de 200 L.P.S. para llegar a los 600 L.P.S.
Con la operación de la planta se espera una reducción significativa de las aguas
residuales que actualmente se vierten de manera cruda a la cuenca del Río
Mezcalapa, que representa un importante avance en el saneamiento y
conservación ambiental de la cuenca de este río.
La planta de tratamiento se propone en un predio de 18 hectáreas ubicado al
sureste de la ciudad de Villahermosa, en una ranchería denominada Río Viejo en
la zona conurbana.
La planta de tratamiento en términos generales consiste de los siguientes
elementos:
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1.-. Tres lagunas con aireación, las cuales darán tratamiento al agua residual
mediante procesos secundarios, las cuales ocuparan 3.7 hectáreas, que
representa el 20.8 % del área total del predio, que sumadas a las instalaciones
Administrativas de servicios y utilitarias, correspondientes a oficinas, taller de
servicios, un museo del agua suman 5.4 hectáreas, que representan el 30% del
área total del terreno.
2. El tren de tratamiento de agua consta de un pretratamiento (cribado y
desarenado, posteriormente el tratamiento en las lagunas aireadas, después la
clarificación, desinfección, con luz ultravioleta y su retorno al Río Mezcalapa, los
lodos serán separados, prensados y estabilizados mediante su composteo, y se
realizara el análisis CRIT para conocer si son considerados residuos peligrosos o
no.
3. El 48.6 % del predio será destinado para áreas de rehabilitación ecológica, y
amortiguamiento, en las cuales se plantará flora nativa de Tabasco, cuyo
crecimiento contemple los tres estratos de vegetación (arbóreo, arbustivo y
herbáceo) y en el área acuática la vegetación acuática y semiacuática nativa, lo
que será una recuperación del ecosistema original, a expensas de la vegetación
secundaria que actualmente existe en el predio y que corresponde a pastizal
inducido con inundaciones periódicas.
4. Con la rehabilitación de la vegetación, se espera que exista un retorno de la
fauna nativa, el estrato arbóreo formara una barrera física natural que evite la
dispersión de olores a nivel de suelo, y generara un mejoramiento de la calidad
del paisaje.
5.- Las áreas no techadas como estacionamiento y patios accesos y andadores
ocuparan el 21.38 % del predio que corresponde a 3.85 hectáreas.
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II.- Aspectos Ambientales Significativos A continuación se enlistan las diversas actividades que se contemplan a lo largo
del proyecto de las cuales se identificaron y evaluaron como los aspectos
ambientales significativo del proyecto:
II.1 -Preparación del sitio:
Rescate de Flora y Fauna (propagulos y juveniles).
Desmonte, y nivelación (terraplen) en el predio.
Conformación de bordos y desazolve del canal pluvial “pedrero”.
Paso de vehículos y maquinaria.
Presencia de trabajadores
Generación de residuos sólidos y líquidos.
La primera acción que se realizara al iniciar la obra, será el rescate de las
plántulas que se encuentren en la zona de desplante, y así como de fauna,
poniendo especial énfasis en las tres especies de fauna enlistadas en la NOM-
059-SEMARNAT-2001, para posteriormente repoblar las áreas de
amortiguamiento y rehabilitación ecológica.
Por otro lado la fauna que se presente en el área donde se desarrollaran las
obras, será ahuyentada y en caso de ser necesario, capturarla y liberarla
inmediatamente en sitios de amortiguamiento.
Posteriormente, se realizará la limpieza del área que será utilizada para las
instalaciones de la planta de tratamiento, incluyendo la caseta, sopladores,
oficinas y toda el área de despalme igual a 95,215 m2 que representa el 52.9 del
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predio, el restante 47.7 % corresponde a áreas verdes, que engloba el concepto
de jardines y sitios de restauración las cuales requerirán preparación necesaria
para ser reforestados mediante el aumento de nivel y colocación de tierra fértil
rescatada de las áreas en que se colocara infraestructura.
En las áreas de desmonte la capa vegetal será rescatada para ser utilizada en las
áreas de restauración.
Se establecerán las plataformas con material de banco a una compactación de
90% PROCTOR sobre las cuales se construirán las casetas y el edificio
administrativo, para las lagunas aireadas, las terracerias serán colocadas sobre
una geomalla bidireccional, para dar mayor soporte a las plataformas en general
la infraestructura de la planta ya descrita.
La altura de las plataformas inicialmente se programaron de acuerdo al Nivel de
Agua Máximo extraordinario (NAME) establecido por CNA de 8.305 m., sin
embargo debido a las inundaciones ocurridas durante octubre del 2007, se
decidió elevar las plataformas de desplante a 10.179 metros y las coronas de las
lagunas a 12.679 metros
Dentro de las acciones el acceso al lugar del proyecto se utilizará la carretera,
con conduce a la ranchería, sin embargo dentro del predio se consideran el uso
de vehículos y maquinarías que generaran ruido y emisiones a la atmósfera, para
lo cual esta contemplado, que se aplique el programa de mantenimiento, así
como se riegue con agua si existe el levantamiento de partículas suspendidas.
Paso de vehículos y maquinaria.
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El personal que laborará en la obra, se apegara a los programas de
sensibilización y educación ambiental, así como dará cumplimiento a las medidas
preventivas y restrictivas para el proyecto.
Los residuos generados durante el proyecto son residuos sólidos y de manejo de
especial, los cuales serán entregados al camión de limpia de la ciudad, otros
residuos esperados, serán el agua resultado de los servicios en las oficinas y
casetas, la cual será conducida hacia la planta de tratamiento y en etapa de
construcción con letrinas portátiles.
II.2.- Construcción de la planta de tratamiento.
Construcción de la infraestructura y edificios.
Paso de vehículos y maquinaria.
Presencia de trabajadores
Generación de residuos sólidos y líquidos.
Una vez establecidas las terracerías, se iniciara simultáneamente la etapa
constructiva y equipamiento de cada una de las estructuras que integrarán la
planta de tratamiento.
