Post on 18-Mar-2018
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
28/06/2014 INFOMEX
00264714
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“solicito saber que franquicia de farmacias XXXXXXXX esta a nombre de XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX pues
promuebo pension alimenticia… y donde estan ubicados…”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2, 5 fracción XII, 10 y 44, 52 fracción I y 54 fracciones I y II de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio 00264714, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
A nivel estatal se le recomienda, antes de realizar su solicitud, por esta misma vía INFOMEX,
Gobierno del Estado, que se comunique a la Unidad de Acceso de la Secretaría de Finanzas y
Administración, probablemente en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y el
Comercio le puedan orientar.
Se hacen de su conocimiento los datos de la Unidad de Acceso de la Secretaría de Finanzas y del
registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado.
Gilberto Suárez Machado
Puesto: Titular de la Unidad de Acceso
Correo electrónico: gilberto.suarez@puebla.gob.mx
Teléfono: 2.29.70.94 Ext. 7094
Erika Celia Rojas Pazos
Puesto: Secretaria de la Unidad de Acceso
Correo electrónico: erika.rojas@puebla.gob.mx
Teléfono: 2 29 70 94 Ext. 4073
Yendi Nayeli Arreola González
Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso
Correo electrónico: nayeli.arreola@puebla.gob.mx
Teléfono: 2 29 70 94 Ext. 4073
Registro Público de la Propiedad y el Comercio
Calle 7 Norte No. 1006, Planta Alta, Col. Centro, Puebla, Pue., C.P. 72000
Tel. 01222 232 0239
Como otras opciones para realizar su investigación se encuentran la Asociación Mexicana de
Franquicias (AMF) probablemente se encuentre inscrita la franquicia en esta asociación. Por otro
lado la propiedad industrial está legislada, en México, por el sistema de propiedad industrial, y la
autoridad en la materia es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) Otra sugerencia es
verificar el Registro Público de Comercio a cargo de la Secretaría de Economía federal.
En este caso se le sugiere realizar su solicitud al IMPI y/o a la Secretaría de Economía, vía INFOMEX
Gobierno Federal en la siguiente liga:
https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action
Se le recuerda que por medio de las instancias públicas anteriores probablemente pueda saber si
existen franquicias de estas farmacias a nombre de las personas que refiere pero no respecto a la
ubicación de las personas mismas o sus domicilios. Esta es información referente a datos personales.
Su asunto es una situación, entre particulares, que debe ser dirimida por un Juez de lo familiar, o en
su caso, por los medios e instancias legales competentes.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
26/06/2014 INFOMEX
00264414
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“¿Con cuántos clientes cuenta la empresa Maxigas?
¿Fecha en la que obtuvo la concesión?
¿Cuantas quejas ha recibido el servicio?
Datos de PROFECO en cuanto a la empresa Maxigas”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud,
con número de folio 00264414, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la Comisión
para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra
imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es generada,
obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o registros ya
que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la Comisión.
Por otro lado la información que solicita es de orden federal y conforme a lo establecido en el
artículo 2 de la Ley en comento, del Estado de Puebla, solo son Sujetos Obligados de la misma las
dependencias, entidades y organismos gubernamentales del propio Estado. Por lo que, en este
caso en particular, son la Comisión Regulatoria de Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor
(PROFECO) las instancias, federales, competentes para recibir y atender su solicitud.
Por lo anteriormente expuesto se le invita, para su comodidad, a realizar su solicitud a las
dependencias federales en comento vía Sistema INFOMEX Gobierno Federal en la siguiente liga:
(https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action) También puede acceder al Sistema a
través del sitio web de la Comisión (www.caip.org.mx) en la página principal a mano izquierda
encontrará la liga en la pestaña: “solicita información pública al gobierno federal”
Se hace asimismo de su conocimiento que respecto a su pregunta “¿Con cuántos clientes cuenta
la empresa Maxigas?” la empresa en comento, en su página
(http://www.maxigasnatural.com.mx/interior.asp?cve_cont=12), tiene publicada la siguiente
información que se trascribe de manera textual:
“GDF SUEZ a través de su marca comercial Maxigas Natural, cuenta con empresas distribuidoras de gas natural, en los
estados de Tamaulipas, Jalisco, Querétaro, Puebla, Tlaxcala y Estado de México, que dan servicio a clientes
residenciales, comerciales e industriales.
Clientes residenciales: 400,000
Clientes comerciales: 5,158
Clientes industriales: 949”
Finalmente se le sugiere realizar sus solicitudes, a las instancias competentes para atenderle, por
separado, solicitando la información de acuerdo a la competencia de cada ente público.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
25/06/2014 INFOMEX
00259414
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“SOLICITO ACTA CONSTITUTIVA DE TRANSPORTISTAS EN ALIANZA POR NUESTROS DERECHOS, A.C.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracciones I, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio 00259414, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, el Poder Ejecutivo, sus
dependencias y entidades son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, es la Secretaría
de Transportes, la instancia competente para recibir y dar trámite a su solicitud.
Por lo anteriormente expuesto se le invita, para su comodidad, a realizar su solicitud a la Secretaria
en comento por esta misma vía, INFOMEX: “Sistema de solicitudes de Información del Estado de
Puebla” (https://infomex.puebla.gob.mx/)
Se le recuerda que también puede presentar su solicitud, por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de
Acceso del Sujeto Obligado en comento:
María Alejandra Martínez Rubí
Puesto: Titular
Correo electrónico: alejandra.martinez@puebla.gob.mx
Teléfono: (01 222) 2290600 Ext. 4300
Roberto Alejandro Mastachi Molina
Puesto: Secretario
Correo electrónico: roberto.mastachi@puebla.gob.mx
Teléfono: 01 (222) 2290600 Ext. 3302
María Esther Torreblanca Cortés
Puesto: Vocal
Correo electrónico: esther.torreblanca@puebla.gob.mx
Teléfono: (01 222) 2290600 Ext. 3501
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
24/06/2014 INFOMEX
00257614
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Solicitud dirigida a Comisión Ej. para la Actualización y Modernización de la Procuración y la Administración de Justicia
CEAMPA (dado que no está listada en Infomex).
