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las le+es 125008, 125F10 + 1250745 EGponen ue tal inacci$n
coloca a sus representados + a todos los habitantes de la
Pro"incia de uenos Aires, en situaci$n de pri"aci$n de la
tutela .udicial continua + efecti"a en materia contencioso
administrati"a Barts5 1@, 133 + 21@ de la /onstituci$n de
la Pro"incia5(olicitan ue se proceda a la puesta en marcha
del indicado fuero orden!ndose tomar .uramento a los .ueces
desi#nados, dentro del plazo perentorio de 30 d as, ba.o
apercibimiento de hacer responsables a los miembros de la
(uprema /orte en los términos de los arts5 F, @7 + 173 de
la /onstituci$n Pro"incia5
25 Pre"io a todo tr!mite, el Dribunal re uiri$ a
los interesados acreditasen representaci$n suficiente
mediante mandato id$neo eGtendido por parte del /onse.o
(uperior del /ole#io de Abo#ados de la pro"incia Barts5 49,
@0 inc5 6 ? + @2 de la le+ @177 t5o5 dec5 288@, modificada
por le+ 125277H arts5 43 + 47 del /5P5/5/5C Bres5 de fs5
29C5 A fin de dar cumplimiento a tal eGtremo, se acompa-$
la documentaci$n ue obra a#re#ada a fs5 F1=F@5
F5 La (uprema /orte se aboc$ a continuaci$n al
tratamiento de la recusaci$n de sus miembros + de todos los
ma#istrados de la .urisdicci$n pro"incial llamados a
inte#rarla, formulada en la demanda Bpunto ; 5 fs5 21
cta55=2FC5 *esol"i$ rechazarla 6in l mine? Bfs5 F8=41
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cta55C5
45 La Iiscal a de Estado produ.o el informe
circunstanciado ue, en los términos del art5 10 de la le+
75133, fue re uerido por el Dribunal al (r5 obernador5
All plante$ la falta de le#itimaci$n acti"a de los
representantes del /ole#io de Abo#ados, la inadmisibilidade improcedencia de la pretensi$n5 En consecuencia, solicit$
se desestime la acci$n5
@5 Producida la prueba ofrecida por la actora,
consistente en la causa ue tramitara ante el Dribunal de
/asaci$n Penal Bcaratulada 6Abud, uan /arlos + : az,
*odolfo Alfonso s=amparo?C + hall!ndose la presente en
estado de pronunciar sentencia, se decidi$ plantear + "otar
las si#uientes
C U E S T I O N E S
1J% K(on fundadas las ob.eciones de la Iiscal a
de Estado a la le#itimaci$n in"ocada por la demandante + a
la admisibilidad de la acci$n
2J En caso ne#ati"o% KEs fundada la demanda
FJ En caso afirmati"o% KMué pronunciamiento
corresponde adoptar
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor Jue
doctor !itters di"o#
5 15 En el informe circunstanciado #losado a fs5
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47 + ss5, el Iiscal de Estado plantea en primer término, la
falta de le#itimaci$n acti"a de los representantes del
/ole#io de Abo#ados de la Pro"incia de uenos Aires para
promo"er la acci$n intentada5
En bre"e desarrollo + tras precisar ue su reparo
ata-e a la le$itimatio ad causam , aduce ue tal aptitud, enel caso, 6debe uedar eGclusi"amente limitada a los
profesionales desi#nados para ocupar los car#os ue
re uiere la creaci$n del fuero en cuesti$n, a uienes
indi"idualmente alcanzar an las normas + decisiones
cuestionadas?5
25 )o resulta fundada tal oposici$n5
Los letrados presentados en autos han acreditado
la representaci$n ue in"isten + ale#an en la demanda,
conforme lo re uerido por el Dribunal en los términos de
los arts5 49, @0 inc5 6 ? + @2 de la le+ @5177 t5o5 dec5
)N 2588@=01 Bres5 de fs5 29C5 En efecto, ad.untaron
documentaci$n de la ue sur#e ue el /onse.o (uperior de la
entidad profesional aprob$ la actuaci$n .udicial as como
también, en lo esencial, el tenor del libelo inicial
Bescrito de fs5 F3=F3 cta55, actas de fs5 F1 + F2 +
pro+ecto de fs5 FF=F@C5
El titular de la relaci$n .ur dica procesal +
sustancial es as el /ole#io de Abo#ados de la Pro"incia5
El Dribunal acept$ impl citamente la aludida representaci$n
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+ consecuente le#itimaci$n acti"a en el decisorio de fs5
F8=41 cta555
El actor es una persona .ur dica de derecho
p blico no estatal Bart5 48 le+ @5177, t5o5 por decreto
2588@=01C entre cu+os deberes + atribuciones se cuenta
6actuar .udicial o administrati"amente en defensa de losintereses profesionales, pudiendo otor#ar mandatos a tal
efecto? Bart5 @0 inc5 6 ?, le+ cit5C5 (imilar prerro#ati"a
se pone a car#o de los /ole#ios :epartamentales Bart5 19
inc5 4, le+ cit5C, as como la funci$n de 6cumplir + hacer
cumplir el mandato ético superior de la abo#ac a, de
defender la .usticia, la democracia, el estado de derecho +
las instituciones republicanas en toda situaci$n en la ue
estos "alores se encuentren comprometidos, conforme a los
derechos + #arant as constitucionales? Bart5 19 inc5 9, de
la misma le+C5
En estas condiciones, no resulta dudosa la
aptitud del /ole#io de Abo#ados de la Pro"incia para
deducir acci$n de amparo en defensa de los intereses ue
in"oca% el derecho al traba.o de los cole#iados arts5 14,
/onst5 )ac5 + 27, /onst5 pro"5 + la tutela .udicial
continua + efecti"a en materia contencioso administrati"a
de sus representados + de los habitantes de la Pro"incia
arts5 1@, 133 + 21@, /onst5 pro"5 Bfs5 18, 19 cta55 +
F3C5
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/ircunscribir la le#itimaci$n procesal a los
l mites 6indi"iduales? ue pretende el Iiscal de Estado,
implicar a desconocer, no s$lo las referidas normas le#ales
ue la confieren Ble+ @5177, cit5C, sino los alcances
constitucionales de la tutela .udicial en #eneral + de la
#arant a del amparo en particular Barts5 18, 4F, 7@ inc5 22+ concs5 /onstituci$n nacionalH 11, 1@, 20 inc5 2J +
concs5, /onstituci$n pro"incialC5
)o s$lo los derechos e intereses indi"iduales
sino también los colecti"os reciben protecci$n eGpl cita a
tra"és de las mentadas #arant as Bcfr5 normas cits5C5
Es as ue esta /orte no ha opuesto reparos a la
le#itimaci$n en acciones promo"idas en res#uardo de
situaciones de car!cter colecti"o Bcfr5 causas 345119,
6Asociaci$n de Personal er!r uico + Profesional de la
>unicipalidad de >or$n, &urlin#ham e tuzain#$, res5
10 ; 02H 345348, 6>unicipalidad de La Plata s=art5 3J,
en autos% Ponz?, res5 2 O 02H 34578@, 6Iiscal de Estado
s=art5 3J en autos% /!mara Ar#entina de A#encias de Durf?,
res5 F0 O 02H 5 345703, 6>unicipalidad de >or$n s=art5 3J,
en autos% (indicato de Draba.adores >unicipales de >or$n,
&urlin#ham e tuzain#$ s=amparo? + 5 345829 6(indicato
c=>unicipalidad de >or$n s=amparo?, res5 27 O 02H en sent5
conc5 /( ) a partir del caso 6Asociaci$n de randes
<suarios de Ener# a Eléctrica de la *ep blica Ar#entina
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BA <EE*AC c=Pro"incia de uenos Aires + otro?, sent5 del
24 ; 97C, sin per.uicio del eGamen ue en cada caso
corresponda efectuar con arre#lo a las normas aplicables,
en torno a la titularidad del interés o derecho, an!lisis
ue, en el presente caso + tal como ued$ "isto, demuestra
acreditado el presupuesto en cuesti$n5 En esta "ertiente,cabe destacar, por su analo# a con el sub lite en cuanto al
re uisito sub.eti"o de la pretensi$n en tratamiento, el
precedente 6/ole#io de Abo#ados del :epartamento udicial
de >or$n c=Pro"incia de uenos Aires s=acci$n de amparo?
Bcausa 345349, con sentencia de fecha 27 O 02C en el
cual la entidad departamental demand$ en defensa de sus
matriculados + de la administraci$n de .usticia +, con tal
le#itimaci$n, cuestion$ + obtu"o pronunciamiento al
respecto decisiones de superintendencia adoptadas con
respecto al Edificio asiento de los tribunales
departamentales5
En mérito de lo eGpuesto, debe desestimarse el
planteo de la demandada5
Por ltimo, en raz$n de ue, como se analizara,
el /ole#io de Abo#ados de la Pro"incia posee le#itimaci$n
suficiente para plantear la pretensi$n sometida a
.uz#amiento, carece de sentido ocuparse de si la condici$n
de ciudadanos también in"ocada por los presentantes a fs5
18 de la demanda les confiere tal aptitud procesal5
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15 En otro orden de consideraciones, ba.o el
ac!pite de 6improcedencia formal de la acci$n de amparo?
Bpunto ;, fs5 @FC, Iiscal a de Estado propone ar#umentos
relati"os a la inadmisibilidad e improcedencia de la
pretensi$n5
Atendiendo a ue tal " a fue con anterioridadantes interpuesta ante el Dribunal de /asaci$n Penal ue
se declar$ incompetente + decidi$ el archi"o del
eGpediente , considera ue ahora se persi#ue la continuidad
de un proceso consentido + concluido5
Por otra parte, sostiene ue no se re nen los
re uisitos necesarios para la procedencia formal +
sustancial5 )o se ha demostrado, a su criterio, de ué modo
la omisi$n ue se imputa lesiona en forma actual + con
arbitrariedad los derechos del amparista, +a ue eGiste la
autoridad competente en la materia + el particular tiene a
su disposici$n diferentes remedios para e.ercer sus
derechos5 A lo ue a#re#a ue la puesta en marcha del fuero
no es un ob.eti"o ue coincida con la rapidez necesaria
para la "iabilidad del amparo5 Ale#a adem!s ue se pretende
desconocer la competencia de la (uprema /orte para entender
transitoriamente en las causas contencioso administrati"as
+, en tal sentido, la improcedencia de la acci$n resultar a
de ue se atacan actos .urisdiccionales5
25 Dampoco asiste raz$n a estos cuestionamientos5
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respecto a la le#itimaci$n + admisibilidad de la acci$n,
corresponde rechazar los articulados al respecto por la
demandada5 A la primera cuesti$n, "oto por la ne$ati%a 5
A la primera cuestión planteada, la señora Jue
doctora &o$an, por los 'undamentos e(puestos por el señor
Jue doctor !itters, %otó por la ne$ati%a) A la primera cuestión planteada, el señor Jue
doctor Soria di"o#
15Adhiero al "oto de mi distin#uido cole#a el :r5
&itters, con las sal"edades ue se#uidamente paso a
eGponer, en orden a la le#itimaci$n acti"a ue se in"oca
para promo"er la presente acci$n de amparo5
Ante todo, coincido en ue el /ole#io de Abo#ados
de la Pro"incia de uenos Aires posee le#itimaci$n
suficiente para plantear la pretensi$n ue ha deducido en
el caso, en defensa de los intereses colecti"os de los
matriculados Bart culos 20 inciso 2J + 41, primer p!rrafo,
de la /onstituci$n Pro"incialH 47, 48, @0 in fine, e
incisos a + , de la le+ )J @177 t5o5 por decreto )J
2588@=01C ue reputa afectados a ra z del incumplimiento en
la puesta en marcha del fuero contencioso administrati"o5
Aparte de lo dicho en el primer "oto, interpreto
ue, en el caso, el art culo @J inciso bC de la le+ )J
75133 Bt5o5 por decreto )J 15037=9@C en cuanto menciona,
entre otros su.etos habilitados para demandar por amparo, a
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las entidades con personería profesional , también abastece
los re uerimientos necesarios para "iabilizar la
pretensi$n5
La conclusi$n apuntada responde con .usteza al
tipo de contienda ue tramita en autos, cu+o ob.eto, al par
de concitar un "isible interés p blico e institucional, sepro+ecta sobre otras esferas, de ndole colecti"a o
sectorial, di#nas de protecci$n5 El /ole#io de Abo#ados de
la Pro"incia puede in"ocar la necesidad de tutela de
intereses de este tipo5 Ello a partir del cual, su reacci$n
contra un incumplimiento ue califica de #ra"e en el
ser"icio de .usticia, como es la falta de funcionamiento
del fuero contencioso administrati"o, tal cual fue
delineado por el constitu+ente del a-o 1994, resulta
admisible5
Puede percibirse el impacto ne#ati"o de tal
carencia sobre los intereses sectoriales de la abo#ac a de
la Pro"incia de uenos Aires, representada por su cole#io
profesional, ente ue, a la "ez, con#re#a a a uellos
establecidos en cada departamento .udicial Bart culo 47,
le+ )J @5177 t5o5 por decreto )J 2588@=01C5 <na de las
aristas de la afectaci$n in"ocada en esta litis, #ira en
derredor de la menor accesibilidad territorial refle.ada en
la falta de descentralizaci$n ue eGhibe el actual estado
de cosas5 >!s all! de ad"ertir ue el art culo 133, in
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fine, de la /onstituci$n no dise-$ un modelo definidamente
descentralizado, no cabe duda ue si se compara la
situaci$n toda" a "i#ente con la descripta por normas
le#ales re#uladoras del nue"o sistema procesal
administrati"o, a uélla eGhibe una concentraci$n de la ue
éste se ale.a5 Al menos, no es impensable suponer ue laposter#aci$n en implantar dicho sistema, entre otras
consecuencias, limita el campo de actuaci$n profesional de
los abo#ados particularmente los del interior de la
Pro"incia situaci$n ue, de lo#rar plena operati"idad el
nue"o fuero, podr a re"ertirse5
F5 En otro orden de cosas, ad"ierto ue la
presentaci$n ba.o eGamen no se ha estructurado s$lo a
partir de la le#itimaci$n ue in"oca el $r#ano directi"o
del /ole#io profesional5 A ella se a#re#a la ale#ada
