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© Patricia Robinson Urtecho
MANUAL DEL CONTROL PARLAMENTARIOLima, septiembre del 2012
OFICIALÍA MAYORCongreso de la RepúblicaPlaza Bolívar s/n - Palacio LegislativoTelf.: 311-7777 anexo 7686http://www.congreso.gob.pe
Primera edición, septiembre 2012Tiraje: 2000 ejemplares
Foto de carátula: Ivette FasheDiseño de carátula: Felipe Cortázar
Diseño, diagramación e impresión: Tarea Asociación Gráfica EducativaPsje. María Auxiliadora 156 - Breña, Lima
ISBN: 978-612-45721-5-9Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2012-12313
El Congreso de la República no se responsabiliza por el contenido, opiniones y comentarios vertidos por la autora del presente Manual.
Biblioteca del Congreso del Perú343.333R71
Robinson Urtecho, PatriciaManual del control parlamentario / Patricia RobinsonUrtecho ; presentación Víctor Isla Rojas. – Lima : Congreso de la República, Oficialía Mayor, 2012.134 p. ; 24 cm. ISBN: 978-612-45721-5-9 PODER LEGISLATIVO / PROCESO LEGISLATIVO / PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD / CONTROL POLÍTICO / LEGISLACIÓNPOR DECRETOS / DERECHO PARLAMENTARIO / PERÚ
I. Isla Rojas, VíctorI. Perú. Congreso. Oficialía Mayor
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Índice
Presentación 13
Introducción 15
PRIMERA PARTEPROCESOS DE CONTROL NORMATIVO
CAPÍTULO IControl sobre los decretos legislativos 21Acto previo: La ley autoritativa 211. Materias no delegables 21 1.1 Importancia de especificar las materias 212. Emisión de los decretos legislativos/Dación de cuenta del Presidente de la República 223. Envío a comisión y estudio/ Plazo 224. Dictamen de la comisión/Plazo 235. Pronunciamiento del Congreso respecto de los decretos legislativos 24 5.1 Dictamen que declara la conformidad del decreto legislativo/ Dación de cuenta al Pleno 24 5.2 Dictamen que recomienda la modificatoria/ Aprobación por el Pleno 24
CAPÍTULO IIControl sobre los decretos de urgencia 25 1. Condiciones para la expedición de un decreto de urgencia 252. Aprobación de los decretos de urgencia 263. Plazo para la dación de cuenta al Congreso de la República 274. Plazo para enviar el decreto de urgencia a la Comisión de Constitución 275. Estudio en comisión 27 5.1 Plazo para emitir el dictamen 29 5.2 Dación de cuenta de la aprobación del dictamen al Consejo Directivo/ Plazo 296. Proceso de puesta en consideración del Pleno del Congreso 6.1 Dictamen que declara la conformidad del decreto de urgencia/ Dación de cuenta 29
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6.2 Dictamen que declara la no conformidad del decreto de urgencia/ Pronunciamiento del Pleno 30 6.2.1 Promulgación 307. Control de los decretos de urgencia durante el interregno parlamentario 30
CAPÍTULO IIIControl sobre los Tratados Internacionales Ejecutivos 311. Dación de cuenta al Congreso/ Plazo 322. Efectos de la omisión de dar cuenta al Congreso 323. Plazo para el envío a las Comisiones de Constitución y Reglamento, y de Relaciones Exteriores/ Plazo para el estudio y dictamen 324. Cuando los dictámenes de las comisiones son favorables 325. Cuando los dictámenes de las comisiones son “negativos” 35 5.1 Aprobación del dictamen negativo/ Notificación al Presidente de la República 33 5.2 Efectos de la publicación de la resolución legislativa 33 5.3 Subsanación por el Presidente de la República 33
CAPÍTULO IVControl sobre los decretos que declaran estados de excepción 341. Declaración del estado de emergencia 34 1.1 Requisitos del decreto supremo 35 1.2 Plazo del estado de emergencia/ Prórroga 35 1.3 Dación de cuenta al Congreso/ Plazo 35 1.4 Procedimiento de envío a comisión 36 1.5 Presentación del dictamen de las comisiones 37 1.6 Conclusión del estado de emergencia antes del plazo previsto 372. Declaración del estado de sitio 37 2.1 Requisitos del decreto supremo 37 2.2 Plazo del estado de sitio 37 2.3 Dación de cuenta al Congreso 37 2.4 Procedimiento de control parlamentario 38
SEGUNDA PARTEPROCESOS DE CONTROL POLÍTICO
CAPÍTULO ISolicitud de información a la administración en general 411. Finalidad de los pedidos de información 412. Materias restringidas 423. Proceso de formulación del pedido 424. Respuesta al pedido de información 425. Pedido sin respuesta/ Reiteración 43
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6. Respuesta luego de la reiteración del Vicepresidente 437. Pedido sin respuesta a pesar de reiteración del Vicepresidente 438. Publicación trimestral de pedidos de información y respuestas 449. Publicación mensual de las entidades que no respondieron 45
CAPÍTULO IIInvestidura del Consejo de Ministros 461. Concurrencia al Congreso/ Plazo 462. Tiempo de exposición del Presidente del Consejo de Ministros/ Entrega de la versión 463. Modalidad del debate de la política general 474. El Presidente del Consejo de Ministros plantea cuestión de confianza 485. Se invita a los miembros del gabinete a retirarse de la sala de sesiones 496. Debate y votación de la cuestión de confianza 497. Resultado de la votación de la cuestión de confianza 498. Efectos de no conceder el voto de confianza 509. Efectos de no conceder el voto de confianza a dos Consejos de Ministros 51
CAPÍTULO IIIInvitación a los Ministros para que informen 521. Formulación de la invitación para informar ante el Pleno del Congreso 522. Consulta de la admisión a debate de la moción 53 2.1 Fundamentación de la moción de Orden del Día/ Tiempo 53 2.2 Intervenciones para oponerse a la admisión a debate/ Tiempo 53 2.3 Votación de la admisión a debate de la moción 543. Debate de la moción de invitación a los ministros para informar 544. Aprobación de la moción de invitación a los ministros para informar/ Votación 545. Oficio de invitación a los ministros para que informen en el Pleno del Congreso 546. Informe del ministro ante el Pleno del Congreso 55 6.1 Concurrencia del ministro 55 6.2 Exposición del ministro / Tiempo 55 6.3 Intervención de los voceros de los grupos parlamentarios 55 6.4 Intervención final del ministro, si así lo solicita 55 6.5 Invitación al ministro a retirarse de la sala de sesiones 56
CAPÍTULO IVEstación de Preguntas y Respuestas 571. Determinación de la fecha para la estación de preguntas/ Periodicidad 582. Presentación de las preguntas/ Plazo/ Requisitos 58 2.1 Límites al contenido de las preguntas 59 2.2 Registro de la relación de preguntas 59
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3. Remisión de las preguntas al Presidente del Consejo de Ministros/ Plazo 594. Indicación de los miembros del gabinete ministerial que asistirán a la Estación de preguntas 605. Ejecución de la estación de preguntas 61 5.1 Concurrencia de los ministros al Congreso 61 5.2 Procedimiento para responder 61 5.2.1 El autor puede complementar su pregunta 61 5.2.2 Tiempo para responder 61 5.2.3 Condiciones para responder 61 5.2.4 La repregunta 62 5.2.5 No se responden preguntas tratadas con anterioridad 62 5.3 Invitación a los ministros a retirarse de la sala de sesiones 5.4 Procedimiento para responder las preguntas o repreguntas 62 no respondidas durante la sesión plenaria por falta de tiempo 626. Publicación de las preguntas, respuestas y repreguntas 66
CAPÍTULO VInterpelación a los Ministros 67 1. Formulación del pedido de interpelación/ Requisitos 672. Dación de cuenta de la presentación de la moción de interpelación 683. Procedimiento de consulta de la admisión de la moción de interpelación 68 3.1 Fundamentación de la moción de interpelación 68 3.2 Intervenciones solo para oponerse a la moción 684. Votación de la admisión de la moción de interpelación 695. Se consulta al Pleno el día en que se realizará la interpelación 696. Invitación a los ministros para que contesten el pliego interpelatorio 697. Ejecución de la interpelación 70 7.1 Concurrencia de los ministros 70 7.2 Respuestas al pliego interpelatorio 70 7.3 Debate 71 7.4 Intervenciones finales de los ministros 71 7.4.1 Interrupciones 71 7.5 Invitación a los ministros a retirarse de la sala de sesiones 72
CAPÍTULO VICuestión de confianza 731. Titular de la cuestión de confianza/ Órgano en el que se plantea 742. Debate de la cuestión de confianza 753. Aprobación de la cuestión de confianza 754. Efectos de no conceder el voto de confianza al Presidente del Consejo de Ministros 75
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CAPÍTULO VIIMoción de censura 761. Supuestos previos a la presentación de la moción de censura 762. Requisitos de la moción de censura 773. Plazos para el tratamiento de la moción de censura 774. Modalidad del debate 785. Votación 796. Comunicación al Presidente de la República de la aprobación de una moción de censura 827. Efectos de la aprobación de la moción de censura 828. Efecto habilitador de la disolución del Congreso 82
CAPÍTULO VIIIPedido de vacancia de la Presidencia de la República 831. Formulación del pedido de vacancia / Requisitos 832. Copia al Presidente de la República de la moción de Orden del Día que solicita la vacancia 843. Dación de cuenta del pedido de vacancia/ Prioridad en el debate 844. Admisión del pedido de vacancia/ Plazo y Votación 845. Debate del pedido de vacancia de la Presidencia de la República/ Plazo 84 5.1 El Presidente de la República puede ejercer su derecho de defensa 856. Votación del pedido de vacancia de la Presidencia de la República 857. Publicación y vigencia de la resolución del Congreso que declara la vacancia presidencial 85
ANEXOSAnexo I: Decretos legislativos expedidos en el Perú, de 1980 a julio de 2012 86Anexo II: Mociones de interpelación presentadas durante los períodos parlamentarios 2001-2006, 2006-2011 y en el período anual de sesiones 2011-2012 117Anexo III: Cuadros Esquemáticos 127
Esquema 1: Control sobre los decretos legislativos 129Esquema 2: Control sobre los decretos de urgencia 130Esquema 3: Investidura del Consejo de Ministros 131Esquema 4: Proceso de invitación a los ministros para informar en el Pleno del Congreso 132Esquema 5: Proceso de la estación de preguntas y respuestas 133Esquema 6: Proceso de interpelación a los ministros 134Esquema 7 Proceso de censura a los ministros 135
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ÍNDICE DE FICHASSobre decretos legislativosFicha 1: Situaciones que originan ambigüedades en la interpretación de una ley autoritativa 22Ficha 2: Las leyes o normas delegantes pueden establecer la comisión que realizará el control parlamentario sobre los decretos legislativos emitidos 22Ficha 3: Estudio y evaluación de los decretos legislativos 23Ficha 4: ¿Normas contradictorias? 24Ficha 5: Control de decretos legislativos mediante el procedimiento ordinario 24
Sobre decretos urgenciaFicha 6: Elementos fundamentales de los decretos de urgencia 25Ficha 7: ¿Cuántos decretos de urgencia se han expedido en el Perú de 1994 a junio del año 2012? 26Ficha 8: Criterios a los que deben responder los decretos de urgencia 28Ficha 9: Modificaciones al decreto de urgencia 30
Sobre los Tratados Internacionales EjecutivosFicha 10: “Celebrar”, “ratificar” o “adherir” 31Ficha 11: El Presidente de la República puede consultar a las comisiones el texto de los tratados 31Ficha 12: Rechazo del dictamen que deja sin efecto el tratado 33
Sobre estados de excepciónFicha 13: Plazo para la dación de cuenta del decreto supremo que declara el estado de emergencia 35Ficha 14: El procedimiento de envío a comisión del decreto supremo que declara el estado de emergencia se rige por la práctica parlamentaria 36Ficha 15: Para tomar en consideración 36
Sobre los Pedidos de InformaciónFicha 16: Pedidos de información vs. pedidos de opinión 41Ficha 17: Manual de tramitación de los pedidos de información 42Ficha 18: Trámite, en Consejo Directivo, del oficio del congresista cuyo pedido de información no ha sido atendido a pesar de reiteración 43Ficha 19: Ocurrencia atípica. Trámite, en Consejo Directivo, del oficio del ongresista cuyo pedido de información no fue atendido a pesar de reiteración 44Ficha 20: ¿La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley? 44Ficha 21: Publicación y actualización de los pedidos de información en el Portal del Congreso 45
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Ficha 22: Cuadro comparativo. Pedidos de información: Períodos parlamentarios 2001-2006, 2006-2011 y 2011-2016 45
Sobre Investidura del Consejo de MinistrosFicha 23: Cuadro comparativo. Órgano que acuerda la modalidad del debate de la política general y tiempos otorgados (del año 2000 a enero de 2012) 47Ficha 24: Debate de la cuestión de confianza 49Ficha 25: Cuadro comparativo. Votaciones que han obtenido las cuestiones de confianza planteadas por los Presidentes del Consejo de Ministros, en ocasión de su investidura, del año 2000 a agosto de 2012 50
Sobre Invitación a los ministros para informarFicha 26: Otros procedimientos para informar, según la práctica parlamentaria 52Ficha 27: La fundamentación y las intervenciones para oponerse no se realizan sobre el fondo del asunto 53Ficha 28: Modalidad del desarrollo de la exposición 55
Sobre la Estación de PreguntasFicha 29: Funcionalidad de la estación de preguntas 57Ficha 30: Anuncio directamente al Pleno del Congreso 57Ficha 31: Comunicación a los congresistas 58Ficha 32: Incongruencia reglamentaria en los plazos establecidos 58Ficha 33: Pauta expresada por el Presidente… 62Ficha 34: Cuadro comparativo. ¿Cuántas Estaciones de Preguntas se han realizado durante los períodos parlamentarios 2001-2006; 2006-2011 y el período anual de sesiones 2011-2012? 63Ficha 35: Cuadro comparativo. Modalidad de la estación de preguntas. Períodos parlamentarios 2001-2006, 2006-2011 y período anual de sesiones 2011-2012 64
Sobre interpelación a los ministrosFicha 36: Retiro de firmas de la moción de interpelación 67Ficha 37: Recurso del ministro para no ser interpelado 67Ficha 38: Ocurrencia atípica. Dación de cuenta al Pleno de la presentación de una moción de interpelación y votación de su admisión en la misma sesión 69Ficha 39: Los ministros a ser interpelados pueden asistir acompañados de otros miembros del gabinete ministerial 70Ficha 40: Se informa la modalidad del desarrollo de la sesión 70
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Ficha 41: Las preguntas del pliego interpelatorio son respondidas por el ministro interpelado y no por un funcionario 71Ficha 42: Cuadro comparativo. Mociones de interpelación presentadas durante los períodos parlamentarios 2001-2006, 2006-2011 y el período anual de sesiones 2011-2012 72
Sobre cuestión de confianzaFicha 43: Cuestiones de confianza planteadas por ministros de Estado 74
Sobre mociones de censuraFicha 44: Supuestos previos a la presentación de una moción de censura. Períodos parlamentarios 2001-2006 y 2006-2011 76Ficha 45: Cuadro comparativo. ¿Cuántas mociones de censura se han procesado durante los períodos parlamentarios 2001-2006 y 2006-2011? 78Ficha 46: Cuadro comparativo. Los tiempos otorgados para el debate de las mociones de censura durante los períodos parlamentarios 2001-2006 y 2006-2011 79Ficha 47: Cuadro comparativo. ¿Qué votaciones han alcanzado las mociones de censura procesadas durante los períodos parlamentarios 2001-2006, 2006-2011 y 2011-2016? 80
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Presentación
Es con especial satisfacción que suscribo estas líneas de presentación al trabajo preparado por la señora Patricia Robinson Urtecho, porque entre las más importantes transformaciones que afectan a los parlamentos modernos quizá la más trascendente sea su función de control. Quienes estudian el desarrollo del parlamento consideran que el control es la función primaria del parlamento. Su preponderancia en el tiempo actual supera a la que durante el siglo XIX tuvo la función legislativa. En efecto, con el desarrollo de la capacidad regulatoria de los gobiernos, la tarea legislativa de los parlamentos ha pasado por un decaimiento relativo a la mayor gravitación técnica de los sectores ministeriales.