En virtud de la reforma al sistema de justicia penal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008,
y en asistencia a un estudio de CIDAC, solicito por favor la siguiente información (archivo adjunto)….”
ADJUNTA 3 CUARTILLAS SOLICITANDO INFORMACIÓN ACERCA DE: Condicionantes, normatividad, capacitación,
reorganización institucional y operación del nuevo sistema de justicia penal.
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracciones I, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio 00257614, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Efectivamente, como usted lo menciona, en el “Sistema de Solicitudes de Información del Estado
de Puebla (INFOMEX)” solo encontrará albergados a los Sujetos Obligados de la Administración
Pública del Estado.
En este caso, la CEAMPAJ es una instancia creada, dentro de la Secretaría General de Gobierno
del Estado, para organizar y coordinar las acciones conjuntas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial en el proceso de reforma en materia de justicia penal y seguridad pública en el Estado, por
lo que, como tal, no es un Sujeto Obligado de la Ley de Transparencia estatal.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, el Poder Ejecutivo, sus
dependencias y entidades son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, es la Secretaría
General de Gobierno, la instancia competente para recibir y dar trámite a su solicitud.
Por lo anteriormente expuesto se le invita, para su comodidad, a realizar su solicitud a la Secretaria
en comento por esta misma vía, INFOMEX: “Sistema de solicitudes de Información del Estado de
Puebla” (https://infomex.puebla.gob.mx/)
Se le recuerda que también puede presentar su solicitud, por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de
Acceso del Sujeto Obligado en comento:
Alberto Zepeda Lara
Puesto: Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: alberto.zepeda@puebla.gob.mx
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
Eloísa De los Santos Pérez
Puesto: Secretaria de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información
Correo electrónico: eloisa.delossantos@puebla.gob.mx
Teléfono: 01 (222) 232 86 73 (8572)
También se hace de su conocimiento la ubicación y datos de la Coordinación Ejecutiva para la
Actualización y Modernización de la Procuración y Administración de Justicia (CEAMPAJ)
Dirección: 3 poniente 716, 2º piso, Col. centro
Teléfono: 01(222) 232 5683
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
22/06/2014 INFOMEX
00253114
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Esperanza de vida de la población de cholua”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracciones I, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio 00253114, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, el Poder Ejecutivo, sus
dependencias y entidades son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, es la
Secretaría de Salud, la instancia competente para recibir y dar trámite a su solicitud.
Por lo anterior se le invita, para su comodidad, a realizar su solicitud a la Secretaria en comento por
esta misma vía, INFOMEX: “Sistema de solicitudes de Información del Estado de Puebla”
(https://infomex.puebla.gob.mx/)
Se le recuerda que también puede presentar su solicitud, por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
Para mayor información, se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de
Acceso del Sujeto Obligado en comento:
C. Javier Gordillo Thomas
Puesto: Titular de la Unidad
Correo electrónico: javier.gordillo@ss.pue.gob.mx
Teléfono: 01 (222) 551-06-00 Ext. 3039
C. Claudia Ricela Muñoz Salomón
Puesto: Secretario de la Unidad
Correo electrónico: Por asignar
Teléfono: 01 (222) 551-05-00 Ext. 5309
Otra instancia que puede contar con la información solicitada, y alguna otra que sea de su interés
en materia de salud, es el Instituto Nacional de Estadística y geografía (INEGI), por lo que se le
recomienda también realizar su solicitud a la instancia en comento, en la siguiente liga electrónica
http://www.inegi.org.mx/sistemas/buzon/buzon.aspx?c=2652&s=inegi
Se le transcribe literalmente la pantalla inicial de la liga.
Solicitud de información estadística y geográfica
Una vez que haya buscado en nuestro sitio la información de su interés, y ésta no se encuentre disponible, podrá hacer uso de este servicio. A la brevedad posible usted recibirá respuesta a su solicitud. También puede utilizar este formato para expresar su opinión o realizar sugerencias.
Este servicio le podrá proporcionar:
Orientación sobre los productos y servicios que genera el INEGI en los cuales podrá localizar y consultar información con el desglose geográfico que usted requiere.
Un dato específico, estadístico y/o geográfico solamente a nivel nacional o estatal.
Información disponible en medios electrónicos de 1990 a la fecha.
Recuerde que:
La información solicitada le será enviada exclusivamente por correo electrónico.
Debe verificar que su dirección de correo electrónico esté escrita correctamente, de lo contrario no recibirá respuesta.
También lo podemos atender de lunes a domingo de 8:00 a 23:00 horas en el número gratuito 01 800 111 4634, en nuestro Chat o haga contacto.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
17/06/2014 INFOMEX
00247014
Oficina no
competente/
Orientación
CONTRALORÍA/ CAIP 10 DÍAS
Información solicitada y / o asunto
“Se reitera la solicitud acerca: Versión pública de la declaración patrimonial de los comisionados Jose Luis
Javier Fregoso Sanchez, Blanca Lilia Ibarra Cadena y Federico González Magaña; así como de Abraham Ruiz
Montes, de los años 2012, 2013 y 2014, atendiendo a los principios constitucionales de máxima publicidad y
disponibilidad de información.”