Las bases de terracería realmente forman las bases y los taludes de las lagunas,
por lo tanto en la parte de construcción corresponde a la colocación de equipos,
tales como la membrana, los sopladores, y en general asegurarse que los niveles
se encuentren conforme a proyecto.
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El edificio administrativo y las casetas, serán realizados de manera estándar de
concreto armado y muros de block, sobre las plataformas conformadas en la
etapa de preparación del sitio, con acabados de pasta y mortero, equipados con
todos los servicios.
Los caminos y andadores, serán realizados en asfalto con guarniciones de
concreto en el estacionamiento se utilizara adopasto y los andadores peatonales
serán conformados con adoquines.
Durante esta etapa es donde tiene mayor personal y se generan residuos sólidos
urbanos y aguas residuales, mismo que se generan manejados adecuadamente,
dándole disposición final adecuada a través del envió de los residuos al relleno
sanitario del municipio de centro y las aguas residuales con letrinas portátiles.
II.3.- Operación y mantenimiento.
Tratamiento de aguas residuales de la zona sur de la ciudad de
Villahermosa.
Vertimiento de aguas tratadas al río.
Generación de composta (lodos desactivados).
Paso de vehículos y maquinaria.
Presencia de trabajadores
Generación de residuos sólidos y líquidos.
La planta de tratamiento de aguas residuales funcionara de forma automática en
todos sus aspectos de tratamiento al agua residual por lo tanto la operación
consistirá básicamente en la calibración y supervisión del buen funcionamiento
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de los equipos, los niveles adecuados, tomar decisiones y reportar en caso de
algún evento imprevisto.
El personal obtendrá las muestras de agua después de la desinfección para
realizar análisis de coliformes y determinación de parámetros como DBO, DQO y
pH y vigilar en todo momento que el agua producto cumpla con lo propuesto en
el diseño.
El mantenimiento de las áreas verdes es un aspecto muy importante del
mantenimiento y operación de la planta ya que esta funcionara como área de
amortiguamiento, de restauración de la flora y fauna, de retención de finos y
estabilización de taludes, por ello se contara con el personal necesario para
mantener estas áreas en optimo funcionamiento.
Se dará mantenimiento de manera periódica al canal perimetral para asegurar su
máxima eficiencia en la conducción de las aguas pluviales hacia el río y con ello
mantener libre de inundaciones a las partes bajas de la planta de tratamiento y
a los predios circundantes.
Se mantendrá en permanente crecimiento la cortina viva conformada por árboles
nativos, que conformará la zona de amortiguamiento.
Se mantendrá en constante producción el vivero para contar con material
vegetal siempre.
Se realizaran cursos sobre educación ambiental y cultura del agua, dirigidos a la
comunidad cercana.
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II.4 Generación, Manejo y Disposición de Residuos Sólidos,
Líquidos y Emisiones a la Atmósfera.
Durante la etapa de preparación del sitio y en la etapa de construcción se
generarán residuos sólidos, así como recortes de varillas, cables láminas, restos
de tubería etc. Los cuales serán canalizados hacia los centros de acopio y
reciclaje que existen en Villahermosa.
También se generaran residuos domésticos por consumo de alimentos y
provisiones por parte del personal de las compañías constructoras los cuales
serán entregados al servicio de limpia del sitio y en caso de generarse un
volumen sostenible, se llevaran por cuenta del proyecto al relleno sanitario.
Las emisiones a la atmósfera que se generaran durante la preparación y
construcción de la planta de tratamiento son humos resultado de la combustión
de el diesel de la maquinaría. Las emisiones resultado de la combustión del
diesel, las cuales son poco significativas para el ambiente y dinamismo de la
ciudad de Villahermosa, ya que se encontraran en buen estado mecánico y
dentro del rango de emisiones de diseño.
Es probable que se puedan resuspender polvos por efecto del manejo de las
terracerias, para evitar esa resuspensión se mantendrán humedecidas las
superficies de la terracería a ser manejadas, con el fin de evitar que los vientos
levanten grandes cantidades de partículas.
Las emisiones de ruido que se generaran serán el resultado de la operación de la
maquinaría, sin embargo éste no afectara el entorno ya que será puntual,
alejada de los predios vecinos y en horario diurno.
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Los residuos sólidos generados, serán recolectados en tambos de 200 litros,
distribuidos estratégicamente en el área de obra a los cuales se les dará
mantenimiento continuo y los residuos llevados al relleno sanitario municipal.
Los residuos líquidos durante la etapa de construcción serán muy pocos debido a
que no será necesario tener un campamento, ya que los trabajadores provendrán
de la zona urbana cercana y para prevenir los residuos sanitarios, se contrataran
baños portátiles, los cuales serán mantenidos de manera constante por la
empresa contratada al efecto.
B).- Durante la etapa de operación
En esta etapa los residuos sólidos corresponderán a los generados por las
actividades personales de los empleados los cuales se encontraran en cantidades
menores a las de una casa habitación, por ello serán entregados al servicio de
limpia municipal.
Los residuos líquidos corresponderán a las actividades del personal en la planta,
tales como drenaje, los cuales serán acopiados en una fosa séptica y conducidos
para su tratamiento en la misma planta.
Por el tipo de análisis que se realizaran en el laboratorio no se espera la
generación de residuos peligrosos, tampoco se realizara ningún tipo de
mantenimiento con aceites ni grasas sin embargo en caso de generarse estos se
contará con sitio de acopio y se contratara a una empresa autorizada para su
colecta y disposición adecuada.
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Las grasas separadas del agua residual se dispondrán mediante una empresa
autorizada para el acopio y reciclamiento de este material.
No se esperan emisiones a la atmósfera, ya que todos los equipos funcionaran
con energía eléctrica.
Es posible que se generen de vez en vez residuos metálicos, por el recambio de
piezas en los equipos, estos serán canalizados a las empresas de reciclado de
Villahermosa.
En general los residuos será de tipo orgánico principalmente, el mayor volumen
corresponderá a los lodos producidos y al producto de podas en las áreas verdes
los cuales serán composteados y aprovechados in situ.
