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(ut —
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA
DE MEXICO
FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
OBLIGACION DEL PATRON DE RETENER EL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO
POR EL PAGO DE INDEMNIZACION Y PRESTACIONES DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO
DE UN LAUDO
T E 5 I 5 PARA OBTENER EL TITULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO
QUE PRESENTA
KARLA EUGENIA ESTEVEZ LOPEZ
1B \\
CIUDAD UNIVERSITARIA 2000
UNAM – Dirección General de Bibliotecas
Tesis Digitales
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A MI MADRE
PORQUE TODO LO QUE SOY ES GRACIAS A ELLA
A ALEX, OLIY RAY
PARA QUE ESTE TRABAJO SEA EJEMPLO DE UNA META A SUPERAR
A EVITA Y A RAFA
POR SU CARINO, EJEMPLO Y APOYO
A TONO
POR SU AMOR
INDICE
OBLIGACION DEL PATRON DE RETENER EL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO POR EL PAGO DE INDEMNIZACION Y PRETACIONES DERIVADAS DEL
CUMPLIMIENTO DE UN LAUDO
INTRODUCCION..cccccssssecseeee
CAPITULO PRIMERO
1. CONCEPTOS Y GENERALIDADES
1.3 Relacién de Trabajo. . 1.4 Efectos de la terminacion de la Relacién Laboral.
1.4.1 Convenios.
1.4.2 Liquidacion. 1.4.3 Finiquitos. 1.4.4 Indemmizacion.
1.5 Lando. wees 1.5.1 Condenatorio. .
1.5.2 Absolutorio. 1.5.3 Mixto.
1.6 Prestaciones..
1.6.1 Aguinaldo. 1.6.2 Prima de Antigitedad. 1.6.3 Vacaciones. ........ 1.6.4 Prima Vacacional. 1.6.5 Oras. oe
CAPITULO SEGUNDO
2. ANTECEDENTE DE LA OBLIGACION DE PAGAR EL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO, o..cccccsssssssssssssssusssstssccssssssssssstanasitatasiuscerstasvasesssieese. 60
2.1 Antecedente de la Obligacién de pagar el Impuesto Sobre Productos del Trabajo. +60
2.1.1 Ley Federal del Trabajo de 1931. 7 2.1,2 Ley Federal del Trabajo de 1970. 72 2.1.3 Reforma de 1980. ..cccscssscsccussaseecsesnseeeenstissiunsnsssssssanesstisuitatessieseeececc 73
CAPITULO TERCERO
3. OBLIGACION DEL PATRON ¥ DEL TRABAJADOR EN MATERIA TRIBUTARIA DERIVADA DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL, vccscsssssssssseees 7A
3.1 Obligacién derivada de la terminacién laboral. BADD Retir0, ec cccceesneesn cess teeeeesssessscsses 3.1.2 Separacion. .............
3.1.2.1 Justificada. 3.1.2.2 Injustificada.
3.2 Impuesto Sobre Productos del Trabajo 3.211 RetenciOn. wees 3.2.2 Exenci6on. ... 3.2.3 Pago Provisional y Anual.
3.3 Prestaciones sujetas a retencion. 3.4 Retencion del tribute por disposicién reglamentaria.
3.4.1 Fundamento Legal... cccceeccsecceeeene 3.5 Determinacion Judicial. ..
3.5.1 Salarios Caidos. 3.6 Bases para retener el impuesto
3.6.1 Exenci6n al pago. .... 3.6.2 Obligacion al pago.
3.7 Facultad del estado en Ja determi
3.7.1 Disposicion Laboral. 3.7.2 Disposicién Fiscal. ..
3.8 Facultad del patron en la determina
mn del pago.
N del Pago. oe eseeseseeeeteseee
CAPITULO CUARTO
4. OBLIGACION DEL PATRON DE RETENER EL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEI. TRABAJO POR EL PAGO DE INDEMNIZACION Y PRESTACIONES DERIVADAS DEI CUMPLIMIENTO DE UN LAUDIDO. oo. cccccsssesssecsssesecsssessutesssessersestsnentssssrcasasnassssavsessessssessase 123
4.1 La obligacion derivada del laudo condenatorio. 4.2 Fundamento a favor de Ja retencién por parte del patrén. 4.3 Fundamento en contra de la retencion por parte del patré 4.4 La obligacion de retener det patron 4,5 El criterio de las Juntas de Conciliacién
CONCLUSIONES, occ ceciccccceceeccceceenessssecesnesssnsecesaseessssseestassateesassserstsumecataastarsecscsesesenrecd 39
BIBLIOGRAFIA. ..............
INTRODUCCION
Los impuestos en materia de trabajo derivan del pago de presiaciones que se hacen
a los trabajadores en razén de conceptos de seguridad social, vacaciones, primas vacacionales,
dominicales y aguinaldo, asi como indemnizaciones. Todos estos conceptos son declarados por
Jos patrones por ser un egreso en su contabilidad, y por compcterles hacer las retenciones de sus
trabajadores, ya que les pagan por salarios. Distinto es en los casos de las personas contratadas
por honorarios, porque son ellas las que realizan su declaraciones.
Los patrones tienen Ia obligacion de Pagar las prestaciones laborales a las personas
que les realizan un trabajo subordinado, como también tienen la obligacién de hacer las
declaraciones de impuestos correspondientes de cada trabajador que ftengan. En dichas
declaraciones desglosan las retenciones realizadas a sus trabajadores, haciendo los enteros
correspondientes.
Pero no solo en estos casos, sino también cuando se trata de indemnizaciones por
la terminacion de fa relacién iaborat ello, implica el pago de contribuciones al Erario Publico.
En el cumplimiento de una condena a cargo del patron decretada en un conflicto
laboral por Jas autoridadcs competentes, los ingresos que obticne el trabajador como
consecuencia de un laudo condenatorio, debera ser obligatoriamente declarado ante la autoridad
hacendaria éste ingreso (por parte del trabajador) o egreso {parte del patrén); a efecto de realizar
el pago correspondiente del Impuesto Sobre la Renta. En virtud de que la cantidad sefialada en la
resohucion va a formar parte del ingreso de una persona; que es finalmente es el ingreso lo que se
grava,
Como el Estado es quien impone esta contribucin, es también el que determina
concretamente el caso y Jos supuestos para el pago del Impuesto Sobre Productos del Trabajo. ¢
igualmente determina que persona fisica sujeta a una relacion laboral en ¢l momento de la
Separacion o terminacién de la relacién laboral, es la que debera pagar el impuesto. La Ley del
Impuesto Sobre la Renta vigente, establece cuales son los ingresos que se consideran como
provenientes de la prestacion de un servicio personal subordinado, entre los que se incluyen, las
prestaciones percibidas como consecuencia de la terminacion laboral,
El ordenamiento citado, sefiala cual es la parte de aquellos ingresos percibidos por
el contribuyente por los cuales no se pagara el Impuesto Sobre Productos dei Trabajo, entre los
que se encuentran los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relacién
laboral, en el momento de su separacion. Esto es cuando, un trabajador recibe por el concepto de
prima de antigiiedad, retiro e indemnizacién u otros pagos. hasta por el equivalente a noventa
veces el salario minimo vigente de la zona cconomica del contribuyente no lo pagara, pero por el
excedente obtenido por esos conceptos se pagara el Impuesto Sobre Productos del Trabajo.
De aqui la propuesta con ef presente trabajo, de dar una solucién a la controversia
de quien es la obligacién (de los patrones o de los trabajadores) de retener o declarar el Impuesto
Sobre Productos del Trabajo, en los casos de condena al patrén del pago de prestaciones
derivadas de la terminaci6n de la relacion laboral.
CAPITULO PRIMERO
CONCEPTOS Y GENERALIDADES
1.1 TRABAJADOR
Para entender este concepto debemos partir de la igualdad que existe entre todas
las personas que, como seres humanos ocupan su energia, para la creacion de bienes y servicios,
y es el “trabajo”. Cuando una persona fisica, cuya capacidad de trabajo se encuentra sujeta de
forma personal a prestar a otra fisica o moral, un trabajo subordinado sea material o intelectual,
independientemente de 1a preparacién técnica requerida para cada profesion u oficio, estamos
hablando de trabajador.
Entiéndase que toda persona fisica es sujeta de ser trabajador y el Derecho del
Trabajo nacid para proteger esta actividad del hombre, por lo que sus reglamentaciones
presuponen la presencia implicita de un ser humano, el cual tiene necesidades, capacidades, asi
como limitaciones.
Las Leyes que se relacionan con la materia del trabajo plasman limites a la jornada
de trabajo, dias de descanso, dias laborables, dias de vacaciones, asi como un salario que permita
asegurar al hombre una existencia digna; otorgan seguridad social por cesantia, edad avanzada,
maternidad, incapacidades parciales 0 permanentes como es Ia proteccién por accidentes de
trabajo, que se pueden tener a través del desempefio de Jabores de la persona fisica denominada
trabajador.
E] trabajador como tal, es una persona que presta sus servicios para un fin, el cuai
esta determinado por la persona a quien esté subordinada. Esto no implica, mas alla del
intercambio de prestaciones de servicio, a cambio de una prestacion cuantificable en dinero.
Dentro del servicio que presta el trabajador se encuentra la regulacion de la eficiencia en su
desempefio que en algunas ocasiones tiene sus premios, sean de puntualidad o de productividad u
otros que son ganados por el trabajador, desde el momento que se establece el vinculo entre
trabajador y cl denominado patrén; que son los que se conforma una relacién de trabajo, la cual
puede ser individual o colectiva, dependiendo de Ja intervencién o no de las personas morales,
como son los sindicatos.
Tomando el punto de vista estricto de la materia laboral, el “trabajador”, es aquél
que realiza una labor sea determinada por un lapso de tiempo o sin determinacién de su duracion,
por cuenta de persona ajena, bajo subordinacién o dependencia de otra denominada patrén;
mediante el pago de un salario. A este respecto existe la Jurisprudencia sobre:
Séptima Epoca Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de 12 Federacion Tomo: 187-192 Quinta Parte
Pagina: 85
SUBORDINACION. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACION DE
TRABAJO. La sola circunstancia de que un profesional preste servicios a
un patrén y reciba una remuneracién por ello, no entrafia necesariamente
que entre ambos exista una relacion laboral, pues para que surja ese vinculo
es necesaria la existencia de subordinacién, que cs el elemento que
distingue al contrato laboral de otros contratos de prestacién de servicios 6
profesionales, es decir, que exista por parte del patron un poder juridico de
mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el
servicio, de acuerdo con el articulo 134, fraccién IL de ta Ley Federal del
Trabajo, que obliga a desempefiar el servicio bajo la direccién del patron o
de su representante a cuya autoridad estara subordinado el trabajador en
todo lo concerniente al trabajo.
Volimenes 103-108, pag. 97. Amparo directo 2621/77. Jorge Lomeli Almeida, 22 de septiembre de 1977. Unanimidad de 4 de votos. Ponente: Maria Cristina Salmoran de Tamayo. Volimenes 109-114, Pag. 92. Amparo directo 5686/76. Jorge Zarate Mijangos. 11 de enero de 1978. 5 votos. Ponente: Juan Moisés Calleja Garcia. Volimenes 145-150, Pag. 60. Amparo directo 7070/80. Fernando Lavin Malpica. 30 de marzo de 1981. 5 votos. Ponente: Maria Cristina Salmoran de Tamayo.
Volumenes 187-192, Pag. 55. Amparo directo 1362/84. Aida Diaz Mercado Nagore. 5 de septiembre de 1984. Unanimidad de 4 votos. Ponente: David Franco Rodriguez. Volimenes 187-192, Pag. 55. Amparo directo 9328/83. Rodolfo Bautista Lopez. 5 de septiembre de 1984. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Maria Cristina Salmoran de Tamayo. Volimenes 187-192, Pag, 55. Amparo directo 2353/83. Guadalupe Flores Baez. 15 de noviembre de 1984, Unanimidad de 4 votos. Ponente: David Franco Rodriguez.
Cabe aclarar, que cualquier persona que desarrolle un esfuerzo, con el objeto de
obtener para si un beneficio econdémico, se encuentra indudablemente realizando una actividad:
que puede o no ser subordinada. Aunque finalmente, nuestra Ley Federal de Trabajo vigente
otorga al sujeto que recibe el servicio, un derecho subjetivo de mando ¢ impone at sujeto que Io
presta un deber juridico de obediencia.
Lo anterior se encuentra especificamente en la fraccién IE det articulo 134, de la
Ley Federal de Trabajo, que a la letra dice:
“Son obligaciones de los trabajadores.- Desempefiar el servicio bajo Ja
direccion del patrén o de su representante, a cuya autoridad estaran
subordinados en todo lo concerniente al trabajo,...”
Se admite pues, que los sujetos del derecho laboral, son los trabajadores de toda
clase que prestan sus servicios en virtud de un contrato de traba jo. Asi existe el trabajador, quien
pone su propia energia a disposicién de otros, y converge con los intereses del patron, o al menos
debiera, para el logro de los fines que se proponga alcanzar.
Por lo que la caracteristica esencial es la sujecién, por estar a disposicion de otra
persona y la diferencia existente entre este trabajador, con el profesionista regido por el Codigo
Civil por un contrato de servicios profesionales, en el cual no tiene jomada de trabajo establecida,
se delimita con claridad en la distincién que la Suprema Corte de Justicia de la Nacion en la
ejecutoria:
Séptima Epoca Tnstancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federacion Tomo: 205-216 Quinta Parte Pagina: 44
PROFESIONISTAS, CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y
NO RELACION CONTRACTUAL. La persona que percibe diversas
cantidades por concepto de una labor de caricter técnico, que expide los 8
recibos de pago y admite que tales sumas las recibid en calidad de
honorarios, que tiene despacho propio y registro federal de causante como
profesionista o técnico independiente y que no tiene un horario
determinado para realizar sus labores al servicio de la empresa, estos
hechos Ilevan a la conclusién de que sus actividades las realiza bajo un
contrato de prestacién de servicios profesionales, de caracter civil, y no de
una relacién laboral.
Amparo directo 6395/85. Austreberto Viveros Ortega. 8 de septiembre de 1986. 5 votos. Ponente: José Martinez Delgado. Secretario: Eufemio Zamudio Aleman.
Amparo directo 3381/85. Vicente Rivera Gonzdlez. 17 de febrero de 1986. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Martinez Delgado. Secretario: Femando Cotero Bernal. Amparo directo 1802/84. Nelson Hernandez Clausell. 17 de febrero de 1986. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Martinez Delgado. Secretario: Fernando Cotero Bernal. Volumen 64, pag. 26. Amparo directo 4405/73. Maximino Arrechea Alvarez. 29 de abril de 1974. 5 votos. Ponente: Maria Cristina Salmoran de Tamayo.
NOTA (1):La prelacién de precedentes ha sido corregida y se elimina la leyenda "Sostiene la misma tesis". NOTA (2):Esta tesis también aparece en Informe de 1986, Cuarta Sala, pag, 42.
1.2 EL PATRON
EI patrono o patron es aquella persona por cuenta y bajo cuya dependencia el
trabajador presta sus servicios. Ademds de que igual que el trabajador, tiene derechos ¥y
obligaciones como persona fisica o moral. Concepto que, sin duda, abarca tanto a dependencias
de estado como a sociedades o personas de la iniciativa privada, en las cuales encaja la
denominacion de la Empresa o Patron. Esta denominacién connota una comunidad de trabajo, 9
que contrac una transcendencia legal, asi como sociolégica en el mundo, Ja cual es altamente
generadora de bienes y servicios, y que tiene un fondo lucrativo, tanto para la Empresa como para
el trabajador.
La empresa est constituida por los dos factores de la produccién, capital y trabajo,
para la realizacion de los fines de los patrones, el vinculo del patrén con respecto al trabajador,
consiste en un intercambio de prestacién de servicios por salario. Y bien define nuestra
legislaci6n en el:
“Articulo 10. - Patron es la persona fisica o moral que utiliza los servicios
de uno 0 varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la
costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patron de aquél, lo
sera también de éstos ”.
La empresa como ente productor de la sociedad y con fines de lucro, a pesar de la
inversion y gastos de produccidn que realiza, tiene que actuar conforme a la Ley, no sdlo en
taz6n de sus trabajadores, sino también con respecto a to que le impone el Estado; como son las
deducciones que por concepto de impuestos, tiene fa obligacién de realizar, obligaciones sin Jas
cuales no podria funcionar. La empresa generalmente se crea con la idea de lucro; respecto a ello.
el Diccionario Juridico Mexicano, afirma que es una sociedad mercantil o industrial fundada para
emprender o Ievar a cabo negocios o proyectos de importancia.'
'INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS DE LA UNAM, Diccionario Juridico Mexicano, Tomo I, Pornia, 13*edicién, México 1999, pag. 1268.
10
Esta sociedad mercantil es quien realiza la actividad, es decir, la Persona que funda
y explota la empresa; aunque cabe sefialar que no hay empresa sin empresario, ni éste sin la
empresa. Y segiin, su titular puede ser un sujeto del derecho privado, o bien def derecho publico,
¥ entonces se habla de empresas privadas 0 pUblicas, también de empresas corporativas como una
unidad econdémica y finalmente, se clasifican por la actividad econémica que efectie.
El empresario, como lo define en su fraccién | el Articulo 3, del Cédigo de
Comercio; “tiene capacidad legal para ejercer el comercio y hace de él su ocupacién ordinaria”.
¥ en cuanto af personal que lo integran de forma jerarquicamente son los funcionarios
(directores, gerentes, administradores), los empleados de confianza y los trabajadores en general.
Existen empresas multinacionales, referidas asi porque nacen de la asociacién contractual entre
organismos piblicos y/o privados, correspondientes a distintos paises y sistemas; que estan al
servicio de intereses y fines comunes a través de actividades compartidas, asi como diferentes
unidades de produccién y servicios. Y de estas se hace la distincion de las empresas
transnacionales, entendiéndose como tales las empresas de grandes dimensiones de naturaleza
corporativa, con origen o desarrollo en paises de alto desarrollo, con intereses globales en
distintas partes del planeta, donde desarrollan y controlan unidades de produccién,
comercializacion, financiamiento. Ello se da a través de una red de filiales extranjeras, “que se
producen y expanden a través de Ja inversion directa en actividades productivas, distribuidoras, . : say? comerciales, financieras y servicios de naturaleza y alcance mundial”’,
Como hemos sejialado reiteradamente, por la parte trabajadora el elemento
2 Idem.
necesariamente es humano. Sin embargo, por [a parte patronal, podra estar constituido por una o
varias personas fisicas, una 0 varias personas juridico-colectivas, o inclusive, un patrimonio sin
sujeto (fideicomisas). Estos dos elementos estan vinculados, por una relacién juridica; por tener
ambas un contenido econdémico.
Toda empresa se conforma de un capital, que puede pertenecer a una o varias
personas. El capital importa como un elemento objetivo vinculado a los fines de la empresa, que
son produccién y distribucién de bienes y servicios. La empresa es un ente total, como unidad
econdémica de produccién, cuyo crecimiento obliga a la creacién de sucursales u otras unidades
semejantes, independientes unas de otras, o en su caso, fa creacion de corporaciones, filiales
transnacionales, etc. Por lo que la empresa, ha dejado de ser un patrimonio exclusivo del patron,
para convertirse en un concepio de empresa con responsabilidad hacia terceros, de acuerdo a los
contratos y a la Ley.
La concepcién de la empresa y lucro sc disocian toda vez que ahora se visualiza
como ente de capital y trabajo, como los factores de produccién dedicada a actividades
industriales, mercantiles y de prestacién de bienes y servicios. Los factores de produccién, tienen
una relacion con un contenido econdémico y necesariamente juridico que implica la subordinacién
y utilizacion de la fuerza de trabajo al sujeto patronal,
Finalmente se reduce a tres factores a desempeiiar que son: tarea que ejecutar, una
autoridad que dirige fa ejecucién y un personal que asegura se realizara la tarea. Se encuentra
también incluida ya en estos tiempos, por su relevancia econémica, la intervencion del Estado,
2
mediante formulas de economia integral, como son: las aportaciones al fisco federal, seguro
social y aportaciones al fondo para el retiro,
Tanto en la Ley Federal del Trabajo de 1931, como la Ley de la materia de 1970
utilizaba el término patrono, siendo sustituido por el de patrén. Al patron se le ha denominado
con diversos vocablos, como: empleador, acreedor del trabajo, el factor econémico, empresario
etc. Por la ctimologia de la palabra que deriva del latin “pater”; que contrae una idea paternalista,
del trato cordial del padre, que abriga y cubre las necesidades de quienes dependen de él. No se
concibe separada la figura del trabajador de la del patron. Para que pueda existir una relacion
laboral, debe igualmente conceptuarse fa figura del patron, ya que sin él no existiria dicha
relacién, con respecto del trabajador.
Para que el patrén lo pueda ser del trabajador debe existir una relacion de trabajo,
y ésta va intimamente ligada al contrato de trabajo, estipulandose todas las condiciones y¥
obligaciones que ambas partes deben cumplir, en esa relacién.
La terminologja utilizada por la Organizacién Internacional de Trabajo sefiala a los
patrones como empresarios; sin embargo esto no necesariamente es asi, porque existen casos en
que los patrones no sean necesariamente empresarios. Puede tratarse de una persona fisica que
contrata a otra como en el servicio doméstico, o puede suceder, que siendo considerades con el
carécter de patronos, sean representantes o intermediarios. Asi, se considera que el vocablo
patron que define la Ley Federal del Trabajo, implica la persona moral o fisica, que esta sujeta a
un contrato de trabajo, el cual puede ser verbal en principio. Ademas de ser una de las partes del
13
Contrato de trabajo que carga con las responsabilidades laborales que contrae tener personal
asalariado a su servicio.
Dichas responsabilidades implican tas obligaciones de los patrones, que sc
encuentran reguladas por el articulo 132 de la Ley Federal de Trabajo; las cuales cito a
Continuacién algunas de las mas relevantes para la presente tesis:
L
0.
VIL
VI.
IX.
XV.
XVI.
Cumplir con fas normas aplicables a sus empresas o establecimientos,
Pagar a los trabajadores los salarios o indermnizaciones de conformidad con
las normas vigentes en la empresa o establecimientos.
Proporcionar oportunamente a los trabajadores los utiles o instrumentos
para la ejecucién de su trabajo.
Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos.
Expedir cada 15 dias a solicitud del trabajador, una constancia escrita del
numero de los dias trabajados.
Expedir una constancia relativa a su trabajo dentro del término de los tres
dias, a los trabajadores que se separen.
Permitir a los trabajadores faltar para desempeiiar una comisién accidental
© permanente de su sindicato o det Estado. siempre que avisen con
oportunidad. El tiempo podra descontarse al trabajador a no ser que lo
compense con tiempo igual de trabajo efectivo.
Proporcionar capacitacion y adiestramiento a sus trabajadores.
Instalar las medidas necesarias, para la prevencion de riesgos de trabajo, de
acuerdo con los principios de seguridad e higiene.
14
XVI.
XXII.
XXU.
XXIV.
XXVI
Cumplir con las disposiciones de seguridad ¢ higiene que fijen las Leyes y
reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de
trabajo.
Hacer deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales
ordinarias, siempre que sc compruebe que son previstas en el articulo
110, fraccién VI (que son las cuotas estipuladas en los estatutos de los
sindicatos).
Hacer deducciones de las cuotas para la constitucion y fomento de
sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo
dispuesto en el articulo 110, fraccién IV (siempre y cuando los
irabajadores manifiesten estar de acuerdo ¥ no sea mayor al 30% del
excedente del salario minimo).
Permitir la inspeccién y vigilancia que las autoridades del trabajo
practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las
normas de trabajo.
Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del articuto 97 y VII
del articulo 110, y enterar los descuentos a la institucién bancaria
acreedora (créditos concedidos).
3. RELACION DE TRABAJO
El cuanto al concepto de relacion laboral de trabajo, especifica la Ley Federal del
Trabajo en su articulo 20:
“Se entiende por retacién laboral, cualquiera que sea ef acto que le dé
origen, la prestacion de un trabajo personal subordinado a una persona,
mediante el pago de un salario”.
El contrato de trabajo es un acuerdo de vohuntades, donde se establece la
obligacin de una persona a prestar a ofra un trabajo personal subordinado, a partir de una fecha
determinada, derivandose obligaciones reciprocas; porque el sujeto que recibe la prestacién del
servicio intelectual, fisico o material, debe retribuir con un salario y cuando se celebra un
contrato de trabajo, a esto va ligada una relacién de trabajo. Ahora bien, puede existir una
relacion de trabajo, sin que exista un contrato de trabajo de por medio, pero no puede enistir un
contrato de trabajo sino por medio de una relacién de trabajo. Lo que hace deducir, que las
relaciones de trabajo expresan un estado cosas, entre quien trabaja y quien aprovecha el producto
de dicho trabajo. La Ley de 1931 regulaba la prestacién de servicios mediante un contrato de
trabajo, en la actualidad es suficiente el hecho de la prestacién de servicios, para que
automaticamente se dé entre las partes la relacion de trabajo, sin que previamente exista un
contrato de trabajo como lo regulaba dicha Ley.
La relacion de trabajo se inicia en el preciso momento en que surge la Prestacion
del servicio, es decir, en el momento en que empieza a laborar, en cambio en el contrato de
trabajo se perfecciona con el consentimiento de las Partes, o el acuerdo de voluntades. La
formacién de la relacién de trabajo requiere, en todas Jas hipétesis, un acuerdo previo de
voluntades. El Dr. Mario de la Cueva sostiene: “El acto generador de fa relacién no puede ser
considerado contractual a pesar de que la Ley fo acepta en algunos casos ¥ precisa que es
16
suficiente que se produzca materialmente la prestacién del servicio Para que nazca fa relacién de
trabajo” 3
La formacién de una relacién de trabajo es un imposible sin la concurrencia de la
voluntad de} trabajador, pues, como lo especifica el articulo 5 de [a Carta Magna reconoce que “a
nadie se podra obligar a prestar trabajos personales sin pleno consentimiento”. La disposicién
forma parte de los derechos individuales del hombre, pero el Derecho del Trabajo la hace suya y
la respeta, porque su desconocimiento equivaldria a transformar al hombre en un esclavo. En el
momento en que el obrero o trabajador comienza a faborar es cuando surgen los derechos y
obligaciones para el patrén y para el mismo trabajador, siendo intrascendente que hubieran
celebrado contrato de trabajo o no.
Nuestra Ley Laboral, por otra parte, incluye los dos conceptos; una como relacion
de trabajo desde el punto de vista de prestacién de un trabajo personal subordinado a una persona,
mediante cl pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le dio origen y en el segundo
parrafo incluye la definicién de contrato de trabajo.
