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Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092
104ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE GUADALAJARA, A.C.
Unidad ∙ Continuidad ∙ Representación
GACETA INFORMATIVA AAAG
MAYO 2014
DÍA DE LAS MADRES Lagrimas de mujer. Página 2 Labor social. Página 4
OPERATIVO
Capacitación. Cursos próximos. Consulta operativa.
Página 5 Página 5 Página 6
JURÍDICO
Datos generales inexactos (ventajas y desventajas). Página 9
SISTEMAS
Información de interés. Página 12 Hojas informativas de la Ventanilla Única (VU). Página 12
ADMINISTRATIVO
Trabajos administrativos en coordinación con el área de mantenimiento abril 2014.
Página 13
Gafetes. Página 15 Gafete único. Página 15
TEMA DEL MES
Convenio de Kyoto. Página 16
HUMOR GRAFICO
Imágenes con mucho humor. Página 20
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MAYO 2014
DÍA DE LAS MADRES
ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE
GUADALAJARA, A.C.
Unidad ∙ Continuidad ∙ Representación
LAGRIMAS DE MUJER
“¿Por qué lloras mamá?” le preguntó un niñito a su
madre.
“Porque soy mujer” le contestó la mujer.
“Pero, yo no entiendo”, dijo el niño.
Su madre se inclinó hacia él y abrazándolo le dijo, “Y nunca lo entenderás”…
Más tarde el niñito le preguntó a su padre: “¿Por qué mamá llora a veces sin ninguna razón?”.
“Todas las mujeres lloran siempre sin ninguna
razón”. Era todo lo que el padre le podía contestar.
El pequeño niño creció y se convirtió en todo un
hombre, preguntándose todavía por qué era que las mujeres lloraban.
Un día el niño convertido en hombre se arrodilló y le preguntó a Dios:
“Dios: ¿Por qué lloran tan fácilmente las mujeres?”
Y Dios le dijo: “Cuando hice a la mujer tenía que ser algo especial:
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- Hice sus hombros suficientemente fuertes como para cargar el peso del mundo entero, pero a la misma vez
lo suficientemente suave para confortar a quien lo necesite.
- Le di una inmensa fuerza interior para que pudiera soportar el dolor de dar a luz y hasta el rechazo que
muchas veces proviene de sus propios hijos.
- Le di una dureza que le permite seguir adelante y cuidar a su familia a pesar de las edades y la fatiga
y sin quejarse aun cuando otros se rinden.
- Le di la sensibilidad para amar a un niño bajo cualquier circunstancia, aun cuando su niño la haya lastimado mucho. Esa misma sensibilidad que hace
que cualquier tristeza, llanto o dolor del niño desaparezca y que le hace compartir las ansiedades
y miedos de la adolescencia e incluso de la edad madura…
- Le di la fuerza suficiente para que pudiera perdonar
las faltas a su esposo y la moldeé de una de sus costillas para que ella pudiera cuidar de su corazón.
- Le di sabiduría para saber que un buen esposo nunca lastimaría a su esposa y a veces le pongo pruebas para medir su fuerza y su determinación
para mantenerse a su lado a pesar de todo.
- Le di lágrimas de las reales que brotan de ella exclusivamente cuando su ser necesita expresarse
más allá de las palabras.
- Esa es su única debilidad…lágrimas que piden
perdón por los errores y la dureza del corazón de la humanidad”.
FELIZ DIA MAMÁ De todos los derechos que
tienen las mujeres, el mejor es el de ser madre
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MAYO 2014
LABOR SOCIAL
A inicios del presente año se realizo el proyecto sobre los cambios de sanitarios en los módulos de oficinas
dentro de las instalaciones de la AAAG, algunos de los sanitarios retirados se distribuyeron entre algunas de las agencias y el resto fueron donados a la casa hogar MI ULTIMO DESEO A.C.
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OPERATIVO
CAPACITACIÓN
ABRIL 04
Curso:
“JORNADA DE
ACTUALIZACIÓN
FISCAL, CON MOTIVO
DEL BLOQUE DE REFORMA HACENDARIA
2014”
Lic. Carlos Sarabia / Lic.
Adrián Arzate
XTRATEGAS
ABRIL 08
Curso:
“MERCEOLOGIA DEL
TEQUILA PARA LA
EXPORTACIÓN”
Mtro. Octavio García
Muciño
CRT
ABRIL 24
Curso:
“VALORACIÓN
ADUANERA”
Mtro. Ramón Rafael Rodríguez
ABOGADO
ESPECIALIZADO EN
DERECHO ADUANERO
ABRIL 29
Curso:
“TRÁMITES ANTE
SAGARPA-SENASICA”
Expositor
OISA GUADALAJARA
CURSOS PRÓXIMOS
TIPO TEMA EXPOSITOR/EMPRESA FECHA
Curso Lineamientos de Operación en la
Aduana de Guadalajara
-- Pendiente
Curso Reglas del SAT y de SE -- Pendiente
Curso Despacho Aduanero en tráfico
aéreo (personal de nuevo ingreso,
practicantes y dependientes)
-- Pendiente
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CONSULTA OPERATIVA
TEMA:
UNIDAD DE MEDIDA DE COMERCIALIZACIÓN (UMC): Cuando la unidad no está en el catálogo.
CASO:
En la presente consulta analizaremos como se debe hacer la declaración en el pedimento cuando la UMT
contenida en la factura no está contenida en las unidades que podemos declarar conforme al anexo 22.
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA:
Al respecto es sabido que por ejemplo tratándose de materias textiles, telas impregnadas con plástico de
policloruro de vinilo. Estas en la factura vienen vendidas comercialmente como yardas es decir 100 yardas
a 100 USD, que su equivalencia en metros serían 91.44 metros, lo cierto es que para los efectos del COVE, si nos va a permitir declarar 100 Yardas, pues si es una unidad de las contempladas en el catálogo de
unidades de medida de la OMA, en la cual se basa VUCEM. Por su parte el valor unitario en el COVE sería
de 1 USD por yarda.
Eso debe ser declarado así en virtud de lo que se señala en la regla 3.1.5 y 1.9.15 de las RCGMCE mencionadas en la consulta operativa del mes anterior, pues lo que el COVE requiere es la unidad de
medida como se vende comercialmente y no la UMC de las que te permite el Apéndice 7 del Anexo 22.
En este punto algunas agencias hacen una carta complementaria en términos de la regla 3.1.5 para
declarar en otra unidad la factura, aunque esto está permitido, lo correcto es que esa carta sea solo para
corregir o complementar datos faltantes, y no para ajustar nuestra factura a las UMC que podemos
declarar.
A este respecto cuando la unidad de medida comercial declarada en la factura no está dentro del
catálogo de la OMA y por lo tanto VUCEM no te permite declarar en esa unidad, la Hoja Informativa 88 del
27 de junio del 2012, en su recomendación número 12, nos indica que se debe hacer la conversión a
alguna unidad del catálogo de la OMA y anotar esta circunstancia en observaciones.
Por su parte el pedimento, cuyo llenado no se rige por las reglas antes mencionadas sino por el Anexo 22
de las RCGMCE nos señala que, en UMC debemos de declarar la Unidad de Medida de Comercialización
señaladas en la factura conforme al Apéndice 7 del Anexo 22. (Criterio confirmado en la misma Hoja
Informativa 88, en su recomendación 11).
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RCGMCE - ANEXO 22
APÉNDICE 7 - UNIDADES DE MEDIDA
CLAVE DESCRIPCIÓN
1 KILO
2 GRAMO
3 METRO LINEAL
4 METRO CUADRADO
5 METRO CUBICO
6 PIEZA
7 CABEZA
8 LITRO
9 PAR
10 KILOWATT
11 MILLAR
12 JUEGO
13 KILOWATT/HORA
14 TONELADA
15 BARRIL
16 GRAMO NETO
17 DECENAS
18 CIENTOS
19 DOCENAS
20 CAJA
21 BOTELLA
Luego de revisar el Apéndice 7 y percatarnos que “Yarda” no es una unidad que podamos declarar,
algunas agencias aduanales, lo que hacían era hacer la conversión a la unidad de medida que más se
parezca en este caso metros lo que nuevamente les afectaba el precio unitario puesto que este resulta de
dividir el precio pagado entre la cantidad de UMC, y posteriormente para declarar la UMT volvían a hacer
otra conversión para determinarla ahora si en UMT, no obstante eso no es correcto, puesto que debemos hacer caso a lo señalado en el propio Anexo 22 que señala:
6. UMC Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías
señaladas en la factura correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.
En los casos en que la unidad de medida que ampara la factura comercial, no
corresponda a alguna de las señaladas en el Apéndice 7 del presente Anexo 22, se
deberá asentar la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.
7. CANTIDAD
UMC.
Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización de
acuerdo a lo señalado en la factura. Cuando en el campo 6 “UMC”, se declare la clave correspondiente a la TIGIE, por no
encontrarse la unidad de medida señalada en el factura considerada en el Anexo 7, la
cantidad asentada deberá ser el resultado de la conversión de la unidad de medida
declarada en la factura comercial a la unidad de medida de la TIGIE.
8. UMT. Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al
Apéndice 7 del presente Anexo 22. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este
campo se dejará vacío.
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Es decir se debe declarar en UMC la correspondiente a la UMT, que para el caso en específico sería M2.
Sección: XI Materias textiles y sus manufacturas
Capítulo: 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o
estratificadas; artículos técnicos de materia textil
Partida: 5903 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o
estratificadas con plástico, excepto las de la partida
59.02.
SubPartida: 590310 - Con poli(cloruro de vinilo).
Fracción: 59031001 De fibras sintéticas o artificiales.
Frontera
Resto del Territorio Franja Región UM: M² Arancel IVA Arancel IVA Arancel IVA Importación 10%* 16%
16% Exportación Ex. 0%
0%
Por lo que la conversión de Yardas, para UMC, no debe ser a Metros, sino a Metros Cuadrados, (hay otros
ejemplos en los que la conversión resulte más complicada, por ejemplo si la UMT fuese en Kg. Habría que
hacer la conversión desde yardas hasta Kg, tanto para UMC como para UMT.
Esta situación ha sido realizada de forma incorrecta por algunas agencias aduanales, no obstante la UMC no es dato del Anexo 19 por lo que el error en dicho campo, no les implicaba una sanción. Simplemente el
análisis es para que sepamos lo que el instructivo de llenado nos pide a hacer en estos casos.
Por último, solo recordarles que no hay obligación respecto del que el COVE y lo declarado en el
pedimento sean idénticos, esto es porque precisamente cada uno sigue sus propias reglas para
declararse, y no porque en COVE tengamos 100 yardas con valor unitario de 1 USD, y en pedimento UMC y UMT 50 m2, con un precio unitario de 2 USD, signifique que cometimos un error en la transmisión del
COVE, puesto que esta es la forma correcta de declarar cada uno de los datos antes señalados de
conformidad con la regla 3.1.5, 1.9.15 y Anexo 22 respectivamente así como Hoja Informativa 88 del 27 de
junio de 2012.
Lic. Samuel Alejandro López Hernández Gerente Operativo
Asociación de Agentes Aduanales de Guadalajara
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JURÍDICO
DATOS GENERALES INEXACTOS
(VENTAJAS Y DESVENTAJAS)
Debido a la recurrencia que se ha tenido en las incidencias por Datos Generales Inexactos, en éste mes vamos
a enfatizar nuevamente en la sanción así como en las opciones que se tienen una vez recaído en el supuesto.
Por lo tanto tenemos que la infracción de contener datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato está contenida en el artículo 184 fracción III de la Ley Aduanera, y la sanción que conlleva es la contenida en el
artículo 185 fracción II del mismo ordenamiento legal, como a continuación se señala:
Infracción:
Artículo 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes:
III. Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos
fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato.
Sanción:
ARTICULO 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley: II. Multa de $1,420.00 a $2,030.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.
Las diferentes opciones que se tienen para solventar este tipo de incidencias son las siguientes:
En dado caso que se quiera rectificar un pedimento, el fundamento legal es el Artículo 89 de la Ley aduanera, que a la letra dice:
ARTICULO 89. Los datos contenidos en el pedimento se podrán modificar mediante la
rectificación a dicho pedimento. Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección
automatizado.
Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la
rectificación del pedimento, salvo en aquellos supuestos que requieran autorización del
Servicio de Administración Tributaria, establecidos mediante reglas. Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, o bien, cuando se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, no procederá la rectificación del pedimento, sino hasta que concluyan dichos actos, o en su caso, cuando el Servicio de Administración Tributaria lo establezca en reglas. No se impondrán multas cuando la rectificación se efectué de forma espontánea. La rectificación no prejuzga sobre la veracidad de lo declarado ni limita las facultades de comprobación de las autoridades.
El artículo en mención deja limitadas las rectificaciones, puesto que se podrá rectificar sin excepción el pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizada, pero una vez activado el mecanismo
de selección automatizada sólo se podrá realizar la rectificación cuando no se trate de los supuestos que
requieran autorización del Servicio de Administración Tributaria a que se refieren las RCGMCE.