Quienes tenemos la misión de representar y honrar la confianza que nos entrega la colectividad recibimos un mandato eminentemente político. No somos elegidos en función de un concurso de competencias técnicas, sino porque el pueblo nos cree idóneos para ocupar funciones estatales por su cuenta. Nuestro mandato es un mandato fiduciario; esto es, basado en la confianza política. Es desde, y con esa confianza, que quienes representamos definimos qué dice y qué significa nuestra Constitución, porque el texto no es sino posibilidades de sentido que se afirman desde la cultura y visión de quienes desde la representación operamos y gestionamos los procesos políticos.
Esa es la función garantista que desarrolla la representación en el Perú. La fidelidad al mandato que reciben los representantes de nuestros pueblos asegura el correcto sentido de nuestra constitucionalidad. La voluntad popular está en el eje de todo el poder estatal, y la pluralidad de identidades de la colectividad expresa de modo concreto el sentido histórico de nuestra Constitución. Desde ella y con ella el poder se ejercita de manera responsable y sujeta al control de las distintas instancias estatales.
El parlamento surge como una institución necesaria para evitar la verticalidad, el despotismo o las diversas formas de autoritarismo. De ahí su naturaleza representativa. El parlamento es el espacio en el que los representantes se reúnen en asamblea para deliberar sobre los actos políticos del gobernante. Los Estados y las democracias son representativos porque el poder no se ejercita de manera omnímoda desde los ejecutivos. El parlamento es el lugar de la pluralidad y de las diferencias. Pero de la pluralidad representativa de toda la colectividad.
De ahí deriva el carácter protector o tuitivo del parlamento. Los representantes portamos la voz de nuestros pueblos pensando en la unidad de todo el país. Nuestra voz exige que se nos informe sobre actos estatales de los gobiernos, y también denuncia los agravios y exige la responsabilidad de quienes los cometan. Nuestro juicio es el juicio político de nuestras patrias, como llamaba Arguedas a nuestra comunidad política.
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Pero la función de control se realiza dentro de un régimen ordenado, y no de modo arbitrario. El control parlamentario está sujeto al parámetro constitucional. Si bien no cabe control sin poder político, la voluntad representativa del Estado se ejecuta según principios fundamentales de organización. El orden al que se sujeta el control parlamentario garantiza tanto la primacía de los derechos ciudadanos a quienes representa el parlamento, como los espacios reservados inherentes a los órganos cuyo control se realiza en sede parlamentaria.
Por la gravitación política que tiene el control parlamentario para quienes tenemos la misión de representar al pueblo peruano, es de primera importancia la publicación de este Manual del Proceso de Control Parlamentario, elaborado por Patricia Robinson Urtecho. La ausencia de un manual práctico que aborde de manera directa, clara y esquemática los distintos procedimientos de control que se ejecutan en el Congreso peruano ha sido largamente sentida y con este aporte se llena el vacío. Es un documento valioso y útil, que permite la comprensión uniforme de los instrumentos procesales, así como el flujo y los plazos correspondientes para los principales procesos de control parlamentario.
Debo dejar constancia, por último, de la calidad de la labor desarrollada y de la precisión con la que Patricia Robinson ha elaborado esta importante contribución. En su condición de integrante del servicio parlamentario peruano honra las expectativas que la institución tiene en quienes tienen la vocación de asistir a los representantes con calidad, pero también con criterio independiente, neutral, imparcial y objetivo, características todas que son parte del compromiso y convicción entre quienes integran el plantel permanente de trabajadores del Congreso peruano.
Para que este trabajo vea hoy a la luz, además de la dedicación extraordinaria de la autora, han sido decisivos el apoyo y la ayuda de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID, que hizo suyo el proyecto que se propuso y diseñó en su momento, y aportó los recursos y gestión necesarios para llegar a buen término. Por ello es necesario dejar constancia de la gratitud del parlamento peruano a la cooperación española, la que me complazco en expresar sin reserva alguna.
Con la misión cumplida y la publicación de esta contribución a la explicación y comprensión de los procesos de control parlamentario en el Perú, el lector cuenta con una herramienta útil que le será de enorme ayuda para entender cómo opera el parlamento peruano y cómo, con la acción política de sus representantes, la soberanía de la república mantiene su identidad democrática. Enhorabuena y felicitaciones por el esfuerzo, y el agradecimiento y reconocimiento especial a la autora y a la cooperación española por hacer posible esta primera edición de un manual especialmente significativo para que los representantes cumplan con eficacia su tarea de control político.
VÍCTOr ISLA rOjASPresidente del Congreso de la República
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Introducción
El control parlamentario, junto con el ejercicio de la facultad legislativa y de representación, es una de las funciones esenciales del Congreso de la República. Esta función se encuentra, vinculada a la actividad gubernamental propiamente dicha, debido al interés y preocupación del Parlamento por la eficacia de las políticas públicas, lo cual lo lleva, en múltiples oportunidades, a plantear preguntas, solicitar informes, debatir políticas e interpelar o censurar ministros por los resultados de sus acciones gubernamentales.
El control parlamentario se ejerce también para evaluar los dispositivos legislativos emitidos por el Poder Ejecutivo y para fiscalizar el uso y disposición de los bienes y recursos públicos, lo cual podría acarrear —según los resultados obtenidos—investigaciones y acusaciones.
El ejercicio eficaz del control y fiscalización parlamentarios está ligado, en gran medida, a la calidad de la información que el Congreso debe buscar recibir de manera permanente, diversificada y oportuna. Para ello, cuenta con diversos instrumentos, tales como la invitación a los miembros del Consejo de Ministros para informar; la estación de preguntas y respuestas; la solicitud de información a los ministros y a la administración en general que, en la mayoría de los casos, se ejecutan en sesiones públicas.
En el presente Manual desarrollamos los procesos de control normativo y de control político.
PROCESOS DE CONTROL PARLAMENTARIO
PROCESOS DE CONTROL NORMATIVO
sobre los decretos legislativos
sobre los decretos de urgencia
sobre los tratados internacionales ejecutivos
sobre los decretos que declaran estados de excepción
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PROCESOS DE CONTROL POLÍTICO
Solicitud de información a la administración en general
Investidura del Consejo de Ministros
Invitación a los Ministros para que informen
Estación de Preguntas y Respuestas
Interpelación a los Ministros
Cuestión de confianza
Censura a los ministros
Pedido de vacancia de la Presidencia de la República
En lo que respecta al poder de investigación del Parlamento, su ejecución obedece a la preocupación de los representantes por abordar un asunto de interés público y se desarrolla en el marco de una institución concebida especialmente para tal efecto, como es la comisión de investigación, la cual goza de prerrogativas especiales de las que también pueden gozar las comisiones ordinarias, cuando éstas reciben del Pleno del Congreso el encargo expreso de investigar un asunto de interés público.
El otro proceso de control en el que se ejercita el poder de investigación es el referido a las acusaciones constitucionales. Este se ejecuta para realizar el antejuicio político de los altos funcionarios del Estado, como son el Presidente de la República; los Congresistas; los Ministros de Estado; los miembros del Tribunal Constitucional; los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; los vocales de la Corte Suprema; los fiscales supremos; el Defensor del Pueblo y el Contralor General; por infracción de la Constitución Política y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en sus funciones.
En este Manual se presentan solo las modalidades de control parlamentario que no suponen el ejercicio del poder de investigación, pues se pretende concentrar la exposición, de modo singular, de los actos de control y vigilancia política estrechamente vinculados al desempeño del gobierno. De esta manera se espera distinguir el mayor grado de discrecionalidad que es inherente a las relaciones entre el Congreso y el Poder Ejecutivo, en los que existe de por medio el examen de la dirección política y de la confianza entre ambos órganos del Estado.
El presente Manual contiene cuadros comparativos que permiten conocer, por un lado, los diversos procedimientos innovadores que se han puesto en práctica en
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diferentes períodos y; por otro lado, la eficacia y los matices existentes en dichos procedimientos. Los cuadros y los anexos incluidos son producto de la información disponible en el Portal del Congreso, en el …del Ministerio de Justicia y de los datos alcanzados por las diversas áreas del Congreso de la República.
Siguiendo el formato del Manual del Proceso Legislativo se han enumerado los párrafos que corresponden a un proceso o asunto determinado. Asimismo, para llamar la atención del lector sobre lo que se está describiendo, hemos incluido fichas que llevan su propia numeración. Estas fichas hacen referencia, según el caso, a precedentes, prácticas parlamentarias y doctrina pertinente.
La revisión del contenido del Manual recayó en mi amigo y compañero, César Delgado Guembes, amplio conocedor del proceso parlamentario, a quien agradezco por su tiempo e insistencia para que concluyera este emprendimiento a la brevedad.
La realización de este Manual tiene el objetivo de contribuir con los actores que participan en la dinámica parlamentaria y pretende ser una guía de referencia que no es rígida y determinante pues, como se sabe, los procesos parlamentarios se someten a circunstancias complejas que en sí mismos generan nuevos elementos en los procedimientos o modifican los existentes.
Patricia Robinson Urtecho18 de setiembre de 2012
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CAPÍTULO I
Control sobre los decretos legislativos
ACTO PREVIO: LA LEy AUTORITATIVA
1 En virtud de una ley, denominada autoritativa o delegante, que aprueba el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo emite decretos legislativos sobre los cuales el Parlamento ejerce control. Dicho control se realiza debido a que la ley delegante es una autorización para adoptar medidas que son normalmente del dominio de la ley.
El control, que es a posteriori, si bien se basa en criterios jurídicos, es también un control político que puede expresarse a través de un proyecto ley proponiendo la modificación o derogatoria del decreto legislativo emitido (Art. 104 de la CP; Art. 90 del RC; Art. 11, inc. 1 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).
1. MATERIAS NO DELEGAbLES
2 La norma autoritativa no comprende la delegación de materias relativas a reformas constitucionales, aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto ni la Ley de la Cuenta General de la República.
1.1 Importancia de especificar las materias
3 Las materias delegadas y el plazo establecido no deben ser genéricos o indefinidos, sino taxativa y expresamente determinados en la ley.
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FiCha 1situaCiones que originan aMbigüedades en la interPretaCión
de una ley autoritativa
Una ley autoritativa que delega facultades para legislar en una materia que puede entenderse que abarca otras trae como consecuencia que el Poder Ejecutivo, amparándose en la supuesta amplitud de la materia, legisle más allá de la finalidad prevista por el legislador, perdiendo este último su originaria atribución legislativa. Dicha situación trae consigo, además, costos políticos, costos jurídicos y, según la materia, costos sociales.
2. EMISIóN DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS/DACIóN DE CUENTA DEL PRESIDENTE DE LA REPúbLICA
4 Dentro de los tres días posteriores a la publicación del decreto legislativo, el Presidente de la República debe dar cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente (Art. 104 de la CP; Art. 90, inc. a) del RC).
3. ENVÍO A COMISIóN y ESTUDIO/ PLAzO
5 Recibido el oficio y el expediente mediante el cual el Presidente de la República da cuenta de la expedición del decreto legislativo, y a más tardar el primer día útil siguiente, el Presidente del Congreso envía el expediente a la Comisión de Constitución y Reglamento o a la comisión que señale la ley autoritativa, para su estudio (Art. 90, inc. b) del RC).
FiCha 2las leyes o norMas delegantes Pueden estableCer la CoMisión que
realizará el Control ParlaMentario sobre los deCretos legislativos eMitidos
Ciertas leyes autoritativas o normas delegantes que han sido promulgadas en el Perú, de 1980 a junio de 2012, otorgando facultades legislativas al Poder Ejecutivo, mencionan expresamente la comisión del Congreso de la República que se encargará de realizar el control sobre los decretos legislativos emitidos; o a qué comisión se deberá dar cuenta:• LaLey26268establecequesedacuentaalaComisióndePresupuesto.• LaLey27434encargaexpresamentealaComisióndeEconomíalarevisión
de los decretos legislativos.• LaLey27913encargaexpresamentealaComisióndeJusticialarevisión
de los decretos legislativos.• La Ley 28932 señala que elministro de Economía y Finanzas sustenta
ante la Comisión de Economía el alcance de los decretos legislativos emitidos.
• LaLey29792encargaexpresamentealaComisióndeDescentralizaciónel estudio de los decretos legislativos.
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• LaLey29815establecequeelSectordeEconomíayFinanzasinformaen un plazo no mayor a doce meses a la Comisión de Economía, del Congreso de la República, sobre los resultados de la aplicación de las normas dictadas al amparo de la delegación de facultades, con indicadores de gestión, en relación a la ampliación de la base tributaria y el aumento de la recaudación. Además, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de noventa días útiles contados a partir del vencimiento del plazo de delegación, informa a la Comisión de Economía sobre la posibilidad de implementar ciertas propuestas que se detallan en la ley.
FiCha 3estudio y evaluaCión de los deCretos legislativos
doCtrina:
Los decretos legislativos, si bien gozan de una presunción de conformidad constitucional, están sometidos a los siguientes controles específicos:i.- Control de contenido, para verificar su compatibilidad con las expresas disposiciones de la ley autoritativa, asumiendo que existe una presunción iuris tantun de constitucionalidad de dichos decretos.
ii.- Control de apreciación, para examinar si los alcances o la intensidad del desarrollo normativo del decreto legislativo se enmarca en los parámetros de la dirección política que asume el Congreso en materia legislativa.
iii.- Control de evidencia, para asegurar que dicho decreto legislativo no sólo no sea violatoria de la Constitución por el fondo o por la forma, sino también que no sea incompatible o no conforme con la misma.
Fuente: Programa de Fortalecimiento Legislativo del Congreso de la República. “Facultades Legislativas del Poder Ejecutivo “. Universidad del Estado de Nueva York.USAID–2003,PERÚ,p.10.
4. DICTAMEN DE LA COMISIóN/PLAzO
6 La comisión informante, luego del respectivo estudio y evaluación, presenta su dictamen, obligatoriamente, en un plazo no mayor de diez días.
7 En caso de que el (los) decreto(s) legislativo(s) contravenga(n) la Constitución Política o exceda(n) el marco de la delegación de facultades otorgado por el Congreso, la comisión recomienda su derogación o su modificación para subsanar el exceso o la contravención, sin perjuicio de la responsabilidad política de los miembros del Consejo de Ministros (Art. 90, inc. c) del RC).
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FiCha 4¿norMas ContradiCtorias?
Mientras que el Reglamento del Congreso dispone que se emite dictamen obligatoriamente, la Ley de Control Parlamentario sobre los Actos Normativos del Presidente de la República, sobre cuya vigencia hay un debate pendiente, establece que las comisiones emiten dictamen sólo en el caso que consideren que el o los decretos legislativos han excedido el marco legal autoritativo o hayan contravenido la Constitución (Art. 20, 2do. párr.delaLeyNº25397).
5. PRONUNCIAMIENTO DEL CONGRESO RESPECTO DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS
8 Una vez emitido el dictamen de la comisión, este ingresa al orden del día —transcurridos los siete días calendario de su publicación o según el acuerdo de la Junta de Portavoces o del Consejo Directivo— y es sustentado por el presidente de la comisión informante o por quien lo remplace, según sea el caso.
5.1 Dictamen que declara la conformidad del decreto legislativo/Dación de cuenta al Pleno
9 Es práctica parlamentaria que el dictamen favorable de la comisión informante, es decir, aquel que declara la conformidad del decreto legislativo expedido, se ponga en conocimiento del Pleno del Congreso mediante el procedimiento de dación de cuenta.
5.2 Dictamen que recomienda la modificatoria/Aprobación por el Pleno10 Si el dictamen recomienda una modificatoria al decreto legislativo, que
en la práctica significa la presentación de una fórmula legal sustitutoria o de un proyecto de ley, procede un debate en el Pleno del Congreso; si fuera aprobado, se sigue el procedimiento de promulgación, publicación y vigencia ordinario. Puede ser observado por el Presidente de la República.
