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GACETA OFICIAL
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO XI
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ
Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.
Tomo CXCII Xalapa-Enríquez, Ver., martes 29 de diciembre de 2015 Núm. Ext. 518
GOBIERNO DEL ESTADO———
PODER EJECUTIVO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave.
Xalapa – Enríquez, diciembre 24 de 2015Oficio número 342/2015
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sushabitantes sabed:
Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme las siguien-tes leyes para su promulgación y publicación:
GOBIERNO DEL ESTADO———
PODER EJECUTIVO
LEYES DE INGRESOS DE LOS HH. AYUNTAMIENTOS DE NAUTLA, NOGALES,OLUTA, OMEALCA, ORIZABA, OTATITLÁN, OTEAPAN, OZULUAMA,PAJAPAN, PÁNUCO, PAPANTLA, PASO DE OVEJAS, PASO DEL MACHO,PEROTE, PLATÓN SÁNCHEZ, VER., CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO 2016.
folio 1726
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE: Ley Número 746
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NAUTLA, DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016
Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de NAUTLA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
33,400,989.47
IMPUESTOS
1,420,334.21
Impuestos sobre los ingresos
0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio
961,253.50
Impuesto predial 783,933.72 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 177,319.78
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
12,003.64
Accesorios de impuestos 12,003.64
Otros impuestos
140,038.82
Contribución adicional sobre ingresos municipales 140,038.82 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
307,038.25
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 307,038.25
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas
0.00
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas
en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
612,752.34
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
36,618.11
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 36,618.11
Derechos por prestación de servicios
576,134.23 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 69,330.85
Derechos por obras materiales 22,725.28 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y
constancias 53,553.58 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 0.00
Derechos por servicios de panteones 1,836.38
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 164,487.37
Derechos por servicios del registro civil 264,200.77
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
144,586.34
Productos de tipo corriente
123,640.34
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 63,992.22
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 44,299.88
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 15,348.24
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00
Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
20,946.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 20,946.00
APROVECHAMIENTOS
66,441.58
Aprovechamientos de tipo corriente
66,441.58
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 3,000.00
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 63,441.58
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
31,156,875.00
Participaciones
17,304,148.00
Participaciones federales 17,304,148.00
Aportaciones
13,852,727.00
Aportaciones federales ramo 33 13,852,727.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 2,244,114.47 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 31,156,875.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 33,400,989.47
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.433 II. Predios Urbanos Baldíos 1.280 III. Predios Suburbanos Construidos 0.229 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.440 V. Predios Rurales Particulares 0.270 VI. Predios Rurales Ejidales 0.015
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
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II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7
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Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4
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De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16
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Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
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Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
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Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos
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Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
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Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
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Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
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Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 19
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 20 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 21
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Página 22 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
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Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
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VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
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III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
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Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,
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independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 747
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NOGALES, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de NOGALES, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
80,555,822.06
IMPUESTOS
5,294,257.90
Impuestos sobre los ingresos
0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio
3,835,781.60
Impuesto predial 3,048,655.58 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 787,126.02
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
71,385.96
Accesorios de impuestos 71,385.96
Otros impuestos
622,724.14
Contribución adicional sobre ingresos municipales 622,724.14 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
764,366.20
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 764,366.20
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
21,375.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas
21,375.00
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Obras públicas de tipo corriente 21,375.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00
Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
3,917,409.88
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
360,008.76
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 360,008.76
Derechos por prestación de servicios
3,557,401.12 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 145,623.09
Derechos por obras materiales 1,306,369.42 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y
constancias 556,763.81 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 183,686.39
Derechos por servicios de panteones 160,440.97
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 509,106.09
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 22,109.11
Derechos por servicios del registro civil 673,302.24
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
23,027.99
Productos de tipo corriente
23,027.99
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 14,000.02
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 9,027.97
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones
de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
343,978.29
Aprovechamientos de tipo corriente
343,978.29
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 300,278.32
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 43,699.97
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
70,955,773.00
Participaciones
33,651,332.00
Participaciones federales 33,651,332.00
Aportaciones
37,304,441.00
Aportaciones federales ramo 33 37,304,441.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 9,600,049.06 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 70,955,773.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 80,555,822.06
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.411 II. Predios Urbanos Baldíos 1.095 III. Predios Suburbanos Construidos 0.529 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.664 V. Predios Rurales Particulares 0.455 VI. Predios Rurales Ejidales 0.074
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
Página 36 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7
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Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4
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De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16
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Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
Página 40 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
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Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos
Página 42 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
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Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
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Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
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Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Página 46 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 47
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 48 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
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Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
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Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
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VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
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III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
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Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,
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independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 748
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OLUTA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de OLUTA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
41,978,786.55
IMPUESTOS
2,323,898.11
Impuestos sobre los ingresos
0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio
1,595,004.32
Impuesto predial 752,012.74 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 842,991.58
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
15,579.64
Accesorios de impuestos 15,579.64
Otros impuestos
273,058.10
Contribución adicional sobre ingresos municipales 273,058.10 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
440,256.05
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 440,256.05
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas
0.00
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Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas
en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
2,081,631.57
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
0.00
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00
Derechos por prestación de servicios
2,081,631.57 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 961,903.34
Derechos por obras materiales 201,763.56 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 30,623.16 Derechos por expedición de certificados y
constancias 118,057.24 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 15,101.04
Derechos por servicios de panteones 13,079.09
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 40,909.12
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 364,701.46
Derechos por servicios del registro civil 335,493.56
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
99,622.97
Productos de tipo corriente
99,622.97
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 83,903.97
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 15,719.00
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00
Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
309,127.90
Aprovechamientos de tipo corriente
309,127.90
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 0.00
Indemnizaciones 309,127.90
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
37,164,506.00
Participaciones
19,970,256.00
Participaciones federales 19,970,256.00
Aportaciones
17,194,250.00
Aportaciones federales ramo 33 17,194,250.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 4,814,280.55 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 37,164,506.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 41,978,786.55
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.368 II. Predios Urbanos Baldíos 1.081 III. Predios Suburbanos Construidos 0.336 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.911 V. Predios Rurales Particulares 0.568 VI. Predios Rurales Ejidales 0.031
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
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II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7
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Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4
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De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16
Página 66 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
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Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
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Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 69
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Página 70 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
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Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
Página 72 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 73
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 74 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 75
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Página 76 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
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Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
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VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos.
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IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
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I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor.
