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8.FISCALIZACION SOBRE LA BASE PRESUNTADurante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar laobligación tributaria sobre:BASE PRESUNTA: En mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal conel hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia ycuantía de la obligación.
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
artículo 73° del Código Tributario no cabe la acumulación de presunciones, debiendo la administración aplicar la
que arroje el mayor monto de base imponible o tributo.
• La acción de la SUNAT, prescribe a los cuatro (4) años,siempre y cuando el contribuyente haya cumplido conpresentar la declaración respectiva.
• En caso contrario, es decir, sobre deudas no declaradas, esteplazo se alargaría a los seis (6) años.
9. PRESCRIPCION
• Como parte del derecho de defensa de todo contribuyente dentrode un procedimiento de fiscalización tiene derecho a presentar elRecurso de Queja regulado en el artículo 155° del CódigoTributario cuando existan actuaciones o procedimientos queafecten sus intereses o infrinjan disposiciones del CódigoTributario.
10. RECURSO DE QUEJA
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
11. CONCLUSIONES Y FINALIZACIÓN DE LA FISCALIZACIÓNPLAZO PARA PRESENTAR OBSERVACIONES A LAS
CONCLUSIONES
En estos casos, dentro del plazo que la
Administración Tributaria establezca en dicho
requerimiento, el que no podrá ser menor a tres (3)
días hábiles; el contribuyente o responsable podrá
presentar por escrito sus observaciones a los
cargos formulados, debidamente sustentadas, a
efecto que la Administración Tributaria las
considere, de ser el caso. La documentación que se
presente ante la Administración Tributaria luego de
transcurrido el mencionado plazo no será merituada
en el proceso de fiscalización o verificación.
FIN DE LA FISCALIZACIÓN: RESOLUCIÓN DE
DETERMINACIÓN
La Resolución de Determinación es el acto por
el cual la Administración pone en conocimiento
del contribuyente el resultado de la
fiscalización, estableciendo la existencia del
crédito o de la deuda tributaria. Art. 76° del
TUO del Código Tributario.
El procedimiento de Fiscalización concluye con
la notificación de las resoluciones de
determinación y/o, en su caso, de las
resoluciones de multa, las cuales podrán tener
anexos.
FUENTE:
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION