Post on 13-Aug-2015
CAPÍTULO ÚNICO
FORMAS, SISTEMAS O FACTORES DE INTEGRACIÓN
1. Generalidades
Ya hace varios siglos atrás, existían ideas integracionistas y de cooperación
entre países, especialmente entre aquellos que comparten un territorio continental en
común. En las últimas cinco décadas del siglo XX, los fenómenos de integración se han
hecho mucho más comunes. Características más actuales del mundo, como son la
creciente globalización sobre todo en la década del 90, acompañado del predominio de
un modelo económico de libre mercado el cual se nutre del intercambio entre los
Estados-nación, ha hecho necesario adoptar medidas tendientes a mejorar la posición
negociadora frente a otros Estados. Esto último se ha logrado por medio de los
procesos de integración regional, que permiten a los países negociar como bloque. Los
casos más conocidos en la actualidad son: MERCOSUR, NAFTA y la UE.
Cabe destacar por sobre todos los procesos de integración conocidos, el caso de la
Unión Europea, el cual ha llegado mucho más allá de un aspecto sólo económico. Se
ha creado toda una institucionalidad supranacional, con atribuciones en materias
políticas, jurídicas, de defensa, sociales y económicas. La formación de este tipo de
bloques nace básicamente de una necesidad funcional, en que cada uno de los
Estados que decide integrarse a un bloque, lo hace porque ve en ello una oportunidad
de aumentar el bienestar de sus ciudadanos o simplemente por una cuestión de interés
nacional. Es por esta razón que se ha optado por analizar los procesos de integración
desde la perspectiva que entrega la teoría funcionalista de las relaciones
internacionales, la cual parte del supuesto de la incapacidad del Estado moderno
de satisfacer las cada vez más complejas necesidades de interés nacional. Para
colmar esa carencia, propone la creación paulatina de una red de organizaciones
internacionales que irían asumiendo la gestión de sectores concretos (agricultura,
energía, defensa, por ejemplo). Se gestaría así un sistema a territorial de
transacciones, encargado de satisfacer con la colaboración de los gobiernos estatales
las necesidades de los ciudadanos. Así, poco a poco, surgiría entre los Estados, la
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conciencia de estar vinculada a los demás por una red cada vez más densa de
intereses en común.1
No obstante las clases o tipos de integración existentes (políticas, económicas,
sociales y militares), se acentúa una en particular, la integración económica, y el motivo
es básicamente la incapacidad de los Estados de generar movimiento comercial
unilateral, para generar la subsistencia económica de los mismos. Cabe mencionar que
el surgimiento de la integración económica ha venido a representar el máximo de los
eslabones entre Estados, los que garantizan que exista armonía uno con el otro,
desvirtuando así algún conato de diferencia política que pudiera suscitarse, lo descrito
sustentado por la integración política, siendo esta la forma más completa que
representa la culminación de procesos de integración, mediante la constitución de un
sistema común de dirección política y económica de un nuevo espacio o territorio y la
agrupación compatible de distintos estados en un conjunto. No implica pues,
necesariamente la constitución de un nuevo Estado, ni tampoco una federación o
confederación de estados, pero si implica la pérdida de parte de la soberanía estatal,
todo en aras del bien común y la buena relación entre los Estados parte de la
integración.
Culminando con lo relativo a la integración económica, quizás, es, la más
importante entre las existentes, considerándose como el primer paso que dan los
Estados para poder acrecentar sus relaciones, y así optar por otro tipo de integración y
relación, como cuestiones políticas, sociales, jurídicas, etc., caso actual de la
comunidad europea, que sus Estados miembros han fortalecido sus relaciones
traspasando límites comerciales, citando como ejemplo la unidad monetaria (Euros)
que actualmente ostentan.