condici$n de habitantes o ciudadanos de uienes firman la
demanda5
F5a5 En efecto, los se-ores *a l mar (teffen +
&oracio Alberto ;ero ar#u+en ue la falta de funcionamiento
del fuero contencioso administrati"o los coloca 6555 en
situación de privación de tutela judicial continua y
efectiva en materia contencioso administrativa, en un doble
aspecto: como ciudadanos titulares de dichas garantías
constitucionales y como profesionales del derecho que vemos
cercenada la incumbencia en la materia...” Bfs5 18C5
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F5b5 En atenci$n a las caracter sticas ue ofrece
la contro"ersia a dirimir, no encuentro ue el in"ocado
car!cter baste para fran uear el acceso a esta instancia
.udicial5
Por el contrario, la condici$n ue es#rimen no es
apta para suscitar la .urisdicci$n del Dribunal en elpresente caso5 (e trata de una aptitud, com n a la de toda
la poblaci$n ue habita en el territorio pro"incial, de una
#eneralidad tal ue su relaci$n con el ob.eto de la
pretensi$n articulada + con la correlati"a infracci$n
normati"a ue se denuncia, no permite tener por confi#urada
una afectaci$n a situaciones sub.eti"as de uienes procuran
aparecer como destinatarios de protecci$n por el
ordenamiento5 )o ha+ si uiera una suficiente proGimidad con
el interés sustancial + concreto ora indi"idual, ora de
incidencia colecti"a en #eneral necesario para la
consideraci$n del caso o contro"ersia5
Pues, por m!s ensanchado ue sea su
reconocimiento normati"o, la aptitud le#itimante en el
proceso supone una cierta pertenencia o titularidad del
derecho o interés ue se in"oca5 En la especie, no se
ad"ierte c$mo los a u demandantes, en su in"ocada calidad
de ciudadanos de esta Pro"incia, han eGperimentado o sufren
una afectaci$n a su esfera de intereses .ur dicos,
remediable por medio de una acci$n de amparo, ue se deri"e
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de la falta de inicio del fuero contencioso administrati"o
o lo ue parece menos eGplicable a n de la demora en la
toma de .uramento + puesta en posesi$n de sus car#os a unos
ma#istrados ue han de inte#rar dicho fuero5
Dampoco cabr a poner a a uellos 6intereses? en un
pie de i#ualdad con otros derechos Bde usuarios +consumidores de bienes + ser"icios p blicos, al ambiente, a
la tutela urban stica, la protecci$n del patrimonio
cultural, entre otros, cfr5 art culos 41, 42 + 4F de la
/5)5C ue, por confi#urarse con determinados atributos
sin#ulares B"5 #r5, la definici$n normati"a, el modo de
ad.udicaci$n .ur dica de su titularidad, el car!cter
ostensible de bienes de fruici$n colecti"a, la
indeterminaci$n de los portadores, etc5C, reciben del
ordenamiento una tutela diferente + plural, ue en muchos
casos habilita al e.ercicio de una acci$n popular Bcfr5
&uer#o Lora, Ale.andro, 6Las pretensiones de condena en el
/ontencioso Administrati"o?, >adrid, 25000, p5 209C5
F5c5 (i bien es cierto ue el art culo 20 inciso
2J de la /onstituci$n Pro"incial reconoce le#itimaci$n para
accionar por la " a del amparo en defensa de los derechos
colectivos , como también lo hace el art culo 4F de la
/onstituci$n )acional con los derechos de incidencia
colectiva en general , de tales enunciados normati"os, ue
irradian la sal"a#uarda de la .uridicidad hacia una
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amplificada di"ersidad de titularidades sub.eti"as + entes
eGponenciales de intereses pluri indi"iduales, no se si#ue,
empero, una libre e incondicionada admisi$n de la facultad
de incoar procesos .udiciales por los ue se reaccione
contra al#una abstenci$n atribuida a los entes p blicos5
Al menos como re#la b!sica, frente a talesconflictos, una cualidad ue se identifi ue con el interés
#eneralizado + com n de toda persona, en la sal"a#uarda
de la .uridicidad o en el e.ercicio re#ular de los
cometidos estatales, no conducir! a le#itimarla para
recabar la tutela .urisdiccional, sin la necesaria densidad
normati"a ue li#ue su situaci$n con el deber reputado
incumplido, a no ser ue la eGpansi$n de las atribuciones
del Poder udicial ue de tal criterio deri"e desatienda
ue a uél tiene como funci$n primordial decidir casos o
controversias, lo cual re uiere ue se persi#a en concreto
la determinaci$n del derecho debatido entre partes ad"ersas
B/5(5 5)5, Iallos% 27@%282H F08%1489H F1F%83F, F2F% 1FF9,
entre otrosC + no asumir roles prota#$nicos en el proceso
de redistribuci$n + confi#uraci$n sociales Bcfr5 Pare.o
Alfonso, Luciano, 6/risis + reno"aci$n en el derecho
p blico?, >adrid, 1991, p5 72C5
Los preceptos constitucionales est!n llenos de
#raduaciones, de relie"es, de énfasis marcados Bcfr5 >art n
*etortillo, Lorenzo de tto + Pardo, #nacio, 6:erechos
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fundamentales + constituci$n?, >adrid 1992, p5 33C + no
siempre su uebrantamiento los habilita a todos a los
habitantes a in#resar a los tribunales, a fin de pedirles
su inter"enci$n, sin dar cuenta del a#ra"io ue,
ob.eti"amente, por tal " a procuran reparar5
F5d5>!s all! del car!cter eminentementeinstitucional ue encierra la materia en debate, los
letrados firmantes de la acci$n no han intentado demostrar
de ué modo + con ué intensidad se ha "isto afectada su
cualidad de habitantes o ciudadanos, a causa de la omisi$n
estatal contra la ue se alzan en este amparo5
45 En consecuencia, estimo apropiado dar curso a
la pretensi$n, nicamente en cuanto ha sido entablada por
el /ole#io de Abo#ados de la Pro"incia de uenos Aires, no
as en lo ue respecta a la in"ocada condici$n de
ciudadanos ue eGponen los se-ores (teffen + ;ero5
@5 La restante cuesti$n de admisibilidad, opuesta
por el Iiscal de Estado, ha de correr la suerte ne#ati"a
ue se-ala el "oto al cual adhiero, por las razones ue
all se eGponen5
35 /on este alcance, "oto por la ne$ati%a 5
Los se-ores ueces doctores Petti#iani, )e#ri,
*oncoroni, de L!zzari + (alas, por los fundamentos
eGpuestos por el se-or uez doctor &itters, "otaron la
primera cuesti$n por la ne#ati"a5
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A la se$unda cuestión planteada, el señor Jue
doctor !itters di"o#
15 (ostiene la actora ue se confi#ura una
6omisi$n arbitraria e inconstitucional del Estado
Pro"incial, ue no act a los medios tendientes a poner en
funcionamiento el nue"o fuero contencioso administrati"o,manteniendo la "i#encia de una le+ procesal incompatible +
una competencia ue conforme a los preceptos
constitucionales in"ocados +a no le pertenece a la (uprema
/orte Barts5 131, 133 + 21@, /5P5 5A5C?5
La denunciada inacti"idad, a-ade, no permite a
los ciudadanos en #eneral + a sus representados en
particular #ozar de la #arant a de la tutela .udicial
continua + efecti"a en materia contencioso administrati"a
Bart5 1@, /P AC5
Adem!s de referir acerca de la utilizaci$n de una
norma constitucional dero#ada Bart5 149 inc5 F, /onst5 de
19F4C + no aplicaci$n de la nue"a f$rmula de control
administrati"o Bart5 133C + del /$di#o Procesal ue la
re#lamenta Ble+ 125008C, ar#u+e ue la citada #arant a
Bart5 1@, /onstituci$n Pro"incialC se frustra por la falta
de descentralizaci$n .urisdiccional, en fla#rante "iolaci$n
a los preceptos constitucionales + le#ales5
Accionar omisi"o ue, se# n la parte, lesiona su
incumbencia profesional en la materia + el derecho al
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traba.o de sus cole#iados Barts5 14, /) + 27 /PC5
Dras efectuar una rese-a de los antecedentes
normati"os Bconstitucionales, le#islati"os +
re#lamentariosC, afirma ue se han producido los pasos
necesarios para ue el fuero esté en funcionamiento + s$lo
una actitud de la cabeza del Poder udicial hace ue dichoob.eti"o no se concrete + se prorro#ue de hecho el +a
prolon#ado "encimiento del plazo constitucional5
Entiende ue el fuero debe + puede funcionar en
forma inmediata pues se cuenta con las le+es de creaci$n
del mismo + la ue establece el ré#imen procesal
respecti"oH se han desi#nado los .ueces de primera
instanciaH se compraron los bienes muebles e inform!ticos
as como se celebraron los contratos relati"os a la ma+or a
de los inmuebles para el asiento de los tribunales5 La
falta de nombramiento de los camaristas puede suplirse
conforme lo pre"e el art5 10 de la le+ 125074 Bt5o5 le+
125F10C5
Es palmaria la indefensi$n ue sufren los
habitantes de la Pro"incia en materia contencioso
administrati"o, si se cote.a la realidad con lo establecido
en la nue"a /onstituci$n + el /$di#o ue la re#lamenta,
instrumentos ue, ar#u+e, sin nin# n pudor se han remitido
al archi"o5
En suma, eGpresa ue se carece de control sobre
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la acti"idad administrati"a + ue el nfimo ue subsiste se
encuentra concentrado en la /orte, por lo cual debido a la
ausencia de inmediaci$n + descentralizaci$n, el acceso
irrestricto a la .usticia es impensable5
*eprocha la interpretaci$n del art5 3 del /$di#o
;arela ue ese tribunal efect a, incurriéndose en materiade amparo en dene#aci$n de .usticia5
Por lo tanto, pretende ue se ha#a lu#ar al
amparo orden!ndose tomar .uramento a los .ueces desi#nados
para el fuero + ponerlo en funcionamiento en el plazo
perentorio de 30 d as de uedar firme el fallo, ba.o
apercibimiento de hacer responsables a los miembros de la
(uprema /orte en los términos de los arts5 F, @7 + 173 de
la /onstituci$n pro"incial5
25 El Iiscal de Estado intenta refutar las
razones de la amparista, sobre la base de ue, la no
instalaci$n de los $r#anos del fuero no impedir a acceder a
la .usticia pues la competencia en la materia la e.erce,
transitoriamente, la (uprema /orte5
&ace hincapié en los distintos antecedentes ue .alonaron
la cuesti$n desde ue la reforma de la /arta ma#na de 1994
consa#r$ las nue"as normas en lo contencioso administrati"o
Barts5 133, uinto apartado + 21@C5
En tal desarrollo, destaca los pronunciamientos de la
(uprema /orte en torno a la "i#encia de la cl!usula
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constitucional sobre la materia Bart5 133, cit5C5
(e dedica lue#o a la realidad socio econ$mica
imperante + pone de manifiesto ue la Le+ de Presupuesto
para el a-o 2001 dispuso, en la Partida eneral para la
totalidad del Poder udicial, la pre"isi$n del #asto para
la puesta en funcionamiento del fuero contenciosoadministrati"o5 )o obstante, la crisis econ$mico financiera
determin$ ue el Poder E.ecuti"o dispusiera medidas de
contenci$n de ero#aciones5 As se dict$ la le+ 1257275
)o era factible en ese marco poner en marcha el
aludido fuero durante el e.ercicio 20015
En la Pro"incia resta implementar or#anismos del
fuero penal, de menores + de familia, debiendo priorizarse
el de menores + penal5
)o obstante, destaca ue se encuentra en
elaboraci$n el Pro+ecto de Le+ de Presupuesto del a-o 200F
en el ue se estudian reasi#naciones de partidas destinadas
a la implementaci$n del fuero contencioso administrati"o5
(olicita el rechazo de la acci$n5
5 15 En primer término, he de referirme a los
antecedentes de la cuesti$n, a partir de lo dispuesto por
los arts5 1@, 133 uinto apartado, 21@, 217 se#undo
apartado + concordantes de la /onstituci$n pro"incial
reformada en 1994 +, lue#o, lo establecido por las le+es
@827, 125008, 125074, 125132, 125F10 + 125447 + por los
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:ecretos del Poder E.ecuti"o )J @188=98 + )J 2F09=995
La reforma constitucional, de conformidad a las
citadas disposiciones + de consuno con lo pre"isto en el
art5 131 de la misma, suprimi$ la competencia ori#inaria de
la (uprema /orte en materia contencioso administrati"a,
estableci$ una nue"a cl!usula #eneral sobre ella + dispusola creaci$n de tribunales espec ficos para el .uz#amiento
de los casos comprendidos en la citada materia5 Asimismo,
encomend$ a la Le#islatura el establecimiento del fuero
contencioso administrati"o + la sanci$n del /$di#o procesal
respecti"o, e impuso la desi#naci$n de los .ueces de ese
fuero de acuerdo con el procedimiento de selecci$n
instituido por la /onstituci$n con inter"enci$n del /onse.o
de la >a#istraturaH todo ello para empezar a re#ir antes
del 1J O 975
Lle#ada esa fecha + no habiéndose a n establecido
el fuero especializado, la (uprema /orte resol"i$ en los
casos concretos sometidos a su conocimiento ue le
correspond a, transitoriamente, mantener el e.ercicio de la
competencia ori#inaria en lo contencioso administrati"o de
conformidad a la pre"isi$n del art5 21@, se#undo p!rrafo,
de la /onstituci$n Bcausa 5 @85@94, 6 rt z?, res5 del
1J O 97 + posterioresC, con arre#lo al criterio ue +a
hab a sentado de ue tal competencia se re# a por las
re#las + principios ue se "en an aplicando B 5 @350@4,