Por ello se considera que estos residuos orgánicos forman parte de los productos
de la planta de tratamiento, más que residuos, ya que como mejorador de
suelos, podrá ser susceptible de ser utilizado en el terreno e incluso podría
comercializarse, utilizando ecotecnias tales como la lobricomposta.
Se generaran residuos sólidos de tipo municipal por las actividades naturales de
la oficina, que serán dispuestos en el transporte municipal de limpia con
excepción de aquellos materiales susceptibles de ser reciclados los cuales se
enviaran a empresas de acopio especializadas.
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III.- Legislación Ambiental en la materia.
De acuerdo a lo previsto en el articulo 28 la LGEEPA y del articulo 5° el inciso
“A” de su reglamento en materia de impacto ambiental, la construcción y
operación de una planta de tratamiento de aguas residuales que verterá las
aguas tratadas en aguas nacionales, corresponde la elaboración de una
Manifestación de impacto ambiental modalidad particular en el ámbito federal.
Por lo que para el proyecto se cuenta con una MIA-P, misma que cumple con los
requisitos de la guía correspondiente emitida por la SEMARNAT, misma que
deberá ser presenta ante el Centro Integral de Servicios de la SEMARNAT para su
evaluación y obtener su autorización correspondiente de parte de la Secretaría.
El proyecto en materia de impacto es de Competencia federal, mediante y
como instrumento ambiental aplicable se elaboró la MIA-P, de acuerdo a la
siguiente normatividad.
1) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
2) Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
3) Ley General de Vida Silvestre.
4) Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco
el 2 de diciembre de 2006, relativo a la aprobación e instrumentación del
Programa Estatal de Ordenamiento Territorial (PEOT).
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5) Acuerdo que publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Tabasco el 20 de diciembre de 2006 relativo a la aprobación del Programa de
Ordenamiento Ecológico Territorial (POET).
6) Se aclara que el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Villahermosa,
(PDU), no aplica para el presente proyecto, ya que el predio en el que se
propone la planta de tratamiento, se encuentra fuera de sus límites. Sin
embargo la zona urbana a la cual la planta dará servicio, si se encuentra
influenciada por este.
7) NOM-001-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles de
contaminantes en las descargas de aguas residuales en agua y bienes nacionales.
8) NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles
de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de
alcantarillado urbano o municipal.
9) NOM-003-SEMARNAT-1997. Que establece los límites máximos permisibles de
contaminantes para las aguas residuales tratadas que se rehúsen en servicios al
público.
10) NOM-004-SEMARNAT-2002.- Protección Ambiental.- Lodos y Biosólidos .-
Que establece las especificaciones y límites máximos permisibles de
contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.
11) NOM-041-SEMARNAT-1999.- Que establece los limites máximos permisibles de
emisión de gases contaminantes provenientes de los escapes de los vehiculo
automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
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12) NOM-042-SEMARNAT-1993.-Que establece los limites máximos permisibles de
emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono, óxidos de
nitrógeno y partículas suspendidas provenientes del escape de vehículos
automotores nuevos en plantas, así como de hidrocarburos evaporativos
provenientes del sistema de combustible que usan gasolina, gas licuado de
petróleo, gas natural y diesel de los mismos, con peso bruto vehicular que no
exceda los 3,856 kg.
13) NOM-044-SEMARNAT-1993.- Que establece los niveles máximos permisibles de
emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógenos, partículas
suspendidas totales y opacidad de humo proveniente del escape de motores
nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizaran para la propulsión
de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kg.
14) NOM-045-SEMARNAT-1996.- Que establece los niveles máximos permisibles de
opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en
circulación que usan diesel o mezclas que incluyen diesel como combustible.
15) NOM-052-SEMARNAT-2005.- Que establece las características el
procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos
peligrosos.
16) NOM-053-SEMARNAT-1993.- Que establece el procedimiento para llevar a
cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un
residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
17) NOM-055-SEMARNAT-2003.-Que establece los requisitos que deben reunir los
sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos, excepto de
los reactivos.
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18) NOM-059-SEMARNAT-2001.-Protección Ambiental – Especies nativas de México
de flora y fauna silvestre – Categorías de riesgo y especificaciones para su
inclusión, exclusión o cambio – Lista de especies en riesgo.
19) NOM-080-SEMARNAT-1994.-Que establece los límites máximos permisibles de
emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores,
motocicletas y triclicos motorizados en circulación, y su método de medición.
20) NOM-081-SEMARNAT-1994.- Que establece los límites máximos permisibles
de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
21) NOM-083-SEMARNAT-2003.- Especificaciones de protección ambiental para la
selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras
complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de
manejo especial.
22) NOM-086-SEMARNAT-1994.- Contaminación atmosférica – especificaciones
sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y
gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles.
23) NOM-127-SEMARNAT-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo
humano límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el
agua para su potabilización.
24) TRAMITE SERMANAT-004-02.- Recepción, evaluación y resolución de la
Manifestación de impacto ambiental en su Modalidad particular.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
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De acuerdo y de acuerdo a las características del Proyecto”, “Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales Zona Sureste Villahermosa” es evidente que
aplica el párrafo I del artículo 28 de la LGEEPA, el cual establece lo siguiente:
Requerirán autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, quienes pretendan llevar a cabo:
I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos,
carboductos y poliductos;
De donde se desprende que la SEMARNAT es autoridad competente para conocer
del procedimiento de evaluación del impacto ambiental en los términos
solicitados.
En concordancia con la anterior, resulta procedente la presentación de una
manifestación de impacto ambiental en su modalidad particular, de
conformidad a lo previsto por los artículos 9, 10 y 12 del Reglamento de la
LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental,
Por otro lado el artículo 35 de la LGEEPA, que regula la resolución del
procedimiento de evaluación del impacto ambiental, establece únicamente tres
causas de negativa de la autorización de impacto ambiental, las causas de
negativa son las siguientes:
a) Que se contravenga lo establecido en la LGEEPA, sus reglamentos, las normas
oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
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b) Que la obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más
especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando
se afecte a una de dichas especies, o
c) Que exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes,
respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.