Respuesta
En atención a su solicitud formulada a la Comisión para el Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado con fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce,
recibida bajo el folio 00247014, la cual dice: “Se reitera la solicitud acerca: Versión pública de la
declaración patrimonial de los comisionados José Luis Javier Fregoso Sánchez, Blanca Lilia Ibarra
Cadena y Federico González Magaña; así como de Abraham Ruiz Montes, de los años 2012, 2013 y
2014, atendiendo a los principios constitucionales de máxima publicidad y disponibilidad de
información”; dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 fracción II; 51 y 54 fracción I
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y
encontrándome en tiempo, hago de su conocimiento lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1°, 6° apartado A fracciones I y II, 16 y 133 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2.2., 3, 6, 7, 12 y 30 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos; 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3, 7.1., 24, 29, 32.2. de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”; 7, 8, 9, 11 y
12 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 4, 5 fracciones V, X,
XI y XII, 8, 9, 10 fracciones II, VI y IX, 32, 38 fracciones I, IV y V, 39, 40, 41, 44, 51, 54 fracción I y 97
fracciones VI y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla; 1, 3 fracciones VI, XII, XIII, XV, XVII, XX, XXVI, XVII y XXIX, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 14, 25, 30 fracciones I y
II, 31, 32, 34 fracción VII y XI, 62 fracciones V, IX y XIV, 64 y 65 de la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, y considerando que el
derecho de acceso a la información pública se encuentra reconocido en nuestra Carta Magna, así
mismo se encuentran establecidos los principios y bases para el ejercicio de este derecho, dentro
de los cuales en el artículo 6° Constitucional, Apartado A, inciso I establece que: “Toda la
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y
municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en
los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio
de máxima publicidad.”, de lo cual se desprende que la información a la que debe permitirse el
acceso a los particulares es toda aquélla que conste en los documentos que tenga en su posesión
o bajo su resguardo un ente público; así mismo, la fracción II del mismo apartado instaura que “La
información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y
con las excepciones que fijen las leyes.”, con lo cual la Constitución establece la protección de la
información en posesión de los entes públicos referente a la vida privada y los datos personales de
un individuo.
Partiendo de que el derecho de acceso a la información pública y el derecho a la protección de
datos personales se encuentran tutelados por la Constitución, la cual no establece una diferencia
entre ambos como derechos fundamentales, por lo que si bien es cierto que las declaraciones
patrimoniales de los servidores públicos de este Órgano garante de la transparencia, el acceso a la
información pública y la protección de los datos personales en el Estado, obra en los archivos de la
Contraloría de la Comisión; también lo es que toda la información contenida en las mismas son
datos personales de cada servidor público, que fueron recabados en términos de lo dispuesto por la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, y que al proporcionar
éstos dichos datos, los cuales corresponden a la persona física o individuo que se desempeña como
servidor público, lo hizo en estricto acatamiento de un ordenamiento legal, pero de manera alguna
otorgó consentimiento expreso y por escrito para su difusión, transmisión o tratamiento diverso.
Aunado a lo anterior, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla en el artículo 5 fracciones V, X y XI establece lo que se entiende para efectos de dicha Ley
por datos personales, información confidencial e información de acceso restringido
respectivamente y dicen:
Artículo 5.- “Para efectos de esta Ley se entiende por:…
V. Datos personales: la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo
concerniente a una persona física identificada o identificable. Tal y como serían de manera
enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial; las características físicas, morales o
emocionales; la vida afectiva y familiar; el domicilio y el teléfono particular; el correo electrónico
personal y que no haya sido establecido como oficial por alguna regulación; los bienes que
conforman el patrimonio; la ideología y las opiniones políticas; las creencias, las convicciones
religiosas y filosóficas; el estado de salud físico o mental; la preferencia u orientación sexual; la huella
digital; el componente genómico de ácido desoxirribonucleico (ADN); el número de afiliación a
cualquier organismo de seguridad social, y cualquier otro que pudiera resultar de características
análogas a las previamente enunciadas;…
X. Información confidencial: “Información confidencial: aquella que contiene datos personales y se
encuentra en posesión de los Sujetos Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho a la vida
privada, el honor y la propia imagen; la información protegida por el secreto comercial, industrial,
bancario, fiduciario, fiscal y profesional; la información protegida por la legislación en materia de
derechos de autor, propiedad intelectual; la relativa al patrimonio de una persona física o jurídica
de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier Sujeto Obligado;…
XI. Información de acceso restringido: todo tipo de información en posesión de Sujetos Obligados
clasificada bajo las figuras de reservada o confidencial;…”
De los conceptos mencionados con antelación se desprende que las declaraciones patrimoniales
de los servidores públicos contienen datos personales, los cuales conforme lo establece la Ley
mencionada con antelación es información reservada bajo la figura de confidencial. Aunado a lo
anterior, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado
de Puebla, la cual tiene por objeto garantizar la protección de los datos personales en posesión de
los sujetos obligados, y establece los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que
regulan la protección y tratamiento de los mismos, en el artículo 3 de dicha ley en las fracciones VI y
XV establece lo que se entiende en la misma por datos personales e información confidencial,
definiciones que concuerdan con las establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información del Estado.
La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de
Puebla dentro de los principios que establece en el artículo 7, se encuentran los de
confidencialidad, de consentimiento, de licitud, de responsabilidad y de seguridad que dicen:
ARTÍCULO 7.- “Los Sistemas de Datos Personales en posesión de los Sujetos Obligados y su
tratamiento se regirán por los siguientes principios:…
II. Principio de confidencialidad: Consiste en garantizar que exclusivamente el titular puede acceder
a sus datos personales o, en su caso, el responsable, encargado o usuario externo del Sistema de
Datos Personales para su tratamiento;
III. Principio de consentimiento: Consiste en que el tratamiento de los datos personales requerirá de
la anuencia informada, libre, inequívoca, específica y expresa del titular, salvo las excepciones
previstas en la presente Ley…
V. Principio de finalidad: Es aquél que establece que los Sistemas de Datos Personales no pueden
tener propósitos contrarios a las leyes o a la moral pública y en ningún caso pueden ser utilizados
para fines distintos o incompatibles con aquéllos que motivaron su obtención;…
VII. Principio de licitud: es aquél que consiste en que la posesión y tratamiento de Sistemas de Datos
Personales obedecerá exclusivamente a las atribuciones legales o reglamentarias que asistan a
cada uno de los Sujetos Obligados;…
IX. Principio de responsabilidad: Es aquél que establece que los datos personales no serán
divulgados o puestos a disposición de terceros para usos diferentes a los especificados por quien los
obtuvo, excepto en los casos que prevean expresamente las leyes;
X. Principio de seguridad: Consiste en que únicamente el responsable, el encargado, o en su caso,
los usuarios externos autorizados puedan llevar a cabo el tratamiento de los datos personales de
acuerdo a lo previsto por la presente Ley; y...”.