FiCha 5Control de deCretos legislativos Mediante el ProCediMiento ordinario
Nada impide que un decreto legislativo, como cualquier otra norma con rango de ley, pueda ser derogado o modificado por el Congreso. No obstante, en estos casos sería razonable esperar que se observe un procedimientoespecial.Sinembargo,laConstituciónPolíticadelPerú(Art.104delaCP)sólodicequedebedarse cuenta al Congreso de los decretos legislativos dictados; y, el Art. 90 del Reglamento del Congreso regula este procedimiento de dación de cuenta, entendiéndose que como resultado del proceso nada impediría la derogación o su modificatoria mediante la presentación de un proyecto de ley.
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CAPÍTULO II
Control sobre los decretos de urgencia
11 El Decreto de Urgencia es una norma jurídica excepcional de carácter extraordinario prevista en la Constitución Política del Perú.
1. CONDICIONES PARA LA ExPEDICIóN DE UN DECRETO DE URGENCIA
12 Corresponde al Presidente de la República expedir decretos de urgencia siempre que existan en el país circunstancias de emergencia, en materia económica y financiera (Art. 118, inc. 19 de la CP; Art. 91 del RC).
FiCha 6eleMentos FundaMentales de los deCretos de urgenCia
Doctrina:“El funcionamiento de los decretos de urgencia en el Derecho Comparado y su tratamiento doctrinal (…) comprende cuatro elementosfundamentales: circunstancia habilitante, carácter transitorio, limitación normativa, procedimiento de expedición y mecanismo de convalidación parlamentaria. La circunstancia habilitante es el estado de necesidad que justifica la expedición de un decreto de urgencia. (…) El carácter transitorio(…)obedeceaquesufinalidadesenfrentarunasituaciónque,por ser de emergencia, no es permanente, (…) La limitación normativa es el establecimiento de ámbitos que no pueden ser objeto de regulación por estos decretos (deben versar sobre materia económica y financiera y no pueden contenermateria tributaria). El procedimiento de expedicióndelosdecretosdeurgencia,conformealodispuestoenelartículo125dela Constitución del Perú, comprende la necesidad de su aprobación por parte del Consejo de Ministros. Finalmente, el mecanismo de convalidación parlamentaria sirve al Congreso para enfrentar los abusos en los cuales el Jefedegobiernopuedeincurriralutilizarestafacultad.”
(Fuente: La Constitución Comentada. Comentario de Omar Cairo Roldán, respecto delartículo118delaConstituciónPolíticadelPerú.Lima:TomoII,GacetaJurídica,1era.ed.,2005,pp.309-310)
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2. APRObACIóN DE LOS DECRETOS DE URGENCIA
13 Los decretos de urgencia son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la República y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más ministros a cuyo ámbito de competencia estén referidos los decretos (Art. 125 de la CP; Art. 11, inc. 2 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).
FiCha 7¿Cuántos deCretos de urgenCia se han exPedido en el Perú
de 1994 a junio del año 2012?
Período de Gobierno Decretosdeurgenciaemitidosporaño Totalporaño
1993-19951994 Del01-94al135-94 135
1995 Del134-94al144-94ydel01-95al067-95 77
1995-2000
1996 Del68-95al073-95ydel003-96al125-96 128
1997Del126-96al129-96Del001-97al099-97ydel100-97al113-97
116
1998 Del114-97al116-97ydel001-98al064-98 67
1999 Del065-98al067-98ydel001-99al077-99 80
2000 El078-99Del 001-2000 al 128-2000 129
2000-20012001 Del001-2001al140-2001 140
2001-2006
2002 Del141-2001al142-2001ydel001-2002al069-2002 71
2003 Del001-2003al024-2003 242004 Del001-2004al015-2004 152005 Del001-2005al036-2005 36
2006 Del001-2006al039-2006 39
2006-2011
2007 Del001-2007al051-2007 512008 Del001-2008al052-2008 522009 Del001-2009al125-2009 1252010 Del 001-2010 al 089-2010 89
2011 Del001-2011al062-2011 622011-2016
(Ajuniodel2012)2012 Del001-2012al016-2012 16
TOTAL: 1452
Elaboración propia a partir de los datos obtenidos en el Sistema Peruano deInformaciónJurídica.Lainformaciónal26dejuniode2012
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3. PLAzO PARA LA DACIóN DE CUENTA AL CONGRESO DE LA REPúbLICA
14 Dentro de las veinticuatro horas posteriores a la publicación del decreto de urgencia, el Presidente de la República da cuenta por escrito al Congreso o a la Comisión Permanente, adjuntando copia del decreto (Art. 91, inc. a) del RC).
4. PLAzO PARA ENVIAR EL DECRETO DE URGENCIA A LA COMISIóN DE CONSTITUCIóN
15 Recibido el oficio y el expediente mediante el cual el Presidente de la República da cuenta de la expedición del decreto de urgencia y a más tardar el día útil siguiente, el Presidente del Congreso envía el expediente a la Comisión de Constitución, para su estudio y dictamen (Art. 91, inc. b) del RC).
5. ESTUDIO EN COMISIóN
16 La comisión califica si el decreto de urgencia se enmarca en las disposiciones constitucionales, esto es, que verse sobre materias económicas y financieras y que se fundamente en la urgencia de normar situaciones extraordinarias imprevisibles, cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituye un peligro para la economía nacional o las finanzas públicas; y, que no contenga normas sobre materia tributaria (Arts. 74; 118, inc. 19 de la CP; y, Art. 91, inc. c) del RC).
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FiCha 8Criterios a los que deben resPonder los deCretos de urgenCia
SegúnelTribunalConstitucional,losdecretosdeurgenciadebenresponderalossiguientes criterios: a) Excepcionalidad: La norma debe estar orientada a revertir situaciones
extraordinarias e imprevisibles, condiciones que deben ser evaluadas en atención al caso concreto y cuya existencia, desde luego, no depende de la “voluntad” de la norma misma, sino de datos fácticos previos a supromulgación y objetivamente identificables. Ello sin perjuicio de reconocer, tal comolohicieraelTribunalConstitucionalespañol-criterioqueesteColegiadosustancialmente comparte- que “en principio y con el razonable margen de discrecionalidad, es competencia de los órganos políticos determinar cuándo la situación, por consideraciones de extraordinaria y urgente necesidad, requiere elestablecimientodeunanorma”(STCN.°29/1982,F.J.N.°3).
b) Necesidad: Las circunstancias, además, deberán ser de naturaleza tal que el tiempo que demande la aplicación del procedimiento parlamentario para la expedicióndeleyes(iniciativa,debate,aprobaciónysanción),pudieraimpedirlaprevencióndedañoso,ensucaso,quelosmismosdevenganenirreparables.
c) Transitoriedad: Las medidas extraordinarias aplicadas no deben mantener vigencia por un tiempo mayor al estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa.
d) Generalidad: El principio de generalidad de las leyes que, conforme se ha tenido oportunidad de precisar en el Caso Colegio de Notarios de Lima (Exps. Acums.Nros.0001-2003-AI/TCy0003-2003-AI/TC,F.J.N.°6yss.),puedeadmitirexcepciones, alcanza especial relevancia en el caso de los decretos de urgencia, puestalcomo loprescribeel inciso19)delartículo118°de laConstitución,debe ser el “interés nacional” el que justifique la aplicación de la medidaconcreta. Ello quiere decir que los beneficios que depare la aplicación de la medida no pueden circunscribir sus efectos en intereses determinados, sino por el contrario, deben alcanzar a toda la comunidad.
e)Conexidad: Debe existir una reconocible vinculación inmediata entre la medida aplicada y las circunstancias extraordinarias existentes. En tal sentido, este Tribunal comparteel criteriode suhomólogoespañol cuandoafirmaque lafacultad del Ejecutivo de expedir decretos de urgencia no le autoriza a incluir en él “cualquier género de disposiciones: ni aquellas que por su contenido y demaneraevidente,noguarden relaciónalguna (...) con la situaciónquesetrata de afrontar ni, muy especialmente aquellas que, por su estructura misma, independientemente de su contenido, no modifican de manera instantánea la situación jurídica existente, pues de ellas difícilmente podrá predicarse la justificaciónde laextraordinaria yurgentenecesidad” (STCN.° 29/1982, F.J.N.°3).
Las medidas extraordinarias y los beneficios que su aplicación produzcan deben surgir del contenido mismo del decreto de urgencia y no de acciones diferidas en el tiempo o, menos aún, de delegaciones normativas, pues ello sería incongruente con una supuesta situación excepcionalmente delicada. (Fuente:SentenciadelTribunalConstitucional,EXP.Nº0008-2003-AI/TC,Fundamento60).
17 Si la comisión considera que el decreto de urgencia versa sobre las materias permitidas y se fundamenta en la urgencia de normar situaciones inminentes, emite dictamen haciendo constar el hecho (Art. 91, inc. c) del RC).
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18 Si la Comisión considera que las medidas extraordinarias adoptadas mediante el decreto de urgencia no se justifican o exceden el ámbito material permitido, emite dictamen recomendando su derogatoria (Art. 91, inc. c) del RC).
5.1 Plazo para emitir el dictamen
19 La Comisión de Constitución tiene un plazo improrrogable de quince días útiles para realizar el estudio y presentar el dictamen correspondiente (Art. 91, inc. b) del RC).
5.2 Dación de cuenta de la aprobación del dictamen al Consejo Directivo/Plazo
20 La comisión dictaminadora da cuenta al Consejo Directivo del cumplimiento del estudio y evaluación del decreto de urgencia en el segundo día útil siguiente a la aprobación del dictamen (Art. 91, inc. b) del RC).
6. PROCESO DE PUESTA EN CONSIDERACIóN DEL PLENO DEL CONGRESO
21 Ingresado en el orden del día el dictamen presentado por la Comisión de Constitución, el Presidente del Congreso lo somete a consideración del Pleno (Art. 91, inc. b) del RC).
6.1 Dictamen que declara la conformidad del decreto de urgencia/ Dación de cuenta
22 El dictamen que deja constancia de la conformidad del decreto de urgencia es puesto, obligatoriamente, en conocimiento del Pleno por el Presidente del Congreso, quien ordena su publicación en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el diario oficial El Peruano (Art. 91, inc. b) del RC).
23 Puede no existir pronunciamiento del Pleno, porque no se establece el deber de convalidar obligatoriamente un decreto de urgencia. Tampoco se fija regla que permita presumir la convalidación o derogatoria del decreto de urgencia transcurrido un plazo determinado.
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6.2 Dictamen que declara la no conformidad del decreto de urgencia/ Pronunciamiento del Pleno
24 El dictamen que recomienda la derogatoria del decreto de urgencia es sometido a consideración del Pleno del Congreso.
Si el Pleno decide aprobarlo, el acuerdo se materializa mediante ley; si decide rechazarlo, se remite al archivo (Art. 91, inc. d) del RC).
FiCha 9ModiFiCaCiones al deCreto de urgenCia
Como cualquier otra norma con rango de ley, los decretos de urgencia pueden ser modificados por el Congreso de la República. En ese caso, el dictamen que recomienda una modificatoria, que es producto de la presentación de un proyecto de ley, es sometido a consideración del Pleno del Congreso; si fuera aprobado, su inserción en el ordenamiento jurídico (promulgación, publicación y vigencia) sigue el procedimiento ordinario,pudiendo el Presidente de la República ejercitar su atribución de observación delasleyes(Art.118,inc.19delaCP).
6.2.1 Promulgación25 La ley que deroga el decreto de urgencia es promulgada por el Presidente
del Congreso (Art. 91, inc. d) del RC).
7. CONTROL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA DURANTE EL INTERREGNO PARLAMENTARIO
26 Cuando el Presidente de la República hace uso de su atribución constitucional de disolución del Parlamento, en dicho interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso una vez que éste se instale (Art. 135 de la CP; Art. 46 del RC).
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CAPÍTULO III
Control sobre los Tratados Internacionales Ejecutivos
27 El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherirse a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso, siempre que las materias de los tratados no versen sobre derechos humanos, soberanía, dominio o integridad del Estado, defensa nacional, obligaciones financieras del Estado; no creen, modifiquen o supriman tributos; no exijan modificación o derogación de alguna ley ni requieran medidas legislativas para su ejecución (Arts. 56 y 57 de la CP; y, 92, 2do. párr. del RC).
FiCha 10“Celebrar”, “ratiFiCar” o “adherir”
Doctrina:“Sobre los términos “celebrar”, “ratificar”, o “adherir” cabe precisar losiguiente: cuando el Presidente celebra tratados, estos surten efectos jurídicos en la fecha de la suscripción. El Presidente ratifica un tratado, cuando luego de reexaminar los efectos generales del mismo sobre los intereses nacionales, decide finalmente asumir las obligaciones y derechos allí consagrados. Y finalmente, el Presidente se adhiere a un tratado, cuando el Estado no ha participado en la etapa de formación del mismo pero quiere incorporarseaélposteriormente.”
(Fuente: La Constitución Comentada. Comentario de Fabián Novak Talavera, respecto delartículo57delaConstituciónPolíticadelPerú.Lima:TomoI,GacetaJurídica,1era. ed.,2005,p.778)
FiCha 11el Presidente de la rePúbliCa Puede Consultar a las CoMisiones
el texto de los tratados
El Presidente de la República puede someter a consulta de las Comisiones de Constitución y Reglamento; y, de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, el texto de los tratados internacionales ejecutivos que proyecte celebrar o ratificar, a fin de que éstas los estudien.
La opinión de las citadas comisiones no condiciona al Presidente de la República(Art.92,7mo. y 8vo.párr.delRC).
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1. DACIóN DE CUENTA AL CONGRESO/ PLAzO
28 Dentro de los tres días útiles posteriores a su celebración, el Presidente de la República debe dar cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de los tratados internacionales ejecutivos a que dé curso (Art. 57 de la CP; Art. 92, 2do. párr. del RC).
2. EFECTOS DE LA OMISIóN DE DAR CUENTA AL CONGRESO
29 La omisión de la dación de cuenta al Congreso por parte del Presidente de la República suspende la aplicación del convenio, el cual, si ha sido perfeccionado con arreglo a las normas del Derecho Internacional, no surte efectos internos. La omisión de este trámite no impide el control parlamentario (Art. 92, 2do. y 4to. párr. del RC).
3. PLAzO PARA EL ENVÍO A LAS COMISIONES DE CONSTITUCIóN y REGLAMENTO, y DE RELACIONES ExTERIORES/PLAzO PARA EL ESTUDIO y DICTAMEN
30 A más tardar dentro de los tres días útiles de la dación de cuenta, el Presidente del Congreso remite copia a las Comisiones de Constitución y Reglamento, y de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, las que estudian y dictaminan los tratados internacionales ejecutivos puestos en su conocimiento en el plazo de treinta días útiles, verificando si cumplen con lo dispuesto por los artículos 56 y 57 de la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso (Art. 92, 3er. párr. del RC).
4. CUANDO LOS DICTáMENES DE LAS COMISIONES SON FAVORAbLES
31 Los dictámenes de las comisiones que concluyen en la validez constitucional del tratado son puestos en conocimiento del Pleno del Congreso y todo lo actuado (dictamen y tratado) se remite al archivo. No hay un pronunciamiento del Pleno.
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5. CUANDO LOS DICTáMENES DE LAS COMISIONES SON “NEGATIVOS”
32 En la primera sesión siguiente a la recepción de los dictámenes de las comisiones dictaminadoras que recomiendan dejar sin efecto un tratado internacional ejecutivo, el Presidente del Congreso lo pone en consideración del Pleno o de la Comisión Permanente, según sea el caso (Art. 92, 5to. párr. del RC).
5.1 Aprobación del dictamen negativo/Notificación al Presidente de la República
33 Si el Congreso aprueba los términos del dictamen negativo, emite una resolución legislativa dejando sin efecto el tratado, lo que notifica al Presidente de la República para que dentro de los cinco días útiles siguientes corra aviso a las demás partes (Art. 92, 5to. párr. del RC).