Dicha autorización procederá siempre y cuando se realice en base a la regla 6.1.1 de las RCGMCE, la cual
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menciona lo siguiente:
REGLA 6.1.1 Requisitos para rectificar errores que puedan alterar la información de interés
nacional
Para efectos del artículo 89 de la Ley Aduanera, los importadores y exportadores podrán
solicitar por única vez a la ACNCEA (Glosario Ley Aduanera), autorización para efectuar
la rectificación de los datos contenidos en el pedimento que puedan alterar la información de interés nacional, siempre que se acredite documentalmente el error o la justificación de la rectificación, y que en ambos casos no se cause perjuicio al interés fiscal. Para tal efecto, se presentará solicitud por cada pedimento mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2.Ley Aduanera, a la que se anexará lo siguiente: I. Copia certificada del pedimento respectivo, emitida por la autoridad aduanera competente, de
conformidad con el procedimiento establecido en la regla 1.1.2Ley Aduanera.
II. Impresión de todos los documentos transmitidos electrónicamente que hayan sido declarados en el pedimento.
III. Copia de las facturas que amparen las mercancías descritas en el pedimento. IV. Copia de los documentos con los cuales se acredite el transporte de las mercancías. V. Ficha técnica que permita conocer las características físicas y técnicas del transporte
empleado. VI. Los demás documentos que estimen necesarios para sustentar su petición. En caso de que la información solicitada se encuentre en idioma distinto al español, se deberá
acompañar su respectiva traducción al español. La rectificación de los datos contenidos en pedimentos que amparen vehículos, deberá solicitarse mediante la autorización a que se refiere la presente regla.
Se entiende por información de interés nacional la que se refiere al tipo de operación,
datos del importador o exportador, descripción de la mercancía, valor, cantidad y origen. La autorización prevista en esta regla es aplicable, siempre que el supuesto no se ubique en alguno de los procedimientos específicos de rectificación previstos en las reglas.
Siendo más específicos, sólo se podrá rectificar el pedimento después de activar el mecanismo de selección
automatizada en base al artículo 89 de la Ley Aduanera, siempre que no se trate de alguno de los siguientes
campos:
Tipo de operación
Datos del importador o exportador
Descripción de la mercancía
Valor
Cantidad
Origen En todo supuesto de Dato Inexacto se tendrá que pagar la multa del artículo 185 fracción II de la Ley
Aduanera, dado que los beneficios que había anteriormente en la Ley Aduanera así como en las RCGMCE se
eliminaron al momento de la reforma, por lo que la multa establecida es de $1,420.00 pesos; a esta sanción
se le puede aplicar el 50% de descuento de conformidad con el artículo 199 fracción V de la Ley Aduanera,
por lo que la multa quedaría en un total a pagar de $710.00 pesos atendiendo a lo siguiente:
Artículo 199. Las sanciones establecidas en esta Ley se disminuirán en los siguientes supuestos:
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V. En un 50% en el caso de que la multa no derive de la omisión de contribuciones o cuotas
compensatorias en los supuestos en que no proceda el embargo precautorio de las
mercancías, siempre que el infractor la pague antes de la notificación de la resolución por la cual se le imponga la sanción.
Sin embargo existen reglas que mencionan beneficios más específicos como la 3.7.27, 3.8.9 y 6.1.2, las cuales
establecen lo siguiente:
3.7.27. Para los efectos del artículo 184, fracción III de la Ley, no se considerará cometida la infracción, cuando al cierre del pedimento consolidado conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley, se hubiera realizado en las remesas la transmisión errónea de los datos que permitan cuantificar la mercancía, siempre que se rectifique el pedimento correspondiente, en la importación temporal para disminuir cantidades y en el retorno o exportación para aumentarlas, y no se hayan iniciado las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera. Previo a la rectificación del pedimento, se presentará un aviso ante la ARACE que corresponda,
anexando la documentación que soporte la rectificación. La copia del acuse de recibo del aviso se deberá presentar ante la aduana al momento de la rectificación. 3.8.9. Para los efectos del artículo 100-B de la Ley, las empresas que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 3.8.1., apartado L, además de lo dispuesto en las reglas 3.8.7. y 3.8.8., tendrán las siguientes facilidades: I. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, cuando el resultado del mecanismo de selección
automatizado haya determinado desaduanamiento libre, podrán rectificar el origen de las mercancías dentro de los tres meses siguientes a aquél en que se realice el despacho, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación. En este caso, se deberá anexar al pedimento de rectificación, copia del pedimento original, copia de la factura comercial, conocimiento de embarque o guía aérea y, en su caso, el
certificado de origen, en los términos previstos en los artículos 36 y 36-A de la Ley. II. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, tratándose de importaciones definitivas y
temporales, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se realice el despacho, podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías, excepto tratándose de operaciones de transferencia de mercancías.