1 Enlace: http://www.buenastareas.com/ensayos/Etapas-De-Integracion/154239.html (en línea) visto 07-04-2015.
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2. Formas o etapas de la integración
2.1 Integración fronteriza
El objeto de esta forma es la búsqueda de nuevos espacios para la
integración. Los gobiernos regionales pretenden desenvolverse en el contexto
externo de la globalización, ingresando a la competencia internacional por el
capital, la tecnología y los mercados; competencia que era caracterizada por ser
interestatal y últimamente transnacional. Por lo que se abre una nuevo canal de
las relaciones internacionales uno con carácter transgubernamental, es decir,
más allá de los gobiernos, cuando los Estados no actúan como entes coherentes
y únicos; porque parte de ellos empiezan a tener iniciativa propia y conductas no
necesariamente coherentes con las estrategias del gobierno nacional, esto
sucede cuando el gobierno nacional carece de una estrategia descentralizadora
que satisfaga los requerimientos y las necesidades de los gobiernos locales. Las
"superregiones" europeas son un ejemplo, por un lado tienen un alto grado
económico e impulsan la integración entre Estados y la ampliación de mercados
conforme a los intereses de las transnacionales; por otro muestran una alta
cohesión socio cultural así como privilegian la autonomía a un nivel regional
conforme a los intereses locales. Los "triángulos o círculos" de crecimiento del
sudeste asiático también se vienen conformando en zonas económicas
transnacionales que se extienden en áreas bien definidas y geográficamente
próximas cubriendo dos o más países donde se explotan las diferencias en
cuanto a las posibilidades de cada uno a fin de promover el comercio exterior y
las inversiones. En estos dos ejemplos es importante observar que los territorios
se organizan aprovechando su interdependencia, su complementariedad
económica, el compromiso y la coordinación política, el desarrollo de
infraestructura y la proximidad geográfica; combinando sus potencialidades
sobre las viejas líneas fronterizas, las mismas que hoy en día son reconocidas
como un plano artificial que se demarca como una línea finita sobre el suelo o el
mar, pero que se extiende hacia el subsuelo y el espacio aéreo, y que
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convencionalmente delimita los territorios de Estados adyacentes, dichos planos
son los límites políticos y por lo tanto se debe buscar disminuir cualquier
interferencia que pretendan generar en otras dimensiones no políticas como la
económica, la social, la cultural, etc.. Sobre los espacios fronterizos empiezan a
emerger nuevos entes que reclaman ser considerados sujetos en el nuevo orden
mundial, las regiones transfronterizas. Otra característica de este fenómeno de
la constitución de nuevos territorios fronterizos es la vecindad, aquella relación
multidimensional que se da entre los Estados fronterizos a causa de las
interdependencias de hecho que por fuerza de las cosas se dan entre los
territorios contiguos, ahora se presenta como un elemento catalizador del
desarrollo y de la integración; buscando privilegiar las relaciones de cooperación
sobre las de conflicto. Hoy en día, los Estados limítrofes convienen en cumplir en
forma conjunta algunos propósitos de interés de común; pero conservando cada
uno su total soberanía y entera libertad de acción; esto es cooperación
fronteriza, solo el primer paso del camino hacia la integración fronteriza, la
herramienta de desarrollo con la que se viene interviniendo las fronteras
latinoamericanas en búsqueda de su desarrollo. Las nuevas regiones
binacionales y multinacionales que se vienen constituyendo sobre los viejos
límites fronterizos son espacios geográficos que comparten caracteres
ambientales comunes; en el que existe una alta interdependencia y
complementariedad, con fuerzas económicas que generan interacción,
jerarquización e interdependencia entre los centros de producción y consumo
que existen en su interior y que tienen la capacidad para generar comercio
exterior y atraer inversiones. Estas regiones requieren de una nueva concepción
de fronteras.2
2 Enlace: http://www.buenastareas.com/ensayos/Integracion-Fronteriza/54459770.html (en línea) visto 07-04-2015.
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Supone este sistema de integración la abolición de las fronteras físicas de
los Estados (a través de los instrumentos jurídicos internacionales necesarios),
con el fin de suprimir obstáculos que pudiesen inhibir las buenas relaciones entre
ellos, comerciales, políticas, sociales, jurídicas, etc., citando como ejemplo la
actual relación regional existente entre Estados Centroamericanos, con las
limitantes que presenta el Estado Costarricense, y haciendo énfasis en lo
descrito en el párrafo anterior, que lo que existe entre Estados hoy en día, y con
el ejemplo citado del caso de los Centroamericanos, es una “Cooperación
Fronteriza”, la que conllevará, y siendo optimistas a una real “Integración
Fronteriza” con miras a un futuro próspero de la región.