“Articulo 20. - Se entiende por relacién de trabajo, cualquiera que sea el
acto que le dé origen, la prestacién de un irabajo personal subordinado a
una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o
determinacién, es aquel por virtud del cual, una persona se obliga a prestar
a otra un trabajo personal subordinado, mediante e] pago de un salario.
3 DE LA CUEVA, Mario. EI Nuevo Derecho del Trabajo, Tomo |, Pornia, 16*edicién, México 1999, pag. 181. . 17
La prestaci6n de un trabajo aquel se refiere el parrato primero y el contrato
celebrado producen los mismos efectos.”
La concepcién de un trato mercantil, utilizado para la adquisicion de cosas, no
tiene nada en comin con el contrato de trabajo, porque a diferencia de un contrato de
compraventa, ni se alquila ni se vende la fuerza de trabajo, sino es la utilizacion de 1a actividad
humana, lo cual ¢s inmaterializable, donde et esfuerzo productivo de una persona, constituye el
elemento de una contratacién. Tampoco puede tratarse de un contrato de sociedades, aunque bien
€s cierto que existe un acuerdo de voluntades, no existe un fin comin; porque tienen intereses
distintos, tanto el trabajador como el patron, contraen una relacion por motivos completamente
contrapuestos,
Los conceptos: “contrato de trabajo” y “relacién de trabajo” suelen entenderse de
forma indistinta, siendo diferentes sus definiciones. “Contrato de trabajo es ef acuerdo de
voluntades, 1a relacidn de trabajo es el efecto del contrato, o sea su ejecucién y la reglamentacién
del trabajo, es la imposicién legal normativa’’ que determina el legislador. Puede existir un
contrato de prestacidn de servicios, donde el trabajador se obliga a prestar el servicio subordinado
con posterioridad, y seré sdlo en e] momento de que el trabajador empiece a laborar cuando inicie
la relacién de trabajo entre las partes.
Cabe sefialar que cuando se celebra un contrato de trabajo, en el que forzosamente
4 CABANELLAS, Guillermo. Los Fundamentos del Nuevo Derecho, Heliasta ; Yedicidn, Buenos Aires, Argentina 1968, pag. 254.
18
va implicita una relacién de trabajo, y no se indica o sc hace la manifestacion expresa de que es
de tiempo determinado, por ese solo hecho y defecto en el contrato, sera considerado
automaticamente por tiempo indeterminado, segin lo dispone el articulo 35 de nuestra Ley.
Las relaciones de trabajo entre quien trabaja y quien aprovecha el producto del
trabajo, es una actividad que desempefia forzosamente el hombre, pero no todas las actividades
que éste realiza son de naturaleza juridica, como son los deportes, actividades cientificas, la
Practica de algin arte. Cuando se tornan en obligacién, se convierten en juridicas, es aqui donde
entra el Derecho Laboral. De lo anterior se puede concluir, que las relaciones de trabajo aparecen
como una relacién de persona a persona determinada por una jomada Juridica, y en mérito de la
cual una de ellas obtienc el beneficio de fo que la otra esta obligada a dar a cambio de un salario.
Estas relaciones de trabajo pueden terminar para ambas partes, no obstante la
Tuptura de dicha relacién, subsisten nexos juridicos entre trabajador y patron, como cuando se
genera alguna indemnizacién, el pago de ta prima de antigtiedad, 1a expedicion de constancias
relativas a los servicios prestados por el trabajador en los casos de jubilacién, etc.
‘1.4 EFECTOS DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL
La Ley de 1931 dividié las causas justificadas de disolucién de Jas relaciones
individuales, en causas de rescisién y causas de terminacion. En la exposicién de motivos del
Proyecto de la Secretaria de Industria, Comercio y Trabajo antecedente inmediato de ta Ley
Federal det trabajo de 1931, se reconoce que causas de rescision ¥ causas de terminacién son
ig
denominaciones aunque no apropiadas, utilizadas en la doctrina y la jurisprudencia como
conceptos técnicos disolventes de las relaciones de trabajo.
La rescision es Ja disolucién es la disolucién de las relaciones de trabajo, que se
hace manifiesta, cuando uno de los sujetos, incumple de forma grave con sus obligaciones, y en
consecuencia, es el ejercicio de un derecho que tiene el sujeto afectado por dicho
incumplimiento. Por fo tanto, el titular del derecho puede hacer uso de él o abstenerse. El
ejercicio de esta potestad esta condicionado por; un acto © una omisién, imputable a uno de los
sujetos de la relacién, o en su caso, el incumplimiento de una obligacion, resultado de un acto o
una omisién.
La Ley Federal de Trabajo en la fraccién XV del Articulo 47 sefiala Jas causas de
rescision de la relacién de trabajo sin responsabilidad para el patrén asi mismo el trabajador tiene
ef derecho de rescindir la relacién de trabajo sin responsabilidad, lo cual se encuentra estipulado
enel Articulo 51.
La rescisién de los contratos, es una forma de terminacion de los mismos por
incumplimiento de cualquiera de las partes. Entendiéndose que se rescinde Unicamente el
contrato que se incumple, de ahi que Ja rescisién de un contrato sea una forma de terminacion
anormal. Sea por lo que el trabajador tendré derecho a que se le pague la indemnizacién de tres
meses de salario, 20 dias por cada afio de servicios, y los salarios vencidos hasta que se
cumplimente el laudo. Y en el caso de que sea el patrén el que solicite la rescision del contrato
20
por causas imputables al trabajador, debera existir una de las causales de rescision a que se refiere
el articulo 47 de la Ley de la materia.
La terminacién de trabajo es Ja disolucion de Ia relacién faboral, por mutuo
consentimiento de las partes, 0 como consecuencia de un factor de hecho que hace imposible la
Continuacién de Ja relacién de trabajo. El Articulo 53 vigente nos dice, que son causa de
terminacion de las relaciones de trabajo:
L El mutuo consentimiento de las partes.
I. La muerte del trabajador
Hf. La terminacién de la obra o vencimiento del término o inversion del
capital, de conformidad con los articulos 36, 37, 38.
IV. La incapacidad fisica o mental o inhabilidad manifiesta del
trabajador, que haga imposible la prestacion del trabajo; y
Vv. Los casos a que se refiere el articulo 434.
De la primera causal de terminacién de la relacién de trabajo del articulo 53 de la
Ley Federal de Trabajo, a cual es por mutuo consentimiento de las partes, se ratifica el principio
de que la disolucién de tas relaciones de trabajo opera expresamente por voluntad de las partes. Y
aunque en el Anteproyecto de la Ley, se Hegé a considerar la posibilidad de suprimir esta causal,
porque ¢n muchas ocasiones se disfraza de terminacién lo que es un auténtico despido.
Finalmente se opto por no suprimirlo porque no se encontraron argumentos para prohibirle al
trabajador que conviniera con el patron la terminacién.
21
1.4.1 CONVENIOS
Es un género particular de acto juridico en el que el acuerdo de voluntades tiene un
interés de transmisién, modificacién, creacién o extincién de derechos y obligaciones; y se
entiende por la definicién del Cédigo Civil que los contratos son una especie del éste pénero.
El Cédigo Civil en sus articulos 1792 y 1793 respectivamente, determina:
“convenio es el acuerdo de 2 6 mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir
obligaciones”. Y “los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman
cl nombre de contratos”. Y si bien, como lo dice el Cédigo Civil se perfeccionan por el mero
consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una firma establecido por la Ley, desde que
se perfeccionan obligan a los contratantes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado,
sino también a las consecuencias que segiin su naturaleza, son conforme a la buena fe al uso 0 a
la Ley. Debemos entender que cuando se refiere la Ley Federal Trabajo en su parrafo segundo
articulo 33 que a la letra dice “todo convenio o liquidacién para ser valido, debera hacerse por
escrito relacion circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en
él. Sera ratificado ante la Junta de Conciliacién y Arbitraje, la que lo aprobaré siempre que no
contenga renuncia de Jos derechos de los trabajadores” Es por que existe previo un
consentimiento de las partes y la forma que deben revestir sera por escrito y con una
manifestacién expresa de los hechos o circunstancias que le dieron origen. Asi como los derechos
que comprende dicho acuerdo, con lo que se extinguen obligaciones: teniéndose que estar a él en
todo tiempo y lugar a lo pactado, y conforme a Ia Ley. Aunque si en un convenio se estipulan
beneficios superiores a tos legales a favor del trabajador, es indudable que se debera considerar
22
validé dicho convenio, y para la aprobacién del mismo, se deberd ratificar ante la Junta de
Conciliacién y Arbitraje, la que lo aprobara siempre que no tenga renuncia de los derechos de los
trabajadores, conforme al primer parrafo del articulo 33 de la Ley Federal del Trabajo.
El articulo 123 Constitucional en su fracci6n XXVII incisos g) y h) establece que
se consideran nulas, y por tanto carentes de fuerza obligatoria, las estipulaciones o condiciones
establecidas en un contrato de trabajo cuando estas constituyan renuncia a los derechos
consignados por la Ley a favor del obrero. Por lo que consideramos que la actividad y arbitral de
la Junta constituye un elemento esencial, que implica un convenio para dar por terminada una
relacion de trabajo.
Y aunque en la Ley Federal del Trabajo, nada dice sobre si los convenios
legalmente aprobados constituyen la verdad legal 0 la cosa Jjuzgada, dicho ordenamienio legal
determina en la fraccién VII del articulo 600; como facultad y obligacién de aprobar los
convenios que le sean sometidos por las partes, y el articulo 706 que menciona la nulidad de todo
lo actuado ante Junta incompetente salvo cuando se haya celebrado convenio que ponga fin al
negocio, en el periodo de conciliacién. El Articulo 901 afirma iguatmente para los
procedimientos de conflictos colectivos, Ia obligacién de las Juntas de procurar, que las partes
leguen a un acuerdo. Por lo que, podran intentar la conciliacién en cualquier estado del
procedimiento siempre que no se haya dictado resolucién que ponga fin al conflicto, y el articulo
906 en su fraccién IV advierte que el convenio aprobado por la Junta, producira todos los efectos
juridicos inherentes a un faudo.
1.4.2 LIQUIDACION
“Es poner término a una cosa o a las operaciones de un establecimiento o
empresa”.> Por liquidacion se entienden todas las operaciones posteriores a la disolucién total de
la sociedad que este caso seria, la relacién que se establece entre patrén y trabajador; operaciones
que son necesarias para terminar los asuntos en curso o pagar deudas. Generalmente se utiliza
este vocablo para determinar 1a liquidacién de sociedades civiles, reguladas por la Ley General de
Sociedades Mercantiles que en su articulo 242 sefiala que la liquidacion culmina con la
cancelacién de Ia inscripcién del contrato social, con lo que la sociedad queda extinguida.
Hace referencia el articuto 987 de la Ley de la materia, que marca la posibilidad de
que cuando los trabajadores y patrones Ileguen a un convenio, fuera de juicio, podran concurir
ante la Junta de Conciliacién y Arbitraje, solicitando la aprobacién en los términos comunes a
que se refiere el parrafo segundo del articulo 33 de la Ley Federal det Trabajo, Para cuyo efecto
las partes se identificaran a satisfaccién de la referida Junta. Ademds de que en los convenios en
que se dé por terminada la relacién de trabajo se debe presisar el pago por concepto de
participacion de utilidades y si no sé ha determinado, se dejaran a salvo sus derechos hasta en
tanto se formule el proyecto de reparto de utilidades.
Queda manifestado que el acta en que conste un convenio tendra todos los efectos
Juridicos inherentes a un laudo pudiendo dar lugar al procedimiento en su caso, de ejecucion.
5 Enciclopedia Juridica Omeba. Tomo XVIII, Bibliografica Argentina S.R.L., | 2edicién. Buenos Aires, Argentina 1991, pags. 738-145.
2
Y¥ atendiendo al procedimiento laborat, observamos que la conciliacién o acuerdo de Las partes es
uno de los propdésitos fundamentales del Derecho Laboral, ya que acortan tiempo y desgaste que
representa para las partes la tramitacién de un juicio, y siendo que la conciliacién otorga
beneficios al trabajador para quien por su situacin esta en desventaja en el sentido econdmico,
por lo que la Junta procuraré que las partes se pongan de acuerdo para un arreglo conciliatorio.
La Ley Federal del Trabajo recoge la perspectiva de la Comision redactora de la
Ley de 1970 que es la de aceptar la celebracién de convenios y liquidaciones, y en su exposicién
de motivos establece la razén que la obligo a aceptar la posibilidad de los dos actos juridicos
mencionados, sefialando que:
“La nulidad (de la renuncia de dichos derechos de los trabajadores) no
puede llegar al extremo de prohibir los convenios y liquidaciones porque si
se llegara a esa solucién, resultara que en todos los casos de divergencia
sera indispensable acudir a las Juntas de Conciliacién y Arbitraje para que
decidieran la controversia. De ahi que ef segundo parrafo del articulo 33
admita la validez de los requisitos de los convenios v liquidaciones, pero
sujetos estos dos actos a dos requisitos: Deberén hacerse por escrito,
contener una relacién circunstanciada de los hechos que motivaron el
convenio 0 liquidacion y de los derechos que pueden ser comprendidos en
él, y en segundo lugar, deberan ratificarse ante la Junta de Conciliacion y
Asbitraje a la que corresponder cuidar que el acto no contenga renuncia de
los derechos de los trabajadores”.®
® DE LA CUEVA, Mario. Ob. Cit, pag.383.
Al comentar, el articulo 33 de la Ley de 1970, menciona que en los convenios
individuales y liquidaciones, no se admite la transaccién en Ia conciliacién laboral por que
aquélla es una formula de concesiones mutuas que opera en derecho civil como manifestacion de
Ta autonomia de Ja voluntad de las partes, en tanto que en la conciliacion laboral no pueden
aceptarse concesiones por los trabajadores, por que estas implican renuncia de derechos.
Convenios y liquidaciones ocultan generalmente la renuncia que los trabajadores
hacen de sus derechos; por ello es que la Junta de Conciliacion y Arbitraje debe aprobarlo; y
verificar que no implique renuncia de derechos pero finalmente es un acuerdo de voluntades que
en una relacion circurstanciada de los hechos le dieron motivo al convenio o liquidacién.
Aunque generalmente es la forma que utilizan las empresas para liquidar o
despedir a sus trabajadores cuando no tienen una causa legal justificada en que apoyarse para
rescindir legalmente el contrato o la relacién de trabajo existente, la que se realiza previa
negociacién que se Ileva a cabo con el trabajador; a través de un convenio de liquidacion. En
dicha negociacion se dice le cubren al trabajador sus prestaciones en efectivo o en especie.
legales y contractuales de 1as cuales era acreedor. Siendo que convenio de liquidacién se
considera liberatorio de las obligaciones que se deben de forma reciproca ambas pastes en un
conflicto taboral, y aprobando que sea ante la Junta.
Existe el término que hace referencia también a la liquidacién, en la Ley Federal
del Trabajo, denominado como Incidente de Liquidacién; cuando recae en un conflicto laboral
una resoluci6n denominada Laudo; de la que se desprende la condena al pago de indemnizacién.
26
Prestaciones, asi como de salarios caidos. Y en el caso de que no se condene al pago de una
cantidad liquida, deberd entonces tramitarse e} Incidente de Liquidacion, para la cuantificacién de
los importes a que se condena, de conformidad por los articulo 843 y 845 de la Ley Federal del
Trabajo.
1.4.3 FINIQUITOS
Viene del latin, quitos, de, quitte, recibo. Lo comprendemos como el acto por el
cual se da por bien cumplida y terminada alguna gestion de una persona - fisica o moral -. Y
también como aprobar las cuentas rendidas por una persona con lo cual se libera de toda
obligacion para el futuro.
En materia laboral las renuncias que suelen firmar los trabajadores contienen,
generalmente un finiquito amplisimo a favor de la empresa. Y aunque conforme al inciso h) de la
fraccién XXVII del inciso a) del articulo 123 Constitucional establece Ia nulidad de toda
estipulacién que implique renuncia de algiin derecho consagrado a favor del trabajador. La
verdad es que la Ley autoriza la renuncia al empleo como una manifestacién unilateral de la
voluntad, !o que no permite la Ley es que exista un vicio de dicha manifestacién de voluntad,
aunque la prueba, del dolo o violencia que ejerce el patrén para su otorgamiento, es de dificil
comprobacién, dado que al constar fa firma del trabajador en el documento hace presumir como
cierto su texto. Y respecto a esto, existe la siguiente ejecutoria:
Séptima Epoca Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de Ja Federacién
27
Tomo: 151-156 Quinta Parte Pagina: 201
RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO. DEBEN ESPECIFICARSE
CIRCUNSTANCIALMENTE LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA.
De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley Federal del Trabajo
de 1970, todo convenio o liquidacién para ser valido deberd contener una
relacién circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos
comprendidos en él; de mancra que si en un finiquito liberatorio no se
especifican circunstancialmente los conceptos y no se determina el periodo
ni las prestaciones a que los mismos cosresponde, es obvio que no se
cumplieron los requisitos a que se refiere el articulo 33 invocado.
Volimenes 127-132, pag. 59. Amparo directo 1287/79. Rail Ortega Ruiz. 27 de agosto de 1979. 5 votos. Ponente: Maria Cristina Salmoran de Tamayo.
Volimenes 127-132, pag. 59. Amparo directo 3405/79, Autobuses Centrales de México "Flecha Amarilla", S. A. de C. V. 26 de septiembre de 1979. 5 votos. Ponente: Maria Cristina Salmoran de Tamayo. Volimenes 127-132, pags. 55 y 59. Amparo directo 3516/79. Luis Felipe Alvarez Bajios. 31 de octubre de 1979. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Julio Sanchez Vargas. Volimenes 133-138, pag. 57. Amparo directo 561/80. Francisco Cardenas Alvarado y otros. 18 de junio de 1980. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Julio Sanchez Vargas. Volamenes 139-144, pag. 45. Amparo directo 778/80. Victor Manuel Ruiz Garcia. 3 de julio de 1980. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Maria Cristina Salmoran de Tamayo. NOTA: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Cuarta Sala, Jurispradencia N° 242, pag. 220.
EI criterio, comentado atiende al articulo 33 de Ia Ley Federal Trabajo en su
parrafo segundo, que se refiere a los requisitos formales que debe contener todo convenio o
liquidacién, cn caso de adolecer de éstos no producira efecto alguno.
28
Si bien, Ia terminacién de trabajo se refiere a causas ajenas al incumplimiento de
alguna de Jas partes; en la rescision de {a relacién laboral que Ja determina siempre el
incumplimiento de una parte. Las causas de terminacién de las relaciones laborales pueden ser
individuales, colectivas, voluntarias o involuntarias segun se atiende a ja naturaleza de las
personas que intervienen. Por lo comun el consentimiento de la_terminacién laboral consiste en
fa voluntad 0 determinacién manifiesta y convenida de las dos partes, patron y trabajador, de dar
por terminado el contrato o relacién laboral existente entre ambos. En estos casos se hace
convenio © finiquito firmado por ambas partes en el que se consigna que el trabajador renuncie a
su trabajo, cargo o puesto, por asi convenir a sus intereses, renuncia que acepta la empresa la que
debe pagarle todo lo que corresponde conforme al Contrato Individual o en su caso, en el
Contrato Colectivo o Contrato Ley.
1.4.4 INDEMNIZACION
Viene de una accién de indemnizar; de ta reparacién legal de un dajio o perjuicio
causado. En materia laboral conforme a los articulos 123 y 48, de la Constitucion y la ley
Federal del Trabajo respectivamente, se refiere a las acciones que pueden promover fos
trabajadores en el caso de estar frente a una situacién de despido, las acciones contempladas son
ya sea, la reinstalaci6n o bien, la indemnizaci6n, lo que indica que nos encontramos en presencia
de dos supuestos: uno es el derecho a la reinstalacién en el trabajo que es ef restablecimiento o
restauraciOn del trabajador en su trabajo y el otro el pago de una indemnizacion de tres meses de
salario, este derecho, tiene un trabajador cuando se le separa sin causa alguna. Finalmente ambas,
son acciones alternalivas, asi la fraccién XXII del articulo 123 Constitucional sefiala; la
29
obligacién del patrén, a la eleccién del trabajador de ejercitar la reinstalacion en el trabajo o el
pago de una indemnizacion.
La cuestién fundamental del litigio se debatira en el proceso si es justificado o
injustificado el despido; y serA después, si se resuelve si fue un acto arbitrario, cuando tendré que
reinstalarse o indemnizarse al trabajador. Ahora bien en el caso, de que el patron se negara a
someter sus diferencias a un proceso litigioso o aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dard
por terminado el contrato de trabajo y quedara obligado el patron a indemnizar al obrero con el
importe de tres meses de salario, ademas de la responsabilidad que resulte del conflicto. La Ley
hace mencién que en el caso de que el patron se negase a someterse al arbitraje o acatar el laudo,
conforme al articulo 947 de la Ley de fa materia, la Junta:
L- Dara por terminada la relacién de trabajo.
Il.- Concedera a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de
salario.
IIL- Procedera a fijar la responsabilidad que resulte at patron del conflicto,
de conformidad con to dispuesto en el articulo 50 fraccién I yi.
TV.- Ademas condenara al pago de los salarios vencidos desde la fecha en
que dejaron de pagarlos hasta que se paguen las indemnizaciones, asi como
el pago de la prima de antigitedad en los términos del articulo 162.
Asi tenemos, que al presentarse esta hipotesis, debera pagar la indemnizacion
conforme al articulo 50 que consiste, en:
L- Si la relacion de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un aio,
en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de
los servicios prestados; si excediera de un afto, en una cantidad igual al
importe de los salarios de los primeros seis meses por el primer afio y de
veinte dias por cada uno de los afios siguientes en el que hubiera prestado
SUS Servicios.
IL- Si la relacién del trabajo fuere por tiempo indeterminado, la
indemnizaci6n consistiré en veinte dias de salario por cada uno de los aiios
de servicios prestados; y
IIL- Ademas de las indemnizaciones que se refieren las fracciones
anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de fos salarios
vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las
indemnizaciones.
Y para el caso de que el patrén incurra en una de las causales del articulo 51 de la
Ley Federal del Trabajo, el trabajador tendra derecho a que se le indemnice en los términos del
articulo anteriormente citado.
1.5 LAUDO
“El término laudo, de laudere, de laus, laudis, significa: labor alabanza. En la
actualidad sentencia y laudo; en materia de trabajo se consideran sinénimos, Carnefutti define:
que sentencia definitiva es la que cierra el proceso en una de sus fases, y distingue de las
31
interlocutorias en éstas se pronuncia durante el curso del proceso sin terminarlo. Hugo Rocco
dice: sentencia es el acto por el cual el Estado a través del Organo jurisdiccional destinado a tal
fin, al apticar la norma al caso concreto, declara que la tutela juridica concede ef derecho objetivo
a un interés determinado”. 7
En la actualidad por laudo, se entiende la sentencia o fallo, Por la naturaleza de su
propia composicién el laudo laboral se considera con el caracter de resolucién arbitral que pone
fin a una controversia con motivo de las relaciones de trabajo cuando al no encontrar una formula
conciliatoria por medio de la cual puedan resolver las diferencias, las partes deciden someter
estas al arbitraje.
Por lo que cualquier determinacién que se adopte por la autoridad jurisdiccional,
asi como todo arreglo o acuerdo inter - partes en un juicio laboral, debe estar contenido en un
jaudo o resolucién que pronuncian los representantes de las Juntas de Conciliacion y Arbitraje
cuando deciden sobre el fondo de un conflicto de trabajo, la cual se debe ajustar a lo dispuesto
por la Ley Federal del Trabajo. “El laudo constituye un método para la solucién de conflictos
laborales, ajustandose a toda una serie de pasos a seguir, en un procedimiento.”®
E} laudo debe ser firmado por todos los representantes aun cuando uno de ellos
hubiese votado en contra, haciéndolo constar asi. Los laudos deben ser claros, precisos y
congruentes con la demanda, contestacién y demas pretensiones deducidas en cl juicio (articulo
"INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS DE LA UNAM, Tomo III, Ob. Cit. Paps. 1926-1931. 8 Ihidem., pag. 1929.
32
842 de la Ley Federal de Trabajo). En dichos laudos, se contendran los resolutivos condenando o
absolviendo al demandado. Los laudos se deberan dictar a verdad sabida, y buena fe guardada,
apreciando los hechos en conciencia, expresando los motivos y fundamentos cn que se apoyen
{articulo 841 de la Ley Federal del Trabajo).
Los laudos como resoluciones del conflicto; tienen 1a caracteristica de
irrevocabilidad, por no admitir recurso alguno como sefiala el articulo 848 de la Ley Federal del
Trabajo, que contiene el principio de definitividad. Y a partir de 1924 la Suprema Corte cambio
el criterio al sefialar que estaban facultadas constitucionalmente para conocer y resolver toda
clase de conflictos de trabajo como auténticos tribunales y para ejecutar coactivamente sus
tesoluciones. En consecuencia, los laudos emitidos por Jas Juntas tienen el cardcter de sentencias
definitivas, conforme a la tesis de la Suprema Corte, que a la letra dice:
Quinta Epoca Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federacién Tomo: XIII Pagina: 569
SENTENCIAS DEFINITIV AS. Para los efectos det amparo directo, tienen
tal caracter, las que dirimen ef punto principal de Ja controversia, y
establecen el derecho, en vista de la accion y de la excepcion, que hayan
motivado la litis contestatio, siempre que, respecto de tales sentencias, no
proceda ningln recurso ordinario, por el cual puedan ser modificadas o
reformadas.
TOMO XUL Pag. 569.- Amparo Directo.- Galarza Tomas.- 29 de Septiembre de 1923.
a o
Sin dejar de tomar cn cuenta que un proyecto de laudo seré formulado por el
auxiliar de la Junta, entregandose copia a cada uno de los miembros de 1a Junta. El faudo debe
contener: 1) lugar, fecha y la Junta que lo pronuncic: 2) nombres y domicilios de las partes y de
Sus representantes; 3) un extracto de la demanda y su contestacién; 4) Ja enumeracién de las
pruebas y la apreciacion que de ellas haga la Junta; 5) extracto de los alegatos; 6) las razones
legales 0 de equidad y la jurisprudencia y Ia doctrina y docirina que les sirva de fundamento; 7)
los puntos resolutivos (articulo 840). Estos requisitos de forma y de fondo permiten a ta Junta
decidir, mediante la aplicacién de la norma concreta.