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6;el!s uez?, res5 del 18 O 94, 5 @3512@, 6 "iedo?, res5
del 18 O 94C5
(ancionado el ordenamiento ad.eti"o en la materia
Ble+ 125008, 5 5 F O 97C, éste determin$ un nue"o plazo
para el comienzo de las acti"idades de los tribunales en
cuesti$n 1J O 98 Bart5 78, inc5 1C el ue fue prorro#adopor la le+ 125132 hasta el 1J ; 99H también fenecido sin
ue comenzara a funcionar el fuero, la /orte reiter$ la
posici$n eGpresada en el p!rrafo anterior B 5 @859@9
6Parodi?, res5 1J ; 99 + su antecedente causa 5 @35933,
6La irafa Azul (5A5?, res5 del 2@ O 97C5
La le+ 125074 B 5 5 23=27 98C dispuso la
or#anizaci$n del aludido en#rana.e institucional con
Dribunales de Primera nstancia + /!maras de Apelaci$n
Bestas ltimas se# n la modificaci$n introducida por la le+
125F10 ue reemplaz$ el sistema casatorio instituido en el
teGto ori#inario de las le+es 125074 + 125008C5
Por resoluci$n del Presidente de la (uprema /orte
se dispuso conformar una /omisi$n inte#rada con
funcionarios de di"ersas !reas a fin de a"ocarse al estudio
de las medidas ue deb an instrumentarse para la puesta en
funcionamiento de los nue"os or#anismos Bres5 )J @2 del
1J 99CH
Por otra parte, el Poder E.ecuti"o por decreto
@5188=98 B 5 5 22 99C de conformidad a lo pre"isto por
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el art5 27 de la le+ 125074, determin$ con cu!les
Dribunales se iniciar an las acti"idades del fuero
contencioso administrati"o B ah a lanca 1 D/A , (an
>art n 1 D/A , La Plata 2 D/A , Lomas de Qamora 1 D/A ,
>ar del Plata 1 D/A + (an )icol!s 1 D/A CH m!s adelante,
por decreto 25F09=99 B 5 5 13 O 99C se hizo lo propio enrelaci$n a las /!maras de Apelaci$n en lo contencioso
administrati"o Buna de dos salas en La Plata + otra de una
s$la sala en (an >art nC5
En atenci$n a los informes ele"ados por la
/omisi$n aludida anteriormente, el Presidente de la (uprema
/orte dispuso medidas tendientes a la locaci$n de inmuebles
necesarios B*es5 14@F del 7 ; 99C lo ue fuera ratificado
por el Dribunal B*es5 1184 aprobada en el acuerdo del
11 ; 99C5
:urante el curso del a-o 1999 el /onse.o de la
>a#istratura efectu$ las con"ocatorias a los concursos para
la cobertura de los car#os de .ueces de los $r#anos con los
ue, se# n los decretos @5188=98 + 25F09=99, comenzar an
las funciones del fuero especializado5 /omo resultado de
estos procedimientos de selecci$n% 1C fueron desi#nados por
el Poder E.ecuti"o pre"io acuerdo del (enado, en el mes de
no"iembre de 1999, los inte#rantes de los Dribunales
contencioso administrati"os de La Plata Buno de los dos
tribunalesC, Lomas de Qamora, >ar del Plata BeGcepto uno de
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sus miembrosC, (an >art n + (an )icol!sH 2C fueron #iradas
en ma+o + octubre del a-o 2000 por el /onse.o de la
>a#istratura al Poder E.ecuti"o las ternas para cubrir los
car#os de .ueces de las /!maras de Apelaci$n de La Plata B@
car#osC + de (an >art n BF car#osC as como también las
relati"as a los Dribunales contencioso administrati"os deLa Plata + ah a lanca B ue hab an uedado desiertos en el
primer concursoC5
En esas condiciones, el Presidente de este
Dribunal solicit$ al Poder E.ecuti"o, en sendas notas de
los meses de septiembre + de no"iembre del 2000, ue
informara a la (uprema /orte respecto de la fecha
estimati"a en ue concretar a la remisi$n de los decretos
de desi#naci$n de los ma#istrados del fuero a efectos de
posibilitar el inicio de sus acti"idades5 En respuesta a la
primera de esas misi"as, el >inistro de usticia contest$
ue 6en un bre"e plazo el fuero se encontrar! en
condiciones de funcionar?H pese a lo cual el Poder
E.ecuti"o no dio cumplimiento entonces ni lo ha hecho
hasta la fecha a la remisi$n de la totalidad de los
plie#os respecti"os5
En ese estado se ha mantenido, en lo esencial, la
cuesti$n, no obstante hallarse incluida en la Le+ de
Presupuesto del a-o 2001 la partida destinada a atender la
implantaci$n del fuero de marras5
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Al no a"anzar los aludidos procedimientos de
inte#raci$n de los $r#anos .udiciales, se ha producido la
paralizaci$n de la puesta en funcionamiento de la
estructura, puesto ue, inconclusa la composici$n de
a uéllos se ha "isto suspendida toda actuaci$n enderezada a
esa finalidad5 La mora de uno de los eslabones a ue seencuentra supeditada la conformaci$n de los $r#anos ha
apare.ado o arrastrado, por l$#ica consecuencia, la
operati"idad de la reforma5 Adem!s del presente pleito, se
han efectuado reclamos +=o cuestionamientos administrati"os
+ .udiciales para lo#rar tal ob.eti"o5 &asta ahora, la
suerte del asunto no ha podido ser modificada5
/abe destacar ue en el ltimo a-o esta /orte ha
re"isado "arios criterios interpretati"os acerca de las
cuestiones concernientes al proceso administrati"o, entre
los cuales es dable mencionar la aplicaci$n de la nue"a
cl!usula #eneral sobre la materia Bart5 133, /onstituci$n
pro"incial% causa 34574@, 6/onsorcio de esti$n del
Puerto de ah a lanca?, res5 2F O 02C con lo ue se
re"ierte + supera la doctrina antes mencionada de los casos
6 "iedo? + 6;el!s uez?5 Aun ue ello pone parcialmente en
"i#encia la reforma contencioso administrati"a, no da
soluci$n a la inte#ral plenitud de la misma, la ue eGi#e
la efecti"idad del fuero + del nue"o ré#imen ad.eti"o Bart5
21@, /5P5C5
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Por otra parte, en e.ercicio de funciones de
#obierno este Dribunal puso en conocimiento al Poder
E.ecuti"o la necesidad de incorporaci$n en el Presupuesto
del a-o 200F, de los créditos + car#os solicitados para la
habilitaci$n del Iuero /ontencioso Administrati"o B*es5 )J
254@9=02 + )J 25990=02C525 :e la rese-a + consideraciones anteriores se
desprende ue se ha confi#urado por el Poder E.ecuti"o la
6omisi$n? o 6inacti"idad? en el cumplimiento de la manda
constitucional, le#al + re#lamentaria, pese a los di"ersos
re uerimientos efectuados por este Dribunal5
EGiste un deber .ur dico concreto, impuesto con
precisi$n por la ma+or #rada normati"a local + su.eto a un
término Bart5 21@, /onst5 pro"5C, "encido con hol#ura5 La
/arta >a#na impuso el .uz#amiento de los casos ori#inados
en el e.ercicio de funciones administrati"as 6por
tribunales competentes en lo contencioso administrati"o?
Bart5 133, ltimo p!rrafoC + ue el fuero + /$di#o procesal
respecti"o deb an entrar en "i#encia con.unta 6antes del 1J
de octubre de 1997? Bcfr5 art5 21@, cit5C5 >!s all! de si
el le#islador se hallaba constitucionalmente habilitado
para eGtender ese término constitucional una "ez a#otado,
lo prorro#$ se# n se precis$ en el relato antecedenteH mas
tampoco la Pro"incia lo#r$ a.ustarse a tal aplazamiento
subconstitucional5
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&asta el a-o 2000, conforme sur#e del relato +a
eGpuesto, se lle"aron adelante actuaciones de los poderes
estatales tendientes a dar cumplimiento a la obli#aci$n de
marras5 A partir de entonces se produ.o la mora5
La omisi$n as confi#urada ha de"enido en una
par!lisis o inobser"ancia continuada de #ra"esconsecuencias institucionales + menoscabo de los derechos +
#arant as esenciales Bart5 1@ + conc5, /ons5 pro"5C5
:e lo dicho también se desprende ue tal
situaci$n se ha suscitado, in.ustificadamente, cuando
correspond a al Poder E.ecuti"o realizar actos en el marco
del procedimiento de selecci$n de al#unos ma#istrados del
fuero5 Esto sobrelle"$ la morosidad de todo el proceso
"inculado con la puesta en funcionamiento de la
instituci$n5
Es palmario, por ue sur#e del simple cote.o de
las normas + las conductas estatales + por ello no re uiere
ser probado, ue tal inacti"idad es anti.ur dica5 (e opone
abiertamente a lo dispuesto por el art5 21@ + concs5 de la
/onstituci$n, as como a las disposiciones
subconstitucionales ue han sido +a mencionadas Ble+es
125008, 125074, 125132, 125F10 + decretos dictados en su
consecuenciaC5
En estos términos es ue se acredita el
presupuesto de procedencia de la acci$n intentada, a saber
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una conducta real, de entidad f!ctica concreta, de omisi$n
de la Pro"incia ue eGhibe en forma manifiesta los "icios
de inconstitucionalidad, ile#alidad + arbitrariedad Bcfr5
art5 2052, /onstituci$n pro"incial + 1 + concs5 le+ 7133C5
:espo.ada la conducta su.eta a en.uiciamiento de
todo sustento .ur dico, no se ha ale#ado ni probado al#unaraz$n .ustificante del modo en ue ued$ plasmada la
inacti"idad5 /omo tampoco se han utilizado mecanismos
institucionales a efectos de otor#ar, a tra"és de las
formalidades propias de los actos estatales, al# n resorte
a ese estado de cosas ue pueda conciliarse con el estado
de derecho5 (implemente se incurri$ en la anti.uridicidad
por omisi$n, se abandon$ 6sine die? el curso de las
actuaciones debidas en forma arbitraria, "ale decir, sin
antecedente ue lo respalde5
En este sentido, "ale precisar ue las defensas
de la Iiscal a de Estado carecen de entidad para reple#ar
los "icios aludidos, sino ue m!s bien los confirman5
En primer término + en cuanto a la situaci$n de
emer#encia econ$mica financiera, el or#anismo se encar#a de
se-alar ue el Presupuesto del a-o 2001 contemplaba la
partida correspondiente para abrir este fuero .udicial, al
tiempo ue también menciona la posibilidad de instaurarlo
en el se#undo semestre del a-o 200F5
(i tal era la situaci$n pre"ista para el a-o
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2001, no se e(plica por *u+ moti%o el oder E"ecuti%o
suspendió inde'inidamente la remisión de los plie$os de los
"ueces 'altantes para completar la inte$ración de los
ór$anos del 'uero *ue de-.an / de-en comen ar a 'uncionar 5
)o se ha acreditado la eGistencia de una
situaci$n de emer#encia ue impidiese a ese tiempo elcumplimiento del mandato constitucional5 R en todo caso,
ello no pod a comprometer la continuidad de un
procedimiento ue se interrumpi$ por "oluntad del entonces
obernador5
Por otra parte, en punto a las prioridades ue
se-ala el Iiscal de Estado con respecto a otros cuerpos
.udiciales, cabe ad"ertir ue entre ellos + el del
su-0e(amine se presenta una esencial diferencia en atenci$n
a las precisas imposiciones ue para éste ha contemplado la
/onstituci$n5 Por lo tanto su incumplimiento no puede
hallar moti"aci$n en las necesidades de otras !reas de la
.usticia5
En cuanto a la in"ocaci$n de la le+ 125727
de"iene insustancial a la pretendida defensa de la
demandada, +a ue esa normati"a no contiene disposiciones
espec ficas ue alcancen la situaci$n del fuero contencioso
administrati"o, sal"o para atribuirle competencia en
materia de apremios Bart5 F@ ue sustitu+e el arr5 FJ del
decreto le+ 95122=78, teGto se# n le+ 125447C5 En esas
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condiciones, mal puede ale#arse ue otor#a al# n sustento
le#al al aplazamiento de su implementaci$n5
F5 /onforme sur#e de los antecedentes eGpuestos
la (uprema /orte ha asumido su responsabilidad
institucional en el cumplimiento de la /arta >a#na local a
prop$sito de la reforma procesal administrati"aH tan es asue mantu"o el e.ercicio de la competencia ori#inaria no
obstante el "encimiento de los plazos constitucional +
le#ales fi.ados para la entrada en "i#encia del nue"o
andamia.e, cuando no se hallaban dadas a n las condiciones
para ello + en aras de e"itar un "ac o institucional as
como una pri"aci$n de .usticia Barts5 18 de la /onstituci$n
)acional, 1@ de la /arta >a#na local + 8 del Pacto de (an
osé de /osta *icaC5
(e detecta a u ue la omisi$n imputable a la
Pro"incia se ha suscitado como consecuencia de la
paralizaci$n de actuaciones ue incumb an al Poder
E.ecuti"o5 En efecto, la le#islatura dict$ las le+es
pertinentes% re#lamentaria del fuero + el /$di#o5 Lue#o,
como se "io, la /orte asumi$ la competencia transitoria
interpretando el art5 21@ se#unda parte de modo de e"itar
la pri"aci$n de .usticia5 Por ltimo, el Poder E.ecuti"o
dict$ los decretos determinando los $r#anos ue comenzar an
a funcionar5 Lle"ados a cabo los procedimientos de
selecci$n por el /onse.o de la >a#istratura, el Poder
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Administrador incurri$ en la mora, como +a se se-alara5
En consecuencia + en mérito de las razones
eGpuestas, corresponde hacer lu#ar a la demanda por cuanto
la omisi$n de la Pro"incia en poner en funcionamiento el
fuero contencioso administrati"o lesiona con
anti.uridicidad + arbitrariedad manifiesta los derechos,intereses + #arant as consa#rados en la /onstituci$n en los
arts5 1@, 133 + concs5 in"ocados, con le#itimaci$n
suficiente, por la entidad profesional actora Bart5 2052,
/onstituci$n pro"incialC5
En cuanto a los alcances con ue deber!