5.2 Efectos de la publicación de la Resolución legislativa
34 Una vez publicada la resolución legislativa que deja sin efecto el tratado, éste pierde vigencia interna (Art. 92, 5to. párr. del RC).
5.3 Subsanación por el Presidente de la República
35 Sin perjuicio del aviso a las demás partes del tratado, el Presidente de la República, al recibir la decisión del Congreso, puede tramitar el tratado en vía de subsanación, conforme lo establece la Constitución Política (Art.56 de la CP; Art. 92, 6to. párr. del RC).
FiCha 12reChazo del diCtaMen que deja sin eFeCto el tratado
SielPlenodelCongresoacuerdarechazareldictamendelaComisiónquerecomienda dejar sin efecto el Tratado, el dictamen se remite al archivo.
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CAPÍTULO IV
Control sobre los decretos que declaranestados de excepción
36 El Presidente de la República, con la finalidad de cumplir con su función de velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República, puede decretar estados de excepción por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él. Al decretar esta medida, los servicios de radiodifusión colaboran con las autoridades en campañas orientadas a proteger la vida humana, mantener el orden público y garantizar la seguridad de los recursos naturales y de los bienes públicos y privados. (Arts. 118, incs. 4, 8 y 14; y, 137 de la CP; Art. 6 de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión; Art. 8 de la Ley 29158, Ley orgánica del Poder Ejecutivo).
37 Durante la vigencia de los regímenes de excepción no se suspende el ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio (Art. 200, último párr. de la CP).
38 En el Perú se distinguen dos supuestos de estado de excepción: el estado de emergencia y el estado de sitio, que se declaran por circunstancias diferentes.
1. DECLARACIóN DEL ESTADO DE EMERGENCIA
39 El estado de emergencia se decreta en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de ciertos derechos constitucionales. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie (Art. 137, inc. 1 de la CP).
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40 En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, siempre que así lo disponga el Presidente de la República en el decreto emitido (Arts. 137, inc. 1; 165 de la CP; Art. 2 de la Ley 24150, Ley que establece normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio; STC Nº 0017-2003-AI-TC).
1.1 Requisitos del decreto supremo
41 El decreto supremo mediante el cual se decreta el estado de emergencia debe precisar el ámbito territorial; el plazo de vigencia; los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, que quedan restringidos o suspendidos; y, de ser el caso, el marco de competencia de las fuerzas armadas (Art. 137, inc. 1 de la CP).
42 El decreto supremo debe ser aprobado en Consejo de Ministros y llevar refrendo ministerial (Arts. 120, y 125, inc. 2 de la CP).
1.2 Plazo del estado de emergencia/ Prórroga
43 El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días (Art. 137, inc. 1 de la CP).
44 Su prórroga requiere nuevo decreto (Art. 137, inc. 1 de la CP).
1.3 Dación de cuenta al Congreso/ Plazo
45 El Presidente de la República da cuenta del decreto supremo que declara el estado de excepción al Congreso de la República o a la Comisión Permanente (Art. 137 de la CP; Art. 46 del RC).
FiCha 13Plazo Para la daCión de Cuenta del deCreto suPreMo que deClara el
estado de eMergenCia
El plazo para que el Presidente de la República dé cuenta del decreto supremo que declara el estado de emergencia no se encuentra establecido en el Reglamento del Congreso. La práctica parlamentaria no ha sido constante, ha variado del período 2001-2006 al 2006-2011. En el primerperíodo el plazo para la dación de cuenta ha sido dentro de las veinticuatro horas posteriores a la publicación del decreto supremo; y, en el segundo caso, dentro de los cinco días posteriores.
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1.4 Procedimiento de envío a Comisión
46 El Reglamento del Congreso no prevé un procedimiento específico para el envío a comisión. El proceso se ha desarrollado de diferente manera.
FiCha 14el ProCediMiento de envÍo a CoMisión del deCreto suPreMo que deClara
el estado de eMergenCia se rige Por la PráCtiCa ParlaMentaria
La práctica parlamentaria muestra que en los dos últimos períodos parlamentarios (2001-2006 y 2006-2011) el procedimiento no ha sidouniforme:
Primer caso: Recibido el decreto supremo que declara el estado de emergencia, el Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente, a más tardar el primer día útil siguiente a la recepción, da cuenta del oficio del Presidente de la República en la sesión correspondiente y dispone su remisión a las comisiones que tienen competencia en el estudio de los asuntosrelacionadosconlaConstituciónyReglamento;JusticiayDerechosHumanos; y, Defensa Nacional y Orden Interno (Procedimiento en el períodoparlamentario2001-2006,acordeconlaLey25397,LeydeControlParlamentario sobre los Actos Normativos del Presidente de la República —cuyavigenciafueobjetodedebate—).
Segundo caso: El decreto supremo que declara el estado de emergenciarecibido por el Congreso ingresa en agenda del Consejo Directivo y esta instancia dispone el envío a la Comisión de Constitución y Reglamento, pudiendo ser derivado a otra comisión según el criterio de especialidad (Procedimientopuestoenprácticaenelperíodoanualdesesiones2006-2007).
1.5 Presentación del dictamen de las Comisiones
47 La información disponible muestra que sólo la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del período 2001-2006 emitió informe, estableciendo, en todos los casos, que los decretos emitidos cumplían con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley 25397.
FiCha 15Para toMar en ConsideraCión
El hecho de que el Reglamento del Congreso no prevea el procedimiento parlamentario a seguir para ejercer el control político sobre los actos normativos del Presidente de la República concernientes a los estados de excepciónhatraídocomoconsecuenciaquelaLey25397,sobreelcontroldelos actos normativos del Presidente de la República, —cuya vigencia se puso enduda—seapuestaenpráctica“adiscreción”poraquellascomisionesque reconocen su vigencia y no por aquellas que no se la reconocen. Incluso, dicha ley ha sido puesta en práctica por el servicio parlamentario cuando el Presidente del Congreso consideraba que la ley sí se encontraba vigente, comoelcasodelperíodoparlamentario2001-2006.
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1.6 Conclusión del estado de emergencia antes del plazo previsto
48 Cuando el Presidente de la República constata que las condiciones que determinaron la declaratoria del estado de emergencia ya no subsisten, emite un nuevo decreto dando por concluido el mencionado estado de excepción. La conclusión del estado de emergencia puede declararlo en parte o en todo el territorio, dando cuenta al Congreso de la República.
2. DECLARACIóN DEL ESTADO DE SITIO
49 El Estado de sitio se decreta en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan. Su prórroga requiere aprobación del Congreso de la República (Art. 137, inc. 2 de la CP).
50 Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho (Art. 137, inc. 2 de la CP).
51 Bajo estado de sitio, el Presidente de la República no puede ejercer su atribución constitucional de disolver el Congreso (Art. 134, 5to. párr. de la CP).
2.1 Requisitos del decreto supremo
52 El decreto supremo mediante el cual se decreta el estado de sitio debe precisar el ámbito territorial; el plazo de vigencia; y, los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende (Art. 137, inc. 2 de la CP).
53 El decreto supremo debe ser aprobado en Consejo de Ministros y llevar refrendo ministerial (Arst. 120, y 125, inc. 2 de la CP).
2.2 Plazo del estado de sitio
54 El plazo del estado de sitio no excede de cuarenta y cinco días (Art. 137, inc. 2 de la CP).
2.3 Dación de cuenta al Congreso
55 El Presidente de la República da cuenta del decreto supremo al Congreso o a la Comisión Permanente (Art. 137 de la CP; Art. 46 del RC). No existe un plazo establecido para la dación de cuenta al Congreso.
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2.4 Procedimiento de control parlamentario
56 Tal como sucede en el caso de los estados de emergencia, el procedimiento para ejercer el control del decreto supremo que declara el estado de sitio no se encuentra previsto en el Reglamento del Congreso.
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CAPÍTULO I
Solicitud de información a la administración en general
57 Los congresistas tienen derecho a solicitar a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los gobiernos regionales y locales y a todos los demás organismos públicos, los informes que estimen necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones y obtener respuesta oportuna de ellos (Art. 96 de la CP; Art. 22, inc. b) y, 87 del RC).
El derecho de solicitar información puede ejercerlo un congresista a título individual o una comisión por acuerdo de sus miembros. El proceso que se describe en el presente Manual corresponde al pedido de información que realiza un congresista a título individual.
FiCha 16Pedidos de inForMaCión vs. Pedidos de oPinión
Se suele confundir los pedidos de información—cuyoprocedimiento sedesarrolla en el presente capítulo— con los pedidos de opinión que solicitan los congresistas o las comisiones a los ministerios y otras dependencias públicas sobre proyectos ley.
1. FINALIDAD DE LOS PEDIDOS DE INFORMACIóN
58 Los pedidos de información que formulan los congresistas están orientados a atender las necesidades de los pueblos que representan, lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones.
Los pedidos se pueden efectuar, además, para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos (Art. 69, 2do. párr. del RC).
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2. MATERIAS RESTRINGIDAS
59 La atribución de los congresistas de solicitar información a la administración en general no autoriza a pedir información sobre procesos judiciales en trámite, salvo que ésta sea pública o el juez o fiscal o la Sala que conoce el asunto acceda a entregar la información, bajo su responsabilidad y siempre que se lo permitan las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público y las normas procesales vigentes (Art. 87, 1er. párr. del RC).
3. PROCESO DE FORMULACIóN DEL PEDIDO
60 La formulación del pedido de información se hace mediante oficio firmado por el congresista, en el que se precisa y fundamenta el objeto de la petición, y es dirigido directamente al funcionario público que corresponda (Art. 96 de la CP; Art. 87, 2do. párr. del RC).
61 El congresista debe dirigir copia del oficio conteniendo el pedido de información a la Mesa Directiva (Art. 87, 2do. párr. del RC).
FiCha 17Manual de traMitaCión de los Pedidos de inForMaCión
El Congreso de la República cuenta con un Manual para la tramitación de los pedidos de información que formulan los congresistas a las distintas entidades públicas, que se encuentra disponible en el Portal del Congreso, cuya finalidad es sistematizar el proceso y registrar los pedidos y hacerles el seguimiento debido. El manual se encuentra en el enlace siguiente:<http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/DesParla/pedidosinformacion.nsf/nn_Principal>
62 El congresista debe dirigir copia del cargo de recepción sellado y firmado por el destinatario al área de Despacho Parlamentario, oficina del Congreso que se encarga de ingresar los datos necesarios al Sistema Informático de Pedidos para el respectivo seguimiento (Acuerdo del Consejo Directivo N° 246-2001-2002/CONSEJO-CR).
4. RESPUESTA AL PEDIDO DE INFORMACIóN
63 Si la respuesta es directamente enviada al congresista por el funcionario público requerido, el personal del despacho congresal debe enviar una copia de la respuesta al área de Departamento de Despacho Parlamentario.
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5. PEDIDO SIN RESPUESTA/REITERACIóN
64 Si el pedido de información no es atendido por el funcionario público requerido después de quince días hábiles de recibido, el Congresista comunica la omisión, mediante oficio, a la Mesa Directiva y solicita su reiteración (Art. 87, 2do. párr. del RC).
65 Los vicepresidentes del Congreso no firman los oficios que contienen pedidos de información que no se refieren a asuntos de interés público y de utilidad para el ejercicio de la función de los congresistas. Tampoco proceden los oficios que contienen ruegos o peticiones de privilegios o favores (Art. 87, 3er. párr. del RC).
6. RESPUESTA LUEGO DE LA REITERACIóN DEL VICEPRESIDENTE
66 Si la respuesta es enviada por intermedio de un vicepresidente, el área de Despacho Parlamentario la remite con cargo al congresista autor del pedido, ingresando previamente los datos necesarios en el Sistema Informático de Pedidos (Acuerdo del Consejo Directivo N° 246-2001-2002/CONSEJO-CR).
7. PEDIDO SIN RESPUESTA A PESAR DE REITERACIóN DEL VICEPRESIDENTE
67 Si después de siete días útiles de recibido el oficio de reiteración el pedido no es atendido por el funcionario público requerido, el congresista autor del pedido remite a la Presidencia del Congreso un oficio solicitando que el Consejo Directivo determine el órgano en el cual el funcionario público atenderá personalmente el pedido de información (Art. 87, 2do. párr. del RC).
FiCha 18tráMite, en Consejo direCtivo, del oFiCio del Congresista Cuyo Pedido
de inForMaCión no ha sido atendido a Pesar de reiteraCión
El congresista, cuyo pedido de información no fue atendido a pesar de la reiteración, informa a través de un oficio sobre dicho incumplimiento. El oficio es considerado en la agenda del Consejo Directivo y este órgano toma la decisión de que el funcionario requerido concurra a la comisión ordinaria competente en el asunto sobre el cual se solicita información o al Pleno del Congreso. Es muy usual que el Consejo Directivo acuerde que el funcionario se presente ante la comisión ordinaria competente.
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Una vez que el Consejo Directivo acuerda el órgano en el que se procederá a informar, corresponde al área de Despacho Parlamentario generar los oficios correspondientes, para el Congresista autor del pedido; para el Presidente de la Comisión a la que asistirá el funcionario público, de ser el caso; y, para el funcionario público requerido, adjuntando los antecedentes pertinentes.
FiCha 19oCurrenCia atÍPiCa
Trámite, en Consejo Directivo, del oficio del Congresista cuyo pedido de información no fue atendido a pesar de reiteración.Cuando el pedido de información de un congresista no ha sido atendido a pesar de haber sido reiterado por el vicepresidente encargado, compete al Consejo Directivo determinar el órgano del Congreso “Pleno del Congreso ocomisiónordinaria”alqueasistiráelfuncionariopúblicorequeridoparadar la información solicitada.
No es potestad del Consejo Directivo remitir al archivo el oficio del congresista cuyo pedido de información no fue atendido a pesar de la reiteración, ya que los ministros o funcionarios requeridos están obligados a responder personalmente luego de haber transcurrido siete días después de la reiteración. Así, expresamente, lo establece el Reglamento del Congreso, enelartículo87,segundopárrafo.
No obstante, el Consejo Directivo, en su sesión de fecha 20 de marzo de 2012, acordó, a propuesta del Presidente, remitir al archivo el oficio de un Congresista, concluyendo en este estado el proceso del pedido de información.
68 La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley (Art. 96 de la CP).
FiCha 20¿la Falta de resPuesta da lugar a las resPonsabilidades de ley?
LaConstituciónPolíticadelPerú,ensuartículo96,estableceque“lafaltaderespuesta a los pedidos de información da lugar a las responsabilidades de ley”.Noobstante,elprocesoaejecutarseencasodeincumplimientonohasido desarrollado ni se encuentra detallado en ninguna norma.
8. PUbLICACIóN TRIMESTRAL DE PEDIDOS DE INFORMACIóN y RESPUESTAS
69 La Mesa Directiva del Congreso publica los pedidos de los Congresistas y las respuestas de los ministros o funcionarios requeridos, en un boletín trimestral especial (Art. 87, 4to. párr. del RC).
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9. PUbLICACIóN MENSUAL DE LAS ENTIDADES qUE NO RESPONDIERON
70 Mensualmente, se publica en el Portal del Congreso la relación de los ministerios o entidades de la administración pública que hubieren incumplido con responder los pedidos de los Congresistas (Art. 87, 2do. párr. del RC).
FiCha 21PubliCaCión y aCtualizaCión de los Pedidos de inForMaCión
en el Portal del Congreso
Mensualmente el Departamento de Despacho Parlamentario actualiza la publicación, en el Portal del Congreso, referida a los pedidos de información y sus respectivas respuestas, incluyendo los documentos escaneados. El área de Despacho Parlamentario en coordinación con la Oficina de Tecnologías delaInformaciónpublicaenelPortaldelCongreso(unSectorcadasemana)la relación de pedidos no atendidos a pesar de haber transcurrido más de 7díasdelareiteración.