Nos sefiala la Ley Federal del Trabajo, que Jos laudos cuando se trate de
prestaciones econdmicas, sc determinard cl salario que sirva de base a la condena;
cuantificandose e] importe de la prestacion. Entendemos que Jos Jaudos deciden sobre ct fondo
del conflicto (articulos 837 y 847), terminando asi con el conflicto en forma ordinaria, aunque
existe la forma extraordinaria como es el convenio y conciliacion. Ahora bien, existen diferentes
clases de resoluciones o laudos a saber:°
1.3.1 CONDENATARIO
Sentencias de Condena: Son aquellas que denuncian una accion yen la
cual, se ha declarado procedente una accion de condena, imponiendo al
demandado la obligacién de dar o de hacer, pagar o no hacer algo; y para el
° ROSS GAMEZ, Francisco. Derecho Procesal de Trabajo, Cardenas, Editor y Distribuidor, Medicién, México 1978, pag. 423.
34
caso de que el demandado dentro de un plazo determinado no cumpla con
Ja obligacién declarada; la sentencia de condena encierra la ejecucion para
su debido cumplimiento, esta sentencia implica dar a cada quien lo que en
derecho le corresponde tanto al demandado como al actor.
Sentencia Constitutiva: Son aquellas que dan nacimiento a una nueva
relacion juridica. A través de este tipo de sentencias se crean, modifican o
extinguen derechos de las partes. Es tan importante el acto juridico, que la
autoridad no sc limita a decir el derecho entre las partes, si no que por el
contrario integra derecho entre las partes. Cabe mencionar, que
gencralmente las sentencias colectivas de orden econdmico son sentencias
constitutivas, por que las sentencias constitutivas, declaran la existencia del
derecho del actor, para producir un cambio en la situacién juridica existente
mediante la propia sentencia.
Sentencias Preservativas: Son aquellas que declaran procedente una accion
cautelar y que sirven para garantizar la eficacia de una condena futura. Sin
este tipo de sentencias muchas acciones quedarian sin su efectivo
cumplimiento.
Sentencias Dectarativas: Son aquellas que derivan de una accién del
mismo caracter y en donde la autoridad tnicamente se limita a declarar la
existencia o inexistencia de un derecho. De ahi que, se sostenga que
puedan ser de cardcter positivo o negativo, ya sea que declaren la
existencia de un derecho, de una relacion juridica, o la situacién legal o de
derecho. Por ejemplo menciona Ross Gamez “en el campo del Derecho
35
Laboral, Ia sentencia declarativa por excelencia, es aquella por medio de la
cual se determina quienes son sujetos beneficiados, con derecho a
indemnizacion en caso de muerte del trabajador por riesgo de trabajo,” '°
Esto en el campo de derecho individual, por que cn ef caso de derecho
colectivo tenemos una sentencia declarativa la que se pronuncia en la
declaracién de huelga. Aunque todas las sentencias sean de condena,
constitutivas, preservativas etc. tienen como caracteristica ser declarativas,
por declarar un derecho y las consecuencias de dicha declaracién.
1.5.2 ABSOLUTORIO
Las sentencias absolutorias, Ilamadas también desestimatorias, son aquellas por
medio de las cuales se absueive al demandado de la accién ejercida. Segin, el Profesor Eduardo
Pallares;"dicha sentencia puede tener su origen en las siguientes causas:
a) Por que el actor no prueba los hechos constitutivos de su accion.
b) Por que probandolos, a su vez, demuestre hechos contrarios.
¢) Por que la Ley invocada por el actor no es aplicable ni los hechos
aducidos infteren consecuencias legales.
d) Por que la via elegida no es adecuada.
0 Idem.
" PALLARES, Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Porta, 24edicién, México 1998, pags. 724-734. 36
Aunque en referencia, a este Ultimo inciso, el actor podra promover juicio en otra
via.
Ahora bien, el laudo absolutorio debera recaer, cuando los hechos en que se apoya
fa accién no son suficientes para fundamentar dicha demanda.
1.5.3 MIXTO
Las sentencias pueden ser totales o parciales. Entendemos que !as primeras
condenan todas las cuestiones litigiosas y las segundas que inicamente condenan a algunos de los
puntos controvertidos de una demanda.
1.6 PRESTACIONES
Son los derechos adquiridos de un trabajador por 1a prestacién de un servicio
subordinado durante un lapso de tiempo a un patron. No sdlo por que se lo ha ganado, sino como
un principio de equilibrio de los factores de la produccién.
1.6.1 AGUINALDO
Se entiende como Ja cantidad que se otorga como regalo de Navidad, en principio.
Por que ahora es mucho més que un obsequio o un presente; sino una conquista de los
trabajadores, la cual por disposicién legal (Articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo) sera
entregada a los trabajadores por quien haya contratado sus servicios y como minimo debe ser de
37
15 dias de salario, el cual deberd pagarse antes del dia veinte de diciembre. Para los trabajadores
que no han cumplido cl afio de servicios, tendran derecho a que se les pague cl aguinaldo en
proporcién al tiempo trabajado.
En México el aguinaldo fue incorporado a la Ley Federal del Trabajo en 1970, al
considerar que ef trabajador tiene que efectuar gastos extraordinarios con motivo de las
festividades y vacaciones del mes de diciembre, lo que no podra hacer con su salario habitual, por
que éste esta destinado a cumplir las necesidades familiares diarias.’? A este respecto la Suprema
Corte de la Nacién ha emitido la tesis siguiente:
Séptima Epoca Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de 1a Federacion Tomo: 169-174 Quinta Parte Pagina: 71
AGUINALDO, SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL.
El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que
ordinariamente se percibe por dia laborado y no el conocido como
“integrado”, que acumula las prestaciones que determina ef articulo 84 de
la Ley Laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base solo
para la liquidacién de indemnizaciones, conforme al articulo 89 del mismo
ordenamiento. No es el salario integrado el basico para cuantificar el]
aguinaldo, porque en el primero esta ya incluido el segundo y de considerar
que aquél es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el salario con el
" INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS DE LA UNAM, Tomo I, Ob. Cit. pags. 131-133. 38
aguinaldo, éste se veria también incrementando con aquél, repercutiendo
nucvamente en el salario integrado y asi sucesivamente sin existir un
limite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste,
no puede servir de base al aguinaldo.
Volimenes 133-138, pag. 10. Amparo directo 5438/79. Comision Federal de Electricidad. 23 de enero de 1980. 5 votos. Ponente: Maria Cristina Salmoran de Tamayo. Volimenes 157-162, Pag. 9. Amparo directo 3436/81. Ferrocarriles del Pacifico, S.A. de C. V. 17 de febrero de 1982. 5 votos. Ponente: Julio Sanchez Vargas. Voliimenes 157-162, Pag. 9. Amparo directo 7213/81. Ferrocarril del Pacifico, $.A. de C.V. 17 de febrero de 1982. 5 votos. Ponente: Julio Sanchez Vargas. Volimenes 169-174, Pag. 9. Amparo directo 1026/82. Ferrocarril del Pacifico, S.A. de C.V. 10 de enero de 1983. 5 votos. Ponente: Julio Sanchez Vargas. Volumenes 169-174, Pag. 9. Amparo directo 4257/82. Josefina Chavez Cerecedo. 21 de febrero de 1983. 5 votos. Ponente: David Franco Rodriguez. NOTA: Esta tesis también aparece en Apéndice 1917-1985, Cuarta Sata, Jurisprudencia N° 18, pag. 18.
Aunque existe la jurisprudencia que nos indica que:
Octava Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Apéndice de 1995 Toma: Tomo V, Parte TCC
Tesis: 616 Pagina: 413
AGUINALDO, NO DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE
INTEGRAL DEL SALARIO. CONVENIO. — El aguinaldo, por su
naturaleza extraordinaria, no forma parte integrante del salario base de la
liquidacién, pues dicha prestacién se otorga al trabajador como un
beneficio econdémico que le permita atender las necesidades propias de las
39
fiestas decembrinas y no como contraprestacion por algan servicio prestado
dentro de Ja jornada ordinaria. Maxime, si por virtud de un convenio entre
las partes dicha percepcion se excluye como concepto integrante del
salario, estipulandose en cambio beneficios supcriores a tos legales, en
favor de los trabajadores, en cuyo caso, ef convenio de liquidacién debe
considerarse valido de conformidad con el articulo 30. transitorio de la Ley
Federal del Trabajo.
: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Octava Epoca:
Amparo directo 375/91. Rolando Barrera Segura y coags. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 377/91. Remigio Méndez Arriaga. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 379/91, Ascensién Tabares Rubio y coags. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 381/91. Isidro Fabela Hernandez y coags. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 456/91. Jesus Manuel Maldonado Valdez y coags. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VIII.20.J/7, Gaceta nimero 51, pag. 75; Sernanario Judicial de la Federacion, tomo LX-Marzo, pag. 81.
1.6.2 PRIMA DE ANTIGUEDAD
El derecho a ia prima de antigiiedad la establece el articulo 162 de la Ley Federal
del Trabajo, se requicre que se hayan cumplido 15 afios de servicios por lo menos, para los
trabajadores que se separen voluntariamente de su empico.
Se aplicara a los que separen por causa justificada y a los que sean separados de su
empleo, independicntemente de la justificacién o injustificacién del despido (fraccién II):
40
aunque para hacer uso de ese derecho en ef caso de retiro voluntario, los trabajadores deberén
tener en cuenta las normas de proporcién y orden de prelacién que sefiala la fraccion TV del mimo
articulo,
“Articulo 485.- La cantidad que se toma como base para el pago de las
indemnizaciones no podra ser inferior al salario minimo.
Asticulo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este
articulo, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario
minimo del area geografica de aplicacién a que corresponda el lugar de
prestacién de trabajo, se considerara esa cantidad como el salario maximo.
Si el trabajo se presta en lugares diferentes areas geograficas de aplicacion,
el salario maximo seré el dobic del promedio de tos salarios minimos
respectivos.” 13
Y de acuerdo con lo dispuesto en la fraccién III del articulo referido, ast como el
articulo 54 y 436 la prima de antigitedad debe cubrirse:
a) Los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre
que hayan cumplido 15 aiios de servicios.
b) A los que se separen por causa justificada (rescision imputable al patrén)
y a los que sean separados, independientemente de la justificacién o
injustificacién del despido.
® CLIMENT BELTRAN, Juan B. Ley Federal del Trabajo Comentarios y Jurisprudencias de la. Esfinge, 8*edicidn, México 1994, pag. 202. al
c)A los que sufran incapacidad fisica o mental o inhabilidad manifiesta,
que haga imposible la prestacion del trabajo (articulo 54 en relacion con la
fraccién IV del articuto 53).
4)A los trabajadores cuyos contratos terminen por fuerza mayor 0 caso
fortuito no imputable al patrén, fisica o mental, o por su muerte, que
produzca como consecuencia necesaria inmediata, directa, la terminacién
de la relacién faboral, y a los trabajadores cuyos contratos terminen
por incosteabilidad notoria y manifiesta de Ia explotacién, asi como por
terminacién de los contratos por agotamiento de la materia objeto de una
industria extractiva (articulo 434 fracciones I, I, II con relaci6n al articulo
436 de la Ley Federal del Trabajo).
e)La terminacién de los contratos de trabajo por concurso o quiebra
legalmente dcclarada, si la autoridad competenie resuelve el cierre
definitivo de la empresa o la reduccién definitiva de sus trabajos (fraccién
V del articulo 434 con relacién al articulo 436 de la Ley de la materia).
f)En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigitedad
(fraccién V del atticulo 162).
En fa exposicion de motives de la Ley al explicar la naturaleza de la prima de
antigiiedad dice que: tiene un fundamento distinto del que corresponde a las prestaciones de
seguridad social. Se trata de una prestacién que deriva del solo hecho del trabajo, por lo que al
igual que las vacaciones, debe otorgarse a los trabajadores por el transcurso del tiempo sin que en
ella entre la idea de riesgo o expresado en otras palabras, “es una institucién emparentada con lo
A2
que se conoce con el nombre de Fondo de Ahorro.”“El Dr. Néstor De Buen;!> sefiala que
partiendo la prima no se cubre con motivo del trabajo, por lo que no se le puede reconocer el
cardcter de salario, tampoco constituye un fondo de ahorro, ya que este supondria una reserva con
cargo al salario del trabajador, y es un derecho incondicional a tecuperarlo ya que se entrega al
trabajador al terminar la relacién de trabajo.
1.6.3 VACACIONES
Las vacaciones es la interrupcién de la prestacién de servicios por parte del
trabajador, cuya finalidad es permitir al trabajador, recuperar las energias, asi como, “aliviar la
tension”, “recuperar su libertad” “de cierto modo. El descanso anual —conocido como vacaciones-
€s una conquista contemporanea, y no tiene grandes antecedentes historicos. El articulo 123
Constitucional de 1917, no incluyo a las vacaciones, nacen a raiz de la incorporacién de los
trabajadores al servicio del Estado en su apartado “B” fraccién III: “Los trabajadores gozaran de
vacaciones que nunca seran menores de veinte dias al afio”.
Asi en la Ley Federal del Trabajo de 1931, en su articulo 8 consagré el derecho a
descansar con goce de salario por vacaciones.’ Actualmente la Ley Federal de Trabajo en su
articulo 76, dispone el derecho de los trabajadores a vacaciones y menciona:
“Los trabajadores que tengan ms de un afio de servicios disfrutarin de un
'* DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho def Trabajo Tomo II, Pornia, 1edicién, México 1999, pags, 356-367. " Thidem. pag. 358. 'S thidem. pags. 193-195. MUNOZ LOPEZ, Rafael. Integracion Salarial, Aspectos Laborales y Fiscales ISEF, #edicién, México 1996, pag. 138.
43
periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningtin caso podra ser inferior
a 6 dias laborales, y que aumentara en dos dias laborales, hasta Negar a
doce por cada afio de subsecuente servicios. Después del cuarto afio, el
periodo de vacaciones se aumentara en dos dias por cada cinco de
servicios”.
Los supuestos que deben cubrir los trabajadores son: a)Que tengan mas de un afio
de servicios para tener derecho a vacaciones. Esto empieza a contar a partir de la fecha de ingreso
al trabajo; la anterior interpretacion la desprende Mufioz Ramos'® del articulo 77, el cual
prescribe: “los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendran
derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporcién al numero de dias trabajados en el aiio”
sin bien nosotros estimamos que el pago de este concepto se puede pagar proporcional al tiempo
de servicios, si la relacién concluye antes de que se cumpla el aito de servicios. Entendemos que
&s un afio astronémico empezando a contar a partir de la fecha de ingreso al trabajo. b)Y
dependiendo el nimero de aiios de servicios que se tenga, seran los dias de vacaciones.
Si la relacién de trabajo termina antes de que se cumpla el afio de servicios, el
trabajador tendra derecho a una remuneracién Proporcional al tiempo de servicios prestados,
(articulo 79 de la Ley Federal del Trabajo). Dicha remuneracion sera cubierta por los dias que le
corresponden y a derecho, tos trabajadores deberan disfrutar en forma continua seis dias de
vacaciones por lo menos (articulo 78 de la Ley Federal del T; ‘rabajo).
'* MUNOZ RAMON, Roberto. Derecho del Trabajo, Tomo Ml, Pornia, ledicién, México 1983, pag. 137. 44
Nuestra legislacion sefiala que las vacaciones deben ser pagadas al salario diario.
Desde luego las vacaciones deberan concederse a los trabajadores dentro de tos seis meses
siguientes al cumplimiento del afio de servicios. Los patrones entregaran a sus trabajadores una
constancia que contenga antigiiedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les
corresponda y la fecha en que deberdn disfrutarlo (articulo 81 de la Ley Federal del Trabajo).
1.6.4 PRIMA VACACIONAL
La Ley Federal del Trabajo de 1931 no la incluyé; por lo que el legislador de
1970, incorporé la prima de vacaciones, disponiendo que: los trabajadores tendran derecho a
una prima no menor de 25% sobre los salarios que les corresponden durante el periodo de
vacaciones” (articulo 80 de la Ley Federal def Trabajo), su inclusién dentro del catalogo de
prestaciones de la Ley Federal del Trabajo se explica en la exposicion de motivos que sefiala que
es con “el fin de que los trabajadores dispongan de un ingreso extraordinario al que le permita
disfrutar las vacaciones”."”
1.6.5 OTRAS
Encontramos en la Ley Federal det Trabajo otras prestaciones de los trabajadores;
tales como son: descanso semanal o derecho al séptimo dia, descanso obligatorio, prima
dominical, horas extras, participacién de los trabajadores en las utilidades de las empresas, veinte
dias de salario por afio, salarios vencidos 0 caidos, salarios devengados, salario integrado, salario
MUNOZ RAMON, Roberto. Ob. Cit. Pag. 143.
minimo, seguro social, Fondo Nacional de la Vivienda para sus trabajadores y Sistema de Ahorro
para el Retiro.
E] descanso semanal o el derecho al séptimo dia es considerado como una
necesidad humana para que el trabajador recupere las fuerzas gastadas durante la semana. Tanto
el Dr. Néstor De Buen,”°como el Maestro Baltasar Cavazos,” nos hacen referencia al ongen
teligioso, ya que en época de los judios el “sabeth” era un dia dedicado a Dios; posteriormente se
cambio por el domingo del Jatin, dominus, dia det Seftor.
Y en la actualidad el descanso semanal no atiende a ningin asunto religioso, sino
exclusivamente es para satisfacer al trabajador a fin de que éste pueda estar mds tiempo con su
familia. El articulo 69 de nuestra Legislacion Laboral previene que “por cada seis dias de trabajo,
el trabajador disfrutar de un dia de descanso, por lo menos, con goce de salario integro”. La
determinacion de la fecha de descanso podra hacerse en forma convencional por los trabajadores
y el patron cuando el trabajo requiera una labor continua (articulo 70 de la Ley Federal del
Trabajo), pero en los reglamentos de la Ley Federal del Trabajo se procurard que el dia de
descanso semanal sea el domingo. Sefiala asimismo, el segundo parrafo del articulo 71 de la Ley
Laboral, que “los trabajadores que presenten servicio en dia de domingo tendran derecho a una
prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los dias ordinarios de trabajo”.
Actuaimente una gran cantidad de los trabajadores y las empresas han pactado, de acuerdo con el
DE BUEN LOZANO, Néstor. Ob. Cit. Pag. 184. * CAVAZOS FLORES Baltasar. 40 Lecciones del Derecho del Trabajo, Trillas, 8*edicién, México 1994, pags. 141- 143.
6
articulo 59 de ta Ley del Trabajo, que para descansar los sébados se laborara una hora adicional
de lunes a viernes,
El problema fundamental en esta materia es el de determinar cf salario
correspondiente al séptimo dia. En realidad si se trata de un salario por jornada se resuelve
faciimente considerando que la sexta parte del salario ordinario semanal es lo que debe pagarse
por cl séptimo dia. Si el salario se fija por mes, con tal de que no sea inferior al minimo, general o
profesional, los séptimos dias se entenderén incluidos en la cuota mensual. Esta misma regla
resulta aplicable a los descansos obligatorios y convencionales. Por ultimo, en los casos de
salario variable (destajo o comision), debe adicionarse el efectivamente devengado en la semana,
(sin incluir el salario extraordinario, con una sexta parte).
Cuando se trata de salario variable, por regla general se calcula el precio de la
unidad de obra o el importe de la comisién de tal manera que incluya Ia parte proporcional del
séptimo dia. La razén de esta prestacién, es por que el dia de descanso, es un dia socialmente para
el descanso, diversién, para la vida familiar o el seguimiento religioso, o en su caso la practica
det deporte. Y se prevé para los trabajadores que tengan que descansar en un dia distinto; por lo
"22 se ha establecido el pago adicional del 25%
que en compensacion a esa “evidente desventaj
que se calculara sobre el salario de los dias ordinarios de trabajo.
El trabajador que normalmente labore en domingo y se haya pactado como dia de
descanso otro dia de Ja semana que recibir aparte del pago por el séptimo dia, el pago de una
DE BUEN LOZANO, Néstor. Ob. Cit. pig. 186. a7
Prima dominical adicional, de un 25% sobre salario normal. Otro es el caso, si labora en
domingo (por excepcion que es su dia pactado como descanso semanal, el pago, en este caso, sera
de un 200% mas del salario, ademas de lo que le corresponde por el séptimo dia. (Articulo 73 de
la Ley Federal del Trabajo).
También existe el derecho del descanso obligatorio que otorga la Ley para que
los trabajadores disfruten de una fecha de reunion familiar, conmemoracién de acontecimientos
nacionales o celebren un sefialado dia como intemacional. En el articulo 74 de ta Ley Federal del
Trabajo se sefiala que son dias de descanso obligatorio:
“I. 1 de Enero (inicio de afio)
Il. 5 de Febrero (promulgacién en Querétaro, de la Constitucién 1917).
IH. 21 de Marzo (nacimicnto de Benito Juarez)
IV. 1 de Mayo (Dia Internacional del Trabajo)
V. 16 de Septiembre (Iniciacion de la Guerra de Independencia en 1810).
VI. 20 de Noviembre (Inicio de la Revolucion en 1910).
VIL. 1 de Diciembre de cada seis afios, cuando corresponde a la transmision
del poder ejecutivo federal, y
VIIL 25 de Diciembre (fiesta religiosa).
IX. El que determinan las Leyes Federales y Locales Electorales en cl caso
de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral”.
La obligatoriedad de estos descansos, esta determinada por el articulo 73 de la Ley
Federal del Trabajo. Los trabajadores percibiran satario en los dias de descanso obligatorio, pero
48
de laborar en esas fechas, tendran derecho a cobrar, independientemente det salario que les
corresponde por el descanso obligatorio, un salario doble por cl servicio prestado (segundo
parrafo del articulo 75).
También le Ley prevé, en su articulo 66 que fa jomada de trabajo puede
prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder de tres horas diarias ni de tres veces
por semana. Ahora bien por disposicién del articulo 68, Ia prolongacién del tiempo
extraordinario que excede de nueve horas a la semana (que es el resultado de tres horas por tres
veces), obliga al patron a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% mis del salario
que corresponda a las horas ordinarias de trabajo. Y las horas de trabajo extraordinario que estén
dentro de las tres horas diarias no excediendo de tres veces por semana, es decir, las horas de
trabajo extraordinario que no exceda de nueve horas, se pagaran por un 100% mis del salario
que corresponda a las horas de jornada ordinaria.
La Ley otorga el derecho a la participacion de los trabajadores en las utilidades
de las empresas. Como una forma de redistribucién de la riqueza, de los rendimientos obtenidos
por la empresa en cada ejercicio de operacién, que les corresponde por su intervencién en el
proceso productivo. El porcentaje lo determinara la Comision que para tal efecto se forma, el cual
es de 10%}, sobre los ingresos acumulables de la empresa, una vez restandoles tas deducciones
autorizadas. Esta utilidad repartible, se dividiré en dos partes iguales: la primera se repartira
tomando en cuenta él numero de dias trabajados por cada trabajador en un aiio, y la segunda parte
® CAMPANA NACIONAL DE PARTICIPACION DE UTILIDADES, Guia Laboral y Fiscal sobre Participacion de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 1998, editado y distribuido por el Congreso del Trabajo, México 1998, pags. 30.
49
Se repartird en proporcién al monto de los salarios devengados por cada trabajador en el afio.
Es decir del 10%, el 50% se divide entre el total de dias taborados por los
. trabajadores y el resultado se multiplica por dias laborados individualmente. Y el otro 50% se
divide entre el total de los salarios Por cuota diaria percibida por los trabajadores y el resultado se,
‘multiplica por el salario percibido individualmente por cada trabajador, la suma de ambos es la
: utilidad total (articuto 123).
La regla general es que todos los patrones deben Tepartir, pero existen
excepciones. (Articulol26.- Las empresas nuevas durante su primer afio, que elaboran un.
producto nuevo, durante los primeros afios. Y las instituciones de asistencia publica o privada asi,
| Como las descentralizadas con fines culturales o de beneficencia, entre ellas el IMSS).
Los veinte dias por afio, es una prestacién que procede en fos siguientes casos:
a) En los casos del articulo 49 de la Ley Federal del trabajo,
trabajadores de confianza, eventuales, domésticos trabajadores de.
‘ antigiedad menor a un ajfio y cuando la junta asi lo determine, porque el
, patron se exima a [a obligacién a reinstalar al trabajador(articulo 49 II, II y
VI y articulo 50 fraccién II). En los casos de terminacion de la relacién,
1 colectiva de trabajo (articulo 431),
b) Trabajadores reajustados por reduccién de personal cuando se:
implanta maquinaria 0 procedimientos nuevos de trabajo (articulo 439).
50
c) Si el patrén se niega a someterse al arbitraje de la Junta, o aceptar el
laudo pronunciada por la misma (articulo 947 fraccion M1).
{A éste respecto se sefiala el siguiente criterio:
“El pago de veinte dias de salario por cada afio de servicios prestados no}
se puede tener como base el despido injustificado (salvo los casos del|
articulo 49) pues fa citada prestacién no se encuentra consignada en la Ley
para este caso, ya que conforme a Io establecido en el articulo 48 de Ja Ley|
| Federal del Trabajo, se consigna que en caso de despido el trabajador a su
| eleccién podra exigir la reinstalacién, 0 bien el pago de la indemnizacion
constitucional, y en cualquiera de los casos el pago de los salarios caidos,|
| mas no sefiala que ademas deban de cubrirsele veinte dias de salario por
cada afio de servicios prestados; fa prestacién en cuestién, conforme al|
criterio sostenido por la Cuarta Sala; procede tnicamente en los siguientes}
| casos: cuando el patrén se niegue a someter sus diferencias al arbitraje o
acatar el laudo de la Junta en términos del articulo 947 de la Ley Federal|
del Trabajo; cuando de acuerdo a lo establecido en el articulo 439 de la Ley
j laboral exista la implantacion de maquinaria o nuevos procedimientos de
trabajo, y el patron efectia una reduccién del personal; cuando la Junta}
| fesuelve que no subsisten las causas de suspencién de las relaciones
colectivas del trabajo, en términos del articulo 431 de la Ley Laboral;|
cuando el patron queda eximido de la obligacion de reinstalar al trabajador,|
{51
‘en los casos de los trabajadores que menciona el articulo 49 de la Ley
Laboral, y cuando el trabajador rescinde en su Contrato de Trabajo por|
| causas imputables al patron”, \
Solamente que en los cinco casos anteriores es cuando procede esta indemnizacién{
ly por lo tanto no es procedente en fos casos de despido injustificado. Mas sin embargo, de lo
| anterior y toda vez que un trabajador despedido puede optar por la indemnizacién (tres meses), 0
por la reinstalacién; el patron se liberard de reinstalarlo si paga 20 dias por afio, por lo tanto y con|
| base a to que establece el articulo 49 relacionado al 50 de la Ley Federal del Trabajo.
