Post on 18-Sep-2018
FAMILIAS RECREATIVAS
Espacios recreativos vinculares
Importancia del Desarrollo
Psicosocial en niños
institucionalizados
“El Desarrollo psicosocial es un proyecto de cambio ordenado y por etapas, en que se
logran, en interacción con el medio, niveles cada vez más complejos de movimientos y
acciones, de pensamiento, de lenguaje, de emociones y sentimientos y de relaciones
con los demás. En este proceso el niño o niña va formando una visión del mundo, de la
sociedad y de sí mismo al tiempo que adquiere herramientas intelectuales y prácticas
para adaptarse al medio en que le toca vivir y también construye su personalidad sobre
la base del amor propio y de la confianza en sí mismo”. (UNICEF, Desarrollo Psicosocial
de los niños y las niñas , 2004).
FUNDAMENTACIÓN
La institucionalización en menores se presenta como una medida de protección de los
derechos del niño, ante una infancia vulnerada ya sea por negligencia, maltrato o
abandono. Si bien, al institucionalizar al niño se restituyen sus derechos vulnerados,
también los expone a una situación de riesgo perjudicando su desarrollo. Representa
un obstáculo en su integración social, principalmente por la imposibilidad de recibir un
trato personalizado y por la ruptura de vínculos con los espacios normales para su
desarrollo como la familia, el barrio y sus amigos.
Es por esto que las familias recreativas surgen como una herramienta sumamente
valiosa para proveer a los niños la posibilidad de establecer lazos afectivos más
exclusivos con otras personas.
La experiencia en el trabajo con niños institucionalizados revela una constante
demanda por poseer una familia con fines recreativos que los albergue durante los
fines de semana y/o feriados visualizándose respuestas muy favorables y valiosas a
nivel emocional y cognitivo-conductual en aquellos que salen del Hogar con una
familia.
Las interacciones positivas con personas que lo cuidan de forma estable generan en el
niño un sentimiento de bienestar y van creando una seguridad básica. Este
sentimiento se ha denominado “confianza básica” y es fundamental no solo para el
desarrollo socioemocional sino también para el desarrollo cognitivo del niño o niña.
Considerando los aportes de la UNICEF se ha comprobado que la autoconfianza, la
autoestima, la seguridad, la capacidad de compartir y amar, e incluso las habilidades
intelectuales y sociales tienen sus raíces en la experiencia vivida durante la primera
infancia en el seno familiar. En un hogar donde se respira un ambiente de cariño, de
respeto, de confianza y de estabilidad los niños y niños se crían y desarrollan
psíquicamente más sanos y seguros, y se relacionarán con el exterior de esta misma
forma con una actitud más positiva y constructiva hacia la vida. (UNICEF, Desarrollo
Psicosocial de los niños y las niñas , 2004). De esta misma forma, una familia recreativa
con quien el niño se pueda vincular de manera continua puede proveerle este
ambiente cargado de afecto que ellos necesitan para desarrollarse más sanamente a
nivel psíquico.
Se visualiza además, que en algunos niños institucionalizados se instala una
representación mental de que si la institución le brinda la oportunidad para vivir, la
posibilidad de vincularse con una familia podría sentirse prescindible para él. La
situación de institucionalización y la intermitencia de la presencia de la familia hacen
que el niño vaya perdiendo paulatinamente el interés por construir vínculos y se
repliegue, por lo que este programa intenta lograr que cada niño cuente con una
familia recreativa estable con quien compartir días festivos, feriados y/o fines de
semana de manera de impedir este repliegue del niño que afecta severamente su
desarrollo psicosocial.
Por todo lo anteriormente mencionado, y sobre todo teniendo en cuenta el
desequilibrio existente entre la gran demanda de los niños por estos espacios
vinculares recreativos y la poca oferta de familias que se ofrecen para albergarlos días
específicos, se plantea la urgencia de difusión de la necesidad de contar con este
recurso. Además, es menester resaltar que su propagación puede convertirse en un
recurso para atraer familias postulantes al programa “Familias del corazón” lo cual
sería aún más provechoso para la salud emocional de los niños.
OBJETIVO GENERAL
Promover la importancia de las familias recreativas en la comunidad y en la
institución, realizando la inclusión de los niños y niñas institucionalizados del Hogar
Tía Amanda en familias, con fines recreativos en la Provincia de Corrientes.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Realizar convocatorias de familias recreativas.