efectuarse la condena pertinente para re"ertir tal omisi$n,
ser! tratado en la tercera cuesti$n planteada por el
Dribunal5
A la se$unda cuestión planteada, %oto por la
a'irmati%a)
A la se$unda cuestión planteada, la señora Jue
doctora &o$an, por los 'undamentos e(puestos por el señor
Jue doctor !itters, %otó por la a'irmati%a)
A la se$unda cuestión planteada, el señor Jue
doctor Soria di"o#
Adhiero a lo eGpuesto por el se-or uez doctor
&itters con los si#uientes alcances5
15a5 >ediante el amparo ue deduce en autos el
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/ole#io de Abo#ados de la Pro"incia de uenos Aires se alza
contra la 6555 omisión de poner en funcionamiento el fuero
contencioso administrativo conforme ha sido establecido por
las leyes 12. !, 12."1 y 12. #$ ? Bfs5 18C ue imputa a la
demandada, +, en consecuencia, reclama ue en esta litis
6 555 se proceda a la puesta en marcha del mismo Sel fueroen el pla%o y modalidad solicitada en el &apítulo '( del
)etitorio, orden*ndose, en la forma que corresponda a
establecer el fuero respectivo, tomar juramento a los
jueces designados, etc. hasta dar cabal cumplimiento a las
disposiciones constitucionales y legales citadas en la
presente ? Bfs5 18 "ta5C5
15b5 &abla el demandante de una 6 omisión
arbitraria e inconstitucional del +stado )rovincial,
que ... Smantiene la vigencia de una ley procesal
incompatible y una competencia que conforme a los preceptos
constitucionales invocados ya no le pertenece a la uprema
&orte 555? Bfs5 19C5 Lue#o de referir ue la abstenci$n
también pro"iene de este Dribunal, interpreta ue el estado
de cosas ue cuestiona 655 . no permite a los ciudadanos en
general y a nuestros representados en particular, a go%ar
de la tutela judicial continua y efectiva en materia
contencioso administrativo” Bfs5 19C5 En "arios factores,
halla la fuente de a uella lesi$n, a saber% aC la no
aplicaci$n de la nue"a f$rmula constitucional pre"ista en
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el art culo 133 in fine, lo ue conlle"a la ultra acti"idad
del teGto anteriorH bC la no aplicaci$n del /$di#o procesal
aprobado por le+ )J 125008H +, cC la falta de
descentralizaci$n de la .usticia administrati"a5 Ello, en
la opini$n de la actora, trae apare.ado ue un sinn mero de
hechos + actos administrati"os ile# timos ueden fuera detoda tutela .udicial, entre los cuales mencionan los
pro"enientes de la funci$n administrati"a de los Poderes
udicial + Le#islati"o5 El cuadro de indefensi$n al ue, en
su criterio, se enfrentan los habitantes de la Pro"incia,
se a#ra"ar a, de una parte con la falta de
descentralizaci$n de la .usticia administrati"a, + de la
otra, con la obser"ancia de una .urisprudencia en materia
de amparo, ue la actora atribu+e a este Dribunal, la cual
har a 6 letra muerta” de este remedio procesal
constitucional Bfs5 2@ "ta5C5
Por fin, aduce ue la ausencia de la puesta en
marcha del fuero ocasiona un #ra"amen a la 6incumbencia
profesional? de los cole#iados, "ulnerando la #arant a
constitucional ue prote#e el derecho al traba.o de
a uellos Bcon cita de los art culos 14 de la /5)5 + 27
/onstituci$n de la Pro"inciaC5
:e otro lado, al cuestionar la 6555 actitud
reticente de la cabe%a del )oder -udicial ? a fs5 24 "ta5
Bapartado OC, plantea la actora el deber + la posibilidad
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de ue el fuero entre a funcionar de inmediato5 En tal
sentido, afirma ue la falta de desi#naci$n de los ueces
de /!mara no es $bice, para ue el fuero comience con los
+a nombrados para la primera instancia, pues en tal
supuesto cabr a aplicar el ré#imen de reemplazos e
inte#raciones pre"istos en la Le+ r#!nica del Poderudicial5
Iinalmente, cuando concreta el prop$sito ue
pu#na por obtener Ben el /ap5 O; 6PED D * ?, punto @C
solicita ue 65 .. se haga lugar a la presente acción de
amparo orden*ndose tomar juramento a los jueces designados
para el fuero contencioso y poner el mismo en
funcionamiento en el pla%o perentorio de días de la
fecha de quedar firme la presente... ? Bfs5 27C5
25 El Iiscal de Estado opone al pro#reso de la
pretensi$n unos pocos ar#umentos defensi"os ue,
sintéticamente eGpuestos, se reducen a lo si#uiente%
25a5 En primer lu#ar, puntualiza ue la
subsistencia de la .urisdicci$n transitoria en manos de
este Dribunal, no implica el padecimiento de un estado de
indefensi$n de los habitantes de la Pro"incia de uenos
Aires, ni ue la acti"idad administrati"a ue sus poderes
p blicos desplie#an carezca de control .udicial5 Apunta
ue, el problema suscitado a partir de la reforma
constitucional de 1994 fue superado mediante di"ersos
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pronunciamientos de esta /orte, entre los cuales rescata,
primeramente, a los emitidos en los casos 6 "iedo? +
6;el!s uez? de fecha 18 10 94H 6 rtiz? de fecha 1 10 97H
6La irafa Azul? de fecha 2@ 11 97 + 6Parodi? de fecha
1 3 995 :e tal rese-a eGtrae como colof$n, la preser"aci$n
de un adecuado acceso a la .usticia as como de losprincipios de certeza + se#uridad .ur dica, +a ue
afirmaron la aplicabilidad de un cuerpo procesal nico +
sistem!tico5
25b5 En se#undo lu#ar, .ustifica la transitoria
falta de implementaci$n del fuero contencioso
administrati"o, en la emer#encia econ$mico financiera de la
Pro"incia, declarada por le+ )J 125727, situaci$n cu+a
profundidad + #ra"edad, determin$ ue 6555 durante el
ejercicio 2 1 555? no fuera factible cumplir tal cometido,
puesto ue las ero#aciones para su realizaci$n superaban
los 6 siete millones de pesos ?5 :e otro lado, el conteGto
cr tico de las finanzas p blicas, se con.u#a, a criterio
del representante de la Pro"incia, con las prioridades,
también faltantes, en materia de $r#anos .urisdiccionales
ue no han entrado a funcionar5 Dal, el supuesto de los
correspondientes al fuero penal, del traba.o, de menores +
de familia5
/on todo, el Iiscal de Estado menciona la
posibilidad de ue, mediante la reasi#naci$n de partidas
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correspondientes al presupuesto del a-o 200F, se realice la
parcial implantaci$n del fuero contencioso administrati"o5
25c5 :estaca, por fin, ue la e"oluci$n
.urisprudencial e"idenciada por esta (uprema /orte, en
orden al acceso irrestricto a la .usticia, ue sur#e de
fallos como el adoptado en la causa 34574@ 6/onsorcio deesti$n del Puerto ah a lanca? impide predicar la
eGistencia de una dene#aci$n de .usticia5
25d5 Por todo ello solicita el rechazo de la
acci$n5
15/omo es sabido, la reforma de la /onstituci$n
pro"incial del a-o 1994 ha incorporado una serie de
inno"aciones fundamentales en el sistema de la .usticia
administrati"a5 El constitu+ente decidi$% BiC poner fin a
la .urisdicci$n ori#inaria de la (uprema /orte para el
en.uiciamiento de los casos administrati"os Bart culo 133,
p!rrafo finalCH BiiC confiar en tribunales espec ficos la
competencia en la citada materia Bart culo + p!rr5 cit 5CH
BiiiC encomendar a la Le#islatura el establecimiento del
fuero contencioso administrati"o + la sanci$n del /$di#o
Procesal respecti"o 6555 para su entrada en "i#encia
con.unta?, fi.ando como fecha l mite para el cumplimiento
del cometido constitucional, el 1J de octubre de 1997
Bart culo 21@CH Bi"C imponer ue la desi#naci$n de los
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.ueces del nue"o fuero sea realizada a tra"és del /onse.o
de la >a#istratura Bart culo 217 in fine , en concordancia
con el art culo 17@C +, por fin, B"C mantener, con car!cter
transitorio, a la (uprema /orte como tribunal de lo
contencioso administrati"o, hasta tanto comiencen las
funciones de los mencionados en el art culo 133, paradecidir las causas iniciadas + hasta su finalizaci$n
Bart culo 21@C5
Lle#ado el 1J de octubre de 1997, el nue"o fuero
no estaba implantado5 Irente a ello, esta (uprema /orte
declar$ la subsistencia de su .urisdicci$n transitoria para
se#uir conociendo en la materia Bcausa @85@94 6 rtiz?,
res5 de 01 10 97C en el entendimiento de ue una soluci$n
diferente, a falta de $r#anos especializados, habr a de
causar un #ra"e ries#o a la se#uridad .ur dica, afectando
también la #arant a de la tutela .udicial de los derechos
Bart culo 1@, /onstituci$n Pro"incialC5 Esa decisi$n,
empero, no mereci$ reproche o descalificaci$n por
contrariar la #arant a de la defensa Bart culo 18, /5)5C o
la efecti"idad de la protecci$n .urisdiccional Bart culos
8515 + 2@515 del Pacto de (an osé de /osta *icaC5
25 Las circunstancias ulteriores también son de
sencillo conocimiento5
25a5 El mismo 1J de octubre de 1997 fue
sancionado el /$di#o Procesal /ontencioso Administrati"o, a
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tra"és de la le+ )J 125008 B 5 5 de F 11 97C5 All se
precis$ ue tal ré#imen comenzar a a aplicarse, .untamente
con el fuero contencioso administrati"o, a partir del 1J de
octubre de 1998 Bart culo 78C, es decir un a-o después del
fi.ado por la /onstituci$n5 A su "ez, el d a 18 de
diciembre de 1997 es dictada la le+ del fuero contenciosoadministrati"o, )J 125074, por la ue se establecieron los
$r#anos .urisdiccionales Btribunales de primera instancia +
tribunal de casaci$nC competentes para decidir los casos
comprendidos en el p!rrafo final del art culo 133 de la
/onstituci$n de la Pro"incia5
El art culo 78 de la le+ )J 125008, amén de fi.ar
la fecha de entrada en "i#encia del /$di#o, en su inciso 2J
dispuso ue en todos los supuestos en ue tal ré#imen
otor#aba plazos m!s amplios para la realizaci$n de actos
procesales, ellos se aplicar an incluso a los .uicios
anteriores al 1J de octubre de 19985 R, en su inciso FJ,
pre"i$ la aplicaci$n de las nue"as normas ad.eti"as a las
causas re#idas por el art culo 21@ se#undo p!rrafo de la
/onstituci$n Pro"incial, 6en cuanto resultaren compatibles
con la .urisdicci$n atribuida por a uel precepto a la
(uprema /orte de usticia? Bart culo 78, inc5 FJ, le+
cit5C5 Este Dribunal consider$ ue la competencia
transitoria ue e.erc a no pod a re#irse por las normas del
nue"o /$di#o procesal, +a ue en "irtud del mandato
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constitucional Bart culo 21@C su efecti"idad se encontraba
condicionada al comienzo de las funciones de los $r#anos
.udiciales especializados5 As lo declar$ en la causa
@35933 6La irafa Azul? Bres5 de 2@ 11 97C5
25b5 Entre tanto, con fecha F de diciembre de
1993, hab a sido publicada la le+ nJ 115838, re#uladora dela or#anizaci$n + funcionamiento del /onse.o de la
>a#istratura, cuerpo ue se constitu+$ el d a 24 de .unio
de 1997, comenzando a sesionar el d a 4 de .ulio de 19975
El re#lamento de esta autoridad fue publicado en el olet n
ficial el d a 1@ de septiembre de 1997, pr!cticamente al
filo del término ue el art culo 21@, primer p!rrafo, de la
/onstituci$n hab a impuesto para el inicio del fuero
contencioso administrati"o5
(e trata de datos temporales, desde-ados uiz!s
por la actora, ue, no obstante "ale tener presente en el
sub lite , por ue, a la luz de los acontecimientos tal cual
ocurrieron + de las normas aplicables, antes de la ltima
de las fechas mencionadas s$lo era factible aprobar la le+
de la .urisdicci$n contencioso administrati"a o el c$di#o
procesal, pero en modo al#uno hubiera podido pro#resarse
hacia la conformaci$n de los $r#anos correspondientes al
fuero5 Ello se eGplica sencillamente% los titulares de los
tribunales de esa materia nicamente pod an ser desi#nados
conforme al procedimiento pre"isto en el art culo 17@ de la
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/onstituci$n reformada, para lo cual, naturalmente, era
menester a#uardar a la or#anizaci$n le#al + a la entrada en
funciones del /onse.o de la >a#istratura Bcfr5 art culo
217, se#undo p!rrafo, de la citada /onstituci$nC5
En suma, debido al tiempo ue normalmente insume
todo procedimiento de e"aluaci$n + selecci$n ante elmencionado $r#ano constitucional, por m!s ue hubiera
mediado una notable prontitud en la Le#islatura para
sancionar las disposiciones ad.eti"as + estructurales de la
.usticia administrati"a, la operati"idad de ellas siempre
habr a uedado dilatada a una fecha bastante m!s ale.ada
del se-alado 13 de septiembre de 1997 +, casi con
se#uridad, posterior al 1J de octubre de 19975
&e, a u , puesto de relie"e un primer obst!culo
ue conspiraba contra la consecuci$n del prop$sito buscado
con el art culo 21@, primer p!rrafo, de la /onstituci$n5
25c5 El inminente "encimiento del término le#al
instituido para la "i#encia de la nue"a codificaci$n,
determin$ la sanci$n de la le+ )J 125132 B 5 5 de fecha
24 09 98C por la ue se prorro#$ la operati"idad de las
le+es )J 125008 + )J 125074, hasta el d a 1 03 995
Asimismo, la le+ )J 125132 prescribi$ ue el ré#imen
Procesal /ontencioso Administrati"o deb a entrar en
"i#encia 6555 indefectiblemente el día 1 de junio de 1///,
quedando modificada en los t0rminos de la presente ey la
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fecha prevista por el artículo 2# de la ey 12. #$ ?5
25d5 Los tiempos establecidos por el Le#islador
fueron nue"amente descuidados5
En ausencia de la instalaci$n del fuero, el d a 1 03 99
esta /orte debi$ pronunciarse otra "ez5 As lo hizo en
relaci$n con el art culo F de la le+ )J 125132, reiterandoue, en el e.ercicio de su competencia ori#inaria +
transitoria en materia contencioso administrati"a, no
resultaba aplicable el ré#imen procesal de la le+ )J
125008, en raz$n de no a.ustarse ello a lo preceptuado por
el art culo 21@ de la /onstituci$n de la Pro"incia B/ausa
@859@9, 6Parodi?, res5 de 01 03 99C5
25e5 La le+ )J 125008, como su similar )J 125074,
fueron modificadas por la le+ )J 125F10 B 5 5 de 19 08 99C5
La ltima de las normas mencionadas introdu.o
cambios en la or#anizaci$n del fuero ue impactaron en el
dise-o procesal5 (uprimi$ el recurso + el Dribunal de
/asaci$n en lo contencioso administrati"o, institu+endo en
su reemplazo a las /!maras de Apelaciones Bart culos 2, F,
4, @, 7, 9, 10, 19 + 24C a las ue asi#n$ competencia para
entender% a como alzada, en la #eneralidad de las causas
pre"istas en el art culo 133 de la /onstituci$n Pro"incial
Bart culo 2 le+ )J 125074 conf5 le+ )J 125F10CH b en
instancia ori#inaria + .uicio pleno, en las demandas
promo"idas contra las resoluciones del Dribunal de /uentas
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de la Pro"incia Bart culo 2, cit5C5
En cuanto a la entrada en "i#or del nue"o
sistema, el art culo 40 de la le+ )J 125F10 reform$ el 27
de la le+ )J 125074, disponiendo ue la nue"a or#anizaci$n
.urisdiccional 6555 en sus dos instancias ordinarias 555?
