Fuentes del derecho_romano[1]

Post on 25-Jul-2015

1.356 views 0 download

Transcript of Fuentes del derecho_romano[1]

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Fuentes Jurídicas de Conocimiento: son aquellos elementos que permiten reconstruir el

proceso de formación del Derecho Romano. Se refiere a los escritos en Papiros y otros

aspectos que nos adentran en el mundo jurídico romano.

Primarias: aquellas que reproducen con fidelidad, sin ninguna alteración, la

organización jurídica romana

Secundarias: son las que admiten una investigación para por medio de la inducción

reconstruir cualquier fase de la vida jurídica romana.

Ambas a su vez se dividen en:

Técnicas: aquellas de esencia jurídica

Atécnicas: todos los demás medios de investigación como las obras de arte,

monumentos y obras literarias

Técnicas Atecnicas

Primarias Secundarias Primarias Secundarias

Documentos

jurídicos y escritos

jurisprudenciales

Fragmentos de

escritos

jurisprudenciales

Descubrimientos

arqueológicos,

papiros, arte y

literatura

Obras filosóficas

Fuentes Jurídicas Propiamente Dichas

LA COSTUMBRE: (Mos, usus, consuetudo) tacito acuerdo del pueblo, fijado por el largo

uso. Tiene un elemento objetivo “Inveterata Consuetudo” (uso reiterado y constante) y un

elemento subjetivo “Opinio Iuris Seus Necessitatis” (Opinión jurídica de su necesidad)

Es el derecho formado paulatinamente por los usos y procedimientos habituales de

la generalidad de los ciudadanos, sin que lo haya establecido una autoridad pública.

Definición Características Autoridad que la dicta

Clasificación Época Principales Ejemplares

LeyDecisiones votadas por el pueblo en los comicios según la fórmula propuesta por un Magistrado.

Consta de los siguientes elementos: Index, Praescriptio, Regatio, Sanctio

Los Comicios

-Perfectas-Menos Perfectas-Imperfectas-Más que perfectas-Rogadas-Dadas

MonarquíaRepublicaImperio

Ley CanueliaLey Hortensia

Ley Pubilia

Plebiscitos

Resolución tomada por la plebe en Asambleas Especiales presidida por un Tribuno.

Referidas generalmente a asuntos de Derecho Privado; se hacen obligatorias para todos con la Ley Hortensia

Concilia Plebis

-Plebiscitos solo obligatorios para la plebe-Plebiscitos a partir de la Valeria Horatia-Plebiscitos a partir de la Pubilia Philonis-Plebiscitos a partir de la Ley Hortensia

RepublicaLey FalcidiaLey Cincia

Ley AlquiliaLey Junia

Senadoconsultos

Medida Legislativa emanada del Senado

Hecho a petición del Emperador; Estructura parecida a la Ley

Senado-Senatoconsultum per Discessionem-Decretum-Decretum Tacitum

RepublicaImperio

Oratio SeveriEl Valeyano

El MacedonianoEl Orficano

Edictos de los MagistradosPreceptos establecidos por aquellos Magistrados o funcionario investidos con el Ius Edicendi

Son fuente indirecta de Derecho; Establece normas procesales; modifica el derecho civil; Consta de Introducción, Parte central y Apéndice

Magistrados con Ius Edicendi

-Edicto Perpetuo-Edicto Traslaticio- Edicto Repentino

RepublicaImperio

Edicto Perpetuo de Salvio Juliano

Constituciones ImperialesEran medidas legislativas dictadas por el Emperador

Son deliberaciones y resoluciones por escrito; el Emperador sustituye como legislador a las otras fuentes de Derecho

Emperador

-Edicta-Mandata-Decreta-Rescripta

ImperioEdicto de Milan

Edicto de NantesEdicto de

Tesalonica

Respuesta de los Prudentes

Opiniones de los Prudentes, consultas evacuadas que tenían fuerza obligatoria en la decisión de los jueces.