Tomando en consideración que lo establecido en dichos principios es de observancia irrestricta al
encontrarse consagrados en la Ley invocada para todos los sujetos obligados en el Estado de
Puebla y por consiguiente, para todos los servidores públicos que en el ejercicio de su función
pública recaban o tratan datos personales, su inobservancia actualiza las causales de infracción
establecidas en la Ley en comento en su artículo 62 fracciones V, IX, XIII y XIV; así como en el
artículo 97 fracciones VI, VII y IX de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del
Estado de Puebla, y se sancionan por lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Puebla.
En vista de lo anterior y dado que toda la información contenida en las declaraciones patrimoniales
son datos personales de los servidores públicos y terceros que revelan su patrimonio y los hace
identificables, existiendo la posibilidad de que se pusiese en riesgo la seguridad e incluso la vida de
los mismos; por lo cual es información confidencial conforme lo establecen la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado y la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Sujetos Obligados del Estado; así mismo, la finalidad para la que fueron recabados
los datos personales no es la de difundirlos o transmitirlos.
Finalmente, si bien es cierto que los sujetos obligados a que alude la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Puebla, se encuentran obligados a publicar de manera
oficiosa la información a que alude específicamente el artículo 11 fracciones IV y VI que en lo
conducente establece:
ARTÍCULO 11.- “Los Sujetos Obligados deberán publicar, difundir y mantener actualizada en sus sitios
web o en los medios disponibles de conformidad con el último párrafo del artículo 17, la información
siguiente:…
IV. El directorio de cada Sujeto Obligado de por lo menos los cuatro niveles jerárquicos superiores,
que incluya nombre, domicilio oficial, número telefónico oficial y, en su caso, dirección de correo
electrónico oficial; destacando los datos correspondientes a los integrantes de la Unidad de
Acceso;…
VI. La remuneración mensual neta, de manera desglosada, de todos los niveles jerárquicos de los
Sujetos Obligados, en las diferentes formas de contratación, incluyendo sueldos, prestaciones y
sistemas de compensación;…”
Y que como se observa, dentro de dicha información de transparencia se encuentra el nombre de
los servidores públicos y la remuneración neta por nivel jerárquico, los cuales se encuentran
disociados; es decir, al no estar contemplados dentro de la misma fracción, no hacen identificable
por si solos a una persona, tal y como lo requiere la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Sujetos Obligados del Estado, y que la misma información a que se ha hecho alusión
en líneas que anteceden, al encontrarse contenida dentro de una declaración patrimonial,
necesariamente se encuentra asociada y por lo tanto hace identificable a la persona titular de los
datos.
De igual forma, se hace hincapié en el hecho que no existe dispositivo legal alguno vigente en
nuestra entidad federativa, que imponga como carga a los servidores públicos, el hacer pública la
información proporcionada con motivo de su declaración patrimonial y que fuera recabada para
tal efecto; en consecuencia el suscrito en el ejercicio de mi encargo me encuentro imposibilitado
para darle un tratamiento distinto a la citada información, ya que me encuentro obligado a
observar y dar cabal cumplimiento al orden jurídico vigente.
Por lo antes expuesto, no es posible atender su petición.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
17/06/2014 INFOMEX
00246514
Vía INFOMEX/sin
costo Información de
acceso restringido
en la modalidad de
reservada
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS
MATERIALES/ CAIP 10 DÍAS
Información solicitada y / o asunto
“Solicito el número total de personas a cargo de la vigilancia del inmueble en el que se ubica el titular de
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla
(Comisionado presidente o equivalente), los turnos y la descripción del armamento a disposición de este
personal.”
Respuesta
En atención a su solicitud formulada a la Comisión para el Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado con fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce,
recibida bajo el folio 00246514, la cual dice: “Solicito el número total de personas a cargo de la
vigilancia del inmueble en el que se ubica el titular de Comisión para el Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (Comisionado presidente o
equivalente), los turnos y la descripción del armamento a disposición de este personal.”; dando
cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 fracción II; 32, 33 fracciones I y II, 34, 51, 54 fracción
I y 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y
encontrándome en tiempo, hago de su conocimiento lo siguiente:
Conforme lo establece el artículo 33 fraccione I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado, para los efectos de la misma, se considera información reservada la
que de revelarse pueda causar perjuicio o daño irreparable a las funciones públicas, comprometa
la estabilidad, la gobernabilidad o la seguridad del Estado o los Municipios, así como aquélla que
pudiera poner en peligro la propiedad o posesión del patrimonio estatal o municipal o la seguridad
de las instalaciones y personal de los Sujetos Obligados; así como aquélla cuya divulgación ponga
en riesgo la vida, la seguridad, los bienes, la familia o la salud de cualquier persona; hipótesis que
cobra vigor en la especie que nos ocupa, toda vez que este Órgano Garante previendo un evento
que ponga en riesgo la integridad de los servidores públicos que laboran en este Órgano Garante y
de las personas que asisten al mismo; así como del patrimonio de la institución, implementa medidas
de seguridad y vigilancia para los recursos humanos, materiales y financieros que tiene bajo su
guarda y custodia; las cuales, al divulgar información como son el número total de personas a
cargo de la vigilancia, los turnos y la descripción del armamento, se vulnera la capacidad de
respuesta ante la posibilidad de una acción en contra del Organismo y/o de las personas y por
ende tiene el carácter de información reservada y es de acceso restringido, por lo que no puede
ser divulgada.
Asimismo, se hace de su conocimiento que con fecha veintidós de febrero del dos mil trece, se
dictó el acuerdo de reserva correspondiente a “LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A LOS SERVICIOS DE
SEGURIDAD Y VIGILANCIA QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LA SECCION
DOCUMENTAL CERO SEIS, RECURSOS MATERIALES SERIE CERO SEIS, CONTRATOS”, los cuales se
encuentran conformados por información y documentación que genera o resguarda la
Coordinación General Administrativa de la Comisión, correspondiente a los convenios y contratos
celebrados con proveedores relativos a los servicios de seguridad y vigilancia de la Comisión para el
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado. Se adjunta archivo
electrónico que contiene el acuerdo de reserva.