comenzar a a re#ir 65 .. en forma conjunta con el &ódigo)rocesal de la materia ?5 Para sal"ar el "ac o competencial,
a-adi$ ue hasta tanto entraran a funcionar los tribunales
re#lados por dicha norma 6555 la uprema &orte de -usticia
decidir* en nica instancia y juicio pleno, todas las
causas correspondientes al referido fuero que se hubieren
iniciado hasta su finali%ación ?5 (e obser"a, entonces, ue
pese a estar "encido el término fi.ado por la le+ )J
125132, + a diferencia de lo all establecido, la le+ )J
125F10 declin$ de precisar un plazo cierto o determinado
para la implantaci$n de la nue"a .usticia administrati"a5
Esta norma le#al habilit$ a or#anizarla dentro de un
término ue bien podr a calificarse como prudencial , + en
funci$n de los cambios ue hab a introducido5 Entre otras
acti"idades, deb a lle"arse a cabo el procedimiento de
desi#naci$n de los .ueces de las /!maras de Apelaciones,
con arre#lo a las prescripciones de la le+ )J 115838 + de
su re#lamentaci$n5
El art culo 40 de le+ )J 125F10, se#undo elemento
a considerar en esta e"aluaci$n inte#ral de la situaci$n
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contenciosa, impone una necesaria matizaci$n a la hora de
tildar, como ostensiblemente eGcedidos, los términos
fi.ados por las normas aplicables + tener as por
confi#urado el obrar ile# timo ue en este proceso se
atribu+e al Estado pro"incial5
25f5Pues bien, a la fecha de la interposici$n delamparo ue se "entila en autos, la re#ulaci$n le#islati"a
del mandato constitucional Bart culos 133, primero + ltimo
p!rrafo, 21@ + 217 de la /onstituci$n Pro"incialC ued$
estructurada sobre la base de dos $r#anos definidos
Btribunales de primera instancia + /!maras de ApelacionesC
+ una codificaci$n consistente con dicho modelo5 Los
$r#anos .urisdiccionales deb an ser puestos en acti"idad
por el Poder E.ecuti"o, #radualmente, en funci$n de la
eGtensi$n territorial, la poblaci$n + el ndice de
liti#iosidad de los respecti"os departamentos .udiciales o
re#iones Bart culos 4 + 27 p!rrafo FJ, le+ 125074C5
25#5 /on estos elementos presentes, no s$lo
fi.ando la mirada en el almana ue del a-o 1997 o en una
sola de las normas .ur dicas in"olucradas, es dable
interro#arse acerca de cu!l era + en realidad c$mo se
compone el horizonte temporal para la puesta en
funcionamiento de tales reformas, se# n los preceptos
le#ales rese-ados5 La respuesta, a mi entender, eGi#e
considerar estos factores%
8/16/2019 Fallo Derecho Administrativo 2
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BiC de un lado, ue la fecha impuesta por el
art culo 21@ de la /onstituci$n, ha sido superada, + ue lo
estaba, incluso, al momento de la publicaci$n de la le+ )J
125008 primer aporte enderezado al cumplimiento del orden
constitucional H
BiiC del otro, asumida esa dilaci$n, ue lasposteriores fechas, sucesi"amente trazadas por la
Le#islatura, también resultaron incumplidasH +,
BiiiC por fin, ue a partir de la sanci$n de la
le+ )J 125F10 Bart culo 40C la instauraci$n pr!ctica del
fuero contencioso administrati"o, carece de plazo le#al
cierto actual, se# n la redacci$n ue a uella norma dio al
art culo 27 de la le+ )J 1250745
25h5 La comprensi$n de estas bases elementales,
sobre las ue estimo cabe asentar el n cleo de la
contienda en esta causa, permitir! e"aluar si eGiste una
dilaci$n reprochable del Estado pro"incial +, en su caso
Btoda "ez ue la demanda alude a dos% la puesta en
funciones de los ma#istrados correspondientes a la primera
instancia +, lo ue es diferente, la del fuero en su
con.untoC, en relaci$n con ué conductas o actuaciones
.ur dico p blicas debidas + omitidas o rele#adas cabe
predicar la infracci$n5 Ra he de "ol"er sobre esta cuesti$n
B"5 infra apartado @C5
F5a5 En lo atinente a los tribunales de primera
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instancia, el decreto )J @5188=98 dio inicio a su puesta en
funcionamiento parcial Bla de los correspondientes a ah a
lanca, (an >art n, La Plata, Lomas de Qamora, >ar del
Plata + (an )icol!sC5
El /onse.o de la >a#istratura cumpli$ con los
procedimientos de e"aluaci$n + selecci$n5 El PoderE.ecuti"o en"i$ los plie#os al (enado5 R, con el acuerdo
prestado por la /!mara Alta, en el mes de no"iembre de 1999
se dictaron los decretos de desi#naci$n de los .ueces5
F5b5 /on las /!maras de Apelaciones no ocurri$ lo
mismo5
El decreto )J 25F09=99 dispuso lo pertinente para
la puesta en funciones de dos de ellas Bcon asiento en La
Plata + (an >art nC5 El concurso se realiz$ durante el a-o
1999 +, a su finalizaci$n, los aspirantes a .ueces de
/!mara fueron incluidos en las ternas remitidas por el
/onse.o de la >a#istratura al Poder E.ecuti"o Bcfr5
art culo 29, le+ )J 115838C hace m!s de dos a-os Ben el mes
de octubre de 2000, se# n lo afirmado a fs5 24, séptimo
p!rrafo + no contro"ertido por la demandadaC5
45 El proceso de constituci$n e inte#raci$n del
fuero no a"anz$ m!s5 Puede ad"ertirse entonces ue, en la
actualidad, se hallan pendientes "arios actos #ubernati"os,
ue este Dribunal no debe i#norar ni, tampoco, suplir5 /on
lo cual, adelanto mi posici$n ad"ersa frente al reclamo
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articulado por el /ole#io de Abo#ados, en cuanto solicita
ue la (uprema /orte reciba el .uramento de los .ueces
desi#nados como miembros de los tribunales de primera
instancia en lo contencioso administrati"o + los pon#a en
posesi$n de tales car#os, con prescindencia de la pare.a
constituci$n de la alzada pre"ista por la le+545a5 A n no se han concretado los si#uientes
pasos% BiC la elecci$n por parte del Poder E.ecuti"o dentro
de las ternas "inculantes ele"adas por el /onse.o de la
>a#istratura, de los aspirantes a car#os de .ueces de las
/!maras de ApelacionesH BiiC la remisi$n al (enado, por
parte del Poder E.ecuti"o, de los plie#os correspondientesH
BiiiC la eGpedici$n del acuerdo senatorialH Bi"C las
desi#naciones por el obernador de los ma#istrados a los
ue prestare conformidad la /!mara Alta de la Le#islatura5
45b5 (in alterar el orden constitucional de las
competencias inherente a la di"isi$n de poderes el
Dribunal no puede reemplazar, en el e.ercicio de las
referidas atribuciones pri"ati"as, a los $r#anos p blicos
indicados Bar#5 art culos 1J + F1 /5)5H 1J, FJ, 1@, 4@, 82,
131, 17@, se#undo p!rrafo, + concs5 de la /onstituci$n de
la Pro"inciaC5
/onsidero eGtremadamente #ra"e ue la
/onstituci$n ha+a fi.ado un plazo para or#anizar la
.usticia administrati"a, tan cierto como factible, + ue
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toda" a no ha+a sido obser"ado5 >as también lo ser a
procurar remediar ese incumplimiento, si uiera
parcialmente, por medio de actos impropios, como, por
e.emplo, la toma de .uramento a los ma#istrados desi#nados,
cuando, se# n ued$ establecido, la estructura le#al del
fuero no est! le#almente inte#rada Bart culo 21@, se#undop!rrafo, de la /onstituci$n de la Pro"inciaC5 An!lo#amente,
importar a un a"ance inconstitucional sobre los restantes
$r#anos estatales, ue esta /orte ordenara al Poder
E.ecuti"o en"iar al (enado los plie#os de determinados
aspirantes a .ueces de /!mara o ue le impusiera a esa
autoridad parlamentaria el indefectible otor#amiento del
acuerdo a los esco#idos por el obernador5 :e i#ual modo
deber a descalificarse, por fin, una sentencia en ue se
despachara la inmediata desi#naci$n de ellos5
45c5 :e acuerdo con lo +a precisado, en el
tratamiento de una de las dos omisiones ue se "entilan en
autos es dirimente la falta de constituci$n de las /!maras
de Apelaciones, pieza cla"e del sistema de en.uiciamiento
de los casos administrati"os5 Pues, se# n el modelo
adoptado por la le+ )J 125F10 cu+a constitucionalidad no
es dable poner en entredicho, ar#5 art culo 133, primer
p!rrafo, de la /onstituci$n de la Pro"incia sin la
inte#raci$n ab initio de la alzada no cabe reputar
cumplidas las condiciones le#ales para ponerlo en
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funcionamiento5
)o est! de m!s reiterar ue el art culo 27 de la
le+ )J 125074, a partir de la redacci$n dada por la le+ )J
125F10 Bart culo 40C, prescribe ue la entrada en funciones
de los tribunales contencioso administrati"os debe lle"arse
a cabo 6 en sus instancias ordinarias ?, condicionamiento,éste ltimo, ue denota el prop$sito de simultaneidad en el
arran ue de todo el sistema5 Dampoco es "ano recordar ue,
sobre tal condicionamiento normati"o, la parte actora ha
#uardado silencio5
45d5 Al no a.ustarse a una lectura apropiada de
las normas aplicables al caso, descarto la posibilidad de
ordenar la inmediata implantaci$n si uiera parcial del
fuero, a tra"és del .uramento de los ma#istrados desi#nados
para la primera instancia o, lo ue es lo mismo, de
establecer ue ha+a eGistido o eGista una omisi$n
anti.ur dica imputable a la (uprema /orte de usticia,
consistente, precisamente, en no ponerlos en posesi$n de
los car#os para los cuales hab an sido desi#nados5
Por #ra"e ue aparezca a primera "ista el
"encimiento del término constitucional, no es i#norando
otros preceptos constitucionales claros Bla entrada en
"i#or con.unta del fuero con el /$di#oH art culo 21@C, ni
desconociendo un similar recaudo de ori#en le#al impuesto
cuando a uél +a hab a operado Bel comienzo simult!neo de
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las dos instancias ordinarias, art culo 27 de la le+ )J
125074 en su "ersi$n actualC como esta (uprema /orte podr!