2.2 Zona de libre comercio
Implica un proceso en el que los estados participantes, además de liberar
las corrientes comerciales por medio de la desgravación arancelaria entre ellos,
adoptan frente a terceros países una política arancelaria común o tarifa externa
común. ARNAUD (1996: 25) señala que la unión aduanera perfecta debe reunir
las siguientes condiciones: 1) la completa eliminación de tarifas entre sus
Estados miembros, 2) el establecimiento de una tarifa uniforme sobre las
importaciones del exterior de la Unión y 3) la distribución de los ingresos
aduaneros entre sus miembros conforme a una fórmula acordada.
De acuerdo a lo anteriormente dicho, los Estados que integran una unión
aduanera, además de reducir las tarifas aduaneras entre sí hasta llegar a cero,
adoptan un arancel externo común, en forma gradual con plazos y listas
temporarias de excepciones que normalmente son diferentes según el desarrollo
económico de los Estados partes, en relación a los productos que importan de
países de fuera de la zona. Los derechos de importación obtenidos por el
arancel externo común, a su vez, deben ser distribuidos entre los Estados
miembros, para lo cual deben definir el mecanismo para ello. Por otra parte, al
existir un arancel externo común, se eliminan las normas de origen, por lo que
una mercadería de procedencia extranjera, ingresada legalmente por cualquier
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repartición aduanera, previo pago del impuesto común que se haya fijado, tiene
libre circulación por el espacio geográfico de los países socios de la unión
aduanera. Otro dato importante de mencionar es respecto de la forma de
negociación con el exterior, la cual debe hacerse necesariamente en bloque.3
Se eliminan las barreras aduaneras con relación a las mercaderías
originarias de los territorios de cada uno de los Estados partes que conforman la
ZLC. La política comercial hacia terceros países queda librada a cada uno de los
miembros. Por ende, los territorios aduaneros no se fusionan. Esta eliminación
de derechos de aduana y de las demás reglamentaciones comerciales
restrictivas debe regir respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de
los productos originarios de los territorios constitutivos de la ZLC. La
conformación de estas ZLC requieren de un programa de liberación comercial
que permita eliminar gradualmente restricciones directas e indirectas hasta
alcanzar al arancel cero dentro de un plazo determinado, y de reglas o normas
de origen que posibiliten distinguir si una mercadería es originaria o no de los
países partes de la ZLC (los criterios de cambio de partida en la nomenclatura y
de valor agregado, de modo separado o en forma combinada son los más
comunes). Es el caso de que dos o más países eliminen entre sí las trabas al
comercio de mercancías. Estos países liberan su comercio recíproco, pero
mantienen su autonomía en todo lo demás, especialmente en las políticas
comerciales frente a terceros países.4
La zona de libre comercio se resume en la necesidad que tienen los
Estados de interactuar comercialmente hablando entre sí, y para eso crean
políticas que eliminen todo obstáculo para el fin buscado, y básica y
específicamente las tramitaciones aduaneras y principalmente los aranceles
derivados del tráfico comercial.
3 Enlace: http://www.buenastareas.com/ensayos/Etapas-De-Integracion/154239.html (en línea) visto 07-04-2015.4 Enlace: http://www.buenastareas.com/ensayos/Formas-De-Integracion-Regional/3901078.html (en línea) visto 07-04-2015.
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Los Estados parte, buscan evitar la burocracia suscitada por el
movimiento de comercio, en cambio quieren obtener mayor celeridad y
seguridad comercial.