Por lo antes expuesto, no es posible atender su petición.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
16/06/2014 INFOMEX
00245514
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“saber con exactitud cada dato sobre los proyectos mineros, hidroeléctricos y energéticos; las concesiones y
los proyectos contemplados en este tema (fecha de concesión, quien la otorgo, a quien la otorgo, numero
de expediente etc.) ubicados dentro del municipio de tecamachalco puebla, a partir de 1995 a la fecha 15
junio del 2014. en copia simple”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracciones I, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio 00245514, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, el Poder Ejecutivo, sus
dependencias y entidades son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso,
probablemente la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial
pudiera contar con alguna información al respecto u orientarle respecto de la fuente de donde
puede obtener la información requerida.
Por lo anterior se le invita, para su comodidad, a realizar su solicitud a la Secretaria en comento por
esta misma vía, INFOMEX: “Sistema de solicitudes de Información del Estado de Puebla”
(https://infomex.puebla.gob.mx/)
Se le recuerda que también puede presentar su solicitud, a nivel estatal, por cualquiera de los otros
medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
No obstante lo anterior, se le informa que lo solicitado corresponde a temas de orden federal
(“…proyectos mineros, hidroeléctricos y energéticos…”por lo que se le sugiere remitirse a las
dependencias federales correspondientes para solicitar la información; y que pueden ser, entre
otras: Petróleos Mexicanos, SAGARPA, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), SECRETARÍA DE
ENERGÍA, SECRETARÍA DE ECONOMÍA (A través de la Coordinación general de Minería)
Por lo anterior se le invita, para su comodidad, a realizar su solicitud a las dependencias federales en
comento, de acuerdo al tema de su interés, vía INFOMEX: “Sistema INFOMEX Gobierno Federal”
(https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action) Si nunca ha realizado una solicitud a
dependencias y entidades federales deberá registrarse por primera y única vez para que el Sistema
le cree una cuenta personal en la que recibirá notificaciones y/o, en su caso si así lo establece
usted, la información solicitada.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
16/06/2014
CORREO
ELECTRÓNICO
CE/16-06/2014
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Acta de fallo sobre la Licitación Pública número SOAPAP – LIC 001/2013”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracciones I, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio CE/16-06/2014, recibida vía CORREO ELECTRÓNICO, se hace de su
conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la
información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún
medio en sus archivos o registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función
pública a cargo de la Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, el Poder Ejecutivo, sus
Dependencias y Entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, EL SOAPAP la
instancia competente para recibir y dar trámite a su solicitud.
Por lo anterior se le invita, para su comodidad, a realizar su solicitud a la Secretaria en comento vía,
INFOMEX: “Sistema de solicitudes de Información del Estado de Puebla”
(https://infomex.puebla.gob.mx/) Si nunca ha realizado una solicitud via INFOMEX deberá registrarse
por primera y única vez para que el Sistema le cree una cuenta personal en la que recibirá
notificaciones y/o, en su caso si así lo establece usted, la información solicitada.
Se le recuerda que también puede presentar su solicitud, por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
La Ley está a su disposición para su consulta y reproducción, en el sitio web de la Comisión en la
pestaña “obligaciones de transparencia, artículo 11, fracción 1, marco normativo aplicable” en la
siguiente liga:
http://caip.org.mx/transparencia/art11_fracc01_marcolegal.html
Para mayor información se hacen de su conocimiento los datos de los integrantes de la Unidad de
Acceso de esta Entidad:
Orlando Ulises Martínez Plancarte
Puesto: Titular de la Unidad de Acceso del SOAPAP
Correo electrónico: UMartinez@soapap.gob.mx
Teléfono: 01 (222) 303 24 00 Ext. 403
José Alejandro Viñas Rodríguez
Puesto: Secretario de la Unidad de Acceso del SOAPAP
Correo electrónico: AVinas@soapap.gob.mx
Teléfono: 01 (222) 303 24 00 Ext. 491
Brenda Elizabeth Ruiz Ramírez
Puesto: Vocal de la Unidad de Acceso SOAPAP
Correo electrónico: BRamirez@soapap.gob.mx
Teléfono: 01 (222) 303 24 00 Ext. 403
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
11/06/2014 INFOMEX
00241714
Oficina no
competente/
Orientación
SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO
Y RELACIONES INSTITUCIONALES/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Solicito la evaluación realizada a los municipios de san pedro y san andres cholula como sujetos obligados,
en cuanto a las obligaciones de transparencia, correspondiente al primer semestre de 2014.”
Respuesta
En atención a su solicitud con número de folio 00241714 en la que menciona “Solicito la evaluación
realizada a los municipios de san pedro y san andres cholula como sujetos obligados, en cuanto a
las obligaciones de transparencia, correspondientes al primer semestre de 2014” Le notifico, con
fundamento en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Puebla, y de conformidad con el Acta de Pleno de la SESION ORDINARIA CAIP/07/14
celebrada el 9 de abril de 2014, en el punto 7 del orden del día, el Comisionado Presidente de la
CAIP dio a conocer que a partir del día 15 de abril se iniciaría el primer periodo de evaluación a los
portales de transparencia de los sujetos obligaos y que finalizaría el 25 de junio del mismo año, que
el periodo de evaluación, aún no concluye, por lo que ésta Comisión, se ve imposibilitada para
proporcionarle la información solicitada, esto con fundamento en lo que establece el Manual de
Procedimientos de ésta Comisión en el apartado: “Evaluación a portales de transparencia de los
Sujetos Obligados” en las políticas 7 y 8 que a la letra dicen:
7.- La tabla de resultados será publicada en el sitio web de la Comisión en cumplimiento al artículo
22, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.