Los salarios vencidos 0 salarios caidos es un derecho que se gana cuando, segin|
\él articulo 48 de la Ley Federal de Trabajo, ef trabajador que ha sido despedido
injustificadamente de su empleo, o bien que le ha sido rescindido su contrato de trabajo y en el|
| juicio correspondiente el patrén no comprueba la causal de dicha rescisién o despido; tendré
| derecho o que se le paguen los salarios caidos desde la fecha del despido hasta que se cumpla el
laudo o sentencia respectiva dictada por la Junta condenando al patron. Cabe aclarar, que ali
| salario sera él ultimo que haya percibido el trabajador, y debera estar sefialado en ef laudo o
sentencia de Ia Junta.|
{Los salarios devengados, son salarios de los dias que ya se trabajaron y que aun
no se han cobrado. La Ley prohibe a los trabajadores renunciar a salario devengado (articulo 99)|
{asi come el derecho a percibir los salarios devengados.
| >* MUNOZ RAMON, Roberto. Ob. Cit. pag. 144. i 52
{A la concepcién de salario integrado, para las liquidaciones. Tenemos, que el
salario se integra con la cuota diaria en efectivo, mas todas las demas prestaciones en dinero 0 en}
especie que reciba el trabajador, segin cl articulo 84 el salario::
[Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria
gratificaciones, percepciones, habitacién, primas comisiones prestaciones}
en especie y cualquier otra cantidad 0 prestacién que se le entregue alj
| trabajador por su trabajo”.
Para indemnizar y liquidar a los trabajadores debe tomarse el salario integrado y|
no el salario diario sencillo, correspondiente al ultimo dia de trabajo, si el salario era a destajo o!
|variable, por ejemplo comisiones, etc., se promediara el salario de los ultimos 30 dias
efectivamente laborados. Para saber el salario diario semana, quincenal o mensual, se dividira elj
| importe entre siete, 15 0 30 segin el caso. Es muy importarte para saber que el salario con el se
_ fealizara fa liquidaci6n es con el “integrado”, y no con el salario diario. El salario se integra con
todo lo que reciba del patrén aparte de su cuota diaria, tales como gratificaciones de asistencia,,
-puntualidad, cualquier premio, habitacion, primas, comisiones, vales de despensa, automovil,
etc., en fin, todas sus prestaciones integran el salario, salvo que la misma Ley excluya alguna,
como es el caso de reparto de utilidades (articulo 129).
|Otro punto importante es lo relativo a ios descuentos al salario, tefiriéndose
especificamente at salario minimo, que es la cantidad minima que en efectivo recibe un)
trabajador por su jornada (articulo 90) este debera ser suficiente para satisfacer las necesidades,
[53
| normales de un jefe de familia en el orden material social y cultural, para proveer de ta educacién
obligatoria de tos hijos, estos no podran tener descuentos ni se podran compensar con otras, salvo}
en los casos a que se refiere el articulo 97 de la Ley laboral,|
{Con la idea de mantener ta estabilidad econdmica, el legislador solo permite
ciertos descuentos. Hipotesis en las cuales si se permite deducir ciertas cantidades de los salarios|
minimos. No obstante lo anterior, la Ley Federal del Trabajo contempla normas especificas}
| Protectoras del salario; y sefialadas en su articulo 110, para tal respecto se cita el criterio
sustentado por los Tribunales Colegiados,|
| Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito}
| Fuente: Semanario Judicial de la Federacién y su Gaceta Tomo: V, Enero de 1997;
| Tesis: VIII 10.16 L Pagina: 456|
|DESCUENTOS AL SALARIO. CUANDO EXCEDEN LOS
PORCENTAJES AUTORIZADOS POR LA LEY FEDERAL DELi .
; TRABAJO. Al margen de que los descuentos se originen en préstamos
reconocidos por el trabajador y de que se le hubiere requerido al;
| demandado para que ajustara los descuentos al porcentaje permitido,
| tratandose de descuentos al salario no autorizados que exceden del
porcentaje permitido por el articulo 110, fraccién I, de la Ley Federal del}
| Trabajo, los mismos deben considerarse ilegales, por constituir una
reducci6n al salario, lo que representa una falta de probidad y honradez de|
| 54
| parte del patrén que efectda los descuentos excediendo los porcentajes
permitidos por la ley,
| PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTA VO CIRCUITO. Amparo directo 585/96, Carlos Trujillo Garcia. 24 de octubre de 1996.)
{ Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arredondo Elias, secretario en funciones de Magistrado. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.|
|Existen aportaciones que efectuan los patrones tales como las que derivan de la
| Ley del seguro social como son las cuentas individuales de ahorro, (Sistema de Ahorro para el
Retiro), aportaciones al Instituto para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;|
| también catalogados como contribucién de seguridad social en ef articulo 2 del Codigo Fiscal de
la Federacién|
|En sus inicios seguros del mundo occidental se organizaron sobre el modelo de los
Seguros privados, como instituciones que debian financiarse a si mismas, por lo que el unico|
{camino que se ocurrié fue el mismo del seguro privado: la cotizacion periédica por cada uno de
| los asegurados. A este fin, se analizaron los riesgos que asegurarian, se calculdé su frecuencia, se
consider6 el valor de las instalaciones hospitalarias y otras, se fijaron los gastos de operacién y se,
| determiné la cuantia de las prestaciones por periodos mensuales y anuales. Concluido tos
estudios se decidié e] monto de las cotizaciones que corresponderia por cada asegurado. La,
cuestion que acabamos de analizar era de naturaleza principalmente técnica, pero una vez fijado|
jel monto de las cotizaciones, desperté el pensamiento social y humano para preguntar quien
deberia pagarlas, dado que el seguro social para todos los hombres, los gastos se cubrian con el!
{dinero del pueblo, para posteriormente pasar al sistema de cobranza individual.
55
En nuestros dias, sc oponen fos patrones a las formas tradicionales de
financiamiento de la seguridad social, pero dicha oposicién es mas aparente que real. Sin
embargo, no se distingue como imposicién fiscal por su contenido. como se cita a continuacin:
“Sin duda, hay un abismo entre las primas o cotizaciones facultativas y las
imposibles fiscales. Empero, a partir del momento en que, por obligatorio,
¥ por otra, se asigna a la actividad una misién de servicio publico, ésta
225 carga impositiva ya no se distingue claramente de la imposicion fiscal.
Por que finalmente las cotizaciones siendo obligatorias y fijadas sus cuantias por la
Ley, participan de la naturaleza de un impuesto que debe permilir al Estado hacer frente a una
obligacién social que obviamente recae sobre él. Con Jo anterior nos queda claro que no es un
impuesto general, sino uno especifico; por que presenta caracteristicas particulares, que se utiliza
para grupos determinados de personas.
36 soa : . A efecto que sea justo”’para la realizacion del un bien comin, como es dar a cada
quien lo suyo. Actualmente un patron ubicado en el} Distrito Federal debe cumplir las siguientes
contribuciones federales y locales sobre los salarios que paga a sus trabajadores.
1) Cuotas al IMSS catalogadas como contribucién de seguridad social.
Riesgo de Trabajo, Enfermedades y Matemidad, Invalidez, Vejez,
” TRUEBA URBINAY TRUEBA BARRERA, Ley Derecho del Trabajo. Comentarios, Prontuaria, Jurisprudencias » Bibhografia de fa, Pornia, 28*edicion. México 1998, pag. 63 * Cf LEMUS GARCIA, Rall. Derecho Romano, Limsa, Iedicion, México 1978, “Es el arte de lo bueno y lo equitativo™, “vivir honestamente, no dafiar a otro y dar a cada uno fo suyo, pag. 17.
36
Cesantia en Edad Avanzada y Muerte, Guarderias (articulo 11 de la ley
del Seguro social) y e] Sistema de Ahorro para el retiro (SAR) el cual
es del 24%.
2) Aporte del 5% al INFONAVIT.
3) Impuesto del 2% sobre néminas.
Las cotizaciones al IMSS; no derivan de obligaciones de caracter laboral, si no de
un sistema de seguridad social nacional, basado en garantizar a la comunidad: salud, asistencia
médica, medios de subsistencia, servicios generales y bienestar en general. La cual esta regulada
por el Cédigo Fiscal de la Federacién; cuyo destino es proteger a Ja clase trabajadora contra
enfermedades, invalidez, cesantia, retiro, riesgos de trabajo, muerte y otras referentes a la salud.
El sistema de seguridad tiene caracter obligatorio en el caso de los trabajadores,
recayendo sobre los patrones !a obligacion de calcular, retener y enterar las primas a aquellos que
deben cubrirla para la proteccién propia y la de sus familias. Lo cual regula el articulo 38 de la
Ley del Seguro Social que a la letra dice:
“E! patron al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, debera de tener
las cuotas que a éstos les corresponde cubrir.* Y en su tercer parrafo,
menciona: “cl patron tendra el caracter de retencdor de las cuotas que
descuente a sus trabajadores y debera determinar y enterar al Instituto las
cuotas obrero patronales, en los términos estabiecidos por esta y en sus
reglamentos”.
La Ley del Seguro Social sefiala en su articulo 27 que, las contribuciones deben
calcularse sobre el salario de los trabajadores, conceptuando como salario base de cotizacién el
que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones,
percepciones, alimentacion habitacion, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier
otra cantidad 0 prestacién que se entregue al trabajador por sus servicios. Excluyendo las
aportaciones al INFONAVIT; (fraccion IV), asi como el ahorro (fraccion H) y las cantidades
apuntadas para fines sociales como las entregadas pata constituir fondos del plan de pensiones,
como el Sistema de Ahorro para el Retiro.
Lo anterior va relacionado con el articulo 143 de 1a Ley Federal del Trabajo en sus
apartados b), c), y g) como base del salario para las aportaciones. Ahora bien las aportaciones al
Infonavit, también clasificada como contribucion de seguridad social, que tiene los patrones
como obligacién participar para resolver el problema habitacional. A lo cual se refiere claramente
el articulo 141 al mencionar, “las aportaciones al Fondo Nacional para ta Vivienda son gastos de
precisién social de las empresas y se aplicaran en su totalidad a construir depésitos a favor de los
trabajadores.”
Las aportaciones que efectian los patrones en las subcuentas por Segure de
Retiro que se constituyen en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
estipula como obligatorio el seguro de retiro, el cual hara el patrén cn la cuenta individual que
abrira cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro para que se depositen en
{a misma las cuotas obrero patronales por concepto del seguro de retiro, cesantia en edad
avanzada y vejez; las cuales seran de un 2% que retiene ¢! patron, del salario que paga al
trabajador.
Por lo que hace a las cuentas individuales de ahorro, es decir, el fondo de ahorro;
la Ley Federal del Trabajo hace referencia en su fraccién XNHI de su articulo 132 que dice: “Es
obligacién del patron, hacer deducci6n de tas cuotas para la constitucion y fomento de cajas de
ahorro, en relacién con ta fraccién [V de articulo 110; como descuentos, siempre que !os
trabajadores manifiesten libremente su conformidad y no sea mayor det 30% del excedente del
salario minimo”. Y hace al respecto la Ley del Seguro Social en Ja fraccién II del articulo 27 Ja
aclaracién de lo que se entiende por el ahorro para efectos del salario base de cotizacién: es
cuando se integre por un depdsito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del
trabajador y de la empresa; pudiendo el trabajador retirarlo dos veces al afio.
Y el articulo 103 Bis de la Ley Federal del Trabajo, contempla un fondo de
fomento y garantia para el consumo de los trabajadores, que tengan un financiamiento para la
adquisicion de mercancias, que es el Fonacot.
De to anterior se desprende la autorizacion para hacer descuentos al salario para el
pago de abonos para cubrir los créditos otorgados, los cuales no podran exceder del 10% del
salario (articulo 97 fraccion IV).
{CAPITULO SEGUNDO
ANTECEDENTES DE LA OBLIGACION DE PAGAR EL IMPUESTO SOBRE}
{ PRODUCTOS DEL TRABAJO
2.1 ANTECEDENTE DE LA OBLIGACION DE PAGAR EL IMPUESTO SOBRE}
| PRODUCTOS DEL TRABAJO
El Codigo Fiscal de la Federacion, del 30 de Diciembre de 1938, en su articulo 2°,
| definia ef impuesto en Ios siguientes términos:
{Son impuestos; las prestaciones en dinero 0 en especie, que el Estado fija
unilateralmente y con caracter obligatorio a todos aquellos individuos cuya|
| situacién conocida con la que la ley sefiala como hecho generador del
crédito fiscal”. En esta ésta definicién encontramos diversos elementos” |
Eb impuesto, dice esta definicion, es una prestacién. Entendemos como prestacion
al concepto de derecho resultado de una contraprestacion, y fundamentalmente, que a cambio de!
| la que él particular entrega al Estado, por concepto de impuesto, no percibira algo concreto. Es
decir, €] particular debe hacer su aportacién econémica porque ésta obligado a ello, sin que la}
| finalidad de su utilizacion se vea de forma inmediata. Gran parte de los ingresos del Estado los
invierten en servicios publicos, pero no hay una relacion directa y perceptible inmediata, por esto}
| se explica la resistencia del particular al pago de los impuestos: paga sin compensacion alguna.
60:
\Las fuentes de impuesto son los bienes o la riqueza de los cuales se obtiene la
cantidad necesaria para pagar ef impuesto. Por Io anterior, entendemos que capital individual, es!
jel conjunto de bienes de una persona, susceptibles de producir una renta y capital nacional, es cl
Conjunto de bienes de un pais, dedicados a Ia produccién de bienes Y servicios.|
{En nuestro régimen tributario no existe un impuesto general sobre el capital, pero
si algunos impuestos especiales. Los impuestos especiales sobre el capital, pueden justificarse:|
| exponia Flores Zavala:
|l* Porque el impuesto sobre la renta no grava a los particulares con
igualdad perfecta, es justo que por medio de un impuesto se grave unaj
| fortuna proporcional a su tamajio.
2* Porque puede ser posible utilizarlo como un medio para evilar las‘
| acumulaciones de capital en pocas manos.
3? Porque puede utilizarse para lograr una redistribucién de los capitales, va
| que si el impuesto que se establezca para este fin especial recae sobre el
capital, habra una transferencia de capitales de los particulares al
{ Organismo publico para un beneficio social. Al establecer los impuestos
especiales sobre el capital, se debe tener en cuenta su origen. En el caso de‘
| 1a renta (fuente normal de Jos impuestos), esta constituida esencialmente
por los ingresos, en moneda o en especie. que provengan del patrimonio
a
| personal o de actividades propias del contribuyente, como el ejercicio de
ae we woe : 271 una profesién o prestacion de un servicio personal subordinado. ~"|
jEste impuesto especial debe cumplir que:
I° Sea susceptible de renovarse, (los ingresos), porque proviene de unal
| fuente normalmente productora, como el capital o la actividad personal.
2° Y que se encuentre econdmica y juridicamente a disposicion del}
| contribuyente.
\Flores Zavala, cita a Grizionti el cual considera que de las rentas brutas deben
hacerse las deducciones como son los gastos de produccion; los gastos para compra de materia}
| prima, para pago de salarios, para intercses a satisfacer por los capitales recibidos a préstamo. 7 t
Estos son los gastos de ejercicio que deben renovarse en todo ciclo de produccién, ahora bien, en}
| nuestro derecho, asi como en ta mayor parte de las legislaciones extranjeras, como sefiala De la
Garza, pucden sefialarse varias clases de determinacién o liquidacién:
a)La liquidacion que realiza ef sujeto pasivo. directo 0 por adeudo ajeno,
segin lo determina la tev. cumpliendo un mandato de ésta. sin lay
, Intervencién de Ja autoridad administrativa; a esta forma de liquidacién le
Haman los doctrinarios ~autodeterminacion™ (usada también por el.
;_—_+ 1°? FLORES ZAVALA pig.t19. “Idem, pag. 121
| 62
[fribunal Fiscal de la Federaci6n), “auto-imposicién” y determinacién por
e] sujeto pasivo.|
| b)La determinacion que realiza la autoridad tributaria, con la colaboracién
del sujeto pasivo, que es considerada en Europa como el procedimiento|
Tw, \ “normal” de determinacion, y que aiin pueden ser realizadas sin la
cooperacion del obligado.|
| c)La determinacién de la base imponible por un acuerdo entre los sujetos
; } tk, 29 | activos y pasivos, llamada contrato"™ | \
\Considerando que en el Codigo Fiscal de ta Federacion, prescribe que la
determinacion y liquidacién de los créditos fiscales, corresponde a los sujetos pasivos la}
j determinacién de la obligacién tributaria por el sujeto pasivo, éste reconoce Ja existencia de un
hecho generador que a él se le atribuye, mediante fa aplicacién del parametro correspondiente}
jcuantifica en una suma de dinero el importe de su adeudo, lo comunica a la administracion
tributaria por medio de una declaracién y paga cn la caja recaudadora dicha cantidad de dinero,
{a Constitucién de 1917 en el articulo 123 menciona en sus fracciones:
“VIN. El salario minimo quedara exceptuado de embargo, compensacién 0}
descuento;
* DE LA GARZA, Sergio F. Derecho Financiero Mexrcano, Porras, 18edicién, México 1999, pag. 517! 63 {
| XIV. Los empresarios seran responsables de los accidentes del trabajo y de
las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o
| en ejercicio de 1a profesién o trabajo que ejecuten: por lo tanto, los patrones
deberan pagar la indemnizacion correspondiente. *;
|La fraccion original decia asi:
{XXIX, Se consideran de utilidad social: el establecimiento de cajas de
grupos populares, de invalidez, de vida, de cesacién involuntaria de trabajo.
| de antecedentes y de otros andlogos, por lo cual, tanto el Gobiemo Federal
como el de cada Estado deberan fomentar la organizacién de instituciones
| de esta indole, para infundir ¢ inculcar la previsién popular.”
La reforma de 6 de Octubre de 1961, publicada el 27 de noviembre del mismo ano.
j Felativa al articulo 123 adiciona en Ja fraccién:
“TVs
| Los salarios seran fijados en los presupuestos respectivos. sin que su
cuantia pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos.|
| En ningiin caso los salarios podran ser inferiores al minimo para los
trabajadores en cl Distrito Federal y en los Entidades de la Republica”.
{En México deben mencionarse las siguientes leves del Impuesto Sobre la Renta:
Nu
10.
“Ley de 20 de Julio de 1921 “Impuesto de! Centenario”
Ley 21 de Febrero de 1924 Ley para Recaudacién fos Impuestos|
jestablecidas en la Ley de Ingresos sobre Sueldo, Salarios,
Emolumentos, Honorarios y Ulilidades de las Sociedades y|
| Empresas. Su Reglamento del 21 de Febrero de 1924.
Ley del impuesto sobre la renta de fecha 18 de Marzo de 1925 y sus|
| Reglamentos del 28 de Abril de 1925 y 18 de Febrero de 1935.
Ley de Impuesto Extraordinario sobre Ingresos del 31 de Julio de}
[1931 Su Reglamento 31 de Julio de 193.
Ley de Impuesto sobre Ausentismo del 14 de Febrero de 1934 y|
| Reglamento 31 de Octubre de 1934.
Ley Impuesto sobre Exportacién de Capitales 29 de Agosto de 1946|
| Reglamento 9 de Septiembre de 1936.
Ley de Impuesto Sobre la Renta sobre Superprovecho del 27 de}
| Diciembre de 1939,
Ley de Impuesto sobre la Renta del 31 de Diciembre de 1941 ve
| Reglamento 29 de Diciembre de 1994.
Ley de Impuesto sobre Utilidades Excedentes del 29 de Diciembre;
| de 1948. Reglamento articulo 2° 20 de Abril de 1949.
Ley de Impuesto sobre la Renta del 31 de Diciembre de 1953}
| Reglamento 30 de Enero de 1954 Reglamento tasa complementaria
sobre ingresos acumulados de! 30 de Mavo de 1962.|
{L1. Ley de Impuesto sobre la Renta del 30 de Diciembre de 1964 Neroga
de 1931 de Diciembre de 1980.|
(12. Reglamento de tasa complementaria sobre utilidades _ brutas
extraordinarias 6 de Abril de1977, 11 de Enero de 1974,
(13. Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta del 30 de
Septiembre de 1977 ref. 27 de Enero de 1978.|
li4. Ley de Impuesto sobre la Renta del 28 de Diciembre de 1980."
{La Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor del primero de Enero de 1965
establecia en el titulo II} del Impuesto al Ingreso de Personas Fisicas en su Capitulo Tj
{ especificamente El Impuesto Sobre Productos Del Trabajo. Este titulo de la Ley se refiere al
ingreso de personas Fisicas y comprende tres capitulos que son: el Impuesto Sobre Producto del|
| Trabajo, el Impuesto Sobre Producto o rendimientos del capital y el Global de las personas
fisicas. En el Impuesto Sobre Productos de Trabajo, sefiala como objeto del impuesto, los|
| ingresos percibidos como remuneracion del trabajo personal. Y sefialaba en sus articulos lo que a
continuacién se transcribe:,
Son sujetos del impuesto ios que perciban ingresos por la prestacién de su
trabajo personal en virtud de un contrato de trabajo o de nombramiento, 0}
{los dedicados al ejercicio libre de un arte, profesion, oficio o actividad
técnica, deportiva o cultural, los agentes de institucién de crédito, seguros ¥
| fianzas o ta explotacién de una patente. Los profesionistas podran deducir
3 FLORES ZAVALA, Emesto, Ob Cit. pégs. 443. 447] 66
ide su ingreso el 15% para amortiguacién de activos intangibles y de gastos
y cargos diferidos, 5% por depreciacion de construcciones, 10°60 paraj
| depreciacion ¢ inversién de maquinaria, y 20% de depreciacién de autos
equipos de transporte. Asimismo los causantes que perciban sueldos de una}
| sola persona harén el pago mediante enteros mensuales que tendran el
caracter de pagos provisionales.|
| Articulo 48.- Son objeto del impuesto a que se refiere este capitulo los
ingresos en efectivo o en especie que se perciban como remuneracién del}
| trabajo personal.
| Entre los ingresos mencionados en el parrafo anterior, quedan
comprendidas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con que,
{se las designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo, viaticos,
gastos de representacion, comisiones a trabajadores. _ premios,
\ gratificaciones, participaciones de los trabajadores en las utilidades.
rendimientos, honorarios ¥ otros conceptos.
‘Son también objeto del impuesto, las indemnizaciones por despido o
separacion, los retiros, subsidios que tengan su origen en la prestacién de
| Servicios personales.
| Articulo 49.- Son objetos del Impuesto a que se refiere este capitulo, las
personas fisicas que perciban ingresos por Ja prestacién trabajo personal.
{ cuando éste se realice:
67! \
[ih Bajo la direcci6n y dependencia de un tercero, ya sea en virtud de
contrato de trabajo. ( A este respecto se relacionaba la Ley de Ingresos de|
| la Federacion, obligando a las personas fisicas o morales que hagan pagos
por conccpto de remuneracion al trabajo personal, prestado bajo sui
| direccién y dependencia, causarén un impuesto del 1% del total de los
pagos que efectuan aun cuando del salario minimo).|
ec En ejercicio libre de una profesion. arte. oficio o actividad técnica
deportiva o cultural; como agente de institucién de crédito, seguros y|
| fianzas; mediante la explotacién de una patente adicional; o en cualquier
otra forma no comprendida en Ja fraccién I de este capitulo.}
| Cuando ias personas a que se refiere al parrafo anterior operan organizadas
en agrupaciones profesionales, asociaciones 0 sociedades de caracter Civil,}
| serén dichas personas fisicas los sujetos de Impuestos Sobre Producto de
Trabajo por la participacion que les corresponde en los ingresos de Ja}
| organizacién después de deducidos los pagos autorizados en éste capitulo.
Para efectos de esta Ley los productos de trabajo se consideraran ingreso.,
| exclusivamente de quien los perciba.
Articulo 50.- Quedan exceptuados del Impuesta Sobre ef Producto del
| Trabajo.
-| (IL. Los ingresos de concepto de:
Salario minimo general para una o varias veces zonas econdmicas y las,
| indemnizaciones por casa o separacion sobre la base de dicho salario:
6Rt
) Prestaciones previsién social, incluyendo las que otorgan las
instituciones publicas de seguridad social.
(5) Gratificaciones de fin de afio, acordadas en forma general a favor de
los empleades publicos, asi como las que perciban, también a fin de aio, |
| otros trabajadorcs cuyos sueldos 0 salarios no excedan de $2000 pesos
mensuales, siempre que dichas gratificaciones no sean superiores o un mes|
| de sucido.
\c) Indemnizacién por riesgos o enfermedades profesionales que se
conceden del acuerdo con las leyes 0 contratos de trabajos respectivos;|
| d) Jubilacion y pensiones, en los casos de invalidez, cesantia, vejez y
muerte;|
ie) Pagos para gatos funerarios.
f) Gastos de representacion y vidticos cuando erogados en servicio del{
| patrén y se compruebe esta circunstancia con documentacién de 3ros que
retina los exigidos por esta Ley o su Reglamento..
| Articulo 54.- Para determinar la base para Impuesto Sobre Productos del
Trabajo, se sumaran los ingresos percibidos en un afio de calendario; por}
| los conceptos mencionados en una o ambas firacciones del articulo 49 ¥
cuando preceda, los estimados por la Secretaria de Hacienda de Crédito}
| Publico previa deduccién, en sus respectivos caso.
69)
Se considera como base del impuesto 80% de 1a suma del parrafo anterior,
sila misma fucra menor de $150,000. Si fuera mayor de la base sera: 80°
ide los leros $150,000 v el 100%.
Articulo 55.- Cuando se perciban productos del trabajo por servicios
{ prestados en periodos menores de un afio no se hara respecto de ellos.
Calculo proporcional del ingreso anual, y se aplicaré lo dispuesto en cl
| articulo precedente.