Ley General de Vida Silvestre (LGVS)
El artículo 4º de la LGVS prohíbe la realización de cualquier acto que implique la
destrucción, daño o perturbación de la vida silvestre, entendida ésta como los
organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se
desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e
individuos que se encuentran bajo control del hombre, así como las ferales.
El ordenamiento citado prevé restricciones únicamente para las actividades de
aprovechamiento extractivo y no extractivo. Entendiéndose en términos del
artículo 3º de la LGVS:
I. Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados
de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.
II. Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas
con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de
ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas,
pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o
hábitat de las especies silvestres.
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En función a lo anterior, y como se desprende en la MIA, relativo al Proyecto, no
tiene por objeto la utilización de ejemplares de especies silvestre, o bien la
realización de actividades directamente relacionadas con la vida silvestre, por lo
que no opera restricción alguna en esta materia. Las actividades asociados al
proyecto no implicarán la destrucción, daño o perturbación de la vida silvestre,
por el contrario, en un área perturbada (el predio) se propone la rehabilitación
ecológica con especies nativas, tratando de emular y por lo tanto restituir los
procesos ecológicos que ahí se llevaban a cabo antes de que las actividades
agropecuarias realizadas desde hace mucho tiempo, sobrepasaran la resiliencia
del sitio, convirtiéndolo en lo que es hoy, un pastizal inducido.
El proyecto no se encuentra dentro de una zona que haya sido declarada por la
SEMARNAT como hábitat crítico para la conservación de la vida silvestre, por lo
que no resulta aplicable ninguna medida especial de manejo o conservación en
términos de los dispuesto por los artículos 63 y 64 de la ley. No existen
limitaciones a los derechos de dominio en el predio en el que se desarrollará el
proyecto. Tampoco existen dentro del mismo, programas de prevención,
atención de emergencias o de restauración para la recuperación y
restablecimiento de las condiciones de la vida silvestre.
Se pudo apreciar en la MIA, baja abundancia de especies de flora y de fauna No
obstante lo anterior, la obra o actividad no afectará a ninguna una de dichas
especies. Por lo que hace a ejemplares de fauna previstos por la NOM-059-
SEMARNAT-2001, al afectarse para operación de la planta únicamente una
superficie del 52.9% de la superficie total del predio, los efectos sobre el hábitat
de las especies contenidas en la norma citada, es moderado. La intensidad de
dicha afectación se atenuará por la rehabilitación de hábitat que se llevara a
cabo, conservando de este modo el pool genético de las poblaciones, y
permitiendo que estas especies e incluso otras originarias de aquí pero, que
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ahora ya no se encuentran por la modificación de hábitat alimento y refugio. Por
tanto, puede concluirse que no existe impedimento alguno en términos de lo
dispuesto por el artículo 35 de la LGEEPA en relación con la LGVS.
Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco
Tal como se analiza en la LGEEPA, y su Reglamento en Materia de Impacto
Ambiental, la evaluación de la MIA, para una planta de tratamiento de aguas
residuales que descargue el agua producto a aguas nacionales, es de ámbito
federal, sin embargo por contemplarse en el criterio numero “INF 1”, Programa
de Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de Tabasco publicado el 20 de
Diciembre de 2006, se realiza el análisis de aplicación como sigue:
El ámbito de aplicación de la Ley de Protección Ambiental de Tabasco (LPAET),
se señala en su artículo 3, párrafos II, y IV tal como a continuación se cita y
vincula con el proyecto:
ARTÍCULO 3.- Esta Ley se aplicará en el territorio del Estado, en los siguientes
casos:
II. En la prevención y control de la contaminación de las aguas localizadas en el
Estado, que de conformidad con el párrafo quinto del artículo 27 constitucional,
no sean consideradas Aguas nacionales, o que tratándose de aguas nacionales
hayan sido asignadas al mismo.
En este caso se señala que no es ámbito de competencia de la LPAET las aguas
nacionales señalada como tal por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la cual señala en su artículo 27 que los ríos y sus afluentes son aguas
Nacionales, tal como a continuación se cita:
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Articulo 27 Son propiedad de la Nación las aguas de los ríos y sus afluentes
directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras
aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el
mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; El Rió Mezcalapa entra en
esta categoría de aguas nacionales, de lo cual se desprende que la LPAET,
excluye del ámbito de su competencia la protección del Rió, ya que corresponde
al ámbito Federal.
VI. En la evaluación y autorización del impacto ambiental de obras y actividades
que de conformidad con lo que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, no sean de competencia federal; y..En este párrafo
se señala que quedan excluidas las obras y actividades que son de competencia
federal, de esta manera es evidente y congruente con las leyes y reglamentos en
ambos niveles de competencia que la Evaluación de Impacto Ambiental para el
Proyecto “planta de Tratamiento de Aguas Residuales Zona Sureste” es de
ámbito Federal.
Sin embargo en el artículo 4 de la LPAET, se contempla la protección y
preservación de la biodiversidad como de utilidad publica, y en su artículo 6
señala los principios rectores de la política ambiental, tal como a continuación
se cita:
ARTÍCULO 4.- Se considera de utilidad pública: La formulación y ejecución de
acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio estatal y
las zonas sobre las que éste ejerce su soberanía; y
ARTÍCULO 6.- La política ambiental en el Estado de Tabasco se rige por los
siguientes principios:
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II. La conservación, restauración y el manejo sustentable de los recursos
naturales del Estado prevalecerán sobre cualquier otro tipo de uso y destino que
se pretenda asignar.
La planta de tratamiento dará tratamiento al agua residual que actualmente se
produce en el sureste de la ciudad de Villahermosa, esta agua actualmente se
vierte a la cuenca, de manera cruda (sin tratamiento), lo cual ocasiona
diferentes grados de contaminación de las aguas freáticas y superficiales, por
ello este proyecto al dar tratamiento al agua, es una obra que apoyará la
conservación, restauración y manejo sustentable de los recursos naturales del
Estado con lo cual su realización es prioritaria desde el punto de vista de
conservación ambiental y en congruencia con los principios dictados en el
articulo 6, de la LPAET.