8.- El procedimiento y resultado de las evaluaciones a los portales de transparencia de los Sujetos
Obligados son de carácter público; sin embargo, el lapso que transcurra entre el inicio y la
conclusión de las mismas, hasta la aprobación del Pleno para su publicación, será de carácter
restringido en la modalidad de información reservada con fundamento en el artículo 33 fracción V
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto, se le reitera, que en éste momento no es posible entregarle la
información solicitada y se le invita amablemente a que verifique la misma en nuestro portal de
transparencia (www.caip.org.mx) en el apartado “obligaciones de transparencia” (Art. 22, fracción
IX) una vez que concluya el proceso antes mencionado.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
11/06/2014 INFOMEX
00240814
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Deseo saber el director (nombre, puesto y sueldo) de las personas que laboran en el centro empresarial de
san martin texmelucan, puebla, (coparmex), envio pagina web:
http://www.texmelucan.com.mx/coparmex/index.html ...”
Respuesta
Estimado Sr. XXXXXXX:
Con fundamento en el artículos 1, 2, 5, fracción XII y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud recibida vía INFOMEX y con
número de folio 00240814 se hace de su conocimiento lo siguiente:
1. Que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada
no es generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos
o registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
2. Que la Ley de Transparencia estatal es de orden público, de observancia general y obligatoria en
el Estado de Puebla y sus Municipios para los Sujetos Obligados establecidos en el artículo 2 de
dicho ordenamiento jurídico.
3. Que, en este tenor, los Sindicatos no son Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia del Estado
por lo que es materialmente imposible que por esta vía usted pueda obtener la información que
requiere de dicho organismo patronal.
Por lo anteriormente expuesto se le invita a acudir a las oficinas de dicho órgano a pedir
información aunque es importante comentarle que seguramente el que se la entreguen depende
de las políticas internas que manejen.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
10/06/2014 INFOMEX
00240714
Vía INFOMEX/
sin costo
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS Y FINANCIERSO/ CAIP 9 DÍAS
Información solicitada y / o asunto
“Solicito los documentos que contengan el listado con nombre completo de todos los comisionados de la
Comisión para el Acceso a la Información Pública de Puebla, indicando las fechas de duración en el cargo,
e indicando si el comisionado fue reelecto y/o la causa de separación del cargo.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 10 fracción II, 51, 53 y 54 fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se le informa lo siguiente:
Nombre Fecha de
Ingreso
Fecha de
Baja
Causas de
separación
Roberto Díaz Sáenz 06/01/2005 04/01/2007 Término de
nombramiento.
Josefina Buxadé
Castelán 06/01/2005 05/01/2009
Término de
nombramiento.
Antonio Juárez
Acevedo 06/01/2005 30/09/2009
Cesado de su
encargo.
Samuel Rangel
Rodríguez 06/01/2007 06/01/2013
Término de
nombramiento.
Blanca Lilia Ibarra
Cadena 06/01/2009 15/06/2014
Separación
definitiva del
cargo (renuncia
voluntaria).
Lilia María Vélez
Iglesias 04/02/2010 05/01/2011
Término de
nombramiento.
José Luis Javier
Fregoso Sánchez 06/01/2011 NA NA
Federico González
Magaña 07/01/2013 NA NA
Nota: Los Comisionados José Luis Javier Fregoso Sánchez y Federico
González Magaña siguen en ejercicio de sus funciones.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia
Ley. En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
10/06/2014 INFOMEX
00238314
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Producción de pantalones de mezclilla en puebla a nivel nacional en el año 2013, con los principales
fabricadores en el estado y sus alrededores.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracciones I, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud, con número de folio 00238314, recibida vía INFOMEX, se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, ya citada, el Poder Ejecutivo, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso,
probablemente, la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico (SECOTRADE), es
la instancia competente para recibir y dar trámite a su solicitud.
Por lo anterior se le invita, para su comodidad, a realizar su solicitud a la Secretaria en comento por
esta misma vía, INFOMEX: “Sistema de solicitudes de Información del Estado de Puebla”
(https://infomex.puebla.gob.mx/)
Se le recuerda que también puede presentar su solicitud, por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
La Ley está a su disposición para su consulta y reproducción, en el sitio web de la Comisión en la
pestaña “obligaciones de transparencia, artículo 11, fracción 1, marco normativo aplicable” en la
siguiente liga:
http://caip.org.mx/transparencia/art11_fracc01_marcolegal.html
En caso de requiera de mayor información, en el sitio web de la CAIP (www.caip.org.mx), en su
página principal, encontrará en la pestaña “directorios” los datos de la Unidad de Acceso del
Sujeto Obligado en cuestión.
También pudiera ser que la CANACO o la COPARMEX tuvieran alguna estadística al respecto del
tema motivo de su solicitud, por lo que se le sugieren estas referencias para realizar investigación al
respecto.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
07/06/2014 INFOMEX
00232714
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“copia de las facturas del ultimo mes que se tenga de los rubros ralacionados al sistema Infomex:
ejemplos:
1.1) copia de factura de enlace dedicado destinado a infomex, favor de indicar si es compartido con otros
sistemas/servidores
1.2) copia de factura de hosting
1.3) copia de factura de servidor en renta
1.4) copia de factura de servicios de consultoria, mantenimiento o cualquier otro que aplique, dedicados a
infomex, favor de indicar si es compartido con otros sistemas/servidores”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracciones I y V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud recibida vía INFOMEX y con número de folio 00232714 se hace de su conocimiento que la
Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se
encuentra imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es
generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o
registros ya que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la
Comisión.
También es importante comentarle que en el Estado de Puebla existen dos Sistemas INFOMEX, uno
que es administrado por la Coordinación General de Transparencia de la Contraloría del Estado y
que alberga a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo: Sistema de solicitudes de
Información del Estado de Puebla (https://infomex.puebla.gob.mx/) Existe un segundo Sistema
INFOMEX el cual es administrado por la Coordinación General de Transparencia del H.