resol"er, con arre#lo a derecho, la contienda de autos5
Pues si nadie debiera ca"ilar en el ase#uramiento de la
efecti"idad de las normas suprale#ales Bar#5 art culos 1J,
FJ + @7 de la /onstituci$n de la Pro"inciaC, e"itandofaltas o retaceos en su cumplimiento, del mismo modo, ser a
impensable procurar esos altos prop$sitos por " as re-idas
con el propio orden constitucional5
45e5 Las consideraciones ue anteceden re"elan la
inconsistencia de la tesis ue propicia ue esta /orte
decida el inmediato funcionamiento del citado fuero5 A
idéntica conclusi$n se arriba interpretando los mecanismos
pre"istos por los art culos 4 + 10 de la le+ )J 125074 + F2
inc5 hC de la )J @5827, mentados en el planteo ue se
desestima5 As %
BiC El art culo 4 de la le+ )J 125074 concierne a
una situaci$n ue difiere de la ue a u se debate, pues
atiende al caso en el ue, estando al#una o al#unas de las
cuatro /!maras de Apelaciones en acti"idad, otras resten
ser habilitadas o no ha+an comenzado a prestar funciones5
BiiC El Art culo 10 del mismo teGto le#al también
apunta a otro supuesto, ue en contraposici$n al ue se
presenta en esta litis presupone la implantaci$n del
$r#ano .urisdiccional, + responde a la necesidad de
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efectuar reemplazos de al#unos de sus miembros frente a
circunstancias de transitoria "acancia, licencia,
eGcusaci$n u otro impedimento de al#uno de los miembros de
la /!mara5 )o persi#ue suplir, in totum, con unos
ma#istrados o tribunales de eGtra-a competencia material,
la omisi$n de instaurar, por "ez primera, a los ue toda" as$lo est!n pre"istos en la norma positi"a, pero nunca
comenzaron a funcionar ni se constitu+eron5
BiiiC Dampoco la norma del art culo F2 inc5 hC de
la le+ @5827 es aplicable al sub lite 5 Ella re#ula la
atribuci$n de este Dribunal para determinar los reempla%os
en caso de licencia, ausencia, fallecimiento, renuncia,
cesant a u otro impedimento de ma#istrados, hasta tanto se
nombre su titular o reemplazante5 (ub+ace en tal enunciado
le#al, la confi#uraci$n pre"ia de un tribunal, con miembros
ori#inarios o estables, al#unos de los cuales, .ustamente,
deben ser sucedidos o sustituidos reemplazados
transitoriamente en sus funciones, durante la situaci$n de
"acancia5
45f5 >!s all!, incluso, de su improcedencia
le#al, la soluci$n ue se desestima estar a a la "ez re-ida
con el principio de especiali%ación ue flu+e de la propia
consa#raci$n constitucional del fuero contencioso
administrati"o, a tenor del citado art culo 133 p!rrafo
final5
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Por lo dem!s, parece incontro"ertible ue el
curso de la pretensi$n articulada, en cuanto ata-e a la
toma de .uramento + puesta en posesi$n de los .ueces
desi#nados para la primera instancia, encuentra una barrera
infran ueable en el principio de separaci$n de poderes
Bart culos 1J + FN de la /onstituci$n Pro"incialC5 /omo seha eGpresado, la puesta en funcionamiento de los tribunales
creados por la le+ )J 125074 al menos, en cuanto respecta
a los actos ue toda" a no se han concretado re uiere la
inter"enci$n con"er#ente de los m!Gimos $r#anos del Estado
pro"incial, actuando cada uno en el e.ercicio de sus
cometidos constitucionales, +, confi#ura, en cierta manera,
un iter necesitado de la confluencia de "oluntades5
45#5 Lo +a eGpuesto conlle"a la desestimaci$n del
reclamo referido a la falta de posesi$n del car#o de los
.ueces de primera instancia5 El teGto ine u "oco del
art culo 27 de la le+ )J 125074, en su "ersi$n "i#ente, no
contro"ertido por la actora, impide la puesta en
funcionamiento de una sola de las instancias ordinarias con
ue se ha or#anizado el sistema, as como el art culo 21@,
primer p!rrafo de la /onstituci$n, eGi#e ue la
operati"idad del fuero concurra con.untamente con la
entrada en "i#encia del /$di#o ad.eti"o5
@5 (i, en mérito a las razones antedichas, es
ne#ati"a la respuesta dada al primero de los reclamos
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articulados en autos, la ue propicio para la demora en la
implantaci$n del fuero contencioso administrati"o en su
con.unto, el se#undo planteo, ha de tener, bien ue con
imprescindibles aclaraciones, un si#no positi"o5 A ello "an
diri#idas las consideraciones ue a continuaci$n eGpondré5
@5a5 El "encimiento del término constitucionalestablecido por el primer p!rrafo del art culo 21@ de la
/onstituci$n es de toda e"idencia5 :icho esto, se impone
retomar la "aloraci$n del caso, ponderando los factores
normati"os + circunstancias f!cticas ocurrentes5 Entre
otros, cobra realce ue el le#islador ha+a dictado sobre
esta cuesti$n "arias normas, destac!ndose la ltima de
ellas Ble+ )J 125F10C en cuanto de.$ abierta la definici$n
temporal del comienzo del fuero B"5 supra 525eC5
@5b5 /ierto es ue la actora no se hace car#o de
a uella disposici$n le#al, circunstancia ue desdibu.a en
cierto modo la impu#naci$n ue hace de la morosidad
pro"incial, en especial, la del Poder E.ecuti"o B+a se ha
descartado la confi#uraci$n de un supuesto de abstenci$n
inconstitucional, arbitraria o ile#al, atribuible a este
DribunalC5 Dambién lo es ue no considera la influencia de
la fecha de entrada en funciones del /onse.o de la
>a#istratura sobre la omisi$n contra la ue reacciona B"5
supra 5 25bC5 Muiz!s por ello la demanda simplifica el
planteo del caso + a una incuria de la autoridad pro"incial
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Bfs5 18C ue no descifra en su eGacta dimensi$n5
@5c5 En el plano ar#umental, consideraci$n aparte
merece la ale#aci$n ue el /ole#io hace acerca de la
dene#aci$n de .usticia ue resultar a del mantenimiento de
la competencia transitoria por parte de este Dribunal5
BiC )o se a.usta a la realidad .urisprudencialactual, afirmar ue esta /orte no apli ue los contenidos
materiales de la cl!usula constitucional del art culo 133
p!rrafo final5 Por el contrario, ha declarado con
rotundidad su fuerza obli#atoria en la causa 34574@
6/onsorcio de esti$n del Puerto de ah a lanca? Bres5 de
2F 10 02H "5 tb5 345@0F, entre muchas otrasC5 R si bien
lo hizo en re"isi$n de su anterior doctrina, la posici$n
afirmada en tal precedente, impl citamente, +a hab a sido
aco#ida en fallos anteriores B"5#r5 causas 3450F0,
6>a+er? res5 de 23 03 02H 345202, 6Lalu ?, res5 de
F 7 02H 345222 6/a.a de Pre"isi$n (ocial para
A#rimensores, Ar uitectos, n#enieros + Décnicos? res5 de
17 07 02C5
BiiC Es i#ualmente e u "oco sostener ue, por
aplicaci$n del art5 3J del /$di#o ;arela, el nico destino
cierto de todo amparo sea el 6archi"o? de la causa, toda
"ez ue se ha consolidado en esta (uprema /orte un criterio
funcional, ue admite + tramita en su seno, sal"o
inadmisibilidad de la " a intentada Bcfr5 causas 3F5@90,
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6(anta /ruz?, res5 de 29 0@ 02H 3F5717, 6 u!rez? res5 de
19 03 02H entre otrasC las acciones entabladas con arre#lo
al art culo 20 inciso 2 de la /onstituci$n Bcfr5 causas
3F5@90, 6(aisi? res5 de 29 0@ 02H 3F5941, 6)ar"arlaz?
res5 de 12 03 02H 3F58@0, 6A#rocamp (5A5?, res5 de
19 03 02H 34541F 6/lub Estudiantes de La Plata?, sent5 de4 09 02H 345243, 6Ii#ueron?, sent5 de 3 11 02C
inclu+endo, ob"iamente, las directamente entabladas ante
esta (uprema /orte B 345349, 6/ole#io de Abo#ados del
:epartamento udicial de >or$n? sent5 de 27 11 02C5 Adem!s,
el Dribunal ha eGtendido sus confines para dar curso, en
orden a su "iabilidad, a los amparos por mora B 3450F0,
6>a+er?, cit5C o a solicitudes de tutela frente a " as de
hecho administrati"as B 345200, 6/hacur?, sent5 de
27 11 02C5 El acceso pleno e irrestricto a la .urisdicci$n
Bart culo 1@, /onstituci$n de la Pro"inciaC se "erifica aun
en el marco del proceso contencioso administrati"o, en la
admisi$n de todo tipo de medidas ur#entes, sean las
cautelares pre"istas en el /$di#o Procesal /i"il +
/omercial B 30501@, 6*isso Patr$n?, res5 de 23 03 02, +
"arias m!s posterioresC o las 6autosatisfacti"as? Bcausas
34574@, cit5H 3457F@, 6Dasca? res5 de 4 12 02C5 Ello
por no hablar del ensanche eGperimentado en la le#itimaci$n
acti"a, comenzado en el a-o 199@ B/ausa @@5F92,
6*usconi?, res5 de 4 07 9@C + profundizado en innumerables
8/16/2019 Fallo Derecho Administrativo 2
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precedentes del Dribunal Bdoct5 /ausas @35732, 6*odas?,
res5 de F 10 9@H @85748, 6(cioscia? de 13 12 97H
@8527F, 6 ios Muilmes? de 1@ 07 97H @95070, 6Palermo de
L!zzari? de 28 4 98, entre otrasC5
BiiiC Por ltimo, tampoco parece correcto
ase"erar ue, por causa de la falta de aplicaci$n de la le+)N 125008, eGistan parcelas del obrar administrati"o
eGentas de control .udicial concretamente, los actos de
tal car!cter emanados de los poderes le#islati"o +
.udicial 5 )o s$lo lo desmiente la doctrina sentada en el
pronunciamiento reca do en la causa 34574@, sino, mucho
antes, otras decisiones de la (uprema /orte B/ausas
@85439, 6>i#uel?, res5 de 13 9 97H @85877, 6*ecman
(5A5?, sent5 de 28 4 98H @@5@F0, 6/aporal?, sent5 de
2 08 00H etc5C5
)o se me escapa ue en al# n per odo anterior
esta doctrina .urisprudencial no re# a o a n no estaba
plenamente consolidada5 Pero, en la actualidad, tiene pleno
"i#or5
Por tal moti"o, el a#ra"io fundado en la
ineGistencia de tutela .udicial, carece de "irtualidad
B/5(5 5)5, doct5 Iallos 2@F% F43, /ons5 FJH 292% 140H 29@%
239H F00% 844H F01% 947H F1@% 433C + no puede ser atendido
en autos, toda "ez ue las decisiones en los procesos de
amparo deben ce-irse a las circunstancias eGistentes al
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momento de ser dictadas B/5(5 5)5, Iallos F08% 1489H F12%
@@@H F1@% 12FH F2F% 1101C5 (i tal criterio es aplicable
incluso en caso de mediar cambios normati"os B/5(5 5)5,
Iallos F2@% 28C no hallo obst!culo en eGtenderlo a las
"ariaciones .urisprudenciales5
@5d5 En al# n sentido, la soluci$n normati"adispuesta por el art culo 40 de la le+ )J 125F10 descoloca
a la impu#naci$n efectuada en autos5 A uella norma le#al,
para m!s, no ha sido impu#nada en autos, circunstancia ue
también perturba al reclamo, a poco ue se recuerde ue los
.ueces s$lo pueden prescindir de la aplicaci$n de la le+
declar!ndola inconstitucional, + ello, claro est!, tiene
cabida como ltima ratio del orden .ur dico B/5(5 5)5,
3allos 149%@1H 288%F2@H 290% 23, 8FH 292%190H 294%F8FH F00%
241, 1087H F02%4@7, 484, 1149H F07%@F1H F12%72H F14%424H
/51F235OOO; sent5 de 13 04 02H I52F35OOO; , sent5 de
27 03 02, entre muchos otrosC5 /abe recordar ue tanto la
poster#aci$n efectuada por el art culo 40 de la le+ )J
125F10, como las normas ue la antecedieron, trataron de
paliar los efectos de un preeGistente incumplimiento
constitucional5
(in embar#o, la circunstancia de ue en la
demanda en tratamiento, indudablemente, se ha+a eGpresado
un alzamiento ine u "oco de la actora contra la morosidad
en la instalaci$n del sistema de .usticia administrati"a,
8/16/2019 Fallo Derecho Administrativo 2
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ue atribu+e a la demandada, + ue en el responde de la
representaci$n de la Pro"incia no se ha+a opuesto defensa
al#una relati"a a la "irtualidad .ur dica del citado
precepto le#al, abre el espacio para el tratamiento de la
cuesti$n5
@5e5 Ello sentado, estimo ue la correctasoluci$n del caso puede transitar por un camino diferente5
)o hallo impedimentos en hacerlo5 Las falencias de la
demanda no son de tal ma#nitud ue inhiban aplicar la re#la
iura novit curia, merced a la cual es dable reconocer a los
.ueces la atribuci$n de discurrir los conflictos +
dirimirlos se# n el derecho "i#ente, calificando
aut$nomamente la realidad f!ctica + subsumiéndola en las
normas ue la ri#en, con prescindencia de los ar#umentos
.ur dicos eGpuestos por las partes B/5(5 5)5, Iallos F10%
1@F3H F13% 2F8FH F21% 1137H F24% 1@90, entre otrosC5
@5f5 /onfi#urada tal conducta omisi"a o
dilatoria, con uebrantamiento de pautas normati"as o de
razonabilidad aplicables al caso, ha+ moti"os suficientes
para descalificar esta tardanza, m!Gime cuando las defensas
opuestas por su representante le#al en el informe de le+
Bfs5 47=@@ "ta5C en modo al#uno aportan .ustificati"os
serios en torno a la conducta obser"ada por la Pro"incia5
@5#5 As eGpuestas las necesarias ad"ertencias +
sal"edades, estimo ue en el sub lite para tildar de
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anti.ur dica a la falta imputada a la demandada Bla no
implementaci$n del fueroC con"iene determinar si, a n
asumiendo como constitucionalmente apto el enunciado
contenido en el art culo 40 de la le+ )J 125F10, el Poder
E.ecuti"o se ha eGcedido en el e.ercicio de las
atribuciones ue dicha norma le ha conferidoH ello enatenci$n a los factores con"er#entes en el caso + a los