Cualquier programa, proyecto o acción que se desarrolle en el Estado deberá
garantizar el mantenimiento y conservación de la biodiversidad, así como de la
continuidad e integridad de los ecosistemas;
Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental
De acuerdo al artículo 5 inciso “a)”, párrafo VI del Reglamento en Materia de
Impacto Ambiental de la LGEEPA, se indica que la presentación de la
manifestación de Impacto ambiental para el caso de Plantas para el tratamiento
de aguas residuales que descarguen líquidos o lodos en cuerpos receptores que
constituyan bienes nacionales; corresponde al Ámbito Federal, tal como a
continuación se cita:
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CAPÍTULO II
DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE
IMPACTO AMBIENTAL Y DE LAS EXCEPCIONES.
Artículo 5º.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o
actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia
de impacto ambiental:
A) HIDRÁULICAS:
VI. Plantas para el tratamiento de aguas residuales que descarguen líquidos o
Iodos en cuerpos receptores que constituyan bienes nacionales.
En este caso se trata de la construcción y operación una planta para dar
tratamiento a las aguas residuales que se producen en la zona sureste de la
Ciudad de Villahermosa en el estado de Tabasco, la cual conducirá las aguas
producto hacia el río Mezcalapa,
Programa Estatal de Ordenamiento Territorial (PEOT).
Uno de los instrumentos de planeación en el estado de tabasco es el PEOT, el
cual aplica en el área y designa para el uso de suelo y vegetación, que el área en
donde se desarrollara la planta de tratamiento de aguas residuales para la zona
sureste de la ciudad de Villahermosa, como un sitio de uso de suelo es
vegetación de tular y pastizal cultivado , lo cual corresponde con lo observado
en la caracterización ambiental del sitio en la cual se encontró que es un área
de pastizal inducido, con inundaciones por encontrarse en una zona baja de
escurrimientos pluviales.
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El uso de suelo es también congruente con la información proporcionada por la
Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial (SDUOT),
dependiente de la Secretaria de Asentamientos y Obras Publicas del Estado de
Tabasco (SAOP) que en su oficio No. SAOP/SDUOT/271/08, del 22 de mayo de
2008, en donde indica que según el PEOT, el uso de suelo es vegetación de tular
y pastizal cultivado, y que por esta fuera de los límites urbanos y por presentar
Características importantes, la planta de tratamiento no interfiere con proyecto
alguno de orden territorial o urbano.
EL oficio SAOP/SDUOT/271/08 citado, también indica que el predio que se
encuentra dentro de un polígono de inundación, probablemente de un cuerpo
lagunar (laguna el tinto), y recomienda solicitar la opinión técnica de la
CONAGUA a fin de determinar la vulnerabilidad por inundación de la Zona así
como su capacidad de almacenamiento de la cuenca, al respecto se realizo la
consulta técnica a CONAGUA quien mediante oficio BOO.E.65.4.1.-111/2008
fechado el 11 de abril de 2008 y visita de inspección, determinó que el predio en
donde se construirá es una zona de bajo relieve que funciona como área de
almacenamiento de los excedentes de lluvia conocido por los habitantes del
lugar como laguna el tinto y señala que dicho cuerpo de agua NO se encuentra
considerado propiedad de la nación y por lo tanto NO se encuentra a cargo de la
CONAGUA, de esta manera entonces de acuerdo al art. a Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la cual enumera en su articulo 27 las aguas
nacionales propiedad de la nación, e indica que cualesquiera otras aguas forman
parte integral del terreno y en caso de abarcar mas de dos predios se considera
de utilidad publica y queda sujeto a las disposiciones del Gobierno del Estado,
de esta forma el brazo técnico operativo de gobierno del estado de Tabasco en
materia de agua es precisamente SAPAET (Servicios de Agua Potable y
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Alcantarillado del Estado de Tabasco) quien es el promovente de la planta de
tratamiento de aguas residuales que nos ocupa.
Por todo lo anterior se puede concluir que la planta de tratamiento de aguas
residuales es congruente con lo previsto en el PEOT, de acuerdo con lo declarado
por la SAOP, que al ser un área de bajo relieve inundable, funciona como
almacén de agua pluvial excedente, pero no es considerada aguas nacionales por
lo tanto no es competencia de la CONAGUA, sino de la autoridad estatal en
materia de agua, que al resultar ser el mismo promovente, se asegura el
correcto destino y uso de suelo en el predio.
Según el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial PEOT, la planta de
tratamiento tiene designado un uso de suelo de tular y pastizal cultivado.
Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial (POET)
De acuerdo con lo indicado en el oficio No SERNAPAM/SPA/027/08 emitido el día
10 de abril de 2008, por la Secretaria de Recursos Naturales y Protección
Ambiental (SERNAPAM), el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del
Estado de Tabasco publicado el 20 de diciembre de 2006, ubica el predio en una
zona de restauración y una zona de uso intensivo, según oficio la dependencia
indica mediante un mapa de la zona, que el tipo de uso de suelo que aplica en el
área es de “ZONA DE USO INTENSIVO”.
De acuerdo al tipo de uso de suelo dictado por el POET, la planta de tratamiento
de aguas residuales que nos ocupa, se encuentra regulada por los criterios y
vocaciones donde los impactos ambientales serán compensados con las medidas
de mitigación propuesta.
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Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población del Municipio de
Centro, Tabasco.
El predio en donde se propone la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, no
se encuentra contemplado dentro del polígono del Programa de Desarrollo
Urbano, aunque la zona urbana de la cual provendrá el agua residual si se
encuentra dentro del PDU. En este caso las obras de drenaje y conducción de
agua se encuentran fuera de los alcances de esta manifestación debido a que es
desarrollada por un proyecto paralelo al presente y la normatividad ambiental
marca que es del ámbito estatal.