Reciben reconocimiento de la autoridad con el Ius Publicae Respondendi; la Ley de Citas los vuelve referencia obligatoria para los jueces

Jurisconsultos-Respondere-Cavere-Agere-Escribere

RepublicaImperio

Tribunal de los Muertos: Gayo, Paulo, Ulpiano,

Papiniano, Modestino

DERECHO HONORARIO

“Es el derecho formado, establecido en los Edictos del Pretor y de otros

magistrados” (Pothier). Características:

1- Nace de la experiencia.

2- Es menos sutil, más justo y más propio para gobernar las personas.

3- Más adecuado a los tiempos, a los lugares y a las personas.

4- Suple, corrobora o corrige el derecho civil.

EDICTO PERPETUO DE SALVIO JULIANO

Durante la Republica se fueron dando contradicciones entre lo establecido por un

Pretor en un edicto y lo decidido por un pretor posterior, lo que llevó a problemas de

interpretación y aplicación del Derecho

Durante la dictadura de Julio Cesar se realizó un primer intento fallido de

reorganizar los edictos de los pretores. Es en el gobierno del Emperador Adriano que se

logra el cometido respecto de los Edictos Magisteriales, tarea a cargo del pretor y

jurisconsulto Salvio Juliano, aplicando entre otros los siguientes criterios:

Conservo los principios generales y normas de útil aplicación

Suprimió los principios y normas en desuso y que no tenían el reconocimiento del

pueblo

Coordino los preceptos legales que respondían a intereses legítimos y exigencias

justas para lograr el bien común.

Agrego como Apéndice los edictos de los ediles que trataban sobre normas de

ventas de esclavos y animales.

Por último el Emperador se reservó la facultad de realizarle adiciones. Luego de su

publicación su aplicación por parte de los Magistrados con Ius Edicendi era casi

obligatoria, sin perjuicio de los nuevos criterios que pudiesen desarrollarse.

Partes:

o Partes Principales

1. Introducción, Organización y garantía de los procesos

2. Acciones para proteger los derechos subjetivos privados

3. Medios para hacer efectivos los procedimientos sumario y juicios

recuperatorios

4. Ejecución y recursos contra sentencia

o Apéndice:

1. Interdictos, estipulaciones pretorias y excepciones

2. Edictos de los Ediles Curules

LEY DE LAS XII TABLAS:

Primer cuerpo de leyes porque para ese momento el derecho era no escrito. Se dio

como una concesión a los plebeyos quienes amenazaron con fundar una ciudad plebeya a

las afueras de Roma. Para su elaboración se designó en primer lugar una comisión que fue a

Grecia a estudiar su legislación y en el año 451 a.c se designa una comisión legislativa

conocida bajo el nombre de Decenvirato integrado por 10 legisladores patricios quien

elaboraron las 10 primeras tablas, las cuales favorecían poco a los plebeyo, por lo que al

año siguiente se reestructuro el decenvirato incluyendo 3 miembros plebeyos, a cargo de

estos últimos decenviros estuvo a cargo la redacción de las otras dos tablas.

Contenido:

1. Comparecencia ante el Magistrado o Juez

2. Instancias Judiciales

3. Ejecucion en caso de Confesion o Condena

4. Poder del Pater Familiae

5. Herencia y Tutela

6. Propiedad y Posesion

7. Derecho de Edificios y heredades

8. Delitos

9. Derecho Publico

10. Derecho Sagrado

11. Prohibición del Matrimonio Patricio-Plebeyo

12. Prenda contra el deudor que no cumple su obligación por ofrecer un sacrificio a los

Dioses; prohibición de consagrar a los Dioses cosas en litigio; disposición

derogatoria

COLECCIONES JURIDICAS PREJUSTINEANEAS

LOS CÓDIGOS GREGORIANO, HERMOGENIANO Y TEODOSIANO.

La obra compilatoria destinada a agrupar las leges comienza a tener ejecución por

conducto de la iniciativa privada y adquiere la importancia de que hasta entonces había

carecido cuando se redactan trabajos que se citan con los nombres de Codex o Codices por

formar un conjunto de cuadernos o un libro. Si bien los trabajos de codificación de las

leges comenzaron por iniciativa de los particulares es indudable que recién adquirieron

mayor relieve cuando intervino la acción oficial que, por contar con medios más adecuados

pudo ejecutar una obra hasta entonces no lograda prácticamente. Estos Códigos no han

llegado hasta nosotros de una manera directa, su reconstrucción parcial ha sido posible

reuniendo las citas que de los mismos se hicieron sobre otras fuentes romanas.

EL CÓDIGO GREGORIANO, obra de un jurisconsulto llamado Gregorio, publicado en

Oriente en los últimos años del reinado del emperador Diocleciano. Las noticias que

tenemos de esta colección nos la presentan dividida en catorce libros que a su vez se

subdividían en títulos, en los que las leges, generalmente rescriptos, estaban ordenadas

cronológicamente. La primera constitución data del año 196, siendo la última de un siglo

después y sus autores fueron Maximiano y Diocleciano. Los trece primeros libros tienen

por objeto tratar las materias contenidas en el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano, en tanto

que el último se refiere a los crímina, esto es, al derecho penal.

EL CÓDIGO HERMOGENIANO, redactado por un jurisconsulto llamado Hermógenes,

fue publicado antes del gobierno de Constantino, porque las treinta y ocho constituciones

que contiene fueron dictadas por Diocleciano, Maximíano, y Constancio Cloro, entre los

años 287 a 304, es decir, antes del reinado de dicho emperador. Este Código sólo está

dividido en títulos, lo que ha hecho suponer quien habría sido un complemento del Código

Gregoriano.

EL CÓDIGO TEODOSIANO, En los primeros años del siglo y el emperador Teodosio II,

designó, en el año 429, una comisión a la que ordenó recoger las leges generales y reunirlas

por materia en forma cronológica, siguiendo el modelo de los códigos anteriores. El

soberano dispuso también que el texto de las constituciones que utilizasen los compiladores

no podía ser alterado, pero facultó a la comisión a prescindir del encabezamiento que a las

mismas precedía, así como a trasladar alguna parte de una ley que tratara de diversas

materias a aquella con la que estuviera en íntima relación. A la comisión también se le dio

el encargo de preparar un manual de carácter práctico que contuviera, además de las leges,,

las obras y responsa (Respuestas) de los antiguos jurisconsultos. Como el plan de Teodosio

no se cumpliera, tal vez por falta de conocimientos técnicos y por la escasa cultura de los

miembros que componían la comisión designada por el emperador, éste, en el año 435,

procedió a designar otra compuesta de 16 illustres. Teodosio, manteniendo su primitiva

idea, dio instrucciones para que el trabajo se realizara agrupando las constituciones por

materias y siguiendo un orden cronológico y, al mismo tiempo variando en parte su anterior

criterio, autorizó a los compiladores a abreviar las leyes que insertasen, hacerle las

adiciones que fueran menester y modificar el texto de las que resultaren incongruentes

La obra fue terminada por la comisión en menos de dos años de labor y, una vez

revestida de la sanción imperial, fué publicada en Oriente el 15 de febrero del año 438 con

el nombre de Codex Theodosianus, como fuente exclusiva del derecho imperial partir de

las calendas de enero del 439.

El Código Teodosiano está dividido en 16 libros, subdividiéndose cada uno en

títulos en los que las materias están metódicamente dístribuídas y cada constitución

colocada según el asunto de que trata y siguiendo un orden de fechas. Los 5 primeros tratan

sobre el Derecho Privado y los 11 restantes disposiciones de derecho público con las que se

alternaron algunas de carácter privado.

NOVELAS TEODOSIANAS Y POSTEODOSIANAS.:

Con posterioridad a la publicación de su Código, el emperador Teodosio II y su co-

regente Valentiniano III continuaron produciendo normas jurídicas por medio de

constituciones imperiales las que, por considerarse que remozaban el derecho de la época,

han sido llamadas Novellae Theodosianae. Entre las instituciones reformadas por las

Novelas Teodosianas es dable citar la legitimación y el testamento en las que se

introdujeron nuevas formas de realización de tales actos jurídicos y el matrimonio en el que

se admitieron otras causales que podían ser invocadas para operar su disolución por

divorcio.