2. Realizar entrevistas y evaluación psicológica de las familias para incluirlas.
3. Incluir al niño o niña en las familias recreativas.
4. Llevar a cabo seguimiento y evaluación continua del vínculo.
DEFINICIÓN
Las familias recreativas son un mecanismo eficiente para ofrecer al niño
institucionalizado la posibilidad de restituir el proceso de subjetivación que ofrece un
adulto desde su capacidad para significar la experiencia del niño y de proporcionarle la
posibilidad de establecer intercambios afectivos subjetivantes.
Importancia de las “Familias Recreativas”
Contar con familias con fines recreativos es sumamente importante para otorgar al
niño un lazo afectivo más exclusivo que los establecidos en la residencia que los
alberga, sostenido en el cuerpo, la mirada y la palabra entre los adultos y el menor.
Además las familias recreativas:
Cumplen la función de apoyo y contención que todo infante necesita para un
buen desarrollo emocional, de lo que deviene también un buen desarrollo
cognitivo e intelectual;
Proporcionan al niño aquellos contactos “naturales cotidianos” de toda familia;
Provee la posibilidad de establecer vínculos distintos, en contextos también
distintos, con otras personas que no sean sus compañeros en la institución que
habita, evitando así la privación social que resulta sumamente desfavorable
para el desarrollo del niño.
Otorgan un espacio fundamental que posibilita la inclusión social. Esta última
es fundamental teniendo en cuenta que estos niños son muchas veces
excluidos del sistema, algunas veces por prejuicios, otras por auto exclusión.
Así, hay una realidad que mucha gente no conoce por lo que estos niños
resultan “invisibles.” Por esto, con las familias recreativas se pretende lograr
sensibilizar a la sociedad para lograr su inclusión al sistema. Este sistema en el
que vivimos actualmente es mayormente excluyente que inclusivo, por lo que
concientizar a la sociedad a través de familias recreativas que alberguen a los
niños resulta fundamental.
Debido al hecho de la institucionalización en sí misma, sucede que algunos niños
pueden sentir desinterés por vincularse con otras personas lo cual afecta
fehacientemente su capacidad para construir vínculos sanos, lo que ocurre es que
“estar encerrado no tiene para algunos niños un significado absoluto, sino depende del
significado que tiene para ellos salir”, he aquí la necesidad de construir un espacio
vincular recreativo con adultos y otros niños fuera del Hogar.
Familias Recreativas en articulación con Familias del corazón
Del desarrollo e instalación del Programa Familias Recreativas devienen múltiples
ventajas que pueden ser articuladas con el Programa “Familia del Corazón” ya que en
ocasiones los adultos con quienes el niño comparte días específicos pueden expresar
deseos de convertirse en Familia del Corazón. De esta manera se derivarían estas
familias al equipo técnico de Familias del Corazón para evaluar la viabilidad de ser
incluidos en el programa proporcionándole así la restitución a un grupo familiar
comunitario en función del interés del niño.
Por lo tanto, será función del equipo técnico evaluar la factibilidad de esta alternativa.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Equipo técnico
PSICOLOGO/A: realiza el seguimiento tanto del niño como de las familias
durante todo el proceso. Sus funciones son de contención, acompañamiento y
fortalecimiento de ambos. Se realizan entrevistas y evaluaciones psicológicas
con las familias de manera de determinar si cuenta con recursos psicológicos
para contener a determinado niño. Se evaluará si la familia posee las
herramientas suficientes para poder albergar a un niño que posea o no
problemáticas puntuales que requieren cuidados y contención específica. Por
esto, no se dejará de lado la particularidad de cada caso.
Intervención. Pasos del Proceso
En primer lugar se contacta a la familia que desea formar parte del programa y
se coordina una entrevista para ser evaluados por el/la profesional. Esta
evaluación se lleva a cabo utilizando técnicas proyectivas en el marco de
entrevistas semiestructuradas. La duración de este proceso es relativo, puede
durar aproximadamente tres entrevistas pero se puede prolongar si el o la
profesional lo considere en función de lo que se viene trabajando.
En la primer entrevista se debe dejar en claro que no se trata de una adopción
y el profesional debe asegurarse que las familias evaluadas hayan comprendido
plenamente esto. También se destaca que si ellos desean, a partir del vínculo
establecido con el niño, podrán formar parte del programa familia del corazón,
explicando los alcances de este programa.
Durante el proceso se evalúa: si el niño tendrá la aceptación de toda la familia,
los recursos psicológicos con los que cuenta la familia para contener al niño, la
presencia o no de indicadores psicopatológicos, motivación para formar parte
de este programa y expectativas sobre el niño, características de los roles de
cada miembro. En general, la evaluación tiene la misma modalidad que un
proceso de evaluación para adopción.