Asimismo, con sus políticas de implementación de la zona libre de
comercio, tienen la mira de llegar a un arancel cero, y compartir los tributos
emanados por terceros Estados de forma equitativa y justa, este sería el objeto
principal de la creación de una zona de libre comercio, beneficio económico
entre Estados y movimiento comercial sin aranceles entre ellos.
2.3 Unión aduanera
Esta expresión se utiliza asociada al comercio exterior y el comercio
internacional entre países. En inglés custom unión. Una Unión Aduanera se
establece entre dos o más países si se eliminan todas las barreras (tales como
Aranceles o cuotas) a libre intercambio de bienes y servicios de un país con otro
y, al mismo tiempo, se establecen un Arancel extremo común contra los países
no miembros. Esto contrasta con un Área de Libre Comercio, en el cual cada
país miembro retine sus propios aranceles vis-a-vis no miembros. Benelux;
Mercado común centroamericano; comunidad económica europea; asociación
latinoamericana de libre comercio; Sistema económico latinoamericano. Área
territorial que incluye a varios países en la que se han eliminado los aranceles
aduaneros y otras restricciones al comercio de bienes entre los países que
forman parte de la unión, junto con el establecimiento de un arancel externo
común frente a terceros países. La formación de unión aduanera es parte de un
proceso más amplio de integración económica cuya culminación sería la
creación de un mercado común. La Unión Aduanera se diferencia de las áreas
de libre Comercio, pues éstas permiten el libre Comercio entre los países
miembros pero no exigen el establecimiento de un Arancel externo común, ni
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tampoco requieren la Integración de las políticas fiscales y monetarias de los
países miembros, como en el caso de la Unión Aduanera.5
Forma de integración tendiente a confundirse con la zona de libre
comercio, una unión aduanera se diferencia de una zona de libre comercio en
que los países miembros de esta última eliminan las barreras arancelarias y
permiten el libre comercio entre ellos, pero pueden mantener aranceles
nacionales diferentes frente a terceros países. La existencia de una unión
aduanera requiere una cierta coordinación de las políticas económicas por parte
de los países miembros.
2.4 Mercado común
Se denomina mercado común a un grupo formado por los países dentro
de un área geográfica que promueven el libre comercio entre ellos a través de la
libre circulación de mercancías entre ellos no imponiendo aranceles a las
importaciones/exportaciones entre ellos. Ejemplos de mercado común son
Mercosur (Suramérica) y NAFTA (USA, Canadá y Mexico). Es el primer nivel de
unión comercial entre países, siguiéndole el Mercado único, la Unión
económica y la Unión monetaria.6
El Mercado Común Centroamericano está integrado por Costa Rica, El
Salvador, Guatemala Honduras y Nicaragua. Se rige por el Tratado de Managua
(1960) y sus protocolos modificatorios. Su población representa un 6,5% y su
territorio un 2,1 % del total de América Latina. Su producto Interno Bruto un 2,2%
del de la región. Actualmente el MCCA constituye una unión aduanera
imperfecta. Estados Unidos de América es el principal socio comercial de los
países del MCCA. Desde 1991 sus miembros obtienen las preferencias
contempladas en la Iniciativa de la Cuenca de Caribe, las que se han visto
erosionadas por la formación del Tratado de Libre Comercio de América del
5 Enlace: http://www.eco-finanzas.com/diccionario/U/UNION_ADUANERA.htm (en línea) visto 08-04-2015.6 Enlace: http://www.enciclopediafinanciera.com/definicion-mercado-comun.html (en línea) visto 08-04-2015.