FiCha 22Pedidos de inForMaCión
PeríodosParlamentarios2001-2006,2006-2011y2011-2016
Período Parlamentario
Total de pedidos
Estado o situación de los PedidosAtendidos No atendidos Reiterados
2001-2006 33966 18143 15823 72782006-2011 11520 7929 3591 43272011-2016
(Al28/08/2012) 2062 881 1181 956
Fuente: Área de Despacho Parlamentario del Congreso de la República
Efectos de no remitir las copias de los pedidos y de las respuestas a la oficina encargada de la sistematización
La no remisión de las copias de los pedidos de información y de sus respectivas respuestas a la oficina responsable de la sistematización trae como consecuencia que el Congreso de la República no cuente con la información real sobre la tramitación de estas proposiciones, pues sólo se conocen y se registran aquellos pedidos que fueron remitidos al departamento en mención. Otro efecto que trae consigo el incumplimiento de remitir los cargos de los pedidos de información y sus respuestas, es que al procederse a la publicación en el Portal del Congreso, puede consignarse como sin respuesta un pedido de información que sí ha sido atendido, originando ello que las entidades que sí cumplieron con remitir la información planteen sus reclamos al no ajustarse con la realidad la información consignada en el Portal del Congreso, situación que no contribuye con el principio de colaboración de Poderes.
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CAPÍTULO II
Investidura del Consejo de Ministros
Luego de que el Presidente de la República nombra al Presidente del Consejo de Ministros, este debe ser ineludiblemente investido por el Congreso a través de la concesión de un voto de confianza.
1. CONCURRENCIA AL CONGRESO/PLAzO
71 Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, previas coordinaciones de fecha y hora con el Presidente del Congreso, el Presidente del Consejo de Ministros concurre al Parlamento en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión (Arts. 130 de la CP; y, 82 del RC).
Si el Congreso se encontrara en receso, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria (Arts. 130 de la CP; 50 del RC).
72 Presentes en el recinto del Congreso, el Presidente del Consejo de Ministros y los miembros de su gabinete son invitados por el Presidente del Congreso a ingresar a la Sala de sesiones, para lo cual suspende por breves minutos la sesión (Art. 54, inc. e) del RC).
2. TIEMPO DE ExPOSICIóN DEL PRESIDENTE DEL CONSEjO DE MINISTROS/ ENTREGA DE LA VERSIóN
73 Reanudada la sesión, el Presidente del Consejo de Ministros entrega la versión completa de su exposición, que es distribuida a cada uno de los Congresistas (Art. 82 del RC).
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74 El Presidente del Consejo de Ministros dispone de hasta sesenta minutos para dar lectura a la versión presentada (Art. 55, inc. e del RC).
75 Los demás ministros pueden hacer uso de la palabra por espacio no mayor de quince minutos (Art. 55, inc. e del RC).
3. MODALIDAD DEL DEbATE DE LA POLÍTICA GENERAL
76 El debate se desarrolla según las reglas especiales acordadas por el Consejo Directivo. Las intervenciones pueden ser por grupos parlamentarios o cada congresista puede hacerlo de manera individual, quienes manifiestan sus opiniones y posiciones respecto de lo expuesto por los ministros y plantean sus interrogantes, de ser el caso (Art. 55, inc. e) del RC).
77 Aún cuando el Reglamento del Congreso establece que corresponde al Consejo Directivo determinar las reglas especiales para el debate de la política general, encontramos que la Junta de Portavoces también ha acordado la modalidad del debate y, excepcionalmente la Mesa Directiva, tal como se aprecia en el siguiente cuadro.
FiCha 23órgano que aCuerda la Modalidad del debate de la PolÍtiCa general y
tieMPos otorgados
(Delaño2000aenerode2012)
Gobierno
Presidente del Consejo de Ministros/
Fecha de presentación
Tiempo acordado para el debate
Órgano que acordó la
modalidad
valentÍn Paniagua2000-2001
JavierPérezdeCuéllar11/12/2000 --- ---
alejandro toledo
2001-2006
RobertoDañinoZapata23/08/2001 5horas Consejo
DirectivoLuisSolaridelaFuente
9/08/2002 5horas Mesa Directiva ampliada
Beatriz Merino Lucero18/07/2003
4horas(Las ampliaciones
del tiempo llevaron a un debate de más
de10horas)
---
Carlos Ferrero Costa13/01/2004
4horas JuntadePortavoces
Pedro Pablo Kuczynsky25/08/2005
3horas Consejo Directivo
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GobiernoPresidente del Consejo
de Ministros/Fecha de presentación
Tiempo acordado para el debate
Órgano que acordó la
modalidad
alan garCÍa Pérez
2006-2011
JorgeDelCastilloGálvez
24/08/2006
3horas Consejo Directivo
YehudeSimonMunaro6/11/2008
3horas JuntadePortavoces
JavierVelásquezQuesquén10/08/2009
2 horas Consejo Directivo
JoséAntonioChangEscobedo5/10/2010
90 minutos JuntadePortavoces
Rosario Fernández F.18/04/2011
1 hora JuntadePortavoces
ollanta huMala t.2011-2016
(Información al 31dejuliode
2012)
SalomónLernerGhitis25/08/2011
90 minutos Consejo Directivo
ÓscarValdésDancuart5/01/2012
60minutos(Más3minutos
para cada grupo parlamentario, para elcierredeldebate)
Consejo Directivo
JuanJiménezMayor20/08/2012
Tiempo libre(Portavoces de los grupos remiten la relación de los congresistas que van a intervenir en el orden y por el tiempo que lo harán).
Consejo Directivo
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos en el Portal del Congreso delaRepúblicayenlaResoluciónLegislativadelCongresoN°011-2001-CR.
78 Terminado el rol de oradores, se vuelve a conceder el uso de la palabra al Presidente del Consejo de Ministros, quien dispone de un período de tiempo ilimitado, dentro de lo razonable, para responder y dar explicaciones a los congresistas. Los ministros, por su parte, contestan utilizando el tiempo que les otorga la Mesa Directiva. Los ministros pueden conceder interrupciones por no más de dos minutos, previa autorización de la Mesa Directiva (Art. 55, inc. e) del RC).
4. EL PRESIDENTE DEL CONSEjO DE MINISTROS PLANTEA CUESTIóN DE CONFIANzA
79 Terminadas las intervenciones de los miembros del Consejo de Ministros, su Presidente debe plantear cuestión de confianza (Arts. 130 de la CP; 82 del RC).
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5. SE INVITA A LOS MIEMbROS DEL GAbINETE A RETIRARSE DE LA SALA
80 Antes de iniciarse el debate y votación de la cuestión de confianza, el Presidente del Congreso invita a los ministros a retirarse de la Sala de Sesiones, para lo cual suspende por breves minutos la sesión (Art. 55 e), primer guión del RC).
6. DEbATE y VOTACIóN DE LA CUESTIóN DE CONFIANzA
81 Reanudada la sesión, se inicia el debate de la cuestión de confianza planteada por el Presidente del Consejo de Ministros y luego se procede a la votación respectiva; en su defecto, la votación puede producirse en la sesión siguiente, según el acuerdo adoptado en forma previa por el Consejo Directivo o según lo acuerde en ese momento el Pleno del Congreso (Art. 82, 4to. párr. del RC).
FiCha 24debate de la Cuestión de ConFianza
DesdelavigenciadelaConstituciónde1993,elCongresodelaRepúblicanunca ha negado su confianza a un Consejo de Ministros. Incluso, ha devenido en una práctica que no se realice un debate sobre la cuestión de confianza, ésta se vota al término del debate de la política general del Gobierno. Salvo en el caso de la investidura del Consejo de Ministros,presidido por el Congresista Del Castillo, en que luego de planteada la cuestión de confianza se concedió tres minutos a los voceros de cada grupo parlamentario para que expresen su posición con relación al voto de confianza.SesióndelPlenodel24deagostode2006.
82 El Congreso concede la cuestión de confianza mediante una votación favorable de mayoría simple, quedando así investido el Presidente del Consejo de Ministros y su gabinete.
7. RESULTADO DE LA VOTACIóN DE LA CUESTIóN DE CONFIANzA
83 El resultado de la votación es inmediatamente puesto en conocimiento del Presidente de la República, mediante oficio firmado por el Presidente del Congreso y uno de los Vicepresidentes (Art. 82, 5to. párr. del RC).
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FiCha 25votaCiones que han obtenido las Cuestiones de ConFianza Planteadas Por los Presidentes del Consejo de Ministros, en oCasión de su investidura, del año
2000 a agosto de 2012
GobiernoPresidente del Consejo
de Ministros/Fecha de presentación
Votación obtenidaCongresistas
presentesA Favor
En Contra
Absten-ciones
valentÍn Paniagua2000-2001
JavierPérezdeCuéllar11/12/2000 74 1 7 85
alejandro toledo
2001-2006
RobertoDañinoZapata23/08/2001 106 0 1 111
LuisSolaridelaFuente9/08/2002 57 1 20 83
Beatriz Merino Lucero18/07/2003 61 1 17 87
Carlos Ferrero Costa13/01/2004 49 6 44 100
Pedro Pablo Kuczynsky25/08/2005 60 6 29 96
alan garCÍa Pérez
2006-2011
JorgeDelCastilloGálvez24/08/2006 75 18 23 117
YehudeSimonMunaro6/11/2008 58 14 09 82
JavierVelásquezQuesquén10/08/2009
67 13 11 94
JoséAntonioChangEscobedo5/10/2010
51 17 04 70
Rosario Fernández Figueroa18/04/2011
47 00 28 78
ollanta huMala t.2011-2016
SalomónLernerGhitis25/08/2011 87 00 32 122
ÓscarValdésDancuart5/01/2012 71 00 34 105
JuanJiménezMayor20/08/2012 73 38 02 114
Fuente: Departamento de Actas y Diario de los Debates del Congreso de la República. Nota:Apartirdejuliodelaño2011,elnúmerolegaldeCongresistaesde130.
8. EFECTOS DE NO CONCEDER EL VOTO DE CONFIANzA
84 Si el Pleno del Congreso no otorga su confianza al Consejo de Ministro, se produce la crisis total del gabinete ministerial. El Presidente de la República acepta la renuncia del Presidente del Consejo de Ministro y de los demás ministros, que debe realizarse de inmediato. En consecuencia, el Presidente de la República debe proceder a la conformación de un nuevo gabinete ministerial (Art. 133 de la CP; y, Art. 82 del RC).
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9. EFECTOS DE NO CONCEDER EL VOTO DE CONFIANzA A DOS CONSEjOS DE MINISTROS
85 Si el Congreso de la República niega su confianza a dos Consejos de Ministros, el Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso. El decreto de disolución del Congreso, que emite el Presidente de la República, contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.
86 Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta (Art. 134 de la CP).
87 No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato.
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CAPÍTULO III
Invitación a los Ministros para que informen
88 El Congreso tiene la facultad constitucional de invitar a los ministros de Estado para que informen sobre un asunto importante (Art. 129 de la CP).
89 La invitación a los ministros para informar puede ser acordada por una comisión o por el Pleno del Congreso. Cuando una comisión ejerce tal potestad la hace efectiva mediante oficio del Presidente de la Comisión refrendado por el secretario de la misma, dando cuenta a la Mesa Directiva del Congreso. Los ministros también pueden ser convocados para informar ante la Comisión Permanente.
El presente capítulo desarrolla el proceso que corresponde en el Pleno del Congreso y se aplica en el seno de las comisiones en lo que fuera aplicable.
1. FORMULACIóN DE LA INVITACIóN PARA INFORMAR ANTE EL PLENO DEL CONGRESO
90 Mediante moción de orden del día se solicita al Congreso que adopte el acuerdo de invitar a los miembros del Consejo de Ministros, en pleno o en forma individual, para que informen sobre algún asunto considerado importante (Arts. 68, inc. b); y, 84 del RC).
FiCha 26otros ProCediMientos Para inForMar, según la PráCtiCa ParlaMentaria
El Consejo Directivo traslada la invitación a una ComisiónLas mociones de orden del día que solicitan la invitación a los miembros del gabinete ministerial para informar ante el Pleno del Congreso, pueden ser derivadas, por acuerdo del Consejo Directivo, a las comisiones relacionadas con el tema sobre el que se solicita información, a fin de que éstas sean las
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instancias encargadas de convocar al ministro. Para tal efecto, la Oficialía Mayor, mediante oficio, comunica a la comisión el acuerdo del Consejo Directivo, adjuntado la moción. El Consejo Directivo traslada la invitación directamente al MinistroAsimismo, se han dado casos en los que el Consejo Directivo, instancia encargada de elaborar la agenda del Pleno del Congreso, al momento de procesar los documentos que le competen, acuerda tramitar la moción de orden del día directamente al despacho del ministro a fin de que este proceda a remitir la información solicitada.
2. CONSULTA DE LA ADMISIóN A DEbATE DE LA MOCIóN
91 Ingresada al orden del día la moción que solicita la invitación, el Presidente del Congreso puede ordenar que se dé lectura a la moción o a la parte resolutiva de la misma. Luego somete a consideración del Pleno la admisión a debate (Art. 55, inc. a) del RC).
2.1 Fundamentación de la moción de orden del día/ Tiempo
92 El Presidente del Congreso concede el uso de la palabra al autor, o a uno de los autores de la moción que solicita la invitación a los ministros para informar, por un tiempo no mayor de cinco minutos, para que manifieste la pertinencia e importancia para los intereses del país y las relaciones con el gobierno de la presencia de los ministros (Art. 68, 1er. y 2do. párr. del RC).
2.2 Intervenciones para oponerse a la admisión a debate/ Tiempo
93 Luego de realizada la fundamentación de la moción de invitación a los ministros, el Presidente del Congreso concede un minuto a cada uno de los grupos opositores —con un máximo de cinco minutos entre todos—para que manifiesten su posición. Sin embargo, en función de la cantidad de asuntos pendientes en la agenda, el Presidente puede señalar un tiempo menor (Art. 68, 2do. párr. del RC).
FiCha 27la FundaMentaCión y las intervenCiones Para oPonerse
no se realizan sobre el Fondo del asunto
La fundamentación de la moción de orden del día y las intervenciones para oponerse a ella tienen la finalidad de expresar la oportunidad y la pertinencia del instrumento de control político, no para pronunciarse sobre el fondo del asunto, esto último se produce durante el debate, una vez admitida la moción.
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2.3 Votación de la admisión a debate de la moción
94 Concluidas las intervenciones de los congresistas de posición contraria, se somete a votación la admisión a debate de la moción que propone la invitación a los ministros para informar ante el Pleno del Congreso.
95 La aprobación de la admisión a debate de la moción requiere el voto favorable de la mayoría de los congresistas hábiles (Art. 68, 2do. párr. del RC).
3. DEbATE DE LA MOCIóN DE INVITACIóN A LOS MINISTROS PARA INFORMAR
96 Una vez aprobada la admisión, se inicia el debate sobre el objeto de la moción, para lo cual el Presidente del Congreso concede el uso de la palabra, en primer término, al autor de la moción, o a un representante de los autores, para que explique el fondo del asunto. En seguida otorga el uso de la palabra a los Congresistas que lo soliciten.
4. APRObACIóN DE LA MOCIóN DE INVITACIóN A LOS MINISTROS PARA INFORMAR/ VOTACIóN
97 Terminadas las intervenciones de los Congresistas sobre el objeto de la moción de invitación, ésta se somete a votación.
Su aprobación requiere el voto favorable de la mayoría simple de los presentes.
5. OFICIO DE INVITACIóN A LOS MINISTROS PARA qUE INFORMEN EN EL PLENO DEL CONGRESO
98 Previas coordinaciones con el ministro o ministros invitados sobre el día y la hora de su presentación ante el Pleno del Congreso, se cursa el oficio de invitación, que contiene la fecha y hora de la presentación y la trascripción de la parte resolutiva de la moción de orden del día aprobada por el Pleno del Congreso (Art. 84, 1er. párr. del RC).