6.1.2. Tratándose de importaciones y exportaciones definitivas, importaciones temporales y sus retornos o introducción de mercancías a depósito fiscal, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre, podrán realizar dentro de los tres meses siguientes a aquél en que se realizó el despacho, la rectificación de la fracción arancelaria declarada en los pedimentos correspondientes y, en su caso, derivadas de la misma, se podrán rectificar los datos referentes a la unidad de medida de tarifa y la cantidad conforme a la unidad de medida de tarifa, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación; la inexacta clasificación arancelaria no implique el incumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria y se efectúe el pago de la multa por datos inexactos a que se refiere el artículo 185, fracción II de la Ley. En el caso de importaciones temporales realizadas por empresas con Programa IMMEX, la nueva fracción arancelaria deberá corresponder a mercancías requeridas para realizar los procesos productivos registrados en su programa.
Lic. Raúl Morales Jiménez Abogado – AAAG
Lic. Nancy E. Ocegueda Morales
Abogado - AAAG
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SISTEMAS
INFORMACIÓN DE INTERÉS
El 3 de abril de 2014 se emitió el boletín P024,
en el que por medio de la liberación del trámite de
Gafete Único implementado en la Ventanilla Digital,
se les reitera que en la solicitud de Expedición de Gafete inicialmente se debe agregar a todo el
personal para el cual desean tramitar Gafete
Único.
HOJAS INFORMATIVAS DE LA VENTANILLA ÚNICA (VU)
HOJA INFORMATIVA 13 – Certificación en Materia de IVA e IEPS.
Por medio de la presente, se les informa que a partir
del día martes 1 de abril, se incorporó a la
Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana el
trámite de “Solicitud de Certificación en Materia
del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”.
HOJA INFORMATIVA 14 – Ventanilla Única -
“Despacho de mercancías por medio de transporte Ferroviario”.
En relación a la Hoja Informativa 63, mediante la
cual se dio a conocer el plan de transición del
Manifiesto Único Ferroviario de la Ventanilla
Única, y con el objetivo de que los sistemas
informáticos de los Agentes Aduanales se encuentren en condiciones de generar los
despachos electrónicos a los que se refiere la regla
3.1.35 de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior, se informa que a partir del día
Lunes 7 de Abril del presente a las 00:00 hrs será de carácter obligatorio la presentación del despacho
electrónico.
HOJA INFORMATIVA 15 – Aviso documentación
para acudir a enrolarse. Por este medio, debido a la liberación del trámite
de Gafete Único implementado en la Ventanilla
Digital, se les informa que cuando acudan a
Enrolarse las personas a las que se les solicita
Gafete deberán presentarse con una identificación oficial y el número de folio de la solicitud que
expide la Ventanilla Única al generar y enviar la
solicitud del trámite.
HOJA INFORMATIVA 16 – Lineamientos ventanilla única.
Por este medio se les recuerda a todos los Usuarios
registrados en la Ventanilla Digital que es necesario
que lean y revisen las Condiciones y Términos de
uso de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio
Exterior, las cuales aceptaron al momento de realizar su registro.
HOJA INFORMATIVA 17 – Informe Gafete Único.
Por medio de la presente se les recuerda que para el trámite de expedición de Gafete Único, los
Apoderados Aduanales y Mandatarios deben darse
de alta en Ventanilla Única, realizar su registro de
usuario.
HOJA INFORMATIVA 18 – Aviso último día para
ingresar solicitudes.
Por este medio, debido a la liberación del trámite de
Gafete Único implementado en la Ventanilla Digital,
se les recuerda que las solicitudes podrán ingresarlas hasta el día jueves 15 de mayo del año
en curso.
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ADMINISTRATIVO
TRABAJOS ADMINISTRATIVO EN
COORDINACIÓN CON EL ÁREA DE MANTENIMIENTO ABRIL 2014
BALIZAMIENTO DE LÍNEAS Y PASOS PEATONALES
Nos muestra el comienzo parcial
sobre el balizamiento de las líneas en los cajones de
estacionamiento así como paso
peatonales, los cuales cada año se
remarcan para una mejor
seguridad al ser visibles para los
conductores de los vehículos.