{Cuando el contribuyente al dejar de prestar servicios _ perviba
compensaciones por antigiiedad, retiro, indemnizacién por separacién u
{otros conceptos analogos, el impuesto se calculara en la siguiente forma:
I. Se aplicara al 100% del ultimo sueldo mensual ordinario ia tarifa del
jarticulo 56;
{U. Se dividira la percepcidn total por antigticdad, retiro o indemnizacién
entre ei Oltimo sueldo mensual ordinario. El cociente se multiplicara por Ia
{eantidad resultante conforme a ta fraccién anterior, terminandose asi el
impuesto causado.;
\Articulo 56.- Los causantes a que se refiere la fraccién primera del articulo
49, que presenten servicios a una sola persona, haran el pago del impuesto
[mediante retenciones y enteros mensuales que debera hacer esta Ultima, los
cuales tendran el caracter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual
j70
|cuya base y fijacién en cantidad liquida, la hard el mismo retenedor. Si de ta
{iquidacion anual resultaran diferencias, las que sean a cargo del causante lel
\seran retenidos, y dejara de hacerle retenciones hasta por las cantidades que
A w3i! se hubieren pagado en exceso.””|
|
{2.1 LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEL 18 DE AGOSTO DE 1931.
Ahora bien por lo que respecta a la Ley Federal del Trabajo, a la ley de 1931}
| deben asociarse hombres importantes, E} Presidente Pascual Ortiz Rubio es quien la promulg6. El
Titulo Noveno de la Ley, sefialé el procedimiento ante las Juntas, se dividid en 8 capitulos. Y}
| respecto a presente trabajo, el que nos concieme es:
VIE. “De Ia ejecucién de los laudos”|
| Los laudos habrian de dictarse “a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a
las reglas sobre estimacion de las prucbas, si no apreciando los hechos!
| Seguin los miembros de la Junta lo crea debido en conciencia” (articulo 550)
y de manera clara, precisa y congruente “con la demanda y con las}
, pretensiones de deducidas oportunamente en el negocio” (Articulo 541).
La etapa final del juicio quedaba a cargo de los presidentes de las Juntas, a:
\ quienes se imponia conforme a la vieja formula “la obligacion de proveer a la eficaz e inmediata
3 FLORES ZAVALA, Emesto. Ob. Cit. pags. 451-477,
7L
\ejecucién de los laudos...”(articulo 584), otorgandoles Ia ley facultades de secuestro, de
utilizacion de avatios fiscales (articulo 625) y de remate (articulo 627). En todo caso los actos del|
| ejecutor podian someterse a revision por la Junta (articulo 647). La Ley Federal del Trabajo del
18 de Agosto de 1931 rigid por 40 afios Ja vida laboral de México, fue eficaz en su momento,|
| pero conforme se fue desarrollando el pais y su industria, la Ley se fue haciendo insuficiente.
2.1.2 LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEL 1 DE MAYO DE 1970}
(En el afio de 1960 el Presidente Adolfo Lopez Mateos orden la integracion de una
Comision que habria de estudiar la reforma sustancial de la Ley Federal del Trabajo. La formaron|
|juristas como; Salomon Gonzalez Blanco, Secretario del Trabajo y Previsién Social, el maestro
Mario de la Cueva, y los Presidentes de la Junta Federal de Conciliacién y Arbitraje, Cristina|
| Salmoran de Tamayo y de la Junta Local de Conciliacién y Arbitraje del Distrito Federal, Ramiro
Lozano. El Anteproyecto, no fue, sin embargo presentado en las Camaras, En 1967 el Presidente|
| Gustavo Diaz Ordaz renové fos trabajos. Dicho Anteproyecto fue sometido a la consideracién de
los sectores obrero y patronal y en las Camaras. La promulgacion de 1a nueva Ley la hizo el}
| Presidente Diaz Ordaz, el 2 de Diciembre de 1969, la cual entré en vigor el 1 de Mayo de 1970.
Dicha Ley hace referencia que para evitar las constantes desintegraciones de las juntas por|
| ausencia de los representantes, lo que solia ser resultado de maniobras interesadas, se determind
que durante el periodo de instruccion no seria indispensable la presencia de la mayoria de los}
{representantes aunque si para la resolucion de ios conflictos. Pero Jamentablemente no hace
mencion con referencia a los ingresos obtenidos por concepto de indemnizacién ni al pago de 1as|
\72
|prestaciones, ni tampoco hace mencién a los salarios caidos; con respecto a si es posible fa
retencién del patron, con referencia a la condena de un laudo,|
\2.1.3 REFORMA DEL 1 DE MAYO DE 1980
E] 18 de diciembre de 1979, el Presidente José Lopez Portillo presenté a lal
| consideracion de la Camara de Diputados del congreso de la Unién una Iniciativa para la
modificacién de la Ley Federal del Trabajo. La nota de mayor trascendencia estaria dada por lal
\tutela que a partir de la reforma, ejercen Jas Juntas de Conciliacién y Arbitraje sobre los
trabajadores y que les impone 1a obligacién de mejorar las demandadas de aquellos, incorporando|
\nuevas acciones que deriven de los hechos expuestos 0 agregando prestaciones omitidas o
planteadas en cuantia menor de 1a debida (articulo 685). Tampoco, esta nueva Ley reformada,|
| hace mencién a la posibilidad de retener ef Impucsto Sobre Producto del Trabajo, de los pagos
otorgados conforme a la Ley a que tienen derecho conforme a una resolucién dictada por la|
|Juntas de Conciliacion y Arbitraje. Sera porque generalmente los patrones erogaban estos pagos
como gastos; sin embargo a este respecto, dada la laguna de la Ley, la Suprema Corte de Justicia|
| de la Nacién, ha emitido desde la quinta época diferentes criterios sobre éste aspecto, motivo que
da sustento al tema del presente trabajo.|
\23
| CAPITULO TERCERO
OBLIGACION DEL PATRON Y DEL TRABAJADOR EN MATERIA TRIBUTARIA|
|DERIVADA DE LA TERMINACION EN MATERIA LABORAL
3.1OBLIGACION DERIVADA DE LA TERMINACION LABORAL|
| Toda relacién laboral, implica para el trabajador y para el patron, (partes de la
relacién); derechos y obligaciones reciprocas, en la terminacién faboral o disolucién de lal
|relacién de trabajo que consiste en la ruptura del vinculo que establece esa relacién laboral,
también se generan derechos y obligaciones,|
|Por terminacién se entiende 1a ruptura, cesacién o separacién definitiva de Ia
relaci6n laboral con todos los efectos que conllevan las causas no imputables a ninguna de las}
| partes. Y son diferentes al despido y al retiro.
Por despido justificado se entiende la imputacién de causas al trabajador en la!
| relacién de trabajo. Y por retiro se entiende la disolucion labora por causas imputables al patron.
Mufioz Ram6n, clasifica la disolucién de la relacién laboral de la siguiente forma::
a) El despido puede ser justificado ¢ injustificado.
b) El retiro justificado e injustificado|
{ {74
) La terminacién por voluntad de las partes o por causas ajenas a la
voluntad de las partes. **|
{Las consecuencias de la disolucién de la relacién de trabajo producen tanto efectos
extintivos como efectos constitutivos. Seiiala el autor que se extingue él deber de prestar el
| trabajo, el derecho a recibir salario, ef derecho a participar en las utilidades, etc.
La muptura de Ja relacion de trabajo produce, por otra parte, efectos constitutivos, |
|como fuente de nuevos derechos y deberes como es, el derecho a recibir una indemnizacién, una
prima de antigiiedad, una jubilacién, derecho para reingresar al trabajo etc., dependiendo el caso|
| concreto a que se refiera la disolucién de trabajo de un trabajador; la Ley Federal de Trabajo en
su articulo 53 sefiala como causas de terminacién de las relaciones de trabajo;
Q)EI mutuo consentimiento de Jas partes, esto es, el convenio por escrito
entre las partes y la renuncia al trabajo, como acuerdo unilateral de|
| voluntad extema por el trabajador en forma escrita y aceptada por cl
patron.|
| b)La muerte del trabajador.
c)La terminacién de la obra detcrminada, vencimiento del término o|
| inversién del capital, de conformidad con Jo dispuesto en las Articulos 36,
37 y 38 de Ja Ley Federal del Trabajo.|
\ 7 MUNOZ RAMON, Roberto. Ob Cit,, pig. 405. 5
‘d)La incapacidad fisica o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador,
que haga imposible ta prestacién del trabajo|
)La terminacion colectiva de las relaciones de trabajo a que se refiere el
Articulo 434 de la Ley|
{El patrén esta obligado a pagar una indemnizacion en los supuestos de terminacion
de las relaciones de trabajo que se mencionan:|
ht) Eximirse el patron de reinstalar (articulo 49).
b) Incapacidad fisica o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que|
| haga imposible la prestacién de trabajo, proveniente de un riesgo que
no es trabajo (articulo 53 fraccién IV)j
¢) Fuerza mayor 0 caso fortuito no imputable al patrén, que produzca
como consecuencia necesaria, inmediata y directa la terminacidn de los}
| trabajos (articulo 434 fraccién 1).
d) Muerte del patron que produzea como consecuencia nevesaria,|
i inmediata y directa la terminacién del trabajo (articulo 434 fraccién 1).
e) Incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotacién (articulo 434)
| fraccion 11).
‘f) Agotamiento de Ja materia objeto de una industria extractiva {articulo
434 fraccion IID]
1g) Elconcurso o quiebra legalmente declarado, sila autoridad competente
© los acreedores resuelven el cierre definitive de la empresa o la}
+76
| reduccién definitiva de los trabajos (articulo 434 fraccién V).
h) Implantacion de nueva maquinaria (articulo 439).
ti) Implantacion de nuevos procedimientos de trabajo (articulo 439).
J) Negativa del patron a someter sus diferencias al arbitraje 0 a aceptar el|
[Iaudo pronunciado en Jos conflictos colectivos de naturaleza
econdmica (articulo 947 fraccién I y 948).|
|El patron no tiene obligacién de pagar indemnizaci6n en los casos de terminacién
de la relacion trabajo por mutuo consentimiento (articulo 53 fraccién 1); muerte del trabajador|
| (articulo 53 fraccién II); terminacién de la obra o vencimiento del término (articulo 53 fraccién
TE); los trabajadores que participan en huelga ilicita (articulo 934); absienerse de regresar al
|reanudar labores dentro de las 24 horas después de haberse declarado inexistente una huetga
(articulo 932 fracciones I y II); negativa del trabajador a aceptar el laudo pronunciado que!
| condene a reinstalar (articulo 948 y 519 ultimo parrafo).
Roberto Mufioz Ramon menciona, tres puntos de vista de las indemnizaciones:|
A) Por despido ~ disolucién de la relacién de trabajo por causas
imputables al trabajador (articulos 48 v 49),|
a) Por retire — disolucién de la de trabajo por causas imputables al
patron (articulos 50 y 52).i
be Por terminacién — disolucién de Ia relacién de trabajo por
causas distintas al despido y al retiro (articulos 49. 53 fraccion TV, 434]
| fraccion h IL Hl y V, 439, 947 fraccion I y 498).
Las indemnizaciones por despido se encuentran integradas por los conceptos|
| siguientes:
ja) Tres meses de salario, veinte dias de salario por cada afio de servicios y
salarios caidos, cuando el trabajador demanda su reinstalacion y ell
| patrén puede eximirse y se exime, del cumplimiento de la relacion de
trabajo (articulo 50),
|b) Tres meses de salario y salarios caidos (no procede el pago de veinte
dias de salario por cada afio de servicios) cuando el trabajador demanda|
|el pago de Ja indemnizacién y ef patron se allana o pierde el juicio
(articulo 48).
{La indemnizacién per retiro por causa imputable al patron, se encuentra
conformada por los conceptos siguientes: ires meses de salario, veinte dias de salario por cada!
ios y salarios caidos cuando el patron se allana o pierda el juicio (articulo 52).
Las indemnizaciones por terminacién se encuentran integradas por los factores
| siguientes:
33 Idem. pag. 433 i
=I a
ft) Tres meses de salario, veinte dias de salario por cada aito de servicios y
salarios caidos, como vimos si ef patrén se exime del cumplimiento de|
| Ja relacin de trabajo (articulo 50).
b) Un mes de salario por incapacidad fisica 0 mental o inhabilidad|
|manifiesta del tabajador por un riesgo que no es de trabajo (articulo
54).
ke) Tres meses de salario por fuerza mayor 0 caso fortuito (articulo 436).
d) Tres meses de salario por muerte del patrén (articulo 436).|
e) Tres meses de salario por falta de costeabilidad (articulos 436 y 38).
f) Tres meses de salario por agotamiento de la materia extractiva (articulo}
| 436).
|g) Tres meses de salario por concurso o quicbra que sufra la empresa
(articulo 436).|
{h) Cuatro meses de salario y veinte dias de salario por cada afio de
servicios por implantacién de nueva maquinaria (articulo 439)
1 1) Cuatro meses de salario y veinte dias de salario por cada afio de servicios
por la implantacién de nuevos procedimientos de trabajo (articulo 439),|
| J) Tres meses de salario, y veinte dias de salario por cada aiio de servicios ¥
salarios caidos por negativa del patrén a someter sus diferencias al|
| arbitraje o aceptar el laudo pronunciado (articulo 497 fraccién IL UL y
IV)
73 ESTA TESIS NO SALE DE LA BIBLIOTECA
{ k) Tres meses de salarios si un riesgo de trabajo produce al trabajador una
incapacidad permanente total.**|
|Todos los pages anteriores — aun fos salarios caidos - tienen Ia naturaleza de
indemnizacién: resarcimiento de un dajio o perjuicio.|
{3.1.1 RETIRO
{Cuando un trabajador se retira, por causas imputables al patron, solamente puede
demandar por ese motivo el pago de la indemnizacion. E] patron puede optar entre “allanarse” 0}
| “defenderse en el juicio”, hasta que se dicte laudo. Si el patrén opto por defenderse en el juicio
respectivo hasta que se dicte laudo; pueden ocurrir dos situactones: que el trabajador prueba 1a|
| causa justificada de retiro (causas imputables al patron), se disuelve ta relacion de trabajo y se
condena al patron a pagar la indemnizacién (3 meses de salario, 20 dias por afio de servicios y:
i salarios caidos hasta la fecha que se cumpla el laudo, conforme al arliculo 52 de la Ley de la
materia); 0 puede suceder que el trabajador no pruebe la causa de retiro, por lo que se disolvera la
trelacién de trabajo, pero se absuelve al patron del pago de la indemnizacion.
3.1.2 SEPARACION|
\Es la disolucién de la relacién laboral motivada por un hecho imputable al
trabajador o al patron. La Ley Federal de Trabajo, en las 15 fracciones del articulo 47 seftala, las
i * [bidem., pag. 415. \
\ 80
causas de rescisién de la relacién laboral sin responsabilidad para el patrén y asimismo sefiala
nueve causas de rescision de la relacion de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, en ell
{articulo 51. Con lo anterior se establecen dos formas de rescisién de trabajo una por parte del
trabajador, y otra del patron. La primera sin Ja responsabilidad del patron, o sea, imputable all
| trabajador ta rescisién de la relacién de trabajo; debera para ser efectiva, cumplir con los tltimos
dos parrafos del articulo 47 que no sélo obligan af patron a dejar constancia fehaciente de que dio|
| aviso conteniendo la causa o causas de rescisién y ta fecha en que fue notificado de tal hecho al
trabajador, sino que ademas deberd avisar a la Junta de Conciliacion y Arbitraje, en el caso de|
| que el trabajador se niegue a recibir el aviso respectivo, porque su falta de aviso bastard para
considerar que el despido fue injustificado,|
|La segunda forma de rescisién de trabajo, se da cuando cl trabajador, es quien
rescinde la relacién laboral por causa imputable al patron. En este caso, las Juntas de|
|Conciliacion y arbitraje calificaran la causa que dé motivo a tal rescisién. Ambos sistemas
deberan ser probados en juicio mediante los instrumentos que prevé la Ley Federal de Trabajo.|
'Tocando a cada una de las partes acreditar la procedencia de la rescisién. Porque ef acto de
despido puede hacerlo el patron, tenga o no el derecho a ello, y produce a disolucién de la}
‘relacién de trabajo, salvo que el actor demande la reinstalacion, en cuyo caso Ja terminacién
quedara en suspenso. Si cl acto es fundado o infundado, dependera del resultado del laudo. Si el}
,laudo resuelve que e] patron no tuvo derecho a rescindir Ja relacién laboral, tendra que reinstalar,
si eso fue lo que demando el trabajador, es decir vuelve al estado en que se encontraba el|
| rabajador antes del despido. Al despido o separacién det trabajo se le puede clasificar, segin
haya existido 0 no la causal de derecho de despido, en justificado 0 injustificado.|
pst
(3.1.2. LJUSTIFICADA
\Existe despido justificado cuando un trabajador incurre en una causal de rescisi6n,
generado al patron el derecho de despido, el cual comunica por escrito que a partir de la fecha, |
| por incurrir en esa causal deja de prestarle sus servicios. El trabajador por su parte puede
abstenerse de demandar o demandar su reinstalacién o el pago de una indemnizacién. Toda vez|
|que por disposicién constitucional otorga al trabajador, fa opcién de reinstalario o de
indemnizarlo con el importe de tres meses de salario; con lo que eniendemos que el laudo que|
| condena a Ia reinstalacién en que el trabajo tiene efectos restitutorios y el laudo que condena al
pago de la indemnizacion efectos resolulivos, asi como también genera la extincion de derechos|
|y deberes y crea a su vez nuevos derechos constitutivos para ambas partes. Para el caso de
existencia de despido justificado debe existir constancia auténtica del despido; obligacion que|
|establece el ultimo pdrrafo del articulo 47 de la Ley Federal de Trabajo. Donde deberan constar
las causas de despido justificade y dentro de los 5 dias siguientes a la fecha de rescision, debera|
| hacerlo del conocimiento de la Junta, proporcionando el domicilio que tenga registrado del
trabajador y solicitar su notificacién al mismo, siempre v cuando se haya negado a recibir el aviso;
| de despido. Ahora bien, si el trabajador no acepta la causa en que se apove el patron para disolver
el vinculo laboral.
|3.1.2.2 INJUSTIFICADA
VExiste cuando un trabajador no incurre en ninguna causal de despido, es decir, no
se genera el derecho de despido del patron: e] cual comunica por escrito 0 verbalmente que aj
182
| partir de fa fecha, deja de prestarle sus servicios. Igualmente si en el juicio correspondiente, el
patron comprueba Ja causa de rescisién, quedara por consiguiente, eximido de toda obligacién,|
| mas en el supuesto de que el patron no comprucbe en el juicio oportuno la causa de rescision,
tendrd fa obligacion de pagar al trabajador los salarios vencidos desde ta fecha del despido hasta|
|que se cumpla con el laudo més la indemnizacion o reinstalacion segin sea la accion que el
trabajador hubiere ejercitado.|
|Si el trabajador despedido opta por la accién de reinstalacién, el patrén podra
quedar eximido de reinstalarlo mediante el pago de las siguientes indemnizaciones:|
{L. Si la relacién de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un
afio, en una cantidad igual al importe de los salarios de Ja mitad de tiempo}
\de servicios prestados; si excede de un afio, en una cantidad igual al
importe de Jos salarios de 6 meses por e! primer affo y de 20 dias por cada|
| uno de los afios siguientes en que hubiese prestado los servicios y¥ los
salarios vencidos que se hubicsen causado hasta la fecha de pago.
i 2. Si la relacién de trabajo fuere por tiempo indcterminado la
indemnizacién consistira en 20 dias de salario por cada uno de los aiios del
\ Servicios prestados, ademas. por supuesto, de los tres meses de salario y de
los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las}
\ indemnizaciones.
iLos casos en los que el patron esta eximido de reinstalar al trabajador, mediante el
pago de las indemnizaciones sefialadas en los parrafos anteriores, son los siguiente
{83
la) Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigiiedad menor
de un afio.|
\b) Si comprueba, cl patron ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje
que el trabajador, por raz6n del trabajo que desempefia o por las|
|caracteristicas de sus labores, estd en contacto directo y permanente con él y
la junta estima, tomando en consideracién las circunstancias del caso, que no}
{es posible ef desarrollo normal de la relacién de trabajo.
¢) En los casos de trabajadores de confianza.|
\d) En el servicio doméstico.
e) Cuando se trate de trabajadores eventuales.|
{3.2 IMPUESTO SOBRE PRODUCTO DEL TRABAJO
EJ impuesto sobre la renta, denominado también impuesto sobre el producto de;
| trabajo, forma parte integrante del salario del empleado, en tanto que si cl patrén se compromete
a pagarlo, tal aportacion fiscal incrementara la percepcion entregada al trabajador a cambio de sus
| servicios, en términos del numeral 84 de la Ley Laboral; asi lo concluye la tesis jurisprudencial
que se cia:
Séptima Epoca Instancia: Cuarta Sala
| Fuente: Semanario Judicial de la Federacion Tomo: 205-216 Quinta Parte;
| Pagina: 31
1 84
| IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO, PAGO POR EL
PATRON DEL. FORMA PARTE DEL SALARIO, Si el fatren sel
compromete a pagar los impuestos sobre productos del trabajo, tal|
jportacion fiscal forma parte del salario del trabajador, por ser un
incremento a la percepcién a cambio de sus servicios constituyendo, en los|
| términos det articulo 84 de la Ley Federal del Trabajo, parte del salario e
integrandolo para todos los efectos legales y contractuales, entre ellos, el}
| correspondiente a la pension vitalicia de retiro.
Amparo directo 6242/85. Alberto Ishiwara Pérez. 4 de junio de 1986. 5| | votos. Ponente: Felipe Lopez Contreras. Secretario: Jorge Fermin Rivera Quintana.|
| Vohimenes 199-204, pag. 23. Amparo directo 998/85. Consuelo Rabasa Sobrevilla, 4 de septiembre de 1985. 5 votos. Ponente: Ulises Schmill|
| Orddfiez. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes. Volimenes 199-204, pig. 23. Amparo directo 1302/85. Gloria Arteaga}
| Chavez. 19 de agosto de 1985. $ votos. Ponente: Maria Cristina Salmoran de Tamayo, Secretario: J. Tomas Garrido Mufioz.|
| Voliimenes 157-162, pig. 27. Amparo directo 4262/81. Ignacio Aguilar Garza. 11 de enero de 1982. 5 votos. Ponente: Juan Moisés Calleja Garcia.|
| Secretaria: Carolina Pichardo Blake.
NOTA (1):La prelacién de precedentes ha sido corregida y se elimina la| | Jeyenda "Sostiene !a misma tesis". En la publicacion original esta tesis aparece con 1a siguiente leyenda:
| "Véase: Tesis de Jurisprudencia 91 del Informe de 1981. pag. 63". NOTA (2)-Esta tesis también aparece en Apéndice 1917-1985, Cuarta Sala,j
| Jurisprudencia 128, pag, 113, tesis relacionada, pag. 114. Informe de 1986, Cuarta Sala. pag. 33.|
| Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federacion, namero 65, pag. 17, tesis por contradiccién 4a./J.17/93.|
jEntendemos que es facultad patronal ¢] poder retencr de jas percepciones
obtenidas por el trabajador, la cantidad correspondiente al Impuesto sobre Productos del Trabajo!
| para enterarla a Ja autoridad que corresponde, salvo que el trabajador haya pactado erogar por su
| cuenta tal carga fiscal. Flores Zavala?> nos menciona qué entendemos por impuesto en la
concepcion de diferentes autores, las cuales transcribimos a continuacion:|
{Ehberg define el impuesto: Los impuestos son prestaciones, hoy por lo
regular en dinero, al Estado y demas entidades de derecho pablico, que las|
| mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantia
determinadas unilateralmente y sin contraprestaci6n especial con el fin de}
| satisfacer las necedades colectivas.
Nitti: El impuesto de cuota; parte de riqueza, que los ciudadanos dan}
| obligatoriamenie al Estado y a los entes locales de derecho administrativos
para ponerlos en condiciones de proveer la satisfaccion de las necesidades,
| colectivas. Su cardcter es coactivo y su producto se destina a la realizacién
de servicios de utilidad general y de naturaleza invisible. |
| Gastén Jéze no da una definicién del impuesto, hace una enumeracién de
sus caracteristicas que son:|
| 1° Es una prestacion de valores pecuniarios, normalmente una suma de
dinero y_no servicios personales.|
| 2? La prestacién del individuo no es seguida por una contraprestacion del
Estado.|
| 3°. El constrefiimiento juridico. EJ impuesto es esencialmente un pago
forzado.|
| ‘ FLORES ZAVALA, Emesto, Ob. Cit. pé
4? Se establece segin reglas fijas.
5* Se destina a gastos dv interés general.|
6° Es debido exclusivamente por el hecho de que los individuos forman
parte de una comunidad politica organizada.|
| Manuel Morselli: “El impuesto es una deduccién obligatoria de riqueza
privada, querida por el Estado y por las entidades menores para ser|
| destinada a La consecucién de los fines generales de la vida pablica.”
EI Cédigo Fiscal de la Federacién actual clasifica y sefata en su articulo 2,|
| Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad
social, contribuciones de las mejoras y derechos, las que se definen de la}
| Siguiente manera:
[I Jmpuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben
pagar las personas fisicas y morales que se encuentren en lal
|situacion juridica o de hecho prevista por la misma ¥ que sean
distintas de fas sofaladas en las fracciones II, IH y IV de este]
|articulo.
Aportaciones de Seguridad Social son tas contribuciones
establecidas en la Ley a cargo de personas que son sustituidas por el}
\Estado en cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en
materia de seguridad social o a fas personas que se beneficien en|
187
|forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por
el mismo Estado.|
(Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de
las personas fisicas y morales que se beneficien de manera directa}
|por obras publicas.
I. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso of
|aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la Nacién,
asi como por recibir servicios que presta ¢l Estado en sus funciones|
{de derecho piblico, excepto cuando se presten por organismos
descentralizados u érganos desconcentrados cuando, en este ultimo}
jcaso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas
en la Ley Federal de Derechos. También son Derechos las|
|contribuciones a cargo de los organismos publicos descentralizados
por prestar servicios exclusivos del Estado.|
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la
seguridad social a que hace mencién la fraccion Il, lasi
-contribuciones pendientes tendran la naturaleza de aportaciones de
seguridad social.|
|Esta investigacion esta relacionada con los aspectos contributivos de los salarios,
representada por los ingresos de los trabajadores obtenidos por la contraprestacién de enj
\ servicio subordinado, del cual se tiene un régimen contributivo por parte del patron como
88|
| retenedor, que como bien menciona J. Kaye, 36 hoy en dia esto es muy complicado.