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6. INFORME DEL MINISTRO ANTE EL PLENO DEL CONGRESO
6.1 Concurrencia del ministro
99 Presente en el recinto del Congreso, el día y hora indicados en el oficio de invitación, el ministro o los ministros, según sea el caso, son invitados por el Presidente del Congreso a ingresar a la Sala de sesiones, para lo cual se suspende la sesión por breves minutos (Art. 54, inc. e) del RC).
FiCha 28Modalidad del desarrollo de la exPosiCión
Es práctica parlamentaria que el Presidente del Congreso, antes del inicio de la exposición del ministro invitado, comunique al Pleno la modalidad del desarrollo de la exposición. Cuando son varios los ministros invitados, el Consejo Directivo fija el tiempo que deba corresponder a cada uno (Art. 55,inc.e),cuartoguión,delRC).
6.2 Exposición del ministro / Tiempo
100 El Presidente del Congreso concede el uso de la palabra al ministro invitado por un tiempo no mayor de sesenta minutos para que proceda a dar el informe solicitado (Art. 55, inc. e), cuarto guión, del RC).
101 Si son varios los ministros invitados, el tiempo del uso de la palabra de los ministros es el que determina previamente por el Consejo Directivo (Art. 55, inc. e), cuarto guión, del RC).
6.3 Intervención de los voceros de los Grupos Parlamentarios
102 Finalizada la exposición del ministro, o de los ministros, según sea el caso, el Presidente del Congreso otorga el uso de la palabra a los voceros de los grupos parlamentarios por un tiempo no mayor a veinte minutos cada uno (Art. 55, inc. e), cuarto guión, del RC).
6.4 Intervención final del ministro, si así lo solicita
103 Terminado el rol de oradores, y si el ministro invitado lo solicita, el Presidente del Congreso le concede un tiempo adicional con la finalidad de aclarar algún concepto dudoso o referirse a lo expresado por los congresistas que intervinieron durante el debate (Art. 55, inc. e), cuarto guión, del RC).
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6.5 Invitación al ministro a retirarse de la sala de sesiones
104 Finalizada la intervención del ministro, el Presidente del Congreso le invita a retirarse de la sala de sesiones en el momento que lo considere conveniente, para lo cual suspende la sesión por breves minutos. Dándose por concluido el proceso de control político de invitación para informar.
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CAPÍTULO IV
Estación de Preguntas y Respuestas
105 La Constitución Política establece que el Presidente del Consejo de ministros, o por lo menos uno de los miembros del gabinete, concurre periódicamente a las sesiones plenarias del Congreso para participar en la estación de preguntas (Art. 129 de la CP).
El Reglamento del Congreso determina la periodicidad de la estación de preguntas en por lo menos una vez al mes (Arts. 51, 3er. párr.; y, 85 del RC).
FiCha 29FunCionalidad de la estaCión de Preguntas
Doctrina:“La funcionalidad de la estación de preguntas en el régimen de gobierno peruano es, en primer término, el fortalecimiento del carácter dialogal y deliberante de la acción pública. Es un canal disponible para que el Congreso intervenga y penetre en la administración indagando sobre materias que, aun cuando se concrete en un plano particular, por la naturaleza del modo en que se atiende por el gobierno adquiere relevancia general y pública. El uso del espacio de intercambio comunicativo es un factor positivo en la consolidación de una República reflexivaenlaquelosactosydecisionessonrazonablesydiscutibles(…).Las preguntas son uno de los instrumentos de los que se vale la sociedad política para dar fe del uso de la palabra para que las decisiones del CongresoydelGobiernosetomeninformadayrazonadamente.”
(Fuente: La Constitución Comentada. Comentario de César Delgado-Guembes, respecto del artículo 129 de la Constitución Política del Perú. Lima, Tomo II, Gaceta Jurídica,1era.ed.,2005,p.397)
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1. DETERMINACIóN DE LA FECHA PARA LA ESTACIóN DE PREGUNTAS/PERIODICIDAD
106 Corresponde al Presidente del Congreso proponer al órgano encargado de organizar el trabajo paralemantario el desarrollo de la estación de preguntas.
FiCha 30anunCio direCtaMente al Pleno del Congreso
En sesión del Pleno celebrada el 8 de marzo de 2012, el Presidente del Congreso anunció que se realizaría la estación de preguntas.
107 La estación de preguntas se desarrolla por lo menos en una de las sesiones plenarias que se realizan al mes; para lo cual se destina un tiempo de hasta dos horas (Art. 51, 3er. párr. del RC).
No obstante, el Consejo Directivo puede acordar efectuar la estación de preguntas en una sesión plenaria especial (Art. 51, 3er. párr. del RC).
108 Acordada la fecha y hora de la estación de preguntas, se comunica a los congresistas para que procedan a la presentación de sus preguntas, con la debida anticipación (Art. 85, 2do. párr. del RC).
FiCha 31CoMuniCaCión a los Congresistas
Corresponde a la Oficialía Mayor cursar un oficio circular a todos los congresistas comunicando el día y hora en que se realizará la estación de preguntas y el plazo máximo que tienen los congresistas para la presentación de sus preguntas.
2. PRESENTACIóN DE LAS PREGUNTAS/ PLAzO/ REqUISITOS
109 Cada uno de los congresistas formula, por escrito, sólo una pregunta al gobierno y la presenta a la Oficialía Mayor, a través del área de trámite documentario, hasta cuatro días antes de la sesión (Art. 85, 2do. párr. del RC). Los plazos establecidos se computan en días hábiles.
110 La pregunta debe referirse a un solo hecho de carácter público y debe ser formulada en forma precisa para ser leída en no más de un minuto (Art. 85, inc. a) del RC).
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111 El congresista autor de la pregunta puede indicar el nombre del ministro al que va dirigida.
2.1 Límites al contenido de las preguntas
112 Las preguntas que formulan los congresistas a los ministros no deben referirse a asuntos de interés personal ni deben suponer consultas de índole estrictamente jurídica o exigir la elaboración de datos estadísticos muy complejos (Art. 85, inc. b) del RC).
Las preguntas que no cumplan con los requisitos son devueltas a su autor (Art. 85, inc. b) del RC).
2.2 Registro de la relación de preguntas
113 La Oficialía Mayor registra las preguntas, según el orden de presentación y elabora la lista de preguntas tomando en consideración la fecha y hora de presentación (Art. 85, 2do. párr. del RC).
3. REMISIóN DE LAS PREGUNTAS AL PRESIDENTE DEL CONSEjO DE MINISTROS/ PLAzO
114 El Presidente del Congreso, mediante oficio de invitación en el que se indica la fecha y la hora en que se desarrollará la estación de preguntas, remite la relación de preguntas a la Presidencia del Consejo de Ministros, con una anticipación de 72 horas o cuatro días antes de la sesión, a fin de que pueda organizar sus respuestas (Art. 85, 2do. párr. del RC).
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FiCha 32inCongruenCia reglaMentaria en los Plazos estableCidos
ElArt.85,2do. párr. del RC establece que los congresistas presentan sus preguntas cuatro días antes de la sesión y que el rol de preguntas se remite al Presidente del Consejo de Ministros 72horasantes. No obstante, el tercer párrafo del inc. b)delmismoartículoestablecequeelPresidentedelCongresoenvía la listadepreguntas al Presidente del Consejo de Ministros cuatro días antes de la sesión. En la práctica, esta contradicción puede quedar resuelta enviando la relación de preguntas tres días antes.
tabla Calendario Para CoMPutar los Plazos de la estaCión de Preguntas
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado DomingoDÍA4
PRESENTACIÓNDEPREGUNTAS
PORLOSCONGRESISTAS(Fechalímite)
ENVÍODELISTADE
PREGUNTASALA PCM
(SegúnArt.85,2do. párr., lit. b.
delRC)
DÍA3
ENVÍODELISTADE
PREGUNTASA LA PCM(SegúnArt.85,2do. párr. delRC)
DÍA 2 DÍA 1 DÍA 0
ESTACIÓNDEPREGUNTAS
(SESIÓNDELPLENO)
Nota. En el cuadro los días de lunes a viernes corresponden a días útiles.
La incongruencia reglamentaria en los plazos para la remisión de las preguntas a la Presidencia del Consejo de Ministros (72 horas y cuatro días) trae comoconsecuencia inconvenientes en la aplicación de los tiempos y, por ende, confusión en losprocedimientos.Siguiendo loestablecidoporelpropioReglamento, y lapráctica parlamentaria, el plazo límite para el envío de la lista de preguntas a la PresidenciadelConsejodeMinistroshasidode3o4díasantesdelasesiónenquese desarrollará la estación de preguntas. Es decir, como se muestra en el cuadro, la relación de preguntas puede ser remitida al Poder Ejecutivo el mismo día de la fecha límite para la presentación de las mismas.
4. INDICACIóN DE LOS MIEMbROS DEL GAbINETE MINISTERIAL qUE ASISTIRáN A LA ESTACIóN DE PREGUNTAS
115 La Constitución Política establece, en su artículo 129, que el Presidente del Consejo de Ministros o por lo menos uno de los ministros debe concurrir a las sesiones del Pleno del Congreso en que se desarrolle la estación de preguntas.
116 Es el Presidente del Consejo de Ministros el que comunica al Presidente del Congreso su presencia, de ser el caso, y la relación de ministros que lo
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acompañarán. O, la relación de ministros que han sido designados para atender la estación de preguntas. En este último supuesto, el Presidente del Consejo de Ministros comunica quiénes son los ministros que se encargarán de responder las preguntas dirigidas a las carteras cuyos titulares no estarán presentes. Esta información proporcionada a tiempo permite al Congreso organizar la estación de preguntas de manera ordenada y previsible (Art. 85, 1er. párr. del RC).
5. EjECUCIóN DE LA ESTACIóN DE PREGUNTAS
117 La estación de preguntas y respuestas puede desarrollarse en el lapso de dos horas o según lo acordado por el Consejo Directivo (Art. 51, 3er. párr. del RC).
5.1 Concurrencia de los ministros al Congreso
118 Presentes en el recinto del Congreso, el día y hora indicados en el oficio de invitación, el Presidente del Consejo de Ministros y su gabinete en pleno, o los ministros designados, según sea el caso, son invitados por el Presidente del Congreso a ingresar a la Sala de sesiones, para lo cual suspende la sesión por breves minutos (Art. 54, inc. e) del RC).
5.2 Procedimiento para responder
119 Habiendo recibido el Presidente del Congreso a los ministros, éste da inicio a la estación de preguntas y respuestas y ordena que se dé lectura a la primera pregunta, de acuerdo a la modalidad acordada.
5.2.1 El autor puede complementar su pregunta
120 El Congresista, autor de la pregunta, puede agregar consideraciones que no son leídas dentro del minuto (Art. 85, inc. c) del RC).
5.2.2 Tiempo para responder
121 El ministro a quien va dirigida la pregunta, o el ministro designado, según sea el caso, tiene un plazo no mayor de tres minutos para responder.
5.2.3 Condiciones para responder
122 El ministro responde la pregunta, siempre que el autor de la pregunta se encuentre presente en el hemiciclo, al momento de su turno; salvo que el congresista se encuentre de licencia (Art. 85, inc. g) del RC).
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FiCha 33Pauta exPresada Por el Presidente…
Elartículo55, inc.g)delReglamentodelCongreso,expresamenteseñalalo siguiente:“El o los Ministros no contestarán las preguntas de los Congresistas que no estén presentes en el Hemiciclo al momento de su turno, salvo si se encuentra[n]conlicencia.”
No obstante ello, en el curso de la ejecución de la Estación de Preguntas defecha23demarzode2012,elPresidentedelCongresoordenóqueseleyeran primero las preguntas de los congresistas que estaban presentes, por considerar“unafaltaderespeto”paralospresenteslalecturadelaspreguntasde los congresistas ausentes aún si su ausencia respondía a una licencia. Las preguntas de los congresistas ausentes con licencia se leyeron al final.
5.2.4 La repregunta
123 Luego de la respuesta, el congresista autor de la pregunta puede formular una repregunta en un plazo de un minuto la cual debe versar sobre el mismo tema y desprenderse de la respuesta previamente emitida por el ministro; en ese caso, la respuesta no puede exceder los dos minutos (Art. 85, inc. d) y e) del RC).
El mismo procedimiento se sigue para las demás preguntas inscritas (Art. 85, inc. d) del RC).
5.2.5 No se responden preguntas tratadas con anterioridad
124 El ministro no puede referirse a preguntas ya respondidas en la legislatura, salvo que se trate de una repregunta o una respuesta a una pregunta cuyo tema tenga alguna referencia directa a la respondida (Art. 85, inc. h) del RC).
5.3 Invitación a los ministros a retirarse de la sala de sesiones
125 Agotado el tiempo programado para la estación de preguntas, el Presidente del Congreso agradece a los ministros su presencia y los invita a retirarse de la Sala de sesiones en el momento que lo consideren conveniente, para lo cual suspende la sesión por breves minutos.
5.4 Procedimiento para responder las preguntas o repreguntas no respondidas durante la sesión plenaria por falta de tiempo
126 Las preguntas no respondidas o las repreguntas sin tramitar por falta de tiempo son contestadas por escrito. El ministro debe hacer llegar la
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respuesta a la Mesa Directiva del Congreso en un lapso no mayor de cuatro días calendario (Art. 85, inc. f ) del RC).
FiCha 34¿Cuántas estaCiones de Preguntas se han realizado
durante los PerÍodos ParlaMentarios 2001-2006, 2006-2011 y el PerÍodo anual de sesiones 2011-2012?
Período Parlamentario Estación de Preguntas2001-2006 072006-2011 042011-2016
(Información correspondiente al Período AnualdeSesiones2011-2012)
01
Fuente: Área de Despacho Parlamentario del Congreso de la República.
El cuadro muestra que la periodicidad del desarrollo de la Estación de Preguntas no es conforme a las normas reglamentarias.
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FiCha 35Modalidad de la estaCión de Preguntas
PerÍodos ParlaMentarios 2001-2006, 2006-2011 y PerÍodo anual de sesiones 2011-2012
El siguiente cuadro muestra información concerniente a la modalidad del desarrollo de la Estación de Preguntas, la cantidad de preguntas presentadas, los ministros que participaron así como la fecha de la sesión.
Período Parlamentario
Fecha de la estación de Preguntas/modalidad
n° de Preguntas
Presentadasministros que ParticiParon
2001-2006
31/octubre/2001- El Consejo Directivo acordó unaduraciónde5horas.- La Mesa Directiva realizó un sorteo para establecer el orden de las respuestas.
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PCM1. Justicia2. Agricultura3.Trabajo4.Presidencia5.Transportes6.Economía7.Educación8. Energía 9. Relaciones Ext.10.
11/abril/2002-SegúnacuerdodelConsejoDirectivo:5horas.-Serealizóen3bloques:1°:Áreaproductiva2°:Sectoressociales3°:Defensa,Interior,Justicia,RR.EEyPCM.
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PCM1. Economía2. Agricultura3.Energía4.Pesquería5.Transportes6.Educación7.Presidencia8. Mujer9. Salud10. Trabajo11. Interior12.
18/marzo/2003Cada Ministro responde las preguntas que le corresponden, pudiendo retirarse al finalizar.
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Economía1. Comercio Ext.2. Producción3.Vivienda4.Energía5.
24/setiembre/2003Las preguntas se respondieron según el orden de presentación.
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Vivienda1. Transportes2. Energía3.
22/octubre/2003Las preguntas se respondieron según el orden de presentación.
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Trabajo1. Salud2. Educación3.Justicia4.
21/abril/2004Las preguntas se respondieron según el orden indicado por el PCM en su oficio.
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Economía1. Comercio Ext.2. Agricultura3.Transportes4.Vivienda5.
11/mayo/2005- Consejo Directivo: Hasta las 13:00horas.- No se conceden interrupciones.- Las preguntas se respondieron según el orden de presentación.
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PCM1. Educación2. Trabajo3.Energía4.Transportes5.Mujer6.
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PerÍodo ParlaMentario
FeCha de la estaCión de Preguntas/Modalidad
n° de Preguntas
PresentadasMinistros que PartiCiParon
2006-2011
05/diciembre/2006Por acuerdo del Consejo Directivo, las preguntas se respondieron según el orden de presentación.
