Fuentes del derecho administrativo

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Fuentes del Derecho Administrativo

Gonzalo Sifuentes Zavala

Fuentes Formales del Derecho Administrativo

Fuentes Formales del Derecho Administrativo:

Conjunto de actos o procedimientos mediante los cuales son producidas , en un proceso histórico , las normas jurídicas integrantes de un determinado ordenamiento:

A) Normas legales relacionadas al Derecho Administrativo:

*Las disposiciones Constitucionales

*Los tratados y convenios internacionales incorporados al Ordenamiento Jurídico Nacional:

*Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente

* Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado.

*Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo , los estatutos y reglamentos de las entidades , así como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos

* Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores

* Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor , debidamente difundidas ( estos pronunciamientos no son normas , pero son dictámenes administrativos especializados que interpretan el alcance de normas administrativas)

B) Los precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional :

Mediante los cuales se interpreta las normas de la Constitución Política del Perú , dictados conforme al articulo VII del Titulo Preliminar del Còdigo Procesal Constitucional ( Ley Nº 28237).

C) La Doctrina Jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica :

Dictada conforme al articulo 22º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , cuyo texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.

D) Las Resoluciones administrativas de observancia obligatoria ( Precedentes Administrativos):

Son los que dictan determinadas administraciones públicas en el respectivo ámbito de sus atribuciones conferidas legalmente ( Tribunal Fiscal , Tribunal de la OSCE ) , conforme se establece en el numeral 2.8 del artículo V y en el artículo VI del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General , Ley 27444

E) Las Disposiciones Generales :

Se encuentran reguladas en el artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General , Ley 27444, y son aquellas disposiciones emitidas por las autoridades competentes de los organismos estatales.

Su finalidad es dirigir u orientar con carácter general la actividad del personal subordinado a dichas autoridades , que desempeñan sus labores en un organismo estatal.

Se emiten mediante Circulares , Instrucciones y otros documentos análogos

F) La Deficiencia de Fuentes:

Si existe deficiencia de fuentes ( vacío jurídico normativo) del Derecho administrativo , en tales casos , acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta ley ; en su defecto , a otras fuentes supletorias del derecho administrativo ; y sólo subsidiariamente a éstas , a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad , según se encuentren establecido en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General , Ley 27444

G) Los criterios de interpretación de las fuentes del Derecho Administrativo:

Para interpretar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento positivo al cual se refieren alas fuentes del Derecho Administrativo se utilizarán la jurisprudencia judicial o Constitucional , los precedentes administrativos , los pronunciamientos administrativos vinculantes y los principios generales del derecho administrativo.

PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

PRINCIPIOS

Principio de la Supremacía de la

Constitución.Principio de Legalidad

Principio de Supremacía Constitucional

La Constituciòn es la norma suprema del Estado la cual es la base fundamental de las funciones del Estado y sus campos de acciones teniendo como fin supremo el respeto de LOS DERECHOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALESFUNDAMENTALES , el BIEN COMÙN , el INTERÈS PÙBLICO y LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO A SU DIGNIDAD.

Principio de Legalidad o Estatalidad de las Normas

Los actos administrativos se deben ceñir irrestrictamente a la y normas legales vigentes.

Principio de Racionalidad de las Normas Jurídicas

Se refiere al PRINCIPIO DE LA JERARQUIA DE LAS NORMAS y a la IDENTIFICACIÒN DEL RANGO NORMATIVO , tal como lo caracteriza el jurista español Rafael Martín Mateo en el Capítulo VII “ Las Fuentes del Derecho Administrativo” de su obra “ Manual de Derecho Administrativo”

Por Principio de la Jerarquía de las normas debe entenderse lo postulado por el jurista alemán HANS KELSEN , respecto de la graduación de las normas ( las normas tienen distintos niveles de imperatividad ) y articulación que debe existir entre ellas ( unja norma emitida a un nivel inferior debe respetar las normas emitidas a un nivel superior)

La Identificación del rango normativo alude a que las propias denominaciones de las normas permiten su ubicación en la estructura de las propias normas que emiten las Administraciones Públicas

Principio de la Verdad Material

Consiste en descubrir la verdad absoluta de los hechos que sirven de motivación a las decisiones administrativas.

Principio de Dinámica Procedimental o Impulso de Oficio

Atribución de la autoridad para iniciar y mantener el procedimiento hasta su culminación , aún sin la participación del interesado ; también se le conoce como el principio de Impulso de Oficial o de oficio

Principio de Gratuidad

Los procedimientos administrativos son esencialmente gratuitos , salvo los señalados por la Ley.

Principio de Informalidad a favor del administrado

El cumplimiento o no de las formas procedimentales básicas por parte del interesado , no debe ser impedimento para darle trámite y solución a las pretensiones de los administrados , con las observaciones y regularizaciones correspondientes.