Debido a la importancia que significa el tratamiento de aguas residuales para el
área urbana, en el PDU se menciona que el desarrollo acelerado de la Ciudad, ha
propiciado un crecimiento horizontal de la mancha urbana, dificultando la
dotación satisfactoria de servicios básicos para la población y elevando el costo
de introducción y operación de los mismos.
Dentro de éste Programa de Desarrollo del Centro de Población del Municipio de
Centro, Tabasco, se tienen contempladas actividades en base a Programas de
Planeación a corto y mediano plazo, suelo urbano, vivienda, infraestructura,
medio ambiente, vialidad y transporte, equipamiento y servicios, imagen
urbana, riesgos y vulnerabilidad.
Dentro de ellos destacan para la Importancia del presente proyecto los
siguientes proyectos paralelos:
Rehabilitación de las Líneas de Agua Potable y Alcantarillado.
Construcción de Planta Potabilizadora de Agua Potable.
Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Negras.
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Conexión al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en Colonias que carecen
del Servicio.
Instalación del Drenaje Pluvial de la Ciudad.
Sistema Nacional y Estatal de Áreas Naturales Protegidas.
El predio en el que se propone la planta de tratamiento de aguas residuales Zona
Sureste, no se encuentra dentro ninguna área natural protegida y tampoco
existen vestigios arqueológicos, ni sitios de importancia cultural, lo cual fue
evidente durante los muestreos necesarios para la caracterización ambiental.
Tampoco existen sistemas ecológicos excepcionales, ni elementos relevantes
por su estado de conservación. Vale aclarar que el área protegida mas cercana
al predio ubicada a 21,000 m. y se trata de un Área Arqueológica (sin decreto),
dentro del Municipio de Comalcalco por lo tanto no existe ninguna afectación
que la planta pudiera causar en este aspecto. Como un marco de referencia se
tienen las 9 Áreas Naturales Protegidas, decretadas por el Estado de Tabasco
localizadas en sus diferentes Municipios, y una de ANP de competencia federal
siendo los Pantanos de Centla.
Área Natural Protegida. Localización
Con respecto a la Legislación Ambiental en la materia el proyecto tiene
Manifestación de Impacto Ambiental modalidad particular en apego a los
ordenamientos legales aplicables en materia ambiental mexicana
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IV.- Descripción del Medio
IV.1.- Vegetación
La vegetación terrestre de Tabasco, esta constituida por 159 familias con 988
géneros y 2598 especies y subespecies. Cincuenta y cuatro especies están dentro
de alguna de las categorías de la NOM- 059-SEMARNAT-2001 (32 amenazadas,
siete en peligro de extinción y 15 bajo protección especial). Las palmas y las
leguminosas son las familias con más especies en estas categorías (Barba-Macias,
et., al, 2006).
La ciudad de Villahermosa y sus alrededores pertenece originalmente a una zona
de vegetación de Selva Alta Perennifolia y Mediana Subperenifolia. Los árboles
del estrato superior alcanzan entre 30-40 metros aproximadamente. Las especies
dominantes reportadas en la bibliografía son Cedrela mexicana, Manilkara
zapota, Ceiba pentandra, Bursera simaruba. Los diámetros se encuentran dentro
del intervalo de los 30 y 60 centímetros. El estrato medio-bajo se encuentra
entre 12 y 15 metros de altura, las especies dominantes son Sapindus saponaria,
Byrsonima crassifolia, Haematoxylum campechianum Crysophylum cainito y
Coccoloba barbadensis.(Abogado, 2005).
Actualmente en la ciudad de Villahermosa, la vegetación primaria terrestre esta
reducida a islas de vegetación entre áreas extensas fuertemente perturbadas por
ganadería, agricultura, asentamientos humanos y actividades de Petróleos
Mexicanos. (Barba-Macias, et., al, 2006). La gran mayoría de las áreas en las que
se desarrolló la selva primaria, actualmente son pastizal inducido.
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El pastizal inducido surge cuando se elimina totalmente la vegetación debido a
quemas o entre 3 o 6 meses de inundación. Se localizan principalmente en las
llanuras aluviales bajas y llanuras litorales donde predominan las depresiones
inundadas sobre los cordones litorales. En esta asociación vegetal predominan
los pastos nativos como el Paspalum paniculatum, Leersia hexandra y Paspalum
conjugatum.
La vegetación riparia es aquella que crece en la zona de transición entre los
medios terrestres y acuáticos. (Granados, et., al, 2006), en el estado de tabasco
ha sido prácticamente eliminada, lo que genera desborde marginal de ríos y
asolvamiento de cauces (Barba-Macias, et., al, 2006).
Las especies principalmente dominantes de la vegetación riparia en el centro de
tabasco son Citharexylum hexangulare, Dalbergia brownii, Chrysobalanus icaco,
Pithecellobium lanceolatum e Inga sp Haematoxylum campechianum,
Lonchocarpus hondurensis,(RAMSAR, 2001).
Los ecotonos con selva se conocen como tifales se encuentran arbustos y hierbas
que soportan altos índices de inundación: En áreas menos inundadas y en
transición con el tintal el Tifal es desplazado por el chaparral de Mimosa pigra y
por Cyperus articulatus (CONABIO, 2007)
Durante los recorridos dentro del predio en donde se propone la planta de
tratamiento de aguas residuales, se hizo evidente que el predio tiene escasa
cobertura arbórea.
Dentro del predio se identificaron dos zonas ecológicas, el área de inundación
que drena hacia el canal Pedrero localizado a 50 m al norte del predio a la que
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se le denominó zona baja y la sección centro-sur, a la que se le denominó zona
alta.
Estas zonas son claramente delimitadas por la vegetación. En el límite de estas
dos zonas dentro del predio es posible encontrar un corredor de Mimosa pigra
denominada guarumo, especie que se desarrolla en los límites de las áreas de
inundación y también es considerada especie indicadora de alteración.
La sección centro-sur es la que presenta especies arbóreas dentro del predio,
aunque en muy baja densidad. En el resto del predio las especies dominantes son
las gramíneas Paspalum plicatulum, Paspalum fasciculatum
Con respecto a la vegetación, se encontraron 23 familias que comprenden 34
especies y 32 géneros. La familia más importante fue la Fabaceae con 5 especies
seguida de la Poaceae con tres especies.