Sus sucesores entre los que tanto de Oriente como de Occidente dictaron también

diversas constituciones imperiales relativas al derecho privado que son conocidas con el

nombre de Novelke post-theodosiana y no por el de sus autores, indudablemente

influenciado por una disposición del Código Teodosiano, dictada con el fin de mantener la

unidad de la legislación en el imperio, que establecía que ninguna constitución tendría

fuerza de ley hasta tanto no fuera comunicada y publicada en los dos sectores imperiales.

A las novelas Teodosianas y posteodosianas se les ha dado un ordenamiento

semejante al del Código, ya que están agrupadas en libros correspondiendo cada uno al

emperador del cual emanaron las nuevas leges. Estos libros a su vez fueron subdivididos en

títulos que contenían más de cien constituciones.

OBRA JURIDICA DE JUSTINIANO

El emperador Justiniano, a quien se le llamo el grande, fue el Emperador que más se

dedicó a la Codificación del Derecho. Los intentos de codificación de Leges y del Ius

parten de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosianos. Cuando Justiniano llega

al poder, se da cuenta que existen conflictos y contradicciones legislativas e inclusive,

vacíos e incertidumbre y divergencias para la interpretación del Derecho (Iura y Leges) por

parte los Jueces y Juristas (Abogados); a partir de ese momento comienza una labor

compiladora con el propósito de asegurar la unidad jurídica del imperio.

Entre los años 528 y 535 a.C, realiza el Emperador Justiniano su labor compilativa,

la cual es conocida hoy con el nombre del CORPUS IURIS CIVILIS, para distinguir a la

legislación romana de la legislación canónica que habrá de tomar el nombre de CORPUS

IURIS CANONICI. El Cuerpo del Derecho Civil Romano (CORPUS IURIS CIVILIS),

consta de cuatro partes fundamentales:

Los CODEX VETUS (529 d.C.) y CODEX REPETITAE PRAELECTIONIS o

NOVUS (534 d.C.), textos compilativos de leges (Constituciones Imperiales);

DIGESTO o PANDECTAS, compilación del ius, vale decir, de las opiniones,

escritos, pareceres de los Jurisconsultos clásicos (533 d.C.);

INSTITUTAS, tratado elemental para el estudio del derecho destinado a los

estudiantes y la juventud; y

NOVELAS, recopilaciones de Constituciones Imperiales promulgadas por el

Emperador Justiniano con posterioridad al año 534 d.C., cuando fue promulgado en

Código Nuevo.

LOS CÓDIGOS (CODEX). CODEX VETUS, año 529 y CODEX REPETITAE

PRAELECTIONIS, año 534:

En el año 528 DC Justiniano designa una comisión presidida por el Jurisconsulto

Juan de Capadocia, para que codificara las Constituciones Imperiales que se encontraban

vigentes para la época. La Comisión tomo como base las compilaciones establecidas en los

Códigos Gregoriano, Hemogeniano y Teodosiano, que contenían Constituciones Imperiales

así como también las llamadas "Novellae Post-teodosianas". La Comisión podía hacer

supresiones, modificaciones y fusiones entre las Constituciones para evitar contradicciones

y repeticiones, y es el año 529 DC mediante la Constitución "DE NOVO CODICE

CONFIRMANDO o CONSTITUTIO SUMMA REI PUBLICAE", se publica el llamado

"Código Viejo” CODEX VETUS o CODEX IUSTINIANEUS; pero ese Código pronto

cayo en desuso. Una vez compilado las Leyes o Constituciones Imperiales Justiniano sigue

su labor a la compilación del Derecho, es decir, de la opinión, pareceres, escritos de los

Jurisconsultos clásicos y resolver los problemas de interpretación que se les presento a los

Jueces y Litigantes. Dicto Constituciones Imperiales que pretendían modificar la norma

jurídica existente, creando nuevos principios aplicables a las relaciones jurídicas de acuerdo

a las necesidades del momento.