Es necesario destacar, que de acuerdo a las características en función de roles y
recursos psíquicos con los que cuenta el núcleo familiar se realizará la
vinculación con determinado niño para que su inclusión sea favorable para el
menor en cuanto a su proceso formativo. Paralelo a esta evaluación, se trabaja
con el niño sobre la posibilidad de ser incluido en una familia con fines
recreativos respetando siempre sus intereses y derechos.
Al finalizar la evaluación, se realiza una entrevista de devolución y si se
considera favorable, se coordina un día para realizar la primer vinculación con
el niño. Esta vinculación se realiza en la institución en compañía de los
profesionales psicólogos y asistentes sociales y consiste en un primer
encuentro entre la familia y el niño para conocerse y mientras los
profesionales competentes observan la manera en que se establece el vínculo.
A partir de esto, se comienzan las salidas recreativas de forma gradual
realizando el seguimiento y acompañamiento correspondiente.
TRABAJADORES SOCIALES:
- Visitas domiciliarias e informe socio ambiental.
- Contacto a través de entrevistas abiertas con las familias para promover,
concientizar y facilitar la integración del niño o niña desde su realidad remarcando la
ayuda del vínculo familiar para la recreación.
- Observación no participante del vínculo en la institución.
- Acompañamiento a las familias fortaleciendo las relaciones con el niño o
niña, comunicando lo trabajado con el niño en el hogar. de modo que se
continúe dentro de sus familias recreativas de manera particular con cada uno.
- Visitas domiciliarias e informe socio ambiental.
ONG: a través de la cual se realiza la difusión y se solicitará ayuda sobre
recursos cuando sea necesario, se articula con aquellas organizaciones que
tengan un plazo determinado de trabajo con niñez.
ADMINISTRATIVOS: reciben a las familias que deseen formar parte del
programa y les otorgan una planilla que deben completar con datos específicos
para luego ser contactados por los Psicólogos a fin de otorgarles turno para
entrevistarlos.
Funciones del Equipo Técnico
1. Selección de Familias Recreativas
- Requisitos:
Parejas, matrimonios o personas solas de 25 años en adelante.
Certificado de buena conducta.
- Proceso de Selección: se realizan entre dos o tres entrevistas (entrevista
meramente informativa, entrevista psicológica, entrevista de devolución).
En casos de niños que aun mantienen vínculos con sus familias biológicas se
enfatizará de manera particular a fin de evaluar si esta posibilidad de
vínculos alternativos será favorable teniendo en cuenta también un marco
legal que lo habilite.
2. Seguimiento/Jornadas de Acompañamiento
Se realizarán jornadas participativas de acompañamiento, apoyo, contención
proporcionando a los adultos un espacio de reflexión en el cual puedan
expresar sus dudas, compartir sus experiencias y sugerir determinados
lineamientos cuando lo requieran. Además, se pretende articular con las
familias de manera de lograr continuidad y equilibrio en cuanto al trabajo
psicológico y conductual que se viene llevando a cabo con determinados niños,
es decir lograr que los lineamientos que siguen los integrantes de la institución
para el cuidado del niño, sean correlativos a los que son llevado a cabo por sus
familias recreativas.
MARCO LEGAL
Convención Internacional de los Derechos del Niño
Código Civil y Comercial de la Nación Argentina
Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de Niñas Niños y
Adolescentes
Constitución de la Provincia de Corrientes Capitulo V De los Derechos
del Niño, Niña y Adolescente
Res N° 64/142 “ Directrices sobre las Modales Alternativas de
Cuidados de los Niños( VII A-2Y b-2)
Familias Recreativas. Se entiende por familia recreativa a aquel grupo familiar que
asume la responsabilidad de retirar a un niño de la institución en la que por
distintas circunstancias se encuentra alojado, en sus horas de esparcimiento con la
finalidad de hacer efectivo los derechos de ese niño institucionalizado.
Derecho del niño a tener una familia, aclara dos tipos de familias, las que hay
posibilidades de familia del corazón o las que queden con o familias recreativas
TITULO I: DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
1) Interés Superior del Niño. Se entiende por interés superior del niño, niña y
adolescente la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y
garantías reconocidos en la ley 26.061.
Debiéndose respetar:
a) Su condición de sujeto de derecho;
b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea
tenida en cuenta;
c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar,
social y cultural;
d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones
personales;
e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y
las exigencias del bien común;
f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños
y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su
existencia.
2) Derecho a la Vida. (Art 8 Ley 26.061) Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad
de vida.