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Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 749
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OMEALCA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de OMEALCA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
50,019,483.94
IMPUESTOS
1,076,838.42
Impuestos sobre los ingresos
437.57
Impuesto sobre espectáculos públicos 437.57 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio
799,764.69
Impuesto predial 716,577.86 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 83,186.83
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
70,821.38
Accesorios de impuestos 70,821.38
Otros impuestos
165,309.43
Contribución adicional sobre ingresos municipales 165,309.43 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
40,505.35
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 40,505.35
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas
0.00
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Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00
Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
1,114,434.71
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
192,769.95
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 192,769.95
Derechos por prestación de servicios
921,664.76 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 133,263.21
Derechos por obras materiales 11,532.21 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 216,728.85 Derechos por expedición de certificados y
constancias 18,244.90 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 7,425.52
Derechos por servicios de panteones 6,562.79
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 90,641.97
Derechos por servicios del registro civil 437,265.31
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
55,842.94
Productos de tipo corriente
55,842.94
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 55,842.94
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones
de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
741,745.04
Aprovechamientos de tipo corriente
741,745.04
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 28,571.50
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 713,173.54
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
46,674,325.00
Participaciones
16,554,430.00
Participaciones federales 16,554,430.00
Aportaciones
30,119,895.00
Aportaciones federales ramo 33 30,119,895.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
356,297.83
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
356,297.83
ISR retenido o estímulo fiscal 356,297.83
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 2,988,861.11 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 46,674,325.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 356,297.83 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 50,019,483.94
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.412 II. Predios Urbanos Baldíos 0.729 III. Predios Suburbanos Construidos 1.195 IV. Predios Suburbanos Baldíos 9.872 V. Predios Rurales Particulares 0.433 VI. Predios Rurales Ejidales 0.0094
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
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II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 91
Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4
Página 92 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 93
Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
Página 94 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 95
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos
Página 96 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 97
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
Página 98 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 99
Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Página 100 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 101
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 102 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 103
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Página 104 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 105
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
Página 106 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 107
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,
Página 108 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 750
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ORIZABA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de ORIZABA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
462,299,032.40
IMPUESTOS
49,775,710.39
Impuestos sobre los ingresos
2,901,174.20
Impuesto sobre espectáculos públicos 706,667.92 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 1,927,502.81
Impuesto sobre juegos permitidos 267,003.47
Impuesto sobre el patrimonio
31,602,220.17
Impuesto predial 23,513,741.08 Impuesto sobre traslación de dominio de
bienes inmuebles 8,088,479.09
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
114,212.88
Accesorios de impuestos 114,212.88
Otros impuestos
11,938,107.27 Contribución adicional sobre ingresos
municipales 11,938,107.27 Impuestos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
3,219,995.87
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 3,219,995.87
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
100,000.20
Contribuciones de mejoras por obras públicas
100,000.20
Obras públicas de tipo corriente 3,248.20
Página 110 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Accesorios de contribuciones de mejoras 96,752.00 Contribuciones de mejoras no
comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
54,008,730.00
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
13,995,411.75
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 13,995,411.75
Derechos por prestación de servicios
40,013,318.25 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 3,375,129.89
Derechos por obras materiales 3,355,732.03 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 15,418,206.51 Derechos por expedición de certificados y
constancias 918,645.36 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 2,343,266.92
Derechos por servicios de panteones 3,592,202.00 Derechos por servicios de recolección,
transporte y disposición final de desechos sólidos 6,333,659.75
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 1,418,149.97
Derechos por servicios del registro civil 3,258,325.82
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
1,901,700.00
Productos de tipo corriente
1,901,700.00
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 1,901,700.00
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 111
Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las
fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
11,645,061.27
Aprovechamientos de tipo corriente
11,645,061.27
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 240,722.25
Multas 9,733,972.70
Indemnizaciones 477,834.32
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 1,192,532.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
199,631.29
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Página 112 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno
199,631.29
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 199,631.29
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
336,157,638.00
Participaciones
244,892,063.00
Participaciones federales
244,892,063.00
Aportaciones
91,265,575.00
Aportaciones federales ramo 33 91,265,575.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
8,510,561.25
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
8,510,561.25
ISR retenido o estímulo fiscal 8,510,561.25
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00 Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 117,431,201.86 Ingresos propios 199,631.29 Recursos provenientes de la Federación 336,157,638.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 8,510,561.25
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 113
TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 462,299,032.40 Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario para el municipio de ORIZABA, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A
I. Predios Urbanos Construidos Con valor de $1.00 a $300,000.00 2.5 Salarios Mínimos Con valor de $300,001.00 a $400,000.00 0.600 al millar Con valor de $400,001.00 a $700,000.00 0.820 al millar Con valor de $700,001.00 a $2,000,000.00 0.920 al millar Con valor de $2,000,001.00 a $3,500,000.00 1.300 al millar Con valor de $3,500,001.00 a $6,000,000.00 1.700 al millar Con valor de $6,000,001.00 en adelante 2.000 al millar II. Predios Urbanos Baldíos Con valor de $ 1.00- $ 70,000.00 2.000al millar Con valor de $ 70,001.00 - $ 300,000.00 2.300al millar Con valor de $ 300,001.00 - $ 450,000.00 2.500al millar Con valor de $ 450,001.00 - $700,000.00 2.600al millar Con valor de $ 700,001.00 - en adelante 2.700 al millar III. Predios Suburbanos Construidos Con valor de $ 1.00- $ 300,000.00 0.350al millar Con valor de $ 300,001.00 - $ 400,000.00 0.490al millar Con valor de $ 400,001.00 - $ 700,000.00 0.574al millar Con valor de $ 700,001.00 - en adelante 0.644al millar IV. Predios Suburbanos Baldíos Con valor de $ 1.00- $ 70,000.00 1.400al millar Con valor de $ 70,001.00 - $ 300,000.00 1.610al millar Con valor de $ 300,001.00 - $ 450,000.00 1.750al millar Con valor de $ 450,001.00 - $700,000.00 1.820al millar Con valor de $ 700,001.00 - en adelante 1.890al millar V. Predios Rurales Particulares 0.175 al millar
Página 114 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
VI. Predios Rurales Ejidales 0.000 al millar
Artículo 6.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 7.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 8.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 9.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURADELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 115
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 751
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OTATITLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de OTATITLÁN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
23,000,140.42
IMPUESTOS
787,504.92
Impuestos sobre los ingresos
0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio
388,289.44
Impuesto predial 348,481.69 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 39,807.75
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
2,889.35
Accesorios de impuestos 2,889.35
Otros impuestos
210,288.11
Contribución adicional sobre ingresos municipales 210,288.11 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
186,038.02
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 186,038.02
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas
0.00
Página 116 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas
en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
1,023,079.37
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
459,992.07
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 459,992.07
Derechos por prestación de servicios
563,087.30 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 21,593.47
Derechos por obras materiales 4,514.89 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y
constancias 20,164.88 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 132.90
Derechos por servicios de panteones 12,268.28
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 53,326.53
Derechos por servicios del registro civil 451,086.35
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
823,692.13
Productos de tipo corriente
817,552.13
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 35,609.07
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 781,943.06
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 117
Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00
Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
6,140.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 6,140.00
APROVECHAMIENTOS
18,000.00
Aprovechamientos de tipo corriente
18,000.00
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 18,000.00
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
Página 118 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
20,347,864.00
Participaciones
14,576,235.00
Participaciones federales 14,576,235.00
Aportaciones
5,771,629.00
Aportaciones federales ramo 33 5,771,629.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 2,652,276.42 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 20,347,864.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 23,000,140.42
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 119
Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.760 II. Predios Urbanos Baldíos 3.800 III. Predios Suburbanos Construidos 0.350 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.598 V. Predios Rurales Particulares 0.700 VI. Predios Rurales Ejidales 0.052
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
Página 120 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 121
Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
Página 122 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 123
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7
Página 124 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 125
De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16
Página 126 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 127
Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Página 128 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 129
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Página 130 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 131
Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
Página 132 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 133
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 134 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 135
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Página 136 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 137
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
Página 138 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 139
III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
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Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 141
independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 752
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OTEAPAN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de OTEAPAN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
35,799,050.70
IMPUESTOS
505,426.08
Impuestos sobre los ingresos
0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio
226,137.46
Impuesto predial 214,708.60 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 11,428.86
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
8,419.97
Accesorios de impuestos 8,419.97
Otros impuestos
61,844.46
Contribución adicional sobre ingresos municipales 61,844.46 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
209,024.19
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 209,024.19
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas
0.00
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 143
Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00
Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
455,997.46
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
24,803.75
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 24,803.75
Derechos por prestación de servicios
431,193.71 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 65,274.07
Derechos por obras materiales 64,894.24 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y
constancias 615.82 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 1,438.03
Derechos por servicios de panteones 0.00
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 91,837.42
Derechos por servicios del registro civil 207,134.13
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
65,910.85
Productos de tipo corriente
65,910.85
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 2,178.55
Otros productos que generan ingresos corrientes 63,732.30
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones
de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
12,991.31
Aprovechamientos de tipo corriente
12,991.31
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 12,991.31
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
34,758,725.00
Participaciones
14,614,639.00
Participaciones federales 14,614,639.00
Aportaciones
20,144,086.00
Aportaciones federales ramo 33 20,144,086.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 1,040,325.70 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 34,758,725.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 35,799,050.70
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 2.875 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.013 V. Predios Rurales Particulares 1.553 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
Página 150 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 151
Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4
Página 152 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 153
Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
Página 154 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 155
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos
Página 156 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 157
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
Página 158 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 159
Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Página 160 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 161
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 162 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 163
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
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Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
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VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
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III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
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Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,
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independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 753
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OZULUAMA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de OZULUAMA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
91,536,510.15
IMPUESTOS
4,443,864.44
Impuestos sobre los ingresos
909.09
Impuesto sobre espectáculos públicos 909.09 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio
3,162,856.85
Impuesto predial 2,615,386.68 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 547,470.17
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
25,503.82
Accesorios de impuestos 25,503.82
Otros impuestos
452,111.67
Contribución adicional sobre ingresos municipales 452,111.67 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
802,483.01
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 802,483.01
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas
0.00
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Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas
en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
2,574,847.44
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
0.00
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00
Derechos por prestación de servicios
2,561,455.14 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 334,755.23
Derechos por obras materiales 2,086.68 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 656,593.68 Derechos por expedición de certificados y
constancias 908,780.60 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 0.00
Derechos por servicios de panteones 17,717.39
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 0.00
Derechos por servicios del registro civil 641,521.56
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
13,392.30
Accesorios de derechos 13,392.30 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
120,046.16
Productos de tipo corriente
120,046.16
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 81,348.82
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 38,697.34
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00
Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
54,266.02
Aprovechamientos de tipo corriente
54,266.02
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 54,266.02
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
84,343,486.09
Participaciones
36,124,658.00
Participaciones federales 36,124,658.00
Aportaciones
48,167,426.00
Aportaciones federales ramo 33 48,167,426.00
Convenios
51,402.09
Ingresos extraordinarios 51,402.09
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 7,193,024.06 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 84,343,486.09 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 91,536,510.15
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.388 II. Predios Urbanos Baldíos 0.748 III. Predios Suburbanos Construidos 0.817 IV. Predios Suburbanos Baldíos 6.866 V. Predios Rurales Particulares 0.710 VI. Predios Rurales Ejidales 0.015
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
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II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7
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Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4
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De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16
Página 180 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 181
Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Página 182 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 183
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Página 184 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 185
Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
Página 186 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 187
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 188 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 189
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Página 190 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 191
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
Página 192 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 193
III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Página 194 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 195
independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 754
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PAJAPAN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de PAJAPAN, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
44,402,147.55
IMPUESTOS
260,147.48
Impuestos sobre los ingresos
0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio
132,191.00
Impuesto predial 126,159.09 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 6,031.91
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
3,561.71
Accesorios de impuestos 3,561.71
Otros impuestos
73,149.27
Contribución adicional sobre ingresos municipales 73,149.27 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
51,245.50
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 51,245.50
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas
0.00
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 197
Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00
Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
634,858.30
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
250,532.60
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 250,532.60
Derechos por prestación de servicios
384,325.70 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 62,669.92
Derechos por obras materiales 62,058.03 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y
constancias 112,786.30 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 60,066.96
Derechos por servicios de panteones 0.00
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 363.63
Derechos por servicios del registro civil 86,380.86
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
2,951.99
Productos de tipo corriente
2,951.99
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 2,951.99
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
Página 198 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones
de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
44,318.14
Aprovechamientos de tipo corriente
44,318.14
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 31,168.14
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 13,150.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
43,459,871.64
Participaciones
11,299,533.00
Participaciones federales 11,299,533.00
Aportaciones
32,042,994.00
Aportaciones federales ramo 33 32,042,994.00
Convenios
117,344.64
Ingresos extraordinarios 117,344.64
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 942,275.91 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 43,459,871.64 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 44,402,147.55
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.767 II. Predios Urbanos Baldíos 2.875 III. Predios Suburbanos Construidos 0.537 IV. Predios Suburbanos Baldíos 2.013 V. Predios Rurales Particulares 4.000 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
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II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7
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Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4
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De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16
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Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
Página 208 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 209
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos
Página 210 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 211
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
Página 212 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 213
Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Página 214 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 215
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 216 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 217
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
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Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
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VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
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III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 221
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,
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independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 755
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PÁNUCO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de PÁNUCO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
218,207,399.97
IMPUESTOS
9,715,299.72
Impuestos sobre los ingresos
61,718.90
Impuesto sobre espectáculos públicos 23,636.37 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 38,082.53
Impuesto sobre el patrimonio
6,945,558.43
Impuesto predial 5,275,294.53 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 1,670,263.90
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
955.92
Accesorios de impuestos 955.92
Otros impuestos
1,189,417.98
Contribución adicional sobre ingresos municipales 1,189,417.98 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
1,517,648.49
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 1,517,648.49
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas
0.00
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Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas
en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
7,442,829.63
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
331,573.18
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 331,573.18
Derechos por prestación de servicios
6,500,792.53 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 1,535,593.56
Derechos por obras materiales 897,088.73 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y
constancias 1,127,935.67 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 507,445.85
Derechos por servicios de panteones 171,800.59
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 282,461.68
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 8,692.77
Derechos por servicios del registro civil 1,969,773.66
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
610,463.91
Accesorios de derechos 610,463.91 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
947,242.66
Productos de tipo corriente
947,242.66
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 279,367.73
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 667,874.92
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00
Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
3,497,299.94
Aprovechamientos de tipo corriente
3,239,171.62
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 4,305.00
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 3,234,866.62
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
258,128.32
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 258,128.32
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
196,604,728.00
Participaciones
66,122,918.00
Participaciones federales 66,122,918.00
Aportaciones
130,481,810.00
Aportaciones federales ramo 33 130,481,810.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 21,602,671.97 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 196,604,728.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 218,207,399.97
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.350 II. Predios Urbanos Baldíos 1.160 III. Predios Suburbanos Construidos 0.245 IV. Predios Suburbanos Baldíos 0.812 V. Predios Rurales Particulares 1.450 VI. Predios Rurales Ejidales 0.035
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
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II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7
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Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7
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De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16
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Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 235
Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimo
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Página 236 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 237
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Página 238 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 239
Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
Página 240 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 241
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 242 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 243
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Página 244 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 245
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
Página 246 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 247
III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Página 248 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 249
independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
Página 250 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 756
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PAPANTLA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de PAPANTLA, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
392,897,406.87
IMPUESTOS
15,343,616.63
Impuestos sobre los ingresos
29,243.14
Impuesto sobre espectáculos públicos 19,728.93 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 9,514.21
Impuesto sobre el patrimonio
10,512,682.85
Impuesto predial 9,101,732.22 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 1,410,950.63
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
969,064.10
Accesorios de impuestos 969,064.10
Otros impuestos
1,871,311.43
Contribución adicional sobre ingresos municipales 1,871,311.43 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
1,961,315.10
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 1,961,315.10
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas
0.00
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 251
Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00
Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
10,495,031.06
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
1,739,261.84
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 1,739,261.84
Derechos por prestación de servicios
8,736,078.75 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 835,594.99
Derechos por obras materiales 1,209,060.69 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y
constancias 733,531.39 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 607,317.48
Derechos por servicios de panteones 164,303.40
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 1,168,553.95
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 1,687,532.82
Derechos por servicios del registro civil 2,330,184.03
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
19,690.47
Accesorios de derechos 19,690.47 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
1,619,560.69
Productos de tipo corriente
1,619,560.69
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 1,215,965.22
Accesorios de productos 277,090.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 126,505.47
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
Página 252 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones
de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
551,866.13
Aprovechamientos de tipo corriente
551,866.13
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 213,900.41
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 325,171.45
Accesorios de aprovechamientos 9,706.06
Otros aprovechamientos 3,088.21
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
364,774,124.00
Participaciones
123,806,779.00
Participaciones federales 123,806,779.00
Aportaciones
240,967,345.00
Aportaciones federales ramo 33 240,967,345.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
113,208.36
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
113,208.36
ISR retenido o estímulo fiscal 113,208.36
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 28,010,074.51 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 364,774,124.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 113,208.36 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 392,897,406.87
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.542 II. Predios Urbanos Baldíos 0.892 III. Predios Suburbanos Construidos 0.683 IV. Predios Suburbanos Baldíos 3.004 V. Predios Rurales Particulares 0.480 VI. Predios Rurales Ejidales 0.0087
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
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b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y
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d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5
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De servicio 3 II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos
Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
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De 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
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De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5
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Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16 Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4
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De servicio 5
De 80 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 263
De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1
Página 264 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3
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Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6
Página 266 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
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De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
Página 268 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 269
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
Página 270 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 271
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50
Página 272 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos;
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 273
II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
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Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
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3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA
DIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 757
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PASO DE OVEJAS, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de PASO DE OVEJAS, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
67,503,550.51
IMPUESTOS
2,335,662.13
Impuestos sobre los ingresos
65,740.92
Impuesto sobre espectáculos públicos 65,740.92 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio
1,262,928.47
Impuesto predial 1,054,815.04 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 208,113.43
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
79,001.78
Accesorios de impuestos 79,001.78
Otros impuestos
615,849.38
Contribución adicional sobre ingresos municipales 615,849.38 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
312,141.58
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 312,141.58
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas
0.00
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Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas
en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
5,299,363.42
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
0.00
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00
Derechos por prestación de servicios
5,299,363.42 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 196,895.59
Derechos por obras materiales 50,009.24 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 4,108,600.29 Derechos por expedición de certificados y
constancias 81,242.25 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 12,706.43
Derechos por servicios de panteones 24,945.58
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 128,849.98
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 215,562.87
Derechos por servicios del registro civil 480,551.19
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
0.00
Productos de tipo corriente
0.00