planteos puestos de relie"e por las partes5
EGceso ue de mediar traduce la inobser"ancia
de las razonables pautas de orden temporal a las ue a uel
$r#ano deb a atenerse para lle"ar a cabo los actos a su
car#o, de cu+a falta de realizaci$n se ha deri"ado, a la
"ez, la imposibilidad de concretar las restantes
actuaciones B"5 #r5 el acuerdo del (enadoC #ener!ndose un
estado de cosas ue, se# n se ha "isto, toda" a impide el
inicio del funcionamiento del sistema de .usticia
administrati"a5
@5h5 Pues bien, en funci$n del conteGto del
presente caso, interpreto ue las mentadas pautas de orden
temporal han sido notoriamente eGcedidas5 El Poder
E.ecuti"o no ha actuado dentro de un plazo prudencial en
atenci$n a las circunstancias5
Es necesario resaltar los si#uientes datos de
conteGto ue no pudieron ser i#norados5 Al momento de la
recepci$n de las ternas "inculantes para .ueces de /!mara%
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BiC se hallaba hol#adamente "encido el término del art culo
21@, primer p!rrafo, de la /onstituci$nH BiiC también lo
estaban las pr$rro#as le#ales anterioresH BiiiC éstas
hab an fi.ado plazos acotados Ben nin# n caso ma+ores al
a-oC para concluir el proceso de implantaci$n del fueroH
Bi"C estaban totalmente cumplidos los re uisitosprincipales aprobaci$n tanto de la le+ re#uladora del
fuero como del /$di#o de la materia +, s$lo restaba
actuaciones de mucha menor comple.idad, referidas al
procedimiento de desi#naci$n de al#unos ma#istrados5
mpedido el ob.eti"o de cumplir el cometido en el
plazo constitucional, el Poder E.ecuti"o se encontraba, al
mes de octubre del a-o 2000, con ue +a ten a en sus manos
las ternas "inculantes de los .ueces de /!mara en"iados por
el /onse.o de la >a#istratura5
($lo deb a eGpedirse + ele#ir sobre la base de
tales listados5 (u incumplimiento es manifiesto, no
re uiere de prueba al#una constatarlo5 Adem!s, del eGamen
de los hechos de la causa no sur#e raz$n al#una
le#itimadora de seme.ante retardo5 Antes ue una omisi$n in
natura en la especie se "erifica la desatenci$n de unas
normas positi"as ue impusieron la obli#aci$n de cumplir la
consi#na constitucional Bar#5 art culos @33, @39, 1074 +
concordantes del /$di#o /i"ilC5
@5i5 :e tal modo, se est! en presencia de una
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infracci$n "isible, e"idente, palmaria, de una patencia tal
ue eGclu+e toda duda acerca de la "iabilidad de la acci$n
de amparo impetrada Bdoctr5 causas @95138, 6>aida?, sent5
de F @ 2000H 3252@2, 6&errera?, sent5 de F0 10 2001H
34541F cit5, sent5 de 4 9 2002, entre otrasC5
@5.5 Las defensas opuestas por el Iiscal deEstado, no alteran la conclusi$n anterior5 (in contro"ertir
la eGistencia de una morosidad en la implantaci$n del
fuero, simplemente trata de .ustificarla5 Pero su intento
es insuficiente, a poco ue se obser"a la carencia de
elementos ue conduzcan a afirmar la razonabilidad del
actuar del Poder E.ecuti"o5
@5 5 En particular, la defensa fundada en la
emer#encia econ$mica pro"incial, no es de recibo5 Le.os de
i#norar la ma#nitud de la crisis fiscal eGistente al tiempo
de la sanci$n de la le+ )J 125727, lo realmente importante
para la dilucidaci$n de la causa es reparar en ue el
representante de la Pro"incia no demuestra ue el concreto
financiamiento re uerido para cumplir con la obli#aci$n de
instaurar el fuero contencioso administrati"o resulte de
#ra"osa o imposible consecuci$n o sea indispensable para
atender otras ero#aciones cr ticas, de i#ual ran#o +
concreci$n constitucional5 Por ello, la posici$n de la
accionada, en cuanto se basa en afirmaciones #enéricas,
resulta inatendible Bcfr5 doct5 /5(5 5)5, Iallos F11%179@H
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F18%2330H F2F%2947, en especial consid5 11C5
Los recursos pro"inciales ue insumir a la puesta
en funcionamiento del fuero contencioso administrati"o,
indi"idualizados por la propia Iiscal a en su escrito de
responde Bfs5 47=@@ cta55C no parecen tener una ma#nitud
tal ue, con un somero eGamen, sin ar#umentaci$n ni pruebade respaldo, deba calific!rselos como manifiestamente
eGcesi"os en el marco de un presupuesto anual para el
e.ercicio 200F ue supera la decena de miles de millones de
pesos5
En definiti"a, para impedir o diferir sine die el
cumplimiento de un deber constitucional operati"o como el
considerado en autos, de"iene totalmente ineficaz el
ar#umento basado en la ne#ati"a incidencia de tal mandato
sobre el erario de la Pro"incia, cuando ni si uiera "a
acompa-ado de la demostraci$n acerca del modo o el concreto
alcance en ue se producir a la afectaci$n al interés
p blico5
@5l5 >enos asidero tiene la referencia a la falta
de inte#raci$n de otros fueros del Poder udicial,
efectuada para mori#erar la "isibilidad de la infracci$n
por no haberse puesto en funcionamiento el contencioso
administrati"o5
El planteo es inconsistente5 :e un lado, alude a
$r#anos correspondientes a fueros +a conformados + en
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acti"idad, situaci$n ue no se e uipara a la de los ue
deben inte#rar la .usticia administrati"a, +, del otro,
parifica impropiamente una indeterminaci$n en cuanto a los
primeros B ue en todo caso acarrea un problema cu+a
ndole es primordialmente le#alC con la de los ltimos B ue
in"olucra una cuesti$n constitucionalH art culos 133,p!rrafo final, 21@ + concordantes, de la /onstituci$n de la
Pro"inciaC5
35 Por fin, + en otro orden de consideraciones,
no encuentro ue la omisi$n denunciada en el presente
amparo pueda escapar al !mbito de decisi$n del Poder
udicial5 Aparte de encuadrar en uno de los supuestos
pre"istos en el art culo 20 inciso 2J de la /onstituci$n,
el reclamo, "ale aclararlo, no pone el acento en la
realizaci$n de cometidos delineados en normas
pro#ram!ticas5 Antes bien, centra su ob.eto en la
inobser"ancia de re#las operati"as, ue han #enerado
deberes de actuaci$n a diferentes poderes p blicos, +a
satisfechos en el plano le#islati"o pero pendientes en sus
tramos instrumentales de menor comple.idad5 *e#las ue han
marcado unos tiempos de realizaci$n sobre cu+a
razonabilidad no cabe "acilar5
Lue#o, sostener ue en un caso as nada pueda
hacerse, + ue el obrar estatal debido sea al#o fatalmente
huidizo al control de los .ueces, lle"ar a a pri"ar de
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fuerza obli#atoria a las prescripciones constitucionales,
conclusi$n inaudible a poco ue se ad"ierta en ue la
efecti"a "i#encia de a uéllas es una obli#aci$n eGpresa ue
recae sobre todas las autoridades pro"inciales Bart culo
FJ, primer p!rrafo, de la /onstituci$n, en concordancia con
los art culos 20, @7, 131 inciso 1J + concordantes delmismo teGto fundamentalC5
75 /on el alcance se-alado + respondiendo a la
cuesti$n planteada, estimo ue procede hacer lu#ar
parcialmente a la demanda de amparo, aco#iendo s$lo la
pretensi$n enderezada a imponer a la Pro"incia de uenos
Aires la puesta en marcha del fuero contencioso
administrati"o, en "ista de la arbitraria dilaci$n del
Poder E.ecuti"o en cumplir los actos debidos a su car#o,
necesarios para dar satisfacci$n al mandato constitucional
+ a las normas le#ales dictadas en su consecuencia5
;oto, as , por la a'irmati%a)
A la se$unda cuestión planteada, los señores
Jueces doctores etti$iani / Ne$ri, por los 'undamentos
e(puestos por el señor Jue doctor !itters, %otaron por la
a'irmati%a)
Los se-ores ueces doctores *oncoroni + de
L!zzari, por los fundamentos eGpuestos por el se-or uez
doctor (oria, "otaron por la afirmati"a5
El se-or .uez doctor (alas por los fundamentos
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eGpuestos por eel (e-or .uez doctor &itters, "ot$ por la
afirmati"a5
A la tercera cuestión planteada, el señor Jue
doctor !itters di"o#
5 /onsidero ue en este momento la /orte + ante
el silencio del Poder E.ecuti"o, tiene atribucionesconcretas para poner en funcionamiento el fuero contencioso
administrati"o5
(ancionadas las le+es respecti"as, sustanciados +
concluidos en el a-o 1999 los procedimientos de selecci$n
de la ma+or a de los .ueces de los aludidos Dribunales,
para la entrada en operati"idad del nue"o sistema,
pendientes a n de decisi$n similares tr!mites iniciados en
el citado a-o para la desi#naci$n de los miembros de las
/!maras de Apelaci$n + de "arios .ueces de tales or#anismos
de primera instancia + eGcedidas razonables pautas
temporales se impone dar, con arre#lo a las atribuciones
con ue cuenta la (uprema /orte a tales efectos, soluci$n a
la mu+ seria situaci$n #enerada en + para la administraci$n
de .usticia Barts5 1, 1@, 21@, 130, 131, 133 + concs5 de la
/onstituci$nH arts5 4 lt5 p!rrafo + 27 lt5 p!rrafo
le+ 125074, teGto se# n le+ 125F10H art5 2, le+ 125132H
art5 F2 + concs5, le+ @5827C5
En efecto, si bien a la fecha no se halla
totalmente inte#rando el fuero contencioso administrati"o
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debido a la in.ustificada demora del Poder E.ecuti"o para
la conclusi$n del procedimiento de selecci$n de al#unos de
los ma#istrados, de nin#una manera resulta posible ante la
cruda realidad actual se#uir aplazando el arran ue del
nue"o es uema + ue ello es factible a n sin la definiti"a
composici$n de los cuerpos .urisdiccionales de alzada +aue, con arre#lo a las atribuciones ue las le+es confieren
a la (uprema /orte, deber!n adoptarse a tal fin, dada la
analo# a sustancial de situaciones, los mecanismos de
inte#raci$n establecidos en la le+ 125074 Barts5 4, 10 18 +
27, le+ 125074 + art5 F2 inc5 h + concs5, le+ @827C5 "bio
es ue la medida pro"isoria ue propon#o sir"e para salir
de esta 6emer#encia .udicial?, aun ue por supuesto ser a
me.or contar con todo el fuero especializado sin nin#una
dicotom a5 Este modelo ue ahora arranca hemiplé.ico,
deber! ser r!pidamente completado conforme a las normas
"i#entes5
En los términos de lo establecido por el art5 2
ltima parte de la le+ 125132, corresponde a la (uprema
/orte determinar el momento en ue se har! operati"o el
nue"o modelo pre"io .uramento de los ueces atribuci$n
ue, en atenci$n a las circunstancias descriptas, debe ser
e.ercida para concretar, sin m!s demora, los férreos
mandatos de la reforma constitucional de 19945
)o debe pasar inad"ertido ue el art culo 27 de
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la Le+ 125F10 dice repitiendo lo edictado por la anterior
125074 ue los Dribunales del fuero +a aludido ser1n
puestos en 'uncionamiento $radualmente por el E"ecuti%o)
:icho mandato le#al puede entenderse ante esta comple.a
situaci$n como cumplido aun ue sea parcialmente por
dicho Poder, con el dictado de los :ecretos @5188=98Bart culo 1NC + 25F09=99 Bart culo 1NC ue teGtualmente
disponen la puesta en 'uncionamiento de am-as instancias 5
En este orden de ideas rep!rese ue la le+ 125132 de.$ en
cabeza de esta /orte determinar mediante acordada la fecha
en ue se operar! la entrada en "i#encia Bart5 2C5
:e todos modos, si al#uien discrepara con la
interpretaci$n casi #ramatical , no ser! balad poner de
relie"e ue a m!s de ocho a-os de haberse concretado la
reforma suprale#al bonaerense ue determin$ la creaci$n del
referido fuero + "encido con eGceso el plazo fi.ado por la
cl!usula transitoria de dicha /arta >a#na Bart5 21@C para
la puesta en funcionamiento del mismo, estando +a
desi#nados #ran parte de los ma#istrados ue deben conocer
en el .uz#amiento de las causas
contencioso administrati"as, contando la Pro"incia con la
infraestructura necesaria para cumplir la manda
constitucional, nin#una norma de inferior ran#o podr!
frenar el arran ue de los tribunales de marras5
:e ah , entonces la imperiosa necesidad de ue a
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esta altura de los acontencimientos la /orte ha#a acatar
la doble orden de la /arta (uprema aludida debiendo por
ende, suplir cual uier falencia, a fin de ue se concrete
por un lado el dispositi"o de efecti"o acceso a la
.usticia Bart5 1@, /onst5 Pcial5C + por el otro el de la
operati"idad del nue"o fuero Bart5 133, uinto apartado dela /onstituci$n localC5
:ebe uedar bien en claro ue estando por ahora
manco el fuero de referencia por la temporaria ausencia de
la Alzada especializada + habiendo esperado este Dribunal
un plazo m!s ue pruedencial para la cobertura de todas las
"acantes, no ueda otro remedio ue esta forma de
impelemntaci$n, esto es, acudiendo a la inte#raci$n de las
/!maras5
:e acuerdo a lo antedicho también es potestad del
m!Gimo Dribunal pro"incial poner en posesi$n de los car#os
+ en e.ercicio de las funciones a los se-ores ma#istrados
desi#nados, con arre#lo a las disposiciones contenidas en
los arts5 179 lt5 parte de la /onstituci$n + F2 inc5 6#?