Principio de Información

Los interesados o sus apoderados en cualquier momento del procedimiento tendrán derecho a conocer el estado de su trámite , para lo cual la oficina correspondiente , bajo responsabilidad brindará facilidades ( Leyes 27806 y 27927 sobre transparencia y acceso a la información pública de fecha de febrero del 2003)

Principio del Debido Procedimiento

Ningún administrado puede ser desviado a otra jurisdicción si sometido a procedimiento distinto de los establecidos por la Ley o por normas reglamentarias.

Principio de Protección Procedimental

La Administración Pública debe brindar ayuda , orientación y protección procedimental al usuario o interesado que presente desconocimiento o limitaciones en el trámite administrativo correspondiente.

Principio de Equidad en la Prueba

Las pruebas , certificaciones o averiguaciones de los hechos no deben constituir carga exclusiva de la parte ; sino que debe comprometer a la Administración en su cumplimiento

Principio de Doble Instancia

Todo procedimiento administrativo debe ser conocido y resuelto en dos niveles jerárquicos sucesivos.

Principio de Predictibilidad

Ante situaciones o circunstancias administrativas sometidas a una acción procedimental que presenten los mismos fundamentos de hecho y derecho , se deben resolver ambos invocando los mismos fundamentos que sustenten el fin del proceso , de manera que el administrado tenga certeza del cual será el resultado final del proceso.

Principio de Imparcialidad

Los responsables de resolver hechos o actos administrativos en conflicto , deben obrar con toda imparcialidad , dentro de los fundamentos éticos del que se encuentran investidas . ( Ley 27815 , Ley del còdigo de Ética de la Punción Pública , de fecha 13 de agosto del 2002)

Fuentes Reales o materiales del Derecho Administrativo

Fuentes Reales o materiales del Derecho Administrativo

El conjunto de factores y circunstancias históricas que fundamentan y motivan el contenido lógico de esas normas.

La Costumbre:

Se considera costumbre a los actos y procedimientos , no escritos , que los funcionarios y servidores públicos vienen repitiendo año tras año , con fundamento jurídico o sin él.

El llamado Derecho Consuetudinario , cuyo origen es la costumbre , se sostiene en cuenta en el Derecho Administrativo

Los Grupos de Poder:

Si aplicamos estrictamente el significado de poder , debemos coincidir en afirmar que grupos de poder son los partidos políticos , los sindicatos , los colegios de profesionales , las organizaciones sociales y de base , que ejercen algún tipo de poder , e, igualmente , si empleamos la misma lógica para definir grupos de presión y de interés , encontramos que las instituciones señaladas devienen en otras fuentes del Derecho Administrativo.

El Conflicto:

Es difícil determinar cuándo , los cambios graduales que sufre una sociedad , por efecto del conflicto social , son de tal naturaleza que puedan considerarse como un cambio del sistema y por lo tanto afectan al Derecho Administrativo

El Poder Político:

El poder político es la capacidad de tomar e imponer decisiones que tiene una persona o un grupo de personas , dentro de un sistema , subsistema o parasistema social , sobre otra persona o grupo de personas , a favor o en contra de su voluntad , y en una relación dinámica , conflictiva y asimétrica.

La Ideología :

La sociedad establece su cohesión a través de diversos mecanismos . Uno de ellos ,es el proceso de educación de sus miembros con la finalidad de transmitir un conjunto de conocimientos que aseguran el desarrollo de la vida material .Asimismo , inculcar determinados valores morales y creencias aceptadas como válidas , con el objeto de formar conductas funcionales al sistema.

La opinión Pública

Los puntos de vista y las actitudes de los diferentes grupos conformantes de la sociedad , pueden ser conocidas a través de diversos mecanismos de medición , los más empleados son las encuestas.

La Constituciòn Política del Perú de 1993 como fuente formal y material

del Derecho Administrativo

La Constituciòn Política del Perú como fuente formal del Derecho Administrativo

La Constituciòn es fuente formal del Derecho Administrativo porque es una norma que contiene mandatos determinados a cargo del Estado y a favor de los ciudadanos y de la sociedad.

La Constituciòn Política del Perú como fuente material del Derecho Administrativo

La constitución es fuente material porque el texto de lo redactado se explica en un determinado contexto y circunstancia , que supone una particular idiosincrasia ( una forma de pensar y de actuar) presente en la sociedad destinataria de dicha normatividad

La Constituciòn Política del Perú de 1993

Actividad del Estado

PRESTACIONAL (SERVICIO PÚBLICO)

PROMOCIONAL (FOMENTO)

Actividad Prestacional

Elementos Configuradores de los Servicios Públicos.

Elemento Material Objetivo o Sustancial

Elemento Formal o Normativo

Elemento Orgánico o Subjetivo

Actividad del Estado

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

CONTROL (DE ACTS. PRIVADAS Y

PUBLICAS, ACT. SANCIONADORA,)