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 0.00
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 0.00
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00
Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
607,529.96
Aprovechamientos de tipo corriente
607,529.96
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 283,552.54
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 323,977.42
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
59,260,995.00
Participaciones
24,644,172.00
Participaciones federales 24,644,172.00
Aportaciones
34,616,823.00
Aportaciones federales ramo 33 34,616,823.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 8,242,555.51 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 59,260,995.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 67,503,550.51
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.450 II. Predios Urbanos Baldíos 1.533 III. Predios Suburbanos Construidos 0.315 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.073 V. Predios Rurales Particulares 1.688 VI. Predios Rurales Ejidales 4.000
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
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II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7
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Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4
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De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16
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Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
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Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimo
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
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Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 291
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Página 292 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 293
Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
Página 294 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 295
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 296 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 297
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Página 298 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 299
Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
Página 300 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 301
III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Página 302 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 303
independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
Página 304 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 758
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PASO DEL MACHO, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de PASO DEL MACHO, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
60,496,093.74
IMPUESTOS
2,398,532.41
Impuestos sobre los ingresos
14,351.25
Impuesto sobre espectáculos públicos 14,351.25 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio
1,735,275.35
Impuesto predial 1,580,635.53 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 154,639.82
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
17,761.94
Accesorios de impuestos 17,761.94
Otros impuestos
236,871.97
Contribución adicional sobre ingresos municipales 236,871.97 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
394,271.90
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 394,271.90
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
9,742.83
Contribuciones de mejoras por obras públicas
9,742.83
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 305
Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 9,742.83
Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
1,150,399.13
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
21,564.36
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 21,564.36
Derechos por prestación de servicios
1,125,743.91 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 151,937.40
Derechos por obras materiales 61,654.22 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 34,635.75 Derechos por expedición de certificados y
constancias 160,611.89 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 25,990.60
Derechos por servicios de panteones 94,690.03
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 2,325.43
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 167,933.54
Derechos por servicios del registro civil 425,965.05
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
3,090.86
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 3,090.86
PRODUCTOS
18,092.37
Productos de tipo corriente
3,046.89
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 1,000.00
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 2,046.89
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
Página 306 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones
de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
15,045.48
Productos de ejercicios fiscales anteriores 15,045.48
APROVECHAMIENTOS
46,700.00
Aprovechamientos de tipo corriente
46,700.00
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 46,700.00
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 307
producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
56,872,627.00
Participaciones
20,750,146.00
Participaciones federales 20,750,146.00
Aportaciones
36,122,481.00
Aportaciones federales ramo 33 36,122,481.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 3,623,466.74 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 56,872,627.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 60,496,093.74
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 1.085 II. Predios Urbanos Baldíos 1.570 III. Predios Suburbanos Construidos 0.760 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.100 V. Predios Rurales Particulares 3.850 VI. Predios Rurales Ejidales 0.100
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
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II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7
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Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4
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De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16
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Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
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Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
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Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos
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Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 319
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
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Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
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Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
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Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 323
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
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Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 325
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
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Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
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VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
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III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
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Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,
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independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 759
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PEROTE, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de PEROTE, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
119,437,376.68
IMPUESTOS
7,064,442.62
Impuestos sobre los ingresos
29,213.56
Impuesto sobre espectáculos públicos 26,641.36 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 2,572.20
Impuesto sobre el patrimonio
4,583,443.98
Impuesto predial 3,473,811.42 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 1,109,632.56
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
159,733.32
Accesorios de impuestos 159,733.32
Otros impuestos
1,778,474.78
Contribución adicional sobre ingresos municipales 1,778,474.78 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
513,576.98
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 513,576.98
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
45,299.47
Contribuciones de mejoras por obras públicas
45,299.47
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Obras públicas de tipo corriente 45,299.47
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras no comprendidas
en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
6,378,366.50
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
2,274,122.58
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 2,274,122.58
Derechos por prestación de servicios
4,021,130.24 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 809,794.32
Derechos por obras materiales 870,875.04 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y
constancias 22,245.24 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 212,311.92
Derechos por servicios de panteones 232,218.30
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 961,805.79
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 398,258.29
Derechos por servicios del registro civil 513,621.34
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
83,113.68
Accesorios de derechos 83,113.68 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
1,487,146.59
Productos de tipo corriente
1,487,146.59
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 215,821.92
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 1,271,324.67
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
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Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00
Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
100,791.50
Aprovechamientos de tipo corriente
100,791.50
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 100,791.50
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 0.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
104,361,330.00
Participaciones
29,264,458.00
Participaciones federales 29,264,458.00
Aportaciones
75,096,872.00
Aportaciones federales ramo 33 75,096,872.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
0.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
0.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 0.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 15,076,046.68 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 104,361,330.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 0.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 119,437,376.68
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.502 II. Predios Urbanos Baldíos 0.883 III. Predios Suburbanos Construidos 0.593 IV. Predios Suburbanos Baldíos 3.326 V. Predios Rurales Particulares 0.653 VI. Predios Rurales Ejidales 0.0063
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de diez al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
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b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas, el diez por ciento sobre la entrada bruta;
c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta. IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar. Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y
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d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente. Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso:
Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5
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De servicio 3 II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos
Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4
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Popular 2
De 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Residencial 7 Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
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De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5
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Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16 Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4
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De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40
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De servicio 30 c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad
aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1