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Tabla 1.- Familias encontradas en el predio
Familia Especies
Fabaceae 6
Poaceae 3
Araceae 2
Moraceae 2
Bignoniaceae 2
Bombacaceae 2
Malvaceae 2
Cucurbitaceae 1
Cannaceae 1
Cecropiaceae 1
Anacardiaceae 1
Boraginaceae 1
Musaceae 1
Asclepiadaceae 1
Rutaceae 1
Salicaceae 1
Sterculiaceae 1
Verbenaceae 1
Pasifloraceae 1
Aristolochiaceae 1
Solanaceae 1
Cactaceae 1
Commelinaceae 1
De las especies encontradas cinco son exóticas y están reportadas como
introducidas a México.
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Tabla 2 especies vegetales encontradas en el predio
Familia Nombre Comun Nombre Cientifico Origen
Anacardiaceae Mango Mangifera indica Introducida
Araceae Malanga Xantosoma yucatanense Nativa
Araceae Syngonium pophyllum Nativa
Aristolochiaceae Guaco Aristolochia sp Nativa
Asclepiadaceae Quiebra muela Asclepia curassavica Nativa
Bignoniaceae Maculis Tabebuia rosea Nativa
Bignoniaceae Tulipan africano Spathodeacampanulata Introducida
Bombacaceae Ceiba Ceiba pentandra Nativa
Bombacaceae Sapote de agua Pachira acuatica Nativa
Boraginaceae Vara de mono Heliotropium indicum Nativa
Cactaceae Pitaya de monte Epiphyllum phyllantus Nativa
Cannaceae Platanillo Canna indica Nativa
Cecropiaceae Guarumbo Cecropia peltata Nativa
Commelinaceae Lengua de pollo Commelina coelestis Nativa
Cucurbitaceae Cundeamor Momordica charanthia Nativa
Cyperaceae Junco Cyperus sp
Fabaceae Cocoite Grilicidia sepium
Fabaceae Huatope Inga sp Nativa
Fabaceae Gusano Lonchocarpus sp Nativa
Fabaceae Zarza Mimosa pigra Nativa
Fabaceae Ojo de venado Mucuna andreana Nativa
Fabaceae Tukuy Pithecellobium anceolatum Nativa
Fabaceae Yaax jabin Lonchocarpus sp Nativa
Malvaceae Majahua Hampea trilobata Nativa
Malvaceae Chichibej Sida acuta Nativa
Moraceae Contrahierba Dorstenia contrajerva Nativa
Moraceae Matapalo Ficus sp Nativa
Musaceae Platano Musa paradisiaca Introducida
Pasifloraceae Flor de la pasión Passiflora spp Nativa
Poaceae Bambu Bambusa vulgaris Introducida
Poaceae Zacate camalote Paspalum fasciculatum Nativa
Poaceae Zacate pajon Paspalum plicatulum Nativa
Rutaceae Naranja Citrus aurantium Introducida
Salicaceae Sauce Salix salicifolia Nativa
Solanaceae Solanaceae Solanum sp Nativa
Sterculiaceae Pixoy Guazuma ulmifolia Nativa
Verbenaceae Palomillo Citharexylum hexangulare Nativa
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IV.2- Fauna.
La fauna de Tabasco en su mayor parte pertenece a la región biogeografía
neotropical, presenta agrupaciones plenamente identificadas con la asociaciones
vegetales; se pueden distinguir las siguientes siete asociaciones faunisticas; de
bosque tropical perennifolio, de acahual, de pastizales o sabana, de pantano de
agua dulce, de pantano de mucaleria, de pantano de manglares y de aguas
salinas.
Para su caracterización, la fauna fue dividida en tres grupos básicos: mamíferos,
aves y reptiles. Durante los trabajo de campo se identificación a lo largo del
predio a través de la observación directa lo siguiente:
Mamíferos
Fueron encontrados dos especies de mamíferos de talla media Canis familiaris y
Procyon lotor Por el número de huellas y rastros registrados se puede mencionar
que ambas especies se distribuyen en toda el área de estudio. Sin embargo es
importante hacer notar que Canis familiaris es una especie doméstica que
ahuyenta y daña la fauna nativa
Tabla 3.- Especies de mamíferos medianos encontrados dentro del predio
Familia Nombre Común Nombre Cientifico
Canidae Perro Canis familiaris
Procyonidae mapache Procyon lotor
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Aves
Se hicieron recorridos a lo largo y ancho del predio buscando actividad de aves.
Únicamente se encontró una especie representando a cada familia. Dentro de
este listado solo tres aves fueron encontradas fuera de los límites del predio, en
el área de influencia.
Todas las especies reportadas son clasificadas como residentes del estado.
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Tabla 4.- Aves encontradas en el área de estudio y área de influencia.
Familia
Nombre Común
Nombre Científico
Observada dentro
del predio
En área de influencia
Accipitridae Gavilán Buteo sp x
Alcedinidae
Martín pescador Ceryle torquatus x
Anatidae
Garza blanca Ardea alba x
Anatidae
pijije Dendrocygna autumnalis
x
Cathartidae
Zopilote negro
Coragyps atratus x
Corvidae
Chara Cyanocorax morio x
Cuculidae
Pijuy Crotophaga sulcirostris x
Emberizidae
Zanate Quiscalus mexicanus
x
Falconidae
Caracara comun
Polyborus plancus x
Fringilidae
Sargentito
Agelaius phoeniceus x
Jacanidae
Jacana Jacana spinosa x
Phalacrocoracidae
Camacho Phalacrocórax brasilianus
x
Psittacidae Kili Aratinga nana x
Rallidae
Tutupana Aramides cajanea x
Scolopacidae
Chorlitos Scolopacidae x
Picidae
Carpintero Melanerpes aurifrons x
Tyrannidae
Chilera Pitangus sulphuratus x
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Reptiles y Anfibios
Se hizo una búsqueda activa en oquedades, troncos, hojas secas y especies
vegetales que proporcionan resguardo principalmente y en encharcamientos de
agua y zonas con hojarasca húmeda.