TRABAJOS EMERGENTES: REPARACIÓN DE FUGA
Se atiende una solicitud para la
reparación de una fuga de agua en
Local No.19 correspondiente a la
agencia aduanal GIRAUD.
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TRABAJOS EMERGENTES: CAMBIO DE LÁMPARA
Se realiza el cambio de una
lámpara en las oficinas de la
agencia aduanal Cabrera Llamas
ya que esta se encontraba desgastada y no brindaba la
iluminación necesaria.
MANTENIMIENTO PROGRAMADO A LA PLANTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se realiza el 2do mantenimiento
programado para la planta de energía eléctrica ya que nuestro
proveedor toma las medidas
necesarias para tenerla siempre en
óptimas condiciones para estar en
posibilidad de brindar el servicio de suministro eléctrico en el
momento en que sea necesario a
todas las agencias aduanales.
INSTALACIÓN DE BAÑO ECOLÓGICO
Se realiza una instalación de un
baño ecológico por cambio de un
baño en mal funcionamiento en Local No.15 correspondiente a la
agencia aduanal GIL Y GIL.
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MANTENIMIENTO JARDINERA
Se realiza el mantenimiento mensual de la jardinera que se
encuentra en el área de
estacionamiento del Comité
Ejecutivo para conservarla mejor y
se mantenga una buena imagen en nuestras instalaciones.
GAFETES
Durante el mes de Abril se
elaboraron 32 gafetes.
(1) AGENTE ADUANAL
(25) DEPENDIENTES
(6) APOYO Y SERVICIO
GAFETE ÚNICO
Les recordamos que se cuenta con 5 días hábiles para la firma de las solicitudes de gafetes después de
estos días se eliminan del sistema.
Se les recuerda que las solicitudes podrán ingresarlas hasta el día jueves 15 de mayo del año en curso.
La autoridad no ha autorizado una prórroga del vencimiento del plazo para ingresar la solicitud del gafete
único, por lo que le recomendamos realizarla a la brevedad.
Proceso de trámite
En la imagen señalamos de forma gráfica la aplicación del procedimiento:
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EL TEMA DEL MES
CONVENIO DE KYOTO
Convenio Internacional sobre Simplificación y Armonización de Regímenes Aduaneros.
El Convenio Internacional sobre Simplificación y Armonización de Regímenes Aduaneros, mejor conocido
como el Convenio de Kyoto original fue firmado en Kyoto el 18 de mayo de 1973 y entró en vigor el 25 de
septiembre de 1974. Se revisó durante varios años y fue definitivamente modificado en 1999.
Hay 62 Partes Contratantes del convenio original, incluidas nueve economías de la APEC: Australia, Canadá, China, Japón, Corea, Malasia, Nueva Zelanda, EE.UU., y Vietnam. Con casi la mitad de la APEC
comprometida ya con los principios de Kyoto, es importante que el resto demuestre su compromiso
adhiriéndose al Convenio revisado, para consolidar la cooperación regional y armonizar los procedimientos
regionales.
El nuevo Kyoto establece buenas prácticas en los campos operativos clave, incluyendo:
Gestión del riesgo;
Controles basados en la auditoría;
Información previa a la llegada;
Tecnología de la información;
Intervenciones coordinadas;
Consulta con el sector empresarial;
Información sobre leyes, normas y reglamentos aduaneros;
Sistema de recursos en asuntos aduaneros
Desde que entró en vigor, ha habido muchos progresos, entre los que se incluyen:
Globalización creciente del comercio;
Crecimiento rápido en el transporte internacional;
Un entorno empresarial internacional altamente competitivo;
Establecimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de acuerdos comerciales regionales
tales como APEC (Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico) y AFTA (Zona de Libre Comercio de la
Asociación de Naciones del Asia Sudoriental).
Reducción de las barreras arancelarias a través de la OMC;
Supresión de muchas barreras no arancelarias;
Crecimiento del comercio electrónico y del uso del intercambio electrónico de datos (IED) para el
cumplimiento de servicios públicos
Kyoto se diseñó para ayudar a las Partes Contratantes a lograr una administración aduanera moderna, mejorar la facilitación y el control, así como proporcionar un planteamiento más simple, armonizado y
flexible.
Propósitos
Este convenio tiene como propósitos:
I. Procurar eliminar las divergencias existentes entre los regímenes y las prácticas aduaneras de las
Partes Contratantes que pudieren obstaculizar el comercio internacional y otros intercambios internacionales.
II. Desear contribuir eficazmente al desarrollo del comercio e intercambios simplificando y armonizando
los regímenes y las prácticas aduaneras y estimulando la cooperación internacional.
