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DICTAMEN DEL PROYECTO LEY 1187/2006-PE
Econ. JHONY PERALTA CRUZPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE
PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
13 de junio de 2007
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AntecedenteMediante Ley Nº 28939 (publicado el 21 de diciembre de 2006), se aprobó un crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2006 y se dispuso la creación de cuatro fondos entre otras medidas.
Estos Fondos fueron creados como actividades en el Ministerio de Economía y Finanzas y son los siguientes:
-Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (S/. 650 millones),
-Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (S/. 200 millones)
-Fondo de Garantía para el Campo (S/. 100 millones),
-Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano (S/. 50 millones).
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PROYECTO LEY: QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y
EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PÚBLICA
REGIONAL Y LOCAL” (FONIPREL)
OBJETIVO DEL FONIPREL ES ESTABLECER:
• La implementación y el funcionamiento• Su Consejo Directivo• Determinación de los recursos que lo conforman, y• Otras disposiciones complementarias
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¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL FONIPREL?
Promover Proyectos de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluyendo estudios de preinversión, mediante el financiamiento y cofinanciamiento.
Con ello se busca reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básica que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país.
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¿CUÁL ES LA NATURALEZA DEL FONIPREL?
Fondo Concursable, permanente e intangible Monto disponible actualmente: S/. 650 millones Ámbito de acción: A nivel regional y local Financia y Cofinancia:
Elaboración de PIPs (estudios de preinversión). Ejecución de PIPs
Caracteristicas: Fondo Inclusivo Fondo Integrador Fondo Compensador
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¿A QUÉ PROYECTOS DE INVERSIÓN SE DESTINAN?
A proyectos que tengan por objeto la atención de las siguientes prioridades: Servicios de salud básica Desnutrición infantil Servicios de educación básica Infraestructura vial Servicios de saneamiento Electrificación rural Infraestructura agrícola Telecomunicación rural
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¿QUIÉNES ADMINISTRAN EL FONIPREL? Un Consejo Directivo que dicta las políticas de administración del
Fondo y está integrado por:
Un representante de la PCM – Secretaria de Desentralización (CND), quien lo presidirá;
El Ministro de Economía y Finanzas, o su representante;
Un Presidente Regional elegido por consenso entre los presidentes de los Gobiernos Regionales;
El Presidente de la Asociación de Municipales del Perú (AMPE) y el Presidente de la Red de Municipalidades Rurales del Perú (REMURPE), quienes se alternaran una año cada uno.
Una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público-MEF
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¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA?
Evaluar las solicitudes
Presenta al Consejo Directivo los proyectos a financiar
Ejecuta los acuerdos del Consejo Directivo
Informa periódicamente al Consejo Directivo sobre los financiamientos otorgados.
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¿CON QUE RECURSOS CUENTA EL FONIPREL? Transferencias aprobadas en la Ley Nº 28939; Créditos presupuestarios aprobados en las Leyes Anuales
de Presupuesto y sus modificadorias: Donaciones y/o aportes privados; Cooperación técnica no reembolsable; Recursos de operaciones de endeudamiento público, Recursos actuales del Fondo Intergubernamental para la
Descentralización – FIDE; El 30% de todos los recursos que efectivamente se
perciban de los procesos de privatización y concesiones que constituyen recursos públicos;
Intereses que generen los recursos del FONIPREL; y, Otros dispuestos por norma expresa.
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¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS DE ASIGANCION DE RECURSOS DEL FONIPREL?
• Acceso a los servicios públicos básicos, tasa de desnutrición, crónica infantil, analfabetismo y otros proporcionados por el INEI;
• Ubicarse en zonas de frontera;
• Integración del proyecto en las prioridades establecidas en el plan de desarrollo concertado regional o local, especialmente en la lucha contra la pobreza extrema;
• Rentabilidad social del proyecto;
• Sea efectivo para solucionar el problema identificado;
• Grado de articulación del proyecto entre regiones o entre provincias o distritos de una misma región.
• Proyectos de mancomunidad;
• Monto del finaciamiento o cofinanciamiento;
• Magnitud de los recursos provenientes de “Recursos Determinados” de los Gobiernos Regionales y Locales; incluye FONCOR en el caso de Gobiernos Regionales.
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¿CÓMO SABREMOS QUE PROYECTOS SE FINANCIARON Y COFINANCIARON?
TRANSPARENCIA El Consejo Directivo
Brinda acceso a través de la página web del Ministerio de Economía al proceso del concurso
Remite trimestralmente a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República la relación de proyectos aprobados y ejecutados así como el saldo de sus recursos
La Unidad Ejecutora (Beneficiario del Fondo)
Remite a la Secretaria Técnica y a su Titular de Pliego, información sobre el avance y ejecución del proyecto financiado o cofinanciado
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POR LO EXPUESTO Y POR LA IMPORTANCIA DE ESTE FONDO EN DESARROLLO DE LAS REGIONES, SOLICITO A LA REPRESENTACIÓN APROBAR ESTE PROYECTO LEY.
Muchas Gracias.
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DICTAMEN DEL PROYECTO LEY 1187/2006-PE
Econ. JHONY PERALTA CRUZPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE
PRESUPUESTO Y CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
5 de junio de 2007