Este programa pretende en todos sus fines garantizar el derecho del niño a la vida,
ya que por distintas circunstancia el niño se encuentra institucionalizado por un
periodo de tiempo, lo cual se busca su mayor disfrute en este periodo de su vida,
que afecte lo menor posible en su desarrollo emocional y social.
3) Derecho a la Dignidad y la Integridad Personal. (Art 9 Ley 26.061) Las niñas,
niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de
personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio,
vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de
explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual,
secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o
degradante.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual,
psíquica y moral.
La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten
contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente,
o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de
aplicación de la presente ley.
4) Derecho a la Vida Privada y la Intimidad Familiar. ( Art 10 Ley 26.061) Las niñas,
niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida
familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
Respecto a la información de la situación que dio origen a la institucionalización
del niño queda a consideración del equipo interdiciplinario resguardando la
historia de vida del niño a fin de evitar estigmatizarlo.
5) Derecho a la Salud del Niño. La familia debe acceder, conocer, requerir
información y documentación respecto a la salud del niño:
a) Historia Clínica del Niño.
b) Informe de Salud Física: Hemograma completo, control de talla y peso,
radiografía de tórax, alergias, enfermedades congénitas etc.
c) Vacunas de niños.
d) Informe por escrito de la medicación , modo de suministro en caso que así lo
amerite;
e) Surge en el Interés Superior del Niño en el supuesto de que el niño se encuentre
con la familia recreativa, y el niño sufra alguna dolencia y si se encuentra dentro
de las posibilidades, es viable que el niño pueda ser atendido por médicos privados
(como ser médico de la familia), informando de lo sucedido al organismo , dejando
constancia medica de la dolencia y medicación que se le suministro al niño,
siempre que no se tratare de intervenciones quirúrgicas.
6) Derecho a la Libertad.(Art 19 de la Ley 26.061) Las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a la libertad. Este derecho comprende:
a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus
facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento
jurídico y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes
legales o encargados de los mismos;
b) Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la
familia, la comunidad y la escuela;
c) Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las
limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan
afectar sus derechos.
Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin más límites
que los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. No pueden ser privados de
ella ilegal o arbitrariamente.
La privación de libertad personal, entendida como ubicación de la niña, niño o
adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe
realizarse de conformidad con la normativa vigente.
Los niños que se encuentran sujetos a medidas excepcionales sean dispuestas por los
Juzgados de Menores o por el Órgano Administrativos no se encuentran privados de su
libertad, son niños que no cometieron delitos, se encuentran institucionalizados por
distintos motivos ajeno a su responsabilidad de su propia vida como niño y por no
existir otras personas allegadas a que asuman el rol son derivados a las instituciones,
es por esto, que este programa PROMUEVE LA LIBERTAD DEL NIÑO DE PODER SALIR A
RECREARSE.
Tal como lo establece la ley 26.061 en caso de que se prive la libertad del niño se
actuara conforme a la normativa vigente.
Decreto 415/2006 ART 19
7) Derecho al Deporte Juego recreativo. ( Art 20 Ley 26.061) Los Organismos del
Estado con la activa participación de la sociedad, deben establecer programas que
garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación,
esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas
específicos para aquellos con capacidades especiales.
Este programa tiene por finalidad garantizar a todas las niñas, niños y adolscentes que
se encuentren en instituciones su derecho a la recreación, espacimiento, juegos
recreativos y deportes.
8) Derecho al Medio Ambiente. ( Art 21 Ley 26.061) Las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la
preservación y disfrute del paisaje.
9) Derecho a la Dignidad. ( Art 22 Ley 26.061)Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen.
Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que
permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de
cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de
sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad
o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias
arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
10) Derecho de Libre Asociación. (Art 23 Ley 26.061) Las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales,
culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales o de cualquier
otra índole, siempre que sean de carácter lícito y de conformidad a la legislación
vigente. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a:
a) Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos;
b) Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niñas, niños, adolescentes o ambos, de conformidad con la ley.
11) Derecho a Opinar y Ser Oído. ( Art 24 Ley 26.061)Las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a:
a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés;
b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo.
Art 707 del Código Civil Argentino. Participación en el proceso de personas con
capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes. Las personas mayores con
capacidad restringida y los niños, niñas y adolescencia tienen derecho a ser oídos en
todos los procesos que los afecten directamente.
Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la
cuestión debatida en el proceso.
Garantías Mínimas del Proceso. Art 27 Ley 26.061. GARANTIAS EN LOS
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS. Los Organismos del Estado
deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento
judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos
contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño,
en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en
su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:
a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente;
b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte;
c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine;
d) A participar activamente en todo el procedimiento;
e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.