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Norte (TLCAN). Por otra parte, la Unión Europea otorga un tratamiento
preferencial a las exportaciones del MCCA así como cooperación en la forma de
asistencia técnica. El comercio con el resto de América Latina y el Caribe es de
poca magnitud, excepto en el caso de México. Hasta hace poco las relaciones
formales con los otros países de la región eran escasas, excepto en el caso del
Acuerdo de San José, a través de este último los países centroamericanos
obtienen financiamiento de México y Venezuela para sus compras de petróleo. A
mediados la década de los ochenta se obtuvo algunos progresos, a pesar de las
dificultades políticas que enfrentaba la sub-región. En 1985 se firmó el Acuerdo
de Cooperación de Luxemburgo con la Comunidad Europea y se concretó un
arancel uniforme para la importación. En 1987 se suscribió el Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano y en 1990 se estableció un nuevo
sistema de pagos.7
En el mercado común los países actúan como bloque en forma conjunta,
definiendo los mismos aranceles al comerciar hacia afuera para evitar
competencias internas, anulando entre ellos los aranceles en frontera y
permitiendo el libre tránsito de personas, así como de capitales y servicios; libre
prestación de servicios y libertad de establecimiento de las empresas. Se
establece por medio de tratados entre los países que se asocian con el propósito
de eliminar eventualmente las barreras aduaneras existentes en el comercio
exterior, estableciendo derechos de aduana comunes para productos originarios
en cualquier otro país fuera del grupo, así como otra serie de políticas
económicas uniformes para beneficio de los países de la comunidad.
2.5 Unión económica
7 Enlace: http://www.gestiopolis.com/canales/economia/articulos/27/MCCA.htm (en línea) visto 08-04-2015.
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Una Unión económica es un tipo de bloque comercial que se compone de
un mercado único que además dispone den una unión aduanera. Los países
participantes tienen tanto las políticas comunes en materia de reglamentación de
los productos, la libertad de circulación de bienes, servicios y factores de
producción (capital y trabajo), así como aduanas comunes, así como
potencialmente otras como una política agraria o energética común. El mayor
ejemplo de unión económica es la Unión Europea. Es el tercer nivel de unión
comercial entre países, tras el Mercado común y el Mercado único, siguiéndole
la Unión monetaria.8
La unión económica constituye la forma más avanzada de integración
económica. Dos o más países forman una unión económica cuando crean un
mercado común y, adicionalmente, establecen un cierto grado de armonización
de las políticas económicas nacionales en un intento de eliminar la
discriminación que puede producirse, precisamente, por disparidades en dichas
políticas.
Una unión económica plena se alcanza cuando los países miembros
unifican sus políticas económicas, incluidas la monetaria y fiscal, así como las
políticas comerciales y de circulación de factores productivos.
La unión económica representa la forma más avanzada en el proceso de
integración económica y, por tanto, aglutina los diferentes elementos de
integración de las distintas formas inferiores de integración.
En el cuadro 1 podemos observar que los países que forman una unión
económica:
1. Han eliminado todo tipo de barreras al comercio entre ellos.
8 Enlace: http://www.enciclopediafinanciera.com/definicion-union-economica.html (en línea) visto 08-04-2015.
10
2. Han establecido aranceles comunes frente a terceros países.
3. Han permitido la libertad total en los flujos de factores productivos
(migración del trabajo y del capital).
4. Han armonizado sus políticas económicas.9
Los Estados Unidos sirven como un excelente ejemplo de unión
económica, con una moneda común, lo que implica tipos de cambio
irrevocablemente fijos entre los estados y un solo banco central. El comercio es
libre entre los estados y, tanto el capital como el trabajo, se mueven libremente
en la búsqueda del máximo beneficio. La política monetaria y fiscal las lleva a
cabo el gobierno federal, mientras que otras políticas como educación,
protección, asuntos culturales, etc. están a cargo de los gobiernos estatales y
locales.
2.6 Integración política
Es el proceso de unión de varios sistemas o grupos en un sistema común
que los incluye a todos. Es el proceso opuesto al de la
diferenciación/autonomización. Las circunstancias que la hacen posible se
refieren a la existencia de intensas transacciones entre los sistemas, o sea un
intercambio que tiende a generar lazos de interdependencia; y a la existencia de
una covarianza positiva de recompensas, o sea el hecho de que al producirse un
cambio que beneficia a uno de los actores, es muy probable que se produzcan
beneficios también para los otros. Se entiende por covarianza positiva la que
aumenta los valores disponibles, disminuye el desequilibrio y reduce el nivel de
tensión interna de los integrantes. El objetivo de la integración es generalmente
acceder a un nivel de actuación que sería inaccesible para los actores aislados.