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III. Señalar que se puede alcanzar beneficios mediante la facilitación del comercio internacional, sin
comprometer las apropiadas normas de control aduanero.
IV. Reconocer que se podrá alcanzar la simplificación y armonización mencionadas aplicando, en
particular, los siguientes principios:
Implementación de programas cuyo objetivo sea la continúa modernización de los regímenes y
prácticas aduaneros a fin de incrementar su eficacia y rendimiento.
Aplicación de regímenes y prácticas aduaneros de modo previsible, coherente y transparente.
La puesta a disposición de las Partes interesadas de toda información necesaria sobre leyes y
reglamentos aduaneros, directivas administrativas, regímenes y prácticas aduaneros.
Adopción de técnicas modernas tales como sistemas de gestión de riesgo y controles basados
en auditorías, así como el aprovechamiento máximo de la tecnología de la información
Cooperación con otras autoridades nacionales, otras administraciones aduaneras y con las
comunidades comerciales.
Implementación de las normas internacionales pertinentes.
Acceso de las partes afectadas a los recursos administrativos y judiciales de fácil
implementación.
Beneficios
Los comerciantes se beneficiarán de la facilitación mejorada y de la reducción de costes. Los exportadores y los transportistas se beneficiarán de los controles aduaneros uniformes y de un movimiento más rápido de
mercancías y de personas. Los Gobiernos se beneficiarán de controles más efectivos que aumentan la
seguridad fronteriza y reducen la pérdida de ingresos aduaneros.
Composición del convenio de Kyoto
Kyoto se divide en tres partes: el Cuerpo, el Anexo General y los Anexos específicos. Tanto el Anexo General
como los Anexos específicos están divididos en capítulos. Además, tanto el Anexo General como los Anexos específicos tienen directivas detalladas que explican cómo se debe actuar. Para convertirse en parte del
convenio se debe aceptar el Cuerpo y el Anexo General en todos sus elementos. No es necesario aceptar
ningún Anexo específico, pero puede hacerse si se desea.
EL CUERPO
El Cuerpo es obligatorio. Establece las disposiciones básicas de Kyoto, y contiene el preámbulo (que establece
los objetivos y principios del convenio) y las disposiciones relativas al alcance, la estructura, la
administración, la adhesión y la enmienda.
ANEXO GENERAL
El Anexo General es también obligatorio. Contiene los principios de base que no se repiten en los Anexos
específicos. Tiene 10 capítulos, que contienen las normas y las normas transitorias, que son obligatorias.
Existen directivas detalladas que ayudan en la aplicación, estos son:
Capítulo 1 “Principios Generales” Habla acerca de las Definiciones, las Normas y las Normas transitorias contenidas en el Anexo General
se aplicarán a los regímenes aduaneros.
Además dice que la Aduana mantendrá relaciones formales de consulta con las empresas, a fin de
facilitar la participación en el establecimiento de métodos de trabajo más efectivos con las disposiciones
nacionales y con los acuerdos internacionales.
Capítulo 2 “Definiciones”
Explica de una manera breve y concisa los términos más utilizados en el Convenio de Kyoto, tales como
declarante, control de aduana, derechos aduaneros, desaduanamiento, entre otros.
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Capítulo 3 “Desaduanamiento y otras formalidades aduaneras”
Habla de manera general de las oficinas aduaneras competentes y como la Aduana es quien designará las oficinas aduaneras, su ubicación y su horario de atención al público, etcétera.
Explica las responsabilidades y derechos del declarante, así como el formato y contenido de la
declaración de mercancías, los documentos justificativos de la declaración de mercancías y el plazo para
el reconocimiento de mercancías.
Explica en qué situaciones de retiro de mercancías y abandono y destrucción de mercancías.
Capítulo 4 “Derechos e Impuestos”
Habla sobre la liquidación, cobro y pago de derechos e impuestos. Menciona el plazo acordado para la
liquidación de los derechos y los impuestos exigibles será determinado por la legislación nacional. En el
apartado de pago diferido de derechos e impuestos dice que cuando la legislación nacional autorice el
pago diferido de derechos e impuestos, la misma determinará bajo qué condiciones se concederá la facilidad mencionada.
Y en el apartado de devolución de derechos e impuestos, dice que se procederá a la devolución de los
derechos e impuestos cuando se compruebe que se han exigido por importe superior al previsto como
consecuencia de un error en la liquidación.