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De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3
Página 346 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 347
De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
Página 348 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 349
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
Página 350 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 351
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
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De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 353
Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos;
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II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario.
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 355
Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos. III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
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3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción, independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA
DIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
Página 358 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO b), 33, FRACCIÓN I, 38 Y 71, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 107 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 6 FRACCIÓN I INCISO b), 18, FRACCIÓN I Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
Ley Número 760
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PLATÓN SANCHEZ, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 Artículo 1.- Para el ejercicio fiscal del año 2016, la Hacienda Pública del Municipio de PLATÓN SANCHEZ, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos señalados en la presente Ley, que se destinarán a cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas que a continuación se señalan:
Monto en pesos TOTAL PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
50,807,323.72
IMPUESTOS
959,831.44
Impuestos sobre los ingresos
0.00
Impuesto sobre espectáculos públicos 0.00 Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y
concursos 0.00
Impuesto sobre juegos permitidos 0.00
Impuesto sobre el patrimonio
572,574.17
Impuesto predial 482,624.42 Impuesto sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles 89,949.75
Impuestos sobre fraccionamiento 0.00
Accesorios
16,158.44
Accesorios de impuestos 16,158.44
Otros impuestos
128,701.11
Contribución adicional sobre ingresos municipales 128,701.11 Impuestos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales pendientes de liquidación o pago.
242,397.72
Impuestos de ejercicios fiscales anteriores 242,397.72
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
0.00
Contribuciones de mejoras por obras públicas
0.00
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Obras públicas de tipo corriente 0.00
Accesorios de contribuciones de mejoras 0.00
Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Contribuciones de mejoras de ejercicios fiscales anteriores 0.00
DERECHOS
539,029.51
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
0.00
Derechos por ocupación de inmuebles de dominio público 0.00
Derechos por prestación de servicios
539,029.51 Derechos por registro y refrendo anual de toda
actividad económica 55,338.53
Derechos por obras materiales 28,241.84 Derechos por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio 0.00 Derechos por expedición de certificados y
constancias 20,214.65 Derechos por servicios de rastro y lugares
autorizados 12,100.15
Derechos por servicios de panteones 1,658.57
Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 0.00
Derechos por limpieza de predios no edificados 0.00
Derechos por prestación de servicios de supervisión técnica sobre explotación de bancos de material 0.00
Derechos por servicios prestados por la tesorería 124,466.35
Derechos por servicios del registro civil 297,009.42
Derechos en materia de tránsito municipal 0.00
Derechos en materia de salud animal 0.00
Otros derechos 0.00
Accesorios
0.00
Accesorios de derechos 0.00 Derechos no comprendidos en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.00
Derechos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
PRODUCTOS
467,057.77
Productos de tipo corriente
467,057.77
Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público 362,530.37
Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 0.00
Accesorios de productos 0.00
Otros productos que generan ingresos corrientes 104,527.40
Productos de capital
0.00
Terrenos 0.00
Página 360 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Viviendas 0.00
Edificios no habitacionales 0.00
Otros bienes inmuebles 0.00
Mobiliario y equipo de administración 0.00
Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00
Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00
Vehículos y equipo de transporte 0.00
Equipo de defensa y seguridad 0.00
Maquinaria, otros equipos y herramientas 0.00
Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 0.00
Activos biológicos 0.00
Software 0.00
Patentes, marcas y derechos 0.00
Concesiones y franquicias 0.00
Licencias 0.00
Otros activos intangibles 0.00 Productos no comprendidos en las fracciones
de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Productos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
APROVECHAMIENTOS
25,140.00
Aprovechamientos de tipo corriente
25,140.00
Incentivos derivados de la colaboración fiscal 0.00
Multas 9,250.00
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 0.00
Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00
Aprovechamientos por participaciones de la aplicación de leyes 0.00
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones 0.00
Accesorios de aprovechamientos 0.00
Otros aprovechamientos 15,890.00
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
Aprovechamientos de ejercicios fiscales anteriores 0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados
0.00
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales y no financieras 0.00 0.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
0.00
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producidos en establecimientos del gobierno
Servicios 0.00
Ventas 0.00
Productos 0.00
Otros ingresos 0.00
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
48,674,581.00
Participaciones
16,820,156.00
Participaciones federales 16,820,156.00
Aportaciones
31,854,425.00
Aportaciones federales ramo 33 31,854,425.00
Convenios
0.00
Ingresos extraordinarios 0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
141,684.00
Transferencias internas y asignaciones al sector público
0.00
Transferencias para apoyos de programas 0.00
Subsidios y subvenciones
141,684.00
ISR retenido o estímulo fiscal 0.00
Subsidio alumbrado público 0.00
Devolución IVA 0.00
Subsidio estatal 0.00
2% ISERTP 141,684.00
Otros subsidios y subvenciones 0.00
Ayudas sociales
0.00
Ayudas sociales a personas 0.00 Becas y otras ayudas para programas de
capacitación 0.00 Ayudas sociales a actividades científicas o
académicas 0.00 Ayudas para desastres naturales y otros
siniestros 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
Endeudamiento interno
0.00
Títulos y valores de la deuda pública interna a largo plazo 0.00
Préstamos de la deuda pública interna para pagar a largo plazo 0.00
Arrendamiento financiero por pagar a largo plazo 0.00 RESUMEN Recursos Fiscales 1,991,058.72 Ingresos propios 0.00 Recursos provenientes de la Federación 48,674,581.00 Recursos provenientes de financiamientos 0.00 Otros recursos 141,684.00 TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS 50,807,323.72
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Artículo 2.- A los ingresos descritos en el artículo anterior se adicionarán los extraordinarios. Artículo 3.-El Ayuntamiento de este Municipio reportará en sus cuentas públicas todos los ingresos que perciba por los conceptos a que se refiere esta Ley, aun aquellos que, en razón de no generarse ordinariamente o de no existir los antecedentes necesarios para estimar las cantidades a recaudar, aparezcan cuantificados en cero. Artículo 4.- Los ingresos señalados en este ordenamiento se regirán, conforme a lo establecido por el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavey demás legislación aplicable. Artículo 5.-El impuesto predial se causará, liquidará y pagará de acuerdo con la siguiente: T A R I F A T A S A (al millar)
I. Predios Urbanos Construidos 0.401 II. Predios Urbanos Baldíos 1.533 III. Predios Suburbanos Construidos 0.281 IV. Predios Suburbanos Baldíos 1.073 V. Predios Rurales Particulares 1.503 VI. Predios Rurales Ejidales 3.000
Artículo 6.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa de cinco al millar. Artículo 7.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará, liquidará y pagará sobre la base que en cada caso corresponda, conforme a las tarifas o tasas siguientes: I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, fenómenos animales, enanos, bufos, etc., el tres por ciento sobre la entrada bruta; II. Circos, el tres por ciento sobre la entrada bruta; III. Espectáculos deportivos:
a) Box, lucha libre y otros similares, el diez por ciento sobre la entrada bruta; b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas,
el diez por ciento sobre la entrada bruta; c) Béisbol, fútbol, básquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de
pelota, el ocho por ciento sobre la entrada bruta.
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IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleas de gallos y otros espectáculos similares, el diez por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos; V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias, el tres por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VI. Exhibiciones y concursos, el cinco por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo; VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores, el diez por ciento sobre la entrada bruta; y VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores, el diez por ciento sobre el precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permita el ingreso al espectáculo. Cuando el espectáculo se realice en beneficio de instituciones de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicará la tasa del tres por ciento sobre el precio del boleto. Artículo 8.- El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos se causará, liquidará y pagará, aplicando a la base gravable determinada, la tasa del veinte por ciento sobre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidos o, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valor total de los premios ofrecidos. Las personas que obtengan premios por participar en loterías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa del seis por ciento sobre el monto total del ingreso obtenido. Artículo 9.- El Impuesto Sobre Juegos Permitidos se causará y pagará conforme a la tarifa mensual de 0.25 salarios mínimos por mesa o máquina de juego. Artículo 10.-La Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales se causará y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes: I. Siete y medio por ciento adicional sobre el impuesto predial; II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y III. Diez por ciento adicional sobre los derechos y productos que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11.- El Impuesto Sobre Fraccionamientos se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada la tasa de uno al millar.
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Artículo 12.- Los Derechos por Registro y Refrendo Anual de toda actividad económica se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a lo siguiente: I. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se pagarán las cuotas siguientes: Giro Costo de la licencia en
número de salarios mínimos:
Abarrotes con venta de cerveza 35 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 100 Agencias 250 Almacenes o Distribuidores 250 Billares 200 Cantinas o bares 200 Centros de eventos sociales 250 Centros deportivos o recreativos 250 Centros nocturnos y cabarets 1,000 Cervecerías 100 Clubes sociales 175 Depósitos 75 Discotecas 625 Hoteles y moteles 200 Kermeses, ferias y bailes públicos 125 Licorerías 115 Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías, torterías, pizzerías y similares
75
Minisúper 150 Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante
150
Restaurante 150 Restaurante-bar 200 Servicar 150 Supermercados 250 II.- Por anuncios comerciales y publicidad se cobrará por la autorización respectiva, de acuerdo a las cuotas siguientes: a) Por la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a ocho salarios mínimos, anualmente; b) Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dos salarios mínimos por evento; c) Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, dos salarios mínimos por evento; y d) Por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros, tres salarios mínimos, anualmente.