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PCM1. Justicia2. Mujer3.Interior4.Transportes5.Economía6.Educación7.Salud8. Agricultura9. Defensa10. Energía11.
30/octubre/2009Las preguntas se respondieron según el orden de presentación.
52
PCM1. Economía2. Transportes3.Salud4.Interior5.Energía6.Vivienda7.Producción8.
12/marzo/2010Las preguntas se respondieron según el orden de presentación.
51
PCM1. Economía2. Trabajo3.Mujer4.Justicia5.Comercio Ext.6.Defensa7.Relaciones Ext.8. Salud9. Educación10. Interior11. Agricultura12. Transportes13.Energía14.Producción15.Ambiente16.Vivienda17.
15/junio/2010Las preguntas se respondieron según el orden de presentación.
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PCM1. Economía2. Transportes3.Salud4.Interior5.Energía6.Vivienda7.Comercio Ext.8. Agricultura9. Relaciones Ext.10. Producción11. Justicia12.
2011-2016
(Período Anual deSesiones2011-2012)
23/marzo/2012Las preguntas se respondieron según el orden de presentación.
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PCM1. Transportes2. Energía3.Economía4.Educación5.Producción6.Salud7.Defensa8. Mujer9. Interior10. Agricultura11. Vivienda12. Ambiente13.Relaciones Ext.14.
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6. PUbLICACIóN DE LAS PREGUNTAS, RESPUESTAS y REPREGUNTAS
127 La Mesa Directiva del Congreso publica en un boletín trimestral especial las preguntas, respuestas y repreguntas producidas en las estaciones de preguntas y respuestas del último trimestre (Art. 87, último párr. del RC).
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CAPÍTULO V
Interpelación a los Ministros
La Constitución Política establece la concurrencia obligatoria del Consejo de Ministros o de los ministros por separado, cuando el Congreso los llama haciendo uso del instrumento de control denominado interpelación (Art. 131 de la CP).
1. FORMULACIóN DEL PEDIDO DE INTERPELACIóN/ REqUISITOS
128 La petición de interpelación se realiza mediante la presentación de una moción de orden del día que requiere estar firmada por no menos del quince por ciento del número legal de Congresistas, e ir acompañada del respectivo pliego interpelatorio (Arts. 131 de la CP; y, 68, inc. b); 83, inc. a) del RC).
FiCha 36retiro de FirMas de la MoCión de interPelaCión
Los congresistas firmantes de la moción de interpelación pueden, mediante oficio, retirar su firma de la moción de orden del día, incluso después de su dación de cuenta al Pleno del Congreso.
FiCha 37reCurso del Ministro Para no ser interPelado
Los ministros a quienes va dirigida la moción de interpelación, en ciertas ocasiones, ponen en práctica un recurso que está orientado a evitar el proceso de interpelación y consiste en solicitar al Congreso concurrir ante el Pleno para informar sobre asuntos relacionados con su sector que, evidentemente, se encuentran relacionados con el fondo de la moción de interpelación.El“bloqueodelainterpelación”estáasociadoconlaexpectativadequesuexplicación satisfaga la necesidad de control sobre las materias incluidas en el pliego interpelatorio
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2. DACIóN DE CUENTA DE LA PRESENTACIóN DE LA MOCIóN DE INTERPELACIóN
129 La dación de cuenta de la presentación de la moción de interpelación por el Presidente del Congreso es el acto parlamentario por el cual empiezan a computarse los plazos establecidos para su tratamiento. Este acto ha solido sobrevenir luego de incluida la moción de orden del día a la agenda del Pleno por el Consejo Directivo; o, inmediatamente después de presentada, por decisión del Presidente del Congreso.
Esta variación en el procedimiento ha originado no pocos debates respecto de la oportunidad de la dación de cuenta, optándose por la inmediata dación de cuenta de la moción de interpelación, a partir del Período Anual de Sesiones 2012-2013. La sesión del Pleno que ilustra dicha situación corresponde al 3 de agosto de 2012.
130 La moción de orden del día que propone la interpelación tiene preferencia en el orden del día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda (Art. 83, inc. a) del RC).
3. PROCEDIMIENTO DE CONSULTA DE LA ADMISIóN DE LA MOCIóN DE INTERPELACIóN
131 Luego de haberse dado cuenta de su presentación, la moción de interpelación debe pasar por el procedimiento de consulta de su admisión.
3.1 Fundamentación de la moción de interpelación
132 Para someter a consulta la admisión de la moción de interpelación, previamente el Presidente del Congreso otorga el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, al autor o al representante de los autores de la moción para que fundamente la solicitud de interpelación (Art. 68, 2do. párr. del RC).
3.2 Intervenciones solo para oponerse a la moción
133 Luego de exponerse los fundamentos por los cuales conviene aprobar la moción de interpelación, el Presidente del Congreso concede reglamentariamente un minuto a cada uno de los grupos que se oponen a la moción de interpelación —con un máximo de cinco minutos entre todos— para que manifiesten su posición. Sin embargo, en función de la cantidad de asuntos pendientes en la agenda, el Presidente puede señalar un tiempo menor (Art. 68, 2do. párr. del RC).
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4. VOTACIóN DE LA ADMISIóN DE LA MOCIóN DE INTERPELACIóN
134 La admisión de la moción de interpelación requiere el voto favorable de por lo menos el tercio de congresistas hábiles y la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción (Art. 83, inc. b) del RC).
FiCha 38oCurrenCia atÍPiCa
daCión de Cuenta al Pleno de la PresentaCión de una MoCión de interPelaCión y votaCión de su adMisión en la MisMa sesión
La Constitución y el Reglamento del Congreso, clara y expresamente, establecen que la votación de la admisión de la moción de interpelación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta. No obstante ello, en el curso del tratamiento de la Moción de Interpelación N° 2343—sesión del Pleno de fecha jueves 22 demarzo de 2012—, elPresidente dio cuenta de la moción y en la misma sesión sometió a votación su admisión.
5. SE CONSULTA AL PLENO EL DÍA EN qUE SE REALIzARá LA INTERPELACIóN
135 Admitida la moción de interpelación, el Presidente del Congreso consulta al Pleno el día y hora en que el ministro o los ministros acudirán al Congreso para contestar el pliego interpelatorio (Art. 83, inc. c) del RC).
136 Por mandato constitucional y disposición reglamentaria, el día que acuerde el Pleno para la interpelación no puede ser, en ningún caso, antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión ni después del décimo. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial (Art. 131, último páa de la CP; Art. 83, inc. c) del RC).
6. INVITACIóN A LOS MINISTROS PARA qUE CONTESTEN EL PLIEGO INTERPELATORIO
137 El Congreso, a través de la Oficialía Mayor, con la debida anticipación, cursa un oficio comunicando al ministro o ministros a ser interpelados, según sea el caso, el día y hora en que deberán presentarse en el recinto parlamentario para contestar el pliego interpelatorio.
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138 El oficio cursado va acompañado del pliego interpelatorio.
FiCha 39los Ministros a ser interPelados Pueden asistir aCoMPañados de otros
MieMbros del gabinete Ministerial
Mediante oficio cursado al Presidente del Congreso, el ministro o los ministros que son llamados a contestar el pliego interpelatorio ante el Pleno del Congreso pueden comunicar que su asistencia se realizará con la presencia de otros miembros del gabinete.
7. EjECUCIóN DE LA INTERPELACIóN
La ejecución de la interpelación se desarrolla de la siguiente manera:
7.1 Concurrencia de los ministros
139 Presentes en el recinto del Congreso, el día y hora establecidos previamente, el ministro o los ministros a ser interpelados son invitados por el Presidente del Congreso a ingresar a la Sala de sesiones, para lo cual suspende la sesión por breves minutos (Art. 54, inc. e) del RC).
7.2 Respuestas al pliego interpelatorio
140 Reiniciada la sesión, se procede a la lectura de los artículos constitucionales y reglamentarios pertinentes.
FiCha 40se inForMa la Modalidad del desarrollo de la sesión
Es práctica parlamentaria que el Presidente del Congreso informe al Pleno, al inicio de la ejecución de la interpelación, el acuerdo del Consejo Directivo ode laJuntadePortavoces, segúnseael caso, sobre lamodalidaddeldesarrollo de la interpelación: el tiempo global y el que le corresponde de manera proporcional a cada grupo parlamentario —y de ser el caso, al grupo de parlamentarios que no se encuentran registrados como grupo parlamentario—; así como el orden de las intervenciones, según las coordinaciones previas realizadas.
141 En seguida, a indicación del Presidente, el relator da lectura a la primera pregunta del pliego interpelatorio, la que es respondida por el ministro luego de que el Presidente del Congreso le ha concedido el uso de la palabra. Así se procede hasta la finalización del pliego interpelatorio.
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FiCha 41las Preguntas del Pliego interPelatorio son resPondidas
Por el Ministro interPelado y no Por un FunCionario
El artículo 129 de la Constitución Política del Perú establece que el Consejo de Ministros en Pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates. También participan en las sesiones plenarias los titulares de pliego cuando se trata de la sustentación desusrespectivospresupuestos(Arts.80,160,162delaCP;y,STCN°004-2004-CC/TC).
Aun cuando en una sesión plenaria —en el curso de una interpelación al Ministro del Interior— se concedió el uso de la palabra a persona distinta alasantesmencionadas(aunCoroneldelaPolicíaNacional)haquedadoentendido, en virtud de las manifestaciones de los miembros del Congreso, que dicha intervención no constituye un precedente válido debido a que el acto interpelatorio es para establecer responsabilidades políticas de los ministros y no responsabilidades operativas de los funcionarios (Sesiónplenariadeljueves25dejuniode2009,apropósitodelainterpelaciónalaMinistradelInterior).
Fuente:Sesionesplenariasdel21demayode2008ydel25dejuniode2009.
7.3 Debate
142 Respondido el pliego interpelatorio, se da inicio al debate. Se concede el uso de la palabra a los grupos parlamentarios por el tiempo y en el orden indicados previamente.
Los Portavoces de los grupos parlamentarios alcanzan a la Mesa la relación de Congresistas que, en representación de su grupo, harán uso de la palabra.
7.4 Intervenciones finales de los ministros
143 Finalizado el debate, el Presidente del Congreso concede nuevamente el uso de la palabra a los ministros para que respondan a las inquietudes manifestadas por los Congresistas durante el debate o, para aclarar algún asunto.
7.4.1 Interrupciones144 El ministro o los ministros interpelados durante su intervención final
pueden conceder interrupciones a los congresistas por no más de dos minutos, previa autorización de la Mesa Directiva (Art. 55, inc. e), primer guión del RC).
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7.5 Invitación a los ministros a retirarse de la sala de sesiones
145 Finalizadas las intervenciones, el Presidente del Congreso invita a los ministros a retirarse de la sala de sesiones en el momento en que lo consideren conveniente, para lo cual suspende la sesión por breves minutos. Dándose por concluido el proceso de interpelación (Art. 55, inc. e), primer guión del RC).
FiCha 42MoCiones de interPelaCión Presentadas
durante los PerÍodos ParlaMentarios 2001-2006, 2006-2011 y el PerÍodo anual de sesiones 2011-2012
PERÍODO PARLAMENTARIO PRESENTADAS
Ministro asistió “por iniciativa
propia”Seretiraronlas firmas
Al archivo por Consejo Directivo
ADMITIDAS
SÍ NO
2001-2006 22 1 6 5 8 2
PERÍODO PARLAMENTARIO PRESENTADAS
Sedieroncuentay no continuaron
el trámite Seretiraronlas firmas
Consejo Directivo ADMITIDAS
No las vió No tomó
conoc.SÍ NO
2006-2011 41 2 5 7 3 9 10
No se procesaron 2 mociones presentadas debido a que el ministro ya había renunciado.
PERÍODO PARLAMENTARIO PRESENTADAS
Ministro asistió “por iniciativa
propia” Pendientes
Al archivo por Consejo Directivo
ADMITIDAS
SÍ NO
2011-2016(Información
correspondiente al Período Anual de
Sesiones2011-2012)
7 1 3 1 1 1
Fuente: Elaboración propia a de los datos obtenidos en el Portal del Congreso. La información detallada se encuentra en el Anexo II del presente Manual.
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CAPÍTULO VI
Cuestión de confianza
146 La cuestión de confianza es uno de los mecanismos de control político mediante el cual el Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado (Art. 132 de la CP; Art. 64, inc. b); y, 86 del RC).
147 El planteamiento de una cuestión de confianza es obligatorio sólo en el proceso de investidura del Presidente del Consejo de Ministros y su gabinete; es voluntaria cuando los ministros deciden hacer cuestión de confianza respecto de una determinada política del gobierno, un programa, o la aprobación de un proyecto de ley.
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<FiCha 43Cuestiones de ConFianza Planteadas Por Ministros de estado
Los ministros pueden plantear cuestión de confianza de manera voluntaria, luego de absolver un pliego interpelatorio o luego de informar sobre un asunto al Congreso. Así, procedieron los siguientes ministros de Estado, a quienes se les concedió el voto de confianza:
Ministro de Estado Sesión plenaria
Ministro de Educación(AlbertoVarillasMontenegro)
20ªSesión27deabrilde1993
MinistrodeTrabajoyPromociónSocial(JorgeGonzálezIzquierdo)
Presidente del Consejo de Ministros(AlbertoPandolfiArbulú)
17ªSesión8demayode1997
Ministro de Economía y Finanzas(JorgeCametDickmann)
17ªSesión2deoctubrede1997
Ministro de Economía y Finanzas(JorgeCametDickmann)
10ªSesión20 de abril de 1998
Asimismo, los Ministros pueden plantear cuestión de confianza respecto de la aprobación de un proyecto de ley en su totalidad o parte de él:
Asimismo, los Ministros pueden plantear cuestión de confianza respecto de la aprobación de un proyecto de ley en su totalidad o parte de él:
Ministro de Defensa(PedroCaterianoBellido)
4ªSesión9 de agosto de 2012
Fuente: Área de Redacción de Actas y sesión del Pleno del 9 de agosto de 2012.
148 La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación (Art. 132 de la CP).
1. TITULAR DE LA CUESTIóN DE CONFIANzA/ óRGANO EN EL qUE SE PLANTEA
149 La cuestión de confianza sólo puede ser planteada por iniciativa ministerial y en sesión del Pleno del Congreso. Puede presentarla el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto o cualquiera de los ministros (Art. 86, inc. c) del RC).
150 La Mesa Directiva rechaza de plano cualquier proposición de confianza presentada por Congresistas (Art. 86, inc. d) del RC).
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2. DEbATE DE LA CUESTIóN DE CONFIANzA
151 La cuestión de confianza se debate en la misma sesión en que se plantea o en la siguiente (Art. 86, inc. c) del RC).
Es práctica parlamentaria que el tiempo global y la modalidad del debate sean indicados por el Presidente del Congreso, al inicio del debate y luego de realizadas las coordinaciones pertinentes con los portavoces de los grupos parlamentarios, o según lo acordado por el Consejo Directivo.
3. APRObACIóN DE LA CUESTIóN DE CONFIANzA
152 La aprobación de la cuestión de confianza requiere el voto favorable de la mayoría simple de los congresistas presentes. No requiere pasar por el requisito de doble votación (Art. 78, 8vo. párr. del RC).
4. EFECTOS DE NO CONCEDER EL VOTO DE CONFIANzA AL PRESIDENTE DEL CONSEjO DE MINISTROS
153 Cuando la cuestión de confianza ha sido planteada por el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y ésta le es rehusada, se produce la crisis total del gabinete ministerial; es decir, los ministros deben renunciar y el Presidente de la República aceptar la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes (Art. 132 de la CP; Art. 86, inc. e) y b) del RC).
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CAPÍTULO VII
Moción de censura
La Constitución Política permite que el Congreso de la República haga efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura (Art. 132 de la CP).