12) Derechos de los Niños, niñas y adolescentes a una familia, Cuidado Alternativo
poniendo fin a la Institucionalización tal como lo establece el Artículo 5 de la
Convención del los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
TITULO II: DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE
LAS FAMILIAS RECREATIVAS
13) Participación Comunitaria: La Comunidad, por motivos de solidaridad y en
ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa
en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas,
niños y adolescentes.
14) Finalidad de las horas recreativas del Niño con la Familia: Desarrollar factores
de protección en el niño y adolescente, principales protagonistas del proceso
formativo, comprometiendo a la familia en la tarea educativa y logrando cambios
significativos de forma integral que promuevan el adecuado desenvolvimiento
social e intelectual del niño/adolescente en su entorno.
Que el niño pueda incorporar hábitos de educación y limites.
15) Aceptar el proceso de acceso al programa. La familia debe cumplir con los
requisitos de documentación establecidos, completar con la nota de solicitud y el
proceso de aceptación, que consiste en las entrevistas del equipo
interdisciplinario (Informe Socioambiental- Informe Psicológico- Seguimientos).
Aceptar los límites, sugerencias etc del equipo.
16) Derechos y Obligaciones de las Familias Recreativas. La familia tiene el deber de
informar cualquier imprevisto que pudiera ocurrir con el niño durante el tiempo
de recreación.
En supuestos de viajes, debe solicitar la AUTORIZACION ESPECIAL firmada por
única vez por la Presidenta del Consejo de Niñez, previa evaluación de la solicitud
del Equipo Técnico quedando a su consideración los permisos de viajes.
17) Sanciones en casos de Incumplimiento. En caso de incumplimiento con algunas
de las condiciones establecidas en este reglamento se determinara la prohibición
de la continuidad de salidas de niños con la familia incumplidora.
En los supuestos de cometer delitos en contra de los niños, (secuestros, trabajo
infantil, abusos, malos tratos, maltrato infantil Art 648. Código Civil etc), se
procederá a realizar la denuncia y procedimiento que así lo amerite.
18) Documentación que debe presentar para la tramitación del legajo de familias
recreativas:
a) Certificado de nacimiento (original o copia certificada) de cada uno de los
solicitantes, expedido por el Registro Civil y Capacidad de las Personas.
b) Fotocopia de D.N.I., L.C., L.E, de cada uno de los solicitantes..
c) -Certificados de domicilio de cada uno de los solicitantes.
d) - Certificado de Buena Conducta de cada uno de los solicitantes.
e) -Certificados médicos originales que acrediten no padecer enfermedades
infecto-contagiosas o cualquier otra que dificulte el cuidado de la niña, niño o
adolescente.
TITULO II: DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
DEL CONSEJO DE NIÑEZ -INSTITUCIONES
19) El Organismos Administrativo determina la creación de Legajos Personales de las
familias donde conste la documentación, los informes las salidas y todo lo
referente a la familia y al niño.
20) Este Organismo tiene a su cargo el Monitoreo de las familias con seguimientos e
informes de entrevista tanto a la familia como al niño, quedando a consideración
del equipo .
21) En los supuestos de Egresos:
a) Con sus familias de origen, de adopción y bajo el programa familia del corazón
quedara a cargo del equipo interdisciplinario respecto a la continuidad de la
vinculación, basándose en el Interés superior del niño y derecho del niño a ser
oído.
22) Función del Consejo de Niñez Adolescencia y Familia. Art 3 Decreto de Adhesión
257/2008 Entre los objetivos y funciones del Consejo Provincial de Niñez
Adolescencia y Familia se encuentran:
- Definir políticas públicas que tiene a promover y proteger los derechos del
niño, niña y adolescente y sus familias.
- Formular estrategias, Plan Provincial, programas y proyectos aplicables en
función de dichas políticas.
- Fomentar y articular la prestación de servicios dirigidos a todas las niñas,
niños y adolescentes y sus familias.
- Establecer formular y ejecutar programas integrales, articular acciones
interministeriales e intersectoriales destinados a sectores sociales con
problemáticas específicas.
23) Procedimiento. Las autorizaciones serán firmadas por la Presidenta del Consejo
Provincial de Niñez Adolescencia y Familia conforme a lo establecido en el Art 5 ,
y en lo posible fecha de inicio y fin de las actividades recreativas con la familia.
24) Principio de Efectividad. Art 29 Ley 26.061.Los organismos del Estado deberán
adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole
para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos
en la ley 26.061