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Artículo 13.- Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en salarios mínimos, conforme a las siguientes cuotas: I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la normatividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Residencial 3 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 3.5 Medio 3 Interés Social 2.5 Popular 2
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3.5 Interés Social 2.5 Popular 2
Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 2
De más de 10 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 4 De servicio 2.5
De más de 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3
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II. Por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.5
Si el terreno es de uso:
Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 III. Por licencias:
a) De construcción de bardas, con excepción de las colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 3 Interés Social 1 Popular 1
De más de 20 a 50 ML
Salarios Mínimos Residencial 5 Medio 4 Interés Social 3 Popular 1.5
De más de 50 a 100 ML
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 5 Interés Social 4 Popular 2
De 100 a 200 ML
Salarios Mínimos
Residencial 7
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Medio 6 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 7 Interés Social 6 Popular 4
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Residencial 9 Medio 8 Interés Social 7 Popular 5 Si el terreno es de uso:
De 1 a 20 ML Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 3
De más de 20 a 50 ML Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 1.5 De servicio 4
De más de 50 a 100 ML Salarios Mínimos
Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 ML Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6
De más de 200 a 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4
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De servicio 7
De más de 500 ML Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 8
b) De construcción o ampliación, conforme a los usos y rangos en
metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 0 Popular 0
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 0 Popular 0
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 3 Popular 2
De 80 a100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 4 Popular 3
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Residencial 14 Medio 12 Interés Social 5 Popular 4
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 16
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Medio 14 Interés Social 6 Popular 5
De 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 18 Interés Social 0 Popular 0
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 0 Popular 0
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 22 Interés Social 0 Popular 0
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 40 Medio 24 Interés Social 0 Popular 0
Si el terreno es de uso:
De 1 a 40 M2 Salarios Mínimos
Comercial 9 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 3
De más de 40 a 60 M2 Salarios Mínimos
Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 4
De más de 60 a 80 M2 Salarios Mínimos
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 4 De servicio 5
De 80 a 100 M2
Salarios Mínimos
Página 370 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 14 Industrial 14 Agropecuario 5 De servicio 6
De más de 100 a 150 M2 Salarios Mínimos
Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 10 De servicio 7
De más de 150 a 200 M2 Salarios Mínimo
Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 15 De servicio 8
De 200 a300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 10
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 20 De servicio 20
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 50 Industrial 50 Agropecuario 40 De servicio 30
c) Para fusionar, subdividir orelotificar, en términos de la normatividad aplicable, sobre el total de la superficie, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 371
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso:
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos
Página 372 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8 De 3,000 a 5,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15
De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 500 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 2 Interés Social 1.5 Popular 1
De más de 500 a 1,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 6 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 1,000 a 3,000 M2
Salarios Mínimos Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 4
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 373
Residencial 20 Medio 15 Interés Social 10 Popular 6
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 10
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
Si el terreno es de uso: De 1 a 500 M2
Salarios Mínimos Comercial 5 Industrial 5 Agropecuario 1 De servicio 2
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 4 De servicio 8
De 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 15 De más de 5,000 a 10,000 M2
Salarios Mínimos Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 10 De servicio 20
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40
Página 374 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Industrial 40 Agropecuario 15 De servicio 25
e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 50 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 6 Interés Social 5 Popular 4
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 10 Medio 8 Interés Social 6 Popular 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso: De 1 a 50 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 8
De más de 50 a 100 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 5 De servicio 10
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20
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Industrial 20 Agropecuario 10 De servicio 12
De más de 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 20 De servicio 15
f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, por metro cúbico o fracción, 0.25 salarios mínimos.
g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 salarios mínimos.
h) Para la conversión al régimen de propiedad en condominio, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 100 M2 Salarios Mínimos
Residencial 8 Medio 5 Interés Social 3 Popular 2
De más de 100 a 200 M2
Salarios Mínimos Residencial 12 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 200 a 300 M2
Salarios Mínimos Residencial 15 Medio 12 Interés Social 8 Popular 5
De más de 300 a 400 M2
Salarios Mínimos Residencial 20 Medio 15 Interés Social 12 Popular 8
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Página 376 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 15 Popular 12
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 30 Medio 25 Interés Social 20 Popular 15
De más de 1,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 35 Medio 30 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 100 M2
Salarios Mínimos Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 2 De servicio 5
De más de 100 a 200 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 5 De servicio 12
De más de 300 a 400 M2 Salarios Mínimos
Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 8 De servicio 15
De más de 400 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 30 Agropecuario 12 De servicio 20
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 377
Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25
De más de 1000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 40 Industrial 40 Agropecuario 20 De servicio 30
i) De uso de suelo, según la clasificación siguiente: Salarios Mínimos Vivienda 0.05 Industria 0.10 Comercio 0.30 Servicios 0.20
j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo.
k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamente acreditado, por la totalidad de la construcción: 1 salario mínimo. IV. Por deslinde de predios: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
De 1 a 200 M2 Salarios Mínimos
Residencial 3 Medio 3 Interés Social 2 Popular 1.5
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Residencial 4 Medio 4 Interés Social 3 Popular 2
De más de 300 a 500 M2
Salarios Mínimos Residencial 8 Medio 8 Interés Social 5 Popular 3
De más de 500 a 1000 M2 Salarios Mínimos
Página 378 GACETA OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2015
Residencial 12 Medio 10 Interés Social 8 Popular 6
De más de 1000 a 3000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 25 Medio 20 Interés Social 12 Popular 8
De más de 3000 a 5000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 50 Medio 40 Interés Social 15 Popular 12
De más de 5000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 80 Medio 70 Interés Social 20 Popular 15
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Residencial 100 Medio 90 Interés Social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso: De 1 a 200 M2
Salarios Mínimos Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 1.5 De servicio 3
De más de 200 a 300 M2 Salarios Mínimos
Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4
De más de 300 a 500 M2 Salarios Mínimos
Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 8
De más de 500 a 1,000 M2 Salarios Mínimos
Martes 29 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL Página 379
Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 10
De más de 1,000 a 3,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 15 Industrial 15 Agropecuario 8 De servicio 20
De más de 3,000 a 5,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 30 Industrial 50 Agropecuario 12 De servicio 40
De más de 5,000 a 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 15 De servicio 70
De más de 10,000 M2 Salarios Mínimos
Comercial 120 Industrial 120 Agropecuario 20 De servicio 90 V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o ampliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría
Salarios Mínimos
Residencial 2 Medio 1.5 Interés Social 1 Popular 0.50 Si el terreno es de uso: Salarios Mínimos Comercial 2 Industrial 2 Agropecuario 1 De servicio 1 La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan.