Ayuntamiento de Puebla y a través del cual se pueden realizar solicitudes a las dependencias y
entidades del ayuntamiento de Puebla: Sistema de solicitudes de información del Gobierno del
Municipio de Puebla:
(http://infomex.pueblacapital.gob.mx:84/infomex2_5/)
Por lo anteriormente expuesto y conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, el
Poder Ejecutivo, sus dependencias y entidades, así como los Ayuntamientos, sus dependencias y
entidades son Sujetos Obligados de la Ley; por lo que, en este caso, se le invita a realizar sus
solicitudes a la Contraloría del Estado y/o a la Coordinación General de Transparencia del H.
Ayuntamiento de Puebla, que son las instancias competentes para recibir y dar trámite a su
solicitud.
En caso de requiera de mayor información, en el sitio web de la CAIP (www.caip.org.mx), en su
página principal, encontrará en la pestaña “directorios” los datos de las Unidades de Acceso de los
Sujetos Obligados en comento.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
05/06/2014 INFOMEX
00229614
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Quisiera saber el significado de transparencia focalizada, información socialmente útil y transparencia
proactiva; así como en qué consiste cada una de éstas. Si es que son conceptos diferentes, favor de
explicar en qué consiste la diferencia; sus ventajas y desventajas, etc.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud
recibida vía INFOMEX y con número de folio 00229614 se hace de su conocimiento que la Comisión
para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra
imposibilitada para dar respuesta a su petición ya que la información solicitada no es generada,
obtenida, adquirida, transformada o conservada por ningún medio en sus archivos o registros ya
que lo solicitado no corresponde a la naturaleza y función pública a cargo de la Comisión.
Dada la imposibilidad de entregarle esta información conceptual, que no existe en los archivos de
esta Comisión, y que corresponde más a un trabajo de investigación acerca del tema, se le sugiere
adentrarse en fuentes doctrinales a las que puede acceder de manera electrónica o mediante
libros en la materia.
Sin embargo, con gusto se le comenta, de manera general, que respecto a su inquietud “Quisiera
saber el significado de transparencia focalizada, información socialmente útil y transparencia
proactiva; así como en qué consiste cada una de éstas” Estos términos surgen a raíz de la
necesidad de conseguir una mayor efectividad y un beneficio más amplio y directo para la
sociedad derivado del derecho de acceso a la información y en pro de transparentar más
eficientemente las gestiones administrativas; porque si bien es cierto que la apertura general de la
información de un gobierno sin duda es un avance importantísimo para cumplir con un derecho
humano constitucional llamado acceso a la información; también es cierto que esta apertura de
información debe ordenarse, transparentarse y focalizarse de tal manera que reporte a la sociedad
un grado óptimo de utilidad.
De ahí que esta tendencia o corriente respecto del acceso a la información se le denomine de
diferentes maneras: transparencia focalizada, proactiva o socialmente útil. Focalizada porque se
abre por temas o áreas específicas; proactiva porque abona positivamente a la identificación
específica o por bloques, por parte de los ciudadanos, de la información; y porque de esta manera
se convierte, no solo en información sin sentido o en una “masa sin forma”, sino en información útil
para todos y cada uno de los segmentos de la sociedad.
Respecto a su inquietud de cuales serían “... sus ventajas y desventajas, etc.” Los expertos
doctrinarios dicen que:
1. La transparencia focalizada permite la estandarización y publicación de información específica,
que coadyuva a resolver un problema social concreto, y estimula los mecanismos del mercado
para lograr un beneficio social específico.
2. Beneficia a un audiencia específica (población objetivo) mediante la publicación de un
segmento de información bien definido a través de medios de comunicación útiles para para
cumplir con el objetivo planteado.
3. Pretende adelantarse a la demanda ciudadana de información, haciendo públicos, de forma
pro-activa, aquellos datos que en manos de los ciudadanos, generan incentivos y comportamientos
de mercado benéficos para la sociedad.
Bajo esta perspectiva, la transparencia proactiva debe cumplir con ciertos requisitos:
- Tener un objetivo claro y acotado.
- Tener una población o segmento poblacional específico a beneficiar con la información que se
publique.
- Publicar información definida.
- Buscar medios de comunicación útiles para difundir la información.
- Que la información conlleve siempre el mayor beneficio social.
Algunos ejemplos de transparencia focalizada, proactiva o socialmente útil son:
El Padrón Nacional de Profesionistas (SEP)
Tablas comparativas, simuladores y herramientas digitales que permiten al ciudadano
comparar entre distintos servicios financieros que se ofrecen en el mercado como: tasas de interés
de tarjetas de crédito, calculadoras virtuales para créditos hipotecarios, etc. (CONDUCEF)
http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/LibroTransparenciaFocalizada.pdf En este link del IFAI
localizará un libro sobre la materia.
http://sn.dif.gob.mx/transparencia/transparencia-focalizada/
En esta liga el DIF Nacional publica algunos ejemplos de transparencia focalizada.
http://www.funcionpublica.gob.mx/index.php/transparencia/transparencia-focalizada/indices-
anticorrupcion.html
En esta liga encontrará algunos ejemplos de transparencia focalizada de la Secretaría de la Función
Pública.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
02/05/2014
CORREO
ELECTRÓNICO
CE/15-06/2014
Correo
electrónico/ Sin
costo
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS Y FINANCIEROS/ CAIP 2 DÍAS
Información solicitada y / o asunto
“¿Cuál es le número de plazas asdcritas(SIC) al CAIP?
¿Cuánto se destina de manera bruta al pago quincenal de su nómina?
Lo anterior como parte de la realización de una tabla comparativa de los Institutos o Consejos Estatales en
materia de Transparencia.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 10 fracción II y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su solicitud recibida vía Correo
electrónico institucional y al a cual se le asignó el número de folio CE/15-06/2014 se hace de su
conocimiento lo siguiente:
Respecto a: “¿Cuál es le número de plazas asdcritas al CAIP?”
Las plazas adscritas a la CAIP son: 26
Respecto a: “¿Cuánto se destina de manera bruta al pago quincenal de su nómina?”