Los salarios constituyen una importante fuente de las contribuciones EI salario, por|
| tanto esta grabado por el Impuesto sobre la Renta y sirve de fuente para contribuciones locales
sobre néminas y como base para cotizar aportaciones de Seguridad Social al IMSS y all
| INFONAVIT,
\Para efectos contables el Impuesto sobre la Renta, los sueldos, salarios y
prestaciones pagados por el patron a sus trabajadores tienen el caracter de gastos; ( fraccién TII|
{ del articulo 22 y fraccién IIH del articulo 108 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), de los cuales
estin autorizadas deducciones a esto se refiere la fraccion X del articulo 108 de la Ley del}
| lmpuesto sobre la Renta; respecto a las aportaciones voluntarias que realizan los patrones a favor
de sus trabajadores en Jos términos de la Ley del Seguro Social; siempre y cuando se utilicen en|
| forma general en beneficio de todos los trabajadores y no excedan de! 2% del salario base de
cotizacion del trabajador de que se trate
13.2.1 RETENCION
|Es la accion y efecto de retener o sea de conservar, guardar en si. En derecho se
habla de retener en el sentido de guardar parte del sueldo, salario u otro hasta que debe por}
| disposicién judicial o gubernamental enterar, por tanto tiene un caracter de obligatoriedad. *"La : ‘
\
» KAYE, Dionisio J.. Relaciones Individuules_v Colectivas del Trabajo. Themis, Vedicién, México 1995, pag. 391 ” Enciclopedia Juridica Omeba, Tomo XXIV, Ob. Cit, pags. 988-989
1 [89
| retencién es la determinacién y descuento del importe del crédito fiscal a cargo del contribuyente,
Para su posterior entrega al fisco que por imperativo legal debe hacer quien paga una deuda,|
| sobre el monto de la misma, existicndo una relacién de acreedor y deudor.
Es obligacién de [a persona fisica o moral que ejerce control sobre Ia fuente|
\econémica del tributo, recaudar y enterar el fisco el monto del impuesto de un contribuyente
determinado. La retencién del impuesto es una obligacion que el Codigo Fiscal de la Federacién, |
|en correlacién con otras Leyes fiscales, establece a cargo de aqueflas personas que detentan la
fuente econémica de la cual derivan los ingresos que constituyen el objeto del tributo, a fin de|
| evitar de esta manera la evasion fiscal.
{El cumplimienio de esta obligacién consiste en que el retenedor extrae de los
ingresos que va a percibir el contribuyente una cantidad determinada, fijada por la propia Ley|
|tributaria y la entera (entrega) al fisco como pago provisional del impueste a cargo det
contribuyente, el cual podra al momento de realizar la liquidacién definitiva de su impuesto.|
| acreditar tales pagos provisionales. Los patrones son retenedores del impuesto sobre la renta a
cargo de personas fisicas que obtienen ingresos por salarios, o en general, por la prestacién de uni
, Servicio personal subordinado. EI patron es la persona que cubre los ingresos del trabajador sobre
los cuales recae el impuesto. y por ello, la Ley establece a su cargo la obligacién de retener
| enterar mensualmente de dichos ingresos un porcentaje determinado que tienc el caracter de pago
provisional a cuenta del impuesto anual del trabajador.|
|Basicamente consiste en determinar por el retenedor el impuesto provisional
29)
|mensual a cargo del contribuyente (trabajador), para lo cual debera restar de la totalidad de
ingresos percibidos por el citado trabajador en un mes de calendario, el salario minimo|
| correspondiente en su zona econdmica elevado al mes y aplicarle al resultado la tarifa especial
que la Ley del Impuesto sobre ia Renta establece para tal efecto, deduciendo, de los referidos|
| ingresos, el impuesto asi obtenido, el que debera enterar al fisco, a cuenta de impuesto definitivo
a cargo del trabajador. El retenedor se encuentra obligado también a calcular cada ajo el|
|impuesto anual de cada una de las personas respecto de Jos cuales hubiere hecho la retencién de
impuestos, salvo que tales contribuyentes no hubieren obtenido ingresos anuales de mas de cinco|
{veces el salario minimo, o bien, que el contribuyente le hubiere comunicado por escrito al
retenedor, proceder a formular su declaracién anual, El trabajador o contribuyente podria, a sul
| vez, al momento de hacer su declaracién definitiva, acreditar (deducir) los pagos provisionales
realizados por el retenedor respecto del impuesto total definitivo a su cargo.|
{Tratandose de honorarios a miembros de consejos directivos, consultivos,
administradores, comisarios y gerentes generales, deben retener y enterar un monto no menor del]
| 30% de dichos honorarios.
\El retenedor tiene la obligacién no sdlo de retener el impuesto sino de enterarlo en
el plazo que las Leves sefialan. El retenedor, por disposicién expresa del Codigo Fiscal de la|
| Federacién, es responsable solidario del contribuyente respecto del pago del impuesto,
incurriendo en infraccién fiscal en caso de no hacerto.**|
| “ysumuro DE INVESTIGACIONES JURIDICAS DE LA UNAM Tomo IV, Ob. Cit, pag. 2846.
ot
|3.2.2 EXENCION
|La palabra exencion, contrac el privilegio que uno goza para eximirse de algun
cargo u obligacién. Por que es la relevacién total o parcial que daa una persona determinada, de|
pagar un impuesto aplicable al resto de los causantes en igualdad de circunstancias.Y no es que |
se le perdone al causante et pago de los créditos fiscales, si no que no se les hace exigibles aj
| ellos, digamos por razones de equidad, o politica social como apoyo a la economia de la clase
trabajadora.|
\Rodriguez Lobato, *° hace una critica a la naturaleza de la exenci6n, por que dice, | que la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, sefiala que las exenciones son excepciones a las}
| reglas generales de tributacion y aclara, “la excepcion es lo que aparta 0 no queda comprendido
dentro de la regla general”, entonces, si la exencion fuera una excepcion resultara que lo previsto,
| en la exencién no podria estar comprendido en el objeto del tribute Y Si no estd en el objeto de
tributo, ne habria necesidad de eximir el Pago pues no se causaria cl tributo, Y sefiala, con
| respecto a la ausencia de materia gravable, es decir, si no hay materia gravable no se causa el
tributo. Opinando al respecto, que en materia impositiva la exencién consiste en que por:
| disposicion de Ia Ley queda liberado de su obligaci6n el sujeto pasivo de la obligacion fiscal, es
decir, la exencidn libera al contribuyente de su obligacién ¥ es obvio que aunque realizé el hecho.
| generador, no se le puede exigir legalmente el cumplimiento de la obligacién fiscal.
DE PINA Y DE PINA VARA, R. Diceioy re *° RODRIGUEZ LOBATO, Raiil. Derecho Fiscal, Harla, 2edicién, México 1986. pas
a 92
ex160 1993 pag. 280! 153-162. |
{Margain, nos menciona las caracteristicas fundamentales de la exencién, la cual | se otorga al sujeto pasivo de un tributo, por lo que debe estar expresamente establecida en la Ley Y Su interpretacion debe ser categdoricamente estricta, es decir, debe apegarse exactamente a los}
| términos con que fue creada la exencién sin aplicarla o registrarla ni aplicarla por analogia o mayoria de raz6n.|
| Sefiala Emilio Margain; que las exenciones se clasifican, entre otras, en:
a) Objetivas: se otorgan en atencion a ciertas cualidades y caracteristicas|
{del objeto que genera el gravamen, como es el caso de articulos de
Primera necesidad para la subsistencia del hombre.|
|b) Distributivas: son tas que se crean con Ia finalidad de distribuir mas
equitativamente la carga tributaria, en observancia del Principio de|
| justicia,
£) Constitucionales: son las que se encuentran estabiccidas directamente
en fa Constitucion Politica del Estado. En México, un ejemplo de ello,|
|es el salario minimo, que por disposicién constitucional se le exime de
todo gravamen.,
|Para mayor esclarecimiento del concepto, transcribimos la Ejecutoria a que hace mencidn Rodriguez Lobato al respecio:|
“ch MARGAIN MANAUTOU, Emilio. Introduccién al Estudio del Derecho Tributariwo Mexicano, Porria, l4edicién, México 1999, pags. 275-281.
93
Séptima Epoca
Instancia: Segunda Salaj | Fuente: Semanario Judicial de la Federacion Tomo: 139-144 Tercera Parte}
| Pagina: 78
| IMPUESTOS, CAUSANTES DE, Y CAUSANTES EXENTOS.
CONCEPTO. Causante es fa persona fisica 0 moral que, de acuerdo con|
| las leyes tributarias, se ve obligada al pago de prestacién determinada a
favor del fisco; esta obligacion deriva de que se encuentre dentro de la}
| hipétesis o situacion sefialada en la ley, es decir, cuando se realiza el hecho
generador del crédito. No causante, iégicamente, es la persona fisica of
| moral cuya situacién no coincide con la que fa ley sefiala como fuente de
un crédito o prestacion fiscal. Sujeto exento es Ja persona fisica o moral|
| cuya situacién legal normalmente tiene la calidad de causante, pero no esta
obligada a enterar cl crédito tributario por encontrarse en condiciones de|
| privilegio o franquicia.
| Amparo en revision 1532/79. Agustin Corona Romero y_ otros. (acumulados). 27 de octubre 1980. 5 votos. Ponente: Carlos del Rio;
| Rodriguez. | Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXXVII, pag, 25. Revision fiscal 218/67. Seguros de México Bancomer, S.A. 27 de noviembre de 1967, 3
| Votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Quinta Epoca: Tomo CI, pag. 1285. Revision fiscal 15/49. Beick Félix v.
| Cia, S. en C. 5 de agosto de 1949. 5 votos. Ponente: Octavio Mendoza Gonzalez.|
| NOTA (1):En la publicacién original 1a redaccién de la tesis del asunto 15/49 es diferente. |
{NOTA (2):Esta tesis también aparece en Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, quinta tesis relacionada con {a jurisprudencia 226,|
| pag, 408.
yo4
\Las exenciones se encuentran establecidas en las Leyes tributarias, no obstante que
et articulo 28 de la Constitucién Politica de nuestro pais sefiale: “no habra monopolios ni
| estancos de ninguna clase. Ni exencién de impuestos”. Nos dice Rodriguez Lobato, que es 1a
interpretacion tradicional de exencién de impuestos que prohibe la Constitucion Federal; que es al
| titulo individual y no Ia de caracter general.
|A este aspecto Rodriguez Lobato se une a la opinion de Flores Zavala cuando
("Esta interpretaci6n es incorrecta por que la prohibicion constitucional es
terminante y no permite hacer distincién. Asi lo reconocid la Suprema|
| Corte de Justicia en sus primeros fallos. Por otra parte, los preceptos
constitucionales deben relacionarse, para su interpretacién, unos con otros|
{y al admitirse la posibilidad de las exenciones de impuestos, aun, cuando
sean de cardcter general, se rompe el principio de generalidad de los!
| impuestos que forman parte del de la justicia. que exige otro de los
preceptos de la propia. Constitucién (articulo 31, fraceién TV). Asi pues,;
| debemos interpretar el texto constitucional en el sentido de que esta
prohibida en términos absolutos, la exencién de impuestos. Cuando el}!
| Estado pretenda ayudar a determinas categorias de individuos, debe
emplear la forma de subsidio que presenta la ventaja de que puede ser|
| graduado, de acuerdo con Jas necesidades ¥ criterios que norman la
ayuda”.?
\ ‘| RODRIGUEZ LOBATO, Ratil. Ob. Cit. pag. 154.
co aH
|3.2.3.PAGO PROVISIONAL
Sefiala la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nacién:|
{Quinta Epoca Instancia: Segunda Sala| |Fuente: Semanario Judicial de la Federacion Tomo: XLV} |Pagina: 1341
|IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECLARACIONES PROVISIONALES
SOBRE EL. Seguin la Circular Namero 16, de la Secretaria de Hacienda y|
|Crédito Publico, de 7 de septiembre de 1925, las declaraciones provisionales
lienen por objeto facilitar al causante, 1a oportunidad de hacer un anticipo, af
{cuenta del impuesto que gravan sus ganancias anuales, dividiendo el pago de
este impuesto, en dos plazos semestrales. Al presentar la declaracién|
;definitiva que abarca todo el aiio de la imposicion, el causante tiene la
facuitad de deducir el impuesto anual, la parte que pagé a) presentar la|
declaracion provisional, y en tal virtud, si al satisfacer este impuesto, paga
mas de lo que le coresponde por el aito, segun declaracién definitiva, tiene}
iel derecho de obtener la devolucién de a cantidad que hubiese pagado de
mas. La obligacion de satisfacer los impuestos que una declaracién|
provisional supone. esta basada en la hipétesis de que el que enirega esas
cantidades, es causante de impuestos, segun las disposiciones relativas de la|
|Ley del Impuesto sobre la Renta; que como tal, esta obligado a contribuir a
los gastos publicos, v es la falta oportuna de esta obligacion la que los|
larticulos 50, fraccion TH], y 51, fraccién I, de la citada Ley, sancionan. 90]
|TOMO XLV, Pag. 1341.- Amparo administrativo directo 13948/32,- Cia. Menicana, S. A.- 24 de julio de 1935.- Unanimidad de 4 votos.!
\EI articulo 12 del Impuesto sobre la renta sefiala: “ los contribuyentes efectuaran
Pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a mas tardar ef dia 17 del mes|
|inmediato posterior a aquel que corresponde el pago. Y en su fraccién IH dice: « Jos
contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de cuatro}
| millones de nuevos pesos, efectuaran sus pagos provisionales en forma trimestral, a mas tardar el
dia 17 de los meses Abril, Julio, Octubre y Enero del afio siguiente” |
[PAGO ANUAL
|El impuesto del ejercicio anual se pagar mediante declaracién que presentaran
ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha a la que termina elj
| ejercicio fiscal (iltimo parrafo del articulo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). Ahora
bien, las personas fisicas que obtengan ingresos en su afio calendario, a excepcién de fos exentos|
ly de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, estan obligadas a Pagar su
impuesto anual por declaracién que presentaran mediante el periodo comprendido por los meses|
jde Febrero y Abril del ato siguicnte ante las oficinas autorizadas. Y los contribuyentes que
obtengan ingresos por la prestacién de un servicio persona subordinado, estaran a lo dispuesto en}
{el articulo 82 de 1a Ley del Impuesto Sobre fa Renta (obligaciones de los Contribuyentes). E} cual
se encuentra relacionado con el Articulo 81 de la Ley citada, que a la letra dice: “las personas}
jobligadas a efectuar retenciones en los términos del articulo 80 de esta Ley, calcularan el
impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.” Asi|
{como e] articulo 80 de la Ley mencionada con antelacién, el cual especifica claramente: “Quienes 97
|hagan pagos por los conceptos a que este Capitulo se refiere estan obligadas a cfectuar
Tetenciones y enteros mensuales que tendran el cardcter de Pagos provisionales a cuenta del]
| impuesto anual”.
|Entendemos que el contribuyente durante el ejercicio fiscal realiza enteros al fisco,
conforme a las reglas previstas en la Ley tributaria y al final del ejercicio presenta su dectaracién|
| anual en Ia cual se refleja su situacién real del ejercicio correspondiente. Siendo que el tribute
que resulte en la declaracién anual, restara el ya cubierto en los pagos provisionales v unicamente]
| enterara la diferencia o bien podra tener un saldo a favor el cual puede compensario o solicitar su
devoluci6n.|
\Para la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su articulo 78 parrafo primero
considera ingresos los que resultan de la prestacion de un servicio personal subordinado, los|
| salarios y demas prestaciones que deriven de una relacién labora! incluyendo Ia participacién de
los trabajadores en las utilidades de las empresas ¥ las presiaciones percibidas como}
| consecuencia de la terminaci6n de la relacién laboral. por lo que los patrones tienen la obligacién
de hacer declaraciones por estos conceptos.|
13.3 PRESTACIONES SUJETAS DE RETENCION
Los patrones que hagan pagos de prestaciones estan obligados a efectuar|
retenciones, las cuales tendran el caracter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. A
98
jello se tefiere ta siguiente tabla, y la p arie que se encuentra exenta de impuesto de las
Prestaciones que son pagadas por el patron (Articulo 77 de la Ley del Impuesto Sobre Ja Renta)"
REQUISITOS | CONCEPTO EXENTO
[~~ FRACCIGN
i TRABAJADOR CON SMG.
Tiempo Extra Tres horas diarias iH sin exceder de tres horas diarias ala
semana Dias de descanso sin 100%
disfrutar otro en | sustitucion
TRABAJADOR CON MAS DE SMV. Tiempo Extra 30% cle las Que no exceda es
remuneraciones limite previsto en la LET. y sin que
Dias de descanso 50%6 de las Esta exencion exceda remuneraciones del equivalente a 3
veces el SM.G. por cada semana de
servicios H Las indemnizaciones 100% Que se conceda de
POr riesgos 0 acuerdo con las leves enfermedades ocontratos de
| _ trabajo respectivos
| Hi Jubilaciones, D veces el SMG. “| | Pensiones, seguro de | reuro, v cuentas de
__ahorro ow. - iv Los percibidos con 100% Que se concedan de
motivo del reembolso manera general, de de gastos médicos, acuerdo con los
dentales, contratos de trabajo hospualarios y de
_ J funeral, oe v Las prestaciones de 100% Que las otorguen las |
seguridad social instituciones piblicas
“CE RODRIGUEZ AYALA, Maricela
¥asalarios, Facultad de Contabilidad y
99
Alspectos fiscales y contubles de sueldos y honorarios asimilados a sueldos| Admuinistracién, UNAM-C.U.. l*edicién, México 1987, \
(IMSS.ISSSTE)
|
! |
PLU, | Prima dominical
Prima Vacacional
Vy - Las percibidas por 100% Que se concedan de concepto de subsidio manera general, de por beeas educativas, acuerdo con los
actividades contratos de trabajo culturales vy deportivas
Vi La entrega de 100%6 Tratandose de casas depositos que proporcionen los
constituidos en el patrones, que se INFONAVIT o en los reunan los requisitos demas institutos de de deducibilidad del seguridad social titulo I de la LISR
VAT Cajas de ahorro de 100% Que retinan los los trabajadores y requisitos de Jondos de ahorro deducibilidad del
titulo I de la LISR Intereses sobre 100% Que se trate de
Prestamos prestaciones de concedidos por el manera general a los
patron trabajadores sindicalizados
IX Cuotas obreras de 100% Que exista seguridad social de obligacion de
los trabajadores pagarlas en términos pagadas por los legales (contratos) trabajadores
xX Primas de 90 veces el SM.G. | Que provengan de la antigtiedad, retiro, por cada aio de separacion de una indemnizaciones y servicios relacion laboral o de
cargos a las fa cuenta del SAR. _ subcuentas del SAR | _
AT Gratificaciones 30 Dias de S.M4.G. Que se otorgue de
“DT SMG. por cada domingo trabajado
[100
15 dias de SMG. |
15 dias de SMG.
LL LET ¢art?li
{_ manera general
Que se otorgue de ___manera general
Que el reparto se haga de conformidae con la LFT (art.127
al 131) y sobre la
base determinada en
| _ fea LISR (art)
Que se determine de
conjormidad con la
XH | Remuneraciones de 100% Que los perciban: ; Servicios personales Los agentes : subordinados diplomadticos, los | agentes consulares
en el ejercicio de sus
funciones, los empleadores cle
embajaclas, delegaciones y consulados
extranjeros que sean
nacionales de los paises representados,
C40.
AUT Gastos de 100% Que sean representacion y efectivamente
vidticos erogados en servicio
del patron, y se compruebe esta
circunstancia con
documentacién de terceros que retinan
los requisitos fiscales
3.4 RETENCION DEL TRIBUTO POR DISPOSICION|
| REGLAMENTARIA
|La Ley dei Impuesto Sobre la Renta en su Titulo IV, de las Personas Fisicas
Capitulo I, denominado Ingresos por salarios ¥ en general por la prestacién de un servicio|
| personal subordinado; establece que son objeto de este impuesto las percepciones que obtengan
las personas fisicas; en efectivo, en bienes, en crédito o en servicio, y sefiala;,
\~Se consideran ingresos por la prestacién de un servicio personal
subordinado, los salarios y demas prestacioncs que deriven de una relacién|
laboral, incluyendo la participacion de utilidades de fas empresas v Jas 3 Y I i iP 3 104)
| prestaciones percibidas como consecuencia de la terminacién de la relacién
laboral”. (articulo 78)|
{La Ley de referencia menciona la retencién del impuesto por el patron marcando
que:
{Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capitulo
estén obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrén elf
karacter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual...”.“No se
efectuarin retencion a las personas que unicamente perciban salario|
| minimo correspondiente el area geografica del contribuyente”(articulo 80).
Estan obligadas al pago dc este impuesto las personas fisicas residentes en}
|territorio nacional, que obtengan ingresos por la prestacion de un servicio personal subordinado.
Esto encuentra su fundamento en el articulo 1 del Cédigo Fiscal de la Federacion que apunta:|
{* Las personas fisicas y las morales estan obligadas a contribuir para los
gastos publicos conforme a las leyes fiscales respectivas: las disposiciones|
| de este Codigo se aplicarin en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por
los tratados internacionales de que México sea parte. Sélo mediante ley|
| podra destinarse una contribucién a un gasto publico especifico...”, “Las
personas que de conformidad con las leyes fiscales estén obligadas a pagar|
{ contribuciones, unicamente tendrdn Jas otras obligaciones que establezcan
en forma expresa las propias leyes”,
102
{El articulo 6 del Cédigo Fiscal de la Federacién, sefiala que:
“Las contribuciones se causaran conforme se realizan las situaciones|
| juridicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el
lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinaran conforme al
| las disposiciones vigentes en el momento de su causacién, pero les seran
aplicables las normas sobre procedimiento que expida con posterioridad.|
| Corresponde a los contribuyentes la determinacion de las contribuciones a
su cargo, salvo disposicién expresa en contrario. Las contribuciones se
| pagan en la fecha o dentro del plazo sefialado en las disposiciones
respectivas. A falta de disposicién expresa el pago debera hacerse medianie|
| declaracion que se presentara ante las oficinas autorizadas.”
3.4.1 FUNDAMENTO LEGAL|
{Los patrones que otorguen ingresos por cualquiera de los conceptos referidos en
el articulo 78 del la Ley del Impuesto Sobre Ja Renta, que a letra dice:!
[Se consideran ingresos por ia prestacién de un servicio personal
subordinado, los salarios y demas prestaciones que deriven de una relacién!
| laboral, incluyendo la participacion a fos trabajadores en las utilidades de
las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de lai
| terminaci6n de Ia relacién laboral”,
103}
jEstan obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendran el caracter
de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, segtin lo establece el primer parrafo del]
{articulo 80 de la Ley del Impuesto Sobre Ia Renta. Ahora bien, no se efectian retenciones a
quienes unicamente perciban el salario minimo general correspondiente al area geogrifica del|
{ contribuyente,
|Las retenciones deberdn efectuarse conforme a la tarifa del articulo 80 y las
cantidades establecidas en las columnas correspondientes al limite inferior, limite superior y la|
| cuota fija de cada renglén de la tarifa, se actualizaran trimestralmente en los términos del articulo
7-C de Ja Ley del impuesto Sobre ia Renta. La actualizacion Ia efectila la Secretaria de Hacienda|
{¥ Crédito Publico y hard las operaciones aritméticas previsias en éste parrafo y publicard la tarifa
actualizada en el Diario Oficial de la Federacién. Ahora, las percepciones que obtienen los|
| trabajadores sujetas al pago del Impuesto Sobre ia Renta, en términos generales, pueden
clasificarse de la siguiente manera;|
| Ordinarias
Sueldos
| Salarios
Aguinaldo
| Prima Vacacional
Prima de Antigiiedad
Extraordinarias
Tiempo extra
Premios
Prima Dominical
Participacién de Utilidades
Gralificaciones
{Dias de descanso Trabajados
{Bonos
104}
Especiales
Previsién Sovial|
Andemnizaciones
Ingresos en servicios;
Ayuda de Transporte
Ayuda de Rental
Gastos de Represeniacién sin comprobante}
Gastos de Viaje sin
comprobante}
|3.5 DETERMINACION JUDICIAL
La determinacién judicial en materia laboral esta a cargo de las Juntas de
| Conciliacion y Arbitraje. El articulo 841 de Ia Ley Federal del Trabajo, es uno de fos articulos
mas importantes para la elaboracién de resoluciones, en virtud que sefiala {
[Los laudos se dictaran a verdad sabida, y buena fe guardada, y apreciando
los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a teglas o formulismos|
| sobre estimacion de las pruebas, pero expresaran motivos y fundamentos
legales en que se apoyen.”|
| Sefialan las caracteristicas de los laudos en su articulo 842 que a la letra dice:
“Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda,|
fontestacién, y demas pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.”
Los laudos como resoluciones que deciden sobre el fondo del conflicto. tienen et
|cardcter de irrevocables, por no admitir ningin recurso (Articulo 848), ya que contiene el
Principio de definitividad, sin embargo se tiene la posibilidad del juicio de Amparo, en contra de
{ la resolucién de la autoridad jurisdiccional. Cabe mencionar que inicialmente la Suprema Corte
de Justicia, no otorgaba a las Juntas de Conciliacién y Arbitraje el cardcter de autoridades;
|jurisdiccionales, entendiendo que sus funciones eran conciliatorias ¥ sus resoluciones tenian el
alcance de una opinién sujeta al consentimiento de Jas partes ¥ por Jo tanto no se podian imponer,
| coactivamente,
{105
|Pero a partir de 1924 la Suprema Corte cambié el criterio al sefialar que estaban
facultadas constitucionalmente para conocer y resolver toda clase de conflictos de trabajo como|
| auténticos tribunales y para ejecutar coactivamente sus resoluciones.