Así, por ejemplo, un conjunto de países pequeños, que aislados no tendrían
protagonismo ni posibilidades de autonomía en el escenario internacional, al
integrarse logran realizar juntos esos objetivos.10
9 Enlace: http://www.expansion.com/diccionario-economico/union-economica.html (en línea) visto 08-04-2015.10 Enlace: http://www.eumed.net/diccionario/definicion.php?dic=3&def=357 (en línea) visto 08-04-2015.
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Es la forma más completa que representa la culminación de procesos de
integración, mediante la constitución de un sistema común de dirección política y
económica de un nuevo espacio o territorio y la agrupación compatible de
distintos estados en un conjunto. No implica pues, necesariamente la
constitución de un nuevo estado, ni tampoco una federación o confederación de
estados.
2.7 Libre circulación de personas
Libre circulación de personas: es la capacidad soberana de la persona
para decidir el sitio geográfico en el que quiere residir y trabajar.11
Para su mejor comprensión se cita un claro ejemplo de libre circulación de
personas, cuestión que actualmente se vive en la Unión Europea.
"El derecho de las personas a circular y residir libremente dentro de la
Unión Europea constituye la piedra angular de la ciudadanía de la Unión,
establecida en el Tratado de Maastricht de 1992. No obstante, su aplicación
práctica en el Derecho de la Unión no ha resultado fácil. En un primer momento
supuso la supresión gradual de las fronteras interiores conforme a los acuerdos
de Schengen, inicialmente solo por un grupo reducido de Estados miembros.
Hoy en día, las normas que rigen la libre circulación de personas se recogen
principalmente en la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos
de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el
territorio de los Estados miembros. No obstante, la aplicación de esta Directiva
sigue topándose con numerosos obstáculos”.12
11 Enlace: http://www.iom.int/jahia/webdav/site/myjahiasite/shared/shared/mainsite/microsites/IDM/workshops/free_movement_of_persons_18190607/presentation_pena.pdf (en línea) visto 08-04-2015.12 Enlace: http://www.europarl.europa.eu/aboutparliament/es/displayFtu.html?ftuId=FTU_2.1.3.html (en línea) visto 08-04-2015.
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Deviene la libre circulación de personas de las diferentes etapas de
integración existentes, y se interpreta como un derecho que adquieren las
personas de elegir el lugar de su residencia y de trabajo, aclarando que solo en
territorio de los Estados parte.
2.8 Libre circulación de bienes y mercancías
La libre circulación de bienes o mercancías es la facultad que tienen las
personas que en una economía emprenden actividades comerciales,
generalmente con el fin de obtener un beneficio, de hacer llegar estas a
cualquier punto de un territorio sin que les sean impuestas trabas, salvo las
que legalmente se dispongan por razones de seguridad para la población.
Debido a la falta de claridad de ésta institución, es necesario basarse en
lo que la constitución española estable en cuanto a la libre circulación de bienes
o mercancías, además de la institución referida en el inciso inmediato interior
relativa a la libre circulación de personas, ya que dicho cuerpo las reconoce
como un principio básico su artículo 139.2 y establece un acicate para la
competencia y un mejor servicio a los consumidores finales. Además que en
dicho Estado estas formas de integración son una realidad, Dice así:
Artículo 1391. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.Por su parte, el artículo 4 de la Ley de Comercio* (Libre circulación de bienes), dice así:
1. Se reconoce el principio de libre circulación de mercancías dentro del territorio español, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139.2 de la Constitución.2. Las distintas Administraciones públicas adoptarán las medidas adecuadas, para evitar que la libertad de circulación de los bienes resulte falseada.