1. SUPUESTOS PREVIOS A LA PRESENTACIóN DE LA MOCIóN DE CENSURA
154 La moción de censura puede ser planteada por los Congresistas luego de haber ocurrido cualquiera de los siguientes supuestos: una interpelación; la concurrencia de los ministros para informar ante el Pleno del Congreso o su resistencia a acudir en este último supuesto; o, luego de producirse un debate en el que el ministro haya intervenido por su propia voluntad (Art. 86, inc. a) del RC).
FiCha 44suPuestos Previos a la PresentaCión de una MoCión de Censura.
PerÍodos ParlaMentarios 2001-2006 y 2006-2011
Una vez sucedidos cualquiera de los supuestos antes mencionados, puede presentarse una moción de censura. El Reglamento del Congreso no prevé ningún plazo como requisito para la presentación de una moción de censura, luego de sucedido el supuesto previo.
Período parlamentario
Núm. Moción
Fecha de presentación de la
moción
Supuesto previoy fecha
2001-2006
34123413 31/mar/2003 Interpelación
26/mar/2003
4703 15/oct/2003 Interpelación15/oct/2003
5575 29/abr/2004 Interpelación29/abr/2004
6841 18/nov/2004 Interpelación17/nov/2004
7065 10/ene/2005 ¿?
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Período parlamentario
Núm. Moción
Fecha de presentación de la
moción
Supuesto previoy fecha
2006-2011
2849 02/oct/2007 Interpelación26/set/2007
3326 15/nov/2007 Interpelación31/oct/2007
3975 06/mar/2008Informe ante la Comisión
Permanente27/feb/2008
6151 19/nov/2008 Interpelación13/nov/2008
784025/jun/2009
(Al finalizar el proceso de interpelación al
ministro)
Interpelación25/jun/2009
7841
25/jun/2009(Al finalizar el proceso de interpelación a la
ministra)
Interpelación25/jun/2009
8628 13/oct/2009 Interpelación7/oct/2009
155 Las faltas reglamentarias o los errores de forma que cometan los miembros del gabinete ministerial durante su participación en las sesiones del Pleno del Congreso no dan lugar a censura, salvo que se trate de alguna ofensa al Congreso o a sus miembros (Art. 86, inc. a) del RC).
2. REqUISITOS DE LA MOCIóN DE CENSURA
156 La moción de censura se presenta con la firma de no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas (Art. 132 de la CP; 86, inc. a) del RC).
3. PLAzOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA MOCIóN DE CENSURA
157 El Reglamento del Congreso explícitamente indica que el tratamiento de la moción de censura, es decir, el debate y la votación, se desarrolla entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación (Art. 86, inc. a) del RC).
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FiCha 45¿Cuántas MoCiones de Censura se han ProCesado durante los PerÍodos
ParlaMentarios 2001-2006 y 2006-2011?
PERÍODO PARLAMENTARIO CANTIDAD DE MOCIONES DE CENSURA PROCESADAS
2001-2006 62006-2011 7
Nota: Al término de la Primera Legislatura Ordinaria 2011-2012 (del período parlamentario 2011-2016, se procesaron 2 mociones decensura
4. MODALIDAD DEL DEbATE
158 El día y hora establecidos para la tramitación de la moción de censura, el Presidente del Congreso comunica al Pleno el tiempo en el que se desarrollará el debate y la distribución que le corresponde a cada grupo parlamentario y a los Congresistas no agrupados, de ser el caso.
Según la práctica parlamentaria, el tiempo y la distribución del mismo pueden ser acordados por el Consejo Directivo, la Junta de Portavoces o ser propuestos por el Presidente del Congreso.
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FiCha 46los tieMPos otorgados Para el debate de las MoCiones de Censura
durante los PerÍodos ParlaMentarios 2001-2006 y 2006-2011
El siguiente cuadro muestra información concerniente a la modalidad del debate de las mociones de censura, el tiempo acordado para el debate y la distribución entre los grupos parlamentarios; además, el día en que se desarrolló el debate correspondiente.
Período parlamentario
Núm. Moción Fecha de
presentación
Órgano que acordó la
modalidad
Tiempo de
debate
Distribución del tiempo
Día del debate
2001-2006
34123413 31/mar/2003
Presidente del Congreso, en
SesióndelPleno-----
Con el consentimiento
del Pleno se otorgó5min.a cada grupo parlamentario
10mo. día(10/abr/2003)
4703 15/oct/2003 Consejo Directivo 60minutos
Con el consentimiento
del Pleno se otorgó5min.a cada grupo parlamentario
8vo. día(23/oct/2003)
5575 29/abr/2004 Consejo Directivo 60minutos Proporcional
7mo.día(05/may/2004)
6841 18/nov/2004 JuntadePortavoces
120 minutos Proporcional
5to.Día(23/nov/2004)
7065 10/ene/2005 JuntadePortavoces
90 minutos Proporcional
8vo. día(18/ene/2005)
2006-2011
2849 02/oct/2007 JuntadePortavoces
60minutos Proporcional
8vo. día(10/oct/2007)
3326 15/nov/2007 Consejo Directivo 60minutos Proporcional
6to.Día(21/nov/2007)
3975 06/mar/2008 Consejo Directivo 60minutos Proporcional
7mo.Día(13/mar/2008)
6151 19/nov/2008 Consejo Directivo 60minutos Proporcional
6to.Día(25/nov/2008)
78407841 25/jun/2009 Juntade
Portavoces90
minutos Proporcional5to.Día(30/jun/2009)
8628 13/oct/2009 JuntadePortavoces
60minutos Proporcional
8vo. día(21/oct/2009)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos en el Portal del Congreso de la República.
5. VOTACIóN
159 Finalizadas las intervenciones de los Congresistas, el Presidente del Congreso somete a votación la moción de censura. Para su aprobación se requiere el voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso (Art. 86, inc. a) del RC).
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FiCha 47¿qué votaCiones han alCanzado las MoCiones de Censura ProCesadas
durante los PerÍodos ParlaMentarios 2001-2006, 2006-2011 y 2011-2016?
Período parlamentario
NúmerodelaMocióndecensura/Ministroencuestión/ASUNTO Votación
2001-2006
3412MinistrodeTransportesyComunicaciones-JavierReátegui
(Por no haber respondido satisfactoriamente el pliego interpelatorio sobre el cobro, por parte de Telefónica
delPerú,dela“RentaBásica”)
A favor = 21Encontra=39Abstención=14
3413MinistrodeTransportesyComunicaciones-JavierReátegui
(Por no haber respondido satisfactoriamente el pliego interpelatorio sobre la problemática originada por la deficiente
implementacióndelSOAT)
A favor = 18Encontra=44Abstención=15
4703
MinistrodeAgricultura–FranciscoGonzálezG.
(En razón de que las respuestas brindadas al pliego interpelatorio han sido notoriamente insatisfactorias para la
Representación Nacional y evidencian que el actualgobierno carece de una efectiva política de apoyo al sector
agropecuario del país, del que depende el sustento de la gran mayoríadelapoblaciónnacional)
VOTACIÓNSECRETA(AcordadaporelPleno)
Afavor:50Encontra:50Abstención:13
5575Ministro del Interior - Fernando Rospigliosi
(Como consecuencia de su informe sobre los sucesos ocurridos enlaciudaddeIlave,Puno)
Afavor=62Encontra=39Abstención=06
6841Presidente del Consejo de Ministros - Carlos Ferrero Costa
MinistrodeTransportesyComunicaciones-JoséOrtizRivera
(Antelainsatisfacciónquegeneransusrespuestas)
(Luego de un amplio debate se tratan otros asuntos y se fija una hora para la
votación–21horas)
Sesometióavotaciónporseparado.
Resultado de la votación para censurar al Ministro de Transportes y
Comunicaciones:Afavor=32
Encontra=45Abstención = 19
Resultado de la votación para censurar al Presidente del Consejo de
Ministros :Afavor=36
Encontra=41Abstención = 19
7065Presidente del Consejo de Ministros - Carlos Ferrero Costa
Ministro de Defensa - Roberto Chiabra León
(Omisión de acciones gubernamentales frente a los hechos ocurridosel1deenerodel2005,enqueAntauroHumala,líder
del autodenominado movimiento etnocacerista, toma por asalto la Comisaría de Andahuaylas, reteniendo a 10 policías
comorehenes)
Sesometióavotaciónporseparado.
Resultado de la votación para censurar al Presidente del Consejo de
Ministros :Afavor=43
Encontra=42Abstención=13
Resultado de la votación para censurar al Ministro de Defensa:
Afavor=41Encontra=44Abstención=13
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Período parlamentario
NúmerodelaMocióndecensura/Ministroencuestión/ASUNTO Votación
2006-2011
2849MinistrodelInterior–LuisAlvaCastro
(Insatisfactorias respuestas al pliego interpelatorio, sobre la licitaciónpúblicaparalaadquisiciónde698patrulleroschinospara la PNP y sobre las compras sobrevaluadas de municiones
antimotín)
Afavor=51Encontra=30
Abstención = 10
3326MinistrodeSalud–CarlosVallejos
(AdquisicionesenelSistemaIntegraldeSalud-SIS)
Afavor=35Encontra=31Abstención=04
3975MinistrodelInterior–LuisAlvaCastro
(Incapacidad en el cargo para resolverlos innumerables conflictos sociales generados a partir de
agostodel2006)
Afavor=32Encontra=52
Abstención = 00
6151MinistrodeVivienda,
ConstrucciónySaneamiento–EnriqueCornejoRamírez
(SupuestasirregularidadesenelconcursopúblicodelproyectodeCollique)
Afavor=38Encontra=36Abstención=14
7840PresidentedelConsejodeMinistros–YehudeSimon
(Por su deficiente labor al frente de su despacho ministerial y su negativa actuación en los hechos que dieron lugar a los
trágicosacontecimientosenBagua)
Afavor=56Encontra=32
Abstención = 11
7841Ministra del Interior - Mercedes Cabanillas
(Por su deficiente labor al frente de su despacho ministerial y su negativa actuación en los hechos que dieron lugar a los
trágicosacontecimientosenBagua)
Afavor=55Encontra=34
Abstención = 09
8628Ministro de
EnergíayMinas–PedroSánchez
(Por no haber absuelto con claridad el pliego interpelatorio sobre el desabastecimiento de gas natural en el país. Moción
deinterpelación8193)
A favor = 28Encontra=38
Abstención = 01
Período parlamentario
NúmerodelaMocióndecensura/Ministroencuestión/ASUNTO Votación
2011-2016(Información correspon-diente al
Período Anual deSesiones2011-2012)
713MinistradelaMujeryDesarrolloSocial–AídaGarcíaNaranjo
Morales
(Porsuresponsabilidadpolíticaenlasmuertesdelosniñoscajamarquinos, su falta de sensibilidad ante estos hechos, sus mentiras al responsabilizar a las madres de familia de envenenar a sus hijos, en conclusión, su falta absoluta de
capacidadparaliderarsusector)
A favor = 28Encontra=54Abstención=14
2947MinistrodeDefensa–AlbertoOtárolayMinistrodelInterior–DanielLozada
(Por su comprobada incapacidad, falta de liderazgo y estrategia para conducir sus respectivas carteras y la muerte y
abandonodemiembrosdelasFFAAyPNP)
Renunciaron los ministros
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos en el Portal del Congreso de la República. Nota: Tomar en consideración que el número legal deCongresistas,apartirdelperíodoparlamentario2011-2016,esde130.En losanteriores fue de 120.
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6. COMUNICACIóN AL PRESIDENTE DE LA REPúbLICA DE LA APRObACIóN DE UNA MOCIóN DE CENSURA
162 El Presidente del Congreso, mediante oficio, pone en conocimiento del Presidente de la República el acuerdo del Pleno del Congreso que aprueba una moción de censura. Además, el Presidente del Congreso comunica el acuerdo al Presidente del Consejo de Ministros y al ministro censurado.
7. EFECTOS DE LA APRObACIóN DE LA MOCIóN DE CENSURA
163 Cuando el Pleno del Congreso aprueba una moción de censura, el Consejo de Ministros o los ministros censurados, según sea el caso, deben renunciar. El Presidente de la República debe aceptar la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes (Art. 132 de la CP; Art. 86, inc. b) del RC).
8. EFECTO HAbILITADOR DE LA DISOLUCIóN DEL CONGRESO
164 Cuando el Pleno del Congreso niega su confianza o censura a dos Consejos de Ministros, el Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso.
La disolución del Congreso no incluye la de la Comisión Permanente. No procede la disolución del Congreso bajo estado de sitio, ni durante el último año del mandato parlamentario (Art. 134 de la CP).
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CAPÍTULO VIII
Pedido de vacancia de la Presidencia de la República
165 La Constitución Política del Perú establece que la Presidencia de la República vaca en los siguientes supuestos: muerte del Presidente de la República; permanente incapacidad moral o física del Presidente, declarada por el Congreso; aceptación de su renuncia por el Congreso; salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado; destitución, tras haber sido sancionado por traición a la patria; impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; disolver el Congreso inconstitucionalmente e impedir su reunión o funcionamiento, o del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
El proceso que se desarrolla en el presente capítulo se refiere a la declaración de vacancia de la Presidencia de la República por el supuesto de permanente incapacidad moral o física del Presidente de la República (Art. 113, inc. 2 de la CP; Art. 89-A, inc. a) del RC).
1. FORMULACIóN DEL PEDIDO DE VACANCIA / REqUISITOS
166 El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de Congresistas. En la moción se precisan los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren (Art. 89-A, inc. a) del RC).
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2. COPIA AL PRESIDENTE DE LA REPúbLICA DE LA MOCIóN DE ORDEN DEL DÍA qUE SOLICITA LA VACANCIA
167 Recibida la moción de orden del día que solicita declarar la vacancia de la Presidencia de la República, se remite una copia, a la mayor brevedad, al Presidente de la República (Art. 89-A, inc. a) del RC).
3. DACIóN DE CUENTA DEL PEDIDO DE VACANCIA/ PRIORIDAD EN EL DEbATE
168 La moción que solicita la vacancia de la Presidencia de la República tiene preferencia en el orden del día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda (Art. 89-A, inc. a) del RC).
169 Ingresada en el orden del día del Pleno del Congreso, el Presidente del Congreso da cuenta de la moción que solicita la vacancia y somete su admisión al Pleno del Congreso.
4. ADMISIóN DEL PEDIDO DE VACANCIA/ PLAzO y VOTACIóN
170 Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto favorable de por lo menos el cuarenta por ciento de los Congresistas hábiles (Art. 89-A, inc. b) del RC).
171 La votación de la admisión se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción (Art. 89-A, inc. b) del RC).
5. DEbATE DEL PEDIDO DE VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA/ PLAzO
172 Una vez admitida la moción, el Pleno del Congreso acuerda el día y la hora de la sesión en que se desarrollará el debate y votación del pedido de vacancia, dicha sesión no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido de vacancia ni después del décimo día, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata (Art. 89-A, inc. c) del RC).
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Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial.
5.1 El Presidente de la República puede ejercer su derecho de defensa
173 El Presidente de la República, cuya vacancia es materia del pedido, puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, para lo cual dispone de hasta sesenta minutos (Art. 89-A, inc. c) del RC).
6. VOTACIóN DEL PEDIDO DE VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA
174 El acuerdo del Congreso, que declara la vacancia de la Presidencia de la República por permanente incapacidad moral o física, requiere una votación calificada no menor a los dos tercios del número legal de miembros del Congreso.
175 El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia se materializa en una Resolución del Congreso (Art. 89-A, inc. d) del RC).
7. PUbLICACIóN y VIGENCIA DE LA RESOLUCIóN DEL CONGRESO qUE DECLARA LA VACANCIA PRESIDENCIAL
176 La resolución del Congreso, que declara la vacancia de la Presidencia de la República, se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes de remitida la resolución por el Congreso de la República. En su defecto, el Presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar (Art. 89-A, inc. e) del RC).
177 La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al vacado, al Presidente del Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero (Art. 89-A, inc. f ) del RC).
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deinfraccione
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Pasaje María Auxiliadora 156-164 - BreñaCorreo e.: tareagrafica@tareagrafica.com
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