Capítulo 5 “Garantía” La legislación nacional enumerará los casos en que se exige una garantía y especificará las formas en
que ésta debe presentarse. Y que es la Aduana la que determinará el monto de la garantía.
Toda persona que deba constituir una garantía podrá elegir cualquier forma de garantía a condición
que sea aceptable para la Aduana.
Cuando se haya presentado una garantía, la misma será liberada tan pronto como sea posible luego que la Aduana estime que las obligaciones por las que se exigió han sido debidamente cumplidas.
Capítulo 6 “Control Aduanero”
Dice que todas las mercancías, e incluso los medios de transporte que entren o salgan del territorio
aduanero, se encuentren o no sujetos a derechos e impuestos, serán sometidos al control aduanero.
El control aduanero se limitará al mínimo necesario a fin de asegurar el cumplimiento de la ley aduanera. En la aplicación del control aduanero, la Aduana utilizará gestión de riesgo.
La Aduana buscará la cooperación con otras administraciones aduaneras, así como la celebración de
acuerdos de Asistencia Administrativa Mutua a fin de facilitar el control aduanero.
Capítulo 7 “Aplicación de la tecnología de la información” Habla de que la Aduana empleará la tecnología de la información a fin de respaldar las operaciones
aduaneras, cuando su aplicación resulte rentable y eficaz tanto para la Aduana como para el comercio.
Y que la Aduana fijará las condiciones de su aplicación. Cuando la Aduana adopte sistemas o
aplicaciones informáticas, los mismos deberán ser internacionalmente aceptables.
Capítulo 8 “Relaciones entre la Aduana y terceros” Dice que las personas interesadas podrán elegir entre llevar a cabo sus negocios con la Aduana
directamente o mediante la designación de un tercero que actúe en su nombre. La legislación nacional
determinará bajo qué condiciones una persona podrá actuar por y en nombre de otra persona con
respecto a la Aduana y determinará las responsabilidades de los terceros respecto a la Aduana en lo que
se refiere a derechos e impuestos y a eventuales irregularidades.
Capítulo 9 “Información, resoluciones y fallos comunicados por la Aduana”
Menciona que la Aduana tomará todas las medidas pertinentes para que toda la información importante
de alcance general relativa a la legislación aduanera se encuentre fácilmente disponible para cualquiera.
Capítulo 10 “Recursos en materia aduanera” La legislación nacional preverá el derecho de interponer un recurso en materia aduanera. Esto es, que
toda persona que se encuentre directamente afectada por una resolución u omisión de la Aduana,
dispondrá del derecho de interponer un recurso.
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ANEXOS ESPECÍFICOS
Los diez Anexos específicos, que cubren diversos aspectos de los regímenes aduaneros, no son obligatorios. Los Anexos específicos están también divididos en capítulos, y tienen directivas detalladas para su aplicación.
Es posible adherirse a un Anexo específico completo o a uno o varios capítulos de un Anexo. La adhesión a los
Anexos específicos es opcional y puede realizarse tras la adhesión al Cuerpo y al Anexo General.
Los Anexos específicos contienen tanto normas como prácticas
Los anexos específicos son los siguientes:
ANEXO A Llegada de las mercancías al territorio aduanero
ANEXO B Importación
ANEXO C Exportación
ANEXO D Depósitos aduaneros y zonas francas ANEXO E Tránsito
ANEXO F Perfeccionamiento
ANEXO G Admisión temporal
ANEXO H Infracciones
ANEXO J Regímenes especiales
ANEXO K Origen
¿Qué papel desempeña la OMA en el Convenio?
La OMA ejerce un papel central en el éxito del Convenio. Es el depositario del Convenio, es decir, es
responsable de su administración y es un fuerte promotor del convenio entre sus miembros y otras
organizaciones internacionales.
México y el Convenio de Kyoto
México nunca se adhirió al Convenio de Kyoto, pero éste sirvió de base para redactar la Ley Aduanera
publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1981, en vigor el 1o. de julio de 1982, misma que abrogó el Código
Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1951.
Con la última modificación a la Ley aduanera se busca que México trabaje de forma homóloga a las
disposiciones internacionales.
TEMA DEL MES
ELABORADO POR: Diana Hernández Gueta
Auxiliar Operativo - AAAG
FUENTE: www.dian.gov.co
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HUMOR
HUMOR GRÁFICO
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“EN LA VIDA NO HAY COSAS QUE TEMER, SOLO HAY COSAS QUE COMPRENDER”
Unidad – Continuidad – Representación