13
2.9 Libre circulación de capitales
La libre circulación de capitales consiste en la supresión de las
restricciones a los movimientos de capitales pertenecientes a las personas
residentes en los estados miembros de la Comunidad.13
Otra condición esencial para el funcionamiento del mercado interior es la
libre circulación de capitales. Es una de las cuatro libertades básicas
garantizadas por la legislación de la UE y constituye la base de la integración
de los mercados financieros europeos. Actualmente, los europeos pueden
gestionar su dinero e invertirlo en cualquier Estado miembro de la UE. La
liberalización de los mercados de capitales ha marcado un hito en el proceso de
integración económica y monetaria en la UE. Fue el primer paso hacia la
constitución de la Unión Económica y Monetaria europea (UEM) y de nuestra
moneda común, el euro. Ventajas El principio de la libre circulación de capitales
no sólo aumenta la eficacia de los mercados financieros de la Unión, sino que
además supone una serie de ventajas para los ciudadanos de la UE. Los
individuos pueden realizar un elevado número de operaciones financieras en la
UE sin restricciones importantes. Pueden, por ejemplo, abrir fácilmente cuentas
bancarias, comprar acciones, invertir, y adquirir propiedades inmobiliarias con
pocas restricciones en otro Estado miembro. Las empresas de la UE pueden
invertir en otras empresas de la Unión Europea, ser sus propietarias y dirigirlas.
Excepciones Existen ciertas excepciones a este principio, aplicables tanto dentro
de los Estados miembros como en relación con terceros países. Dichas
excepciones afectan principalmente a la fiscalidad, la supervisión cautelar, el
orden público, el blanqueo de dinero y las sanciones financieras establecidas en
virtud de la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE. La Comisión
Europea sigue trabajando en la realización del mercado financiero libre,
13 Enlace: http://www.wordreference.com/esenl/libre%20circulaci%C3%B3n%20de%20capitales (en línea) visto 08-04-2015.
14
aplicando nuevas estrategias de integración financiera con el fin de facilitar aún
más a los ciudadanos y a las empresas la gestión de su dinero.14
Se interpreta a la libre circulación de capitales como la facultad que tiene
las personas de hacer sus movimientos financieros con libertad en cualquiera de
los territorios de los Estados miembros, es una condición para obtener una
verdadera integración económica entre Estados. Asimismo en Europa fue uno
de los ejes que impulso la unificación de la moneda (Euro) entre sus miembros.
2.9 Libre circulación de servicios
Derecho de las Comunidades Europeas
El Mercado interior está compuesto de las cuatro libertades
fundamentales, mercancías, servicios, capitales y trabajadores. Los obstáculos
que haya frente a las mismas en los Estados miembros han de ser abolidos.
El T.J.C.E. discierne la distinción entre esta libertad y la libertad de
establecimiento por la existencia de ciertos requisitos: actividad permanente o
continuada, y la existencia de una organización, que no son necesarios en la
libre prestación de servicios.
Se entiende por servicios en el Derecho comunitario las prestaciones
realizadas a cambio de una remuneración por un nacional de
un Estado miembro, establecido en un país de la Comunidad, a favor de otra
persona establecida en país diferente del prestatario, en la medida en que estas
prestaciones no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de
mercancías, capitales y personas. Se trata, por tanto, de un concepto residual.
La libre prestación de servicios supone que el prestatario pueda ejercer su
actividad, no sólo en el propio país, sino también en los demás países de
14 Enlace: http://www.uvigo.es/opencms/export/sites/uvigo/uvigo_gl/DOCUMENTOS/intenacional/eures/circulacion-bens-titulos-tarxetas.pdf (en línea) visto 08-04-2015.
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la Comunidad y en las mismas condiciones que los nacionales de estos
países.15
Comprende todo tipo de prestaciones: de carácter industrial, mercantil,
artesanal o propio de las profesiones liberales.
15 Enlace: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/libre-prestacion-de-servicios/libre-prestacion-de-servicios.htm (en línea) visto 08-04-2015.
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