Cuando los laudos se refieran a prestaciones econdmicas. s¢ determinara el salario|
| que sirva de base a la condena; cuantificandose el importe de la prestacién, sefialandose entonces
las medidas con arregio a los cuales debera cumplirse la resolucion.}
\3.5.1 SALARIOS CAIDOS
El actor al demandar el cumplimiento del contrato de trabajo o reinstalacién, tiene|
| derecho al pago de salarios, desde la fecha del despido injustificado hasta el momento de ta
reinstalacion, en el caso de que ef laudo declare precedente la accion. A ésta prestacion la Ley le!
| denomina “salarios vencidos” (articulo 48), también Hamados “salarios caidos” en los Tribunales
de Trabajo. En el caso de que se demande la indemnizacion o de que el patron se negaré aj
| einstalar al trabajador, igualmente se pagardn salarios caidos (fraccion HI del articulo 50 de la
Ley Federal del Trabajo y fracci6n XXII del apartado A del articulo 123 de la Constitucion).;
iLos salarios vencidos no son mas que la expresién reducida y equivalente al
importe de los salarios que habria devengado el trabajador desde la fecha del injustificado:
|despido de que fue objeto hasta que se le reinstale o se le indemnice, como una medida
indemnizatoria. Los Tribunales de Circuito han sefialado con respecto al Impuesto Sobre}
| Producto del Trabajo el siguiente criterio:
106}
{Octava Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito| | Fuente: Semanario Judicial de 1a Federacién Tomo: XII- Septiembre}
| Pagina: 240
| IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAIO, OBLIGACION
DEL PATRON DE RETENERLO, CUANDO SE CONDENE AL PAGO|
{DE SALARIOS CAIDOS, CON MOTIVO DEL DESPIDO
INJUSTIFICADO Y SE REINSTALE AL TRABAJADOR A LA}
| FUENTE DE TRABAJO. Del analisis de los articulos 78 y 80 en su
primer parrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que el|
| impuesto sobre productos del trabajo se genera con motivo de los ingresos
por la prestacién de un servicio personal subordinado, de manera que si se|
| perciben ya sca como pago de la prestacién habitual del trabajo, o
provengan de la condena al patron de cubrir salarios caidos por despido|
| injustificado. En estas hipdtesis, aun cuando no exista aparente nexo causal
entre trabajador y patron, si durante el transcurso del mismo, se ordena fal
| teinstalacion del trabajador en la fuente laboral, el vinculo continda vigente
como si jamas se hubiera interrumpido. Por tanto, en ambas hipétesis|
| persiste la obligacion patronal de retener ef impuesto correspondiente,
salvo que se haya pactado que este ultimo pague el impuesto respectivo.|
| TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO. Amparo en revision 27/92. Comision Federal de Electricidad. 18 de febrero}
{de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Maria del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jests Ortega de la Pefia,|
{107
‘3.6 BASES PARA RETENER EL IMPUESTO
Debemos entender que los impuestos a salarios constituyen en nuestro pais una|
{importante fuente de contribuciones, ya que como consecuencia econdmica de la prestacion de un
trabajo personal subordinado, el salavio esi4 gravado por el Impuesto Sobre la Renta y sirve de}
| fuente para contribuciones locales y como hase para cotizar aportaciones de seguridad social al
IMSS y al INFONAVIT. Y de acuerdo a lo que hemos enfocado la presente investigacion, la Ley,
|Federal del Trabajo y contratos individuates o en su caso, coleciivos, fijan una serie de
obligaciones patronales de caracter econdémico. Asi tenemos que tanto para efectos contables,
{cuanto para efectos fiscales en la Ley del Impuesto Sobre la Renta; los sueldos, salarios ¥
prestaciones pagados por el patron a sus trabajadores tienen el caracter de gastos.|
iEl Capitulo Uno del Titulo Cuarto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
comprende los ingresos en dinero, en especie o en servicios que obtengan las personas fisicas por:
| salarios 0 por cualquier otra cantidad que perciban como consecuencia de Ia prestacion de un
servicio personal subordinado. Quedando comprendidos en dicho Capitulo de tos ingresos
{ percibidos por la prestacién de un servicio personal subordinado, es decir, los salarios v demas
prestaciones que deriven de una relacion laboral (aguinaldo. prima vacacional, tiempo
| extraordinario, prima dominical, comisiones, incluyendo la participacion de los trabajadores en
las utilidades de las empresas, entre otras), y las prestaciones percibidas como consecuencia de la
| terminacion de la relacién laboral (prima de antigiiedad, retiro ¢ indemnizaciones). Por lo que el
articulo 79 de la Ley del Impuesto Sobre Ja Renta, sefiala al respecio el cAlculo del impuesto
| sobre prima de antigiiedad e indemnizacion y otros pagos por separacion.
108)
|Los patrones que hagan pagos por cualquiera de fos conceptos a que se refiere el
articulo 78 de la Ley del Impuesto Sobre ja Renta, estan obligados a efectuar retenciones|
| mensuales que tendran el cardcter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, segin lo
establece el articulo 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.|
si dicen los articulos 78 y 80, respectivamente:
“Se consideran ingresos por la prestacién de un servicio personal|
subordinado, los salarios y demas Prestaciones que se deriven de una
relacién laboral, incluyendo la participacién en las utilidades de las|
| empresas, y las prestaciones percibidas como consecuencia de la
terminaci6n de la relacién laboral.”|
| “Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capitulo (De
los Ingresos por Salarios y en general por la Prestacion de Servicios|
| personal subordinado) estén obligados a efectuar retenciones y enteros
mensuales que tendrin el] caracter de pagos provisionales a cuenta dell
|impuesto anual. Cuando quienes hagan los Pagos correspondientes en
forma trimestral conjuntamente con sus declaraciones de pagos|
| provisionales. No se efectuard retencién a las personas que Unicamente
perciban salario minimo general correspondiente al 4rea geografica del]
| contribuyente.”
109}
|Como se desprende del articulo 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Renla, no se
efectuaran retenciones a quienes tnicamente perciban ¢] salario minimo general correspondiente!
{al area geografica del contribuyente. es decir, que el salario minimo no puede ser objeto de
gravamen alguno.|
|Las retenciones deberan efectuarse conforme a la tarifa del articulo 80 del Ia Ley
del impuesto Sobre la Renta. Las cantidades establecidas en Jas columnas correspondientes al}
{limite inferior, limite superior y cuota fija de cada renglon de la tarifa sc actualizaran
semestralmente en los términos del articuto 7C de ta referida Ley. La Secretaria de Hacienda yI
| Crédito Pablico hara las operaciones aritméticas previstas en éste parrafo y publicara la tarifa
actualizada en el Diario Oficial de la Federaci6n. El sexto parrafo del articulo 80 de la Lev citadal
| (Posterior a la tarifa), establece el procedimiento para obtener el porcentaje de retencién que
deberan realizar las personas que hagan por concepto de prima de antigiiedad, retiro e,
| indemnizaci6n u otros pagos por separacién (articulo 79 de ta Ley del Impuesto Sobre la Renta).
Las prestaciones de prevision social, son un gasto deducible para el patron, para lo
| cual debera cumplir con lo establecido por ef Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
y las partidas mas claras son: jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos, servicios
| hospitalarios, subsidios por incapacidad, becas educacionales para trabajadores 0 sus hijos,
fondos de ahorro, guarderias infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras de naturaleza
| andloga. Dichas prestaciones deberdn otorgarse en forma general en beneficio de todos los
trabajadores; para lo cual debera cumplir con to establecido por Ley del Impuesto Sobre Ja Renta
| (fraccion XII del articulo 24) v su Reglamento (articulos 20 a 23. 80, 83 al 91).
110}
\3.6.1 EXENCION AL PAGO
La exencién es un privilegio; es decir, uma prerrogativa que se concede a una:
{persona liberindola de una obligacién, lo que significa dispensar del cumplimiento de la
obligacién de pagar tos impuestos. Pero la obligacién de pagar impuestos, como dijimos, en el}
| primer capitulo det presente trabajo, empieza con la capacidad contributiva, de manera que, si el
que percibe una renta minima no tiene capacidad contributiva, no se le puede dispensar del|
|sumplimiento de una obligacién que no tiene. Por Io tanto, el ingreso exento es parte de la
retribucién econdmica que percibe e] trabajador y que no esta sujeta al pago det Impuesto Sobre}
|la Renta. Dicho beneficio se establece por disposicién expresa en la Ley. El articulo 77 de la Ley
del Impuesto Sobre {a Renta sefiala los ingresos que son exentos y los requisitos que estos deben|
| reunir.
{Para la presente investigacién nos interesa particularmente la fraccion X del
articulo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que esta en relacion con los articulos 79 y 80
| de la misma Ley; que a la letra dicen:
\Ariiculo 77.- No se pagara el Impuesto Sobre la Renta por la obtencion de
los siguientes ingresos:|
|X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relacién
laboral, en cl momento de su separacién, por concepto de primas de
| antigdedad, retiro ¢ indemnizaciones u otros pagos, hasta por el equivalente
1]
ft noventa veces el salario minimo general del area geografica del
contribuyente por cada aio de servicios. Los afios de servicio seran los que}
| hubieran considerado para el calculo de los conceptos mencionados. Toda
fraccién de mas de seis meses se considerara un afio completo. Por el;
| excedente se pagaré el impuesto en los términos de este Titulo.
Articulo 78.- Se consideran ingresos por la prestacién de un servicio}
| subordinado, los salarios y demas prestaciones que deriven de una relacion
laboral, inchuyendo la participacién de los trabajadores en las utilidades de}
| las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la
terminacién de la relacion laboral. Para los efectos de este impuesto, se}
| asimilan a estos ingresos los siguientes...”
Articulo 79.- Cuando se obtengan ingresos por concepto de prima de}
| antigiiedad, retiro € indemnizaciones u otros pagos por separacién, se
calculara el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas..."'
\ Articulo 80.- Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este
Capitulo estén obligados a efectuar retenciones v enteros mensuales que
| tendran el caracter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No
se efectuard retencién a las personas que unicamente perciban salario,
{ minimo general correspondiente al area geografica del contribuyente.
N2I
|Se desprende que quienes hagan pagos por conceptos de prima de antigiiedad,
reliro, indemnizaciones, y otros, deben, en principio, retener el tributo respectivo, admitiéndose|
| dos tipos de excepcién para el pago de tributos, en los casos de que las personas han estado
sujetas a una relacién laboral y obtienen un ingreso por los conceptos; antes sefialados: a) se dal
{cuando la cantidad recibida no excede de noventa veces el salario minimo; b) cuando el
empleado sdlo ha percibido un salario minimo genera! correspondiente a su area geografica; fuera|
| de estas hipdtesis, debe cubrirse el Impuesto Sobre la Renta, el cual estd obligado a retener quien
realiza el pago, para posteriormente enterarlo al fisco. Por lo tanto si dichos preceptos legales no|
{exceptian de cubrir el Impuesto Sobre la Renta a las personas que estén sujetas a una relacion
laboral, y obtienen prestaciones derivadas de una condena impuesta por un organo jurisdiccional,|
| ¢s obvio que el patrén debe retener el tributo relativo, sin importar si existe separacién justificada
© injustificada, pues el hecho de que el pago deba hacerse por determinacién judicial, como|
|consecuencia de un despido o un no-sometimiento al arbitrajc, no priva a dicho pago de su
caracter indemnizatorio.|
|3.6.2 OBLIGACION AL PAGO
Las retenciones deberan efectuarse conforme a la tarifa del articuto 80 det la Ley|
| det impuesto Sobre la Renta. Las cantidades establecidas en las columnas correspondientes al
limite inferior, limite superior vy cuota fija de cada renglén de la tarifa se actualizaran|
|semestralmente en los términos del articulo 7C de Ja referida Ley. La Secretaria de Hacienda y
Crédito Piblico har’ las operaciones aritméticas previstas en éste parrafo y publicara la tarifal
\ actualizada en el Diario Oficial de la Federacin. Para realizar el calculo del impuesto conforme
at
|lo establece este articulo, es fundamental identificar en cual de los rangos de esta tabla se
encuentran los ingresos sobre los cuales se determinara el impuesto. Ya que en caso de existir un|
| error en esta determinacidn el calculo sera incorrecto, pudiendo afectar al trabajador con una
retencién mayor.
\La misma Ley en este articulo, nos da la opcién de determinar el impuesto por
percepciones extraordinarias como son: aguinaldo, participacion de los trabajadores en las|
{ utilidades de las empresas, prima vacacional y dominical de conformidad con el procedimiento
establecido en el articulo 80. En la practica la mayoria de las empresas retienen el impuesto por|
|los conceptos antes sefialados, a través de ta aplicacion del articulo 86 del Reglamento del
Impuesto Sobre la Renta. Las personas que hagan pagos por concepto de separacion of
| liquidacién, podran optar por aplicar Io establecido en el parrafo séptimo del articulo 80, con el
fin de determinar el pago provisional del impuesto. El articulo 81 de la Ley det impucsto sobre la|
{renta, establece la obligacién para el patron de realizar el calculo anual del impuesto, a Jas
personas que le hubieren prestado servicios personales subordinados.|
13.7 FACULTAD DEL ESTADO EN LA DETERMINACION DEL PAGO
El articulo 28 de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos;
| dispone:
En los Estados Unidos Mexicanos, quedan prohibidos los monopolios, las
practicas monopodlicas, los estancos y las exenciones de impuestas en los;
| términos y condiciones que fijan las leyes”.
114}
{En la fraccién IV del articulo 31 de la Carta Magna se indica:
“Son obligaciones de los mexicanos: IV.- Contribuir para los gastos|
| publicos, asi de la Federacién como del Estado y Municipio en que residan,
de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leves” |
|Quedan sujetos a pagar impucstos quienes encuadren como sujetos pasivos en los
supuestos establecidos por los textos legislativos ordinarios. De manera que, existen cuerpos|
i legislativos que crean obligaciones fiscales; por Jo tanto, todo impuesto debe estar contenido en
una Ley general y abstracta que provenga del Poder Legislativo. Asi tenemos que sefiala la|
| fraccion VII del articulo 73 y la fracci6n IV del articulo 74 de la Constitucion, respectivamente:
“El Congreso tiene la facultad: VIL- Para imponer tas coniribuciones|
| Necesarias a cubrir ef presupuesto”.
“Son facultades exclusivas de la Camara de Diputados: IV.- Examinar,'
i discutir v aprobar anualmente ¢] Presupuesto de Egresos de la Fedetacién y
del Departamento del Distrito Federal, discutiendo primero _as!
\contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos; asi como
revisar la Cuenta Publica del afio anterior” |
|EI Congreso y a la Camara de Diputados estan facultados para legislar en materia
presupuestaria. Y que estas atribuciones tienen como finalidad imponer las contribuciones}
jils
| necesarias para cubrir el presupuesto, a través de una Ley de Ingresos que anualmente se tendra
que aprobar|
|3.7.1 DISPOSICION LABORAL
La Ley Federal de Trabajo sefiala en su articulo 19: “Todos los actos y achuaciones|
| que se relacionen con la aplicacién de las normas de trabajo no causaran impuesto alguno”. “La
mala redaccién de este articulo da lugar a sostener erroncamente que el pago de salarios no causal
|impuesto alguno, pues es un acto relacionado con Ia aplicacién de las leyes de trabajo. Sin
embargo, tanto el tribunal Fiscal como el Poder Judicial Federal aclararon que et pago de salarios|
| si causa impuestos.” “ Sefiala Brefia Gardufio, quien cita la siguiente jurisprudencia:
Séptima Epoca} instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de Ia Federacion; Tomo: 151-156 Quinta Parte Pagina: 139}
' IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO. RETENCION POR
LOS PATRONES DEL. Es facultad patronal el poder retener de las
- percepciones obtenidas por el trabajador, la cantidad correspondiente al
Impuesto Sobre Producto del Trabajo para enterarla a la autoridad que
| corresponda, salvo que el patrén haya pactado erogar por su cuenta tal
C + carga fiscal
‘one. “ BRENA GARDUNO, Francisco Ley Federal del Trabajo, Comentada » Concordada fa, Hatla. Medicién. México 1988, pag. 19
116
\Volamenes 127-132, pag, 35. Amparo directo 1685/79. Banco de Crédito Rural Peninsular, S. A. 22 de agosto de 1979. 5 votos. Ponente: Juan}
| Moisés Calleja Garcia. i Volimenes 127-132, pag. 35. Amparo directo 4604/79. Emiliano Gomez Copado. 15 de octubre de 1979, Unanimidad de 4 votos. Ponente: Juan}
| Moisés Calleja Garcia. | Vohimenes 133-138, pag. 35. 5356/79. Fernando Michel Corona y otros. 25 de febrero de 1980. 5 votos. Ponente: Alfonso Lépez Aparicio.|
| Volamenes 133-138, pag. 35. Amparo directo 7287/79. Emesto Pérez Cervera. 5 de junio de 1980. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Maria|
| Cristina Salmoran de Tamayo. Vohimenes 133-138, pag. 35. Amparo directo 778/80. Victor Manuel Ruiz|
| Garcia, 30 de junio de 1980, Unanimidad de 4 votos. Ponente: Maria Cristina Salmoran de Tamayo.|
| Volimenes 139-144, pag. 27. Amparo directo 1150/80. Rafael Martinez Mufioz. 26 de noviembre de 1980. 5 votos. Ponente: Alfonso Lépez}
| Aparicio. | NOTA (1):En la publicacién original la mencién del numero de expediente y Votacion eran incorrectas y se corrigieron.
| NOTA (2):Esta tesis también aparece en Apéndice 1917-1985, Cuarta Sala, Jurisprudencia N° 128, pag. 113.)
{Sobre el salario minimo, no procede ninguna clase de descuento de caracter fiscal,
ni por pago de cuotas de Seguro Social: en tanto que si procede la retencién que hace el patrén|
| por estas causas, cuando el salario es superior al minimo. Sin embargo, tratandose de descuentos,
cuya causa provenga de préstamos, averias, pérdidas, errores o beneficios al trabajador, si;
| proceden y deben hacerse, aun cuando se refieran a salario minimo.
Los articulos 97 y 110 de la ley de la materia especifican los casos en los que:
{podran ser objeto de descuento o reduccién los salarios minimos Y que no se encuentran
prohibidos,,
|3.7.2 DISPOSICION FISCAL
De conformidad con el Articulo 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las}
{ Personas que hagan pagos por los conce tos a que se refiere el Capitulo Primero, de los ingresos 1 Ppagos p q p ig
por salarios y en general por la prestacién de un servicio personal subordinado, estaran obligados}
|@ retener y enterar mensualmente fos impuestos causados, los cuales tendran el caracter de
Pagos provisionales a cuenta del impuesto anual
{Como ya mencionamos, las retenciones deberan efectuarse conforme a la tarifa del
Articulo 80 del la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El sexto parrafo del 80 de la Ley citadai
\ (posterior a la tarifa), establece el procedimiento para obtener el porcentaje de retencién que
deberan realizar fas personas que hagan la declaracion por concepto de prima de antigiiedad,|
iretiro ¢ indemnizacion u otros Pagos por separacion (articulo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta),
iEste ultimo articulo, nos da la opcidn de determinar e] impuesto por percepciones
extraordinarias como son: aguinaldo, participacién de utilidades, prima vacacional y dominical de,
' conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 80 0 en su caso el aplicado en el
articulo 86 del Reglamento de la citada Ley. Y como sefiala la referida fraccion X del Articulo,
1 77.- No pagaran e] Impuesto Sobre la Renta las personas que han estado sujetas a una relacion
laboral, en el momento de su Separacién, por concepto de primas de antigiiedad, retiro e.
yindemnizaciones u otros pagos, hasta por el equivalente a noventa veces el salario minimo
generat del area geografica del contribuyente por cada afio de servicios, Y el Articulo 78.
118
:menciona que se consideran ingresos por la prestacién de un servicio subordinado, los salarios v
demas prestaciones que deriven de una relacién laboral, incluyendo Ja participacién de los)
i trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de
Ja terminacién de la relacion laboral.;
\El articulo 141 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta seitala:
“Las personas fisicas calcularan su impuesto anual sumando, después de}
efectuar las deducciones autorizadas por este Titulo, todos sus ingresos,
salvo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de impuesto y por los;
due va se pagé impuesto definitive”.
El Cédigo Fiscal de la Federacion en su articulo primero sefiala que las personas,
i fisicas y morales estan obligadas a contribuir para gastos publicos conforme a las leyes fiscales
respectivas. A éste respecto la Ley del Impuesto Sobre la Renta. dispone:,
TArticulo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:
1. Los retenedores y las personas a quienes la leyes impongan la obligacion,
(de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el
monto de dichas contribuciones..
VII Las personas que estan obligadas a efectuar pagos provisionales por
cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos..
id
‘Articulo 27: las personas morales, asi como las personas fisicas que deban
presentar declaraciones periddicas © que estén obligadas a expedir:
,comprobantes por las actividades que realicen, deberan solicitar su
inscripcion al registro federal de causantes.}
| Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capitulo I del Titulo
IV (De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestacién de un}
\ Servicio Personal subordinado), de la Ley del impuesto Sobre la renta,
deberan solicitar ia inscripcién de los contribuyentes a los que hagan}
idichos pagos, para tal efecto éstos deberan proporcionarles los datos
” necesarios
| El Reglamento de Cédigo Fiscal de la Federacién sefiala:
“Articulo 15.- la solicitud de inscripcién en el registro federal de.
contribuyentes a que se reficre el articulo 27 del Cédigo, debera presentarse
dentro del mes siguiente al dia en que se efectien las situaciones que a.
continuacion se sefialan:
Las personas que efectten los pagos a que se refiere el Capitulo I del titulo IV del,
iImpuesto Sobre Ja Renta, deberan presentarla por los contribuyentes a quienes
hagan dichos pagos, computandose e} plazo a partir del dia en que dstos inicien la:
| Prestacion de servicios.”
13.8 FACULTAD DEL PATRON EN LA DETERMINACION DEL PAGO
Los empleadores que hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capitulo,
{tendran las obligaciones que marca el articulo 83 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que
son:
IV.
Efectuar las retenciones sefialadas en el articulo 80 y entregar en
efectivo las cantidades referentes al crédito al salario.,
Calcular el impuesto anual a las personas que hubiesen prestado sus
servicios.
Proporcionar a las personas que le hubieren prestado servicios
personales subordinados constancias de remuneraciones y;
iretenciones efectuadas en el afio de calendario de que se trate.
Estas deberan proporcionarse a mas tardar el dia 31 de Enero de|
\cada afio. En los casos de trabajadores que se hayan retirado con
anterioridad estas se entregaran dentro del mes siguiente a aquél en;
ique ocurra la separacidn.
Solicitar a las personas que contrate para prestar sus servicios las!
‘constancias de percepciones y retenciones a mas tardar dentro del
mes siguiente a aquél en que inicie la prestacion del servicio yi
scerciorarse de que estén inscritos en el RFC.
Solicitar al trabajador que le comunique por escrito si presia servicios a;
otro empleador y si este efectha el acreditamiento a que se refiere el
articulo 80 y 80 -B a fin de no realizar doble acreditamiento.
121
ivy Presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de Febrero de cada
afio la declaracién anual informando a qué personas se les entrego,
jcantidades cn efective por concepto de crédito al salario.
Asimismo, sera necesario presentar Ja declaracion anual de sueldos yi
Salarios, mencionado en ella R.F.C., remuneraciones cubiertas, retenciones
efectuadas y en su caso, cl monto del impuesto anual correspondientes a}
cada una de {as personas que les hubieran prestado servicios en el afio de
calendario anterior.
| VIL Solicitar a las personas que contrate Para prestar sus servicios
personales subordinados los datos necesarios para inscribirlos en el R.F.C..
, 0 €N su caso si ya hubiesen estado inscritas les proporcionen su clave de
registro.,
'E] Articulo 78; considera ingresos las percepciones que por la prestacién de un
servicio personal subordinado se obtienen, como son los salarios y demas prestaciones que
‘deriven de una relacién laboral, incluyendo el reparto de utilidades y las prestaciones percibidas
como consecuencia de la terminacién de la relacién laboral: Y que son en consecuencia.
| obligaciones del patron.
CAPITULO CUARTO
OBLIGACION DEL PATRON DE RE’ ER EL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO POR EL PAGO DE INDEMNIZACION Y PRETACIONES
DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DE UN LAUDO
4.1 LA OBLIGACION DERIVADA DEL LAUDO CONDENATORIO
Los laudos que condenan son susceptibles de ejecucion; toda vez que fas Juntas de
-Conciliacién y Arbitraje pucden hacer que se ejecuten sus laudos, desde el momento que la
Constitucién les ha dado el caracter de autoridades encargadas de aplicar la ley, confiriéndoles 1a
» potestad de decidir o declarar el derecho en los casos individuales, en los cuales deberan actuar
como Tribunales, por lo tanto tiene la fuerza necesaria para hacer cumplir los laudos o sentencias
“que dicten.* En caso contrario, solo serian cuerpos consultivos que no estarian encargados de
dirimir las controversias entre capital y trabajo v solamente harian simples declaraciones de
derechos; sin embargo ei fin que se persigue es la pronta resolucion de los asuntos. Porque
finalmente las Juntas ejercen ta facultad jurisdiccional cuyo ejercicio las define como verdaderos
tribunales con atribuciones jurisdiccionales, conforme a la fraccion XX. apartado A, del Aniculo
123 Constitucional, la Ley de la materia y a la Jurisprudencia, por tanto son Tribunates Laborales
que ejercen Ja funcién jurisdiccional al decidir los conflictos entre el capital y cl trabajo; es decir
resuelven las diferencias que surgen entre trabajadores y empresarios.
+ TRUEBA URBINA, Alberto, Nuevo Derecho Procesal del Trabajo, Pornia, 6edicién, México 1982, pags. 391+ 400
123
‘iste ef criterio de que et patron esta obligado a cumplir integramente con el pago
liquido de ta condena que resulte una vez cuantificado en el incidente de liquidacién
Cotrespondiente, maxime que en caso de incumplimiento, la citada Ley Federal de Trabajo
contiene un capitulo de ejecucién de los laudos tendientes a hacer efectiva la condena, a través
del embargo de bienes y derechos susceptibles de ejecucién, su remate v adjudicacién pero en
ningin precepto de ese capitulo se sefiala limitacion alguna de caracter fiscal sobre el importe de
fa condena.
Lo anterior es asi, porque en el caso del trabajador que fue despedido
injustamente, privandolo de su medio de subsistencia a él y su familia; y al obtener un laudo
favorable, es decir, un laudo condenatorio después de un periodo en que Mevo a cabo el juicio, cl
cual puede ser largo o corto. No obstante Io anterior, es obligado a pagar el Impuesto Sobre la
Renta proporcional al de la condena, siendo que él no fue el que dio origen a la separacion sino el
patron, quien se sobreentiende que es parte de los dos factores de producci6n. la parte fuerte,
econdémicamente hablando.
Tomando en cuenta que el laudo cs la resolucion que pone fin al conflicto de
trabajo que se tramita ante las Juntas de Conciliacién y Arbitraje; tiene el caracter de una
sentencia definitiva y debe sujetarse a los principios procesales consignados en la Ley Federal del
Trabajo.
Asi lo consigna el Articulo 841 que a letra se cita:
“Los laudos se dictaran a verdad sabida, y buena fe guardada, apreciando
los hechos en conciencia, sin necesidad de ajustarse a reglas o formulismos
sobre la estimacion de las pruebas, pero expresarin tos motivos y
fundamentos legales en que se apoyen.”
En concordancia, el Articulo 842 dispone:
“Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con Ia demanda,
contestacién y demas pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.”