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Artículo 14.- Los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 1 salario mínimo. II. Copias de documentos que obren en los archivos de oficinas municipales:
a) Por hoja escrita a doble espacio en ambas caras, 0.25 salarios mínimos. b) Por hoja que indica el inciso anterior, escrita a un espacio por ambas
caras, 0.30 salarios mínimos. c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores, cuando se
escriba por una sola cara de la hoja, 0.25 salarios mínimos. En el caso a que se refiere esta fracción, además de los derechos que establecen los incisos que anteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de los que deba sacarse copia cuando el interesado no proporcione los datos exactos para su localización, por cada año que comprenda la búsqueda, 0.25 salarios mínimos. III. Evaluación de impacto ambiental, veinte salarios mínimos. IV. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:
a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02 salarios mínimos;
b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 salarios mínimos; y c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco
compacto, por copia: 0.03 salarios mínimos Artículo 15.- Por la prestación de servicios que se proporcionan en los rastros públicos municipales se causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Bovino, por cada animal: 1.5 a 3.0 salarios mínimos; II. Porcino y equino, por cada animal: 0.5 a 1.0 salarios mínimos; III. Ovino y caprino, por cada animal: 0.2 a 0.4 salarios mínimos; IV. Aves y otras especies menores, por cada animal: 0.01 a 0.02 salarios mínimos; V. Por uso de corrales después de transcurridas cuarenta y ocho horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores; y
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VI. Por uso de frigoríficos, después de transcurridas veinticuatro horas del ingreso del animal, por día o fracción se pagará el diez por ciento de las cantidades señaladas en las fracciones anteriores Artículo 16.- Los Derechos por Servicios de Panteones se pagarán en salarios mínimos, conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas 1 II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad 3 III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7 años 1 IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad 3 V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificación de monumentos, criptas o fosas
1
VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes
1
VII. Exhumaciones 1 VIII. Reinhumaciones 1 IX. Cremaciones 35 Artículo 17.- Los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos se causarán y pagarán mensualmente, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:
Salarios mínimos Residencial 0.5 Medio 0.4 Interés social 0.3 Popular 0.2 II. Por cada industria o comercio, así como empresas que presenten espectáculos públicos, 0.008 salarios mínimos por kilogramo o 0.010 salarios mínimos por metro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resulte menor a la establecida para inmuebles de uso habitacional de tipo residencial. Artículo 18.- Los Derechos por la Prestación de Servicios de Supervisión Técnica sobre la Explotación de Bancos de Material se pagarán 0.01 salarios mínimos, por metro cúbico o fracción de material extraído. En el caso de que no sea posible determinar el volumen de material extraído, este derecho se pagará a razón de un salario mínimo diario. Artículo 19.- Los Derechos por Servicios Prestados por la Tesorería se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas que en cada caso se señalan: I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en la declaración inicial de traslado de dominio, a solicitud del interesado, 1 salario mínimo. II. Expedición de una Cédula Catastral, 7 salarios mínimos.
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III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, 10 salarios mínimos. IV. Expedición de una constancia de datos catastrales, 3 salarios mínimos; V. Expedición de cartografía catastral propiedad del Municipio:
a) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja, 4.5 salarios mínimos.
b) Copias en papel heliográfico o bond por plano general de localidad,
en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y 1:10,000, 3 salarios mínimos.
c) Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero de localidades catastradas, en escala 1:500 o 1:1,000:
1.-De 1 hasta 100 planos, por plano, 4.5 salarios mínimos. 2.-De 101 planos en adelante, por plano, 3 salarios mínimos.
d) Copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y
valores catastrales del suelo urbano, por hoja, 3 salarios mínimos.
e) Copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano. 3 salarios mínimos.
f) Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por km2:
1.-Cobertura de manzanas, 22 salarios mínimos. 2.-Cobertura de predios, 64 salarios mínimos. 3.-Cobertura de construcciones, 64 salarios mínimos. 4.-Cobertura de curvas de nivel a cada metro, 10 salarios mínimos.
g) Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas 1:4,500
1:10,000 y 1:20,000:
1.-En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia, 1 salario mínimo. 2.-Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro, en formato 23 x 23 cm., por copia. 1.1 salario mínimo.
3.-Grabada en disco compacto o en memoria USB, que en su caso aporte el solicitante, por copia, 3.8 salarios mínimo.
VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedad del Municipio, 3 salarios mínimos.
VII. La certificación de documentos públicos que obran en el archivo de la tesorería, 1 salario mínimo.
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Artículo 20.- Los Derechos por los Servicios del Registro Civil se causarán y pagarán, en salarios mínimos, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil, incluyendo el papel sellado, con excepción de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adopción, uno; II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos, uno; III. Reconocimiento de hijos, uno; IV. Adopciones, uno; V. Celebración de matrimonios en oficina, uno; VI. Celebración de matrimonios a domicilio, veinte; VII. Inscripción de sentencias, diez; y VIII. Divorcios, quince.
Artículo 21.- Los derechos por la ocupación de inmuebles del dominio público, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ocupación de espacios en mercados municipales se pagará diariamente, por metro cuadrado, de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa autorización correspondiente, a razón de 0.01 a 0.05 salarios mínimos; III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción, a razón de 0.05 a 0.125 salarios mínimos; y
IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, mediante utilización de parquímetros, a razón de 0.125 salarios mínimos por hora o fracción. Artículo 22.- Las Contribuciones por Mejoras se causarán, liquidarán y pagarán de conformidad con lo establecido por el artículo 253 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 23.- En materia de Productos y Aprovechamientos se estará a lo dispuesto en los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Tercero del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 24.- Los rezagos por concepto de contribuciones o aprovechamientos señalados en esta Ley se cobrarán y recaudarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de su causación. Artículo 25.- El pago extemporáneo de créditos fiscales causará recargos, que se cobrarán a razón del 2.5% por cada mes o fracción,
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independientemente de las sanciones que, en su caso, correspondan al infractor. Artículo 26.- Cuando se otorguen prórrogas para el pago de los créditos fiscales municipales se causarán intereses, a una tasa del 1.25% mensual sobre el monto de los saldos insolutos de los créditos prorrogados. Artículo 27.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero de 2016, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA – ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA
ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00002344 de las diputadas Presidenta y Secretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince.
A T E N T A M E N T E
DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA GOBERNADOR DEL ESTADO
RÚBRICA.
folio 1726
A V I S O
La redacción de los documentos publicadosen la Gaceta Oficial es responsabilidad
de los solicitantes.
A t e n t a m e n t e
La Dirección
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ATENTO AVISO
A los usuarios que publican licitacionesy convocatorias en la Gaceta Oficial, seles recuerda que deben presentarel documento original debidamentefirmado y acompañado por el archivoelectrónico, así como por el recibo de pagocorrespondiente.
La Dirección
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Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial
COSTO EN PESOSPUBLICACIONES SALARIOS INCLUIDO EL 15% PARA
MÍNIMOS EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN
0.034 $ 2.74
0.023 $ 1.85
6.83 $ 550.60
2.1 $ 169.29
COSTO EN PESOSSALARIOS INCLUIDO EL 15% PARAMÍNIMOS EL FOMENTO A LA
EDUCACIÓN
2 $ 161.23
5 $ 403.08
6 $ 483.69
4 $ 322.46
0.57 $ 45.95
15 $ 1,209.23
20 $ 1,612.30
8 $ 644.92
11 $ 886.77
1.5 $ 120.92
A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabraspor inserción.
B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, pólizade defunción, palabra por inserción.
C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.
D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.
VENTAS
A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.
B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.
C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.
D) Número Extraordinario.
E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.
F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.
G) Por un año de suscripción foránea.
H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.
I) Por un semestre de suscripción foránea.
J) Por un ejemplar normal atrasado.
SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 70.10 M.N.
EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
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Director de la Gaceta Oficial: ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ
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Ejemplar
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