El importe bruto de la nómina quincenal de la CAIP Puebla es de: $324,257.53
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de
revisión, ante la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley. En la siguiente liga encontrará la
información relacionada al trámite de recurso de revisión: http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
02/06/2014
CORREO
ELECTRÓNICO
CE/14-06/2014
Oficina no
competente/
Orientación
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN/
CAIP
2 DÍAS
Información solicitada y / o asunto
“I. El marco normativo aplicable y vigente…
II. Su estructura orgánica;
III. Sus funciones, objetivos y actividades relevantes;
IV. El directorio…
V. La síntesis curricular…
VI. La remuneración mensual neta…
VII. El presupuesto asignado a comunicación social;
VIII. La siguiente información financiera…
IX. La calendarización, las minutas y las actas…
X. Los instrumentos archivísticos y documentales…
XI. Las auditorías…
XII. Un listado que relacione los convenios administrativos, de coordinación y colaboración suscritos con otras
instancias públicas y privadas;
XIII. Las concesiones, permisos, autorizaciones y arrendamientos;
XIV. Los informes que por disposición legal debe rendir…
XV. Los trámites y servicios…
XVI. Programas de apoyo que ofrecen…
XVII. Los programas de trabajo anual;
XVIII. Las convocatorias…de los procedimientos de adjudicación, así como sus resultados…
XIX. Los informes de avances sobre las obras contratadas 2014 y 2018;
XX. El padrón de proveedores y contratistas;
XXI. Los indicadores de gestión…
XXII. Los trámites, requisitos y formatos para realizar una solicitud de acceso…
XXIII. Las preguntas frecuentes formuladas 2014 Y 2018;
XXIV. Las cantidades recibidas por concepto de recursos propios 2014 Y 2018;
XXV. Los indicadores de los servicios públicos que presten;
XXVI. El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar;
XXVII. Las Actas de Cabildo Ordinarias y Extraordinarias 2014 y 2018;
XXVIII. El calendario trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y locales…
XXIX. El Plan Municipal de Desarrollo.”
Respuesta
Con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XII, 44, 52 fracción I y 54 fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en atención a su
solicitud recibida vía Correo electrónico institucional y al a cual se le asignó el número de folio
CE/14-06/2014 se hace de su conocimiento que la Comisión para el Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado se encuentra imposibilitada para dar respuesta
a su petición ya que la información solicitada no es generada, obtenida, adquirida, transformada o
conservada por ningún medio en sus archivos o registros ya que lo solicitado no corresponde a la
naturaleza y función pública a cargo de la Comisión.
Conforme a lo que establece la Ley de Transparencia del Estado, los Ayuntamientos, sus
dependencias y entidades, son Sujetos Obligados de la Ley, por lo que, en este caso, es el H.
Ayuntamiento de Amozoc la instancia competente, para recibir y dar trámite a su solicitud.
Si bien es cierto que lo solicitado conforme a lo que establecen los artículos 11, 17 y OCTAVO
TRANSITORIO, de la Ley en comento, es información pública de oficio y su divulgación en medios
electrónicos es obligatoria para los ayuntamientos con más de 70 mil habitantes, que es el caso de
Amozoc, dado que esta no se encuentra publicada se le sugiere pedirla a través de una solicitud
de acceso a la información.
Dado que el H. Ayuntamiento de Amozoc no cuenta con medios electrónicos para recibir
solicitudes, se le recuerda que también puede presentar su solicitud, por cualquiera de los otros
medios establecidos en el artículo 48 de la ya mencionada Ley de Transparencia del Estado: escrito
material, correo postal, fax, vía telefónica o de manera verbal si el asunto lo permite; solo debe
cumplir con los datos mínimos que establece el artículo 49 al redactar su solicitud: nombre del Sujeto
Obligado al cual dirige la solicitud, nombre del solicitante, dirección o medio electrónico para
recibir información y notificaciones, documento o información solicitada, modalidad en la que
desea recibir la información.
En caso de que se cumplan los plazos establecidos por la Ley, en su artículo 51, para darle
contestación y no reciba respuesta o esta sea incompleta o le nieguen la información, se le invita a
interponer su recurso de revisión ante ésta Comisión, que es el medio de defensa, establecido en la
propia Ley, para que el solicitante haga valer su derecho de acceso a la información pública. El
trámite y requisitos los encontrará en el sitio web de la Comisión (www.caip.org.mx), en su página
principal, en la pestaña “como presentar un recurso de revisión”. También puede ingresar
directamente en la siguiente liga: http://www.caip.org.mx/tramite_recurso.html
La Ley está a su disposición para su consulta y reproducción, en el sitio web de la Comisión en la
pestaña “obligaciones de transparencia, artículo 11, fracción 1, marco normativo aplicable” en la
siguiente liga:
http://caip.org.mx/transparencia/art11_fracc01_marcolegal.html
Se hacen de su conocimiento los siguientes datos que son con los que cuenta la Comisión:
José Cruz Sánchez Rojas
Presidente Municipal
Domicilio: Plaza de la Constitución Núm. 5 Centro C.P. 72980
Teléfono: (222) 271 41 37 / 271 42 01 / 271 41 53
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, en caso de considerarlo necesario, puede interponer su recurso de revisión, ante la Comisión para el Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley.
En la siguiente liga encontrará la información relacionada al trámite de recurso de revisión:
http://caip.org.mx/tramite_recurso.html
Fecha
de
recepción
Formato de
recepción/
Folio
Tipo
de respuesta
Unidad Administrativa que
resuelve
Tiempo
de respuesta
02/06/2014 INFOMEX
00215514 TRANSFERIDA SECRETARÍA DE TURISMO 1 DÍA
Información solicitada y / o asunto
“Indique El gasto de promoción en medios nacionales, televisión, radio, internet, prensa escrita digital, cadenas de
cable y de cine para difundir la imagen del estado de Puebla, en relación al tianguis turístico realizado en Puebla.”
Respuesta
Con fundamento en el 52 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Puebla se le transfiere la presente solicitud, que es de su competencia; pidiendo,
atentamente, sea recibida y atendida en los términos de Ley.