de la le+ @5827H as como, en ese marco + por tratarse de
nue"os $r#anos .udiciales, otor#ar un plazo ue se estima
prudente fi.ar en dos meses a partir de la fecha de
.uramento para ue a uéllos act en lo pertinente a la
respecti"a or#anizaci$n Bcfr5 arts5 2F, le+ 125074 +
concs5C5
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A los fines de lo ue se resuel"e + dentro del
mismo plazo del considerando anterior, por intermedio de la
(ecretar a eneral de la /orte se adoptar!n las medidas
pertinentes para la e.ecuci$n de las partidas
presupuestarias asi#nadas al Poder udicial Ble+ 125@7@,
pro#rama 2FC para atender las ero#aciones ue demande lainfraestructura necesaria para la implementaci$n +
funcionamiento de la totalidad de los $r#anos determinados
en los decretos @5188=99 + 25F09=995
Por ltimo, sin per.uicio del comienzo de las
funciones del fuero en las condiciones referenciadas, debe
efectuarse la intimaci$n de la presente al Poder E.ecuti"o
pro"incial para ue como anticipé adopte, a la bre"edad,
las medidas necesarias para concluir la inte#raci$n de los
Dribunales + /!maras precisados en los citados decretos
@5188=98 + 25F09=995
5 Por lo eGpuesto, corresponde ue se ha#a
lu#ar a la demanda en los si#uientes términos%
1J Domar .uramento a los ma#istrados del fuero
contencioso administrati"o +a desi#nadosBarts5 179 lt5
parte de la /onstituci$n + F2 inc5 6#? de la le+ @5827CH
2J :isponer ue, una "ez cumplido ese acto + los
ue resulten necesarios al asiento + or#anizaci$n de los
tribunales respecti"os, dicho fuero entrar! en
funcionamiento Barts5 1, 1@, 21@, 130, 131, 133 + concs5 de
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la /onstituci$nH arts5 4 lt5 p!rrafo + 27 lt5 p!rrafo
le+ 125074, teGto se# n le+ 125F10H art5 2, le+ 125132H
art5 F2 + concs5, le+ @827C, momento a partir del cual
cesar! la competencia ori#inaria ue, transitoriamente,
e.erce el Dribunal Bart5 21@, /onstituci$nCH + ue, hasta
tanto sean desi#nados todos los .ueces de los $r#anospre"istos en los decretos @5188=98 + 25F09=99, se aplicar!n
los mecanismos de inte#raci$n establecidos en las le+
125074 Barts5 4, 10 18 + 27, le+ 125074 + art5 F2 inc5 h +
concs5, le+ @827C
FJ rdenar a la (ecretar a eneral ue adopte
las medidas pertinentes para la e.ecuci$n de las partidas
presupuestarias para cubrir las ero#aciones ue demande la
infraestructura necesaria para la implementaci$n +
funcionamiento de la totalidad de los $r#anos determinados
en los decretos @5188=99 + 25F09=99H
4J ntimar al Poder E.ecuti"o pro"incial ue
adopte, a la bre"edad, las medidas necesarias para concluir
la inte#raci$n de los Dribunales + /!maras precisados en
los :ecretos @5188=98 + 25F09=995
Atento las particularidades del caso + su
car!cter institucional, so+ de la opini$n ue las costas
deben imponerse en el orden causado Barts5 20 + 2@, le+
75133 + 38, se#unda parte, /5P5/5/5C5
As lo "oto5
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A la tercera cuestión planteada, la señora Jue
doctora &o$an, por los 'undamentos e(puestos por el señor
Jue doctor !itters, %otó en el mismo sentido)
A la tercera cuestión planteada, el señor Jue
doctor Soria di"o#
15 /omo se ha "isto, la actora distin#ui$ en sudemanda dos peticiones% aC la puesta en posesi$n del car#o
de los .ueces desi#nados para los tribunales de primera
instanciaH bC la entrada en funcionamiento del fuero en su
con.unto5 Por las razones eGpuestas al abordar la cuesti$n
anterior, la condena ue propicio en autos debe atender a
las peculiaridades ue re"iste el presente caso, e"itando
toda simplificaci$n5
Para ello ha+ ue tomar en consideraci$n la
fase en ue se ha estancado el proceso de implementaci$n
del fuero contencioso administrati"o + en atenci$n a las
caracter sticas sin#ulares ue ofrece el procedimiento
de desi#naci$n de los .ueces de las /!maras de
Apelaciones en la materia, establecer plazos razonables
para lle"ar adelante la inter"enci$n de los $r#anos
competentes5
25 Por consi#uiente, como he dicho, propon#o
hacer lu#ar parcialmente a la acci$n de amparo interpuesta,
declarando manifiestamente arbitraria la demora de la
Pro"incia de uenos Aires en la puesta en funciones del
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fuero contencioso administrati"o pre"isto por la
/onstituci$n de la Pro"incia Bart culos 133, p!rrafo final,
17@, 21@, 217, en concordancia con art culo 1@C e
imponiéndole el dictado de los actos as como la adopci$n
de las medidas pendientes para concretarla Bart culos 20,
inciso 2J de la /onstituci$n de la Pro"inciaH 1, 1@ +concordantes, de la le+ )J 75133, t5o5 por decreto )J
15037=9@C5
/orresponde condenar a la Pro"incia de uenos
Aires, a ue realice las actuaciones ue a continuaci$n se
eGplicitan, en los plazos detallados5
En consecuencia%
BiC (e condena a la Pro"incia de uenos Aires a
poner en funcionamiento el fuero contencioso
administrati"o, antes del d a 1N de septiembre de 200F
Bart culos F, primer p!rrafo, 20 inciso 2N, 13F, 133,
p!rrafo final, 21@, 217 + concordantes de la /onstituci$n
de la Pro"inciaH 1@ + concordantes de la le+ 75133 teGto
ordenado por decreto 15037=9@ C cumplimentando las acciones
ue resulten necesarias a tal fin, inclu+endo el
financiamiento ue demande5
BiiC /on tal ob.eto, el Poder E.ecuti"o deber!
esco#er dentro de las ternas "inculantes ue le ha ele"ado
el /onse.o de la >a#istratura + remitir al &5 (enado, los
plie#os concernientes a los .ueces de las /!maras de
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Apelaciones en lo /ontencioso Administrati"o de La Plata +
(an >art n, todo ello en el plazo de treinta d as h!biles5
BiiiC /orresponder! a continuaci$n ue el &5
(enado, en cumplimiento de la responsabilidad institucional
ue le asi#na, como autoridad de la Pro"incia, el primer
p!rrafo del art culo FN de la /onstituci$n pro"incial, seeGpida sobre dichos plie#os, adecuando su labor a lo
establecido por esta (uprema /orte en el punto 1N
precedente5
Bi"C En el caso de prestados los acuerdos, el
Poder E.ecuti"o deber! pronunciarse sobre las desi#naciones
pertinentes en el plazo de uince d as h!biles5
B"C (i, por cual uier circunstancia, no fueran
adoptadas las medidas ordenadas en esta sentencia en los
tiempos pre"istos, la (uprema /orte, a petici$n de parte
interesada, proceder! a la e.ecuci$n de la misma en la
manera ue resulte id$nea, de conformidad a lo dispuesto en
el art culo 13F de la /onstituci$n Bcfr5 doctr5 causa
34541F, 6/lub Estudiantes de La Plata?, res5 12 0FC5
B"iC /ostas por su orden Bart culo 2@ de la le+
75133 + 38 se#undo p!rrafo del /5P5/5/5C5
As lo "oto5
A la tercera cuestión planteada, el señor Jue
doctor etti$iani di"o#
Adhiero a lo eGpuesto por el se-or uez doctor
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(oria + a ma+or abundamiento efectuaré las consideraciones
complementarias ue si#uen5
15 uz#o ue en las actuales circunstancias
.ur dico le#ales este Dribunal carece de atribuciones para
poner en funcionamiento sin incurrir en se"eras
responsabilidades el fuero /ontencioso Administrati"o puesla le+ eGi#e una composici$n estable de sus miembros + la
efecti"a conformaci$n de las salas Bar#5 art5 FJ, le+
125074 modif5 por art5 F1 ap5 4 + art5 F2 le+ 125F10, le+
esta ltima ue reemplaz$ el sistema casatorio
ori#inalmente pre"istoC, recaudos ue a la fecha no pueden
considerarse satisfechos5
Pretender operar el sistema sortenado el
obst!culo ue supone la falta de inte#raci$n de las /!maras
mediante la interpretaci$n forzada de un ré#imen de
subro#ancias pre"isto de manera eGcepcional para ocasiones
di"ersas, b!sicamente "inculadas con ausencias temporarias
de miembros titulares implicar a distorsionar con #ra"edad
institucional el esencial principio republicano de
e uilibrio de los tres poderes burlando mecanismos
constitucionales de obser"ancia insosla+able5
Dales son, por una parte, la funci$n indele#able
atribuida al /onse.o de la >a#istratura de seleccionar los
postulantes para los car#os de uezH por otra, desconocer
la necesidad de ue medie para el nombramiento el
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respecti"o acuerdo por parte del (enado pro"incial,
otor#ado en sesi$n p blica, esto es con posibilidad de
participaci$n de cual uier interesadoH por ltimo,
desatender la necesidad de desi#naci$n por el poder
E.ecuti"o Bart5 17@, /onstituci$n Pro"incialC5 Dodo lo ue
implicar a una fla#rante infracci$n al art5 F de la /arta>a#na local ue podr a hacer incurrir a uienes lo
hicieran, entre otras responsabilidades, en trans#resi$n al
art5 248 del /$di#o Penal5
:e la misma forma tal accionar implicar a
"iolaci$n al principio procesal liminar del .uez natural,
entendiendo por tal 6al desi#nado por la le+ para entender
en un liti#io se# n la materia del mismo 555 es decir de
acuerdo con disposiciones ue re#lamentan la competencia de
los .ueces? en raz$n de la materia B&u#o Alsina, Dratado
De$rico Pr!ctico de :erecho Procesal /i"il + /omercial, 2T
ed5, DJ , Parte eneral, E: A*, uenos Aires, 19@3, p5
2@F, nJ 1@C5
>!Gime cuando ese .uez natural responde a una
especializaci$n ue como se-ala /arlos 5 /olombo con apo+o
en .urisprudencia de la /!mara Iederal de la /apital
encuentra adecuado basamento + raz$n de ser en 6la norma
ob.eti"a ue, de manera preponderante, ha de utilizarse
para dirimir la contienda .udicial "entilada5 (e procura
ue las cuestiones propias del derecho administrati"o sean
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sustanciadas + resueltas por .ueces especializados en tal
disciplina BPlenario L5L5, 93 24FC? B/$di#o Procesal /i"il
+ /omercial de la )aci$n Anotado + /omentado DJ Arts5 1 a
1@9, com5 art culo 1, p5 33, Abeledo Perrot, uenos Aires,
1939C5
*azones todas ue con.u#adas, indicanimposibilidad de ue se habilite el funcionamiento del
fuero recurriendo a mecanismos de inte#raci$n pre"istos
sobre la base de ue el mismo se encuentre re#ularmente
constituido + no para suplir en su totalidad or#anismos ue
lo inte#ran inescindiblemente, cu+a desi#naci$n compete
eGclusi"amente a cuerpos #ubernati"os ue por mandato
constitucional la tienen atribuida + ue no la lle"an a
cabo5
25 Ahora bien, as como discrepo en cuanto a la
posibilidad de ue, en este proceso, la /orte act e con el
alcance de efecti"izar, sin m!s, la puesta en
funcionamiento del fuero en cuesti$n en el estado en ue se
encuentra, coincido en cambio en la #ra"edad del
incumplimiento del mandato constitucional en ue incurre el
Poder E.ecuti"o5 En este sentido, "uel"o a destacar la
acti"idad de esta /orte ue ha sido constante en lo ue
hace al reclamo diri#ido al Poder administrador tendiente a
la cobertura de los car#os faltantes + del funcionamiento
de los dem!s $r#anos .udiciales creados + a n no
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instalados5
En estas condiciones, .uz#o ue el
pronunciamiento ue corresponde adoptar en esta causa ha de
atender a remediar la omisi$n inconstitucional a partir de
la referida conducta del Poder E.ecuti"o5
En atenci$n a las particularidades del caso, sucar!cter institucional + el alcance con ue se hace lu#ar a
la pretensi$n, propon#o ue las costas se impon#an en el
orden causado Barts5 20 + 2@, le+ 7133H 38, se#unda parte
del /5P5/5/5C5
As lo "oto5
El se-or uez doctor )e#ri, por los fundamentos
eGpuestos por el se-or uez doctor &itters, "ot$ en el
mismo sentido5
Los se-ores ueces doctores *oncoroni, de L!zzari
+ (alas, por los fundamentos eGpuestos por el se-or uez
doctor (oria, "otaron en el mismo sentido5
/on lo ue finaliz$ el acuerdo, dict!ndose la
si#uiente
(E)DE)/ A
1C Por los fundamentos eGpuestos, por ma+or a, en
el acuerdo ue antecede, se hace lu#ar parcialmente a la
acci$n de amparo interpuesta, declarando manifiestamente
arbitraria la demora de la Pro"incia de uenos Aires en la
puesta en funciones del fuero contencioso administrati"o
8/16/2019 Fallo Derecho Administrativo 2
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pre"isto por la /onstituci$n de la Pro"incia Barts5 20 inc5
2J, 133, p!rrafo final, 17@, 21@, 217, en concordancia con
art5 1@, todos de dicha /onstituci$nH 1, 1@ + concordantes,
de la le+ )J 75133, t5o5 por decreto )J 15037=9@C5
2C Por ma+or a, se condena a la Pro"incia de
uenos Aires a ue realice las actuaciones ue acontinuaci$n se eGplicitan, en los plazos detallados5
En consecuencia%
B C (e condena a la Pro"incia de uenos Aires a
poner en funcionamiento el fuero contencioso
administrati"o, antes del d a 1N de septiembre de 200F
Bart culos F, primer p!rrafo, 20 inciso 2N, 13F, 133,
p!rrafo final, 21@, 217 + concordantes de la /onstituci$n
de la Pro"inciaH 1@ + concordantes de la le+ 75133 teGto
ordenado por decreto 15037=9@ C cumplimentando las acciones
ue resulten necesarias a tal fin, inclu+endo el
financiamiento ue demande5
B C /on tal ob.eto, el Poder E.ecuti"o deber!
esco#er dentro de las ternas "inculantes ue le ha ele"ado
el /onse.o de la >a#istratura + remitir al &5 (enado, los
plie#os concernientes a los .ueces de las /!maras de
Apelaciones en lo /ontencioso Administrati"o de La Plata +
(an >art n, todo ello en el plazo de treinta d as h!biles5
B C /orresponder! a continuaci$n ue el &5
(enado, en cumplimiento de la responsabilidad institucional
8/16/2019 Fallo Derecho Administrativo 2
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ue le asi#na, como autoridad de la Pro"incia, el primer
p!rrafo del art culo FN de la /onstituci$n pro"incial, se
eGpida sobre dichos plie#os, adecuando su labor a lo
establecido por esta (uprema /orte en el punto 1N
precedente5
B ;C En el caso de prestados los acuerdos, elPoder E.ecuti"o deber! pronunciarse sobre las desi#naciones
pertinentes en el plazo de uince d as h!biles5
B;C (i, por cual uier circunstancia, no fueran
adoptadas las medidas ordenadas en esta sentencia en los
tiempos pre"istos, la (uprema /orte, a petici$n de parte
interesada, proceder! a la e.ecuci$n de la misma en la
manera ue resulte id$nea, de conformidad a lo dispuesto en
el art culo 13F de la /onstituci$n Bcfr5 doctr5 causa
34541F, 6/lub Estudiantes de La Plata?, res5 12 0FC5
B; C /ostas por su orden Bart culo 2@ de la le+
75133 + 38 se#undo p!rrafo del /5P5/5/5C5
*e# strese + notif uese a las partes5 &!#ase sa