Para anfibios y reptiles se realizó de manera conjunta, tomándolos como un solo
grupo faunístico. En la parte norte del predio se observo una distribución
relativamente uniforme para Bufo marinus y Rana berlandieri la segunda se
encuentra en la NOM-059-SEMARNAT- 2001.
En el caso de Bufo marinus se encontró que esta especie hace madrigueras
dentrodel predio y el máximo de individuos encontrados en ella es de dos.
Durante los recorridos en campo se encontraron 2 especies de reptiles y 4
especies de anfibios, y de acuerdo a las referencias de los pobladores se
distribuyen en el área otras cinco especies de reptiles. De los organismos
encontrados en el predio, la familia mejor representada es la Bufonidae y la
Ranidae, ambas con dos especies.
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Tabla 5.-Anfibios y reptiles encontrados.
Familia
Nombre Común
Nombre Científico
Referida por los
Pobladores
Observada
dentro del
predio
Boidae Boa Boa constrictor x
Bufonidae Sapo Bufo valliceps x
Bufonidae Sapo Bufo marinus x
Elapidae Coralillo Micrurus diastema x
Emydidae Jicotea Trachemys scripta x
Iguanidae
Iguana verde
Iguana iguana x
Kinosternidae Pochitoque Kinosternon sp x
Ranidae
Rana leopardo
Rana berlandieri x
Ranidae Rana Hilax sp x
Staurotypidae
Huau Staurotypus triporcatus
x
Viperidae Nauyaca Bothrops asper x
Dentro del predio fueron encontradas 21 especies de vertebrados, el grupo
mejor representado fue el de aves con el 61% de las especies observadas en el
predio. Debido a las características de inundación el segundo grupo mejor
representado fueron los anfibios y reptiles.
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V.-Conclusiones
El proyecto tiene elaborado Manifiesto de Impacto Ambiental, Modalidad
Particular dando cumplimiento al Artículo 28 de LGEEPA inciso A), y 5 del
Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental.
Con la operación de la planta de tratamiento Sureste en la ciudad de
Villahermosa se espera una mejora significativa en la salud ambiental y la
salubridad en la capital tabasqueña.
La construcción y operación adecuada de una planta de tratamiento para que
atienda el agua residual generada en la ciudad de Villahermosa, es una acción
necesaria, urgente e impostergable, toda vez que el vertimiento del agua
residual en forma cruda esta causando daños al ambiente natural, que incluso
repercuten en la salud de los pobladores.
La construcción del proyecto, generará un beneficio al ambiente de grandes
proporciones, al liberarlo de la contaminación que en este momento esta siendo
sujeto, por la contaminación con el agua residual cruda.
El estado de conservación ambiental en el que actualmente se encuentra el
predio donde se propone la planta de tratamiento, se considera muy degradado,
ya que la gran mayoría de los elementos bióticos originales ya no se encuentran
presentes.
El predio donde se pretende realizar la construcción del proyecto no se
encuentra dentro de áreas naturales protegidas estatales o federales, o regiones
prioritarias para la conservación de la biodiversidad, siendo decretada por el
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Programa de .Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco, como una zona
de restauración y una zona de uso intensivo, por lo que hace factible el
desarrollo del proyecto en la zona.
Los impactos ambientales negativos identificados por la construcción y operación
de la planta de tratamiento, se calificaron como de poca relevancia, la gran
mayoría de ellos es prevenible y/o mitigable, los impactos residuales son
totalmente compensables.
La rehabilitación ecológica en el 55 % del predio en el cual se propone la planta
de tratamiento generara un impacto positivo relevante al restaurarla vegetación
nativa en un sitio en que ya no existe, con lo cual se espera se generen sitios de
refugio y en general el hábitat adecuado para el regreso de la fauna nativa.
El río Mezcalapa no sufrirá ningún impacto directo por la construcción de la
planta de tratamientos, sin embargo, se tendrá especial cuidado durante la
etapa operativa para que la descarga proveniente de la planta, cumpla con las
especificaciones y los parámetros establecidos en la normatividad ambiental
vigente, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las
descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
El proyecto de construcción de planta de tratamiento de aguas residuales,
cumple con los requerimientos que la Legislación Ambiental mexicana pide.
Como podrá apreciarse de los expuesto en el presente apartado, así como del
contenido íntegro de la Manifestación del Impacto Ambiental que se someterá a
consideración de la SEMARNAT, el proyecto propuesto no contraviene ninguna
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disposición de la LGEEPA, de sus reglamentos, u otra que le resulte aplicable o
bien de alguna norma oficial mexicana.
De conformidad a lo expuesto en la MIA-P puede concluirse que las obras a
realizarse no propiciarán que una o más especies sean declaradas como
amenazadas o en peligro de extinción, así como que no se afectara ninguna de
éstas, por el contrario el presente corresponde a un proyecto que viene en
auxilio del medio natural al tratar las aguas residuales que se producen en la
ciudad de Villahermosa
Se concluye que el proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Zona
Sureste, Villahermosa Tabasco” que se construirá en dos etapas es factible
ambientalmente, por cumplir con los requisitos que la Legislación Ambiental
mexicana vigente
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VI.-Bibliografía.
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Barba-Macías E., J Rangel-Mendoza, R Ramos-Reyes (2006) Clasificación de los
humedales de tabasco mediante sistemas de información geográfica. En: Universidad y Ciencia trópico húmedo. 22 (2):101-110,2006.
Conabio (2007) Humedales Del Papaloapan, San Vicente Y San Juan. Zonas
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Granados, D., M. Hernández, G. López. (2006) Ecología de zonas ribereñas. En:
Revista Chapingo. Seria ciencias forestales y del ambiente. Año/vol 12. 001. Universidad Autónoma de Chapingo. Chapingo México.
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PNUMA (2002) Manual Técnico de Plantaciones Forestales. Cajamarca Perú. 1ª
edición. 117p