Como estas se encontraban dispersas nombra una nueva comisión para que compilaran en

mismo texto (Código) las Constituciones imperiales. Ese nuevo texto se llamó el CODIGO

NUEVO (CODEX NOVIS) que fue promulgado y publicado en el año 534 d.C., mediante

la Constitución Imperial. Dejando sin efecto el Código Viejo.

Partes del Codigo Nuevo:

12 Libros,

772 Títulos y

4.600 Constituciones Imperiales.

Cada Constitución tiene una INSCRIPTIO que el nombre del Autor y el Magistrado o el

ciudadano al cual iba dirigida la Constitución y la SUSCRIPTIO que es fecha y lugar en el

cual se dicta la Constitución.

LIBRO I: Derecho Eclesiástico, Derecho de los Funcionarios Públicos, Fuentes

Generales de Derecho.

LIBRO II AL LIBRO VIII: Derecho Privado (De personas reales, de obligaciones y

sucesoral), Derecho Procesal Civil.

LIBRO IX: Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.

LIBRO X, XI, XII: Derecho Administrativo y Derecho Financiero.

DIGESTO O PANDECTAS.

Justiniano ordena que se compile las opiniones de los Jurisconsultos para evitar

contradicción, repetición en cuanto a la aplicación del Derecho. Para ello en el año 530

d.C., designa una comisión integrada por 16 Juristas presidida por Tribuniano

(QUAESTOR SACRI PALATII), cuatro eminentes Profesores del Derecho, once

prestigiosos Abogados inscritos en el Supremo Tribunal Imperial y un Funcionario Imperial

de la más alta consideración del Emperador. Dicha comisión debía estudiar los pasajes de

las responsa de los Jurisconsultos Clásicos que gozaban del ius publica respondendi que

estuvieran vigente para esa época, estando facultados para retocar los textos clásicos

haciéndole adiciones, supresiones uniones o modificaciones para mantener la Unidad

Jurídica, evitando así posibles contradicciones y repeticiones; la Comisión solo duró 3 años

en crear el DIGESTO.

El Digesto fue publicado el 16 de Diciembre de 553 DC mediante la Constitución

Tanta CONSTITUTIO TANTA; consta de 50 libros, 432 títulos y está dividido en 7 partes

LAS INSTITUTAS:

Fue un trabajo elemental para la enseñanza del Derecho dedicado a la juventud

estudiosa para que de una manera sencilla y compendiada tuviese en un solo texto los

principios del derecho, reemplazando al mismo tiempo a otras obras que se utilizaban en la

época. A este manual se le dio el mismo carácter normativo como que tenían el Código y el

Digesto. Para ello Justiniano designa una Comisión, quienes debían compendiar las obras,

escritos, opiniones de los juristas clásicos y redactar una obra sencilla sin indicación del

nombre del Jurista consultado ni de la obra, en donde el Emperador aparece hablando en

primera persona como si estuviese dictando la norma. Las Institutas se publicaron en el 21

de Noviembre de 533; consta de 4 libros, 98 títulos, 835 fragmentos.

1er. Libro: Derecho de las personas.

2do. Libro: Las Cosas, Derechos Reales, Propiedad y Testamento.

3er. Libro: Obligaciones Contractuales, Doctrina General de las Obligaciones,

Sucesión Intestato.

4to. Libro: Obligaciones Delictuales y los Procesos Privados.

NOVELLAE (Nuevas Leyes):

Una vez realizada toda la recopilación de las Leyes y de opiniones y escritos de

Jurisconsultos por parte del Emperador Justiniano que finalizó en el año 534 DC, fue

necesario dictar nuevas leyes que regularan las nuevas nociones que se iban presentando y

poder resolver los problemas de acuerdo a las necesidades del momento. En ese sentido

durante los años 535 hasta el año 565 fecha en que muere el Emperador Justiniano se

dictaron numerosas Constituciones Imperiales, las cuales no fueron compiladas

oficialmente, sino que fueron guardadas en Archivo Imperial en orden cronológico y por

materia por el QUAESTOR SACRI PALATII, quien debía hacer cada seis meses

publicaciones parciales de las leyes.