En ellos se determinara el salario que sirva de base a la condena, ¥ cuando la cantidad no sea liquida, se estableceran las bases con arregio a las cuales deberd hacerse la liquidacién de acuerdo con el Articulo 843, que sefiala:
“En los laudos, cuando se trate de prestaciones economicas, se determinard
el salario que sirva de base a la condena; cuantificandose el importe de la
prestacién se sefialaran las medidas de arregio a las cuales debera
cumplirse con la resolucién. Sélo por excepcion, podra ordenarse que se
abra Incidente de Liquidacién.”
Adjunto a to anterior existe Ia facultad de las Juntas para ejecutar coactivamente
sus resoluciones al declarar auto de ejecucion y embargo, transcurrido el iérmino en que debiera
ser cumplido e] laudo condenatorio, asi sefiala el articulo 950 de la Ley Federal del Trabajo:
125
“Transcurrido el término sefialado en el articulo 945, el Presidente, a peticion de la
Parte que obtuvo, dictara auto de requerimiento y embargo.”
4.2 FUNDAMENTO A FAVOR DE LA RETENCION POR PARTE DEL
PATRON
A efecto de establecer la base para estimar si debe o no retener el impuesto el
patron, ¢s menester transcribir en su parte relativa los Articulos 77. {raccién X, 79 y 80 de la Ley
del impuesto Sobre Ja Renta: ‘Articulo 77- No se pagara el impuesto sobre la renta_por obtencién
de los siguientes ingresos: ...X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una
relacion laboral, en ef momento de su separaciGn, por concepto de primas de antigiiedad, retiro ¢
indemnizaciones u otros pagos, hasta por el equivalente a noventa dias de salario minimo general
del area geogratica del contribuyente por cada afio de servicios. Los afios de servicio seran los
que hubieren considerado para el calculo de los conceptos mencionados. Toda fraccién de mas
de seis meses se considerara un aiio completo. Por el excedente se pagara el impuesio en los
términos de este Titulo’. ‘Articulo 79- Cuando se obtengan ingresos por conceptos de prima de
antigtiedad, retiro ¢ indemnizaciones u otros pagos, por separacion, se calcularé el impuesto
anual, conforme a las siguientes reglas...”. *Articulo 80- Quienes hagan pagos por los conceptos a
que se refiere este capitulo esta obligado a efectuar retenciones v enteros mensuales que tendran
el caracter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual...
Se advierte que los conceptos a pagar en el procedimiento laboral encuadran en los
que aparecen en el referido articulo 77, fraccién X, de ley invocada, que son percepciones que
126
obtiene una persona que ha estado sujcta a una relacién laboral, esto cn el momento de
Separacion, sin que medie el hecho que la citada separacion haya sido justificada o injustificada,
por lo tanto es obligacién patronal retener Ia cantidad correspondiente al impuesto sobre la renta
por los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relacién laboral en el
momento de su separacion, salvo que el patron haya pactado pagarlo.
La facultad implicita de la fraccién IV del Articulo 31 de la Constitucion Politica
de los Estados Unidos Mexicanos, concede la atribucion al Estado para establecer contribuciones,
consagra no sélo que el gobernado tenga la obligacién de pagar un tributo y el Estado el derecho
correlativo a cobrarlo, sino constituye una de las bases de los derechos, obligaciones y
atribuciones que forma el derecho tributario entre las que se hayan, controlar el tributo mediante
Ja imposicién de obligaciones a terceros, siendo este el caso de los patrones al retener el importe
del impuesto por los ingresos que obtengan las personas que hayan estado sujetas a una relacién
Jaboral al momento de su separacién.
La Ley del Impuesto Sobre ia Renta establece dos excepciones para el pago de
tributos, en los casos en que las personas han estado sujetas a una relacion laboral y obtienen un
ingreso por concepto de primas de antigiiedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, siendo
éstas: a) Que la cantidad recibida no exceda de noventa veces el salario minimo general
correspondiente del area geografica del contribuyente por cada afio de servicio, b) Que las
personas perciban tinicamente el salario minimo general correspondiente. Fuera de esas hipotesis,
debe cubrirse el impuesto sobre Ia renta, cl cual esta obligado a retener quien realiza el pago, para
posteriormente enterarlo al fisco. Ahora bien. si la mencionada ley no sefiala como excepcidn.
127
que cuando las prestaciones obtenidas provengan de una condena decretada por un organo
jurisdiccional derivada de las acciones hechas valer por el trabajador, la consecuencia légica es
que este Ultimo debe pagar el tributo respectivo y el pairon retenerlo, siempre y cuando no se den
alguno de los dos casos de excepcion antes citados, independientemente de que exista separacion
Justificada o injustificada, ya que como se dejo precisado, esta circunstancia no la contempla la
Ley del Impuesto Sobre ia Renta, prueba de ello es que el Articulo 78, transcrito, el cual define
ios ingresos por la prestacién del servicio personal subordinado, sdlo establece que son aquellos
percibidos como consecuencia de la terminacion de Ia relacién Jaboral, sin hacer distincién
alguna de Ja forma en que la separacién deba flevarse a cabo.
4.3 FUNDAMENTO EN CONTRA DE LA RETENCION POR PARTE DEL
PATRON
E] tema del presente trabajo se circunscribe a determinar si e] importe liquido de la
condena impuesta al patrén en el laudo dictado en el juicio laboral seguido en su contra, esté o no
sujeto al pago del impuesto sobre Ja renta Por tratarse de un ingreso (percibido por el trabajador
por concepto de indemnizacién, salarios vencidos v deméas prestaciones reclamadas). Al respecto,
conviene citar los articulos de la Ley del Impuesto Sobre Ja Renta vigente: ‘Articulo 77- No se
- Los que
pagara el impuesto sobre la renta por obtencién de los siguientes ingresos: ...
obtengan las personas que han estado sujetas a una relacion laboral, en el momento de su
separacion, por concepto de primas de antigitedad, retiro e¢ indemnizaciones u otros pagos, hasta
por el equivaiente a noventa dias de salario minimo general del area geografica del contribuyente
por cada aiio de servicios. Los afios de servicio seran los que hubieren considerado para e} calculo
128
de Jos conceptos mencionados. Toda fraccién de mas de seis meses sc considerard un afio
completo. Por el excedente se pagara el impuesto. en los términos de este Titulo’. ‘Articulo 79-
Cuando se obtengan ingresos por conceptos de prima de antigiiedad, retiro ¢ indemnizaciones u
otros pagos, por separacién, se calculara ¢l impuesto anual, conforme a las siguientes reglas...’.
‘Articulo 80- Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capitulo est4 obligado a
efectuar retenciones y enteros mensuales que tendran el caracter de pagos provisionales a cuenta
del impuesto anual...’.
El criterio que sustento el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, se
bas6 en que no procede la aplicacién de las normas tributarias a que se hace mérito en el parrafo
precedente, en el caso del cumplimiento de una condena a cargo del patron decretada en un
conflicto laboral, porque tal circunstancia no encaja exactamente en la hipdtesis de las citadas
normas, las cuales aluden a Jos ingresos obtenidos por la persona fisica sujeta a una relacién
laboral en e] momento de su separacién, o sea que precisamente cuando el trabajador decide
retirarse de su empleo por tenuncia voluntaria, jubilacion, enfermedad, etc., se le hace una
liquidacién de las prestaciones que tiene derecho se le paguen a titulo de prima antigiiedad, retiro
indemnizaci6n, u otros pagos. Supuesto en el cual esta obligado a pagar cl impuesto sobre de la
renta la cantidad que recibe por dichos conceptos, en la medida ¥ porcentaje que sefiala la ley de
la materia, impuesto que tiene derecho a retener el patron o quien haga el pago v entregarlo al
fisco; pero una situacion distinta ocurre en tratandose del cumplimiento de una condena dictada
por un organismo jurisdiccional en un conflicto laboral originado por el despido injustificado de
que fue objeto el trabajador, en cuyo caso el ingreso que éste va a recibir no proviene de una
remuneracion por prestacién de un servicio personal subordinado ni de una indemnizacién al
129
momento de su separacién, sino de una sentencia judicial decretada en un litigio en que resulté
condenado el patron por haber roto injustificadamente la relacion laboral, privando al trabajador
de su empleo y del medio de subsistencia para él v su familia, es decir, que la condena por
concepto de indemnizacién, salarios vencidos y demés prestaciones, devino como consecuencia
inmediata y directa de las acciones originadas por el despido o por la rescision del contrato por
culpa del patron; conforme a lo previsto en los articulos 48 y 50 de la Ley Federat del Trabajo.
Constituyendo dicha condena una obligacién Juridica a cargo del demandado de
donde se sigue que los ingresos que va a recibir el trabajador no provienen de la prestacion de un
servicio ni por separacién. sino derivados de una condena impuesta ai patrén en el laudo dictado
en un juicio laboral seguido en su contra como consecuencia de las acciones ejercitadas por
despido. Pero ademas, tampoco esta previsto en cl articulo 123 constitucional ni en la Ley
Federal de] Trabajo, que el importe de la condena que se dicte en un juicio taboral, esté sujeto a
gravamenes de ninguna naturaleza, pues si asi fuera se sefialarian Jos mismos en el propio laudo
€n sus puntos resolutivos. de donde se sigue que el patron demandado esta obligado a cumplir
integramente con el pago liquido de la condena que resulte una vez cuantificado en el incidente
de liquidacién correspondiente. maxime que en caso de incumplimiento, la citada Ley
teglamentaria contiene un capitulo de ejecucién de los laudos tendientes a hacer efectiva la
condena, a través del embargo de bienes y derechos susceptibles de ejecucién, su remate ¥
adjudicacion pero en ningin precepto de ese capitulo se sefiala limitacion alguna de caracter
Fiscal sobre el importe de la condena.
Si después de un tiempo corto o largo obtiene un taudo favorable, la consecuencia
no ¢s otra que la de sancionar al patron a que pague al trabajador todas aquellas prestaciones que
dejé de percibir y que no le fueron cubiertas oportunamente, pero seria absurdo considerar que
sin tener trabajo ni medios de subsistencia, fuera obligado el trabajador a pagar el Impuesto Sobre
fa Renta proporcional al importe de la condena, siendo que él no dio origen a la separacién sino ef
patrén, quien resulta ser la parte economicamente poderosa de los dos factores de la produccion,
E] razonamiento se basa, en que si bien es cierto que todas las personas fisicas que
laboran, tienen la obligacién de contribuir a los gasios publicos, siendo la Ley del Impuesto
Sobre la Renta la que sefiala ef limite y cuantia del tributo dependiendo del salario que perciba
cada uno, pero también cabe hacer notar que ello ocurre para todos los trabajadores en activo que
laboran bajo la direccién y dependencia de un patrén, siendo éste el obligado a retener y entregar
al fisco el impuesto correspondiente, incluso es operante csa regia en los casos de separacién o
terminacion de la relacién laboral, de modo que las cantidades que deban entregar al trabajador
por concepto de prima de antigiiedad, retiro, indemnizacion u otros pagos por separacion, son
susceptibles de gravamen en la medida que sefala la propia norma tributaria, pero todo ello
siempre y cuando se trate del momento de la separacion del trabajador sujeto a una relacién
laboral, independientemente de su justificacién o injustificacion.
Pero situacion distinta (sefiala el Tribunal), no comemplada por la lev fiscal; es Ja
del pago del importe pecuniario de una condena impuesta al patron de un laudo dictado en un
juicio laboral, en cuyo caso indudablemente no opera la aplicacién del impuesto sobre la renta,
por no estar contemplada dicha hipdétesis en ninguno de los preceptos de Ia ley fiscal en
131
detrimento del trabajador beneficiado. Sefiala que es una premisa falsa en el sentido de gue el
patron estaba obligado a retener el impuesto sobre fa renia al cumplir con la condena impuesta a
su cargo en el juicio Jaboral.
EI Segundo Tribunal Colegiado de Circuito establecié en sintes que cuando se
trata de una condena a cargo del patron decretada por un érgano jurisdiccional originada por un
despido injustificado, no son aplicables los articulos 77, fraccién X, 79 y 80 del citado
ordenamiento, dado que la suma que el empleado recibe, no proviene de una remuneracion por la
PrestaciOn de un servicio personal subordinado, sino de una pena por concepto de indemnizacién,
salarios caidos y otras prestaciones derivadas de las acciones intentadas, ya sea por despido o
rescisién del contrato, conforme a los articulos 48 y 50 de fa Ley Federal del Trabajo, ya que las
hipotesis a que se reficren esos numerales se dan cuando una persona fisica esta sujela a una
relacion laboral en ¢l momento de la separacion, es decir, cuando decide retirarse de su empleo
por renuncia voluntaria, jubilacién, enfermedad, etc., no asi cuando existe una condena, por tanto
concluy6, que la parte patronal no tenia por qué retener los impuestos respectivos.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, sefiala que es erroneo
el razonamiento de! Segundo Tribunal Colegiado, cuando afirma que “no estd sefialada en el
articulo 123 constitucional ni en la Ley Federal de Trabajo. que el importe de la condena que se
dicte en un juicio laboral esté sujeto a gravamenes de ninguna naturaleza”, pues tales
ordenamientos sdlo contienen reglas en lo concerniente a las relaciones obrero - patronales,
mientras que la Lev del Impuesto Sobre la Renta es la que regula fo relativo a los tributos que las
personas deben cubrir, cuya base impositiva deriva de la obligacién contenida cn los preceptos
31, fraccion IV y 73, fravcién VII de ta Constitucién Federal.
4.4 LA OBLIGACION DE RETENER DEL PATRON
La siguiente tesis de jurisprudencia, resolvié la contradiccién de tesis entre cl
Primero y ef Segundo Tribunales Colegiados del cuarto Circuito; lo emitié la cuarta sala de la
Suprema Corte de la Nacién:
Octava Epoca Instancia: Cuarta Sala Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federacién Tomo: 58, Octubre de 1992
esis: 4a/J. 17/92 Pagina: 19
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OBLIGACION DEL PATRON DE
RETENERLO, CUANDO LAS PERSONAS SUJETAS A UNA
RELACION LABORAL, OBTIENEN PRESTACIONES DERIVADAS
DE LA MISMA. De conformidad con los articulos 77, fraccion X, 79 y 80
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en el afio de 1991, quienes
hagan pagos por conceptos de prima de antigiiedad, retiro, indemnizaciones
Y otros, debe, en principio, retener el tributo respectivo; esta regia general
admite dos casos de excepcién. la primera se da cuando la cantidad
tecibida no excede de noventa veces el salario minimo; la segunda, cuando
el empleado sélo ha percibido un sucldo minimo general correspondiente a
su area geografica; por tanto, si dichos preceptos legales no excepttan de
133
cubrir el impuesto sobre fa renta a las personas que han estado sujetas a una
relacién laboral, y obtienen prestaciones derivadas de una condena
impuesta por un Organo jurisdiccional, es obvio que el patron debe retener
el tributo relativo, sin importar si existe separacién justificada o
injustificada, pues el hecho de que el pago deba hacerse por determinacién
judicial, como consecuencia de un despido 0 un no sometimiento al
arbitraje, no priva a dicho pago de su caracter indemnizatorio, cuya base
impositiva deriva de la obligacién establecida en los articulos 31, fraccién
IV y 73, fraccién VI de la Constitucién Federal.
Contradiccién de tesis 2/92. Entre el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito. 31 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaiia Cardenas. Secretario: Sergio Garcia Méndez. Tesis de Jurisprudencia 17/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesidén privada celebrada el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de cuatro votos de los sefiores ministros: Presidente Carlos Garcia Vazquez, Juan Diaz Romero. Ignacio Magafia Cardenas y José Antonio Llanos Duarte, Ausente: Felipe Lépez Contreras, previo aviso.
En los casos de retencidén por Ingresos con motivo de separacién, se aplica el
procedimiento usual de retencién del Impuesto sobre Ia Renta conforme al Articulo 80.
considerando como base dei impuesto, el ingreso bruto total obtenido con motivo de Ia
separacion menos las exenciones que a continuacién se mencionan.
La fraccién X del articulo 77 establece que se exceptian del pago del impuesto los
ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relacion laboral. en el momento
de su separacion, por concepto de prima de antigiiedad, retiro e indemnizaciones, u otros pagos, (34
a ao
hasta por el equivalente de noventa veces el salario minimo general de la zona econémica del
trabajador, por cada afio de servicios, Igualmente, de acuerdo con fa fraccién XI del articulo 77,
las gratificaciones anuales (aguinaldo) que percibian los trabajadores se encuentran exentas hasta
el equivalente dei salario minimo general de Ja zona econdmica del contribuyente elevado a 30
dias. Al respecto la exposicién de motivos sefialo en 1980:
“Se propone que los ingresos por concepto de prima de antigiiedad, retiro ¢
indemnizaciones, asi como de otros pagos por separacion, los trabajadores
gocen de una reduccién de 90 dias de salario minimo general por cada aiio
de servicio prestado; lo cual significa que un trabajador con 30 afios de
antigiedad tendr4 derecho a una reduccién de una cantidad equivalente a
2700 dias de salario minimo en los pagos que reciba por estos conceptos.”
EI Asticulo 79 de Ley del Impuesto Sobre la Renta tespecto a las compensaciones
por separacion. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigiiedad, retiro ¢
indemnizaciones u otros pagos, por separaciOn, se calcularé el impuesto anual, debiéndose
aplicar la tarifa del Articulo 14] de la referida Ley. Lamentablemente pueden presentarse errores
en el calculo del impuesto cuando se obtengan este tipo de ingresos, ya que el mismo no hace
referencia a Ja exencidn que existe de 90 dias el salario minimo general de cada afio de servicios:
indudablemente perjudica a la persona que lo recibe e induce al error a la empresa que los paga,
ya que la retencién que debe hacer en los términos de! Articulo 80 esta basada en el mismo
concepto.
im)
ta
El problema apuntado lo resuelve el Anticulo 83 del reglamento de la Lev del
Impuesto Sobre la Renta sefiatando:
“EI total de percepciones a que se refiere la fraccién II del Articulo 79 de la
Ley, sera la cantidad obtenida por prima de antigiiedad, retiro e
indemnizaciones u otros pagos, por separacién disminuida por cantidad que
resulte de aplicar lo dispuesto por el articulo 77 fraccién X de la Ley.”
Si bien, el Impuesto Sobre la Renta o el Impuesto Sobre Productos del Trabajo,
cuya carga fiscal corresponde originalmente a jos trabajadores y que ha sido asumida por la
empresa, forma parte de] salario, pero no lo incrementa, toda vez que la base salarial no sufre
ninguna alteracion, pues con independencia de que el patron pague el impueste que en rigor es
obligacién del trabajador. v puede hablarse de que exista que la cantidad que representa el
impuesto se le haya entregado al trabajador sino se le entrega a la Secretaria de Hacienda y
Crédito Publico. El patrén por tanto no deja de cumplir con la obligacién contraida, porque
debera erogar, por cuenta de quien recibe, la cantidad que por el impuesto genere Ia liquidacién
respectiva.
Es decir, la cantidad que el patron toma de su peculio, equivalente al porcentaje
del impuesto sobre la renta causado por et trabajador, no se lo entrega a éste, sino a las
autoridades hacendarias.
4.5 EL CRITERLO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
En las Juntas de Conciliacion y Arbitraje el criterio sobre el procedimiento 0 no
del pago del Impuesto Sobre la Renta, toma como hase distintos criterios en relacién con las
Jurisprudencias sustentadas entre el Primero y Segundo Colcgiados del Cuarto Circuito y la Tesis
de Jurisprudencia emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion. Asi
tenemos, por ejemplo que la Junta Especial Numero Siete Bis de 1a Federal de Conciliacion y
Arbitraje al dictar sus resoluciones sefiala que se deben cubrir las cantidades con Ia
correspondiente deduccién del impuesto que se le debe retener al hoy actor.*6
Esto es en consecuencia de que conforme a lo que establece ef Articulo 940 de Ley
Federal de Trabajo dispone que los Presidentes de las Juntas Especiales dictaran medidas
necesarias para que la ejecucién sea pronta y expedita para la debida ejecucion de los laudos. En
consecuencia, el criterio seguido por algunas Juntas Federales como es el caso de la Uno Federal
de Conciliacién y Arbitraje, en que “se requiere a la demandada para que en el término de tres
dias habiles que sefiala el Articulo 735 de la mencionada ley, presente un desglose de la cantidad
que pretende reiener al actor, precisando Ja fundamentacion y motivacion legal y monto de la
retencion de las prestaciones a que se le condena, quedando apercibida que de no hacerlo debera
de cumplimentarse el laudo en sus términos.”*”
“JUNTA FEDERAL SIETE BIS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE HERNANDEZ SUAREZ ARTURO JAVIER VS. INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO EXPEDIENTE 467/95 LAUDO DE FECHA 8 DE DICIEMBRE DE 1998. . " JUNTA FEDERAL NUMERO UNO IDE CONCILIACION Y ARBITRAJE SOSA RAMIREZ CARLOS VS. FF.CC.NALES.DE MENICO EXPEDIENTE 1299/94 ACUERDO DEL 24DE ABRIL DE1997.
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Como podemos observar, los criterios no varian, en cuanto a la procedencia de la
retencin por parte del patron, sino en Ja forma para hacer esta, ya que no se apegan al criterio
citado por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacién, en virtud de que como
sefiala la Junta Federal Siete Bis de Conciliacion ¥ Arbitraje en sus laudos “que se deben cubrir
las cantidades con la correspondiente deduccién”, es decir de la cantidad que va a recibir el
obrero y que cuantifica salarios caidos, indemnizacién y demas prestaciones, se le hard una
deduccién. Siendo incorrecto ya que el trabajador demando en términos de su salario y no sobre
los impuestos, porque si bien es cierto estos impuestos los paga el patron en forma solidaria
siendo obligacién del obrero pagarlos, este Impuesto Sobre Producto del Trabajo no incrementa
el salario, por io tanto no es susceptible de ninguna deduccién.
Igualmente en el caso de Ja Junta Federal Uno de Conciliacion y Arbitraje que da
“término a la demandada a efecto de que desglose la cantidad que pretende retener al actor”, por
que si bien es cierto la procedencia como Jos Tribunales Colegiados De Circuito, han sefialado, el
impuesto sobre productos del trabajo se genera con motivo de los ingresos por la prestacion de un
servicio personal subordinado, de manera que sélo se perciben como pago de 1a prestacién
habitual del trabajo y solidariamente los entrega al fisco el patron, pero cuando provengan de la
condena al patron de cubrir salarios caidos por despido injustificado y demas prestaciones, sera
ésle quien pague al fisco el impuesto por dichos egresos.
CONCLUSIONES
PRIMERA... Considero que ¢s correcto el criterio de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n, respecto a la obligacion de retener el Impuesto Sobre Productos del Trabajo ai patron, sin importar si existe despido justificado o injustificado, por despido o ausencia de sometimiento al arbitraje; ya que dicho Pago no priva su cardcter indemnizatorio: porque cl laudo favorable al trabajador tiene como fin sancionar al patrén sobre las prestaciones que le dejo de cubrir durante el lapso del juicia taboral.
SEGUNDA.- Es cierto, que Ia cantidad condenada que comprende prima de antigiicdad, retiro ¢ indemnizaciones ¥ otros pagos por separacién, ordenada al patrén por determinacidn judicial, es considerada por Ja Ley del Impuesto Sobre la Renta como ingresos. Sin embargo, también es cierto que ¢stos ingresos son la suma que recibe el trabajador que dejo de percibir un salario vy prestaciones a que tenia derecho desde el inicio del conflicto de trabajo, como consecuencia del despido del que fue objeto.
TERCERA..- Es absurdo pero sobretodo injusto para la Parte obrera, que sin tener trabajo y los medios de subsistencia sea obligado a pagar el Impuesto Sobre Productos del Trabajo sobre la cantidad ganada que recibe como consecuencia de un laudo condenatorio.
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Siendo que é1 no dio origen a la terminacion de la prestacion de servicios subordinados, sino fue el patron. Persona que es econdémicamente mas estable en la relacion de trabajo,
CUARTA..- En los casos en que el trabajador es quien decide terminar la relacion de trabajo que Io unia con el patron, y se le entrega su liquidacion sobre las_prestaciones ha que tiene derecho asi como una gratificacién, efectivamente le correspondera al empleado pagar sobre dicha cantidad el Impuesto Sobre Productos del Trabajo, por que la suma proviene de una remuneracion por Ja prestacion de un servicio subordinado. Porque Ja obligacién fiscal corresponde originalmente al trabajador aunque es asumida solidariamente por el patron como parte del salario.
Pero creo que tratandose de una sentencia judicial, en la que la parie patronal resulto dentro del litigio condenado al pago de las prestaciones demandadas por el obrero, debera de dar cumplimiento al laudo Y 4 parte pagar el Impuesto Sobre Productos del Trabajo sobre cantidad entregada. Porque el patron es quien privé del medio de subsistencia al obrero Vasu familia, y la condena solamente contiene los derechos establecidos por la Lev Federal del Trabajo, los cuales no gon sujélos de gravamen.
QUINTA.- Es incorrecto que al trabajador que demando en términos de su salario, el pago de salarios caidos y demas prestaciones: v no sobre el Pago retroactive del Impuesto Sobre Productos del Trabajo lo tenga que pagar de [a condena que obtenga en el laudo. Porque el
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Impuesto Sobre Productos del Trabajo que paga el patrén en forma solidaria durante la relacion
de trabajo no incrementa el salario, y por tanto no es susceptible de ninguna deduccién. Ademas hay que considerar que el patron durante el tiempo que duré el juicio laboral se ha ahorre él pago del impuesto al fisco y el salario al obrero.
SEXT.A.- Estimo que la forma Y procedimiento para hacer la retencion respectiva, es que la Juntas de Conciliacion y Arbitraje una vez notificado ef laudo condenatorio; como parte del Incidente de Liquidacién, en caso de no sefalar el laudo cantidad liquida o sefalandose la suma total, se realice el porcentaje que por concepto de Impuesto Sobre Productos del Trabajo tendra que exhibir la parte patronal, mediante su declaracion provisional o anual, el cual quedara
fijado por los Presidentes de las Juntas de Conciliacion y Arbitraje. Apercibiendo al patron que €n caso de no exhibir la declaracion provisional o anual al periodo fiscal siguiente al pago
realizado al actor en cumplimiento del laudo, mandara de forma oficiosa un informe a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico a efecto de notificar el ingreso erogado por la empresa.
SEPTIMA.- Tratandose exclusivamente de convenios se exigira a las partes que el convenio contenga, la inclusion de la cantidad que por concepio del Impuesto Sobre Productos del Trabajo debera retener y declarar el patron, exhibiendo la declaracién provisional o anual del periodo fiscal siguiente Presentado ante la autoridad fiscal, a efecto de archivar el asunto como
total y definitivamente concluido,
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